568518
NORMAS LEGALES
peruano en todas sus etapas, modalidades, niveles o ciclos y formas. Pueden ofrecer, en programas autorizados por el Ministerio de Educación, capacitación, actualización y especialización a profesionales, profesionales técnicos y técnicos; asimismo, formación especializada a través de estudios de post-título; y conforme al numeral 21.1 de su artículo 21, se denominarán Institutos Superiores de Educación a aquellas instituciones que ofrezcan carreras y programas de formación pedagógica y también tecnológica, bajo una misma administración; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, es función de la Dirección de Formación Inicial Docente, formular y proponer normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certificación, titulación, traslado, convalidación, homologación, entre otros, de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica; Que, la Dirección de Formación Inicial Docente, a través del Informe N° 453-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIFOID, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Procedimiento para la reevaluación anual de las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente”; la cual tiene como objetivo verificar la capacidad presupuestal, institucional y docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente a nivel nacional, a fin de determinar y autorizar las metas de atención que les corresponden anualmente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, modificado por Decreto Supremo N° 013-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
Martes 15 de diciembre de 2015 /
El Peruano
SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada: “Procedimiento para la reevaluación anual de las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1322687-1
Aprueban Norma Técnica “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 088-2015-MINEDU Lima, 11 de diciembre de 2015 Vistos, el Expediente 0233285-2015, el Informe N° 954-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 956-2015-MINEDU/ SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1.
La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2.
La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3.
La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico:
[email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4.
Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5.
La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN
El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, concordante con el artículo 30 de la misma Ley, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la referida Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, y se realiza a través de concursos públicos anuales, considerando las plazas vacantes que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determinen por escala magisterial y por regiones; Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece, que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, a través del Oficio N° 1642-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección
568519
General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 954-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica que establezca los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1322687-2
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico
[email protected] LA DIRECCIÓN