Registro de Dinero Electrónico - Banco Central de Reserva de El ...

21 oct. 2015 - deberá vigilar que el monto del dinero flotante sea equivalente al monto de respaldo. ❑ ¿Qué no es el dinero electrónico?. En el Art. 5, también ...
1MB Größe 43 Downloads 87 vistas
El Salvador

Ley para Facilitar la Inclusión Financiera

21 de Octubre de 2015

Contenido 1. ¿De dónde partimos? 2. Qué es el dinero electrónico 3. Modelo Integral de Servicios Financieros Digitales 4. Servicios Financieros Digitales en El Salvador 5. Interoperabilidad es un objetivo, no un requisito para comenzar 6. Potencialidades

¿De dónde partimos?  La Ley para Facilitar la Inclusión Financiera está en vigencia desde el 11 de septiembre de 2015.  La Ley abre el espacio para: o La existencia de proveedores de dinero electrónico, y o Dos productos financieros:  El Registro de Dinero Electrónico (RDE), y  las Cuentas de Ahorro con Requisitos Simplificados (CARS). o La Ley faculta a las instituciones financieras autorizadas para captar, a proveer dinero electrónico, sin necesidad de constituir una sociedad. o También permite que el BC otorgue una autorización para que los proveedores puedan ser Administradores de Sistemas de Pagos Móviles.

¿Qué es el dinero electrónico?  Según el Art.5, el dinero electrónico es: “Valor Monetario resguardado en una plataforma y que hace uso de dispositivos electrónicos”. Esto implica que el dinero flotante o habilitado en la plataforma tecnológica deberá estar respaldado previamente y en un 100% en el Banco Central de Reserva, quien además deberá vigilar que el monto del dinero flotante sea equivalente al monto de respaldo.  ¿Qué no es el dinero electrónico?. En el Art. 5, también establece que el dinero electrónico No es un Depósito, por tanto, no gana intereses a favor del público y no cuenta con el Seguro de Depósitos del Instituto de Garantía de Depósitos. El dinero electrónico, tampoco es un instrumento de pago minorista con un uso exclusivo de compras, en establecimientos limitados o definidos que no permiten el reintegro de los fondos, como las tarjetas pre-pagadas de almacenes por departamentos.  Las anteriores disposiciones garantizan que las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico, no ejerzan funciones de intermediación, lo cual está reservado solo para las instituciones autorizadas.

Modelo Integral de Servicios Financieros Digitales • No es un modelo de Operadores de Telefonía Celular. • No es un Modelo Bancario. • Es un modelo integral, el cual Bancos, Bancos Cooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito y Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico pueden competir en la prestación de servicios financieros relacionados a pagos y transferencias de dinero. • Se incorpora un nuevo integrante en el Sistema Financiero: → Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico. • Entidad especializada en Proveer Dinero Electrónico. • Requerimiento de Capital: US$500,000.00 • Supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero. • No puede intermediar los recursos de los usuarios/clientes (respaldo del 100% en el Banco Central de Reserva).

Modelo Integral de Servicios Financieros Digitales

Dos productos Innovadores Registro de Dinero Electrónico (RDE)

Depósito en Cuenta de Ahorro con Requisitos Simplificados (CARS)

Características Comunes: Requisitos para apertura: DUI y Formulario de Declaración de Ingresos Despues de 5 años de inactividad, el saldo pasa a favor del Estado Límites: Saldo: US$1,006.80 (4 SMMUSCS), Transacción: US$251.70 (1 SMMUSCS) y Transacciones Mensuales: US$1,006.80 Características (RDE): o A ser provisto por Proveedores de Dinero

Electrónico, Bancos, Bancos Cooperativos, y Sociedades de Ahorro y Crédito.

o Una Billetera por Proveedor. o No gana intereses a favor del Cliente. o Respaldo del 100% en el Banco Central (Garantía). o Pre-fondeo en el Banco Central.

Características (CARS): o Ofrecidos por Bancos, Bancos Cooperativos, y

Sociedades de Ahorro y Crédito.

o Una Cuenta de Ahorro por Institución. o Gana Intereses a favor del Cliente. o 20% de Reserva de Liquidez en el Banco Central y

Garantía del IGD.

o Post-fondeo.

Nuestra apuesta al futuro digital

Interoperabilidad es un objetivo, no un requisito para iniciar

• Primer paso:

Pagos y transferencias.

• Segundo paso: Ahorro. • Tercer paso:

Primera fase:

Competencia entre Soc. Proveedoras de Dinero Electrónico.

Segunda fase:

Competencia entre Bancos y Soc. Proveedoras de Dinero Electrónico.

Tercera fase:

Competencia entre Bancos, BCoop, SAC, Soc. Proveedoras de Dinero Electrónico y Administradores de Sistemas de Pagos Móviles.

Microcrédito.

• Cuarto paso: Micro-Productos. – Micro-seguros. – Micro-pensiones. – Factoraje para PYMEs. • Paso a paso en la construcción de un

ecosistema interoperable.

En el mediano y largo plazo la carretera digital será interoperable.

Potencialidades • Facilidad y abaratamiento de los costos asociados a pagos y transacciones por parte de la población de menores ingresos. • Dada su fácil apertura (DUI y declaración jurada) promueve el desarrollo de instrumentos de pagos minoristas. • Los clientes podrán acceder a mejores servicios financieros, desde cualquier lugar y a cualquier hora. • Instituciones financieras podrán evaluar historial transaccional. • Menor costo financiero para el Estado y los beneficiarios en general, para la entrega de subsidios. • Se incentiva la disminución en el uso de efectivo, con una menor exposición a la delincuencia. • Potencial de mayor desarrollo de las micro y pequeñas empresas.

Apoyo de Organismos Internacionales Agradecimientos a estas Instituciones por su apoyo en el desarrollo de esta Ley y de Normativas Inherentes: Alianza para la Inclusión Financiera (AFI). Oficina del Tesoro Americano (OTA). Banco Mundial (BM). Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID). Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Muchas gracias.