R.J. 027 2016 SENACE J


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NORMAS LEGALES

de Asesoría Jurídica ha recomendado delegar en la Procuradora Pública del OEFA, la facultad de participar en Procedimientos de Conciliación Extrajudicial cuya naturaleza no sea pecuniaria, así como la facultad de suscribir los acuerdos a los que se arribe dentro de los referidos procedimientos; Que, conforme con lo expuesto, y con el objeto de coadyuvar a la agilidad en la marcha administrativa de la Entidad, este despacho considera pertinente emitir el acto administrativo por medio del cual se dispone la incorporación de la delegación de facultad propuesta por la Oficina de Asesoría Jurídica en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2016-OEFA/ PCD; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, y con los Literales i) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar el Numeral 3.3 al Artículo 1º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2016-OEFA/PCD de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2016: (…) 3.3 Participar en Procedimientos de Conciliación Extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, cuando se discutan asuntos de naturaleza no pecuniaria; siempre y cuando del análisis legal efectuado por la Procuraduría Pública se determine que resulta pertinente y beneficioso para los intereses institucionales, y sea acorde con el marco normativo vigente sobre la materia. (…)” Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a la Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1352534-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Disponen la publicación de proyecto técnico denominado “Medidas para la optimización de procedimientos y gestión del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 027-2016-SENACE/J Lima, 3 de marzo de 2016.

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

VISTOS: El Informe Nº 011-2016-SENACE-DGE/UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe Nº 051-2016-SENACESG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como Organismo Público Técnico Especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y de acuerdo a su ley de creación, entre otras funciones, se encarga de: (i) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multiregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; (ii) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales, de alcance nacional o multiregional, concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; (iii) Formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana; y, (iv) Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d); Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, conceptualiza la visión de un Estado moderno orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto; Que, en el marco precitado y habiéndose realizado un diagnóstico interno de los procedimientos y gestión a cargo del SENACE, se ha visto por conveniente proponer mejoras para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de garantizar celeridad, predictibilidad, uniformidad, eficiencia y eficacia en su actuación; Que, para tales efectos, el SENACE ha elaborado el proyecto de documento técnico denominado “Medidas para la optimización de procedimientos y gestión del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles”, que comprende mejoras relacionadas a la promoción del diálogo, el fortalecimiento de relaciones interinstitucionales, simplificación de documentos, establecimiento de criterios técnicos, generación de incentivos, control de calidad de la evaluación ambiental y herramientas para optimizar dicho procedimiento; Que, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, estando al Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

El Peruano / Sábado 5 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de documento técnico denominado “Medidas para la optimización de procedimientos y gestión del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles”, a fin de recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión Estratégica y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, en el marco de la atribución establecida en el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1. Disponer la publicación del proyecto de documento técnico denominado “Medidas para la optimización de procedimientos y gestión del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe), a fin de conocer las opiniones y sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2. Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, deben ser remitidas por escrito a la Sede Central del SENACE, ubicada en la avenida Guardia Civil Nº 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese

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Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 ha desconcentrado en el Intendente de Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal e Intendentes de Aduanas la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de su competencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana del Cusco, al trabajador que se indica a continuación: Registro 7320

Apellidos y Nombres VEGA MAMANI, WILLIAM RENE

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana del Cusco, al trabajador que se indica a continuación: Registro 7688

Apellidos y Nombres ZEBALLOS MOLLEDA, YULIANA

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ABERTO VERANO MATOS Intendente (e) Intendencia de Aduana de Cusco 1352177-1

PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1352470-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana del Cusco RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 190 3R0000/2016-000038 Cusco, 1 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, por necesidad institucional, es necesario dejar sin efecto la designación del actual Auxiliar Coactivo al haber solicitado licencia sin goce de haber; y designar al nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana del Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2016-P-CE-PJ Lima, 4 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1694-2016-SG-CS-PJ, cursado por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República; Oficio Múltiple Nº 004-2016-PCM/CAN, de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros; y Memorando Nº 296-2016-GAF-GG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO: Primero. Que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)