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NORMAS LEGALES
03.3 Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización 03.3.1 Gerencia de Seguridad del Paciente y Humanización de la Atención 03.3.2 Gerencia de Acreditación y Mejora Continua de la Calidad (...) Artículo 31º OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y HUMANIZACIÓN La Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización es el órgano de asesoramiento de la Alta Dirección encargado de promover la implementación de prácticas de gestión de la calidad, en los órganos centrales y desconcentrados de ESSALUD, depende de la Presidencia Ejecutiva y está a cargo de las siguientes funciones: (...) Artículo 32º GERENCIA DE SEGURIDAD DEL PACIENTE Y HUMANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN La Gerencia de Seguridad del Paciente y Humanización de la Atención es la unidad orgánica responsable de construir una cultura de calidad, trato humanizado y de seguridad, que permita minimizar los riesgos y posibles daños relacionados con la atención de salud de los asegurados, depende de la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización y está a cargo de las siguientes funciones: (...) i) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización, en el ámbito de su competencia. Artículo 33º GERENCIA DE ACREDITACIÓN Y MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD La Gerencia de Acreditación y Mejora Continua de la Calidad es la unidad orgánica responsable del diseño, planificación y seguimiento de la implementación de las acciones del Sistema de Garantía y Mejora de la Calidad, depende de la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización Calidad y está a cargo de las siguientes funciones: (...) j) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización, en el ámbito de su competencia. Anexo A Organigrama Estructural, según lo dispuesto en la presente Resolución. Anexo B ESTRUCTURA DE LOS CARGOS JEFATURALES 03 ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO DE LA ALTA DIRECCIÓN (...) 03.3 Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Gestión Financiera adopten las acciones que les correspondan en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. 3. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob. pe), e Intranet el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 4. DEJAR SIN EFECTO todo aquello que se oponga a lo dispuesto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo 1352180-1
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de la Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2016 MTC/01.02 Lima, 3 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 507-2008MTC/02, se designó al señor Carlos Alberto Noriega García, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia; así como, designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Alberto Noriega García al cargo de confianza de Director de la Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Ángel Elías Bottino Mayorga, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1352225-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican R.M. N° 086-2015-VIVIENDA mediante la cual se establecieron lineamientos y procedimiento para ejecución de proyectos de inversión de saneamiento de gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, que estén previstos en el presupuesto institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2016-VIVIENDA Lima, 2 de marzo de 2016 VISTO, el Memorándum N° 116-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento -DGPRCS; el Informe N° 059-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; el Memorando N° 506-2016-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; el
El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016
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Memorando N° 215-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y el Informe N° 002-2016/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-UPPS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al sector saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, los artículos 6 y 10 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y en todo el territorio nacional, teniendo entre otras funciones compartidas la de ejecutar proyectos de saneamiento urbano y rural con los gobiernos regionales o locales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Legislativo N° 1078, en adelante Ley del SEIA, establece que “No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.”; Que, asimismo, el artículo 6 de la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), aprobada por Resolución Ministerial Nº 052-2012-MINAM, en adelante la Directiva, señala que “Todo PIP que cuente con declaratoria de viabilidad, debe contar, asimismo, con la Certificación Ambiental como requisito previo para la aprobación del Expediente Técnico, Estudio Definitivo o documento equivalente, y consecuente ejecución; (…).”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento, que son de aplicación a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento; Que, por Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, se establecen los lineamientos y el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyos montos de inversión sean mayores a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1 500 U.I.T.);
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Que, conforme a lo señalado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, las disposiciones contenidas en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4, en el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 y en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, se encuentran reguladas por la Ley del SEIA y por la Directiva, razón por la cual corresponde suprimir dichos literales; asimismo, señala que es necesario modificar la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, a fin que el Ministerio pueda ejecutar proyectos de inversión cuyos costos en fase de inversión sean mayores a Veinte Millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA Modifícanse el artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, conforme a los textos siguientes: “Artículo 2.- Ejecución de proyectos Los proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, cuyos costos en fase de inversión sean mayores a Veinte Millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00) y que resulten priorizados y con evaluación de calidad favorable para su financiamiento en el marco de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA; así como, los proyectos priorizados por el Fondo para la Inclusión Económica en las Zonas Rurales - FONIE y los que sean priorizados con otros dispositivos legales, serán ejecutados por el MVCS conforme a lo dispuesto por la presente Resolución.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Excepciones a la presente norma Son excepciones a la presente norma las siguientes: 1.1 El MVCS, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento, y previa opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, podrá adoptar la decisión de financiar la ejecución de proyectos de inversión cuyo costo en fase de inversión sea mayor a Veinte Millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00), mediante la modalidad de transferencia de recursos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales. 1.2 El MVCS, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento, y previa opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, podrá adoptar la decisión de ejecutar en el marco de lo regulado en la presente Resolución, los proyectos de inversión cuyo costo en fase de inversión sea igual o menor a Veinte Millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00).” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Compromisos de las Unidades Ejecutoras 1.1 Los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales - EPS que accedan al financiamiento de sus proyectos de inversión de saneamiento por transferencias
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NORMAS LEGALES
de recursos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, acreditarán ante el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, previamente a la suscripción del convenio, que cuentan con personal profesional y/o técnico con experiencia en contrataciones públicas, así como, con profesionales para la administración del contrato de obra correspondiente. 1.2 El PNSU aprobará los lineamientos técnicos a tener en consideración en los expedientes técnicos que se presenten en las solicitudes de financiamiento. 1.3 En los convenios a suscribir se establece que: 1.3.1 La ejecución de los proyectos de inversión se realizará en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, entre otros, aplicando las bases estandarizadas aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 1.3.2 Cuando la transferencia financiera se realice a favor de las EPS, éstas se comprometen a destinar un importe hasta por el monto equivalente al monto transferido, para el financiamiento de nuevas inversiones. Dichos recursos son abonados en una cuenta intangible a cargo de la EPS. 1.3.3 La entidad que se encarga de la prestación de los servicios de saneamiento, se compromete a implementar los mecanismos para garantizar la sostenibilidad de los servicios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Ejecución de Proyectos previstos en el año 2015 Los proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, cuyos costos en la fase de inversión sean mayores a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1 500 U.I.T.) y que contaban con recursos previstos en el presupuesto institucional 2015 del MVCS, serán ejecutados por el MVCS conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, siempre y cuando cumplan con las exigencias técnicas y normas correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4, el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 y el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, el artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1352228-1
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 013-2016 Lima, 10 de febrero de 2016
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El Peruano
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante OF. RE (DAE) N° 2-5-E153 del 21 de enero de 2016, el Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial PERÚ - OCDE pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, las fechas programadas en el 2016 de las reuniones de los órganos de la OCDE contemplados en el Programa País 2015-2016 declaradas de interés nacional mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, entre la cuales, destaca las del Comité de Inversiones OCDE, a realizarse del 14 al 18 de marzo de 2016, en la ciudad de Paris, República Francesa; Que, mediante Informe Nº 2-2016/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el objetivo principal de la participación de la institución en las reuniones indicadas en el considerando precedente es que PROINVERSIÓN, en su calidad de Punto Nacional de Contacto de la OCDE en el Perú y enlace con el Comité de Inversiones OCDE, comparta e intercambie experiencias sobre las diversas situaciones y desafíos en actividades orientadas a difundir e implementar las directrices OCDE para empresas multinacionales, y en actividades del Comité de Inversiones OCDE que toman en cuenta los aspectos del Marco de Acción para el desarrollo de la inversión privada de la OCDE, instrumento de promoción sobre buenas prácticas de los países miembros para la promoción de la inversión privada al servicio del crecimiento y del desarrollo sostenible, lo cual incide en un clima favorable de inversiones y mayores flujos de inversiones al país, lo que asimismo puede generar el interés de diversos inversionistas de los países miembros de la OCDE para participar en los procesos de promoción de los diversos proyectos a cargo de PROINVERSIÓN; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en el citado evento por la señorita Nancy Nelly Bojanich García y el señor Jorge Valverde Camán, funcionarios de la Dirección de Servicios al Inversionista de esta institución; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la participación de los citados funcionarios de PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione la asistencia de los referidos funcionarios a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Nancy Nelly Bojanich García