El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1323664-4
Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto elaborar el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 291-2015-PCM Lima, 15 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, el cual norma la prestación y desarrollo de actividades de los servicios de seguridad privada para la protección de las personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo se establece que en el plazo de diez (10) días hábiles, posteriores a su publicación, se conforma mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, la comisión multisectorial encargada de la elaboración del proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213 citado; Que, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Sus normas de creación deben contener necesariamente las disposiciones referidas a su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, su conformación, el mecanismo para la designación de su presidente y miembros, entre otros; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la norma precitada, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente disponer la constitución de una comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto del Reglamento del acotado Decreto Legislativo N° 1213; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto elaborar el proyecto del
568581
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada. La Comisión Multisectorial depende del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Función La Comisión Multisectorial tiene como función emitir el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está conformada por los (las) representantes titulares y alternos (alternas) de las siguientes entidades públicas: a) Ministerio del Interior, quien la preside; b) Ministerio de Defensa; c) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; d) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, f) Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones, y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 3 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. La acreditación de los representantes se realiza mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio del Interior, dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la designación. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la referida Comisión, la cual está a cargo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones, y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. El Secretario Técnico es propuesto por el Titular de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones, y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC al Ministro del Interior, quien formaliza su designación mediante Resolución Ministerial. Artículo 6.- Colaboración de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Multisectorial puede invitar a especialistas y representantes de instituciones privadas vinculadas a la seguridad privada. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento para la acreditación de todos sus representantes. Artículo 8.- Informe Final La Comisión Multisectorial entrega al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior el informe final que debe contener el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada y su respectiva exposición de motivos. Artículo 9.- Vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles contados desde su instalación, plazo dentro del cual presenta el informe final. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
568582
NORMAS LEGALES
Artículo 11.- Publicación Publíquese la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan. Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1323664-11
Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer el proyecto de Reglamento Nacional para Vehículos al Final de su Vida Útil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 292-2015-PCM Lima, 15 de diciembre de 2015
Miércoles 16 de diciembre de 2015 /
El Peruano
informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, se requiere contar con un marco normativo que regule la disposición de vehículos al final de su vida útil y garanticen la manipulación segura de los residuos, productos, materias, elementos, sustancias, objetos y otros derivados del tratamiento de los referidos vehículos; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario disponer la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del proyecto de Reglamento Nacional para Vehículos al Final de su Vida Útil; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1214, que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de proponer el proyecto de Reglamento Nacional para Vehículos al Final de su Vida Útil. La Comisión Multisectorial depende del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Función La Comisión Multisectorial tiene como función elaborar el proyecto de Reglamento Nacional para Vehículos al Final de su Vida Útil. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está conformada por los (las) representantes titulares y alternos (alternas) de las siguientes entidades: a) Ministerio del Interior, quien la preside; b) Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI); c) Ministerio de Transportes y Comunicaciones; d) Ministerio de Economía y Finanzas; e) Ministerio del Ambiente; f) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, g) Ministerio de la Producción.
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1214, se dictan medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes en mercados de receptación o comercios informales y se establecen disposiciones sobre vehículos en abandono, siniestrados y en depósitos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la norma invocada, dispone que mediante resolución suprema, se conforma la comisión multisectorial encargada de la elaboración del proyecto de Reglamento Nacional para Vehículos al Final de su Vida Útil; Que, el citado dispositivo establece además que la Comisión remitirá al Presidente del Consejo de Ministros el aludido proyecto en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles desde su instalación; Que, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Sus normas de creación deben contener necesariamente las disposiciones referidas a su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, su conformación, el mecanismo para la designación de su presidente y miembros, entre otros; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la norma precitada, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de
La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades designan a sus representantes, titulares y alternos (as), mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. La acreditación de los representantes se realiza mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio del Interior, dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la designación. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo del Ministerio del Interior, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la referida Comisión. El Secretario Técnico es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior. Artículo 6.- Colaboración de otras entidades e instituciones Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comisión Multisectorial podrá convocar la participación de otras entidades públicas y privadas, así como especialistas de instituciones académicas y de la sociedad civil. Artículo 7.- Instalación y Plan de Trabajo La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la acreditación de todos sus representantes.