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NORMAS LEGALES

del Consejo Directivo del Indecopi para su aprobación, la propuesta de los colaboradores de la Institución que podrían ser designados para ocupar el cargo de Presidente y Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 099-2015 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 23 de noviembre de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señorita Virginia Patricia Sarria Pardo como Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la Sede Central del Indecopi. Artículo 2º.- Designar al señor José Carlos Vela Vergara como Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la Sede Central del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1326782-2

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban la “Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2015-SENACE/J Lima, 24 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Informes N° 047-2015-SENACE/DGE y N° 133-2015-SENACE-SG/OAJ, emitidos por la Dirección de Gestión Estratégica y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 (en adelante, la Ley), se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 29968, modificada por la Ley N° 30327 - Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que SENACE tiene, entre otras, las funciones de: (i) revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446 y normas reglamentarias; e, (ii) implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de los EIA-d; Que, los Literales p) y q) del Artículo 5° de la Ley N° 29968 y los Literales o) y p) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM (en adelante, ROF del SENACE), establecen como funciones del Consejo Directivo del SENACE la aprobación de mecanismos de simplificación de trámites e implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental y la aprobación de documentos de gestión, guías y normas para la implementación de SENACE, respectivamente; Que, mediante el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SENACE N° 011/2015 del 2 de noviembre de 2015, se delegó en el Jefe del SENACE, entre otras, las funciones establecidas en los Literales p) y q) del Artículo 5° de la Ley N° 29968 y los Literales o) y p) del

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Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de SENACE; Que, el Literal f) del Artículo 45° del ROF del SENACE establece como función de la Dirección de Certificación Ambiental proponer las guías, lineamientos, protocolos, procedimientos u otros instrumentos similares para la elaboración, presentación, evaluación de los EIA-d, en coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica; Que, el Literal c) del Artículo 54° del ROF del SENACE establece como función de la Dirección de Gestión Estratégica, proponer las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos técnico administrativos de revisión y aprobación de los EIA-d a cargo del SENACE; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968, disponiéndose el inicio de la transferencia de funciones de los subsectores Energía y Minería durante el segundo trimestre del año 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2015, se aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, determinándose que a partir del 28 de diciembre de 2015 el SENACE asume las funciones de: (i) revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas; (ii) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales; y, (iii) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales; Que, en el marco de la implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental; y, a fin de uniformizar los procedimientos de certificación ambiental del subsector Energía (hidrocarburos y electricidad) a cargo del SENACE y optimizar el proceso de evaluación de los EIA-d y el manejo de la información, reduciendo significativamente los plazos en beneficio de los administrados y la ciudadanía en general, fomentando la ecoeficiencia mediante el uso racional de recursos y la disminución de impactos negativos en el ambiente, se ha desarrollado una plataforma tecnológica que permitirá tramitar en línea los citados procedimientos; Que, asimismo, con la finalidad de brindar a los administrados las orientaciones generales para el adecuado manejo de la referida plataforma tecnológica, las Direcciones de Certificación Ambiental y Gestión Estratégica han propuesto la aprobación del documento técnico normativo denominado “Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la “Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”; así como, la “Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Certificación Ambiental, de la Dirección de Gestión Estratégica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Resolución Jefatural N° 076-2015-SENACE/J, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de guías, protocolos, metodologías, manuales, instructivos y otros documentos similares de contenido técnico del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE”; y; los Literales o) y p) del Artículo 7° y el Literal j) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto de la norma Aprobar la “Plataforma Informática de la Ventanilla

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Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”, a efectos de uniformizar los procedimientos administrativos de revisión, evaluación y aprobación de (i) los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d); (ii) las modificaciones de los EIA-d; y, (iii) los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) de los EIA-d, respecto de los proyectos de inversión del subsector Energía a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE. Se entiende por “Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía” a aquella plataforma tecnológica implementada por SENACE que permite al titular de un proyecto del subsector Energía tramitar en línea los procedimientos administrativos indicados en el párrafo anterior, ingresando para tal efecto a la página web: http://www.senace.gob. pe/sistemas-en-linea/ en los módulos denominados “Hidrocarburos” o “Electricidad”, según la naturaleza del proyecto. Artículo 2°.- Implementación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural y hasta el 31 de marzo de 2016, la presentación y gestión documental de los procedimientos administrativos señalados en el Artículo 1° de la presente Resolución podrán ser realizadas mediante: (i) expediente físico en Mesa de Partes de SENACE; u, opcionalmente, (ii) la “Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”. A partir del 1 de abril de 2016 la presentación y gestión documental de los procedimientos administrativos señalados en el Artículo 1° de la presente Resolución únicamente podrán ser realizadas mediante la “Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”. Artículo 3°.- Responsabilidad de la información de los estudios ambientales presentados a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía El contenido, registro o modificación de la información solicitada e ingresada en la “Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”es responsabilidad del titular del proyecto de inversión o de su representante legal debidamente acreditado, así como de la consultora ambiental a cargo de la elaboración del respectivo EIA-d o modificación de EIA-d. Para el caso de ITS, la responsabilidad por la información ingresada a través de la “Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”, también alcanza a los profesionales especialistas colegiados y habilitados que los elaboren. Artículo 4°.- Aprobación de la Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía Aprobar el documento técnico normativo denominado “Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”, el cual consta de nueve (9) secciones. Artículo 5°.- Solicitud de clave para acceso a la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía Todo titular de un proyecto de inversión en el Subsector Energía o consultora ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales podrá solicitar su clave de acceso (contraseña) ante el SENACE de acuerdo al procedimiento establecido en la “Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”. Artículo 6°.- Entrada en vigencia La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia el 28 de diciembre del 2015. Artículo 7°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; asimismo, debiendo publicarse en la misma fecha la “Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de

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Certificación Ambiental - Subsector Energía” en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1327386-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a Indonesia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 132-2015-SMV/02 Lima, 24 de diciembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: Las comunicaciones del 16 y 25 de noviembre y 15 de diciembre del año en curso, mediante las cuales la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV invita a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV a participar en la Conferencia Anual del Comité de Mercados Crecientes y Emergentes, que tendrá lugar del 20 al 22 de enero de 2016 en la ciudad de Bali, República de Indonesia, así como el Informe N° 1038-2015-SMV/02.2 del Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la SMV; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicaciones del 16 y 25 de noviembre y 15 de diciembre de 2015, la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV invita a la Superintendencia del Mercado de Valores, a participar en la Conferencia Anual del Comité de Mercados Crecientes y Emergentes, que se llevará a cabo del 20 al 22 de enero de 2016 en la ciudad de Bali, República de Indonesia; Que, la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV (IOSCO por sus siglas en inglés), es el organismo internacional que marca los estándares para los mercados de valores y fue creada en 1983 y el Perú, a través de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), es miembro desde su fundación y paga un derecho anual como miembro de esta organización; Que, la OICV reúne a los reguladores de valores del mundo y a los mercados de futuros y actualmente sus miembros regulan más del 95% de los mercados de valores del mundo; Que, el Comité de Mercados Crecientes y Emergentes (Growth and Emerging Markets Committee - GEMC por sus siglas en inglés) es el Comité más grande dentro de la OICV, y representa el 75% de sus miembros ordinarios; y busca promover el desarrollo y la mayor eficiencia de los mercados emergentes de valores y futuros, mediante el establecimiento de principios y normas mínimas, ofreciendo programas de capacitación y asistencia técnica para los miembros y facilitando el intercambio de información y la transferencia de tecnología y conocimientos; Que, el 17 de septiembre de 2013, en el marco de la 38ª reunión anual de las comisiones de valores que se llevó a cabo en Luxemburgo, la ciudad de Lima fue elegida por el directorio de IOSCO para ser sede de la 41ª Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores en el 2016, el evento más importante a nivel mundial de los supervisores del mercado de valores; Que, la SMV fue designada miembro del Comité Directivo del Comité de Mercados Crecientes y Emergentes (GEM Steering Committee) de la OICV, tal como fuera informado por el Secretario General de la OICV el 17 de septiembre de 2014;