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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2016-PCM Lima, 29 de febrero de 2016 VISTO: El OF. RE (DGM-OPM) Nº 1-0-B/11 del Ministro y Director de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, a través del documento del Visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores traslada la invitación del Secretario General de la Organización de Estados Americanos a fin de que el Gobierno del Perú participe, en la Vigésima Sexta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), que se llevará a cabo del 7 al 11 de marzo de 2016. El evento se efectuará en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción constituye el primer instrumento jurídico internacional en el campo de la lucha contra la corrupción, el cual reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los países para combatirla; Que, el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) tiene por objetivo la promoción de la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos; el seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y el análisis de la forma en que están siendo implementados; facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y, la armonización de las legislaciones. La conferencia de los Estados Parte, conformada por los representantes de dichos Estados, tiene la autoridad y responsabilidad general de instrumentar el citado mecanismo; Que, los eventos descritos en los considerandos precedentes tienen vinculación con las funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, como es realizar el seguimiento y supervisión del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016, el cual establece como uno de sus objetivos el posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción, y a su vez, como estrategia de fortalecer el rol articulador y coordinador de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción para la implementación de los diferentes instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción; Que, en tal sentido, resulta de interés para el Estado peruano, la participación de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad que integre la delegación peruana y colabore con la asistencia técnica - jurídica que se requiera en las reuniones que se desarrollarán en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), más aún, si dicha funcionaria ha sido designada como experta titular del Perú ante dicho organismo internacional; para tal efecto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos en los que incurra la citada participante serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;
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El Peruano
De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosmary Marcela Cornejo Valdivia, Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), del 06 al 11 de marzo de 2016, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: ROSMARY MARCELA CORNEJO VALDIVIA Pasajes aéreos (incluido TUUA) US$ 1,487.45 Viáticos x 05 días x 440 US$ 2,200.00 Total US$ 3,687.45 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1350764-1
Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada” de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2016-PCM Lima, 26 de febrero de 2016 Visto, el Informe N° 046-2016-PCM/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, eleva para aprobación el Proyecto del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada” de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú y, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, que se realiza por etapas en forma progresiva y
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NORMAS LEGALES
ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva N° 005-CND-P-2005, “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, prevé que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros reestructurada mediante Resolución Ministerial N° 101-2013-PCM, es la encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Secretaría Técnica de la antes referida Comisión Sectorial de Transferencia, ha elevado el Proyecto del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada” a fin de que sea aprobado mediante Resolución del Titular; Que, en el marco de lo establecido por el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta necesario aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada” de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada” de la Presidencia del Consejo de Ministros, propuesto por la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) el Plan Anual aprobado en el artículo precedente, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaria de Descentralización, a la Comisión Sectorial de Transferencia y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1350698-1
AGRICULTURA Y RIEGO Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva - PRP en el VRAEM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0071-2016-MINAGRI Lima, 25 de febrero de 2016
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VISTO: El Oficio N° 017-2016-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de fecha 18 de febrero de 2016, del Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, sobre ampliación de plazo de vigencia de Grupo de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0478-2012AG, se aprueba el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, denominado “Programa AGROVRAEM, Período 2013 – 2016”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, se crea el “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0475-2014-MINAGRI, de fecha 20 de agosto de 2014, se formalizó el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva – PRP en el VRAEM”, con el objetivo de coordinar las acciones y actividades entre las instancias del Gobierno Nacional, sector privado y organizaciones sociales, que permitan impulsar el Programa de Reconversión Productiva; Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente establece, entre otros, que la Mesa de Trabajo tendrá una vigencia no mayor de noventa (90) días calendario, plazo que fue ampliado sucesivamente mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 0030-2015-MINAGRI, 0363-2015-MINAGRI y 558-2015-MINAGRI, la última de las cuales amplió su vigencia hasta el día 10 de enero de 2016, plazo que a la fecha se encuentra vencido; Que, mediante el Oficio N° 022-2016-PROVRAEM/ MINAGRI, de fecha 26 de enero de 2016, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM, informa al Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental que al no haberse concluido con el desarrollo de las sub mesas temáticas del Grupo de Trabajo “Mesa de Trabajo para la Ejecución del Programa de Reconversión Productiva - PRP en el VRAEM”, es necesario ampliar el plazo de vigencia del citado Grupo de Trabajo, hasta el 28 de marzo de 2016; Que, mediante el Oficio de Visto, el Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, remite el Informe N° 001-2016-MINAGRI-DVPA-DGAI-DG/ HLZP, mediante el cual se recomienda la continuación del trámite de ampliación de plazo de vigencia del Grupo de Trabajo “Mesa de Trabajo para la Ejecución del Programa de Reconversión Productiva en el VRAEM-PRP en el VRAEM”, solicitada por el Director Ejecutivo del PROVRAEM; Que, en consecuencia, es necesario continuar con las actividades del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva – PRP en el VRAEM”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar, con efectividad anticipada al 11 de enero de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2016, la vigencia del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal,