prohibiciones fijadas para electores por la ley orgánica de elecciones

Está prohibida la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de medios de.
791KB Größe 8 Downloads 50 vistas
Prohibiciones fijadas para electores por la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) Prohibiciones Permanentes

1

Está prohibido realizar manifestaciones políticas simultáneas en un mismo lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por 1 km de distancia y con la autorización correspondiente.

2

Está prohibido impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal del sufragio. Art. 345 LOE

Está prohibido a los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones o en otros actos de carácter político.

3

Art. 353; Art 382 LOE

Art. 359 LOE

1 10 9

Están prohibidas las reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de las mesas de sufragio durante las horas en que se realizan las elecciones. Art. 357 LOE

Actividades Religiosas

Está prohibido realizar actividades religiosas durante las horas en que se desarrollan las elecciones. Art. 350 LOE

8

Espectáculos

Está prohibido durante las horas que se realizan las elecciones: 1.- Presentar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados. 2.- Realizar funciones cinematográficas o teatrales. 3.- Tener reuniones públicas de cualquier clase. Art. 349 LOE

100 mts

Reuniones de electores

Desde 08:00 hrs Hasta 16:00 hrs

Desde 08:00 hrs Hasta 16:00 hrs

Art. 190 LOE

00:00 hrs

Hasta 16:00 hrs

05 10 14

05 10 14

05 10 14 05 10 14

Hasta 08:00 hrs

Bebidas Alcohólicas

Art. 351 y 390 Inc. a) LOE

00:00 hrs

29 09 14

03 10 14

ones i c i b i h Pro rales o p m e T

05 10 14

04 10 14 06 10 14

Desde 00:00 hrs

04 10 14

Hasta 23:59 hrs

06 10 14

6

Reuniones y Manifestaciones

Están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde 2 días antes del día de sufragio.

Art. 191 LOE

05 10 14

Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente a las elecciones.

Elaboración: Oficina de Comunicaciones JNE

2

Está prohibida la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de medios de comunicación, después del domingo anterior al día de las elecciones.

Desde 08:00 hrs

Desde 08:00 hrs

7

Encuestas y proyecciones

00:00 hrs

04 10 14

Desde 00:00 hrs Hasta 23:59 hrs

Desde 00:00 hrs

04 10 14

Hasta 23:59 hrs

06 10 14

Portar armas

Está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio. Art. 352 LOE

5

04 10 14 05 10 14

Propaganda Política

Está prohibida toda clase de propaganda política desde 24 horas antes del día señalado para los comicios. Art. 190 LOE

4

Detención Indebida

Está prohibida la detención indebida de electores desde 24 horas antes o el día del sufragio, salvo caso de flagrante delito.

Detención Indebida

Está prohibida la detención indebida de miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Art. 342 LOE

3

Art. 343 LOE