REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN “REFERIDOS” Este reglamento (en adelante el “Reglamento”) tiene por objeto regular las relaciones entre Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, Sociedad Anónima y los participantes de la promoción “REFERIDOS” (en adelante la “Promoción”). 1.
Titular y Participantes: 1.1. El organizador de la promoción es la sociedad Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica número 3-‐101-‐665738 quien administra el sistema de pagos electrónicos “ZIMP”. 1.2. Podrán participar todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser usuario activo del sistema de pagos móviles “ZIMP” b) Ser persona física c) Ser mayor de edad y tener capacidad para actuar 1.3. Todos los Participantes de la presente Promoción deberán tener conocimiento de este Reglamento y por lo tanto, conocer la forma de participar, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto a los beneficios. Para todos los efectos legales, el simple hecho de reclamar algún beneficio se entenderá como una manifestación expresa de la voluntad de aceptación de todos los términos, condiciones y limitaciones del presente Reglamento. 2. Forma de Participar y Beneficios: 2.1. La mecánica para participar de la promoción durante la vigencia de la misma será: a) Los usuarios del sistema ZIMP tendrán la posibilidad de enviar a sus distintos contactos un correo o mensaje de invitación para unirse al sistema de pagos móviles ZIMP. En el momento en que la persona a la que se ha referido el correo o mensaje acceda a link respectivo, descargue la aplicación y cargue por vez primera su monedero electrónico, el sistema registrará esto como un referido y acreditará en el monedero electrónico de la persona referente un beneficio de ¢2500 (DOS MIL QUINIENTOS COLONES). b) Es imperativo para la aplicación de esta promoción que la persona referida efectivamente cargue su monedero electrónico. c) Si dos usuarios o más del sistema Zimp envían correo o mensaje de invitación a la misma persona a través de la aplicación Zimp, el usuario referido se le desplegara la lista de personas quienes lo han referido y es dicho usuario quien seleccionara a la
d)
persona que considera que es quien lo refirió e hizo que se registrara como usuario de la aplicación Zimp. No serán contabilizado como referencia aquellas invitaciones enviadas a personas que ya poseen habilitado el sistema ZIMP o que en algún momento lo hayan poseído habilitado, independientemente de que al momento de envío de la invitación esta persona se hubiese dado de baja en el sistema.
3. Vigencia de la Promoción: 3.1. Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando desde el día veintisiete (26) de septiembre del dos mil trece (2013) y hasta que Sistema de Pagos Móviles de Costas Rica, S.A. lo estime conveniente a su total y libre discreción. Participarán en la presente Promoción todas aquellas personas físicas que cumplan con lo establecido en el punto uno anterior y en el presente Reglamento. 4. Modificación o Cancelación de la Promoción: 4.1. Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A. posee absoluta libertad de, a su sola discreción, modificar, restringir, suspender o cancelar los efectos de esta promoción. Cualquier modificación en los efectos de la presente promoción será efectivamente puesta en conocimiento de los usuarios del sistema de pagos ZIMP a través de la debida publicación en la página web y mediante mensajes enviados a los usuarios del sistema de pagos ZIMP. 5. Responsabilidades y Restricciones: 5.1. Cualquier asunto o situación que se presente con la Promoción y que no se encuentre regulada por el presente Reglamento, será resuelto por Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A. en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica. 5.2. Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A. podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el adecuado desenvolvimiento de la Promoción, se reservará el derecho de suspenderla exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad. 5.3. No podrían participar en la presente Promoción las siguientes personas: a) Los proveedores de la Promoción. b) Personas jurídicas. c) Ninguna persona directamente relacionada con la Promoción. d) Los miembros del personal y/o de Junta Directiva de Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A.
6. Disposiciones Generales 6.1. Las condiciones del presente Reglamento podrán ser modificadas o cambiadas en cualquier momento, a discreción de Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A. 6.2. La aceptación de la Promoción por parte del cliente implica la plena aceptación de los términos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento. 6.3. En caso de ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, imprevisible e irresistible que haga que sea excesivamente oneroso para Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A. el mantenimiento de la Promoción, dará derecho a Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A. a dar por terminada la Promoción sin incurrir en responsabilidad. 6.4. En caso de reclamaciones relacionadas con la presente promoción, éstas serán resueltas por Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A., en el entendido de que el beneficio otorgado por la misma está basado en la mera liberalidad de Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A. 7. Ley aplicable: 7.1. El presente Reglamento será aplicable únicamente en el territorio de la República de Costa Rica y al mismo aplicarán las disposiciones costarricenses vigentes. Todas las controversias que surjan por la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento se resolverán amigablemente entre el Participante y Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A., y en caso de no existir arreglo, las controversias se dilucidarán ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a través de un procedimiento de conciliación de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, que en ningún caso podrá tardar más de 3 (tres) días naturales, con un máximo de una sesión diaria no mayor a tres horas. En la eventualidad de que el conflicto persista, ya sea total o parcialmente, Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A. y el Cliente acuerdan expresamente, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que les competa por cualquier otra razón, someterlo a un proceso arbitral de derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Participante y Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A., se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro, designado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Dichos procesos se llevarán a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 de la República de Costa Rica, así como con el Reglamento antes mencionado. En cuanto a los honorarios profesionales que cobren los conciliadores y/o la Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de la conciliación, serán cubiertos por
ambas partes en partes iguales independientemente de llegar o no a un acuerdo. Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica, S.A. y el Participante cubrirán independientemente, los honorarios profesionales de sus abogados sin derecho a restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá sus costas durante el proceso arbitral y será la parte perdedora quien las restituya a la parte vencedora dentro del plazo que el árbitro establezca