Resumen Aporte USEC al Proyecto de Ley sobre Reforma Laboral

la ultractividad y opción de huelga sin reemplazo -ilimitada y sin contrapeso razonable-. • Perjudica trabajos temporales principalmente del área de la.
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COMENTARIOS Y APORTES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA LABORAL - USEC JULIO 2015 INTRODUCCIÓN Este documento pretende ser un aporte de USEC al debate en torno al proyecto de ley de Reforma Laboral ingresado al Congreso por el gobierno el 29 de diciembre del 2014, no solo desde la experiencia práctica de los asociados de USEC sino más bien en testa ocasión, desde la perspectiva de las enseñanzas sociales de la Iglesia, las que consideramos una riqueza que ilumina la convivencia social de creyentes y no creyentes, pues sus principios son universales y de sentido común. El presente texto presenta un cuadro que permite el análisis de varias de las propuestas que el proyecto ley de Reforma Laboral contiene a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia, que colaborarán con un examen más profundo de cada una de ellas y así sopesar el impacto de la reforma no sólo inmediato, sino a mediano y largo plazo. Luego, las conclusiones refuerzan los argumentos más importantes y expresan nuestra voluntad de aportar al diálogo y perfeccionamiento del marco y regulación laboral en Chile, que tanto influye en el desarrollo integral, en el progreso y bien común del país. La reforma que se encuentra hoy en tramitación legislativa en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, introduce modificaciones al Código del Trabajo en el ámbito de los derechos colectivos, radicando en el sindicato no solo el ejercicio de los mismos sino también la titularidad de tales derechos. Así, deja de ser el trabajador como persona, libre y soberana -pilar fundamental del respeto a la dignidad del ser humano en la DSI- el principal sujeto de las relaciones laborales colectivas y pasaría a ser el Sindicato como institución -con un poder sin restricción de la directiva sindical- el titular de tales derechos. La titularidad sindical y los efectos de ello, son quizás la modificación más profunda que se contempla en la reforma laboral. Un análisis riguroso al amparo de la Doctrina Social de la Iglesia (en adelante indistintamente DSI), y del Compendio de la Doctrina Social, ( en adelante CDS) estimamos debiera concluir en que el proyecto de ley no estaría considerando en forma suficiente algunas enseñanzas y principios de singular importancia y preponderancia en la referida doctrina, como son: la libertad humana, la opción preferencial por los pobres, la complementariedad entre capital y trabajo, el desarrollo humano integral, la promoción del empleo, la responsabilidad por la ocupación plena, el sentido y legitimidad de la huelga y la representatividad de los sindicatos. El cuadro de análisis que sigue en este documento detalla el conflicto que se produce entre algunos de los cambios propuestos por la reforma laboral y estos principios ético – sociales. 1

INDICE

I

LIBERTAD El valor de la libertad y la importancia de defender este derecho en todos los ámbitos de la vida humana.

II

OPCIÓN PREFERENCIAL POR LOS POBRES El rol del Estado es promover políticas públicas que apunten preferentemente a los más pobres.

III

Pg.6

PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y RESPONSABILIDAD POR LA OCUPACIÓN PLENA El Estado y la obligación de crear las condiciones para que las empresas sean capaces de disponer puestos de trabajo de calidad y requeridos.

VI

Pg.5

DESARROLLO HUMANO INTEGRAL La necesidad de contar con un sistema donde el trabajador esté permanentemente actualizando sus conocimientos, capacitándose y calificándose en forma pertinente y eficaz.

V

Pg.4

COMPLEMENTARIEDAD ENTRE CAPITAL Y TRABAJO Trabajo y Capital son complementarios e indispensables en todo proceso de producción.

IV

Pg.3

Pg.7

SENTIDO Y LEGITIMIDAD DE LA HUELGA Y REPRESENTATIVIDAD DE LOS SINDICATOS . La huelga debe ser vista como el último recurso en una negociación. . Responsabilidades de un sindicato y de sus dirigentes.

Pg.8

VII

PROPUESTAS PARA UNA AGENDA LABORAL INCLUSIVA EN BENEFICIO DE UN DESARROLLO SUSTENTABLE Pg.9

VIII

CONCLUSIONES

Pg.10

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PRINCIPIO/ENSEÑANZA SOCIAL I. LIBERTAD

PROYECTO REFORMA LABORAL La Doctrina Social de la Iglesia Católica señala que la dignidad humana requiere que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por una convicción interna personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa (CDS N°135). Sitúa la libertad de la persona en el campo económico como un valor fundamental y un derecho inalienable que hay que promover y tutelar. La negación de tal derecho o su limitación en nombre de una pretendida “igualdad” de todos en la sociedad reduce o, sin más, destruye de hecho el espíritu de iniciativa (CDS N° 336). En este punto la referencia de la DSI señala que el valor de la libertad, como expresión de la singularidad de cada persona humana, es respetado cuando a cada miembro de la sociedad le es permitido realizar su propia vocación personal (CDS N° 200). El proyecto se contrapone al principio porque: • Se excluye (de existir sindicato) y se limita y precariza (de no existir sindicato) el derecho a negociar colectivamente a trabajadores no sindicalizados. • Si bien no obliga explícitamente a la sindicalización, si producirá este efecto en la práctica y será una sindicalización inducida u obligación encubierta, bajo el supuesto de que éste es el camino para ejercer los derechos fundamentales de los trabajadores, porque de lo contrario se establecerían relaciones laborales precarias. • Elimina el derecho de los trabajadores para decidir (individual o colectivamente) reincorporarse al trabajo o descolgarse de la huelga, tanto al momento de hacerse efectiva como durante ella. • Obliga hacer pública las condiciones laborales y remuneración de todos los trabajadores, transgrediendo el derecho a la privacidad. • Elimina el sentido de representatividad de la dirigencia sindical. • No reconoce el derecho de autodeterminación para pronunciarse respecto del proceso de negociación colectiva, eliminando el derecho de los trabajadores sindicalizados para manifestar su disconformidad y ejercer durante el proceso de negociación colectiva el derecho a censurar a su directiva sindical especialmente mientras se desarrolla una huelga-.

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II. OPCIÓN PREFERENCIAL POR LOS POBRES

La opción preferencial por los pobres es clara en la DSI. Urge a que se vele, “con particular solicitud”, por los pobres, por aquellos que se encuentran en situaciones de marginación y, en cualquier caso, por las personas cuyas condiciones de vida les impiden un crecimiento adecuado (CDS N° 182). Asimismo, señala que los problemas de la ocupación reclaman las responsabilidades del Estado, al cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir, que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional, incentivando para ello el mundo productivo (CDS N°291). El proyecto se contrapone al principio porque: • Desincentiva la creación de nuevos puestos de trabajo que afecta principalmente a la Pyme por restricción del piso mínimo, efecto de la ultractividad y opción de huelga sin reemplazo -ilimitada y sin contrapeso razonable-. • Perjudica trabajos temporales principalmente del área de la construcción con contratos por faenas y del sector agrícola. (considerar que 1/3 de trabajadores del sector construcción no han completado educación primaria, por lo que integran el grupo más vulnerables del mercado laboral. Además, el empleador no dispondrá de ellos para negociar antes de la adjudicación de una obra y de iniciada la faena, y si fuere después, una vez iniciada, afectará gravemente la certidumbre y productividad porque el desarrollo de las obras y la contratación de los trabajadores se habría hecho bajo condiciones que se pretenderían cambiar). • La reforma carece de contrapesos y balances razonables, por lo que se prevén efectos negativos sobre los salarios en el mediano y largo plazo, en las condiciones laborales, y en la capacidad de generación de empleo; y por ende, en la necesidad de reducir la pobreza y las inequidades. • Por último, la reforma laboral carece de propuestas que apunten directamente, con pertinencia y eficacia, al corazón y verdaderas raíces de los problemas del empleo y pobreza -en el tercio más pobre de los hogares no alcanza a haber una persona trabajando, en promedio. Recién por cada dos de esos hogares habría una persona trabajando. Mientras, por dos hogares del tercio con mayores ingresos, tres personas tendrían empleo-.

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III. COMPLEMENTARIEDAD ENTRE CAPITAL Y TRABAJO

La DSI ha abordado las relaciones entre trabajo y capital destacando la prioridad del primero sobre el segundo, así como su complementariedad. El trabajo tiene una prioridad intrínseca con respecto al capital, sin embargo entre trabajo y capital debe existir complementariedad (CDS N°277). Enseña también que las relaciones en el mundo del trabajo se deben caracterizar por la colaboración, porque en todo sistema social tanto el trabajo como el capital son indispensables al proceso de producción. Por otra parte, señala que la tarea fundamental del Estado en el ámbito económico es definir un marco jurídico apto para regular las relaciones económicas, con el fin de salvaguardar las condiciones fundamentales de una economía libre, que presupone una cierta igualdad entre las partes y evitar que una de ellas tenga un poder hegemónico sobre la otra (CDS N° 352). El proyecto se contrapone al principio porque: • Cambia radicalmente el régimen de responsabilidad del empleador. La reforma consagra la responsabilidad objetiva eliminando el requisito de intencionalidad para calificar una conducta del empleador como práctica antisindical, en vez de mantener la responsabilidad subjetiva. El empleador debiera responder según haya sido su voluntad o intención de producir el efecto antisindical imputado. • Carece de equilibrio y reciprocidad, porque no se aplica el mismo criterio de responsabilidad objetiva para calificar conductas de un dirigente sindical o de un trabajador. No permite la existencia de otros grupos negociadores. • El proyecto de ley no solo mantiene sino que profundiza la lógica del conflicto, que prima en la regulación de las negociaciones colectivas. No incentiva el diálogo colaborativo. El incentivo para el sindicato está en la negociación una vez votada la huelga. • El no reemplazo en huelga afecta principalmente a las Pymes. • El piso mínimo de negociación y efectos de ultractividad. • Consagra la titularidad sindical. • Permite la realización de huelga en período de alta productividad para la empresa (lo que provocará, muy probablemente, una mayor conflictividad). • La extensión de beneficios será automática y sin consentimiento del empleador cuando un trabajador se afilia al sindicato en cualquier momento, sin embargo se elimina el derecho del empleador a extender los beneficios sin consentimiento de la directiva sindical. • Destacamos que siendo un avance los pactos de adaptabilidad, la regulación que establece los hará muy inoperante, en especial para la Pyme.

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IV. DESARROLLO HUMANO INTEGRAL

La DSI enseña que el recurso principal y el factor decisivo de que dispone el hombre es el hombre mismo y que el desarrollo integral de la persona humana en el trabajo no contradice, sino que más bien favorece la mayor productividad y eficacia del trabajo mismo. Señala que el valor del capital humano reside en los conocimientos de los trabajadores, en su disponibilidad a establecer relaciones, en la creatividad en el carácter emprendedor de sí mismos, en la capacidad de afrontar conscientemente lo nuevo, de trabajar juntos y de saber perseguir objetivos comunes. Éstas son cualidades genuinamente personales, que pertenecen al sujeto del trabajo más que a los aspectos objetivos, técnicos u operativos del trabajo mismo. “A diferencia de cuanto sucedía en la antigua organización del trabajo, donde el sujeto acababa por equipararse al objeto, a la máquina, hoy, en cambio, la dimensión subjetiva del trabajo tiende a ser más decisiva e importante que la objetiva” (CDS N° 278). La DSI reclama un sistema que provea una actualización permanente y una reiterada calificación de los trabajadores para que puedan enfrentar la necesidad cada vez más difundida de cambiar varias veces de empleo a lo largo de la vida; o de que los jóvenes deban aprender a actuar autónomamente, con las competencias adecuadas, para afrontar los riesgos vinculados a un contexto económico cambiante y frecuentemente imprevisible; o que se ofrezcan ocasiones formativas oportunas a los adultos que buscan una nueva calificación, así como a los desempleados (CDS N° 290). El proyecto se contrapone al principio porque: • Primero, por los vacíos y ausencias que tiene respecto de lo apremiante que aparece el preocuparse de la formación y capacitación continua y pertinente como uno de los caminos más idóneos para alcanzar una mayor equidad, calidad y estabilidad en los empleos. • Atenta contra la meritocracia, productividad y reconocimiento al esfuerzo personal de cada trabajador, con potencial acusación de práctica antisindical al empleador. • No contempla flexibilidad laboral sin que signifique precariedad (adaptabilidad de común acuerdo), ni desafíos de adaptabilidad a relaciones laborales modernas acordes a las exigencias del mercado local e internacional, bajo el supuesto de que la adaptabilidad podría afectar derechos fundamentales de los trabajadores. • Se hacen públicas las remuneraciones, afectando la intimidad y derecho a reserva de cada trabajador; además del desempeño, preparación académica y habilidades blandas de cada trabajador, que son de alto valor para el desarrollo competitivo y sustentable de cada negocio. • Atenta contra el incentivo del empleador de invertir en la capacitación continua, motivación y desarrollo integral.

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V. PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y RESPONSABILIDAD POR LA OCUPACIÓN PLENA

La DSI hace hincapié en que el trabajo es un bien de todos, que debe estar disponible para todos aquellos capaces de él y, por lo tanto, la plena ocupación es un objetivo obligado para todo ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común. Y más aún, que una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social (CDS N° 288). La DSI advierte que los problemas de la ocupación reclaman las responsabilidades del Estado, al cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir, que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo y señala que el deber del Estado no consiste tanto en asegurar directamente el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, constriñendo toda la vida económica y sofocando la libre iniciativa de las personas, sino sobre todo en secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis. El proyecto se contrapone al principio porque: • La prohibición de reemplazos y de reincorporación (descuelgue), considerando, además, que la huelga no tendrá límite ni los dirigentes sindicales un razonable contrapeso a su poder de decisión. • La prohibición de mantener una operación mínima tal de la empresa, que permita su proyección y desarrollo futuro, puede causar un impacto negativo de tal magnitud, que finalmente haga inviable y no competitiva a la empresa. • Causa efectos adversos sobre las Pymes en aspectos como: el piso mínimo, ultractividad -vencida la vigencia del instrumento colectivo sin que el sindicato negocie colectivamente, las cláusulas se incorporarán al contrato individual, incluyendo cláusulas sobre reajustabilidad de remuneraciones. Actualmente se excluyen cláusulas de reajustabilidad y demás beneficios pactados en dinero– sindicato interempresas, etc.. Todas ellas influirán al momento que un empleador defina el presupuesto, condiciones de trabajo y conjunto de beneficios que pudiera asumir la empresa. • No permite la ampliación de los contratos colectivos temporales por obra y faenas. • Impide el reemplazo durante la huelga, incluso de funciones. • Elimina el derecho de los trabajadores para decidir (individual o colectivamente) reincorporarse al trabajo, tanto al momento de hacerse efectiva una como durante ella. • Elimina el derecho de los trabajadores para ejercer colectivamente el derecho a censurar a su comisión negociadora (directiva sindical) o a manifestar su disconformidad con el desarrollo del proceso que lideren sus dirigentes sindicales. • La mera afiliación sindical permitirá a trabajadores que no participaron en negociación colectiva, acceder a beneficios y condiciones de trabajo pactadas.

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VI. SENTIDO Y LEGITIMIDAD DE LA HUELGA Y REPRESENTATIVIDAD DE LOS SINDICATOS

La DSI reconoce la legitimidad de la huelga cuando constituye un recurso inevitable y es necesario para obtener un beneficio proporcionado después de haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los conflictos (CDS N° 304). La DSI, además de la función de defensa y de reivindicación, le competen las de representación, dirigida a “la recta ordenación de la vida económica” y la de educación de la conciencia social de los trabajadores, de manera que se sientan parte activa, según las capacidades y aptitudes de cada uno, en toda la obra del desarrollo económico y social, y en la construcción del bien común universal. “El sindicato y las demás formas de asociación de los trabajadores deben asumir una función de colaboración con el resto de los sujetos sociales. El cometido específico de los sindicatos es el de asegurar los justos derechos de los hombres del trabajo en el marco del bien común de la sociedad entera y no deben convertirse de ninguna manera en un instrumento de presión para realizar otras finalidades” (CDS N° 307). El proyecto se opone al principio porque: • Otorga a la huelga preponderancia sin límites ni contrapesos, y la aleja del objetivo de ser el último recurso. • Todos los incentivos están puestos en esta reforma, para que finalmente la directiva sindical promueva la huelga para abrir la negociación con el empleador. • La titularidad sindical no garantiza la representación de distintas funciones y sectores de la empresa. Y, aunque sea poco representativa, limita o restringe en extremo, la gestión de las personas y trabajadores no sindicalizados. • Establece catálogo abierto de prácticas antisindicales para el empleador por el solo hecho de querer otorgar otros beneficios sin establecer a la vez, normas de responsabilidad para los dirigentes sindicales y trabajadores que se extralimitan. • Quita el derecho a los trabajadores en huelga, para decidir soberanamente la reincorporación y los somete a la voluntad de la dirigencia sindical. • Los efectos de la negociación interempresa tal como se proponen, no tienen presente realidades y diferencias, tampoco los ciclos de desarrollo de las empresas como de la economía. De este modo, es altamente probable que impacte en la competitividad del sector y finalmente del consumidor. • No acoge el objetivo de igualdad, dada la creación de dos categorías de trabajadores (los sindicalizados y no sindicalizados). • No admite grupos negociadores si existe sindicato, ni respeta mismas condiciones de negociación a grupos negociadores (derecho a huelga, fueros, mismo procedimiento para negociar colectivamente). 8

PROPUESTAS PARA UNA AGENDA LABORAL INCLUSIVA EN BENEFICIO DE UN DESARROLLO SUSTENTABLE

• Capacitación continua, pertinente y eficaz e intermediación laboral eficiente. • Empleabilidad, especialmente para aumentar participación laboral femenina y de jóvenes. • Inclusión laboral, en especial de adultos mayores y de personas con discapacidad. • Equilibrio salarial entre hombres y mujeres. • Protección del trabajador y de viabilidad de la empresa en tiempos de crisis. • Salud y seguridad del trabajador y del empleador. • Responsabilidad de empleadores y dirigentes sindicales en forma equilibrada y recíproca, frente abusos en el ejercicio de sus derechos, a actitudes extremas, que amenazan o incluso impiden el ejercicio del derecho a trabajar por parte de empleadores y trabajadores que quieran seguir haciéndolo, e incluso a aquellas que pudieran ser calificadas como delitos.

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CONCLUSIONES

USEC cree que ante una Reforma de esta envergadura, no podemos perder la oportunidad de colaborar a través de una profunda reflexión, basados en los principios que nos guían, y proponer un verdadero diálogo donde sean escuchados los argumentos del Gobierno, los trabajadores y empleadores, en forma heterogénea y amplia y no únicamente los principales actores públicos de estos dos últimos estamentos. Con la colaboración de todos podremos elaborar reformas que nos permitan alcanzar un desarrollo sostenible e inclusivo; combatir las desigualdades; superar las condiciones de vulnerabilidad de numerosas familias que viven en situación de pobreza; hacernos cargo de los problemas y necesidades del mundo del trabajo; y asumir los desafíos que una economía abierta y competitiva demandan en un mundo cada más globalizado. Creemos que cada una de las posturas debe ser analizada con altura de miras y pensando siempre en el bienestar de todos los chilenos y en el desarrollo del país, considerando el contexto de competitividad y productividad en el mundo. Buscando “un mayor equilibrio negociador”, la reforma cae paradójicamente en desequilibrios totales y extremos, entregando una mayor cuota de poder a los dirigentes sindicales, cuyas decisiones podrían afectar gravemente a todos los públicos de interés que se relacionan con la empresa (trabajadores, empleador, consumidores y proveedores), además de poner en jaque la sostenibilidad de la misma y la fuente laboral de todos los trabajadores. En este sentido el Gobierno sostiene que para mayor estabilidad en el empleo y aumentar los ingresos de los trabajadores, es necesario fortalecer su poder de negociación radicado en los sindicatos. De esta forma, pone en apariencia el foco en objetivos redistributivos a corto plazo, sin considerar que para dichos objetivos existen otros factores relevantes que permiten sostener empleos dignos y estables. La Iglesia ha reconocido desde la Rerum Novarum (1891) el derecho a condiciones laborales dignas, con un sueldo que permita el sustento familiar, con seguridad, con horarios acotados y días de descanso y también por cierto, el derecho de los trabajadores a asociarse o unirse en la forma de sindicatos o cualquier otra forma. “Las organizaciones sindicales, buscando su fin específico al servicio del bien común, son un factor constructivo de orden social y de solidaridad y, por ello, un elemento indispensable de la vida social” (P. 305 Compendio DSI, 2004). Recalca que los sindicatos, para cumplir con su rol, deben sustentarse en una lógica de colaboración y de búsqueda del bien común, y no en una lógica confrontacional, de pugna de clases (P. 306 Compendio DSI). También ha advertido contra la instrumentalización ideológica de los sindicatos, para servir fines políticos, antes que abogar por los derechos de los trabajadores (P. 307 Compendio DSI).

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Asimismo, ha afirmado que la huelga debe ser el último recurso, cuando se han agotado todas las demás instancias de diálogo y negociación (P. 304 Compendio DSI), que debe ser pacífica y orientada a fines que tengan directa relación con las condiciones laborales y no otros motivos, además de que no pueden poner en jaque el bien común. Enseña que el rol de los sindicatos no se limita a la función de defensa y reivindicación de los derechos de los trabajadores, sino que deben participar en la “la recta ordenación de la vida económica”, para lo cual deben formar la conciencia social en los trabajadores, de modo que aporten desde sus capacidades al desarrollo económico y a la construcción del bien común (P. 307 Compendio DSI). Con este documento hemos querido aportar con una mirada distinta al proyecto de Reforma Laboral, con el único objetivo de que Chile cuente con un marco laboral moderno, acorde a los desafíos de los tiempos y que esté inspirado en el desarrollo humano y bien común de nuestra sociedad.

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