R.M. 066 2016 MTC 01.02


103KB Größe 5 Downloads 76 vistas
578556

NORMAS LEGALES

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, respectivamente, conforme al siguiente detalle: - Pasaje tarifa económica, para 2 personas (c/u US$ 741.795, incluido TUUA) : US$ 1,483.59 - Viáticos por 6 días, para 2 personas (c/u US$ 2,220.00, incluido gastos de instalación) : US$ 4,440.00 -----------TOTAL : US$ 5,923.59

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno, las referidas profesionales presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades que realizarán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1347654-1

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Epidemiología RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2016/MINSA Lima, 19 de febrero del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 952-2012-MINSA, publicada el 13 de diciembre de 2012, se designó al médico cirujano Martín Javier Alfredo Yagui Moscoso, en el cargo de Director General de la Dirección General de Epidemiología, Nivel F-5; Que, con Resolución Suprema Nº 030-2015/ MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2015, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director General de la Dirección General de Epidemiología se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de febrero de 2016 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Misterio de Salud; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones antes señalado, para efectos de su implementación y en tanto se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el Ministerio de Salud aprobará el Cuadro para Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de 90 días hábiles; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 097-2016/MINSA, de fecha 15 de febrero de 2016, se asignó temporalmente las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS aprobado por el Decreto Legislativo N° 1057, según se detalla en el anexo que forma parte de la citada Resolución Ministerial y en tanto se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P, la misma que fue notificada al médico cirujano Martín Javier Alfredo Yagui Moscoso el 19 de febrero de 2016; Que, el funcionario citado en el considerando precedente ha formulado renuncia al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial N° 952-2012-MINSA; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

de personal correspondientes y aceptar la renuncia formulada; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Martín Javier Alfredo Yagui Moscoso, al cargo de Director General de la Dirección General de Epidemiología, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1347789-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento para la aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2016-MTC/01.02 Lima, 16 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1184, se ha declarado de necesidad y alto interés público, la prestación del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry, desde o hacia zonas aisladas y/o zonas donde no haya oferta del servicio o la oferta existente sea insuficiente o no sea idónea en la Amazonía, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar el país; previendo que el servicio se promoverá a través de subvenciones; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2015-MTC, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1184, en cuya Segunda Disposición Final se dispuso que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determine la modalidad o modalidades de entrega de la subvención a emplearse, sus mecanismos de aplicación, así como, las demás disposiciones que fueren necesarias para su cumplimiento; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 5762015-MTC/01.02, se determinó el subsidio directo como modalidad de la subvención a entregar, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1184, y se aprobó el Reglamento para la aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana; Que, por Resolución Viceministerial N° 313-2015MTC/02, se designó el Comité de Selección que tiene a su cargo la conducción del Concurso para seleccionar al Operador que prestará el Servicio de Transporte Acuático regular de Pasajeros en Naves Tipo Ferry, en la Ruta Iquitos - Santa Rosa en el departamento de Loreto; Que, el citado Comité de Selección, con Informe N° 002-2015-MTC-Comité Ferry, ha señalado que realizada la Primera Convocatoria del proceso de selección para la contratación del operador del servicio de transporte de pasajeros mediante naves tipo ferry, el concurso ha sido declarado desierto, por lo que recomienda se efectúen las indagaciones necesarias para mejorar las condiciones del proyecto del ferry, a fin de generar los incentivos adecuados para la participación del sector privado, antes de efectuar la segunda convocatoria;

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

Que, la Dirección General de Transporte Acuático, mediante el Memorándum N° 082-2016-MTC/13, y sobre la base del sustento contenido en el Informe N° 004-2016-MTC/13-LM y el Memorándum N° 032016-MTC/01.JSHM, que contiene el Informe Técnico Actualizado para el Servicio del Ferry en la Amazonía Peruana – Segunda Convocatoria, ha propuesto la modificación del Reglamento para la aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana, a efectos de incrementar el monto de la subvención mensual y anual; incrementar el periodo del contrato de sesenta (60) meses hasta ciento veinte (120), meses; modificar la tabla de penalidades por incumplimiento de la prestación del servicio; solicitar solo un ferry, con la condición de mantener la continuidad del servicio con otra nave; y, establecer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribirá el contrato, cuando el postor ganador cumpla con las obligaciones establecidas en las bases y el reglamento; Que, en ese sentido, corresponde modificar el Reglamento para la aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana, aprobado por Resolución Ministerial N° 576-2015-MTC/01.02; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1184, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2015-MTC; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Lo señalado en el párrafo precedente no se aplica, en caso el reemplazo se realice con una nave de características iguales a las del contrato.” “Artículo 83.- Penalidades Se aplican penalidades al Contratista, en caso de encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos: Penalidad por Reincidencia Categoría

Infracción

Leve

Grave

SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento para la aplicación de entrega de la subvención. Modificar el inciso b) del artículo 32, el numeral 51.2 del artículo 51, el numeral 55.2 del artículo 55, el numeral 66.2 del artículo 66, la tabla para la aplicación de penalidades del artículo 83 y el extremo referido al monto máximo del subsidio contenido en el Anexo, del Reglamento para la aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana, aprobado por Resolución Ministerial N° 576-2015-MTC01.02, en los términos siguientes: “Artículo 32.- Requisitos de Admisibilidad Los postores deben cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad, para ser considerados como Postor Apto: (…) b) Presentar una (1) nave tipo ferry con las características solicitadas (Anexo), la que debe estar en capacidad de prestar el servicio en la ruta y las localidades intermedias beneficiarias, en viajes en horario diurno. (…)” “Artículo 51.- Obligación de Contratar (…) 51.2. El MTC suscribirá el contrato, cuando el postor ganador cumpla con las obligaciones establecidas en las bases y el presente Reglamento.” “Artículo 55.- Vigencia y plazo del contrato (…) 55.2. El plazo del contrato es de hasta ciento veinte (120) meses contados a partir de su entrada en vigencia. (…)” “Artículo 66.- Ámbito de operación del contratista. (…) 66.2. En caso que el ferry salga fuera de servicio, éste deberá ser reemplazado por una nave de similares características que tenga capacidad mínima de 200 pasajeros, dentro de las 72 horas. El periodo de reemplazo no excederá los quince (15) días calendario consecutivos, hasta en dos periodos anuales. Pasados los quince (15) días calendario, sin reiniciar el servicio con la nave original, el MTC no pagará al operador el monto de la subvención, aun cuando realice los viajes en la ruta e itinerario establecido, sin perjuicio de las penalidades establecidas en el artículo 83.

578557

Muy Grave

1ra vez

2da vez

3ra vez y en adelante

Zarpar fuera de las horas programadas

1 UIT

2 UIT

3 UIT

No cumplir con el número de viajes por semana estipulado, por causas imputables al contratista

3 UIT

3 UIT

5 UIT

3 UIT por día o fracción, hasta un máximo de 60 días calendario, En caso de averías, tardar pasados los más de 72 horas en cuales se reiniciar el servicio, con podrá resolver otra embarcación. el contrato, de acuerdo con el artículo 59 del presente Reglamento.

3 UIT por día o fracción, hasta un máximo de 60 días calendario, pasados los cuales se podrá resolver el contrato, de acuerdo con el artículo 59 del presente Reglamento.

5 UIT por día o fracción, hasta un m á x i m o de 60 días calendario, pasados los cuales se podrá resolver el contrato, de acuerdo con el artículo 59 del presente Reglamento.

No reiniciar el servicio contratado, en los términos señalados en el segundo párrafo del numeral 66.2 del artículo 66 del presente Reglamento, transcurridos los quince (15) días calendario del periodo de reemplazo.

2 UIT por día o fracción, hasta un máximo de 60 días calendario, pasados los cuales se podrá resolver el contrato, de acuerdo con el artículo 59 del presente Reglamento.

3 UIT por día o fracción, hasta un máximo de 60 días calendario, pasados los cuales se podrá resolver el contrato, de acuerdo con el artículo 59 del presente Reglamento.

Se podrá resolver el contrato, de acuerdo con el artículo 59 del presente Reglamento.

No cumplir con las especificaciones técnicas y estándares de calidad en cada viaje

3 UIT

3 UIT

5 UIT

Ofrecer una cantidad menor a los 200 asientos subvencionados para la población

5 UIT

8 UIT

10 UIT

La presente tabla de penalidades es para el periodo anual.” “ANEXO (…) El monto máximo de la subvención: El monto máximo total de la subvención anual y mensual a pagar es la cantidad de S/ 22’245,600.00 y S/ 1’853,800.00 Soles, respectivamente.» Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposición Complementaria Transitoria Única.- El Comité de Selección designado por Resolución Viceministerial N° 313-2015-MTC/02, adecuará las bases del concurso a las disposiciones modificatorias del Reglamento establecidas en la presente resolución, para las siguientes convocatorias del Concurso para seleccionar al Operador que prestará el Servicio de Transporte Acuático regular de Pasajeros en Naves Tipo Ferry, en la Ruta Iquitos - Santa Rosa en el departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1347169-1