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Vistos, el Memorándum Nº 373-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO:

Que el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el Principio de Simplicidad por el cual la gestión pública elimina todo requisito y procedimiento innecesario en los procesos, los cuales deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

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Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó y se establecieron las disposiciones para la implementación de la Metodología de Simplificación \ Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en ¡ I exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, el citado Decreto Supremo dispuso la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación y del Equipo de Mejora Continua como responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa al interior de cada entidad; por lo cual, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP se conformaron en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua; Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de • Planeamiento y Presupuesto sustenta la necesidad y recomienda modificar la conformación del Comité Simplificación Administrativa y del Equipo de Mejora Continua -EMC, a fin de facilitar su labor y obtener los resultados planteados en el proceso de simplificación administrativa; Con las visaciones del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, de la ecretaria General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría

--- 'f.:Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098— Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP; en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y sus modificatorias; y en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM que aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 3442012-MIMP mediante el cual se conformó el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha de dicho proceso y de facilitar y supervisar la labor del Equipo de Mejora Continua -EMC en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quedando integrado de la siguiente manera: "- Un/a representante de/Gabinete de Asesores de/Despacho Ministerial. -El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. - Un/a representante de una organización representativo o vinculada a temas afines a los del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables." Artículo 2.-Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 3442012-MIMP mediante el cual se conformó el Equipo de Mejora Continua - EMC responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa, quedando integrado de la siguiente manera: "- El/La Jefe/a de la Oficina de Modernización Institucional, responsable del Equipo de Mejora Continua. - El/La Director/a de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. - El/ La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento. - El/La Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información. - Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, especialista legal. - Un/a representante de la Oficina de Modernización Institucional, especialista en procesos." Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe.) Regístrese, comuníquese y publíquese;

Ana María Romero-Lozada Lauízzañ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vul erable,s IVUNIP