Proyecto de Ley N° cr 6 519-53 I 15 FE: 017 - Congreso

15 feb. 2017 - LEY QUE REGULA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LAS. ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
762KB Größe 31 Downloads 43 vistas
CONGRESO DE LA REPÚBLICA "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

CONGRESO REPÚBLICA

Proyecto de Ley N° cr

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA r)F TRAPYTE DOCUMENTARLO

Firm

15 FE: 017 e IDO

6 519-53 I PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR ESTATAL

Hor

Los r ongresistas firmantes, pertenecientes a distintos grupos parlamentarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política y conforme lo establece el numeral 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:

LEY QUE REGULA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR ESTATAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas para ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores/as estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28° de la Constitución Política y lo señalado en los convenios 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 2°. Ámbito de aplicación 2.1. Esta Ley es aplicable a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores/as estatales y entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales; los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; y, las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas. 2.2. Salvo las disposiciones del artículo 17.6 de la presente Ley, las negociaciones colectivas de las empresas del Estado se rigen por lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR y su Reglamento.

1

o

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Lima, j.Q j.

.deI2O1 .... Según a con ccorformjdad con el 4tícuiø d Rgame1 4e C ong reso de Ja

:epúbljca: pase la opoó, para su :studio y dictamen; a la () ornisión (es) de Q.Í..'J4T...

..........................

jOSÉ F. C)4 PIEDRA M4yor '(RESO DE LPiREPUBUCA

: