Purificación Sánchez Sánchez, con DNI
, como responsable de Acción
Sindical, en nombre y representación del sindicato UNIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN ANDALUCÍA (USTEA- Enseñanza), con domicilio a efectos de notificación en C/ Blas Infante, 4-8ª Planta. 41011. Sevilla, dirige la presente RECLAMACIÓN al CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA. PREÁMBULO.La Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, en su exposición de motivos, afirma que la transparencia “constituye una pieza fundamental para el establecimiento de una sociedad democrática”, y que “el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos proporciona una fuente de información para el público; ayuda a este a formarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas”. Además, reconoce en las nuevas tecnologías un elemento fundamental para hacer posible la transparencia: “Internet se revela como un instrumento fundamental para la difusión de la información… La presente ley trata de aprovechar toda la potencialidad que nos ofrecen las nuevas tecnologías para servir de instrumento para la difusión de la información pública y para permitir que esa información se difunda y pueda ser utilizada por la ciudadanía, que es, como se ha dicho en alguna ocasión, la legítima propietaria de la información pública”. Este planteamiento, recogido en una Ley, resulta contradicho por los hechos que el sindicato USTEA viene a denunciar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y que, a continuación, EXPONE: 1.- El sindicato USTEA, desde el inicio del curso académico 2015/2016, ha realizado varias peticiones de información a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, a través del Portal de Transparencia. Nuestras peticiones siempre se han dirigido a este organismo, una vez agotadas otras vías – mesas sectoriales, entrevistas con la viceconsejería o las direcciones generales correspondientes, solicitudes pasadas por registro, etc.- y a la vista
de que estas han resultado infructuosas, en cuanto a conseguir la información reclamada. Y ello porque las respuestas obtenidas a través del Portal de Transparencia, lejos de aportar claridad, dificultan nuestra labor y nuestro derecho a la acción sindical, recogida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 2.- La última solicitud de información tuvo lugar el día 1 de abril de 2016, una vez finalizado el proceso de escolarización del 2016. En ella se solicitaba conocer el número de plazas escolares ofertadas en Andalucía en dicho proceso de escolarización, desglosadas por: Tipo de centro educativo (público o privado concertado). Nivel educativo. Provincia (desagregadas por zonas). El Portal de Transparencia nos remitió la contestación (cuya copia se adjunta), el 8 de abril. En ella, se DENIEGA el acceso a la información solicitada, argumentando que, según el artículo 4.4 de la Orden de 24 de febrero de 2011, “el listado de las plazas escolares vacantes se encuentran a disposición de la ciudadanía en los tablones de anuncios de los centros docentes sostenidos con fondos públicos”. 3.- La situación resulta más grave cuando la propia Consejería de Educación, en su página web, dice que esta información “debe hacerse pública” antes de la apertura del plazo de escolarización. Esta nota está accesible en la siguiente dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/temas/estudiar/primaria-eso/elegir-centro/centrosareas.html Como prueba de ello, aportamos una captura de pantalla de la misma, por si esta desapareciera o su contenido fuera modificado:
4.- USTEA ha constatado que esta información no ha estado, ni está disponible, ni en la web de la Consejería de Educación, ni en las de las Delegaciones Territoriales, con lo que se falta a la verdad en la respuesta que se nos da, a la vez que se oculta esta información a la ciudadanía. Desde USTEA valoramos los hechos expuestos del siguiente modo: 1.- Se conculca el espíritu y la letra de la Ley 1/ 2014, de Transparencia Pública de Andalucía. 2.- Se pervierte el uso del Portal de Transparencia, en la medida en que, respuestas como estas, producen el efecto contrario al que se dice perseguir. El Portal de Transparencia, así utilizado por la Administración educativa, bien podría denominarse “Portal de Opacidad”. 3.- Se vulnera el principio de no discriminación tecnológica, dispuesto en el artículo 6, apartado d) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, en virtud del cual, las entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, con independencia del medio de acceso a la información. 4.- Se atenta contra el derecho a la información que se nos reconoce, tanto en la normativa
estatal como en la autonómica, a las organizaciones sindicales, dificultando así nuestra acción sindical, principios recogidos en la Ley Orgánica 11/1985. En definitiva, cuando la Consejería de Educación, en pleno siglo XXI, nos remite a cada uno de los centros escolares de Andalucía, para conocer una información que debe ser pública y resultar accesible, de manera sencilla e inmediata, para cualquier ciudadano o ciudadana que la demande, está contraviniendo no solo derechos sindicales, sino también derechos de la ciudadanía. Por ello, USTEA se dirige al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, para interponer una RECLAMACIÓN frente a la resolución denegatoria, de 5 de abril de 2016, ante la petición de información realizada por este sindicato con N.º SOL2016/00001110-PID@ USTEA SOLICITA: 1. Se tenga por presentada esta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. 2. Se nos faciliten los datos solicitados de manera global, clara y comprensible, tarea para la que la Administración educativa tiene instrumentos adecuados. 3. Se haga pública en la web de la Consejería de Educación la información que demandamos, de modo que resulte accesible para la ciudadanía. 4. Se inste a la Consejería de Educación, en invocación del principio de Transparencia Pública, a que, en adelante y de modo sistemático, haga públicos estos datos cada curso académico, antes y después del periodo de escolarización, en aplicación del derecho a la publicidad activa, contemplado en el artículo 7 apartado a), de la citada ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. En Andalucía, a 5 de mayo de 2016.
FDO. Purificación Sánchez Sánchez. Responsable de Acción Sindical de USTEA-Enseñanza. SR DIRECTOR DEL ONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCIA