"RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2003-SA Lima, 24 de julio del

"RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2003-SA. Lima, 24 de julio del 2003. Visto el Oficio N° 003-CAFME-2003, por el cual el Presidente de la Comisión para la ...
2KB Größe 1 Downloads 0 vistas
"RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2003-SA Lima, 24 de julio del 2003 Visto el Oficio N° 003-CAFME-2003, por el cual el Presidente de la Comisión para la Acreditaci ón de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME), solicita la aprobación de la Actualización de los Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N° 005-2000-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27154 - Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina, en cuyo Artículo 3° se establece que las Normas Técnicas sobre Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultade s o Escuelas de Medicina se aprueban por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Salud y de Educación y, las mismas deben ser revisadas cada dos años para su actualización; Que por Resolución Suprema N° 013-2001-SA, de fecha 5 de enero del 2001, se aprobaron los Est ándares Mínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina, los mismos que, co nforme a lo señalado en la acotada disposición legal deben ser actualizados; Que la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME), según Acu erdo N° 284-CAFME-RO120, ha ratificado el contenido de su propuesta de Actualización de los Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27154 Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-SA y el Artículo 118°, numeral 8 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Actualización de los Estándares Mínimos para la Acreditación de Facult ades o Escuelas de Medicina, que en anexo adjunto forma parte Integrante de la presente Resoluc ión. Articulo 2°.- La presente Resolución será refrendada por los Ministros de Salud y de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación"