Posicionamiento final
El Ministro Zaldívar propuso a este Tribunal Pleno algunas modificaciones a su proyecto, como lo señalé el día de ayer, comparto la nueva propuesta, en tanto conserva la postura original, respecto de la ubicación en el orden constitucional de las normas de derechos humanos de fuente internacional a la luz del nuevo 1º constitucional.
En el mismo sentido que ha expresado la mayoría de este Tribunal Pleno, considero que no estamos frente a un problema de jerarquía, sino que el texto del artículo 1º constitucional no distingue la fuente de la derivan los derechos humanos, esto es, como resultado de la reforma en materia de derecho humanos, se amplía el catálogo de esos derechos, en tanto que, a través de principio pro persona, se permite
armonizar
las
normas
nacionales
y
las
internacionales en la materia.
Por lo tanto, al concluir el proyecto, y la mayoría de este Tribunal Pleno que el nuevo entendimiento constitucional refiere que nos encontramos ante un conjunto de normas de derechos humanos, de fuente tanto constitucional como convencional, que se rigen por principios interpretativos, con lo que coincido, debo ahora pronunciarme en torno al tema accesorio que ha surgido en la discusión relacionado con las restricciones constitucionales.
En este tema el proyecto sustituyó un párrafo en el que ahora se sostiene que “cuando haya una restricción expresa 1
al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.” Expresión que conduce al contenido del sistema de interpretación que establece el artículo 1° constitucional.
No se debe pasar por alto, que el artículo 1º de la Constitución es la norma que establece los principios característicos de los derechos humanos reconocidos en México, así como la reglas de interpretación a las que se sujeta el control constitucional de los mismos.
Dicho precepto constitucional establece en general el alcance de los derechos humanos y por lo mismo sus límites, más aún en los casos en los que la propia Constitución los prevé expresamente.
Ya ha sido criterio de este Tribunal Pleno que los derechos previstos en la Constitución no son absolutos, esto es, por regla general todo derecho es interpretable y por tanto ponderable. Lo mismo ocurre con las restricciones y límites, tampoco son absolutos.
Por eso mismo, el párrafo que se propone sustituir debe interpretarse a la luz de las reglas contenidas en el artículo 1º constitucional.
Será labor de los interpretes de la Constitución, es decir de juzgadores, como es su trabajo cotidiano, el interpretar las normas, el ponderar los derechos en conflicto y, caso por caso, determinar el alcance de los límites constitucionales,
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desarrollando así la doctrina jurisprudencial propia de la décima época.
Retomando lo expresado por el Ministro Valls, en la sesión de ayer, cito, textualmente, parte de su línea argumentativa que me parece fundamental: “la labor de nosotros –de los jueces constitucionales– no es de mera aplicación, por lo que estas restricciones sí pueden ser objeto de interpretación”.
Incluso el Ministro Ponente al exponer su punto de vista en torno al tema que ahorita nos ocupa señaló, y cito textualmente: “Cualquier limitación o modalidad a los derechos humanos, debe analizarse caso por caso, y debe hacerse un análisis de ponderación, de razonabilidad, de proporcionalidad, en el cual se tome de manera muy clara y muy en serio, el principio pro persona y la cláusula de interpretación universalidad,
conforme,
así
indivisibilidad,
como
los
principios
interdependencia
de y
progresividad que establece de manera categórica la Constitución; de tal manera, que el núcleo esencial de los derechos no es disponible y tienen que armonizarse los límites y las restricciones a la luz de estos principios; incluso, me parece y he sostenido, que el artículo 1º de la Constitución nos obliga a reinterpretar toda la Constitución; las limitaciones deben interpretarse y leerse de una manera armónica y sistemática precisamente a la luz de estos principios de ponderación.” Por su parte, la Ministra Sánchez Cordero en su intervención del día de hoy, sostuvo que será motivo de
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apreciación el ejercicio que haga cada juzgador en cada ejercicio de un derecho en particular.
El ministro Gutiérrez Ortiz Mena sostuvo, en relación con este tema, que para él son reglas de ponderación de principios constitucionales, pues desde esta óptica se pondera la protección de los derechos humanos y el principio democrático.
Entonces, la labor interpretativa y, por consecuencia, de ponderación que deben realizar los juzgadores al resolver los casos concretos, no se debe impedir con justificación en la existencia de un límite constitucional, pues con ello se acata el mandato previsto en el artículo 1° constitucional.
En conclusión coincido con la nueva propuesta del proyecto en el sentido de que pueden existir límites constitucionales interpretación
a
los
deberá
derechos sujetarse
humanos siempre
a
y
que
las
su
bases
interpretativas previstas por el artículo 1º de la Ley Fundamental, en particular aquella que ordena la mayor protección a las personas, esto, y no cosa diferente es lo que indica la norma constitucional como señala la propuesta.
Por lo tanto, no se puede soslayar la importancia del principio pro homine, siempre como criterio de ponderación, pues toda restricción o limitación a un derecho humano es, uno: por principio excepcional, dos: se acompaña de una garantía, y tres: parte de la base de que la prevalencia de un derecho sobre otro, es posible siempre y cuando se garantice una mayor protección. 4
Son las consideraciones anteriores las que me llevan a votar en favor de la propuesta modificada, entendiendo que, el artículo 1º constitucional establece un parámetro de control de constitucionalidad que rige para determinar el alcance de los límites o restricciones constitucionales a los derechos.
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