Que, mediante Resolución Directoral N' 097-2017

soloc¡,lop-soe, de fecha 05.04.2017 y la suma de dinero desembolsado por el impugnante de acuerdo a lo establec¡do en el recibo s/N de fecha el 28.02.2017.
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N" t5t San tsid¡o,

-2017-MINCETUR/SG/OGA

10 de

Abril de ZOlj

Visto, el Recurso de Reconsideración de fecha 01.03.2017 (Expediente N' 1031359) presentado por e¡ señor ABDON BREÑA LA TORRE y el tnforme N" 059-2017-MINCETUR/ SG/OGA/OP-SDP, de la Oficina de Personal. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N' 097-2017-MINCETUR/SG/OGA, de fecha 14.02.2017, se resolvió declarar lmprocedente le sol¡citud de otorgamiento de pensión de Sobrevivientes - Viudez del señor ABDON BREÑA LATORRE, planteado con Expedientes N. 1017835 y N' 1022758, por el fallecimiento de su esposa doña RINA DELGADO DE BREñA, pension¡sta de cesantÍa a cárgo del I\¡INCETUR, acaecida el04j22016, Que, mediante documento del visto, dentro del plazo de ley, el recurrente, presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N'097-2017-IVIINCETUR/SG/OGA; Oue, el numeral 215.1 del erticulo 215'del Texto unico Ordenado - TUO de la Ley N' 27444, Ley del Proced¡miento Admin¡strativo General, aprobado por Decreto Supremo N' 0062017-JUS, de fecha 20.03.2017, establece que conforme a lo señalado en el artículo 118', frente a un acto admin¡strat¡vo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contrad¡cción en la vía administrativa mediante los recursos adm¡nistrativos señalados en el artículo 216' (Reconsideración y Apelación). Por su parte el artÍculo 217" de la misma ley, precisa que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el pr¡mer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.

Que, el Recurso de Reconsideración es un med¡o impugnatorio que tiene por objeto posibilitar que el órgano que expidió la resolución que se recurre pueda nuevamente considerar su posición, a la luz de una prueba instrumental nueva. que just¡fique la rev¡sión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia, por lo que resulta ¡nfructuoso como nueva prueba una argumentac¡ón jurid¡ca sobre /os miismos hechos;

Que, para la configuración de una nueva prueba debe distinguirse primero el hecho mater¡a de la controversia que requ¡ere ser probado y luego el hecho que es invocado para probar esta mater¡a controve¡-t¡da, en tal sentido deberá acred¡tarse la relación directa entre la nueva

prueba y la neces¡dad del camb¡o de pronunciamiento, es decir la nueva prueba deberá ser pertinente para.Just¡f¡car la rev¡s¡ón del anál¡sis ya efectuado aceróa de algún punto controvertido; Que, de acuerdo a lo señalado, una segunda revisión del caso en concTeto por parte de la primera instancia requiere de un nuevo medio probator¡o que modifique la situación en que se resolvió la solicitud o petitorio. Por ello la nueva prueba es requisito indispensable para que se proceda a evaluar el recurso de reconsideración,

Que, además de los argumentos esgrimidos en

el

recurso de recons¡deración el

¡mpugnante, adjuntó como nuevos medios probatorios lo siguiente:

. .

Cop¡a del lnforme Social N' 011-2017-MINCETUR/SG/OGA,/OP/SDB, que consigna una situación que no guarda relación con hechos reales de desamparo en que se encuentra. Solicita que en cal¡dad de nuevo medio probatorio, lá Trabajadora Social del MINCETUR, real¡ce otra visita inspectiva y elabore un nuevo informe social.

. .

Copia del Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de enero de 2017. Recibo S/N por la suma de S/. 200.00 Soles, de fecha 28 de febrerc de2017

Que, en la medida que el lnforme Social N' 011-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP/SDB y Contrato de Arrendamiento, de fecha 01 de enero de 2017, fueron deb¡damente merituado en la oportun¡dad de emitirse la Resolución Directoral N'097-2017-MINCETUR/SG/OGA, y ten¡endo en cuenta que el impugnánte man¡fiesta que se le dio dlferente interpretaciÓn, es¿os medios probatorios no corresponden ser rev¡sadas y/o anal¡zadas en vla de reconsiderac¡Ón, Que, consecuentemente, en el presente recurso de reconsideración solo serán merituados

los siguientes med¡os probatorios: (i) El nuevo lnforme Social de la Traba.¡adora Social del MINCETUR, elaborado a solicitud de parte. (ii) El Rec¡bo por la suma de S/. 200.00 Soles, aparelado en el escrito de reconsideración - Folio 111 Que, med¡ante lnforme Social N'012-2017-MINCETUR/SG/OGÁJOP-SDB, de fecha 05 de abril de 20'17, la Asistente Soc¡al del MINCETUR, emite un informe ampliatorio sobre la situac¡Ón socio Económica del impugnante, concluyendo que presenta una crítica situación econÓmica debido a que afronta el mantenim¡ento de su hogar con lo poco que percibe como pensiÓn de lubilac¡ón (S/. 522.00), no logrando satisfacer aprop¡adamente sus necesidades de alimentaciÓn, de acuerdo a los requerim¡entos nutricionales de una per§ona de 95 años. También concluye que no cuenta con protección moral y material por parte de su hija única, debido a su condiciÓn de discapacitada,.limitade fisica y mentalmente pera la atenc¡ón y cuidado de su padre. Agrega que el señor Breña cuenta con una §obrina, quien Io visita eventualmente y ha conseguido a una persona que se encarga de su cuidado y atenciÓn tres veces por semana;

eue, de otro lado, el recibo Si N (fol¡o 11 del escrito de reconsideraciÓn) suscr¡to el 28 de febrero del presente año, por carmen Garcia Lizano identif¡cada con DNI N'28293948, quien declaró que et señor ABDON BREÑA LA TORRE, le entregó la suma de S/. 200.00 Soles para que le ayude tres veces por semana a levantarse, lavarse, afeitarse y vestirse; reviste de^validez, mex¡me, si la prestación de los servicios descritos, han sido corroborados por la Asistenta Social el 05 de marzo de 2017 , en la oportun¡dad que realizo la visita domiciliar¡a, Que, luego de realizarse la valoraciÓn de las nuevas pruebas producidas, es válido inferir que a ta luz dé ¡os hechos evidenc¡ados en el lnforme Social N' 012-2017-MINCETUR/ soloc¡,lop-soe, de fecha 05.04.2017 y la suma de dinero desembolsado por el impugnante de acuerdo a lo establec¡do en el recibo s/N de fecha el 28.02.2017. se cuenta con elementos suf¡cientes que dan mérito al cambio del pronunciamiento vertido en la resoluc¡Ón impugnada, Que. con los nuevos medios probatorios se acredita que el señor ABDÓN BREÑA LA TORRE, se encuentra en estado de desamparo como consecuencia del deceso de su cónyuge pensionista de cesantia de este ministerio, doña RINA DELGADO DE BREÑA; Contando con el lnforme N' 059-2017-MINCETUR/SG/OGF,/OP-SDP;

De conform¡dad con lo dispuesto por

y

la Ley No 27444, Decretos Supremos 005-2002la Min¡sterial 073-2005-MINCETUR/DM ResoluciÓn 006-2017-JUS

N. MTNCETUR Resoluc¡ón Jefatural No 125-2008-ONP;

N'

y

SE RESUELVE:

ARTíGULO ÚHtcO.- por los fundamentos e-xpuestos se declara FUNDADO el Recurso de Reconsiderac¡ón presentado por don ABDON BREÑA LA TORRE, contra la ResoluciÓn Directoral N. 097-2017-MINCETUR/SG/OGA, debiéndose dejar sin efecto esta Últ¡ma y otorgarle pensiÓn de sobrev¡viente

-

viudez de acuerdo a lo solicitado.

Regístrese y comuníquese,