REGLAMENTO ESTUDIANTIL

sociales y religiosos, y asume como notas fundamentales del ser universitario, ... dimensiones morales y religiosas de la educación, la cultura y la vida.
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REGLAMENTO ESTUDIANTIL 2001

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ASPECTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD

1.1 HISTORIA DE NUESTRA SECCIONAL El 30 de mayo de 1965 el Consejo de Dirección del Colegio Mayor de San Buenaventura, de Bogotá, aprobó la creación del Instituto de Ciencias Sociofamiliares en Medellín. Así mismo la providencia N° 81483 del 29 de noviembre de 1966, de la División de Educación Superior y Normalista, autorizó su fundación e inicio de labores en febrero de 1967. El Instituto nació como facultad de Ciencias Sociofamiliares, empezó con 14 alumnos. En 1973 el Gobierno Nacional reconoció como Universidad al Colegio Mayor de San Buenaventura, por medio del decreto 1729 del 30 de agosto, y así, por extensión, las seccionales pudieron gozar también de este carácter. Nuestra Universidad es miembro de la Federación Internacional de Universidades Católicas (FIUC), con sede en París; de la Asociación Iberoamericana de Educación Abierta y a Distancia (AIESAD), de la Asociación Colombiana de Educación Abierta y a Distancia (ACESAD), de la Asociación Colombiana de Universidades (Ascún), y de la Asociación de Instituciones de Educación Superior de Antioquia (Asiesda). En la actualidad la Universidad cuenta con 3.392 estudiantes, 8.900 egresados, 244 empleados administrativos y 463 docentes, incluyendo los profesores de cátedra. Ofrece 12 programas de pregrado que son administrados desde 6 facultades, y además 15 programas de postgrado en las modalidades de Especialización y Maestría. 1.2 MISIÓN La Universidad de San Buenaventura es una Institución de Educación Superior que desarrolla y presta servicios académicos integrados, de excelente calidad, para satisfacer las necesidades de la sociedad; afirma su

identidad en la confluencia de tres dimensiones substanciales: su ser universitario, su ser católico y su ser franciscano. COMO UNIVERSIDAD “Considera fundamentales en su acción, la búsqueda constante de la verdad, la actividad creadora, el análisis serio y objetivo de la realidad, el rigor científico y el valor intrínseco de la ciencia y la investigación; y el examen crítico de los conocimientos y la aplicación de los mismos al desarrollo de la comunidad”1. Cumple las funciones de docencia, investigación, proyección social y bienestar institucional vivenciando en ellas valores éticos, estéticos, sociales y religiosos, y asume como notas fundamentales del ser universitario, la universidad y la autonomía del saber, la corporatividad, la investigación y la creación. COMO CATÓLICA Concibe a la comunidad universitaria como centro de su desarrollo integral y “reafirma la primacía de la persona en la organización de la sociedad y del Estado”2. “Asegura la presencia cristiana en el mundo universitario frente a los grandes problemas de la sociedad y de la cultura, afirma su fidelidad a mensaje cristiano tal como lo presenta la iglesia, el cual da significado particular a la cultura y a la ciencia y considera prioritario el diálogo entre el Evangelio, la ciencia y las diversas culturas existentes en Colombia”3. COMO FRANCISCANA “Considera a Jesucristo como centro del cosmos y de la historia; proclama la fraternidad universal de las creaturas y la reverencia por la Creación; fomenta la sencillez en el desarrollo de las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria y a través de sus diversas actividades, educa en el amor por la vida, por la justicia, la paz, la libertad, por el servicio a los demás y por la protección y preservación del medio ambiente”4. Asume como esenciales el cultivo de la sensibilidad, la orientación práxica de los saberes, la inmersión del quehacer en el entorno concreto, el desarrollo de una actitud frente a la vida centrada en el servicio a los demás, y el fomento de la “Proyecto Educativo Bonaventuriano”, pag. 66 Ibid, pag. 67. 3 Ibid, pag. 67. 4 Ibid, pag. 67. 1 2

sencillez en las bonaventuriana.

relaciones

entre

los miembros

de

la

comunidad

1.3 VISIÓN Acorde con su misión institucional y con el propósito de asumir la Educación Superior para el siglo XXI, la Universidad de San Buenaventura será: Una Universidad en donde la unión entre la visión de la vida y el modo de vida se enriquezcan desde el pensamiento franciscano y las ciencias, con reflexiones críticas de carácter ético y religioso. Una Universidad que forme personas y profesionales conscientes y responsables, con formación integral e interdisciplinaria; con sólida cultura humanística, espiritual y científica que les permita seguir educándose por sí mismos; capaces de adaptar sus conocimientos a las transformaciones continuas de la ciencia y la tecnología y de acceder a los medios masivos de información. Una Universidad donde la docencia, la investigación, la proyección social y el bienestar institucional se integren en un solo quehacer universitario y se apliquen a la búsqueda de soluciones para los problemas de la sociedad. Una Universidad católica en donde lo intelectual se relacione con las dimensiones morales y religiosas de la educación, la cultura y la vida. Una Universidad construida sobre la base de estructuras académicas y administrativas flexibles que propicien la integración del conocimiento y el trabajo interdisciplinario y transdisciplinario. Una Universidad inserta en la totalidad del sistema educativo, preocupada por los niveles que le preceden y para los cuales debe aportar propuestas y diseñar estrategias para su mejoramiento cualitativo. Una Universidad consciente de la mundialización del conocimiento y por lo mismo integrada a las redes telemáticas, académicas y científicas para participar activamente en el mundo universitario regional e internacional.

Una Universidad preocupada y preparada para reflexionar sobre los desafíos relacionales del sentir y el pensar; la forma y el fondo; la práctica y la teoría, para hacer que éstos sean distinciones y no separaciones. Una Universidad que practique sistemáticamente la autoevaluación y que, consciente de su responsabilidad social y sin menoscabo de su autonomía, reconozca la evaluación que haga la sociedad de la eficiencia y eficacia de su desempeño. Una Universidad en sintonía con los valores colombianos, con su historia y su presente; que da importancia no sólo al estudio y al análisis de los problemas nacionales sino también a la creación de sus programas académicos en armonía con las necesidades de las regiones y del país colombiano. 1.4 PRINCIPIOS GENERALES 

La Universidad de San Buenaventura es una comunidad dedicada a la Educación Superior, que de modo riguroso y crítico, contribuye a la salvaguardia y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la enseñanza y los servicios que ofrece a las comunidades locales, nacionales e internacionales.



La Universidad considera fundamentales, en su acción, la búsqueda constante de la verdad, la actividad creadora, el análisis serio y objetivo de la realidad, el rigor científico, el valor intrínseco de la ciencia y de la investigación, el examen crítico de los conocimientos y la aplicación de los mismos al desarrollo de la comunidad.



La Universidad no es sólo una casa del saber, de formación científica y tecnológica, sino también un centro de vida; en consecuencia; en el desarrollo de sus funciones de investigación, de enseñanza y de servicio, buscará que sus directivos, profesores, estudiantes y todo el personal de la institución, vivencien valores éticos, estéticos, sociales, y religiosos.



La Universidad, acorde con su compromiso social, considera indispensable el estudio y la búsqueda de propuestas de solución a la problemática de la sociedad, con miras a la promoción integral del hombre colombiano, y reafirma la primacía de la persona humana en la organización de la sociedad y el estado.



La Universidad estará abierta a todos los que, en igualdad de oportunidades, acrediten poseer capacidad académica y humanística suficiente.



La Universidad respeta la libertad de conciencia, pero no podrán hacer parte de la Institución o dejarán de pertenecer a ella, quienes atenten contra los postulados fundamentales de su filosofía o contra su organización estructural. La Universidad no hará discriminación por razón de credo, raza, sexo o condición económica o social.



La Universidad asume como deber irradiar y fomentar virtudes que cimenten la nacionalidad colombiana, respetando y promoviendo su identidad, las diversas formas culturales, y la peculiaridad de las regiones.



La Universidad, como Institución Católica, se propone asegurar la presencia cristiana en el mundo universitario, frente a los grandes problemas de la sociedad y de la cultura, y afirmar su fidelidad al mensaje cristiano tal como lo presenta la iglesia, el cual da significado particular a la cultura y a la ciencia, y considera prioritario el diálogo entre el Evangelio y las diversas culturas existentes en Colombia.



La Universidad reconoce el hecho religioso como parte fundamental de la historia y de la cultura de la humanidad en general y de Colombia en particular. La relación entre la fe y la cultura la lleva a explorar los contenidos de la Revelación y la Naturaleza, haciendo que el refuerzo conjunto de la inteligencia y de la fe permita a sus miembros alcanzar la medida plena de su humanidad.

1.5 NUESTROS SÍMBOLOS LA LETRA TAU (T): Fue escogida por San Francisco de Asís como símbolo de su vocación y la de sus discípulos; fue su rúbrica; con ella marcó los lugares que habitaba, y con ella suscribía sus cartas. Es la última letra del alfabeto hebreo; símbolo de la humildad en que se fundó el Evangelio, y señal propia de los Franciscanos.

ESCUDO: Nuestro escudo ha tenido una serie de cambios desde 1967; en la actualidad representa un criterio de identidad de firmes bases históricas. Rige el mismo para la Sede y las Seccionales de la Universidad de San Buenaventura en Colombia. Es de forma ovoide, con símil de San Buenaventura en su interior, va rodeado de una leyenda en latín que dice: SIGILLUM UNIVERSITATIS SANCTI BONAVENTURAE (Escudo de la Universidad de San Buenaventura). BANDERA: En ella, cada color por sí mismo tiene un significado simbólico independiente, que al combinarse con otros adquiere un nuevo significado, según el principio gestáltico: el todo es más que las sumas de sus partes. El color naranja tiene un carácter acogedor y cálido, y el negro denota sobriedad, austeridad y etiqueta. Dinamizan por contraste los valores simbólicos del naranja, pero manteniendo su carácter de seriedad y sobriedad. HIMNO (Música: Fray Rubén Darío Vanegas, o.f.m. Letra: Fray Bernardo Molina, o.f.m.) I Juventud que el futuro avizora, cima enhiesta de gloria sin par, (bis) canta altiva con voz triunfadora el pregón de tu excelso ideal (bis) II Alma Máter de añeja nobleza: de la grey franciscana honra y prez, atesora la inmensa riqueza de la ciencia, el honor y la fe. III Norte y guía San Buenaventura, vigoroso adalid del amor, nos sumerge en la diáfana hondura del secreto insondable de Dios.

1.6 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL (Estatuto Orgánico Cap. V.) Para su organización y dirección, la Universidad de San Buenaventura tiene: a. b. c. d.

Un Consejo Máximo Un Consejo de Gobierno Un Rector General Rectores de la Sede y de las Seccionales

1.6.1

El Consejo Máximo (Art. 15)

El Consejo Máximo es el supremo órgano de orientación y supervisión de la Universidad. Está integrado por cinco (5) miembros designados por el Definitorio de la Provincia Franciscana de la Santa Fe, de Colombia. Todos sus miembros actúan con voz y voto y designarán entre ellos un presidente. Este consejo es distinto de los órganos de dirección y administración de la Comunidad Franciscana, e independiente en el desempeño de sus propias funciones. Para ser miembro del Consejo Máximo se requiere acreditar universitario y probada experiencia académica o administrativa.

título

El Rector General asistirá a las sesiones del Consejo Máximo por derecho propio, con voz y voto, a excepción de aquellas en las que se trate de su nombramiento o remoción. El Consejo Máximo deberá reunirse por lo menos una vez al año, y además cuando lo convoque el Presidente por propia determinación, o cuando al menos tres de sus miembros lo soliciten por escrito. La convocatoria debe hacerse por escrito con diez (10) días de antelación a la fecha de la sesión. El quórum deliberativo se constituye con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente, los asistentes designarán uno de ellos para presidir la sesión. Las decisiones serán adoptadas válidamente mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión.

El Secretario del Consejo Máximo será designado por este mismo órgano; actuará con voz pero sin voto; suscribirá las actas y documentos pertinentes, y desempeñará las funciones y comisiones que le asigne el Consejo. 1.6.2

El Consejo de Gobierno (Art. 17)

El Consejo de Gobierno es la primera autoridad académica y administrativa de la Universidad, y está integrado por las siguientes personas: El Rector General de la Universidad, quien lo preside; el Rector de la sede y los Rectores de cada una de las Seccionales; un Decano; un Director Académico; un Director Administrativo, el Secretario General de la Universidad, un profesor y un estudiante. Todos ellos actúan con voz y voto, a excepción del Secretario General de la Universidad, quien se desempeña como Secretario del Consejo de Gobierno, y actuará con voz pero sin voto. La designación del Decano, del Director Académico, del Director Administrativo, del profesor y del estudiante, será por un período de un (1) año, para lo cual se seguirá un sistema de rotación por cargos, entre las Sedes y las Seccionales, de forma tal que no coincidan dos o más de estos funcionarios en representación de la Sede o de las Seccionales. La designación corresponde al Rector respectivo. 1.6.3

El Rector General (Art. 21)

El Rector General de la Universidad es su representante legal y tiene a su cargo la coordinación de las Sede y de las Seccionales. Para ser Rector General se requiere título universitario y probada experiencia universitaria, docente y administrativa. En caso de ausencia temporal del Rector General, será reemplazado por el Rector que él mismo designe; ante la imposibilidad para hacerlo, la designación será realizada por el Consejo Máximo. 1.6.4

Los Rectores de la Sede y de las Seccionales (Art. 28)

El Rector de la Sede y los de las Seccionales tiene la plenitud del gobierno de las mismas, salvo en aquellas atribuciones que legal, estatutaria o reglamentariamente correspondan al Rector General de la Universidad. Para

ser Rector de la Sede y de las Seccionales se requiere título universitario y probada experiencia universitaria, docente o administrativa. Su nombramiento compete al Consejo Máximo. En caso de ausencia temporal del Rector será reemplazado por el Vice-Rector, si lo hubiere, o por el directivo de la Universidad que el mismo Rector designe, ante la imposibilidad para nombrarlo, la designación corresponderá al Consejo Máximo, y, en caso urgente, al Rector General, quien con posterioridad informará al mismo Consejo. 1.6.5

Los Secretarios Generales de la Sede y de las Seccionales (Art. 31)

En la Sede y en cada Seccional habrá un Secretario General designado por el Rector respectivo, previa aprobación del Consejo de Gobierno. Para ser Secretario General se requiere título universitario y probada experiencia administrativa y académica. 1.6.6

El Director Académico (Art. 33)

En la Sede y en cada Seccional, la Universidad tendrá un Director Académico nombrado por el Rector Respectivo, previa aprobación del Consejo de Gobierno, para coordinar la planeación, la organización, la ejecución y el control académico general. Para ser Director Académico se deberá poseer título profesional y acreditar probada experiencia en el campo académico – administrativo. El Director Académico estará asesorado por comités académicos designados por el Rector. 1.6.7

El Director Administrativo

En la Sede y en cada Seccional, la Universidad tendrá un Director Administrativo designado por el Rector respectivo, previa aprobación del Consejo de Gobierno, para la coordinación de la planeación, organización, ejecución y control administrativo. Para ser Director Administrativo se deberá poseer título profesional y acreditar probada experiencia en el campo administrativo y financiero.

El Director Administrativo estará asesorado por una junta económica u organismo similar designado por el Rector. 1.6.8

Los Decanos (Art. 39)

Los Decanos representan al Rector en sus respectivas Facultades, y tienen a su cargo la dirección y coordinación de las mismas. Serán nombrados por el Rector respectivo, previa aprobación del Consejo de Gobierno. Para ser Decano se requiere título universitario y probada experiencia universitaria, docente y administrativa. Las decisiones de los Decanos serán comunicadas mediante Resoluciones. 1.6.9

Los Consejos de Dirección (Art. 41)

En la Sede y en cada Seccional habrá un Consejo de Dirección, asesor del Rector, precedido por éste y conformado además por los Vice-Rectores, si los hubiere, el Secretario General, el Director Académico, el Director Administrativo, los Decanos, un Profesor, un estudiante y demás personas que el Rector designe. El Consejo de Dirección se reunirá al menos cada dos meses; asesorará al Rector en materias relativas al orden docente, investigativo, técnico, disciplinario, administrativo, de extensión y de servicios y en todas aquellas que le fueren solicitadas. Su función es de asesoría, y sus discrecionalmente acogidas por el Rector.

recomendaciones

pueden

ser

Sus deliberaciones serán privadas, y sus miembros deben guardar la reserva en relación con los asuntos tratados. En las actas de las sesiones se consignarán las conclusiones, y cuando se juzgare oportuno, también la motivación de las mismas. La expedición de copias de las Actas, o de los extractos de las mismas, será autorizada por el Rector, y la autenticación de tales documentos será realizada por el Secretario General.

1.6.10 Los Consejos de Facultad (Art. 43) En todas las facultades de la Universidad existirá un Consejo de Facultad, asesor del Decano, quien lo presidirá. Estará conformado por miembros de la comunidad universitaria de cada facultad, previa consulta y aprobación del Rector de la Sede o de la Seccional, quien podrá asistir a sus sesiones cada vez que lo juzgue conveniente. El Consejo deberá sesionar por lo menos tres veces por semestre académico; sus funciones serán las señaladas en los Reglamentos internos. 1.6.11 El Director de Bienestar Universitario (Art. 47) En la Sede y en cada Seccional habrá un Director de Bienestar Universitario, quien adelantará servicios, actividades y programas que se orienten al desarrollo físico, psicoafectivo, social, cultural y espiritual de los estudiantes, docentes, y personal administrativo. Será nombrado por el Rector respectivo y deberá poseer título universitario y experiencia en labores propias de su cargo. 1.6.12 El Director de Pastoral Universitaria (Art. 48) En la Sede y en cada Seccional, la Universidad tendrá un Director de Pastoral Universitaria, nombrado por el rector respectivo, para la coordinación de la planeación y ejecución de las actividades conducentes al desarrollo espiritual y ético de los miembros de la Comunidad Universitaria.

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PROGRAMAS ACADÉMICOS

2.1 PROGRAMAS DE PREGRADO La Universidad de San Buenaventura ofrece 14 programas de pregrado administrados en 6 facultades: Ingenierías, Ciencias Empresariales, Educación, Psicología, Arquitectura y Derecho. También, tiene 15 programas de Formación Avanzada (Especializaciones y Maestrías) los cuales son

administrados por la Dirección de Formación Avanzada, que tiene su sede en la casa de postgrados, ubicada en el sector Estadio, de la ciudad de Medellín:  Facultad de Ingenierías: con programas de: – – –

Ingeniería de Sistemas Ingeniería Electrónica Ingeniería de Procesos

 Facultad de Ciencias Empresariales: con programas de: – – –

Contaduría Pública Administración de Negocios Negocios Internacionales

 Faculta de Educación: con programas de: – – –

Licenciatura en Educación Preescolar Licenciatura en Gestión Educativa Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en:  Humanidades  Educación Artística

 Facultad de Arquitectura  Facultad de Derecho  Facultad de Psicología

2.2 PROGRAMAS DE POSTGRADO

 Especializaciones en: – – – – – –

Administración de la Recreación Educativa Desarrollo del Pensamiento Reflexivo Crítico - Creativo Diseño y Evaluación de Software Educativo Gerencia Educativa Gestión de la Calidad Universitaria Orientación y Educación Sexual

– – – – – – – –

Pedagogía para la Paz y la Convivencia Pedagogía y Psicología Pastoral Contextualización Psicosocial del Crimen Psicología Aplicada al Derecho Redes Corporativas e Integración de Tecnologías Terapia Cognitiva Psicología Organizacional Desarrollo Sostenible

 Maestrías en: -

Neuropsicología Psicología

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

3.1 MARCO GENERAL 3.1.1

¿Porqué un Marco General y una Reglamentación Seccional?

Porque nuestra Universidad, a pesar de tener una Sede y tres Seccionales, no deja de ser una sola y necesita por ende una normatividad común para todas, conformando el Marco General. A propósito, reza así su artículo 76 “Este reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno y promulgado por el Rector General, regirá tanto en la Sede como en las Seccionales de la Universidad de San Buenaventura en Colombia, como norma reglamentaria general”. Por otra parte, como de alguna manera cada Seccional tiene particularidades sobre las cuales deba normatizar, es precisamente en una reglamentación particular (que para el caso de Medellín, se denomina Reglamentación Seccional), en donde queda consignado lo particular. Obviamente que este procedimiento está autorizado desde el propio Marco General, a partir de su Art. 77, que a la letra dice: “Los Rectores tanto de la Sede como de las Seccionales, oído el parecer del Consejo de Dirección, podrán dar normas para determinar el modo de ejecutar las disposiciones del Reglamento Estudiantil”.

3.1.2 

El Articulado

Del Ingreso a la Universidad

Artículo 1: El ingreso de los aspirantes a la Universidad se realiza mediante los procesos de inscripción, admisión y matrícula. 

De la Inscripción

Artículo 2: Se entiende por inscripción el acto mediante el cual un aspirante solicita admisión a cualquiera de los programas académicos que ofrece la Universidad. Artículo 3: Es requisito obligatorio para solicitar la inscripción, acreditar: título de bachiller o certificado en el que conste que se está cursando el último año del bachillerato; certificado de pruebas de Estado (ICFES), con el puntaje igual o superior al mínimo que establece la Universidad. Parágrafo: Los aspirantes que hayan adelantado estudios de bachillerato en el exterior, deberán presentar el certificado de reconocimiento de los estudios, expedido por el Ministerio de Educación Nacional. 

De las Admisiones

Artículo 4: La admisión es el acto por el cual se otorga al estudiante el derecho de ingresar a la Universidad. Parágrafo: Es requisito necesario para la admisión, haber obtenido el título de bachiller; si este documento se encuentra en trámite, al aspirante se le admite de manera condicional, y queda obligado a presentarlo en la oficina de Registro Académico de la Universidad, en un término no superior a los treinta días después de la admisión. Si al vencimiento de este plazo no se acredita, se le cancela la matrícula y queda por fuera de la Universidad. Artículo 5: En la Universidad sólo se concederá admisión a los aspirantes que, además de cumplir los requisitos legales establecidos para el ingreso a la Educación Superior en las diferentes modalidades educativas, hubieren satisfecho los requisitos de:

a. b. c. d.

Inscripción. Conocimiento general de la filosofía de la Universidad. Certificado de los exámenes de Estado. Entrevista personal o pruebas que la sustituyan o complementen adecuadamente, a juicio del Comité de Admisiones. e. Adecuada motivación hacia los estudios que desea cursar. Artículo 6: Las entrevistas y pruebas a los aspirantes las practicarán los Decanos de las Facultades y los profesores que éstos designen para ello. Artículo 7: El Comité de Admisiones es un organismo de la Sede y de cada una de las Seccionales, cuya función es seleccionar los estudiantes que van a ingresar a la Universidad, de acuerdo con los requisitos legales, las normas de admisión y la filosofía de la Institución. Artículo 8: Este Comité está constituido por el Rector o su delegado; el Director Académico de la Universidad, el Decano de la respectiva Facultad, el Director de Registro Académico de la Universidad, y aquellas otras personas que designe el Rector. Artículo 9: compete al Comité de Admisión: a. Aplicar las normas de admisión. b. Hacer la selección de los aspirantes y concederles la admisión. c. Analizar y autorizar las solicitudes de transferencia que dirijan los estudiantes de la Universidad y los de otras instituciones. d. Determinar el reingreso de estudiantes que han cursado estudios en la Universidad. 

De las Matrículas

Artículo 10: La matrícula es el acto voluntario mediante el cual el estudiante cumple semestralmente con todos los requisitos académicos, administrativos y financieros, en el tiempo que para ello estipule la Universidad. Artículo 11: Quien no cumpla con todos los requisitos que señala el artículo anterior, no será considerado como estudiante de la Universidad, aunque haya tenido matrícula anteriormente.

Artículo 12: Al matricularse, el estudiante se compromete a respetar la filosofía de la Universidad, y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la misma. Artículo 13: Las formas de procedimiento para las matrículas quedan sujetas a reglamentación del Rector de la Sede y de cada una de las Seccionales previo concepto del Consejo de Dirección. 

De las Modificaciones a la Matrícula (Adiciones y Cancelaciones)

Artículo 14: Se entiende por modificación a la matrícula, la cancelación o la adición (autorizadas por el Decano) de una o varias asignaturas registradas o no en el proceso inicial de las matrículas. Artículo 15: La modificación de la matrícula será solicitada por el estudiante, de acuerdo con los procedimientos administrativos que para ello se establezcan. Pasado el período de modificación, el estudiante asume la responsabilidad de cursar todas las asignaturas matriculadas. Aquellas a las cuales no asiste, sin haber procedido a su cancelación oficial, se consideran perdidas por faltas de asistencia y tendrán una calificación de cero punto cero (0.0). Artículo 16: La modificación a la matrícula puede ocasionar cambios de los valores pagados por concepto de matrícula financiera, en concordancia con las normas que para estos casos establezca la Dirección Administrativa de la Sede y de cada una de las Seccionales. 

De los estudiantes

Artículo 17: Estudiante de la Universidad es quien tiene matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos. Parágrafo: Es requisito para obtener título académico haber permanecido en la Universidad, como estudiante, al menos durante el 40% del tiempo que se requiere para cursar el programa académico respectivo. Artículo 18: Se considera en plan regular al estudiante que se matricula reglamentariamente en la Universidad, para la obtención de un título universitario.

Artículo 19: Se considera en plan especial de extensión al estudiante que se matrícula reglamentariamente en la Universidad, para cursar una o varias asignaturas cuya finalidad es la actualización o la complementación del conocimiento adquirido en ésta o en otra institución de Educación Superior. Artículo 20: Al estudiante en plan regular que por cualquier motivo no pudiere matricular secuencialmente las asignaturas programadas dentro de un período académico, se le señalará una programación especial. En este caso, se considera de manera transitoria como estudiante en período de nivelación. Artículo 21: Se entiende por cancelación de matrícula la interrupción de todas las asignaturas de un período académico. El estudiante deberá solicitar por escrito la cancelación de la matrícula, al Decano, quien la autoriza si encuentra para ello razones de fuerza mayor, distintas a motivos por bajo rendimiento académico. Artículo 22: En ningún caso de cancelación de matrícula se devolverán los derechos pagados por este concepto. 

De la Evaluación Académica

Artículo 23: Para la evaluación académica del estudiante la Universidad realizará los siguientes exámenes: a. b. c. d. e. f.

Parciales Finales Supletorios De habilitación De validación De suficiencia

Parágrafo: Discrecionalmente la Universidad podrá utilizar técnicas tales como: trabajos, prácticas, pruebas cortas, talleres e investigaciones, para realizar la evaluación del trabajo académico del estudiante, a lo largo de cada período lectivo.

Artículo 24: Examen parcial es el que se realiza una o varias veces en cada asignatura, durante el semestre académico. Artículo 25: Examen final es el que se hace en cada asignatura, al terminar el semestre académico. Artículo 26: Examen supletorio es el que se hace al estudiante cuando por razones válidas dejó de presentar algún examen parcial, y en comunicación a la Decanatura solicita autorización para practicarlo. Parágrafo: El examen supletorio queda sujeto a reglamentación por parte del Rector de la Sede y de cada Seccional, previo concepto del Consejo de Dirección. Artículo 27: Examen de habilitación es el que se hace al estudiante que perdió, en el período inmediatamente anterior, una asignatura que sea habilitable. Parágrafo: Para conocimiento de los estudiantes y de los profesores, en el diseño curricular de los programas se señalará cuáles asignaturas son habilitables. Artículo 28: Los exámenes de habilitación quedan sujetos a reglamentación por parte del Rector de la Sede y de cada una de las Seccionales, previo concepto del Consejo de Dirección. Artículo 29: Exámenes de validación son los que la Universidad hace a un estudiante que solicita reconocimiento por transferencia académica, de una asignatura cursada y aprobada en ella o en otra institución, y se encuentra que los objetivos, los contenidos o la intensidad horaria son diferentes a los de la asignatura motivo del reconocimiento. Artículo 30: La solicitud de validación se hace por escrito al Decano de la Facultad, quien la considera y autoriza, si es el caso, señalando a la vez la fecha de los exámenes. Artículo 31: Los exámenes de validación quedan sujetos a reglamentación por parte del Rector de la Sede y de cada una de las Seccionales, previo concepto del Consejo de Dirección.

Artículo 32: Exámenes de suficiencia son los que se hace a un estudiante para comprobar si tiene conocimientos suficientes en una asignatura que no ha cursado y que debería cursar, y para la cual presume que se encuentra preparado. Artículo 33: Los exámenes de suficiencia quedan sujetos a reglamentación por parte del Rector de la Sede y de cada una de las Seccionales, previo concepto del Consejo de Dirección. Artículo 34: Los exámenes supletorios, de habilitación, de validación y de suficiencia, causarán el pago de derechos especiales. Artículo 35: Los exámenes podrán presentarse en forma oral y escrita. Artículo 36: Cuando los exámenes se practiquen en forma oral, el Decano de la respectiva Facultad designará un jurado para que, juntamente con el profesor, practiquen el examen. La calificación del examen oral se considera inmodificable. Artículo 37: Toda evaluación académica debe practicarse dentro del recinto universitario o lugares expresamente autorizados para ello. Ningún profesor podrá determinar un sitio diferente para realizar exámenes o pruebas académicas. Artículo 38: Para la programación de los exámenes y demás pruebas académicas, se debe tener en cuenta la modalidad horaria del programa, con el fin de que ésta se ciña a los horarios diurnos y nocturnos de las facultades. Artículo 39: Para que el estudiante tenga derecho a la presentación de cualquier examen final se requiere que esté a paz y salvo con la Tesorería, la Biblioteca, Bienestar Universitario y demás dependencias de la Universidad. 

De la Revisión de Exámenes

Artículo 40: El estudiante tiene derecho a solicitar la revisión de un examen siempre y cuando sea escrito. a. Si es parcial o supletorio, debe solicitar la revisión directamente al profesor, una vez éste da a conocer la calificación de la prueba.

b. Si es final debe solicitarla por escrito al Decano de la Facultad, una vez se den a conocer las calificaciones de los exámenes. Artículo 41: Las demás formas de procedimiento para la revisión de los exámenes quedan sujetas a reglamentación por parte del Rector de la Sede y cada una de las Seccionales, previo concepto del Consejo de Dirección. 

De las calificaciones

Artículo 42: La Universidad adopta para cada asignatura una calificación que va de 0.0 (cero punto cero) a 5.0 (cinco punto cero). Artículo 43: equivalencias: –

Las

calificaciones

definitivas

tendrán

las

siguientes

0.0 (cero punto cero) para quien sin causa justificada no se presenta a una prueba académica; para quien sea sorprendido en fraude o en intento de fraude, ya sea haciéndolo o cooperando con él; para quien haya faltado al número exigido de clases o prácticas programadas.



De 0.1 (cero punto uno) a 2.9 (dos punto nueve) para la reprobación.



De 3.0 (tres punto cero) a 5.0 (cinco punto cero) para la aprobación.

Artículo 44: Las calificaciones numéricas sólo podrán tener una cifra decimal. Si en los cómputos resulten centésimas, se aplicará la norma usual de aproximación, de modo que si la centésima es cinco o más, se aproxima por exceso, pero si es menos de cinco se hace la aproximación por defecto. Artículo 45: El promedio aritmético de las calificaciones de las evaluaciones parciales tendrán un valor determinado del 60%, y el examen final un valor del 40%. La suma de estos valores constituye la calificación final. Ningún profesor podrá modificar o convenir con los estudiantes la alteración de estos valores. 

De los Comités de Evaluación

Artículo 46: En cada Facultad el Comité de Evaluación, integrado por profesores de cada semestre, el Decano y el Secretario Académico o Coordinador de la Facultad, se reunirá con el fin de evaluar el rendimiento académico de los estudiantes. Artículo 47: El Director Académico de la Universidad con el respectivo Decano de la Facultad, examinará los casos que requieran de estudio especial. 

De la Permanencia en la Universidad

Artículo 48: Se entiende por permanencia la vinculación que tiene el estudiante con la Universidad para cursar un programa académico. La vinculación se formaliza mediante el acto de la matrícula. Artículo 49: La continuidad y la pérdida de la permanencia en la Universidad quedan sujetas a reglamentación por parte del Rector de la Sede y de cada una de las Seccionales, previo concepto del Consejo de Dirección. 

De la asistencia a Clases

Artículo 50: El estudiante que por cualquier causa dejare de asistir a un 20% de las clases o prácticas programadas, no tiene derecho a presentar examen final, y la asignatura será calificada con 0.0 (cero punto cero). En este caso, la pérdida se denomina “pérdida por falta de asistencia”. 

Del Reintegro de los Estudiantes a la Universidad

Artículo 51: Se entiende por reintegro la nueva vinculación que se le autoriza a un estudiante, cuando la misma se ha interrumpido temporalmente. Artículo 52: Si el reingreso se le autoriza a un estudiante que haya dejado de estudiar un tiempo igual o superior a 5 (cinco) años, el Comité de Admisiones, oído el concepto del Decano, podrá exigirle examen de validación total o parcial de las asignaturas, así éstas hubieren sido aprobadas. Artículo 53: Para que la Universidad considere el reingreso de un estudiante, se requiere que éste lo solicite mediante una carta dirigida al Comité de Admisiones.

Parágrafo: El estudiante que habiendo cursado uno o varios semestres en la Universidad suspendiere estudios por un tiempo mayor de 2 (dos) semestres, podrá solicitar reintegro, pero se ceñirá al plan de estudios vigente en el momento de su incorporación. Artículo 54: Las demás disposiciones para los reintegros de los estudiantes a la Universidad quedan sujetas a reglamentación por parte del Rector de la Sede y de cada una de las Seccionales, previo concepto del Consejo de Dirección. 

Del Estudiante Egresado de la Universidad

Artículo 55: Se considera estudiante egresado de la Universidad aquel que ha cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas de un plan de estudios y sólo le quedan por cumplir los requisitos académicos y administrativos que se exigen para la obtención del título. Artículo 56: El egresado contará con un plazo máximo de dos años para cumplir con todos los requisitos académicos y administrativos que se exigen para la obtención del título universitario. Vencido este plazo el egresado deberá solicitar por escrito al Decano, se le permita tramitar el título. Una vez estudiado el caso, se le señalarán las exigencias a las cuales debe someterse. 

De las Transferencias

Artículo 57: La transferencia es la aceptación de ingreso que la Universidad hace al estudiante que haya cursado y aprobado estudios en Instituciones de Educación Superior y éstos puedan ser reconocidos en un programa académico de la Universidad. Las transferencias pueden ser de estudiantes de la Universidad (de un programa a otro) o de estudiantes de otra institución de Educación Superior. La primera se considera como transferencia interna y la segunda como transferencia externa.

Artículo 58: La transferencia interna debe solicitarse por escrito al comité de Admisiones, indicando los motivos que se aducen para el cambio de programa. Artículo 59: Quien solicita transferencia de otra Institución de Educación Superior, debe llenar los siguientes requisitos: a. Aprobación legal del programa en la Institución de procedencia, por lo menos igual a la aprobación que tiene el programa de la Universidad. b. Comprobación de la trayectoria académica, mediante certificados oficiales de calificaciones, en los cuales deben figurar todas las asignaturas cursadas por el estudiante, la intensidad horaria semanal, las unidades de labor académica y la calificación de cada una de las asignaturas. Asimismo, certificación específica de que puede continuar estudios en la institución de procedencia. c. Documentos oficialmente refrenados, en donde consten los contenidos de las asignaturas. d. Certificación de buena conducta, expedida por la institución de procedencia. e. Entrevista personal con el Decano de la Facultad, a fin de que pueda perfeccionarse el conocimiento sobre el solicitante, en cuanto a su personalidad y trayectoria, así como en su propósito de vincularse a la Universidad, la cual ha de conocer en la filosofía y organización institucional. Artículo 60: Las transferencias quedan sujetas a las demás disposiciones reglamentarias que señale el Rector de la Sede y de cada Seccional, previo concepto del Consejo de Dirección. 

De la Expedición de Certificados

Artículo 61: Al finalizar el semestre académico, concluidos los exámenes finales se entregará a cada estudiante un informe de calificaciones. Este informe no tendrá validez oficial ante organismos distintos de la Universidad.

Artículo 62: Son competentes para expedir certificados: a. Los Decanos de las Facultades, para los certificados de eficiencia de los profesores y la asistencia de los estudiantes. b. El Director de Registro Académico de la Universidad, conjuntamente con el Secretario General, para los certificados de calificaciones. c. El Director de Registro Académico de la Universidad, para las constancias de matrícula y de terminación de estudios. 

De los Deberes y Derechos de los Estudiantes:

Artículo 63: Los estudiantes, como miembros de la comunidad universitaria, deben atender a su formación universitaria integral, en beneficio propio y también de la sociedad colombiana y de la Universidad. Artículo 64: Son deberes de los estudiantes: a. Cumplir con la ley, con las normas legales y con los estatutos reglamentarios de la Universidad. b. Ajustar su conducta a las normas de la moral, la cultura y la ética profesionales. c. Respetar y hacer respetar a las autoridades legítimas, las directivas, profesores, empleados y compañeros, y no tomar parte en movimientos de agitación subversiva. d. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y edificaciones que están a su servicio, y responsabilizarse de los daños que ocasionen. e. Representar dignamente a la Universidad responsabilizándose de su comportamiento en los eventos para los cuales sean designados. f. Asistir puntualmente y participar en las actividades académicas pertinentes al currículo de su formación profesional.

g. Registrar la matrícula como estudiante, dentro de las fechas previstas en el calendario académico, y según las normas establecidas. h. Conocer y respetar la filosofía de la Universidad. Artículo 65: Son Derechos de los Estudiantes: a. Cursar el programa de formación previsto, y utilizar los recursos que para ello le ofrece la Universidad. b. Recibir tratamiento respetuoso por parte de las Directivas, profesores y compañeros. c. Recibir los servicios de Bienestar que la Universidad ofrece, de acuerdo con las posibilidades físicas y financieras, y con los reglamentos que se establezcan para regular su funcionamiento. d. Acceder a todas las fuentes de información científica que la Universidad dispone para su servicio. e. Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones académicas. f. Presentar por escrito sus solicitudes y reclamos de orden académico o disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular. g. En caso de sanción, a ser oídos en descargos e interponer los recursos previstos en el presente Reglamento. h. Expresar con libertad y respeto sus opiniones académicas. i. Participar en los Consejos de Gobierno, de Dirección y de Facultad, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Universidad. Artículo 66: Los estudiantes podrán presentar sus reclamaciones de índole académico sobre los cursos que reciben, y sus respectivas evaluaciones, a través de las siguientes instancias: a. Profesor que dicta la asignatura b. Jefe de área, programa o departamento

c. Decano de la facultad a que pertenece d. Director Académico General de la Universidad e. Rector de la Universidad Parágrafo: El Director de Registro Académico de la Universidad es instancia cuando se trata de reclamaciones sobre el registro oficial de las calificaciones. 

De las Faltas Disciplinarias

Artículo 67: Se consideran faltas disciplinarias graves de los estudiantes: a. El irrespeto a las insignias de la patria y de la institución. b. El irrespeto, la calumnia o injuria a miembros de la comunidad universitaria. c. La falsificación de documentos. d. La suplantación de personas. e. El fraude o el intento de fraude en los registros, en las pruebas académicas o en cualquiera otra de sus relaciones con la Universidad. f. El presentarse al recinto de la Universidad en estado de embriaguez o bajo efecto de drogas heroicas y alucinantes. g. La incitación al desorden y todo acto que configure alteración de las tareas académicas de la Universidad. h. Todas las conductas tipificadas como delito por las leyes de la República. 

Del Régimen Disciplinario

Artículo 68: Existirán, según la gravedad de las faltas, las siguientes sanciones para casos de indisciplina individual o colectiva: a. Amonestación privada b. Amonestación pública c. Matrícula condicional

d. Suspensión e. Cancelación de matrícula f. Expulsión de la Universidad Artículo 69: Corresponde imponer las sanciones de que se habla en el artículo anterior, en cuanto a los literales a y b, al profesor de la materia; en cuanto a los literales c y d, al Decano y al Rector, y en cuanto a los literales e y f, al Rector, oído el parecer del Consejo de Dirección. Artículo 70: Cuando el Rector o el Decano impongan a un estudiante, por razones de orden académico o disciplinario la sanción de matrícula condicional o suspensión temporal, se darán a conocer al estudiante las condiciones especiales a que queda sometido. Artículo 71: La Universidad puede cancelarle definitivamente la matrícula a un estudiante en cualquier época de los estudios, mediante comunicación escrita del Rector, previo el concepto del Consejo de Dirección, o negar a un estudiante el derecho a matricularse en el siguiente semestre, por estos motivos: a. Porque el estudiante en su comportamiento da señales de inadecuación a la filosofía, al régimen o a las normas de la Universidad. b. Por bajo rendimiento académico. c. Por comprobación de fraude o intento de fraude. d. Cuando por razones graves de salud, previo dictamen médico, las Directivas de la Institución consideran inconveniente su permanencia en la Universidad. Artículo 72: La expulsión de la Universidad podrá aplicarse a un estudiante en cualquier época de sus estudios, como sanción por una falta disciplinaria grave de entre las contempladas en el artículo 67, y habida cuenta de lo que con relación a procedimiento se determina en este Reglamento. Artículo 73: Contra las sanciones de que se habla en el artículo 68, los estudiantes tendrán dos tipos de recursos, que elevarán por escrito ante la autoridad competente:

a. El de reposición, que podrá interponer ante la autoridad que impuso la sanción. b. El de apelación, que podrá interponer ante el superior jerárquico de quien impone la sanción. Parágrafo: Cuando la sanción haya sido impuesta por el Rector, sólo procede el recurso de reposición, para lo cual debe ser oído el concepto del Consejo de Dirección. 

De las Distinciones e Incentivos

Artículo 74: Se otorgará matrícula de honor a los estudiantes en Plan Regular que van sobresalientes, de conformidad con reglamentación especial aprobada por el Consejo de Dirección de la Sede y de cada Seccional. Artículo 75: Los trabajos de investigación exigidos como monografías o tesis para optar el título universitario, podrán ser distinguidos con la calificación de meritorios o laureados, cuando éstos así lo acrediten. 

Del Reglamento Estudiantil (principio y ámbitos de aplicación)

Artículo 76: Este Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno y promulgado por el Rector General, regirá tanto en la Sede como en las Seccionales de la Universidad de San Buenaventura en Colombia, como norma reglamentaria general. Artículo 77: Los Rectores tanto de la Sede como de las Seccionales, oído el parecer del Consejo de Dirección, podrán dar normas para determinar el modo de ejecutar las disposiciones del Reglamento Estudiantil.

3.2 REGLAMENTACIÓN SECCIONAL RESOLUCIÓN DE RECTORÍA 056 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL SECCIONAL

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLÍN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA INSTITUCIÓN, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO:

Que el Estatuto Orgánico de la Universidad en el artículo 29 literal j, permite a los Rectores de la Sede y de las Seccionales aprobar, previa consulta al Consejo de Dirección, los Reglamentos Internos y proponer las reformas que considere oportunas.

SEGUNDO:

Que el Marco General del Reglamento Estudiantil en el artículo 77, autoriza a los Rectores tanto de la Sede como de las Seccionales, para dar normas que determinen el modo de ejecutar las disposiciones de dicho Reglamento.

TERCERO:

Que los cambios en los procesos académico – administrativos, hacen necesaria la revisión de la Reglamentación Estudiantil Seccional actual.

CUARTO:

Que el nuevo texto fue estudiado y aprobado por el Consejo de Dirección, según consta en el acta número 07 del 14 y 20 de noviembre de 2000.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el nuevo texto del Reglamento Estudiantil Seccional, que se anexa a la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: Derogar, por medio de la presente Resolución, la Reglamentación Seccional expedida mediante la Resolución de Rectoría 061 del 19

de diciembre de 1997 y las demás normas que la modificaron, o la adicionaron. ARTÍCULO TERCERO: La presente Reglamentación rige a partir del nueve (9) de diciembre de dos mil (2000).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DADA EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN A LOS NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL (2000).

FRAY HERNANDO ARIAS RODRÍGUEZ, o.f.m Rector

VEINTIÚN

(21) DÍAS DEL MES DE

ANDRÉS BOTERO BERNAL Secretario General

REGLAMENTO ESTUDIANTIL SECCIONAL 

De las Matrículas (Art. 13 del Marco General)

Artículo 1: La matrícula comprende los siguientes pasos procedimentales: a. Matrícula Académica: Es el acto mediante el cual el estudiante y el asesor correspondiente de la respectiva Facultad, establecen las asignaturas que aquél debe cursar según los prerrequisitos y los correquisitos del pénsum, atendiendo a su situación académica particular, dando prioridad a las asignaturas que repite y a las no cursadas en semestres anteriores. b. Matrícula Financiera: Es el trámite conducente a hacer efectivo el pago de los derechos correspondientes a la matrícula académica, en los tiempos establecidos para ello. Parágrafo 1: Adicionalmente, quien ingrese a primer nivel o sea admitido por transferencia, deberá allegar la documentación exigida por Registro Académico; de lo contrario no se considerará estudiante aun cuando haya tramitado las matrícula académica y financiera. Parágrafo 2: La matrícula académica deberá ser diligenciada personalmente por el estudiante, o por quien haya recibido de éste autorización por escrito. Artículo 2: La matrícula financiera puede ser ordinaria, extraordinaria o extemporánea. a. Matrícula Ordinaria: Es aquélla que se realiza antes de la iniciación de las clases del semestre al cual se va a matricular el estudiante, dentro de las fechas señaladas para ello en el calendario académico de la Universidad. b. Matrícula Extraordinaria: Es aquélla que se realiza en fechas posteriores a las señaladas para la matrícula ordinaria y en las fechas indicadas para ello, pero siempre antes de la iniciación de clases.

c. Matrícula Extemporánea: Es aquélla que sólo por razones justificadas autoriza el Rector, hasta cumplidos diez (10) días hábiles contados a partir del primer día de clase; será necesario presentar solicitud por escrito a la Rectoría, con el fin de ser estudiada. Parágrafo 1: La matrícula extraordinaria y extemporánea generarán un sobrecosto que será determinado por la Rectoría. Parágrafo 2: En ningún caso se devolverán los derechos pagados por concepto de matrícula financiera. 

De los Exámenes Supletorios, de Habilitación, Validación y Suficiencia (Art. 26 al 33 del Marco General)

Artículo 3: El examen supletorio es aquél que se practica en reemplazo de una actividad evaluativa que no se presentó por graves y justificados motivos. Parágrafo 1: Para solicitar la presentación de un examen supletorio, el estudiante deberá justificar la situación ante la Decanatura de la Facultad. Esta justificación deberá presentarse por escrito, con antelación a la situación en caso de ser previsible o inmediatamente cese el impedimento en caso de no serlo. El costo del examen supletorio será determinado por la Rectoría o por la dependencia en quien ésta delegue. Parágrafo 2: El examen supletorio deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles, después de darse la autorización. Si la prueba no se presenta en el plazo estipulado, será calificada con una nota de cero punto cero (0.0). Artículo 4: En los programas presenciales los exámenes de habilitación se presentarán dentro de un lapso de diez (10) días calendario, contados a partir de la terminación de las clases; fecha y hora de estos, serán fijados y publicados por la Decanatura de la Facultad. En los programas no presenciales, los exámenes de habilitación se presentarán en las fechas establecidas en el cronograma de la Universidad.

Artículo 5: Se pierde el derecho a presentar examen de habilitación: a. Cuando se ha perdido la asignatura con una calificación numérica inferior a dos punto cero (2.0). b. Cuando la asignatura reprobada no tiene carácter de habilitable. Parágrafo: El estudiante no podrá presentar más de dos exámenes de habilitación por semestre. Artículo 6: La calificación obtenida en la habilitación no se promedia con notas obtenidas anteriormente. Parágrafo: Si el examen de habilitación es aprobado, éste se calificará con una nota de tres punto cero (3.0); si se reprueba, se tendrá como calificación definitiva la nota más alta entre las siguientes: a. La calificación final de la asignatura antes del examen de habilitación. b. La calificación del examen de habilitación. Artículo 7: Para la elaboración de los exámenes de validación y de suficiencia se tendrá en cuenta todo el programa vigente para la asignatura en la respectiva Facultad. El examen debe ser aprobado por el Decano respectivo o por su delegado. Parágrafo: Las prácticas no son validables ni tampoco podrán ser aprobadas mediante un examen de suficiencia. Artículo 8: Los exámenes de validación y de suficiencia se presentarán durante el semestre académico, en la fecha establecida por la Decanatura. Sólo se podrá presentar examen de validación y de suficiencia de asignaturas matriculadas. Artículo 9: Para los exámenes de validación y de suficiencia se tendrá en cuenta lo siguiente: a. A un estudiante sólo se le autorizará presentar en un semestre máximo tres (3) exámenes de suficiencia y tres (3) de validación.

b. Los exámenes de validación y de suficiencia serán calificados por un jurado compuesto por dos docentes de la Facultad, nombrados por el Decano. Del promedio de las calificaciones, si hay varias, resultará la calificación definitiva. En estos casos no habrá lugar a segundo calificador. c. En caso de que el estudiante obtenga una calificación reprobatoria, la asignatura se calificará como cursada, perdida e inhabilitable, y no podrá ser cursada en ese mismo semestre. d. La asignatura que se pretenda presentar por suficiencia o validación, debe llenar los prerrequisitos establecidos para la misma en el plan de estudios respectivo. e. Las Decanaturas determinarán cuáles asignaturas podrán ser sujetas a exámenes de suficiencia y de validación. Parágrafo: Es requisito para obtener el título académico haber permanecido en la Universidad, como estudiante, al menos durante el 40% del tiempo que se requiera para cursar el programa académico respectivo. Artículo 10: En algunos programas existe el examen preparatorio, el cual se presenta con el fin de demostrar que se poseen los conocimientos que garantizan la continuidad del proceso académico, o para optar al Título. Artículo 11: El examen preparatorio tendrá un costo que será establecido por las Directivas de la Seccional. 

De la Revisión de Exámenes (Art. 41 del Marco General)

Artículo 12: La revisión del examen o del trabajo escrito la realizará el profesor titular de la asignatura (a solicitud del estudiante) inmediatamente se entreguen los resultados. Artículo 13: Si luego de la revisión de un examen o trabajo escrito subsiste el reclamo por parte del estudiante, éste podrá solicitar por escrito un segundo calificador, ante la Decanatura de la Facultad, en un lapso no mayor de dos días hábiles después de resuelta la revisión, argumentando los aspectos que

reclama. Es competencia privativa del Decano nombrar el segundo calificador, correspondiéndole a este último dar la calificación definitiva. El segundo calificador dispondrá, para entregar la nota definitiva, de tres días hábiles, contados a partir del momento en que sea nombrado por el Decano. 

De la Permanencia en la Universidad

Artículo 14: Se entiende por calificación final la suma de los porcentajes correspondientes a las calificaciones del 60% y del 40%. Se entiende por calificación definitiva de una asignatura: a. La misma calificación final, cuando ésta es igual o superior a tres punto cero (3.0). b. La misma calificación final, cuando conforme al artículo quinto del presente reglamento se ha perdido el derecho a presentar el examen de habilitación. c. La misma calificación final, cuando el estudiante se abstiene de presentar la habilitación, teniendo derecho a ella. d. La que resulte de aplicar el parágrafo del artículo sexto, cuando se presente la habilitación, teniendo derecho a ella. Parágrafo 1: Quien obtenga calificación definitiva reprobatoria en una asignatura, debe cursarla nuevamente en el período siguiente; puede matricularse no obstante, en otras asignaturas del respectivo período académico, siempre y cuando el horario, la disponibilidad de cupos y equipos lo permitan, y la asignatura reprobada no sea prerrequisito para la asignatura nueva. Parágrafo 2: El estudiante que repruebe por segunda vez una o más asignaturas, deberá hacer un nivel especial en el que las cursará obligatoriamente, y podrá matricular otras que, sumadas a las que cursará por tercera vez, no excedan el 50% de los créditos permitidos en el nivel en el cual quede matriculado según Registro Académico. Parágrafo 3: Quien repruebe por tercera vez una o más asignaturas, deberá hacer un nivel especial en el que cursará únicamente tales asignaturas.

Parágrafo 4: Quien repruebe por cuarta vez una asignatura, quedará excluido definitivamente del respectivo programa. Sin embargo, podrá aspirar a otros programas académicos ofrecidos por la Universidad. Parágrafo 5: Siempre que el estudiante en forma definitiva repruebe el 70% o más de los créditos matriculados en el semestre, perderá el derecho a la continuidad académica por un semestre en el respectivo programa. Parágrafo 6: Teniendo en cuenta que en el programa de Derecho algunas asignaturas tienen una intensidad anual, pero la matrícula debe hacerse cada semestre académico, no se aplicarán los parágrafos 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, y en su lugar se aplicarán las siguientes reglas: a. El estudiante de Derecho que repruebe por tercera vez una o más asignaturas anuales, deberá hacer un año especial en el que cursará obligatoriamente éstas y no podrá matricular ninguna otra. b. El estudiante de Derecho que repruebe por tercera vez una o más asignaturas semestrales, deberá hacer un año especial en el que cursará obligatoriamente éstas, y podrá matricular otras semestrales, pero en ningún caso asignaturas anuales. c. El estudiante de Derecho que en un mismo año repruebe por tercera vez una o más asignaturas anuales y por tercera vez una o más asignaturas semestrales, deberá hacer un año especial en el cual matriculará obligatoriamente todas las anteriores y no podrá cursar ninguna otra. En caso de reprobar la o las asignaturas semestrales, se aplicará lo dispuesto en el literal d) del presente parágrafo, independientemente de la asignatura o las asignaturas anuales que esté cursando. d. Quien repruebe por cuarta vez una asignatura anual o semestral, quedará excluído definitivamente del programa de Derecho. Sin embargo, podrá aspirar a otros programas académicos ofrecidos por la Universidad. e. Perderá el derecho a la continuidad académica por un año, el estudiante de Derecho que: 1. Repruebe en el mismo año cuatro o más asignaturas anuales. 2. Repruebe en el mismo año siete o más asignaturas semestrales. 3. Repruebe en el mismo año dos o más asignaturas anuales y tres o más semestrales. 4. Repruebe en el mismo año tres o más asignaturas anuales y una o más semestrales.

Artículo 15: Repetir una asignatura equivale a cursarla nuevamente, cuando se ha perdido. Se pierde una asignatura por una de las siguientes causas: a. Si se obtuvo calificación definitiva inferior a tres punto cero (3.0). b.

Por faltas de asistencia al 20% o más de la intensidad horaria de cada asignatura, sin importar la causa de las mismas. *en esta parte hubo una modificación.

c. Si el examen de habilitación se reprobó, cuando sea procedente; o cuando no se presentó en la fecha señalada, sin causa justificada. El Decano decidirá si las razones aducidas por el estudiante constituyen justa causa. 

Del Reintegro de los Estudiantes a la Universidad (Art. 54 del Marco General)

Artículo 16: Cuando una persona solicite reintegro, debe hacerlo por escrito en las fechas fijadas en el cronograma de actividades académicas; compete al Comité de Admisiones analizar su Registro de vida universitaria, para decidir si aprueba o no su solicitud. Parágrafo 1: Cuando se otorgue el reintegro a quien perdió su continuidad por bajo rendimiento académico, se le exigirá la firma de un contrato pedagógico en el cual se comprometerá a aprobar todas las asignaturas que matricule. Si reprueba una o más de tales asignaturas, perderá la continuidad académica por un semestre. Parágrafo 2: Cuando se otorgue el reintegro al programa de Derecho a quien perdió su continuidad por bajo rendimiento académico, se le exigirá la firma de un contrato pedagógico en el cual se comprometerá a aprobar todas las asignaturas anuales que matricule. Si reprueba una o más de tales asignaturas anuales, perderá la continuidad académica por un año. Artículo 17: En ningún caso de retiro, voluntario o involuntario, de un estudiante, la Universidad adquiere compromiso para su posterior reintegro. Parágrafo: Si solicitado el reintegro éste es negado, no será procedente una nueva solicitud. 

Del Estudiante Egresado de la Universidad (Art. 56 Marco General)

Artículo 18: El egresado que solicite su título después de vencido el plazo para ello (2 años), además de cumplir con todos los requisitos establecidos para optar al título, deberá aprobar un examen para demostrar su actualización en el programa o aprobar un curso de nivelación cuya duración mínima será de un semestre. Si el egresado opta por el examen de actualización y lo reprueba, deberá aprobar obligatoriamente el curso de nivelación. Parágrafo: Tanto la prueba de actualización como los cursos de nivelación tendrán un costo que será establecido por las Directivas de la Universidad. 

De los Grados

Artículo 19: Sólo puede solicitar el estudio de pénsum para efectos de Grado, en las fechas establecidas por la universidad, el egresado que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en su programa académico. Artículo 20: Registro Académico verificará, conjuntamente con el respectivo Decano, que un egresado aspirante a Grado esté a paz y salvo con el programa, en cuanto a los requisitos académicos y administrativos. Artículo 21: Los Grados se efectuarán únicamente en las fechas establecidas dentro del cronograma de actividades que la Universidad elabora para cada período lectivo. Artículo 22: Es obligatoria la asistencia del estudiante a la Ceremonia de Grados; cuando no pueda asistir, deberá presentar por escrito sus razones a la Secretaría General y autorizar a otra persona para reemplazarlo. Parágrafo: La Secretaría General analizará las razones y a la persona designada por el aspirante a Grado para representarlo en la Ceremonia. Si considera que las razones no son válidas, el estudiante deberá graduarse en la Ceremonia de Grados siguiente; si la persona no es aceptada, deberá nombrar otra persona y comunicarlo a la Secretaría General para su aprobación. 

De las Transferencias (Art. 60 del Marco General)

Artículo 23: Un estudiante podrá solicitar, por escrito, el reconocimiento de asignaturas cursadas y aprobadas en instituciones de educación superior y en programas académicos de educación formal aprobados y registrados, de conformidad con el Reglamento Estudiantil Marco General. La solicitud deberá ser acompañada de los programas y las calificaciones de tales asignaturas. Parágrafo 1: El reconocimiento deberá realizarlo el respectivo Decano, oído el Consejo de su Facultad. El reconocimiento se podrá hacer de una sola vez, con anterioridad al inicio de los estudios en el programa para el cual se solicita la transferencia, o en la medida en que se vayan cursando los semestres. Parágrafo 2: La Universidad reconoce a sus estudiantes de Plan Regular, aquellas asignaturas que pertenezcan a sus propios programas de estudio y que hayan sido cursadas y aprobadas en otras Instituciones, siempre y cuando se ajusten a las siguientes normas: a. Tener sustancialmente el mismo contenido programático, a juicio de la Decanatura. b. Haberse cursado con la misma o mayor intensidad horaria. c. Concepto favorable de la Decanatura, en relación con los siguientes aspectos: Objetivos, evaluación, bibliografía, metodología y calificación. d. Haberse cursado y aprobado en una Institución de Educación Superior debidamente aprobada por el ICFES o por la entidad que haga sus veces. e. Haberse cursado y aprobado en un programa académico de educación formal debidamente aprobado y registrado por la autoridad competente. Parágrafo 3: Las asignaturas cursadas y aprobadas que no fueron reconocidas por las razones consignadas en los literales a, b o c, son susceptibles de validación. Las asignaturas que no fueron reconocidas por las razones consignadas en los literales d y e, no podrán ser validadas.

Artículo 24: El estudio de los reconocimientos tendrá un costo que será determinado por la Rectoría. 

De las Distinciones e Incentivos (Art. 74 del Marco General)

Artículo 25: La Universidad otorgará matrícula de honor semestralmente, por cada Facultad, al estudiante de pregrado que cumpla con todos los requisitos siguientes: a. Alcance el mayor promedio en las calificaciones definitivas del período inmediatamente anterior. b. Haya aprobado, sin habilitar, en ese semestre, todas las asignaturas matriculadas y la totalidad de los créditos que corresponden al nivel en el cual está matriculado. c. No esté repitiendo asignaturas. d. No haya sido sancionado disciplinariamente. e. Muestre dotes de calidad humana y sentido de pertenencia a la Institución. Parágrafo: Los candidatos a matrícula de honor serán presentados al Rector por cada Decano, oído el Consejo de Facultad. Artículo 26: La matrícula de honor tiene vigencia limitada al período académico en que se obtuvo. Artículo 27: Se efectuará un descuento del 50% del valor de la matrícula ordinaria, por una sola vez, a los estudiantes que en el semestre anterior hicieron su práctica fuera del país. Artículo 28: A los estudiantes cuyo Trabajo de Grado les sea distinguido con la calificación de Laureado, de acuerdo con el Reglamento de la Dirección de Investigaciones “Fray Roger Bacon”, se les hará Mención Pública en la Ceremonia de Grados y se les exonerará del pago correspondiente a los derechos de Grados.