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Declaración de la Renta 2006 Cuestiones de interés El próximo 2 de julio de 2007 concluye el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2006. Ya sean a ingresar o a devolver. Sin embargo, el plazo finaliza el 25 de junio si se domicilia el pago en una entidad bancaria. En este último caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) le realizará el cargo el 2 de julio. continuación, se responden algunas cuestiones que pueden ser de su interés, prestando especial atención a las novedades introducidas -algunas de ellas- por las disposiciones transitorias de la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre, vigente desde el 1 de enero de este año.

A

P ¿Cómo sé si tengo que presentar la declaración del IRPF? R Están obligados a presentar la declaración por el IRPF los contribuyentes de este impuesto (como norma general, las personas físicas residentes en España) con ciertos límites y condiciones. Así, no tienen que declarar en ningún caso los contribuyentes que obtienen exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tienen que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales, cuando procedan de un único pagador. Cuando los rendimientos íntegros del trabajo procedan de más de un pagador, el límite para resultar obligado a declarar se reduce a 8.000 euros, salvo que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales, en cuyo caso el límite se mantiene en 22.000 euros anuales. También se aplica el límite de 8.000 euros cuando se han percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que éstas procedan de los padres por decisión judicial, y cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener. 2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. 3. Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de la mera titularidad de un único inmueble ur-

bano de uso propio, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

P ¿Pueden optar por la decla-

ración conjunta las parejas de hecho? R No. Cuando no existe vínculo matrimonial no es posible presentar la declaración conjunta. Si se tienen hijos menores o incapacitados que convivan con ellos, estos pueden formar unidad familiar con el padre o la madre, pero no con ambos.

P

¿Es necesario pegar las etiquetas identificativas facilitadas por Hacienda? R Sólo en el caso de que no utilice el programa de ayuda (Programa PADRE) para confeccionar su declaración. Si no dispone de ellas, deberá consignar su número de identificación fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto y adjuntar una fotocopia

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del documento acreditativo de dicho número.

dad, reservándose el usufructo el contribuyente mayor de 65 años.

P ¿Puedo cambiar la opción de

P ¿Sigue aplicándose el régimen transitorio a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994? R Se aplicará completamente a las transmisiones efectuadas hasta el 19 de enero de 2006, de manera que estarán totalmente exentas del impuesto las referentes a elementos que tuvieran una determinada antigüedad a 31 de diciembre de 1996 (10, 5 u 8 años, según sean bienes inmuebles, acciones admitidas a cotización u otros bienes). Para las transmisiones que se produzcan a partir de dicha fecha, se deberá dividir la ganancia en dos partes: la generada

tributación una vez presentada la declaración? R La opción ejercitada para un período impositivo sólo podrá ser modificada antes de que finalice el plazo reglamentario de declaración (hasta el 2 de julio de 2007). Una vez finalizado este plazo, la opción vincula para ese ejercicio, pero no para los sucesivos.

Novedades en el impuesto

P ¿Existe alguna reducción es-

pecial por trabajar en el ámbito de la celebración de la XXXII edición de la Copa América en la ciudad de Valencia? R Sí, se ha establecido una reducción del 65 por ciento sobre la cuantía del rendimiento neto del trabajo o de actividades económicas, siempre que éstos sean obtenidos por los servicios prestados a la entidad organizadora, a los equipos participantes o los establecimientos permanentes o entidades expresamente constituidas por aquéllas para el acontecimiento y que estén directamente relacionados con el mismo.

P ¿Se genera alteración patrimonial cuando una persona mayor de 65 años transmite la nuda propiedad de la vivienda habitual? R La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años está exenta. La Dirección General de Tributos ha considerado que también está exenta en ese supuesto la transmisión de la nuda propie44

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Existen algunas deducciones comunes nuevas en este ejercicio para incentivar la participación privada en la celebración de determinados acontecimientos de excepcional interés público hasta el 19 de enero de 2006 y la generada desde el 20 de enero al 31 de diciembre de 2006. Se pueden aplicar los coeficientes de abatimiento a la parte de la

ganancia patrimonial generada en el primer período, según la antigüedad del elemento del cual proceda, sin que sean de aplicación para la porción de ganancia que se entienda producida desde esa fecha. La plusvalía que se genere en la segunda fracción tributará al tipo del 15 por ciento. Se presume que la plusvalía se obtiene linealmente, excepto en el caso de venta de valores admitidos a negociación cuyo valor de transmisión sea superior a su valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 (cotización media del último trimestre de 2005). En este supuesto la ganancia patrimonial a la que no se podrán aplicar los coeficientes correctores será la diferencia entre dicha cotización media y el valor de transmisión. Si el valor de transmisión de dichos valores es inferior al de cotización media del último trimestre de 2005 toda la plusvalía podrá reducirse por aplicación de los coeficientes de abatimiento.

P ¿Qué sucede con el régimen

transitorio de contratos de seguros de vida concertados antes del 31 de diciembre de 1994, generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad al 1 de enero de 1999? R En este supuesto también se ha establecido la fecha de 20 de enero de 2006 como momento decisivo para determinar su tributación. Así deben diferenciarse dos escenarios: 1. Capitales percibidos con anterioridad a 20 de enero de 2006. En este caso, la parte de prestación correspondiente a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 se reduce en un 14,28 por ciento por cada año, redondea-

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do por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994. Cuando hubieran transcurrido más de seis años entre dichas fechas el porcentaje de reducción a aplicar será del 100 por ciento. 2. Capitales percibidos a partir de 20 de enero de 2006. La reducción del 14,28 por ciento únicamente se aplicará sobre la parte de la prestación correspondiente a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006. En el segundo caso, deberá determinarse la parte de la prestación que, correspondiendo a cada una de las primas satisfechas antes de 31 de diciembre de 1994, se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006. Para ello, se multiplicará cada una de las mencionadas primas por un coeficiente de ponderación que resulta de dividir el número de días transcurridos desde el pago de la prima y el 20 de enero de 2006 entre el total de días transcurridos entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación.

P ¿Existen algunas deducciones comunes nuevas en este ejercicio? R Sí, con la finalidad de incentivar la participación privada en la celebración de determinados acontecimientos de excepcional interés público, en el ejercicio 2006 se han incluido nuevas actividades y programas prioritarios de mecenazgo. De este modo, pueden acogerse a los regímenes especiales de deducciones las inversiones y gastos realizados en 2006 vinculados a los eventos Año Lebaniego 2006 y “Expo Zaragoza 2008”.

Adicionalmente, pueden seguirse aplicando las inversiones y gastos realizadas en 2006, relacionadas con los siguientes acontecimientos: IV Centenario del Quijote, Copa América 2007, Sa-

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años está exenta lamanca 2005. Plaza Mayor de Europa, Galicia 2005.Vuelta al Mundo a Vela y Programa de preparación de los deportistas españoles en los Juegos de Pekín 2008.

Rendimientos del trabajo y de actividades económicas Son rendimientos del trabajo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las dietas y asignaciones para gastos de viaje (salvo los de locomoción y los normales de manutención y estancia con unos límites), las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, los derivados de impartir cursos, conferencias, las becas no exentas, las retribuciones de los administradores, etcétera. En definitiva y como regla general, los rendimientos que perciben los traba-

jadores por cuenta ajena (aunque hay algunas excepciones como son la prestación por desempleo que percibe una persona en el paro o la pensión de viudedad que recibe alguien que nunca ha trabajado). En cuanto a los rendimientos de actividades económicas, tienen esta consideración aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Así, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

P Por la mañana trabajo como médico asalariado en un hospital público y por la tarde paso consulta privada. ¿Cómo tengo que declarar en el IRPF los rendimientos de estos trabajos? R El salario que como empleado por cuenta ajena percibe del hospital tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Por su parte, los ingresos que como profesional médico-sanitario obtiene de su consulta privada tienen la consideración de rendimientos íntegros de una actividad económica. Por este motivo tendrá derecho a las reducciones que se establecen para ambos tipos de rendimientos. JUNIO 2007

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P ¿Puedo deducir de mis ren-

dimientos del trabajo los gastos de locomoción en los que incurro diariamente para ir de mi casa al hospital? R No. Los únicos gastos que fiscalmente puede deducirse un asalariado son los siguientes: - Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. - Las detracciones por derechos pasivos. - Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. - Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, con el límite de 300,51 euros anuales. - Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

P ¿Debo declarar por un vehí-

culo que la clínica en la que trabajo me ha dejado para que lo use con fines particulares? R En efecto. La cesión de ese vehículo tiene para usted la consideración de retribución del trabajo en especie sujeta a su IRPF. Dependiendo quién sea el titular del vehículo, deberá declararlo de una u otra forma: - Si el vehículo era de su empresa y se lo ha “regalado”: deberá declarar como rendimiento del trabajo el coste de adquisición que representó para su empresa, incluidos los tributos que gravaron la operación. - Si únicamente le ha cedido el uso: el rendimiento es el 20 por

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100 anual del coste de adquisición del vehículo, salvo que el vehículo no sea propiedad de la empresa para la que trabaja, en cuyo caso, dicho porcentaje deberá aplicarlo sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

Las cuotas de colegiación profesional, cuando ésta es obligatoria, son deducibles hasta un máximo de 300,51 euros P

Ejerzo como médico por cuenta propia y utilizo tres habitaciones de mi vivienda como consulta. ¿Puedo deducirme de los rendimientos de la actividad económica que desempeño los gastos correspondientes a esas habitaciones? R Sí, siempre que dichas habitaciones las tenga afectas a su actividad profesional. Debemos recordar que para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa). Entre estos gastos cabe incluir la amortización del coste de adquisición de las habitaciones afectas a la consulta.

P ¿Puedo deducirme como gas-

to, siendo un profesional de la Sanidad, los donativos que entrego a una ONG? R No, esos donativos no minoran el rendimiento íntegro de la

actividad económica que realiza. Si esos donativos los entrega en favor de alguna de las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, podrá deducir de la cuota íntegra de su IRPF un 25 por ciento de la cantidad donada. Debe tener en cuenta que la base de la deducción por donativos tiene un límite: no puede exceder del 10 por ciento de la base liquidable del IRPF.

P Somos tres odontólogos que hemos abierto una clínica dental y constituido una comunidad de bienes para la gestión común de la actividad económica que realizamos. ¿Cómo debemos declarar los ingresos que percibimos cada uno de nosotros? R A efectos del IRPF la comunidad de bienes tiene la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas. La comunidad deberá determinar su rendimiento neto (aunque no es sujeto pasivo del impuesto) y cada comunero deberá atribuirse el rendimiento neto que le corresponda en función de su participación en la misma. Este rendimiento deben consignarlo como rendimiento de una actividad económica en el apartado F “Régimen de atribución de rentas” de la página 7 de su declaración-liquidación del IRPF de 2006.  La sección Consultoría-Impuestos está a cargo del bufete Alemany Escalona & Escalante, al que pertenecen los autores del artículo: José Ignacio Alemany Bellido, socio director, Francisco Porras Pedraza y Montse Capdevilla. Para contactar: [email protected].