Créditos: Autor del MÓDULO 3: Dr. Mario E. Melo Cevallos “Marcos normativos-legales vigentes en lo local, nacional e internacional para la defensa de la vida en la Amazonía”. Coordinador-enlace de la Zona y editor del material: Mauricio López Oropeza, responsable de la Secretaría General para la Zona Oriente-Amazónica de la RED PSCE. Equipo responsable de la propuesta por la Secretaria General de la PSCE: Mariana Carrera y Édgar Rivadeneira. Coordinador Zonal RED Zona Oriente Amazónica: Hno. Txarli Azcona. Participantes miembros de la RED con el apoyo de nuestros Obispos y acompañantes: Vicariato Apostólico del Napo Vicariato Apostólico de Méndez Vicariato Apostólico de Zamora Vicariato Apostólico de Puyo Vicariato Apostólico de Sucumbíos Vicariato Apostólico de Aguarico Comisión Episcopal de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana. Todos los delegados de las jurisdicciones que han hecho posible esta iniciativa: Aguarico - Hno. Txarli Azcona y equipo de la Pastoral Social Cáritas. Sucumbíos- Guillermo Reinoso, Coord., y Selene Terán, y equipo de la Pastoral Social Cáritas. Puyo - Hermana Joelma Gómes y Equipo de Pastoral Social Cáritas. Napo - Hermana Yenny Pantoja, Katty Rojas, y Equipo de Pastoral Social Cáritas. Méndez - P. Alberto Dellagiacoma, Romel Calle y Equipo de Pastoral Social Cáritas. Zamora - P. Ítalo Ochoa, Diácono Luis Torres, y Equipo de Pastoral Social Cáritas. Informes o mayor información:
[email protected] Año: 2013
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Calendario de Módulos MÓDULO 1. Conciencia e identidad amazónica, el eje central del ser humano, y la relación de este territorio con la perspectiva ecológica; Núcleo Napo/Puyo: Sábado 3 de Noviembre Puyo Núcleo Aguarico/Sucumbíos: Domingo 4 de Noviembre Sucumbíos Núcleo Zamora/Macas: Sábado 17 de Noviembre Zamora MÓDULO 2. Situación real de la Amazonía y su papel en el contexto económico-político-social nacional, regional y mundial: De patio trasero a plaza central; Núcleo Napo/Puyo: Sábado 1 de Diciembre Tena Núcleo Aguarico/Sucumbíos: Domingo 2 de Diciembre Coca Núcleo Zamora/Macas: Sábado 19 de Enero Macas MÓDULO 3. Marcos normativos-legales vigentes en lo local, nacional e internacional para la defensa de la vida en la Amazonía; Núcleo Napo/Puyo: Viernes 8 de Febrero Puyo Núcleo Aguarico/Sucumbíos: Sábado 9 de Febrero Sucumbíos Núcleo Zamora/Macas: Sábado 23 de Febrero Zamora MÓDULO 4. Instrumentos prácticos para la defensa del territorio desde la perspectiva de procesos organizativos, tejido social, y redes con enfoque comunitario para la Amazonía del Ecuador; Núcleo Napo/Puyo: Sábado 2 de Marzo Tena Núcleo Aguarico/Sucumbíos: Domingo 3 de Marzo Coca Núcleo Zamora/Macas: Sábado 16 de Marzo Macas Todos los talleres serán de de 7:30 a 16:30
El apoyo generoso de instituciones fraternas, entre ellas
ESTE PROCESO DE FORMACIÓN ES REALIZADO CON EL APOYO DE:
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PUERTA DE ENTRADA - CONTEMPLACIÓN Canto: LA SELVA ES TU MANSIÓN. A la luz de los 25 años de la muerte de Mons. Alejandro Labaka y la Hna. Inés Arango. La selva es tu mansión, el sol tu faz. Te oigo venir. Señor, la lluvia al sonar. El viento, el río, el mar, en tus manos están. Dentro, mi corazón te quiere albergar. Aleluya, Jesús, yo creo en Ti, amén. Espero en Ti, amén. Te amo, Dios. Amén. Sachapi canquimi, apu diuslla. Canta uyacuni tamia shamucpi. Huairipi, yacupi, allpapi tlacunqui. Canta aduranimi ñuca shuncupi. Aleluya, jisus. Canta quirinchi. Amén. Canta llaquinchi, amen. Aleluya. Amén.
MEDITACIÓN: Las comunidades están siendo arrancadas con sus raíces. El parque Yasuní grita, la Amazonía grita. La selva grita. Las nacionalidades gritan esperando un salvador. Jesucristo ten piedad de estos pueblos. Jesucristo ten piedad del agua. Jesucristo ten piedad del aire. Jesucristo ten piedad de la selva. Jesucristo ten piedad de hombres y mujeres. La selva es talada y sus riquezas llevadas para enriquecer a unos pocos. La amazonia esta siendo saqueada. Los derechos de la amazonia y de las nacionalidades nos gritan. Encendemos un cirio. La luz de Jesucristo, el que nos guía; nadie ha podido apagar la fuerza transformadora de Jesucristo. Una persona levanta el cirio. Todos extendemos la mano y cantamos: TÚ SERÁS NUESTRA LUZ, TU NOS SALVARÁS, TÚ NOS DARÁS LA VIDA. EX. 3,7 “he oído la aflicción de mi pueblo en Egipto. He oído el clamor que le arrancan sus opresores y conozco sus angustias, voy a bajar para librarlos…” Dios escucha el clamor del pueblo sufrido y de la Amazonía. Queremos sintonizar con
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este actuar de Dios que baja y toma partido en la liberación de su pueblo. ORAMOS CON LOS GRITOS DE LA AMAZONÍA. Leemos y participamos: CRÓNICA HUAORANI: RITUAL DE ADOPCIÓN. PAG. 43.
PADRE NUESTRO ORACIÓN DE ALEJANDRO E INÉS. CANTO: NOSOTROS VENCEREMOS Nosotros venceremos, nosotros venceremos sobre el odio con amor. Algún día será. Cristo venció: nosotros venceremos. Y caminaremos, la manos en la mano, alzada la frente hacia el amor. Cristo es nuestra luz No tenemos miedo, no tenemos miedo, alguien nos espera más allá de los aires y el mar. Y seremos libre, y seremos libres: no tiene cadenas el amor. Viviremos en paz.
Documento del V CELAM –Conferencia Episcopal de América Latina y el Caribe- Aparecida. Año 2007. Fragmentos del MENSAJE FINAL Reunidos en el Santuario Nacional de Nuestra Señora de la Concepción Aparecida en Brasil, saludamos en el amor del Señor a todo el Pueblo de Dios y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad. Del 13 al 31 de mayo de 2007, estuvimos reunidos en la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, inaugurada con la presencia y la palabra del Santo Padre Benedicto XVI. En nuestros trabajos, realizados en ambiente de ferviente oración, fraternidad y comunión afectiva, hemos buscado dar continuidad al camino de renovación recorrido por la Iglesia católica desde el Concilio Vaticano II y en las anteriores cuatro Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano y del Caribe. Al terminar esta V Conferencia les anunciamos que hemos asumido el desafío de trabajar para darle un nuevo impulso y vigor a nuestra misión en y desde América Latina y El Caribe.
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1. JESÚS CAMINO, VERDAD Y VIDA. YO SOY EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA (Jn 14,6) Ante los desafíos que nos plantea esta nueva época en la que estamos inmersos, renovamos nuestra fe, proclamando con alegría a todos los hombres y mujeres de nuestro continente: somos amados y redimidos en Jesús, Hijo de Dios, el Resucitado vivo en medio de nosotros; por Él podemos ser libres del pecado, de toda esclavitud y vivir en justicia y fraternidad. ¡Jesús es el camino que nos permite descubrir la verdad y lograr la plena realización de nuestra vida!
2. LLAMADOS AL SEGUIMIENTO DE JESÚS. FUERON, VIERON DÓNDE VIVÍA Y SE QUEDARON CON ÉL (Jn 1,39) La primera invitación que Jesús hace a toda persona que ha vivido el encuentro con Él, es la de ser su discípulo, para poner sus pasos en sus huellas y formar parte de su comunidad. ¡Nuestra mayor alegría es ser discípulos suyos! Él nos llama a cada uno por nuestro nombre, conociendo a fondo nuestra historia (cf. Jn 10,3), para convivir con Él y enviarnos a continuar su misión (cf. Mc 3,14-15). ¡Sigamos al Señor Jesús! Discípulo es el que habiendo respondido a este llamado, lo sigue paso a paso por los caminos del Evangelio. En el seguimiento oímos y vemos el acontecer del Reino de Dios, la conversión de cada persona, punto de partida para la transformación de la sociedad, y se nos abren los caminos de la vida eterna. En la escuela de Jesús aprendemos una “vida nueva” dinamizada por el Espíritu Santo y reflejada en los valores del Reino. Identificados con el Maestro, nuestra vida se mueve al impulso del amor y en el servicio a los demás. Este amor implica una continua opción y discernimiento para seguir el camino de las Bienaventuranzas (cf. Mt 5,3-12; Lc 6,20-26). No temamos la cruz que supone la fidelidad al seguimiento de Jesucristo, pues ella está iluminada por la luz de la Resurrección. De esta manera, como discípulos, abrimos caminos de vida y esperanza para nuestros pueblos sufrientes por el pecado y todo tipo de injusticias. El llamado a ser discípulos-misioneros nos exige una decisión clara por Jesús y su Evangelio, coherencia entre la fe y la vida, encarnación de los valores del Reino, inserción en la comunidad y ser signo de contradicción y novedad en un mundo que promueve el consumismo y desfigura los valores que dignifican al ser humano. En un mundo que se cierra al Dios del amor, ¡somos una comunidad de amor, no del mundo sino en el mundo y para el mundo! (cf. Jn 15,19; 17,14-16).
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3. EL DISCIPULADO MISIONERO EN LA PASTORAL DE LA IGLESIA. VAYAN Y HAGAN DISCÍPULOS A TODOS LOS PUEBLOS (Mt 28,19) Constatamos cómo el camino del discipulado misionero es fuente de renovación de nuestra pastoral en el Continente y nuevo punto de partida para la Nueva Evangelización de nuestros pueblos. Una Iglesia que se hace discípula De la parábola del Buen Pastor aprendemos a ser discípulos que se alimentan de la Palabra: “Las ovejas le siguen porque conocen su voz” (Jn 10,4). Que la Palabra de Vida (cf. Jn 6,63), saboreada en la Lectura Orante y la celebración y vivencia del don de la Eucaristía, nos transformen y nos revelen la presencia viva del Resucitado que camina con nosotros y actúa en la historia (cf. Lc 24,13-35). Con firmeza y decisión, continuaremos ejerciendo nuestra tarea profética discerniendo dónde está el camino de la verdad y de la vida; levantando nuestra voz en los espacios sociales de nuestros pueblos y ciudades, especialmente, a favor de los excluidos de la sociedad. Queremos estimular la formación de políticos y legisladores cristianos para que contribuyan a la construcción de una sociedad justa y fraterna según los principios de la Doctrina Social de la Iglesia. Una Iglesia formadora de discípulos y discípulas Todos en la Iglesia estamos llamados a ser discípulos y misioneros. Es necesario formarnos y formar a todo el Pueblo de Dios para cumplir con responsabilidad y audacia esta tarea. La alegría de ser discípulos y misioneros se percibe de manera especial donde hacemos comunidad fraterna. Estamos llamados a ser Iglesia de brazos abiertos, que sabe acoger y valorar a cada uno de sus miembros. Por eso, alentamos los esfuerzos que se hacen en las parroquias para ser “casa y escuela de comunión”, animando y formando pequeñas comunidades y comunidades eclesiales de base, así como también en las asociaciones de laicos, movimientos eclesiales y nuevas comunidades…
4. DISCIPULADO MISIONERO AL SERVICIO DE LA VIDA. YO HE VENIDO PARA TENGAN VIDA Y LA TENGAN EN ABUNDANCIA (Jn 10,10)
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Desde el cenáculo de Aparecida nos disponemos a emprender una nueva etapa de nuestro caminar pastoral declarándonos en misión permanente. Con el fuego del Espíritu vamos a inflamar de amor nuestro Continente: “Recibirán la fuerza del Espíritu Santo que vendrá sobre Ustedes, y serán mis testigos… hasta los confines de la tierra” (Hch 1,8). En fidelidad al mandato misionero Jesús invita a todos a participar de su misión. ¡Que nadie se quede de brazos cruzados! Ser misionero es ser anunciador de Jesucristo con creatividad y audacia en todos los lugares donde el Evangelio no ha sido suficientemente anunciado o acogido, en especial, en los ambientes difíciles y olvidados y más allá de nuestras fronteras. Como fermento en la masa Seamos misioneros del Evangelio no sólo con la palabra sino sobre todo con nuestra propia vida, entregándola en el servicio, inclusive hasta el martirio. Jesús comenzó su misión formando una comunidad de discípulos misioneros, la Iglesia, que es el inicio del Reino. Su comunidad también fue parte de su anuncio. Insertos en la sociedad, hagamos visible nuestro amor y solidaridad fraterna (cf. Jn 13,35) y promovamos el diálogo con los diferentes actores sociales y religiosos. En una sociedad cada vez más plural, seamos integradores de fuerzas en la construcción de un mundo más justo, reconciliado y solidario. Servidores de la mesa compartida Las agudas diferencias entre ricos y pobres nos invitan a trabajar con mayor empeño en ser discípulos que saben compartir la mesa de la vida, mesa de todos los hijos e hijas del Padre, mesa abierta, incluyente, en la que no falte nadie. Por eso reafirmamos nuestra opción preferencial y evangélica por los pobres… La fidelidad a Jesús nos exige combatir los males que dañan o destruyen la vida, como el aborto, las guerras, el secuestro, la violencia armada, el terrorismo, la explotación sexual y el narcotráfico. Invitamos a todos los dirigentes de nuestras naciones a defender la verdad y a velar por el inviolable y sagrado derecho a la vida y la dignidad de la persona humana, desde su concepción hasta su muerte natural…
5. HACIA UN CONTINENTE DE LA VIDA, DEL AMOR Y DE LA PAZ. EN ESTO TODOS CONOCERÁN QUE SON DISCÍPULOS MÍOS (Jn 13,35) Nosotros, participantes en la V Conferencia General en Aparecida, y junto con toda la
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Iglesia “comunidad de amor”, queremos abrazar a todo el continente para transmitirles el amor de Dios y el nuestro. Deseamos que este abrazo alcance también al mundo entero. Al terminar la Conferencia de Aparecida, en el vigor del Espíritu Santo, convocamos a todos nuestros hermanos y hermanas, para que, unidos, con entusiasmo realicemos la Gran Misión Continental. Será un nuevo Pentecostés que nos impulse a ir, de manera especial, en búsqueda de los católicos alejados y de los que poco o nada conocen a Jesucristo, para que formemos con alegría la comunidad de amor de nuestro Padre Dios. Misión que debe llegar a todos, ser permanente y profunda. Con el fuego del Espíritu Santo, avancemos construyendo con esperanza nuestra historia de salvación en el camino de la evangelización, teniendo en torno nuestro a tantos testigos (cf. Hb 12,1), que son los mártires, santos y beatos de nuestro continente. Con su testimonio nos han mostrado que la fidelidad vale la pena y es posible hasta el final. Unidos a todo el pueblo orante, confiamos a María, Madre de Dios y Madre nuestra, primera discípula y misionera al servicio de la vida, del amor y de la paz, invocada bajo los títulos de Nuestra Señora Aparecida y de Nuestra Señora de Guadalupe, el nuevo impulso que brota a partir de hoy en toda América Latina y El Caribe, bajo el soplo del nuevo Pentecostés para nuestra Iglesia a partir de esta V Conferencia que aquí hemos celebrado. En Medellín y en Puebla terminamos diciendo “CREEMOS”. En Aparecida, como lo hicimos en Santo Domingo, proclamamos con todas nuestras fuerzas: CREEMOS Y ESPERAMOS. Esperamos…
• Ser una Iglesia viva, fiel y creíble que se alimenta en la Palabra de Dios y en la Eucaristía. • Vivir nuestro ser cristiano con alegría y convicción como discípulos- misioneros de Jesucristo. • Formar comunidades vivas que alimenten la fe e impulsen la acción misionera. • Valorar las diversas organizaciones eclesiales en espíritu de comunión. • Promover un laicado maduro, corresponsable con la misión de anunciar y hacer visible el Reino de Dios. • Impulsar la participación activa de la mujer en la sociedad y en la Iglesia. • Mantener con renovado esfuerzo nuestra opción preferencial y evangélica por los pobres. • Acompañar a los jóvenes en su formación y búsqueda de identidad, vocación y misión, renovando nuestra opción por ellos.
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• Trabajar con todas las personas de buena voluntad en la construcción del Reino. • Fortalecer con audacia la pastoral de la familia y de la vida. • Valorar y respetar nuestros pueblos indígenas y afrodescendientes. • Avanzar en el diálogo ecuménico “para que todos sean uno”, como también en el diálogo interreligioso. • Hacer de este continente un modelo de reconciliación, de justicia y de paz. • Cuidar la creación, casa de todos en fidelidad al proyecto de Dios. • Colaborar en la integración de los pueblos de América Latina y El Caribe. ¡Que este Continente de la esperanza también sea el Continente del amor, de la vida y de la paz! Aparecida - Brasil, 29 de mayo de 2007
2.1.4 Biodiversidad, ecología, Amazonía y Antártida 83. América Latina es el Continente que posee una de las mayores biodiversidades del planeta y una rica socio diversidad, representada por sus pueblos y culturas. Éstos
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poseen un gran acervo de conocimientos tradicionales sobre la utilización sostenible de los recursos naturales, así como sobre el valor medicinal de plantas y otros organismos vivos, muchos de los cuales forman la base de su economía. Tales conocimientos son actualmente objeto de apropiación intelectual ilícita, siendo patentados por industrias farmacéuticas y de biogenética, generando vulnerabilidad de los agricultores y sus familias que dependen de esos recursos para su supervivencia. 84. En las decisiones sobre las riquezas de la biodiversidad y de la naturaleza, las poblaciones tradicionales han sido prácticamente excluidas. La naturaleza ha sido y continúa siendo agredida. La tierra fue depredada. Las aguas están siendo tratadas como si fueran una mercancía negociable por las empresas, además de haber sido transformadas en un bien disputado por las grandes potencias. Un ejemplo muy importante en esta situación es la Amazonía .
Mirada de los discípulos misioneros sobre la realidad 10
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85. En su discurso a los jóvenes, en el Estadio de Pacaembu, en San Pablo, el Papa Benedicto XVI llamó la atención sobre la “devastación ambiental de la Amazonía y las amenazas a la dignidad humana de sus pueblos” y pidió a los jóvenes “un mayor compromiso en los más diversos espacios de acción”. 86. La creciente agresión al medioambiente puede servir de pretexto para propuestas de internacionalización de la Amazonía, que sólo sirven a los intereses económicos de las corporaciones transnacionales. La sociedad panamazónica es pluriétnica, pluricultural y plurirreligiosa. En ella se está intensificando, cada vez más, la disputa por la ocupación del territorio. Las poblaciones tradicionales de la región quieren que sus territorios sean reconocidos y legalizados… 2.1.5 Presencia de los pueblos indígenas y afroamericanos en la Iglesia 88. Los indígenas constituyen la población más antigua del Continente. Están en la raíz primera de la identidad latinoamericana y caribeña. Los afroamericanos constituyen otra raíz que fue arrancada de África y traída aquí como gente esclavizada. La tercera raíz es la población pobre que migró de Europa desde el siglo XVI, en búsqueda de mejores condiciones de vida y el gran flujo de inmigrantes de todo el mundo desde mediados del siglo XIX. De todos estos grupos y de sus correspondientes culturas se formó el mestizaje que es la base social y cultural de nuestros pueblos latinoamericanos y caribeños, como lo reconoció ya la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, celebrada en Puebla, México. 89. Los indígenas y afroamericanos son, sobre todo, “otros” diferentes, que exigen respeto y reconocimiento. La sociedad tiende a menospreciarlos, desconociendo su diferencia. Su situación social está marcada por la exclusión y la pobreza. La Iglesia acompaña a los indígenas y afroamericanos en las luchas por sus legítimos derechos. 90. Hoy, los pueblos indígenas y afros están amenazados en su existencia física, cultural y espiritual; en sus modos de vida; en sus identidades; en su diversidad; en sus territorios y proyectos. Algunas comunidades indígenas se encuentran fuera de sus tierras porque éstas han sido invadidas y degradadas, o no tienen tierras suficientes para desarrollar sus culturas. Sufren graves ataques a su identidad y supervivencia, pues la globalización económica y cultural pone en peligro su propia existencia como pueblos diferentes. Su progresiva transformación cultural provoca la rápida desaparición de algunas lenguas y culturas. La migración, forzada por la pobreza, está influyendo profundamente en el cambio de costumbres, de relaciones e incluso de religión… 94. Como Iglesia, que asume la causa de los pobres, alentamos la participación de los indígenas y afroamericanos en la vida eclesial. Vemos con esperanza el proceso de inculturación discernido a la luz del Magisterio.
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3.5 LA BUENA NUEVA DEL DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES Y ECOLOGÍA 126. La mejor forma de respetar la naturaleza es promover una ecología humana abierta a la trascendencia que respetando la persona y la familia, los ambientes y las ciudades, sigue la indicación paulina de recapitular todas las cosas en Cristo y de alabar con Él al Padre (cf. 1 Co 3, 21-23). El Señor ha entregado el mundo para todos, para los de las generaciones presentes y futuras. El destino universal de los bienes exige la solidaridad con la generación presente y las futuras. Ya que los recursos son cada vez más limitados, su uso debe estar regulado según un principio de justicia distributiva respetando el desarrollo sostenible.
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CURSO ESPECIALIZADO: “La Iglesia en defensa de la vida: realidad y vulneración de identidades y derechos en la Amazonía Ecuatoriana”. RED Zona Oriente-Amazónica Pastoral Social Cáritas Ecuador
MÓDULO II: “Marcos normativos-legales vigentes en lo local, nacional e internacional para la defensa de la vida en la Amazonía”. Autor: Dr. Mario E. Melo Cevallos
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Introducción 1.1 Objetivo del módulo El presente módulo busca introducir a los participantes en los debates más actuales respecto a la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza en la Región Amazónica en el contexto del modelo extractivista, desde la perspectiva del marco constitucional vigente y de los instrumentos internacionales.
1.2 La Amazonía contemporánea La Región Amazónica es escenario de complejos procesos económicos, políticos y sociales que impactan gravemente, directa e indirectamente, en la calidad de vida de sus habitantes tradicionales, así como en la integridad del ambiente amazónico.
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En este contexto, los derechos colectivos de los pueblos originarios y de otros pobladores locales de la Amazonía, así como los derechos de la Naturaleza, se ven perjudicados, de manera más intensa en las últimas décadas, por acción coordinada entre los Gobiernos, las Instituciones Financieras Internacionales y las empresas que han avanzado en la ampliación indiscriminada de las fronteras extractivas de recursos naturales (petróleo, otros minerales, madera, agua dulce, biodiversidad, etc.); por obras de infraestructura (carreteras, ductos, represas, líneas de transmisión, etc.), por la violencia armada, por los cultivos ilícitos, por los procesos migratorios, etc. Desde la década de los años 70 del siglo pasado, la Amazonía ha sido vista fundamentalmente, como el espacio del cual se extrae el petróleo, recurso fundamental para el sostenimiento del presupuesto general del Estado. Los diferentes gobiernos que han estado al frente del estado ecuatoriano, han priorizado la actividad petrolera por sobre otras actividades económicas e incluso por sobre los intereses y reclamos de los pobladores locales afectados por sus impactos. Esa apuesta estatal basada en las posibilidades de desarrollo en la extracción de un recurso natural no renovable en el mayor volumen posible, al menor costo posible, en el menor tiempo posible, es conocida como “modelo extractivista”. En los últimos años, organizaciones de las nacionalidades y pueblos indígenas y de otros pueblos tradicionales de la Amazonía, han emprendido la defensa de sus derechos colectivos y del ambiente, amenazados por los procesos descritos, mediante la utilización de las herramientas que les ofrecen los sistemas jurídicos nacionales y el Derecho Internacional. Diversos casos emblemáticos de defensa judicial del territorio son protagonizados por las organizaciones amazónicas de base ante la justicia nacional e internacional. Cabe señalar algunos ejemplos: los casos Texaco y Sarayaku en Ecuador, el Caso de los Pueblos Originarios del Río Corrientes contra la explotación petrolera en Perú, el Caso de la Represa Belo Monte en Brasil, el caso de las Fumigaciones en Colombia. Eso demuestra la creciente importancia de las herramientas jurídicas para la defensa de la vida y la dignidad de las personas, los pueblos y la Naturaleza en la Amazonía.
1.3 Preguntas en torno al texto para reflexión previa del participante. a) ¿Qué sabe usted del caso TEXACO y/o del Caso Sarayaku? Para conocer más sobre estos casos, luego del taller puede hacer una búsqueda en internet. b) ¿Conoce de algún caso en el que la comunidad haya emprendido acciones legales para defender los derechos humanos o a la Naturaleza en su lugar de vivienda o trabajo?
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c) ¿Conoce de alguna situación en la que los derechos de las personas, los pueblos o la Naturaleza estén siendo vulnerados por alguna actividad contaminante, actividades petroleras, madereras, mineras, construcción de obras, y se necesite plantear acciones legales para defenderlos?
2. Los Derechos Colectivos indígenas en la Constitución La Constitución es la Ley Fundamental del Ecuador. Ninguna otra norma o disposición de las autoridades puede estar por encima de la Constitución. Todas las personas, pueblos, empresas, instituciones y las propias autoridades del Estado deben cumplir obligatoriamente lo que dice la Constitución. La Constitución Política de la República que actualmente rige la vida jurídica del Ecuador, es fruto de un proceso profundo de cambios en la estructura institucional del Estado iniciado en septiembre de 2007, que tuvo un punto culminante con la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional el 20 de octubre de 2008.
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El texto constitucional aprobado en referéndum, incorpora algunos elementos de gran relevancia en relación a la diversidad étnica y cultural del Ecuador, la conservación y manejo sostenible del territorio y los recursos naturales, así como los derechos vinculados a ellos, lo cual tiene gran relevancia para la Región Amazónica. El primero de estos avances es la noción del “buen vivir” como una pieza clave en la definición ideológica que orienta el marco constitucional de la gestión pública. El “buen vivir”, “sumak kawsay”, como se lo expresa en el Preámbulo de la Constitución, acudiendo al runa shimi o lengua kichwa, que es la lengua ancestral más hablada en el Ecuador, y constituye una categoría simbólica que denota, en la cosmovisión de numerosos pueblos originarios, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano individual y colectivo. Significa vida en armonía y conjuga la relación con el entorno natural, la “tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros” (Viteri, 2006). Es un concepto complejo, extraño a las tradiciones ético-religiosas de las que se nutre la civilización occidental, obsesionada no por “vivir bien”, buscando armonizar necesidades y recursos disponibles, sino por “vivir mejor”, es decir en una permanente tensión por contar con más recursos para atender mayores necesidades, en una espiral ascendente y sin fin en la que el progreso es empujado por la insatisfacción. Otro avance relevante de la nueva Constitución consiste en incorporar la plurinacionalidad entre los elementos que definen el carácter del Estado ecuatoriano. Esta incorporación reta a la Nación Ecuatoriana a debatir y definir los alcances de la plurinacionalidad con el fin de que más allá de ser una proclama enunciativa, se convierta en el reconocimiento efectivo de la unidad en la diversidad. Este enunciado de “unidad en la diversidad” plantea al Ecuador el imperativo político de la unidad respetando la diversidad de los pueblos y las culturas y habiendo partido desde el movimiento indígena, muestra a la sociedad ecuatoriana “que los pueblos indígenas a pesar de haber vivido sometidos, excluidos, repudiados por el hecho de ser diferentes por siglos, buscan la unidad de los ecuatorianos, demandan reconocernos como hermanos a pesar de las diferencias, para construir un futuro mejor.” (Maldonado, 2008) La interculturalidad es el nuevo tipo de relacionamiento igualitario y respetuoso entre nacionalidades, pueblos y el Estado. La Asamblea Constituyente redefinió las circunscripciones territoriales indígenas, institución ya enunciada en la Constitución del 98, como “gobiernos territoriales autónomos” que se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo a los derechos colectivos. El texto constitucional dice que las circunscripciones territoriales indígenas serán un
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“régimen de administración especial” que podrá ser adoptado en las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por nacionalidades, pueblos indígenas, afroecuatorianos o ancestrales, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos. Además, dos o más circunscripciones administradas por gobiernos territoriales indígenas o pluriculturales podrán integrarse y conformar una nueva circunscripción (Art. 257). Los derechos colectivos indígenas son especialmente importantes en el contexto de la plurinacionalidad. En la nueva Constitución, se mantienen los derechos alcanzados en el 98 y se incorporan en el nuevo texto constitucional, otros derechos importantes, como el reconocimiento del derecho al territorio y a la autodeterminación de los pueblos en aislamiento voluntario. Sus territorios, de acuerdo al penúltimo inciso del Artículo 57, son de posesión irreductible y en ellos estará prohibido todo tipo de actividad extractiva. Esta prohibición para las actividades extractivas protege, de acuerdo al texto del proyecto constitucional, de manera amplia a los territorios ancestrales de los pueblos en aislamiento y de ningún modo puede entender restringida a la denominada Zona Intangible que solo abarca una porción de dichos territorios ancestrales. Ordena también este inciso que el Estado adopte medidas para garantizar la vida, la autodeterminación y la voluntad, de estos pueblos, de permanecer en aislamiento. Por último, se establece que la violación de los derechos constituirá delito de “etnocidio” que será tipificado por la Ley. Otros derechos colectivos indígenas que incorpora la nueva Constitución son el derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados. (Art. 57, numeral 12 ) Respecto a las tierras y territorios indígenas, el Artículo 57 de la Carta Magna, garantiza los siguientes derechos:
1. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables, e indivisibles. (numeral 4) cuyo alcance ya hemos comentado al tratar de los derechos colectivos en la Constitución de 1998. 2. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita. (numeral 5); y, a 3. No ser desplazados de sus tierras ancestrales (numeral 11). Está también “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La
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consulta que deben realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y a la ley.” (numeral 7). Los pueblos indígenas tienen derecho, además, a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. La Constitución hizo explícita la prevalencia de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo pactos, convenios y declaraciones en la aplicación de los derechos colectivos (Art. 57).
3. Los derechos reconocidos a la Naturaleza La Constitución ecuatoriana reconoce a la Naturaleza un conjunto de derechos. Señala, además que para la aplicación e interpretación de los derechos reconocidos a la naturaleza, se deberá observar, en lo que proceda, los principios en ella establecidos. (Art. 71). Los derechos reconocidos por la Constitución del Ecuador a la Naturaleza son:
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1. El derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (Art. 73) 2. El derecho a la restauración. (Art. 72) 3. El derecho a que el Estado: • Incentive a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a la naturaleza y promueva el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. (Art. 71, tercer inciso) • En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, establezca los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adopte las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. (Art. 72, segundo inciso) • Aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. (Art. 73) Los Derechos de la Naturaleza, en la Constitución, comparten con los derechos humanos algunos principios clave de interpretación y aplicación. Así, por citar los más relevantes (Art. 11):
• Son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. • Son plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. • Ninguna norma jurídica podrá restringir su contenido.
3.1 Otros avances constitucionales en materia ambiental Sobre los recursos naturales no renovables se mantuvo la propiedad y la facultad de explotarlos en el Estado, que puede delegarla pero sin que su participación en las ganancias sea menor a la de la empresa que los explota: “Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de
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los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota”. El agua es un derecho fundamental e irrenunciable y patrimonio nacional estratégico de uso público: “Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. También se fortaleció la protección de las áreas naturales protegidas y las zonas intangibles frente a la explotación de recursos naturales en su interior (Art. 397, número 4), aunque no a un nivel óptimo, pues se la permite, a condición de una declaración de prioridad nacional dictada por el Presidente de la República con la aprobación de la legislatura: “Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”. En general, la nueva Constitución trae herramientas importantes para la defensa del ambiente y de los derechos vinculados a él. Así, incorpora un principio In dubio pro natura: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza” (Art. 395, numeral 4) que obliga a que en caso de duda sobre la interpretación de los derechos, ésta sea hecha de la manera que mejor sirva a la protección de la naturaleza. Igualmente se incorpora la responsabilidad ambiental objetiva (Art. 396) que implica que el beneficiario de una actividad de riesgo ambiental responda por los daños incluso en caso fortuito o fuerza mayor; la imprescriptibilidad de las acciones para perseguir y sancionar daños ambientales (Art. 396) y la carga de la prueba, dentro de procesos por daño ambiental, pasa de quien alega el daño al demandado (Artículo 397, numeral 1). También se crea una Defensoría del Ambiente y la Naturaleza (Art. 399), se declara al Ecuador libre de semillas transgénicas (Art. 401) y se prohíbe la apropiación de derechos sobre productos obtenidos a partir de conocimientos colectivos asociados a la biodiversidad (Art. 402).
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En la Constitución se reconocen dos formas de consulta previa: 1) la del Artículo 398 que se refiere a la consulta previa ambiental que se deberá realizar a las comunidades afectadas por decisiones de riesgo ambiental y en cuyo caso la oposición mayoritaria de la comunidad se resuelve con la decisión de la autoridad administrativa superior y, 2) en el Artículo 57 se reconoce a las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho a la consulta previa “de conformidad con la Constitución, los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos”.
4. Los derechos indígenas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Países Independientes La Constitución señala que el Estado está obligado a cumplir y garantizar los derechos humanos contemplados en ella y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por tanto los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligatorios y su violación puede ser demandada ante los jueces nacionales e internacionales.
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4.1 El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes En Ecuador, el Convenio 169 de la OIT rige desde el 15 de mayo de 1999. El Convenio presta mucha atención al tema de las tierras y territorios de los pueblos interesados. Establece un marco de derechos referentes al tema de “tierras”, siendo no obstante utilizado este término de forma análoga al concepto de “territorios” que “cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.”, exigiendo a los Gobiernos respeto por la “importancia especial” que para las culturas y valores espirituales de dichos pueblos guarda su relación con ellos. El Artículo 13, numeral 1 dispone “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”. En ese sentido, los Gobiernos, en cooperación con los pueblos interesados deberán tomar medidas para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. (Art. 7, numeral 4) En general las disposiciones del Convenio tienen un sentido amplio para que se incluyan la diversidad de tipos de ocupación tradicional, de ocupación de varios pueblos (tierras no exclusivas), con las situaciones de itinerancia y nomadismo. Dice el Artículo 14 “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” “Además en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”. Establece que los Estados deben dar un marco de protección a las tierras y territorios indígenas, instituirse procedimientos adecuados para solucionar reivindicaciones de tierras formulados por los pueblos indígenas, asegurar la protección afectiva de sus derechos de propiedad y posesión, como el derecho a consulta frente a actividades que los pueda afectar. Prevé la protección frente al desplazamiento, la reubicación en casos excepcionales, y el respeto a las propias modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra y territorios. De igual manera, quedan garantizados los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras, incluyendo el derecho de esos pueblos a participar en su utilización, administración y conservación. (Art. 15, numeral 1)
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Respecto a las “actividades de desarrollo”, el Convenio impone dos obligaciones específicas a los gobiernos: primero, que se efectúen, se entiende que previamente a que se decidan dichas medidas, y “siempre que haya lugar”, estudios que evalúen la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el ambiente que puedan tener las medidas. Esos estudios deberán ser hechos “en cooperación con los pueblos interesados”. El Artículo 7, numeral 3 dispone “deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”. Con lo que se establece que los gobiernos deban crear procedimientos para responder a las demandas indígenas relativas a tierras y territorios. Esta disposición se complementa con la del numeral 2, que dice “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”. La segunda obligación que impone el Convenio a los gobiernos es la consulta previa informada. El Convenio 169 prescribe la consulta a los pueblos indígenas en dos ámbitos. El primero, amplio, se refiere a la obligación de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados antes de adoptar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente (Art. 6, numeral 1, literal a). Dice el Artículo 6 que la consulta debe hacerse “cada vez que se prevean” dichas medidas legislativas o administrativas. Es decir que para que las consultas sean hechas con oportunidad de acuerdo al Convenio, deben hacérselas antes de que las medidas sean tomadas. Además, el Artículo 6 exige ciertos requisitos de idoneidad a las consultas. El numeral 2 de dicho artículo, dispone que las consultas deban realizarse “de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias”. Más puntualmente, establece que sean hechas “mediante procedimientos apropiados”, es decir garantizando transparencia en armonía con las particularidades culturales de cada pueblo. En estas normas está implícita la necesidad de que las consultas sean hechas en un idioma que las haga plenamente comprensibles a los consultados, con el tiempo necesario y brindando todas las facilidades para garantizar que puedan expresarse con entera libertad y conocimiento de causa. La consulta deberá hacerse “en particular” a través de las instituciones representativas. Entendemos la frase “en particular” como en forma particularizada, es decir que resulta obligatorio consultar a estas instituciones una por una. De acuerdo al contexto del Convenio, los llamados para calificar la representatividad de las instituciones a través de las cuales se realiza la consulta, deben ser los propios pueblos que van a ser consultados.
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El Convenio señala de manera especial, la obligación de los gobiernos de establecer o mantener procedimientos de consulta a los pueblos interesados, en el caso de que el Estado tenga la propiedad de los minerales y demás recursos del subsuelo, como sucede en el Ecuador, para determinar si existirían y en qué medida, perjuicios a los intereses de dichos pueblos, antes de establecer o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. En el Artículo 15, el Convenio 169 se hace referencia a los derechos de aprovechamiento y administración de los recursos naturales existentes en tierras y territorios indígenas y el derecho a ser consultados ante actividades de prospección o explotación de recursos existentes en ellos. Establece el numeral 1 del Artículo 15 “los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”. El numeral 2 del mismo Artículo reconoce el derecho de los pueblos a ser consultados en caso de que los Estados emprendan programas de prospección o explotación de recursos existentes en tierras o territorios indígenas, cuando los minerales o recursos del subsuelo u otros sean de propiedad del Estado, así como derecho a participar en los beneficios que reporten esas actividades y el de percibir una indemnización equitativa por daños sufridos. El Artículo 16 dispone que los pueblos indígenas no deban ser trasladados de las tierras que ocupan, sino excepcionalmente y con su consentimiento libre, teniendo la posibilidad de regresar a sus tierras cuando dejen de existir las causas que motivaron su reubicación. El Artículo 17 (numeral 1) dispone que los Estados deben respetar las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos indígenas; finalmente el artículo 18 establece “la ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”. El Artículo 19 prevé la asignación de tierras adicionales a los pueblos que no dispongan de lo suficiente para garantizarles una existencia normal, con lo cual se complementa el reconocimiento a procesos posteriores de adjudicación que posibilite espacios suficientes para el desarrollo como pueblos. Así mismo se establece que los programas agrarios nacionales otorguen medios necesarios para el desarrollo de las tierras que los pueblos poseen.
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4. 2 La Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas en Naciones Unidas (ONU) El jueves 13 de septiembre de 2007 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este Instrumento Internacional constituye, en primer lugar, la concreción de un compromiso político internacional del más alto nivel, a favor de la ampliación y profundización de estos derechos. En el ámbito nacional, los derechos consagrados en la Declaración han pasado a incorporarse al catálogo de derechos humanos exigibles en el Ecuador, en virtud de que el Artículo 3, numeral 1 de la Constitución impone al Estado el deber de
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garantizar “sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. Adicionalmente, en el Artículo 57 de la Constitución vigente, los derechos colectivos le son reconocidos a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas “de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.” Consecuentemente han entrado en vigencia en el Ecuador derechos tan importantes como el derecho a la libre determinación, en virtud del cual los pueblos indígenas determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. (Artículo 3 de la Declaración). Y en ejercicio de su libre determinación, los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas. (Artículo 4 de la Declaración) La Declaración define como de importancia fundamental el derecho de los pueblos a la libre determinación. En el Artículo 3 se establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. El Artículo 4 dice “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”. Artículo 5 “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”. El derecho a que no se tome una medida que afecte a los pueblos indígenas sin que antes se les haya consultado “de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias” para lograr su acuerdo o consentimiento dimana del Artículo 6, numeral 2 del Convenio 169 de la OIT. Ahora, la Declaración configura de mejor manera y con mayor claridad el derecho al consentimiento informado previo al establecer “que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.” (Artículo. 32, numeral 2 de la Declaración) El Artículo 42 de la Declaración señala que las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados promoverán el respeto y la plena aplicación
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de las disposiciones de la Declaración y que velarán por la eficacia de la misma. Se plantea así mismo como consideración que los Pueblos Indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional. (Vallejo, 2008) En lo que respecta a los derechos sobre tierras /territorios y recursos naturales, da un marco al reconocimiento formal e integral de territorios ancestrales. Cabe resaltar los siguientes artículos: Los Artículos 8 y 10 formulan claramente que los Estados no pueden desplazar a los pueblos indígenas, trasladarlos o enajenar sus tierras, territorios o recursos. El Artículo 8, numeral 2 expresa “Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de…. (b), “Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos”. El Artículo 10 por su parte determina” Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso”. La Declaración refuerza y enfatiza el vínculo y la relación de carácter espiritual y cultural que tienen los pueblos indígenas en relación a sus tierras y territorios, ya mencionado en el Convenio 169 de la OIT. Establece así en el Artículo 25 “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras”. Establece el derecho de los pueblos indígenas a mantener tierras, territorios y recursos de posesión u ocupación y que los Estados respeten la relación colectiva que comprende costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia. Dice el numeral 1 del Artículo 26 “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. sY el numeral 2 “Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate” El Artículo 28, establece el derecho a la reparación y restitución por daños y enajenación de sus tierras y territorios: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución, o cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido con-
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fiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”…“Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídico o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada”. El Artículo 29 establece un derecho a la conservación y protección ambiental y productiva de sus tierras y territorios: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna”…“Los Estados adoptarán medidas para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado” El Artículo 30 garantiza que no se desarrollen actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. “Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representantivas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares” El Artículo 32 se refiere al derecho de los pueblos indígenas a determinar y elaborar prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos; “los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”… “Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual” La Declaración estipula que los Estados deben consultar de forma eficaz y con procedimientos apropiados y contar con el consentimiento libre, previo e informado para cualquier actividad de interés gubernamental, respetando las instituciones que representen a los pueblos indígenas, lo que fortalece los derechos territoriales de los pueblos ancestrales, al permitir que sean ellos quienes decidan libremente sobre toda acción que se emprenda en sus territorios.
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5. Caso de Análisis
El caso de la carretera de penetración a Yurimanga Resumen de los hechos El Pueblo de Yurimanga, es una colectividad indígena ancestral cuyo territorio de aproximadamente 200.000 hectáreas, legalizado a su favor desde 1992, se encuentra en la Región Amazónica ecuatoriana. El territorio de Yurimanga está constituido por bosques húmedos tropicales de extraordinaria biodiversidad, ubicados en la cuenca del río Yurimanga, una zona de extraordinaria importancia biológica a nivel mundial.
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El excelente estado de conservación de los bosques de Yurimanga, se debe fundamentalmente, a que sus pobladores han mantenido, desde hace siglos, un estilo de vida armonioso con la naturaleza, tomando del bosque solo lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas de acuerdo con su cultura y cosmovisión. Sin embargo, en los últimos años, la comunidad ha venido cambiando mucho su forma de vivir. La influencia de misioneros protestantes que establecieron una iglesia evangélica dentro del territorio de Yurimanga ha sido determinante para que, desde hace unos veinte años, la gente del pueblo vaya dejando poco a poco sus creencias ancestrales para ir adoptando la religión de los misioneros. Los misioneros insisten permanentemente en recordar el mandato bíblico de cultivar la tierra y comer con el sudor de la frente, para tratar, hasta ahora sin éxito, que sus feligreses dejen sus costumbres milenarias de cazadores-recolectores y se concentren en la producción agrícola orientada al mercado. Eso no ha sido posible hasta ahora, entre otros factores, por la falta de medios de transporte que permitan sacar productos al mercado pues para llegar al territorio no se cuenta con carretera y los viajes deben ser hechos a pie. La directiva del Pueblo Yurimanga, muy influenciada por los misioneros evangélicos, emprendió un conjunto de gestiones ante el Gobierno Provincial para lograr que construya una carretera que una la Comunidad Puerto Yurimangas, el poblado más importante dentro de su territorio, con la capital provincial. Esta carretera, de concretarse, partiría en dos el territorio de Yurimangas. La directiva y los misioneros tiene la esperanza de que la construcción de la carretera traerá por fin la prosperidad a su pueblo puesto que, en primer lugar, permitirá sacar las maderas finas que son abundantes en el territorio de Yurimangas y que tienen alto valor comercial debido a que sus bosques son prácticamente los últimos bosques intactos que se conservan en el país. El dinero que piensan obtener talando los bosques y sacando la madera por la carretera, serviría luego para invertir en un proceso acelerado de mecanización agrícola para convertir la selva en cultivos de agroexportación. Luego de años de insistencia, por fin el Gobierno Provincial ha decidido iniciar la construcción de la carretera. Al efecto, contrató una empresa consultora para que realice los estudios de impacto ambiental y así obtuvo la licencia ambiental del Ministerio del Ambiente. Inmediatamente se iniciaron los trabajos de desbroce del bosque mediante maquinaria pesada del Gobierno Provincial. La gran mayoría del pueblo de Yurimanga apoya a la directiva en las gestiones realizadas para la construcción de la carretera. Sin embargo, un grupo de jóvenes de la comunidad, estudiantes del colegio local que han constituido el Club Ecológico, se han manifestado en contra de la destrucción ambiental que dicho proyecto acarreará a su territorio.
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Estando en esa situación, la Fundación Vida, una organización ambientalista con sede en la Capital de la República, ha dado una rueda de prensa anunciado públicamente que se encuentra preparando una Acción de Protección en contra del Gobierno Provincial, por haber emprendido la obra en violación de derechos constitucionales. En su anuncio informa que su intención es que se suspenda definitivamente la obra, se garantice la restauración integral del ecosistema ya dañado y como medida de reparación, se constituya el bosque del territorio Yurimanga en un área nacional protegida dada su gran importancia biológica. La directiva de Yurimanga ha decidido realizar una asamblea para discutir el problema y allí invitar a diferentes actores para que expliquen sus puntos de vista y tomar una decisión definitiva.
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Instrucciones confidenciales para el equipo de la Fundación Vida Su objetivo es, mediante una acción de protección, detener definitivamente la construcción de la carretera que destruirá uno de los últimos remanentes de bosque amazónico intacto que queda en el país, ecosistema de gran importancia pues sirve de hábitat para especies animales y vegetales endémicas y que constituye naciente de sistemas hídricos que proveen el líquido vital a comunidades de gran parte de la Amazonía. Su destrucción produciría un daño irreparable a la Madre Naturaleza y a las futuras generaciones de pobladores de los valles amazónicos de la cuenca del Yurimanga. La Fundación Vida, considera que es su deber como organización ambientalista detener esta destrucción ambiental y promover que se proteja este bosque de importancia clave para la región, estableciendo en ella un parque nacional que prevenga su deterioro causado por nuevos proyectos de desarrollo impulsados por el Estado e incluso por parte de sus propios habitantes ancestrales, los Yurimangas, quienes influidos por poderes externos, como los misioneros evangélicos europeos que los controlan y manipula, pretender convertir el bosque en monocultivos.
Instrucciones confidenciales para el Club Ecológico Los jóvenes de Yurimanga han conformado el Club Ecológico puesto que, consientes de la necesidad de conservar la integridad de su territorio y de su cultura y cosmovisiones ancestrales, se oponen al control vertical impuesto por la iglesia evangélica a sus dirigentes y pueden certificar que en su comunidad no se ha realizado ninguna consulta previa en la que ellos hubieran podido hacer oír su voz y sus argumentos en contra de la carretera. Por ello deben preparar una argumentación que pueda incidir para que la Asamblea desista de apoyar la construcción de la carretera.
Instrucciones confidenciales para los representantes del Consejo Provincial La Construcción de la carretera a Yurimanga es una obra de prioridad nacional por cuanto permite vincular a una zona de gran riqueza natural a la dinámica del desarrollo. La región donde está Yurimanga es rica en maderas finas, petróleo, minería y otros recursos que podrán ser explotados a partir del ingreso de la carretera. De igual manera, al construir la carretera se posibilitará que campesinos pobres de otras regiones de la provincia y
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del país, accedan a un pedazo de tierra, que en esa zona permanece ociosa, para hacerla producir. Por otra parte el Gobierno Provincial debe defender los derechos colectivos de los pueblos indígenas de su provincia, como es el Pueblo Yurimangas, que han tomado su opción por el desarrollo frente a los intereses foráneos de una ONG que pretende, a pretexto del cuidado de la naturaleza, impedir el progreso del pueblo. Ha sido el mismo pueblo el que ha pedido la obra y el que respalda a su Gobierno Provincial. Por ello deben preparar una argumentación que pueda incidir para que la Asamblea insista en apoyar la construcción de la carretera.
Instrucciones para los Pastores Evangélicos La Misión Evangélica que ustedes sostienen en Yurimanga ha trabajado muy duro para que la comunidad desista de la idolatría y de la ociosidad y comience a vivir de su trabajo agrícola. Mucho les costó que la gente de Yurimanga deje de transitar por la selva casi desnudos y empiecen a vivir de manera civilizada. Ahora con la construcción de la carretera definitivamente se incorporarán a la modernidad y a sus beneficios. Con una carretera, la prestación de servicios públicos para el pueblo de Yurimangas se volverá realidad: se podrá llegar con postas médicas, infraestructura sanitaria, escuelas, colegios. Por otro lado, la economía de la provincia se dinamizaría pues muchos campesinos pobres que sufren por el agotamiento de las tierras en las zonas más cercanas a la capital, tendrán fuentes de trabajo con la explotación maderera que se abriría y luego en las agroindustrias que se podrían instalar en la zona. Ya algunos inversionistas han manifestado su interés en invertir en el negocio de la madera y en la instalación de plantaciones de palma africana.
Instrucciones confidenciales para la Directiva del Pueblo Yurimanga A ustedes les corresponderá conocer y tomar una decisión definitiva respecto a tan delicado caso. Aún cuando en principio están de acuerdo con la carretera, están abiertos a escuchar a todos los sectores en una Asamblea que les corresponde organizar y presidir garantizando que se produzca un intercambio productivo de argumentos entre todos los sectores interesados en igualdad de condiciones. En esa asamblea deberán hacer todas las preguntas que requieran a los participantes para obtener la información necesaria para su decisión.
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MATERIALES COMPLEMENTARIOS Presentación de Pwr. Pt. sobre caso Sarayacu se subirá a la página web.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas deintolerancia y discriminación. 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación delos recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables
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que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales. 19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen. 20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
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La nueva ronda petrolera y el derrumbe del paradigma constitucional The new round of oil and the collapse of constitutional paradigm Resumen El presente artículo busca contrastar el paradigma constitucional (pluronacionalidadSumak Kawsay-Derechos de la Naturaleza) con el anuncio de una nueva gran ronda petrolera en el centro-sur de la Amazonía. This paper seeks to contrast the constitutional paradigm (plurinacionalidad-Sumak Kawsay-Rights of Nature) with the announcement of a major new round of oil concessions in the south-central Amazonia.
Palabras clave Petróleo, derechos, indígenas, Amazonía, Derechos de la Naturaleza Oil, rigths, indigenous, Amazon basin, Rights of Nature
1. El paradigma constitucional La Constitución ecuatoriana, vigente desde octubre de 2008, nos habla de un Ecuador que se define como un Estado de derechos y de justicia levantado sobre tres pilares ideológicos fundamentales: la plurinacionalidad, que lo hace entenderse como una gran Patria que cobija en su seno, en pie de igualdad, a diversas nacionalidades, sin dar cabida a la perpetuación del colonialismo, la discriminación y la imposición de un proyecto de país blanco-mestizo en detrimento de los derechos de las nacionalidades y pueblos ancestrales; la orientación general de los procesos de desarrollo hacia el Sumak Kawsay, o buen vivir, que supone la relación armónica entre los individuos, las comunidades y la Naturaleza en el marco del ejercicio pleno de los derechos; y, el reconocimiento de la Naturaleza o Pachamama como sujeta de derechos. Esos tres pilares ideológicos constituyen la esencia del nuevo constitucionalismo ecuatoriano y son de inexcusable cumplimiento a través de la legislación y las políticas públicas. Mal podría el poder público tomar decisiones que no vayan enmarcadas en este nuevo paradigma. Sin embargo, los primeros tres años de vigencia de la Constitución de Montecristi han sido de desilusión y desengaño respecto al compromiso gubernamental por construir el país soñado por la Constitución. Más de una vez se ha demostrado en estos años, que el
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argumento extractivista predomina en las decisiones políticas hoy, como antes, frente a los intereses y los derechos de las poblaciones afectadas. Por eso preocupa el reiterado anuncio de un nuevo megaproyecto petrolero que afectará, en cortísimo plazo, los últimos territorios indígenas íntegros que van quedando en la Amazonía ecuatoriana.
2. Los anuncios Desde mediados del año 2010, diversos voceros del sector hidrocarburos del Gobierno Nacional vienen anunciado la convocatoria a una nueva licitación petrolera en el centrosur de la Amazonía ecuatoriana. En el mes de septiembre de 2010, la prensa nacional comentaba la firma, en el marco de la visita del Presidente Rafael Correa a Corea, de una Carta de Intención entre el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la Secretaría de Hidrocarburos y la Corporación Nacional de Petróleo de Corea (KNOC), que tendría como objeto proyectar las oportunidades en exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos en las áreas del suroriente ecuatoriano. (El Universo, 6 de septiembre de 2010) Dicho documento establece que la Secretaría de Hidrocarburos proporcionará, libre de cargos para la corporación, “toda la información y datos necesarios” sobre las áreas del sur oriente de la Amazonía, para que KNOC realice estudios de prefactibilidad técnicos, económicos, financieros y legales. La Secretaría, incluso, proporcionará las facilidades para que la corporación coreana visite –si considera pertinente– las áreas de estudio. (Cláusula 2.2) Realizados los estudios de prefactibilidad, KNOC seleccionaría bloques en el Sur Oriente ecuatoriano y una vez acordados con la Secretaría de Hidrocarburos, iniciaría las negociaciones para determinar los items que se incorporarían en el Memorando de Entendimiento (“MOU’) a firmarse para el desarrollo de negocios en el futuro. (Cláusula 2.4) Los yacimientos en el Sur Oriente habrían sido explorados y descubiertos entre 1983 y 1984 por la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana (CEPE) con una inversión de alrededor de USD 120 millones, no obstante, nunca llegaron a ser desarrollados ni entraron en producción por falta de infraestructura para transportar el crudo. (El Comercio, 6 de septiembre de 2010) Los resultados de los estudios realizados por los coreanos no se han hecho públicos, pese a ser un tema de interés nacional. El secreto es la norma en las negociaciones petroleras.
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Según el mapa catastral petrolero de Petroecuador, difundido por el diario El Universo el 6 de septiembre de 2010, en el suroriente de la Amazonía se habría estado por licitar al menos ocho bloques (30, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38) que afectarían una extensión de 1´792.381 ha.
(Tomado de Diario El Universo. 06 de septiembre de 2010)
Los anuncios de concretar la convocatoria a la Décimo Primera Ronda no se ha concretado hasta el momento. En cambio, las negociaciones por debajo de la mesa no pueden pasar desapercibidas. Así, el 14 de octubre de 2011 el portal Ecuadorinmediato. com difundía una investigación del periodista Francisco Herrera Arauz bajo el sugerente título “En Ecuador hay petróleo, pero: ¿Es más de lo que Chile sabe?”. Allí se reseña una entrevista con el señor Lisandro Rojas de la empresa nacional de petróleo de Chile ENAP, quien habría afirmado que “ENAP ha sido convocada por el Estado Ecuatoriano a un proceso de exploración y explotación en la zona petrolera suroriental de Ecuador, a que en su condición de empresa estatal pueda participar con un tratamiento especial en la asignación de bloques los cuales pueden ser negociados directamente.” El representante de ENAP habría exhibido un nuevo mapa petrolero del Ecuador, en el que se destacan los bloques materia de la convocatoria, 73, 74, 76, 81, 84 y 86, cuyo potencia sería interesante para los chilenos.
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(Tomado de ecuadorimmediato.com, nota citada)
Rojas habría ido más allá al señalar “Chile está enterado además de las posibles conversaciones entre Ecuador y Perú para usar el ducto de transporte peruano para sacar el petróleo que se halle en esta zona suroriental ecuatoriana, revela Rojas, ya que al momento el crudo de la nación del sur es pesado y en el lado nuestro hay petróleo ligero, que permitiría evacuar por ese lado los hallazgos que se den en estos nuevos descubrimientos”. En la misma fecha, 14 de octubre de 2011, el Diario Hoy reseñaba la presentación del nuevo mapa petrolero por parte del Secretario de Hidrocarburos, Ramiro Cazar. En dicha nota se señala que a finales de ese mes (octubre de 2011) se empezaría a negociar 21 bloque de la Décima Primera Ronda y que por los siete bloques destinados para la oferta de empresas públicas extranjeras han mostrado al momento su interés: Enap, Andes Petróleum, Agip, Sinopec, Pdvesa, Turkish Petróleum, Petrovietnam, Corea Nacional Oil Company, Ancap y Ecopetrol. Parecería que al menos siete bloques del Centro-Sur están siendo ya negociados mediante contrataciones directas con empresas públicas petroleras, a espaldas de los legítimos propietarios de los territorios amazónicos.
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3. Los antecedentes La idea de una nueva gran licitación petrolera en el Centro- Sur de la Amazonía ecuatoriana no es nueva. Ha estado definida desde el año 2000 cuando el gobierno de Jamil Mahuad la incluyó en su estrategia Apertura 2000. Sin embargo, los gobiernos de turno no han podido llevarla a cabo. La razón tiene que ver con la historia de resistencia y defensa territorial protagonizada por las organizaciones shuar FIPSE (hoy NASHE), FICSH, la organización achuar FINAE (hoy NAE) y el Pueblo Kichwa de Sarayaku para oponerse a la imposición en sus territorios de los proyectos petroleros del Bloque 23 y del Bloque 24, ubicados en la misma región Centro-Sur de la Amazonía y adjudicados, el Bloque 23 en 1996 a la compañía argentina CGC y el Bloque 24 en 1988 a la empresa estadounidense Arco que en 2000 cedió sus derechos a Burlington Resources. En ambos casos, la estrategia de las organizaciones indígenas combinó la resistencia mediante movilizaciones y trabajo de medios con acciones jurídicas nacionales e internacionales amparadas en los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas en la Constitución de 1998 y en el Convenio 169 de la OIT que entró en vigencia en el Ecuador en 1999. En 1999 la FIPSE presentó un Recurso de Amparo en contra de la empresa ARCO por violaciones a su derecho a la organización al haber promovido negociaciones y diálogos con individuos y familias de la organización para conseguir su apoyo a la actividad petrolera en el Bloque 24, en contra de las decisiones tomadas por la Asamblea de la Federación. El Tribunal Constitucional aceptó el recurso y dispuso que la empresa se abstuviera de realizar dichos actos. Luego en 2001, el Comité de Expertos de la OIT resolvió una querella presentada por la FIPSE a través de la organización laboral CEOLS en contra del Estado Ecuatoriano por violación al Convenio 169 de la OIT en la concesión del Bloque 24, declarando que efectivamente se había violado el derecho a la consulta previa de los pueblos afectados por dicha concesión. En el caso del Bloque 23, el Pueblo de Sarayaku llevó su caso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, obteniendo en primer lugar Medidas Cautelares dictadas por la Comisión Interamericana el 5 de mayo de 2003. Luego, frente al incumplimiento de las Medidas Cautelares, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte Interamericana dictar Medidas Provisionales a favor de Sarayaku, las mismas que fueron otorgadas en julio de 2004. En junio de 2005, la Corte ratificó las medidas y las amplió incorporando la disposición de que se retiren urgentemente los explosivos dejados por la CGC en territorio de Sarayaku.
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Actualmente se espera el fallo definitivo de la Corte Interamericana luego de más de ocho años de litigio. En este caso, la Corte Interamericana dictará una sentencia que es esperada con expectativa por pueblos indígenas del mundo entero y en especial del continente americano, pues sentará nuevos precedentes respecto al derecho a la consulta previa y al consentimiento de las comunidades afectadas por proyectos petroleros. Para el Ecuador esa sentencia, que deberá ser cumplida obligatoriamente por el Estado, traerá grandes repercusiones pues zanjará un debate que ha sido muy intenso en los últimos años, respecto al alcance del derecho a la consulta y de los derechos territoriales de los pueblos indígenas que son afectados por proyectos de explotación de recursos naturales propiciados por el Estado. Como se puede apreciar, la lucha en defensa de los territorios indígenas afectados por los Bloques 23 y 24 del Centro-Sur de la Amazonía ha sido muy intensa en la última década y ha sido seguida con atención por la opinión pública nacional e internacional, convirtiéndose en casos emblemáticos de una lucha fundada en los derechos humanos. Esos casos, a la vez que han inspirado a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador y de otros países, han tenido también un efecto disuasorio para el Estado y las empresas petroleras que han pretendido ampliar las fronteras extractivas petroleras en los territorios indígenas de esa región. Sin lugar a dudas la lucha de resistencia de Sarayaku, los Shuar y los Achuar constituyeron un factor gravitante para desestimular a las empresas petroleras dispuestas a ingresar a los territorios indígenas que serían afectados por una nueva ronda en el Centro-Sur. En 2004, el Ministro de Energía del entonces Presidente de la República, Lucio Gutiérrez decía a la prensa que si se logra abrir “este candado de problemas se dará paso a la apertura total en el Sur Oriente. Esperamos llegar primero a acuerdos, antes de aplicar la fuerza” (Diario Hoy, 7 de julio de 2004) El interés actual por llevar a cabo la XI Ronda a como de lugar, sin duda se vincula con el endeudamiento externo que el Gobierno nacional ha adquirido, en especial con China. A diciembre de 2011 se señalaba una deuda de 7.200 millones USD aduirida mediante el mecanismo de venta anticipada de crudo, créditos de libre disponibilidad y los préstamos directos para proyectos de generación.
4. Lo que el Ecuador perdería con la nueva ronda petrolera. Afectación e impacto sobre la Naturaleza o Pachamama. Los bosques húmedos tropicales del centro sur de la Amazonía mantienen sobre el 80% de su cobertura vegetal original. (Vásconez y Páez. 2006, 1) Estudios realizados en la región como el “Análisis de vacíos y prioridades de Conservación de la Biodiversidad
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Terrestre en el Ecuador continental” (MAE, Ecociencia, TNC y CI. 2006, 34) reconocen que a pesar del gran vacío de investigación científica respecto del Centro Sur de la Amazonía (Provincias de Pastaza y Morona Santiago), ésta es un área irremplazable, en extrema vulnerabilidad a los factores socio-económicos y por ende una prioridad crítica para la conservación y manejo sustentable de la diversidad biológica. La cobertura vegetal se mantiene en excelente estado en el Centro Sur, como lo muestra el siguiente Mapa donde se observa que las áreas de color más oscuro son las intervenidas y se concentran a lo largo de las vías.
Elaboración: EcoCiencia, 2006. Escala 1:2.500.000. Fuentes: Áreas Prioritarias de Conservación: F.Cuesta et al, 2006. Identificación de Vacíos y Prioridades de Conservación en el Ecuador Continental; Uso del Suelo: EcoCiencia, 2002. Monitoreo Socio-Ambiental (Tomado de Vásconez y Páez: 2006)
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La nueva ronda petrolera implica el desarrollo de proyectos petroleros en estos territorios que necesariamente van a ocasionar impactos socioambientales en todas sus fases: prospección-exploración, producción, almacenamiento y transporte. Los procesos petroleros provocan también importantes impactos en los grupos humanos: De producirse la nueva ronda petrolera y de llegarse a ejecutar los proyectos petroleros comprendidos en ella, los impactos socio ambientales serán a una escala regional.
5. Los afectados La nueva ronda petrolera en el Centro-Sur amazónico afectaría el territorio de las nacionalidades Achuar(100%), Andoa (100%), Sapara 100%), y Shiwiar (100%,) así como parte del territorio de las nacionalidades Waorani (16,34) Kichwa (96,53) y Shuar (70,45). La nueva ronda petrolera afectaría un total de 2.927.513,37, lo que significa un 75,91% de los territorios indígenas. (Fundación Pachamama, 2012)
6. Un paradigma destrozado El sueño de Montecriti, de tener una Patria plurinacional, que camina hacia el Sumak Kawsay y que respecta a la Pachamama como sujeta de derechos, se derrumba de la agenda estatal. La Décima Primera Ronda Petrolera muestra que para quienes tienen el poder político del Estado, no son sino palabras. ¿Cómo compatibilizar la plurinacionalidad si se negocia la selva sagrada donde habitan ancestralmente las nacionalidades y pueblos amazónicos, a sus espaldas, con las petroleras extrajeras? ¿Cuándo sus derechos fundamentales como la autodeterminación, la consulta y el consentimiento libre, previo e informado son sistemáticamente violentados para favorecer los intereses petroleros? ¿Cómo se puede construir el Sumak Kawsay si se condena a la Patria y a sus nuevas generaciones a la repetición, necia de la fórmula extractivista que solo ha dejado pobreza, inequidad y contaminación a las comunidades afectadas y ha encadenado, antes como hoy, a nuestro país a los intereses de los grandes acreedores de deuda externa? ¿Cómo se puede decir que en el Ecuador la Naturaleza tiene derechos si el Estado pretende convertir a los más importantes bosques amazónicos megadiversos que le quedan en campos petroleros? La voluntad de construir una Patria nueva se evaporó hace rato de quienes ejercen el Gobierno. Ahora solo vive en la gente sencilla del pueblo. Por eso prevalecerá.
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7. Texaco/ Yasuní Itt/ Nueva Ronda petrolera. Las cifras de la incoherencia • Texaco operó en la Amazonía ecuatoriana desde 1964 hasta 1990. Perforó 339 pozos y extrajo 1.500 millones de barriles de petróleo. El área afectada por la operación de Texaco se extendió por alrededor de dos millones y medio de hectáreas de bosques amazónicos. En esa área se derramaron directamente a las fuentes hídricas unos 20.000 millones de galones de agua de formación, producto de desecho de la extracción de hidrocarburos, altamente tóxico. Se quemaron al aire libre 235.000 millones de pies cúbicos de gas y se derramaron 16.800 millones de galones de crudo. A su salida del país, Texaco dejó abandonadas 600 piscinas con desechos de petróleo a la intemperie (Acosta, 2003.28. La justicia ecuatoriana acaba de ratificar un fallo que condena a una indemnización por daño ambiental por 8.640 millones de dólares . • Yasuní ITT busca mantener 846 millones de barriles de petróleo en tierra, protegiendo 200.000 hectáreas de bosque amazónico megadiversos, hábitat de los Tagaeri y Taromenani, pueblos en aislamiento. Aspira obtener 3.600 millones de dólares en 13 años (Larrea, 2012.2). Hasta el momento (4 años de existencia de la iniciativa) se habría recaudado 116.048.384,63 dólares, de los cuales solo 2.469.319,88 dólares estarían efectivamente depositados en el fideicomiso. El monto de los gastos incurridos por el estado para la promoción de la iniciativa ascendería a 2.292.473 • La nueva ronda petrolera en el Centro-Sur amazónico afectaría el territorio de las nacionalidades Achuar(100%), Andoa (100%), Sapara 100%), y Shiwiar (100%,) así como parte del territorio de las nacionalidades Waorani (16,34) Kichwa (96,53)y Shuar (70,45). La nueva ronda petrolera afectaría un total de 2.927.513,37, lo que significa un 75,91% de los territorios indígenas de la región. Las reservas se estiman en 120 millones de barriles. El caso Texaco visibiliza las consecuencias nefastas de un modelo extractivo que dispone de los territorios a espaldas de sus legítimos propietarios ancestrales. La IniciativaYasuní ITT es una esperanza de que la búsqueda de alternativas creativas para abandonar definitivamente el extractivismo, con todas las dificultades y contradicciones en el camino, está en marcha. Lamentablemente, la dura realidad surge a la vista frente al anuncio reiterado de una nueva licitación petrolera que podría en manos petroleras el destino de un área mayor a la operada por Texaco y cuyos afectados principales serían siete nacionalidades indígenas y los bosques megadiversos de sus territorios sagrados.
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La plurinacionalidad, el Sumak Kawsay y los derechos de la Naturaleza que proclaman la actual Constitución deben ser las principales armas para la defensa de los territorios del centro-sur amazónico ante esta nueva amenaza.
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