resolución ministerial nº 165-2017-mimp - Portal del Estado Peruano

Las postulaciones sólo pueden ser presentadas por organizaciones, .... Ji. VII. RESPONSABILIDADES. 7.1. La OC es responsable del cumplimiento del ...
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MAYO 217

CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo N2 1098, establece que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables; y tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial; Que, al amparo de lo anteriormente señalado, con Resolución Ministerial N2 130-2017-MIMP se creó el Premio SUMA, que unifica todos los procesos de premiación, condecoración y reconocimiento que otorga del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, con excepción de la condecoración "Orden al Mérito de lá Mujer", creada mediante Decreto Supremo N2 005-2003-MIMDES, con el objeto reconocer el aporte de instituciones y personas en la promoción y respeto de los derechos de las mujeres y de las personas vulnerables, así como motivar los esfuerzos colectivos en ese sentido, premio que se otorgará una vez al año en el mes de aniversario del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP, en ceremonia pública con la participación de la Titular del Sector; Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N2 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que constituye función general de los _ Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

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Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 62.3 del artículo 62 de -la- -,,,,stio,-4 Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, toda entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; ' i

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N2 003-2012-MIMP y modificatorias, señala que la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, las siguientes

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funciones: (i) orientar, coordinar y proponer directivas para la formulación de reglamentos, manuales, directivas y otros documentos de gestión institucional, (ji) conducir el proceso de simplificación administrativa en el Ministerio, y (iii) asesorar y brindar apoyo técnico en el desarrollo y aplicación de métodos, procedimientos y modelos de organización; Que, por ello, el artículo 5 de la Resolución Ministerial N2 130-2017MIMP encargó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Modernización Institucional, la elaboración del proyecto del Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Memorando N2 2932017-MIMP/OGpP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N2 033-2 017-MIMP/OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional, mediante el cual se propone el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual establece los procedimientos, requisitos, plazos, bases, criterios de evaluación, conformación del comité evaluador, jurado, modalidades de votación o intervención, impedimentos, excepcionalidades y demás precisiones que permitan orientar los procesos de premiación para el otorgamiento y/o retiro de los premios, según categoría, a cargo del Sector; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto por el cual se apruebe el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N2 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1098- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N2 003-2012-MIMP y modificatorias;

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