El Peruano / Miércoles 17 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, al señor FRANCISCO RICARDO MIGUEL RIOS VILLACORTA, en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 055 del Cuadro de Asignación de Personal de la Entidad. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el portal institucional, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese y comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales 1345947-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la organización de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Prestafé S.A. y aprueban el proyecto de minuta de constitución social y estatuto RESOLUCIÓN SBS Nº 596-2016 Lima, 3 de febrero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (E) VISTA: La solicitud recibida el 17.12.2013, remitida por el señor Alejandro Amaya Tamez, en calidad de organizador responsable, para que se autorice la organización de una Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa, denominada Prestafé S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, para ese efecto se ha cumplido con presentar la documentación exigida para la organización de una empresa del sistema financiero señalada en el procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias (en adelante, el TUPA); Que, luego de la publicación de la solicitud de organización efectuada de conformidad con el artículo 9º del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 10440-2008 y sus modificatorias, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Prestafé S.A., ni de sus organizadores y accionistas; Que, mediante Carta Nº 006-2015-FIN120-N de fecha 22 de mayo de 2015, el Banco Central de Reserva del Perú opinó que desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente en autorizar la organización de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Prestafé S.A.; Estando a la informado por el Departamento Legal, por los Departamentos de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, de Riesgo de Crédito, de Riesgo Operacional, de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de Conducta de Mercado, por el Departamento de Análisis de Instituciones
578293
Microfinancieras y por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Banca y Microfinanzas; así como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y normas modificatorias; y, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 6879-2015 de fecha 13 de noviembre de 2015. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Prestafé S.A., y aprobar el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, los que se devuelven debidamente autenticados con sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en esta el Certificado de Autorización correspondiente. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Prestafé S.A. en organización, deberán realizar dentro del plazo de Ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se han cumplido con las exigencias establecidas en el numeral 12 del procedimiento Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia y además, adecuarse a lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 776-98 y sus modificatorias del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Enviar copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar el pago íntegro del capital social mínimo mediante aportes en efectivo; c) Entregar manuales de políticas y procedimientos y demás documentos pertinentes; d) Remitir la relación actualizada de Directores y de Principales Funcionarios, adjuntando respecto a ellos, la información señalada en el artículo 7º de la Resolución SBS Nº 10440-2008, y de ser el caso, relación actualizada de accionistas, presentando respecto a los nuevos, la información señalada en el artículo 6º de la misma; e) Presentar número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1345944-1
Autorizan el funcionamiento de “Coface Seguro de Crédito Perú S.A.” como una empresa de seguros de ramos generales RESOLUCIÓN SBS Nº 653-2016 Lima, 5 de febrero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Compagnie Française d’Assurance pour le Commerce Extérieur, en su calidad