Resolución de Secretaria General N° 043-2017-MINAM

o cifras como 1", 1-8, lBis, o los términos "bis" o "tris". 6.1.2 Para la foliac¡ón en elMINAM, se deberá teneren cuenta lo siguiente: a. Los documentos deben s€r ...
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Lima,

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V¡sto: el Memorando N" 142-2017-MINAM/SG/OGDAC de la Ofcina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; el Memorando N" 241-2017I,|NAM/SG/OGPP e lnforme N" 102-2017-MINAM/SG/OGPP/OP¡, de la Oficina General de Planeam¡ento y Presupuesto; el lnforme N" 250-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica: y. CONSIDERANDO: Que, el numeral 161.2 del articulo 161 del Texto Único Ordenado de la Ley N" 21444, Ley del Procedimiento Admin¡stral¡vo General, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2017-JUS, establece que todas las actuac¡ones deben foliarse, manten¡éndose así duranle su lramitac¡ón; Oue, med¡ante Resoluc¡ón Jefatural N" 375-2008-AGN/J, el Archivo General de N' 005-2008-AGN/DNDAAI denom¡nada 'Normas para la Foliación de Documento Arch¡vísticos en los Archivos lntegrantes del Sistema Nacional de Archivos", la cual tiene como final¡dad regular en forma general los procedimientos sobre foliación de documentos archivísticos, estableciendo requis¡tos y pautas a seguir para una foliac¡ón uniforme y sistemát¡ca de ¡os documentos generados en las ¡nstituc¡ones que forman parte del Sistema Nac¡onal de Archivos; Ia Nación aprobó la Directiva

Que, con Decreto Supremo N' 002-2017-MINAM se aprueba et Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio delAmbiente, en el cual se eslablece la nueva estructura orgán¡ca y las funciones de los órganos y un¡dades orgán¡cas de la ent¡dad;

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Que, de acuerdo al ¡iteral 0 del artículo 46 del referido Reglamento de Organización y Funciones, corresponde a la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía, admin¡strar el Archivo Central y los archivos periféricos; Que, a través del Memorando N" 142-2017-|VI|NAII/SG/OGDAC e lnforme N" 014-20'17-MINAM/SG/OGDAC, la Ofic¡na de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía propone aprobar la Direct¡va denominada "D¡spos¡ciones para la Foliac¡ón de Documentos en el Ministerio del Amb¡ente", con el f¡n de estandarizar los cr¡terios para la foliación sistemática de los documentos:

áT^f"\ g';\

Con el visado de la Oficina de cestión Documental y Atención a la Ciudadanía, l¡f'.Yf.9:. la de Oficina General de Planeam¡ento y Presupuesto, y de la Oficina General de \Zi.li[-.'-a,=,i

\&N/

Asesoría Jurídica;

Y,

,6í/-o

De conform¡dad con lo establecido en el Decreto Leg¡slativo No 1013, Ley de Creac¡ón, organ¡zación y Funciones del l\rin¡sterio del Ambiente; el Decreto Supremo N" OO6-2017-JUS, que aprueba el Texto [,nico Ordenado de la Ley N" 274,14, Ley del Procedimiento Administrat¡vo General; el Decreto Supremo N'002-2017-MlNAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del l\rin¡ster¡o del Ambiente; la Resolución Jefatural N' 375-2008-AGN/J, que aprueba la Directiva N' 005-2008AGN/DNDAAI denominada 'Normas para la Fol¡ación de Documento Archivist¡cos en los Archivos lntegrantes del Sistema Nacional de Arch¡vos'; y la Resolución de Secretaría General N" 062-2016-Mlt{AM, que aprueba ¡a Direcliva N'05-2016-MINAM "Normas para la Formulación, Actualizac¡ón y Aprobación de Directivas en el Ministerio rr-p¡aer nmuiénte - MtNAtvl"i

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Kn,unV

sEREsuELvE:

Aprobar la Direct¡va N" OJI -2017-MINAM/SG denom¡nada 'Disposic¡ones para la Foliac¡ón de Documentos en el Minister¡o del Amb¡ente', la

Artículo

l.-

m¡sma que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Á'ñ\ lQ§f-*B.i g@=lportal tz_.^ I >t

Art¡culo 2.- Disponer la pub¡icac¡ón de la presente Resoluc¡ón y su Anexo en el ¡nstitucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.oob.oe).

-.

Y!y'^^,§¡Y

)Klx-¡$'Z

Regístres. y comuniquese.

Kitty +rlñ¡dad Guerrero Secretaria General

ÜIE DlREcflva

N'0J¿ - 2017-Mr NAM/SG

DISPOSICIONES PARA LA FOLIAOóN DE DOCUMENÍOS EN EL MINISTERIO DELAMBIENÍE

l.

oalETo Establecer las disposiciones y el proced¡miento para la foliac¡ón de documentos de lot ór8anos, unidades o€ánicat programas y proyectos en el M¡n¡sterio del Amb¡ente, en adelante MINAM.

2.

FINALIDAD

Estandar¡¡ar los criter¡os para lograr una correcta foliación del aceNo documental de los órganos, unidades or8án¡cat programas y proyectos del N4tNAM. 3.

ALCANCE

La presente D¡rectiva es de apllcación y cumpl¡miento obligatorio de todos/as los/las serv¡dores/as c¡viles de los órganos, un¡dades orgánicas, programasy proyectos del MtNAM. 4.

8A5E LEGAL

4.1

Ley N'25323, que crea els¡stema Nac¡onal de Arch¡vos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Ne 008-92-JUS.

4.2

tey N'28296, Ley Geñeral del Patrimon¡o Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N"011-2006-ED Decreto Ley N" 19414, que declara de util¡dad públ¡cá la defensa, conservac¡ón e ¡ncremento del patr¡monio documental.

4.3

4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 4.10

Decreto Supremo N'005-093-JUS, que mod¡fica el Reglamenro de ta Ley N' 25323 que creó el S¡stema Nac¡onal de Archivos. Decreto Supremo N" 002-2017-N4|NAM, que aprueba el Reglamento Organización y Func¡ones del Min¡sterio del Ambiente. Decreto Supremo N'006-2017-JUS, que aprueba elTexto ún¡co Ordenado (TUO) de la Ley Ne 27444, Ley de Proced¡m¡ento Admlnlstrat¡vo General. Resoluc¡ón Jefatural N'073-85-AGN-J, que aprueba ¡as Normas Generales delsistema Nacionalde Archivos para elSector Públ¡co Nacional. Resoluc¡ón Jefatural N' 354-2002-AGN-J, que aprueba el Manual sobre uso y manejo de documentos.

Resolución lefatural N' 375-2008-AGN-J, que aprueba la D¡rect¡va N" 005-2008AGN/DNDAAI denom¡nada "Foliac¡ón de documentos archivísticos en los Archivos integr¿ntes del Sistema Nacional de Archivos". Resolución Jefdturál N",142-2014-AGN-1, que aprueba el Reglamerto de tnfracc¡ones y Apl¡cación de Sanciones del Sistema Nacional de Archivos.

EEM 5.

DISPOSICIONES GENERALES

5,1

5.2

La foliación en el MINAM se realizará atendiendo las necesidades prácticas de la ¡nst¡tuc¡ón, real¡¿ando d¡cha acc¡ón de acuerdo al orden cronológico de la documentación recibida y/o generada. l-a foliación será obligatoria y se efectuará de forma numérica correlat¡va dentro de la secuencia de la Sestión documental, por lo que s€ constituye:

a.

Como un requis¡to ¡nelud¡ble para la inic¡ac¡ón de un trámite o requer¡m¡ento eñ el

MINAM. b. Como un requisito para las tra nsfe renc¡as docu me ntales en losd¡ferentes n¡velesde

archivo. Como una tarea previa a cualquier procesode descripción documental, restauración o rePrografía.

s.3

número asignado a cada folio se escr¡be de manera let¡ble, s¡n enmendaduras, en el espacio en blanco y s¡n alterar textos, membretes y sellos or¡ginales.

5.4

La documentac¡ón a fol¡arse, previamente deberá estar clas¡f¡cada y ordenada segú¡

El

las series documentales generadas por cada órgano, unidad orgán¡ca, progGmas y proyectos del MINAM, debiendo fol¡arse todas las piezas documentales (hoias) que la

Las ser¡es documentales son de dos

t¡pot por

lo que su fol¡ac¡ón se real¡zará de la

s¡gu¡ente manera:

.

por un documento (lnformes, fol¡acióñ se realiza de manera

Ser¡es documeñtales s¡mples: Están compuestas

Ofic¡os, Memorandos, Cartas, etc.),

y, la

independiente.

.

Ser¡es documeñtáles compuestas: Están ¡ntegradas por más de un

tipo documental (Resoluc¡onet legajos, carpetas, proyectos, etc.), cuyos documentos deben ser fol¡ados de manerá consecut¡va como una un¡dad documental. En el caso que se formar¿ más de una un¡dad de archivamiento, la fo!¡ac¡ón se ejecutará de forma tal que la segunda será la cont¡nuac¡ón de la pr¡mer¿-

5.5

Los documentos a foliarse, prev¡amente

debeÉn estar depurados y/o seleccionados.

Los materiales como folletos, sobres, boletlñes, revistat trfpticos, dfpticot folios en blanao y otrás reproducciones de p¡ezas documentales que s¡rvan de apoyo, no serán

objeto de foliación. 5.6

tos mater¡ales a emplearse en la fol¡ac¡ón, no deberán alterar n¡ perjudicar elvalor informat¡vo y/o legal del documento.

5.7

[as unidades documentales, no deberán exceder de dosc¡entos (200) fol¡os, s¡empre y cuando el volumen lo perm¡ta; en caso contralo, podrá d¡vid¡rse en función de la

cantidad de

foliot forrñando un solo expedie¡te que

mantenga su unidad de

¡nformac¡ón.

5.8

6.

La fol¡ac¡ón e¡ el MINAM deb€á real¡¿arse antes de cualquier proceso de descripción documental, encuadernac¡ón o cualquier proced¡m¡ento de reprografia, especialme¡te el de digital¡zación de documentos.

DtsPostctoNEs EsPEclFtcas

6.1

DE LA FOUACIóN

6.1.1

La foliación se efec.tuará en númerosaráb¡gos,yse ¡nic¡ará con elprimerescrlto que presente el usuario,.on el documento que genere el/la servidor/a clvll competente, o cuando la gestlón se ¡nic¡e por otra inst¡tuc¡ón, No se deberá util¡zar a cont¡nuaclón de la numeraclón para cada folio, letras del abecedarlo o cifras como 1", 1-8, lBis, o los términos "bis" o "tris".

6.1.2

Para la foliac¡ón en elMINAM, se deberá teneren cuenta lo siguiente:

a.

Los documentos deben s€r fol¡ados en el ángulo superior derecho en el

mismo sentido

b. c.

deltgto.

N'02). En todo documento que teneren los órganos, un¡dades orgánicas, programas y proyectos del MINAM se deberá reservar el espac¡o respectivo para la follación, donde se coñsignará elsello estandarlzado, el cualdebe tener las medidas y datos s¡tu¡entes: Se ut¡l¡za un sello estandar¡zado (Anexo

Ancho:4 cm.

6.1.3

El/l-a sel¡dor/a c¡vil que adicione escr¡tos o cualquier otra documentac¡ón, deberá efectuar la follación correlativameñte con la hoja que antecede, de foma tal que el expediente sea compaginado s8u¡endo elorde¡ cronológico

de los documentos que lo intetran, los cuales no deben exceder de los dosc¡eñtos (200) folios por un¡dad de archivamiento, a fin de ev¡tar su afectac¡ón.

6.1.4

La

fol¡acióñ se real¡zará en elorden cronológ¡co en elcualhan sido acumulados

los documentos, de tal manera que el fol¡o uno (1) co.responde al primer documento que haya in¡c¡ado el trámite y los demás en foma correlat¡va s¡n oñitir n¡ repetir números.

6.1.5

6,2

Al real¡zar la tarea de fol¡ar, se debe evitar escr¡b¡r con trazo fuerte, ya que se puede causar daño alsoporte.

DE I.OS DOCUMENTOSA FOI.IAR

6.2.1 Toda la

documentación en sopoñe papel, es decir las hojas út¡les que

contenSán escritos, dibujosy otro t¡po de ¡nformac¡ón.

6.2.2

Las hojas de trámite o de ruta que estén numeradas, fechadas y contengan dispos¡ciones debidamente f¡rmadas por los/as serv¡dores civiles competentes.

6.2.3

Los proyectos de resoluc¡ones u otros, que

obre¡ como antecedentes, s¡empre que estén v¡sadoso contengan observaciones escr¡tas en los m¡smos.

6.2.4

Cuando las unidades documentales, contengan documentos en soportes diferentes al papel, como por ejemplo: Plaros, mapas, fotografíat CO, DVD, etc., y se opte por separaa este mater¡al, deberán numeri¡Re con una hoja llamada Hoja de testigo o referencia cruaada (Anexo N'03), anotándoseen ésta su respectúo númerodefolioy la ¡nformaclón .eq uerida, lo que permitirá dejar constancia de su ex¡stenc¡a y de esta manera, poder realizar la correspondiente refereñc¡a cruzada.

6,2.5

Para los documentos en formato pequeño, por ejemplo: los do.umentos contablescomo: rec¡bos de pago, facturas, órdenes de compra, vouchers, etc., se deberán adher¡r a una hoja tamaño A4 a la cual le corresponderá su resped¡vo número de follo (folio recto), asim¡smo la información detallada se menc¡onará en el ¡nsíumento de descr¡pc¡ón.

6.3

rO QUE NO

SE FOL|ARA

5.3.1 tás hojas o

fol¡os sueltot totalmente en blanco, adheridos, cos¡dos o empastadosque se encuentren en tomoso legaios, es decir, que no contengan ¡nformac¡ón, si¡ embargo, no deberán separarse en el caso de que éstos cumplan una f¡¡nc¡ón de presefvac¡ón y cons€rvación.

6.3.2

Los expedieñtes

y/o

un¡dades documentales que se geneían empastadat

fol¡adas y/o pag¡nadas de fábrica, como son los libros pr¡nc¡pales, au¡il¡ares y tomos contables; en estos casos se respetará y aceptárá su foliáción orig¡nal bajo la supervis¡ón y control de la dependencia generadora o receptora,

ÜIE anotándose eldetalle de la cant¡dad de foliosque contenga en el ¡nstrumento de descripción.

6.4

6.3.3

La

6.3.4

El reverso de las hojasya foliadas.

6,3.5

Las hojas de ruta que no estén numeradat fechadas n¡ contengan dispos¡c¡ones debidamente f¡rmadas por los/las serv¡dores/as c¡v¡les com pete¡tes.

documentación no convencional como CD, DVD, videos, etc. En estos casos, se deberá proceder conforme a lo d¡spuesto en el numeral 6.2.4,

DE I.A RECNFrcAOÓN

6.4.1

La rect¡ficación es una tarea administrdtiva, med¡ante la €ual al detectaBe errores e¡ la fol¡ación de un documento o exped¡ente, se procederá a su respect¡va correcc¡ón.

5,4.2

Los errores de fol¡ac¡ón, son de la siguiente naturaleza:

Por haber transgred¡do los procedim¡entos ind¡cados en la presente D¡rectiva.

Porom¡s¡ón. Por repet¡ción de folios.

6.4.3

Cuando los errores en la fol¡ac¡ón se detecten en documentos o expedientes generados por el MINAM, la foliac¡ón será rect¡f¡'cada por el órgano, unidad orgán¡ca, programa o proyecto que detecta elerror.

6.4,4 Al

haberse constatado el error en el documento o expediente, se deberá rectificar la fol¡ación tachando la anter¡or con dos lineas oblicuas cruzadas y a cont¡nuación se efectuará la foliac¡ón correcta, deb¡endo ub¡carla alcostadode la foliac¡ón inicial.

6.4.5

Cuando los erores en la foliación se deteden en expedientes procedentes de otras inst¡tuciones, se procederá de la s¡gu¡ente manera:

a.

Si el documento o exped¡ente tiene "pr¡o.idad especlal o uGe¡te,,, se agregará al documento o expediente una constanc¡a de rect¡f¡cac¡ón de

foliación (Anexo N" O4), la cua¡ se ¡ncluirá al f¡nal del documento o expediente señalando los errores detectados en la fol¡ac¡ón, el/¡a serv¡dora civ¡lque reallzó la rectif¡cac¡ón incluyendo enesta constancia sus nombres, apellidosy elcargo. Esta constanc¡a será fol¡ada y se continuará sin rectif¡car y/o anular la anter¡or.

üIE b. 6.5

En caso contrario, se devolverá d¡cho documento o exped¡ente a la ent¡dad de ori8eñ para que regularice su fol¡ac¡ón.

DE LOS DESGTOSES

administrativa, que consiste en retirar momentáneamente uno o más documentos y/u hojas, que forman parte de un

5.5.1 El

desglose,

es una tarea

exped¡ente.

6.5.2

se procederá aldestlose, sólo s¡ existe uña orden de la autor¡dad competente, y/o a pet¡c¡ón de parte del sol¡cltante según s€a persona natural o jurld¡ca, dejando una copia autenticada en el lutar correspond¡ente y con la foliac¡ón respect¡va de los folios des8losados, realizando uña constanc¡a (Anexo N'05).,

indicando claramente el asunto, fecha del documento, hoja(s) a ret¡rar, el motivo y destino del desglose, de acuerdo a lo estáblec¡do en el numeral 162.2 del artículo 162 del TUO de la Ley N' 27444, Ley del Pro.ed¡m¡ento Admin¡strat¡vo General. Dicha constancia también será follada, y firmada por eyla servidor/a civ¡l que realiza el desglosam¡ento y el titular del órgano, un¡dad o.gánica, programa o proyecto que cufod¡a la documentac¡ón, la .ua¡ no podrá ser usada pala otros t¡nes

6.5.3

No será f¿ct¡blede deqlosamiento:

a.

Cuando eldocumento o los documentos solicitados sean ind¡Spensables o de gran importancia para el trámite poster¡or del expediente u ácto administrat¡vo, en cuyocaso se reemplazará con una copia autenticada de la misma.

b.

cuando e! documento o expediente hayá s¡do clas¡ficado como secreto, reservado, o sea confidencial, en el marco de lo d¡spuesto en el Texto Único Orde¡ado de Ley N'27806, Ley de Transparenc¡a y Acceso a la ¡nformación Albl¡ca, y su Reglamento, áprobado por Decreto Supremo N" o73-2013-PCM.

6.6

DE TAACUMUTAOóN OE DOCUMENTOS

6.6.1

La acumulación de documentos o expedientes se presentarán cuando se ad¡cionen o junten uno o más documentos sobre un mismo asunto que guarden relación o al¡nldad entre sl, para ser resueltos en una sola resolución o acto adm¡nistrativo, a fln de ev¡tar resoluc¡ones contrád¡ctorias.

En ese caso los exped¡entes que se incorporen a otros docuñentos no cont¡nuarán sü fol¡ación, ma¡ten¡endo su n¡¡ñeración y dejándose constañcia mediañte elformato "Documento o exped¡ente acumulado" (Anero N'06).

üIE 6.6.2

Dlcho formato deberá ¡ndicarsu agreEaclóny la cantidad de hojas acum u ladas, setún lo est¡pula el numeral 161,2 delartfculo 161delTUO de la Ley N" 27444, Ley del Proced¡m¡eñto Administrat¡vo General.

DISPOSICIóN FINAL

7.L

Las d¡spos¡c¡ones no contempladas en la presente D¡rect¡va, serán resueltas por la Of¡cina de Gest¡ón Documentaly Atenc¡ón a la Ciudadanfa.,

7.2

La Of¡cina de Gest¡ón Oocumental y Atenc¡ón a la C¡udadanfa velará por el cumpl¡m¡ento de lo dispuesto en la presente D¡rect¡va.

aNo(os ANTXO N'01-GLOSARIO DE TERMINOS ANEXO N" 02 - SETLO ESTANOARIZADO ANEXO N'03 - HOJA DE ÍESÍIGO O REFERENCIA CRUZADA ANEXO N'04 -CONSTANCIA DE R€CTIFICACÚN DE FOI.IAOÓN ANEXO N'05 -SOI,ICIfUD DE DESGLOSAMIENTO ANEXO

N'06.

CONSTANCIA DE EXPEDIENTE ACUMUI.ADO

etricto

üEE n,.or#I""rlrl'r,*", OESCRIPOÓN OOCUMENTAL: proced¡m¡ento de etaborac¡ón de ¡nventar¡os.

ENCUADERNAqÓN: acció¡ de coser, pegar, empaquetar o f¡jar var¡as hojas sueltas cuadernos Beneralmente de papely ponerles cubiertas.

o

pliegos o

O(PEDIENIE: un¡dad documeñtal, formado por un conjunto de documentos archivísticos.

FOLlAClóN: La foliación es una acc¡ón u operac¡ón adm¡n¡strativa que consiste en numerar o enumera r correlativamente cada una de las ho¡as o fol¡os, de todo documento archivfst¡co recib¡do y/o generado en cada órgano, u¡idad orgán¡ca, programa o proyecto espec¡aldel M¡n¡sterio del Amb¡ente. FOLIAR: acc¡ón de enumerar hojas.

FOIIO: cada documento t¡ene un número, que lo ¡dentif¡ca

y lo d¡ferenc¡a de los documentos

s¡m¡lares. FOUO RECTO: lado frontal o delantero de una hoja que pos€e ¡nformac¡ón en ambas páginas.

ef€dos de esta D¡rectiva, la hoja test¡go o de referencia cruzada, es un documento que perm¡t¡rá el cruce de ¡nformac¡ón, para aquellos casos espec¡ales donde el soporte de la ¡nformación requiera un trato espec¡al, HO.rA IESTIGO O REFEREf{CIA¡ a

LEGAJO: Uñidad de arch¡vam¡ento manejable const¡tu¡da por documentos con relacióñ lóg¡ca y

agrupados por una un¡dad de arch¡vam¡ento como folder manila y/o sobre. qEPROGRAFfAT conjunto de procedim¡entos dest¡nados a la reproducc¡ón de documentos.

RESfAURAOóI: acc¡ón o ¡ntervención dest¡nada a restablecer el estado flsico del documerto dañado.

Conjunto de documentos que poseen características comunes, el mismo tipo el mismo asunto y que por cons¡gu¡ente, son arch¡vados, usados y pueden ser

SERIE DOCUMENTAIT

documental

o

transfer¡dos, conservados o eliminados como unidad. Son emanados de un m¡smo órgano o sujeto

productor como consecuencia delejerc¡c¡o de sus func¡ones específ¡cas. UNIDADES DE ARCHIVAMIENTO: Consiste en la modalidad de atrupac¡ón fís¡ca de los documentos

de arch¡vo: paquete, caja, folder, sobre manila, anillado, empastado.

ÜIE UI{IDAD DOCUMENTAL! Documento de archivo que de acuerdo a su composic¡ón puede sersimple (cuando se const¡tuye en un solo t¡po documental)o compuestos (cuando se const¡tuyen por doso

mást¡pos documentales relacionados almismo asunto formando una sola unldad de información).

ANEXO N' 02 SEI.LO ESTAf{DARIZADO

skl¿r

der

1cm,

Ancho :4 cm.

Ejemplo:

MINAM OGDAC

r

Abrev¡atura del M¡nisterio del Amb¡ente Slglas delór8ano que produjo

eldocumento Éjemplo:

OGA, SG, OGPP, OGAJ, EtC,

10

ANEXO

it. 03

HoJA DE 1ESNGO O REFEREI{CIA CRUZADA

1. ENTIDAD 2, ÓRGANO * 3. UNIDAD ORGANICA 4. SERIE DOCUMENÍAL 5. FECHA 6. FOIO 7. CONTENIDO

MIÍ{ISTERIO DEL AMBIENf E

'Tr¿tándose de programes y proyectos delMINAM, podrá co¡slgnarcesu denominac¡ón según corresponda.

11

üII af{Exo N' 04

«,NÍANCIA

Elque suscribe

DE

RECÍIFICACIó DE FOUAC:óN

HACE CONSÍAR:

El Expediente N"...........,.............

Asunto:

Ha s¡do observado por lo s¡guiente:

al

Detectándose error en la fol¡ación de

Porlo que se ha proced¡do a la refollac¡ón, de conformidad con lo§ artículos161y 162 delTUo folios. de la Ley 271t44 contándo§e a la fecha con

-

F¡rma del/de la serv¡dor/a c¡vil Nombre y Apellido del/la serv¡dor/a cargo del/la servidor/a c¡v¡l

Órgano alque pertenece

!2

üIE Af{EXO

N'5

SOUC1TUD DE DESGIOSAMIEiITO

Señor:

D¡rectorde

ldent¡f¡cado con DNI N" Domicil¡ado en

Soli.¡to a usted el desglosamiento de (lndicardetalle de los documento5 a desslosar)

S¡endo elmotlvo de d¡cho desglose

Cuyas fo.¡as son del

N"

al

perteneciente

N"

-

(lnd¡cer al órgano o unidad orgánica €n €l que se enorerf¡a 6l €xp€di€nt6/doq.¡menb).

bre yflrma del solicitante: B( ¡, o-l

ffi ,'l

,- thct¿

Yr..-

AUtoRtzActóN :

Firma del/de la serv¡dor/a que réaliza el destlose

Nombre, Firma ysello del/de la titular delórgáno al que pertenece el expedlente/documento

13

ÜIE ANEXO

il'

06

CONSTANCIA DE EXPEDIENIE ACUMUTADO

Elque suscribe HACE CONSTAR QUE:

El Expediente

de

N'

fecha:

-/-

l.-

De Asunto:

alfolio

Cantldad de fojas acumuladas delfol¡o

Fecha:

I

I

-

Firma del/de la seN¡dor/a c¡vil

Nombre v Apellido del/de la serv¡dor/a C¡vil {oulen acumula el documento)

órgano o unldad orgánica alque penenece