REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE APROBADO CON RESOLUCIÓN Nº 056-2014-CO-ULC Tacna, 04 de junio del 2014. Última versión Enero 2017
ÍNDICE
TÍTULO I
DE LOS FINES Y BASE LEGAL
TÍTULO II
DE LA NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN
TÍTULO III
EL PROCESO DE EVALUACIÓN
TÍTULO IV
DE LA CALIFICACIÓN
TÍTULO V
DE LOS EXAMENES APLAZADOS
TÍTULO VI
DE LAS ASIGNATURAS DE CARGO
TÍTULO VII
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DEL ESTUDIANTES
CAPÍTULO I DERECHOS DEL ESTUDIANTE CAPÍTULO II DEBERES DEL ESTUDIANTE CAPÍTULO III SANCIONES DEL ESTUDIANTE
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Reglamento de Evaluación del Estudiante de la ULC
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TÍTULO I
DE LOS FINES Y BASE LEGAL Artículo 1 ° El presente Reglamento tiene la finalidad de establecer normas necesarias y generales de evaluación del estudiante. Comprende un sistema inherente al proceso de enseñanza-aprendizaje el cual debe ser integral flexible y continuo para los estudiantes de la ULC, a través de procedimientos e instrumentos seguros y confiables. De esta manera se garantizará una óptima formación académica-profesional. Artículo 2 ° El presente Reglamento se sujeta a lo normado en: a) Ley Universitaria N°30220 b) Estatuto de la ULC c) Reglamento General de Organizaciones y Funciones de la ULC (ROF) TÍTULO II DE LA NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN Artículo 3°La evaluación de los estudiantes de la ULC, es un proceso integral flexible y continuo. El sistema de evaluación será consignado necesariamente en el sílabo de cada asignatura y en el Registro de Evaluación. Artículo 4°En la Universidad Latinoamericana CIMA se establecen dos clases de evaluaciones: a) Evaluación de carácter formativo: tiene carácter permanente y su objetivo es retroalimentar al estudiante en el proceso de aprendizaje reforzando: valores, principios, virtudes, actitudes, etc. Sirve de referencia al docente de la asignatura. b) Evaluación de carácter ponderativo: Establece un puntaje para obtener el promedio final de una asignatura. Es periódica y depende de la naturaleza de ella.
ETAPAS DE EVALUACIÓN Artículo 5° a)
b)
c)
La evaluación del estudiante en la ULC comprende tres etapas:
Evaluación Inicial: se realiza antes del inicio de las actividades programadas a desarrollarse en el silabo correspondiente. Determina si el Estudiante tiene: conocimientos, habilidades, actitudes o destrezas suficientes para desarrollar la asignatura a manera de prerrequisitos. Sirve de referencia al docente para las etapas siguientes. Evaluación Progresiva: Es la que se lleva a cabo durante el desarrollo de la asignatura según lo programado en el silabo. Esta evaluación se desarrolla periódicamente brindando calificaciones, que lleven a una evaluación final a la Asignatura. Evaluación Final: es la nota que obtiene el alumno en una asignatura y que se consigna en el Acta Final y/o el acta de aplazados
Artículo 6° El sílabo que se desarrolla en la institución se basa en el proceso de enseñanza aprendizaje Competencias: cognitivas, procedimentales, y actitudinales. Cada asignatura debe programar todas las actividades relacionadas a la evaluación de acuerdo a la naturaleza del curso y del plan de estudios.
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Artículo 7° La ejecución de evaluación en todas sus etapas es de exclusiva responsabilidad del docente de la asignatura. El Decano solo intervendrá cuando por alguna razón el docente haya abandonado una asignatura sin haber concluido el proceso de evaluación, o cuando se presente un hecho fortuito que altere la evaluación del proceso enseñanza aprendizaje. Artículo 8° El estudiante para someterse a las actividades del proceso de evaluación deberá estar al día con el pago de sus cuotas correspondientes por derecho de enseñanza. El Gerente General, los Decanos de las diferentes Facultades, la Oficina de Tesorería velarán por el cumplimiento del presente artículo. TÍTULO III DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 9° La evaluación del aprendizaje se desarrollará de manera continua considerando para ello cada una de las etapas de la evaluación (art. 5°) así como la estructura y naturaleza de la asignatura. Artículo 10° La evaluación es un proceso permanente que se da a lo largo del desarrollo de la asignatura. Deberá haber como mínimo tres evaluaciones parciales correspondientes a cada curso en el Semestre. Además el profesor considerará evaluaciones de acuerdo a la naturaleza del curso como: a) Intervenciones Orales b) Lecturas Calificadas c) Prácticas d) Investigación, que puede ser bibliográfica y/o monográfica. e) Otras que considere el profesor, de acuerdo a la naturaleza de la asignatura. Todas las evaluaciones a las que hace referencia el presente artículo deben ser consignadas en el Registro de Evaluación que maneja el docente. Artículo 11° Las evaluaciones parciales a las que hace referencia el artículo anterior se realizarán en fechas establecidas por el Vicerrectorado con conocimiento de los Decanos de las Facultades. Artículo 12° La entrega de notas de los exámenes parciales debe ser en un plazo máximo de 48 horas de tomada la prueba. El profesor deberá entregar una copia a Secretaria Académica de la Carrera Profesional. Alumno que no asiste regularmente estará impedido de evaluación. Artículo 13° En el supuesto que el estudiante no se sienta conforme con su evaluación puede reclamar en el término de 24 horas ante el docente de la asignatura. Pasado el tiempo indicado no habrá derecho a reclamo. Artículo 14° La inasistencia a clases, así como las continuas tardanzas también son objeto de evaluación por parte del docente máximo 30% en un semestre académico.
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TÍTULO IV DE LA CALIFICACIÓN Artículo 15° La evaluación en la ULC se rige por la escala vigesimal: De cero (00) a veinte (20), puntos. Artículo 16° La nota aprobatoria en la ULC, es de once (11), a veinte (20). La fracción de nota es favorable al alumno en todos los casos. El profesor deberá guardar los exámenes hasta que se venza el plazo que se señala en el artículo 13° del presente Reglamento. Artículo 17° La calificación en las evaluaciones escritas es anónima. Esto garantiza la objetividad e imparcialidad en la asignación del puntaje, y serán estipuladas en el sílabo. Artículo 18° La nota final de cada una de las asignaturas se obtendrá aplicando la media aritmética de las evaluaciones parciales que el estudiante haya obtenido en el semestre académico. Artículo 19° Todas las notas finales que el estudiante logre en la Universidad serán registradas en un documento denominado Récord Académico, custodiado por la Oficina de Evaluación y Registro Central. TÍTULO V DE LOS EXÁMENES DE APLAZADOS Artículo 20° El estudiante que desee rendir examen de aplazado, deberá tener la nota mínima de siete (07). Además de pagar su derecho a evaluación por cada asignatura que será fijado por la oficina de Tesorería Artículo 21° El resultado obtenido en un examen de aplazados, será consignado en la denominada Acta de Aplazados, nota que reemplazará a la nota final del curso solo para efectos de aprobación o desaprobación de la Asignatura. Artículo 22° La aplicación y recepción de los exámenes de aplazados son de responsabilidad de los Decanos y Docente de la asignatura correspondiente. Artículo 23° El profesor de una asignatura en un plazo máximo de 48 horas dará a conocer a Secretaria Académica de la Carrera Profesional correspondiente el resultado de las notas para su respectiva publicación. Artículo 24° Transcurridas 24 horas de la publicación de las notas, el docente responsable procederá al llenado de las actas, de conformidad a las normas consignadas en el Reglamento de Inscripción de Actas. TÍTULO VI DE LA NIVELACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 25° La Universidad, durante su periodo vacacional puede programar nivelación de estudios del estudiante, que haya desaprobado un máximo de tres (3) asignaturas.
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Artículo 26° La Decanatura, con autorización del Vicerrector Académico, puede programar y ejecutar los cursos de nivelación a solicitud de los estudiantes desaprobados, previa coordinación con la Oficina de Tesorería para cubrir el costo que demande su ejecución. Artículo 27° Los estudiantes que deseen participar en el programa lo hacen voluntariamente a título personal y se comprometen a sufragar los costos educativos correspondientes. La ULC avala académicamente su realización para efectos de Registro Académico, caso de que obtengan nota aprobatoria en el examen final en acta adicional.
Artículo 28° Todo curso de Nivelación tendrá su particular programación horaria para efectos de cumplimiento del número de créditos y horas, y será autorizado por Vicerrectorado Académico en coordinación con la Facultad correspondiente
TÍTULO VII DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DEL ESTUDIANTE CAPÍTULO I Derechos de los Estudiantes
Artículo 29° Son derechos del estudiante de la ULC: a)
b) c)
d)
e)
f)
Ser informados al inicio de las actividades académicas, sobre los procedimientos, medios e instrumentos previstos en el diseño de evaluación, asimismo, como los requisitos específicos de aplicación de cada asignatura correspondiente. Ser evaluados en las oportunidades y condiciones que se establecen en este Reglamento. Ser informados sobre los resultados obtenidos en sus evaluaciones, con oportunidad, incluidas las evaluaciones de proceso que hayan rendido dentro de los plazos que se haya programado por su Carrera Profesional. Solicitar la revisión de sus evaluaciones mediante instrumentos y/o criterios utilizados por el docente responsable de la asignatura dentro de los plazos que establece el presente reglamento. Solicitar dentro de las 72 horas siguientes a la rendición de una evaluación programada, para que se le tome otra evaluación si por razones debidamente justificadas no pudieron rendir la evaluación respectiva. Casos justificados de inasistencia a una evaluación: 1. Fallecimiento de familiares en línea directa. 2. Problemas de salud debidamente certificados mediante documentación que lo sustente.
Artículo 30° Solo tendrán derecho a ser evaluados los estudiantes matriculados en la asignatura y que hayan cumplido con los requisitos que se establecen en la programación del silabo de la asignatura correspondiente. CAPÍTULO II Deberes de los Estudiantes Artículo 31° Los deberes del estudiante de la ULC están detallados en el Reglamento de disciplina de la ULC. Reglamento de Evaluación del Estudiante de la ULC
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Artículo 32° Las sanciones a que se harán merecedoras las estudiantes que incumplan el presente Reglamento u otra disposición legal en la ULC serán detalladas en el Reglamento Deberes obligaciones y sanciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: El Vicerrectorado Académico deberá hacer una evaluación y/o revisión del presente Reglamento en forma periódica a fin de proponer mejoras que se estime oportunas para la evaluación del aprendizaje de los estudiantes de la Universidad. SEGUNDA: Las situaciones no especificadas en el presente Reglamento serán resueltas en las respectivas Facultades.
Tacna, 10 de Enero del 2016
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