Diciembre, 2011
OBLIGACIONES DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y AMBIENTAL POR PARTE DE LAS EMPRESAS (REPORTING NO FINANCIERO) (Nota de interés para la empresas que están preparando sus informes del ejercicio 2011)
El objeto de esta nota es hacer una breve descripción de las obligaciones de información que aplican actualmente a las empresas españolas en materia social y ambiental. TEMAS RELEVANTES A NIVEL DE LA UNIÓN EUROPEA
Propuesta legislativa sobre transparencia de la información social y medioambiental por parte de las empresas.
La Comisión propone estudiar el criterio de inversión socialmente responsable.
La Comisión realiza recomendaciones sobre reporting para empresas y otros organismos.
TEMAS RELEVANTES A NIVEL DE ESPAÑA
Obligaciones de información ambiental y social en las cuentas anuales.
Inclusión de información no financiera en el Informe de Gestión.
El informe específico de RSE / Memoria de Sostenibilidad.
Otras obligaciones de información derivadas de la legislación mercantil y de la legislación ambiental sectorial.
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1.
SITUACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA En la reciente Comunicación de la Comisión sobre la “estrategia renovada de la Unión Europea sobre responsabilidad social de las empresas” 1 (en adelante “RSE”), ésta afirma que, junto con la promoción de la responsabilidad social y medioambiental en la cadena de suministro, la divulgación de información no financiera es un “aspecto transversal importante”. En este boletín se describen cuestiones relevantes en esta materia.
1.1
Propuesta legislativa sobre transparencia de la información social y medioambiental por parte de las empresas Para garantizar una situación equitativa, tal como se anuncia en el Acta del Mercado Único, la Comisión presentará una propuesta legislativa sobre la transparencia de la información social y medioambiental que dan las empresas en todos los sectores. Se está efectuando una evaluación de impacto de las posibles opciones para esta propuesta, que incluirá también una prueba de competitividad y un test para PYME. Asimismo, la Comisión está desarrollando una política para animar a las empresas a medir y hacer una evaluación comparativa de su rendimiento medioambiental utilizando una metodología basada en un ciclo de vida común, que también podría utilizarse a efectos de la publicación de información. En el ANEXO 1 de este boletín se incluye el resumen ejecutivo del informe sobre la consulta pública realizada por la Unión Europea sobre esta materia.
1.2
La Comisión se propone estudiar el criterio de inversión ética La Comisión se propone estudiar el requisito de que todos los fondos de inversión e instituciones financieras informen a sus clientes (ciudadanos, empresas, poderes públicos, etc.) sobre cualquier criterio de inversión ético o responsable que apliquen o cualquier norma o código al que se adhieran.
1.3
Recomendaciones de la Comisión para las empresas y otras organizaciones Las principales recomendaciones de la Comisión en este ámbito son:
Las empresas que buscan un planteamiento formal sobre la RSE, especialmente las grandes empresas, pueden encontrar orientación autorizada en los principios y directrices reconocidos internacionalmente, en particular: z
1
Las Líneas Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, recientemente actualizadas.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas” (COM(2011) 681 Final, de 25 de octubre de 2011.
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z
Los diez principios de la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
z
La Norma de orientación ISO 26000 – Guía de responsabilidad social.
z
La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT.
z
Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, recientemente aprobados.
Adicionalmente, existe una serie de marcos internacionales para la publicación de información social y medioambiental, incluido el modelo del Global Reporting Initiative (GRI). La presentación integrada de información financiera y no financiera representa un importante objetivo a medio y largo plazo, y la Comisión sigue con interés los trabajos del Comité Internacional sobre el Informe Integrado.
2.
Se anima a las empresas a divulgar información relativa a la implementación de normas y principios sobre buena gobernanza fiscal (transparencia, intercambio de información y competencia leal).
Se anima a todas las organizaciones, en particular a las organizaciones de la sociedad civil y los poderes públicos, a adoptar medidas para mejorar la divulgación de su propio rendimiento social y medioambiental.
SITUACIÓN EN ESPAÑA El artículo 253 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante “LSC”) establece la obligación de los administradores de la sociedad de formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Las cuentas anuales se componen de los siguientes documentos: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Si bien la finalidad de las cuentas anuales es ofrecer información económica de la empresa, existe una creciente demanda para que se informe sobre aquellos aspectos ambientales y sociales que puedan afectar a su posición financiera. Así mismo, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante “LES”) regula el informe específico de responsabilidad social de las empresas así como la Memoria de Sostenibilidad de las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado.
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2.1
Inclusión de información ambiental en las cuentas anuales En España, la obligación de desglosar en las cuentas anuales toda la información significativa relativa a la prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental derivado de su actividad se estableció, por primera vez, en el Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico. Posteriormente, la Comisión Europea dictó la Recomendación de 30 de mayo de 2001 relativa al reconocimiento, medición y publicación de cuestiones medioambientales en las cuentas e informes anuales de las empresas, en la que, en esencia, se recomendaba a los Estados miembros que adoptasen las medidas necesarias para que las empresas difundan las cuestiones medioambientales. Tomando como referente el contenido de esta Recomendación y en desarrollo del citado Real Decreto 437/1998, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (en adelante “ICAC”) dictó la Resolución de 25 de marzo de 2002 relativa a las normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales. Por otra parte, mediante Resolución de 8 de febrero de 2006, el ICAC aprobó las normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de aplicación a todas aquellas empresas a las que se hayan adjudicado derechos de emisión a través de un Plan Nacional de Asignación. Parte del contenido de estas Resoluciones se ha incorporado al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, particularmente la referente a las provisiones medioambientales (creándose cuentas contables específicas para registrar las obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía o fecha indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente) y a la información ambiental a incorporar en la memoria de las cuentas anuales. En relación con este último aspecto, cabe destacar las tres siguientes obligaciones:
En primer lugar se indica que entre las normas de registro y valoración se incluirán los criterios contables aplicados en relación con los elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental y los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que deberá indicar: z
Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines medioambientales. En particular, se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.
z
Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
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z
Criterios de valoración de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como de imputación a resultados de los gastos derivados de las emisiones de gases de efecto invernadero (Resolución de 8 de febrero de 2006).
En segundo lugar, la memoria contendrá un apartado específico de información sobre medio ambiente (apartado 15) en el que deberá facilitarse la siguiente información: z
Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada, así como las correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
z
Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, indicando su destino.
z
Riesgos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros, debiéndose señalar para cada provisión la información requerida con carácter general para las provisiones reconocidas en el balance.
z
Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo la información exigida con carácter general para las contingencias.
z
Inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales.
z
Compensaciones a recibir de terceros.
En tercer lugar, se crea un nuevo apartado 26 a incluir en la memoria para recoger la información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en el que, de forma sucinta, se deberá facilitar, entre otra, la siguiente información: z
Información sobre la cantidad de derechos asignada durante el período de vigencia del Plan Nacional de asignación y su distribución anual, así como si la asignación ha sido gratuita o retribuida.
z
Análisis del movimiento durante el ejercicio de la partida del balance “Derechos de emisión de gases de efecto invernadero” y de las correspondientes correcciones de valor por deterioro que pudieran corregir su valor, indicando el saldo inicial, las entradas o adquisiciones, las enajenaciones y otras bajas y el saldo final.
z
Gastos del ejercicio derivados de emisiones de gases de efecto invernadero, especificando su cálculo.
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z
Importe de la “Provisión por derechos de emisión de gases de efecto invernadero”, especificando dentro de la misma, en su caso, la cuantía que proceda por déficits de derechos de emisión.
z
Información sobre contratos de futuro relativos a derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
z
Subvenciones recibidas por derechos de emisión de gases de efecto invernadero e importe de las imputadas a resultados como ingresos del ejercicio.
z
Contingencias relacionadas con sanciones o medidas de carácter provisional, en los términos previstos en la Ley 1/2005.
z
En su caso, el hecho de formar parte de una agrupación de instalaciones.
El Plan General de Contabilidad aclara que los modelos de cuentas anuales abreviadas y de cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas tienen carácter de información mínima, por lo que aquellas empresas que puedan utilizar este modelo habrán de incluir la información sobre el medio ambiente. El mismo contenido se exige para aquellos grupos que se encuentran obligados a formular cuentas anuales consolidadas (Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre). La información de las Notas 15 y 26 se encuentra parcialmente normalizada en el modelo de cuentas anuales contenido en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, modificada por la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para aquellas empresas que deseen utilizar los cuadros normalizados que en dicha Orden se recogen. Asimismo, los administradores de la sociedad deberán firmar una declaración de información ambiental, cuyo modelo se recoge en la referida Orden de 28 de enero de 2009, manifestando si en la contabilidad correspondiente a las cuentas anuales existen partidas de naturaleza medioambiental que deba ser incluida en la Memoria de acuerdo con las indicaciones del Plan General de Contabilidad. Por tanto, el deber de diligencia en el desempeño del cargo de administrador y su régimen de responsabilidades debería implicar la confirmación previa por parte de éste del impacto medioambiental de las actividades empresariales. Por último, y aunque excede el contenido de esta nota, hablando de obligaciones de información ambiental no puede dejar de mencionarse que en la legislación ambiental sectorial (por ejemplo en la de residuos o en la de gases de efecto invernadero) se incluyen así mismo, obligaciones de información de carácter anual.
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2.2
Inclusión de información social en las cuentas anuales En relación a la información de carácter social, el artículo 260 de la Ley de Sociedades de Capital, establece los siguientes contenidos sociales que ha de plasmar la memoria de las cuentas anuales:
El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías, así como los gastos de personal que se refieran al ejercicio, desglosando los importes relativos a sueldos y salarios y los referidos a cargas sociales, con mención separada de los que cubren las pensiones, cuando no estén así consignadas en la cuenta de pérdidas y ganancias.
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.
El importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección.
Asimismo, la norma dispone que, cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan
Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo.
El importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan.
Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría. En materia contable, el Plan General de Contabilidad (aprobado por el ya citado Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), establece, en sus Notas 23 y 24, sobre contenido de la memoria, las mismas obligaciones previstas por el citado artículo 260 de la Ley de Sociedades de Capital. En las memorias abreviadas también deben incluirse, con carácter general, y según las Notas 12 y 13, las informaciones previstas por el artículo 260 (salvo lo relativo a la distribución por sexos). La información de las Notas 23 y 24 (y de las Notas 12 y 13 en memorias abreviadas) se encuentra parcialmente normalizado en el modelo de cuentas anuales contenido en la citada Orden JUS/206/2009, de 28 de enero (nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales),
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para aquellas empresas que deseen utilizar los cuadros normalizados que en dicha Orden se recogen. También existe modelo parcialmente normalizado (Notas 12 y 13) para las pequeñas y medianas empresas. Para concluir, el también antecitado Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, al regular el contenido de la Memoria Consolidada, dispone la inclusión tanto de los aspectos ya señalados por el artículo 260 de la Ley de Sociedades de Capital, como de un aspecto específico en materia de integración de personas con discapacidad (Nota 29): “El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades comprendidas en la consolidación, con discapacidad mayor o igual del 33% (o calificación equivalente local), indicando las categorías a que pertenecen, disponiendo que se indicará por separado el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio por las sociedades multigrupo a las que se aplique el método de integración proporcional”. 2.3
Inclusión de información no financiera en el Informe de Gestión El contenido del Informe de Gestión se regula en el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) y tiene como finalidad dar una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrente. En particular, y a los efectos de la materia aquí tratada, el artículo 262.1 párrafo tercero de la LSC establece que: “En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis incluirá tanto indicadores clave financieros como, cuando proceda, de carácter no financiero, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal.” Este contenido del Informe de Gestión está en sintonía con la cuarta Directiva sobre cuentas anuales (2003/51/CE) que exige a las empresas que en sus informes anuales publiquen suficiente información sobre el medio ambiente y los trabajadores para poder valorar el desarrollo, el rendimiento o la situación de la empresa. En cuanto a las empresas a las que esta obligación resulta de aplicación, cabe decir que la tendencia en el ámbito de la Unión Europea ha sido eximir a las PYMES de la misma. En este sentido, por lo que respecta a la normativa española:
Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no están obligadas a elaborar el Informe de Gestión (art. 262.3 LSC); y
Se exceptúa de la obligación de incluir información de carácter no financiero en el Informe de Gestión a las sociedades que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (art. 262.1 LSC, párrafo tercero in fine).
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No debe olvidarse que la información contenida en el Informe de Gestión en ningún caso podrá justificar la ausencia de información en las cuentas anuales cuando esta información deba incluirse en las cuentas de conformidad con la normativa aplicable (art. 262.5 LSC). No existe un modelo estandarizado u oficial de presentación del Informe de Gestión y la jurisprudencia que se ha pronunciado sobre la suficiencia o no de la información facilitada en el Informe de Gestión ha señalado la necesidad de hacer análisis en función de las circunstancias concretas planteadas en cada caso, sin establecer criterios generalizables. Por último, y aunque excede el contenido de esta nota, hablando de la información no financiera incluida en el Informe de Gestión no puede dejar de mencionarse el Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) que las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE deberán incluir en el Informe de Gestión, en sección separada, de acuerdo con lo previsto en el art. 538 LSC. En este caso, sí existen modelos oficiales para la elaboración de los IAGC, contenidos en las circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) 4/2007 (para sociedades anónimas cotizadas), 1/2004 (para el resto de entidades emisoras de valores que se negocien en mercados oficiales de valores) y 2/2005 (para las Cajas de Ahorro). Debe tenerse en cuenta, a este respecto, que la Ley 2/2011 de Economía Sostenible (LES) introdujo ciertas novedades en el contenido de los IAGC, de tal manera que la CNMV presentó a información pública el pasado mes de octubre un proyecto de circular que contiene modelos actualizados y adaptados a la LES de los IAGC. Está previsto que dicha circular se apruebe próximamente, derogando los modelos contenidos en las tres circulares antes citadas. La LES también introdujo, con carácter obligatorio para las sociedades cotizadas (y Cajas de Ahorro) la elaboración de un Informe Anual sobre las Remuneraciones de sus consejeros (IAR), que deberá incluir información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la sociedad aprobada por el consejo para el año en curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros. En paralelo al proyecto de circular sobre los IAGC, la CNMV presentó a información pública un proyecto de circular con el modelo oficial para la elaboración del IAR, cuya aprobación se espera, igualmente, en próximas fechas. 2.4
Información sobre las políticas de inversión de los Planes y Fondos de Pensiones El apartado 7 del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por RDL 1/2002, de 29 de noviembre, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, establece que la comisión de control del fondo de pensiones, con la participación de la entidad gestora, elaborará por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión. A dicha declaración se le dará suficiente publicidad. En esta declaración, en el caso de fondos de pensiones de empleo, se deberá mencionar si se tienen en consideración, en las decisiones de inversión,
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los riesgos extrafinancieros (éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno) que afectan a los diferentes activos que integran el fondo de pensiones. De la misma manera, la comisión de control del fondo de pensiones de empleo, o en su caso la entidad gestora, deberá dejar constancia en el informe de gestión anual del fondo de pensiones de empleo de la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable anteriormente mencionados, así como del procedimiento seguido para su implantación, gestión y seguimiento. 2.5
El Informe específico de RSE La aprobación de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible (“LES”) implica un salto cualitativo en relación con el reporting no financiero en España, que pasa de un modelo voluntario de transparencia a un modelo regulado. El artículo 39 de la LES establece que “… las sociedades anónimas podrán hacer públicos con carácter anual sus políticas y resultados en materia de responsabilidad social empresarial a través de un informe específico” y que, para las sociedades anónimas de más de 1.000 asalariados 2 , este informe específico de RSE “será objeto de comunicación al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas”. Los informes que realicen las empresas como los propios modelos de reporte que el Gobierno pondrá a disposición de éstas, deberán estar de acuerdo con los “estándares internacionales” en la materia. Y las empresas deberán señalar si sus informes están verificados por terceros o no. Tabla 1. Temas a considerar para el reporting contenidos en la Comunicación de la Comisión y en el artículo 39 de la LES COMUNICACIÓN EUROPEA
LES – Art. 39
Derechos humanos
Respeto a los derechos humanos
Prácticas de trabajo y empleo (formación, diversidad, igualdad de genero y salud y bienestar de los trabajadores)
Mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer y promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Medio ambiente (biodiversidad, cambio climático, uso eficiente de los recursos, evaluación del ciclo de vida y prevención de la contaminación
Compromiso con el medio ambiente
Lucha contra el fraude y corrupción Discapacidad
Promoción de la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
Intereses de los consumidores (incluida la intimidad)
Promoción del consumo sostenible
Divulgación de información no financiera
Transparencia en la gestión
Cadena de suministro
Promoción del consumo sostenible
Voluntariado Buena gobernanza fiscal Participación comunidades locales
Compromiso con lo local Buen gobierno corporativo
2
De acuerdo con información publicada por el INE, 786 empresas para el ejercicio 2011.
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En primer lugar, es preciso señalar que este artículo tiene carácter eminentemente programático, estableciendo obligaciones para los poderes públicos, el Gobierno y el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) principalmente. Para las empresas estamos ante lo que en el mundo anglosajón se denomina “soft law” (“norma blanda, flexible, verde o indicativa”) al tratarse de un instrumento jurídico que no parece obligatorio y al que le falta el efecto o consecuencia jurídica. El Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE), constituido por el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. Adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de acuerdo con dicho Real Decreto, es el organismo encargado del “impulso y fomento de las políticas de Responsabilidad Social de las Empresas” y, desde su constitución, el “marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España”. Dentro de los diferentes grupos de trabajo del CERSE se encuentran representantes de los grupos de interés de carácter general (trabajadores, empresarios, ONG, sociedad civil, etc.). Fruto de su trabajo en los últimos años, el CERSE emitió en mayo de 2011 el documento “Transparencia, comunicación y estándares de los informes y memorias de sostenibilidad”, en cuyo Apartado 7 “Recomendaciones sobre principios, criterios, temas y subtemas para informar”, se recogen una serie de recomendaciones básicas a tener en cuenta en los procesos de reporting de RSE de las organizaciones, con el fin de que los informes o memorias puedan ser más comparables y fiables. Estas recomendaciones de CERSE se estructuran en tres apartados:
Principios y criterios básicos: a tener en cuenta para que el informe/memoria aporte una imagen fiel de la empresa/organización.
Temas y subtemas: que se derivan de los principios y criterios básicos como aspectos que se deberían incluir en el informe/memoria cuando proceda. Los indicadores concretos no se han desarrollado en esta fase de trabajo aunque, en la mayoría de los casos, de la información identificada, a priori se pueden construir indicadores a medida por la entidad informante. En cualquier caso, se trata de una materia pendiente de debate en el seno del CERSE.
Índice del informe/memoria: recomendación que pretende orientar sobre la forma práctica de ordenar los contenidos en el informe/memoria.
Así, se distinguen dos principios básicos: el principio de transparencia, que hace referencia a que el informe “permita a una persona razonable e informada la toma de decisiones, generando credibilidad hacia la empresa u organización”, y el principio de globalidad, que implica que el informe “abarque las áreas de influencia de la empresa u organización”. En la actualidad el Grupo de Trabajo 1 del CERSE está trabajando en la actualización del documento “Transparencia, comunicación y estándares de los informes y memorias de sostenibilidad” para adaptarlo en mayor medida a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Economía Sostenible.
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2.6
Obligación legal para Sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado Conforme al artículo 35.1 y 2 de la LES, las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado adaptarán su gestión a los principios enunciados en dicho artículo. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley (la Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 5 de marzo de 2011), adaptarán sus planes estratégicos para presentar anualmente informes de gobierno corporativo, así como memorias de sostenibilidad de acuerdo con estándares comúnmente aceptados, con especial atención a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y a la plena integración de las personas con discapacidad. Por tanto, en marzo de 2012 las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado deberán tener adaptados sus planes estratégicos a los principios enunciados en la Ley, y en particular, a partir de esta fecha deberán anualmente presentar informes de gobierno corporativo así como memorias de sostenibilidad.
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ANEXO 1: RESUMEN EJECUTIVO DEL DOCUMENTO “SUMMARY REPORT OF THE RESPONSES RECEIVED TO THE PUBLIC CONSULTATION ON DISCLOSURE OF NON-FINANCIAL INFORMATION BY COMPANIES DIRECTORATE GENERAL FOR THE INTERNAL MARKET AND SERVICES. APRIL 2011.”
Política vigente sobre divulgación de información no financiera En general los encuestados estaban de acuerdo en que los regímenes jurídicos difieren significativamente entre los distintos Estados Miembros de la UE. Varios de los encuestados consideraron que esto conlleva dificultades a la hora de establecer criterios de evaluación de las empresas. La mitad de los encuestados describen el régimen actual aplicable en su respectiva jurisdicción como pobre o muy pobre. Para muchos, el marco legislativo actual de la UE carece de transparencia. Varios encuestados piensan que esto se traduce en una falta de equilibrio y cohesión en la presentación de información financiera por parte de las empresas, lo que hace difícil que los accionistas e inversores puedan hacer una evaluación razonable de la medida en la que las sociedades tienen en cuenta la RSE en sus actividades. Por lo general, en las aportaciones procedentes de los Estados Miembros con requisitos más extensos no reflejan que ello conlleve cargas administrativas excesivas. La mayoría de los encuestados destacaron también que los potenciales costes se considerarían inversiones para crear las capacidades necesarias para gestionar adecuadamente la totalidad del negocio, lo que conllevaría mejores resultados a largo plazo. Posibles mejoras Por lo que respecta a la mejora del actual régimen regulador de la revelación de información no financiera, la mayoría de los que sugirieron mejoras a la situación actual consideraron que la UE debería recurrir a marcos ya desarrollados internacionalmente en lugar de elaborar nuevas normas y principios. Muchos de los encuestados destacaron elementos tales como el hecho de compartir las mejores prácticas, una mejor orientación y la necesidad de incentivos para que las empresas informen sobre aspectos no financieros. De acuerdo con algunos, el enfoque “cumplao-explique” podría ser una forma adecuada de avanzar, lo que permitiría la existencia de cierto grado de flexibilidad. Una gran mayoría de consultados mostró su apoyo al concepto de presentación de información integrada, indicando que debería acogerse en toda la UE en su conjunto. No obstante, para muchas de las partes interesadas, las mejoras en este campo necesitan más reflexiones, especialmente en lo referente a la mejor forma de hacer operativo un informe integrado, sin incrementar excesivamente la carga administrativa de las empresas.
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Ámbito para futuras actuaciones La mayoría de los encuestados estimaron que resulta importante una mejor información sobre los siguientes aspectos: (1) si la sociedad cuenta o no con una política de RSE (y, en caso de contar con ella, cómo se implanta), (2) los principales riesgos y oportunidades de negocios que surgen de los asuntos sociales y medioambientales y la forma en la que se tienen en cuenta en la estrategia empresarial, y (3) la información clave sobre otros aspectos específicos. Por lo general, los encuestados consideraron que podría valorarse el hecho de informar sobre aspectos no financieros en base a principios generales tales como los establecidos por el GRI (Global Reporting Initiative), UN Global Compact (Pacto Mundial de las Naciones Unidas), las Directrices de la OCDE, la ISO 26000, etc. Sobre el asunto relativo a qué empresas deberían aplicarse requisitos mejorados, la mayoría de los encuestados reconocieron la importancia y relevancia del tamaño de las distintas empresas. Una significativa mayoría abogó por excluir a las pequeñas empresas de los requisitos de obligatorios. El hecho de si una sociedad cotiza o no en los mercados financieros no se consideró de gran relevancia.
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