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POLÍTICA FORESTAL LOS BOSQUES NATIVOS Y LA PRESERVACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE

CAT. OPP/CAG/2010-14

NOVIEMBRE DE 2010

LOS BOSQUES NATIVOS Y LA PRESERVACION DEL MEDIOAMBIENTE

Equipo AG Adriana LAVALLE (Coordinadora) AG Nilda Iris FERNANDEZ AG Jorge LOZANOFF AG Graciela FERRO AG Sergio FIOCCHI

Este documento fue producido por integrantes del Area Temática “Política Ambiental” del Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el año 2010. Las opiniones expresadas corresponden pura y exclusivamente a los autores, y de ninguna manera, bajo ninguna circunstancia, podrán ser interpretadas como que establecen una posición oficial del Editor.

El Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales inició sus actividades en el año 2002 en jurisdicción de la Coordinación General del C.A.G., sus documentos son publicados en el sitio WEB oficial de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

AG Lic. V. Daniel Piemonte Coordinador General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales AG Ing. Guillermo J. Alabés Coordinador Ejecutivo del Observatorio de Políticas Públicas

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ÍNDICE

RESÚMEN EJECUTIVO INTRODUCCIÓN SITUACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS EN LA ARGENTINA MARCO CONCEPTUAL – POLÍTICAS DE SUSTENTABILIDAD REGIONES FORESTALES ARGENTINAS HISTORIA INSTITUCIONALY DESARROLLO FORESTAL EN ARGENTINA. PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS NORMATIVA E INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL/FORESTAL EN BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY Y MERCOSUR ANTECEDENTES Y ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NORMATIVA VIGENTE ESTUDIO DE CASO: PROVINCIA DE SALTA CONCLUCIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS

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RESÚMEN EJECUTIVO En el presente trabajo se propone un abordaje general de la problemática de los Bosques Nativos como una actividad productiva relacionada con un determinado modelo de desarrollo sustentable y el impacto de la misma sobre el Medio Ambiente. Los Bosques Nativos son actualmente un terreno donde se dirimen numerosas cuestiones que hacen al futuro tanto del país como de la región. Se plantean disputas de derechos, por ejemplo, los derechos constitucionales con respecto a la tenencia de la tierra implicando en ello a los pueblos originarios y a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano para todos los habitantes de la Nación. También existe puja de intereses en cuanto a los modelos de crecimiento económico relacionados con el desarrollo sustentable y con las políticas de preservación y remediación de la situación de los bosques nativos tal como lo prevé la normativa vigente, en especial la General de Ambiente y la específica de Preservación de los Bosques Nativos. Se describe la situación de los bosques nativos, el proceso de deforestación y sus consecuencias, las causas del deterioro y se analiza el marco conceptual de las políticas tendientes a un desarrollo sustentable. Posteriormente se describen las 6 Regiones Forestales, sus características fitogeográficas, socioculturales y las perspectivas a futuro. A continuación se presenta un breve recorrido por la historia forestal y las instituciones que la han acompañado, en especial las de reciente creación, referidas a la implementación de la protección de los bosques nativos. Se hace una reseña de la normativa e institucionalidad en materia forestal en Brasil, Paraguay, Uruguay y MERCOSUR, presentando a éste último como un espacio de articulación regional. Luego se efectúa un análisis de la normativa vigente, incluyendo la correspondiente a las provincias que han adecuado su legislación en concordancia con la Ley Nº 26.331. Por último, se presenta un breve estudio de caso, la provincia de Salta, pues es un ejemplo paradigmático de la puesta en acción de la política prevista por la Ley Nº 26.331. Entre otros aspectos que se desarrollan, amerita destacar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la importante presión social de las organizaciones de las comunidades de pueblos originarios.

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INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se propone un abordaje general de la problemática de los Bosques Nativos como una actividad productiva relacionada con un determinado modelo de desarrollo sustentable y el impacto de la misma sobre el Medio Ambiente. A partir de la Reforma Constitucional de 1994, se presentan, entre otras, tres particularidades que atraviesan el tema que nos ocupa: a. El art. 41 en su primer párrafo establece que ―todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley…” Se trata de un derecho-deber para todo habitante de la Nación ya que, al mismo tiempo, se consagra su obligación de preservar el ambiente. b. El Art. 124: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. c. Art. 75 inc. 17: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurando su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan.” El análisis de estas características tanto en la normativa vigente como en las acciones que expresan las políticas medioambientales generales y específicas para los Bosques Nativos muestran un grado de tensión entre ellas y algunas zonas en apariencia grises, que como en provincia de Salta, han sido definidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los Bosques Nativos son actualmente un terreno donde se dirimen numerosas cuestiones que hacen al futuro tanto del país como de la región. Se plantean disputas de derechos, por ejemplo, los derechos constitucionales con respecto a la tenencia de la tierra implicando en ello a los pueblos originarios y a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano para todos los habitantes de la Nación. También existe puja de intereses en cuanto a los modelos de crecimiento económico relacionados con el desarrollo sustentable y con las políticas de preservación y remediación de la situación de los bosques nativos tal como lo prevé la normativa vigente, en especial la General de Ambiente y la específica de Preservación de los Bosques Nativos. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Se suma a la situación descripta la dificultad en armonizar las normas nacionales con las provinciales, en ciertos casos, como en la implementación de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos que prioriza la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, condición indispensable para acceder al financiamiento previsto por la misma, mediante el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, suspendiendo los desmontes hasta su cumplimiento y exigiendo Consulta y Audiencia Pública, entre otras especificaciones. La Ley crea ―el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el cual tiene entre otros objetivos, impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea sostenible, promover planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativos degradados e impulsar la aplicación de medidas de conservación, restauración, aprovechamiento y ordenación según proceda”. En su artículo 6º de la Ley Nº 26.331 prevé que “en un plazo máximo de UN (1) año, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de dicha ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten”. La citada Ley data del año 2007 pero hubo que esperar a que con posterioridad a las inundaciones de Tartagal (provincia de Salta) se declarara la Emergencia Ambiental Nacional y la presión de las organizaciones sociales para que adquiera operatividad con el dictado de la Resolución Nº 256/09 y su modificatoria Nº 450/09 de la SAyDS, que crea el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos por el cual se hará efectiva la asignación de recursos del Fondo Nacional creado por Ley. La Resolución determina que ―hasta tanto se establezca la distribución anual regular del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos que prevé el artículo 32 de la Ley Nº 26.331, se estima conveniente implementar una etapa piloto tendiente a promover durante 2009 la ejecución de Planes de Manejo y Conservación de tales sitios. Que tal iniciativa permitirá determinar las necesidades provinciales en la materia”. A partir de ese momento, las provincias comienzan a dictar las normas para adecuarse a la nueva situación, procediendo a los respectivos Ordenamientos Territoriales y formulación de los Planes que requiere la Ley. En términos generales, los bosques nativos son aquellos que se han establecido sin la intervención del hombre y, a diferencia de los cultivos y al igual que el suelo y el agua, son sistemas vitales, con capacidad de autoconservación y autorregulación. Los mismos CAT.OPP/CAG/2010-14

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presentan una máxima complejidad, involucrando beneficios tangibles e intangibles indispensables para la continuidad de la vida sobre el planeta, como microclimas, refugio de fauna y flora, protección de los suministros de agua y suelos, fuente de energía, oferta de vivienda y de otras necesidades que vienen con el hombre. También son una fuente de información climática almacenada en sus troncos por siglos y un sumidero de carbono capaz de hacer frente al cambio climático, fijando una parte importante del carbono que la actividad industrial y automotriz libera a la atmósfera. Dado que el hombre depende significativamente de las masas forestales nativas, resulta necesario en el contexto de nuestro país: a) dimensionar la riqueza forestal, cuali y cuantitativamente, a través de un Inventario Forestal Nacional Permanente y b) identificar y dimensionar la oferta y la demanda de bienes y servicios, a través de un Sistema Nacional de Información Forestal, ambos de reciente creación. SITUACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS DE LA ARGENTINA Entre fines del siglo XIX y principios del XX la Argentina tenía aproximadamente el 30% de su superficie continental cubierta por bosques. La demanda de productos primarios del bosque nativo que provocó en esa época la tecnificación del manejo ganadero, el incremento de la superficie agrícola, y consecuentemente la expansión del sistema ferroviario, generaron una importante reducción de la superficie forestal. Sumado a esto, se debe tener en cuenta las necesidades consecuentes provocadas por la Primera Guerra Mundial, cuando nuestro país fue el principal productor de extracto de tanino. La primera estimación confiable sobre la superficie efectiva de bosque de la República Argentina corresponde al Censo Nacional Agropecuario del año 1937 que indica una superficie de 37.535.306 hectáreas de bosques nativos para ese año. A partir de entonces, las estimaciones realizadas muestran una disminución notable de la superficie boscosa: en 1987 fue de 35.180.000 hectáreas (Estimaciones del Instituto Forestal Nacional –IFONA-), en 1998 fue de 31.443.843 hectáreas, en 2002 fue de 30.073.385 hectáreas, en 2004 fue de 29.603.185 hectáreas y en 2006 de 29.069.185 hectáreas (los últimos son datos de la Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal - UMSEF-

de la Dirección de

Bosques de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable). Hasta 1998 el país carecía de un inventario de bosques nativos que permitiera evaluar las amenazas ambientales sobre estos y brindar información como base del análisis de las opciones políticas. Considerando que sin esta información resultaba aventurado desarrollar planes realistas y obtener el consenso político para manejar los recursos naturales en forma sostenible, surgió CAT.OPP/CAG/2010-14

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la necesidad de contar con información confiable sobre los recursos forestales. Esto se concretó con el Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos, que se desarrolló en el marco del Proyecto Bosques Nativos y Áreas Protegidas (Préstamo BIRF 4085-AR, 19982005). En este contexto, la Dirección de Bosques de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable realizó por primera vez, a nivel nacional, el relevamiento de la superficie y distribución de los bosques nativos ―Cartografía y Superficie de Bosque Nativo de Argentina al año 1998‖ (UMSEF - Dirección de Bosques - SAyDS, publicado en diciembre de 2002)1. El término ―bosque nativo‖ incluye las categorías ―Tierras forestales‖ y ―Bosques rurales‖, considerando principalmente la cobertura de copas, continuidad y características fisonómicas. En la definición de las categorías se utilizó la clasificación propuesta por la FAO para la Evaluación de los Recursos Forestales al Año 2000, adaptada a las características y particularidades de la Argentina. En particular, los Bosques rurales son remanentes de bosque nativo que han disminuido su potencial como hábitat para la flora y fauna nativas debido a procesos de fragmentación de las tierras forestales, en un paisaje agrícola con una extensión de hasta 1.000 hectáreas. Resulta entonces de interés su detección, ya que tienen mayor probabilidad de desaparecer a corto plazo debido al avance de la frontera agropecuaria. El resto del territorio que no corresponde a bosque nativo comprende ―Otras tierras forestales‖ y ―Otras tierras‖. La distribución de bosque nativo en la Argentina permite, principalmente, la delimitación de regiones forestales de acuerdo con los tipos forestales presentes en cada una de ellas, que se definen según características estructurales y funcionales del bosque. Una región forestal está dominada por las categorías Tierras forestales, Bosques rurales u otras tierras. La mayor superficie boscosa del país se observa en el Parque Chaqueño seguida por la Selva Tucumano Boliviana, y ambas en la actualidad están sufriendo la influencia del avance de la frontera agropecuaria. DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS La deforestación, es decir la pérdida de bosque nativo, es un proceso que ocurre por pulsos asociados a momentos favorables para la expansión agrícola, ya sea por los precios de los productos agrícolas, cambios tecnológicos o contexto sociopolítico. A partir de 1980, comenzó en nuestro país un período de deforestación favorecido por la inversión en infraestructura, los avances tecnológicos (cultivos transgénicos y siembra

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Ing. Agr. Celina Montenegro, Lic. Julieta Bono, Lic. María Gabriela Parmuchi y Geóg.

Mabel Strada. Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal.

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directa) y el contexto internacional de globalización que se acentuó en la década del 90 y continúa hasta nuestros días. En consecuencia, la Argentina está enfrentando en las últimas décadas uno de los procesos de transformación de sus bosques nativos de mayor dimensión de su historia, con el agravante que en la actualidad el reemplazo de los bosques por la agricultura se realiza principalmente por el monocultivo de soja. Este tipo de práctica agrícola deteriora el sitio de tal manera que se puede asumir que la conversión es de tipo permanente y si las tierras fueran abandonadas, la recuperación del bosque nativo original no sería factible, generándose en algunos casos un arbustal. De acuerdo con los datos obtenidos, algunas de las regiones forestales más afectadas corresponden a Parque Chaqueño y Selva Tucumano-Boliviana, de acuerdo con los datos sobre deforestación para algunas provincias en el período 1998- 2002 que dan cuenta de la constante pérdida de superficie de bosque nativo. A su vez, los bosques nativos de la Argentina han sido sometidos a severos procesos de degradación que favorecen la pérdida de biomasa y dan como resultado un bosque empobrecido, comprometiendo en muchos casos sus posibilidades de proporcionar bienes y servicios. Existen claras evidencias de que la pérdida de biomasa en los bosques tropicales tiene lugar con una tasa más elevada que la pérdida de superficie debida a la deforestación, aunque al ser un proceso menos evidente no recibe la atención que merece. Sin embargo, el hecho de que los bosques estén degradados no significa que hayan perdido su potencial, muy por el contrario, son bosques que bajo prácticas silvícolas tendientes al manejo sustentable pueden ser recuperados. La magnitud de este último proceso puede apreciarse, en forma preliminar, a partir de datos del Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos. Por ejemplo, en la región del Parque Chaqueño, donde la degradación de los bosques es notable, de un total de 459 parcelas relevadas sólo el 7 % se hallaba en su estado natural mientras que el 93 % restante presentó signos de intervención antrópica debido principalmente a la ganadería, la extracción forestal o la agroforestería. 2 Los bosques empobrecidos requieren ser manejados para favorecer su recuperación y presentarse como una alternativa viable frente a la agricultura. Es de destacar que a pesar de estar degradados, muchos bosques nativos son fuente de recursos para un importante segmento de la población de bajos recursos, pequeños productores originarios o criollos.

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Fuente: Cartografía y Superficie de Bosque Nativo de Argentina período 1998-2002. Resultados preliminares (UMSEF,

Dirección de Bosques, SAyDS, Dic 2002)

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Los Bosques Nativos se dividen en seis REGIONES FORESTALES: 1. PARQUE CHAQUEÑO 2. SELVA MISIONERA 3. SELVATUCUMANO BOLIVIANA 4. MONTE 5. ESPINAL 6. BOSQUE ANDINO PATAGÓNICO HISTORIA INSTITUCIONAL Y DESARROLLO FORESTAL EN ARGENTINA El CABILDO de Buenos Aires en el año 1759 se ocupó de los bosques analizando los impedimentos que provocaban los excesivos derechos de monte y se pide la fijación de un arancel, hasta ese momento Bienes libres y en un futuro Bienes económicos). Desde esa época hasta 1879 en que se sanciona la Ley Nacional Nº 1.054, primera manifestación conservacionista que expresaba la preocupación de las autoridades nacionales, no se habían creado instituciones en la materia. Un hito importante al respecto, como instrumento de aplicación de una política forestal integral, es la sanción en 1948 de la Ley Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, por la cual creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE BOSQUES. Este derrotero continúa hasta la actualidad, con sucesivos cambios de competencias entre jurisdicciones, en que se cuenta con estructuras gubernamentales específicas dotadas de financiamiento nacional e internacional para la aplicación de las Leyes Nº 25.675 y Nº 26.331 en el marco de políticas de cuidado del medio ambiente y de crecimiento sustentable. El principal efector es la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE de la Nación.

NORMATIVA E INSTITUCIONALIDAD EN EL MERCOSUR Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay comparten varias eco regiones, como por ejemplo la conocida como Bosque Atlántico o Mata Atlántica, compartida por Argentina, Brasil y Paraguay; las sabanas inundadas del Pantanal, por Brasil y Paraguay, los ríos y corrientes del Alto Paraná por Argentina, Brasil y Paraguay y el sudeste Atlántico Patagónico por Argentina, Brasil y Paraguay. Esto hace indispensable una gestión ambiental coordinada entre los Estados Miembro. Si bien cada país ha implementado políticas internas orientadas a la protección de los bosques existentes dentro de sus fronteras, la deforestación continúa su avance. El MERCOSUR se presenta como un espacio apropiado para que Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay coordinen sus políticas ambientales. CAT.OPP/CAG/2010-14

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ANÁLISIS NORMATIVO Hasta el año 1948 en la legislación argentina sólo existían regulaciones sobre Tierras Fiscales y Parques Nacionales, ese año se sanciona un régimen para la explotación y el mejoramiento forestal (Ley Nº 13.273). Si bien nuestro país fue signando Convenciones y Protocolos internacionales en la materia ambiental, es en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 donde se producen los cambios de mayor trascendencia y efectos jurídicos. Dice el nuevo art. 41 de la Constitución Nacional en su primer párrafo que ―todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley…”, y en su tercer apartado ―le corresponde a la Nación dictar los presupuestos mínimos de protección”. Las normas provinciales y municipales deben complementar o adecuar su contenido a los presupuestos mínimos federales y no pueden proteger menos que las regulaciones superiores de la Nación, bajo apercibimiento de inconstitucionalidad. Esta nueva legalidad implicó que la casi totalidad de las leyes y decretos vigentes en las provincias referidos a los bosques sean de fecha anterior a la sanción de la ley 26.331 (2007) y la mayoría, también antecede a la ley 25675 (2002), con lo cual algunas disposiciones provinciales han quedado derogadas. Existe legislación que no es estrictamente forestal pero que puede tener aplicación en los bosques. Así, leyes de ambiente o de evaluación de impacto ambiental o de protección de la fauna que se aplican concurrentemente en los mismos lugares que las leyes forestales provinciales, y leyes de áreas protegidas o reservas naturales que encierran en una protección más intensa zonas en las cuales pueden existir recursos forestales (de hecho hay provincias que prevén ―reservas forestales‖). A su vez el art. 43 de la Constitución Nacional (reformado en 1994) consagra el amparo por afectación a derechos individuales pero también por vulneración de derechos de incidencia colectiva. Para el tema del presente trabajo han sido fundamentales las Leyes Nº 25.675 (LEY GENERAL DE AMBIENTE) y, en especial, la Nº 26.331 (PROTECCION AMBIENTAL LOS BOSQUES NATIVOS), pues ambas se basan en la determinación de Presupuestos Mínimos.

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La complejidad en la aplicación de estas normas ha sido motivo de numerosos reclamos judiciales, en especial solicitando intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invocando la afectación de derechos de incidencia colectiva. PROVINCIA DE SALTA Se ha seleccionado a la provincia de Salta para presentar un breve estudio de caso pues es un ejemplo paradigmático de la puesta en acción de la política prevista por la Ley Nº 26.331.  Posee una de las zonas más extensas y ricas en bosques nativos y de las más deterioradas.  A raíz de las inundaciones en la ciudad de Tartagal se declaró la Emergencia Nacional Ambiental.  Su puso en discusión la incidencia de los desmontes en las inundaciones.  Las organizaciones sociales, fundamentalmente las que representan los intereses de los pueblos originarios, han efectuado persistentes reclamos ante el avasallamiento de sus derechos que culminaron con la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación obligando a las autoridades locales a modificar y complementar la normativa provincial y a suspender la tala en los bosques nativos, con participación comunitaria.  Se crearon en el ámbito del poder ejecutivo nuevas áreas con competencia en la materia y se emprendieron acciones para la preservación de los bosques nativos.  Se cuestionó el Ordenamiento Territorial recientemente aprobado, en especial por haber dejado fuera de toda protección la zona boscosa del Impenetrable al sur del río Bermejo.

SITUACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS EN LA ARGENTINA MARCO CONCEPTUAL - POLÍTICAS DE SUSTENTABILIDAD Según la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos se consideran “bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores”. 1. EL BOSQUE COMO ECOSISTEMA Un ecosistema está conformado por comunidades de plantas, animales, otros organismos y su ambiente, que funcionan juntos como una unidad interdependiente. Los bosques son comunidades ecológicas donde predominan los árboles, así como una diversidad de otras plantas, animales, hongos, microorganismos, etc., y sus relaciones entre sí y con el ambiente que lo rodea. En un bosque todos estos elementos están en distintos estadios de su ciclo vital. Para que se mantenga la estructura y dinámica de un bosque, es necesario que existan individuos de distintas edades. Cuando un árbol muere, ha cumplido sólo una parte de sus funciones como integrante del ecosistema, ya que luego continúa desarrollando innumerables funciones influyendo así en el desarrollo de otras especies. Apertura de claros de luz; cobijo de fauna; protección de especies: artrópodos, mamíferos, aves, caracoles, babosas; nutriente para otras plantas; sustento al suelo para evitar erosión y deslave de tierra; hábitat de escarabajos y larvas, son algunas de las tareas de un árbol desde el momento de su muerte. En un bosque la muerte está ligada a la vida. Los bosques han existido hace miles de años y no necesitan de la intervención humana para madurar, ni para mantener sus ciclos ni para perpetuar sus especies. Los bosques albergan el 70% de los animales y plantas del mundo y proveen componentes esenciales como madera, medicamentos, alimentos, agua, trabajo, y reducen la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera al absorber el dióxido de carbono. Los roles de los bosques van mucho más allá de la mera producción de madera:  Protección de los recursos hídricos. A través de la interceptación de las lluvias, de la infiltración del agua en el suelo, de la absorción por las raíces, de la evapotranspiración, y del control de escurrimiento superficial, el bosque regula la cantidad y calidad del agua de las cuencas hidrográficas y mantiene la humedad en su interior generando microclimas.  Protección del suelo. La densa red de raíces mantiene fijo el suelo protegiéndolo contra la erosión del viento y el agua, el movimiento de tierras (deslizamientos en masa y caída de rocas) y, en climas fríos, el riesgo de avalanchas. El bosque, al mejorar la capacidad de infiltración del suelo, produce un efecto de amortiguación que protege contra las inundaciones y la erosión de las riberas de los ríos.  Mantenimiento del clima local y reducción del impacto de emisiones de gases. A través del control de la velocidad del viento y de los flujos de aire, los bosques influyen sobre la circulación local del aire. Pueden filtrar las masas de aire y retener sólidos suspendidos y CAT.OPP/CAG/2010-14

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contaminantes. A través de la regulación del balance entre oxígeno y dióxido de carbono ejerce una acción positiva sobre la calidad del aire y, a escala global, reducen la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera.  Conservación de la biodiversidad. El bosque ofrece hábitat a la flora y la fauna asegurando su propia conservación mediante el funcionamiento de los procesos ecológicos. Debido a su tamaño y su diversidad estructural, se encuentran más especies animales en el bosque que en cualquier otro ecosistema.  Funciones sociales y turísticas de los bosques. Además de estas funciones físicas y biológicas directamente protectoras, los bosques en general han ido adquiriendo funciones recreativas durante las últimas cinco décadas. Han promovido el turismo y los lugares de reposo y curación, beneficiándose del entorno forestal; en las áreas boscosas de los países desarrollados o en desarrollo, las residencias secundarias atraen nuevamente al hombre hacia los bosques. 2. BOSQUES NATIVOS Y BOSQUES IMPLANTADOS Se llama bosques nativos a aquellos bosques constituidos por árboles indígenas (autóctonos), que han evolucionado y se han renovado naturalmente a partir de organismos que ya estaban en una determinada región. Los bosques implantados o cultivados, en cambio, son aquellos que instaló el hombre mediante siembra o plantación de especies arbóreas nativas y/o exóticas (especies que no pertenecen al lugar) adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales. Así, un bosque nativo es un ecosistema que está conformado por una amplia variedad de especies mientras que las plantaciones son generalmente monoespecíficas. En ellos, los árboles se plantan en hileras paralelas y guardando distancia fijas entre sí; a esto se le llama plantación en macizo. También se plantan en forma de hileras individuales, a lo que se le llama cortina cortaviento. Suelen instalarse en áreas que carecían de bosque, pero a veces se llevan a cabo en bosques nativos talados, propiciando el reemplazo de la especie nativa. En la Argentina, los bosques nativos cubren 29.069.185 hectáreas de acuerdo con la UNSEF (año 2006). Si consideramos el Censo Nacional Agropecuario del año 1937 que indica una superficie de 37.535.306 ha de bosques nativos para ese año, las estimaciones realizadas muestran una disminución (17%) de la superficie boscosa. La deforestación provoca que de cada cien árboles que se cortan sólo se repongan quince. Como se ha mencionado, la Argentina ha sufrido históricamente un proceso intenso de transformación de sus bosques nativos. Con la actual tecnología de topadoras y el estímulo

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económico de la soja, la Argentina ha estado transformando anualmente entre alrededor de 200.000 ha/año (1998/2002) y 300.000 ha/año (2002/2006). Por la extensión y variedad de climas y suelos, nuestro país posee amplias áreas de bosques nativos e implantados, como selvas subtropicales, montes xerófilos y bosques templados fríos. Sin embargo, se necesita importar maderas y derivados porque éstas no alcanzan a cubrir la demanda interna, por ejemplo, de celulosa y de papel. A principios de siglo los bosques naturales cubrían un tercio del territorio argentino. Eran más de cien millones de hectáreas (es una estimación corriente y posiblemente abultada) bajo la sombra protectora de los árboles, compuestas por distintos ecosistemas desde la exuberancia tropical de las yungas a la seca austeridad del cardonal. Hoy sólo queda la tercera parte, cerca de treinta millones de hectáreas: durante los últimos dos siglos muchos de aquellos árboles cayeron bajo el hacha y la motosierra, barridos por los incendios y la necesidad de tierras para actividades agropecuarias. A este ritmo de destrucción, nos quedaríamos prácticamente sin bosques dentro de un siglo. De allí la necesidad de proteger los que permanecen en pie. Bosques nativos y bosques implantados, ambos son necesarios, siempre y cuando la forestación con especies implantadas no implique una previa deforestación de especies nativas. Tal como hemos visto, las forestaciones deben hacerse en áreas que carecían de bosques, y no eliminar especies nativas en pos de implantar otras que sean más rentables en lo inmediato. Como hemos visto también, las consecuencias en el mediano y largo plazo son irreversibles, y afectan todos los factores ambientales, tales como el clima, la conservación de la biodiversidad, el agua, etc. 3. BENEFICIOS DEL BOSQUE NATIVO Los productos forestales madereros del bosque nativo son la madera, la leña y el carbón. El bosque también brinda productos forestales no madereros de origen biológico – distintos de la madera- como hongos, helechos, semillas, resinas, frutos, aceites esenciales, miel, y tinturas, entre los más reconocidos y una variedad de servicios fundamentales para la vida humana y el equilibrio de las condiciones de habitabilidad en el planeta, cuyo valor a veces parecemos olvidar y que se han citado anteriormente. Productos Forestales No Madereros: La tendencia creciente del mercado de los productos llamados 'naturales' que se está produciendo y se ha puesto en evidencia en los últimos años, muestra la necesidad de desarrollar las estructuras productivas y comerciales de estos nuevos productos, haciendo hincapié en la importancia del uso sustentable de los mismos, los beneficios que pueden reportar a las comunidades indígenas y locales en pro de la conservación de nuestras masas forestales nativas. El aprovechamiento económico de los productos no madereros CAT.OPP/CAG/2010-14

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que ofrece el bosque, en el marco de un uso planificado sería una alternativa viable y atractiva para pequeños productores que en la actualidad se dedican a actividades destructivas del bosque y muchas veces de alto riego para la salud de las propias familias, todo con un rinde económico escaso.  Productos alimenticios Plantas silvestres, cultivadas y "semidomesticadas" hierbas aprovechables, etc. y sus raíces, tubérculos, bulbos, tallos, hojas, brotes, flores, frutos, semillas, etc. comestibles para obtener cereales, hortalizas, hongos, grasas y aceites comestibles, especias y aromatizantes, sucedáneos de la sal, edulcolorantes, sucedáneos del cuajo, productos para ablandar la carne, bebidas, tonificantes e infusiones, productos para apagar la sed, etc.  Forraje Alimentos para el ganado y los animales silvestres, inclusive aves, peces e insectos.  Productos farmacéuticos Drogas, anestésicos, bálsamos, ungüentos, lociones, purgantes, etc. tanto para uso humano como veterinario.  Toxinas Para cazar, arbustos venenosos, alucinógenos, plaguicidas, fungicidas, etc. Obsérvese que algunas de ellas pueden tener un potencial farmacéutico, especialmente como anestésicos.  Productos aromáticos Aceites esenciales para las industrias de cosméticos y de perfumería (mercado internacional muy especializado y vulnerable), ungüentos, incienso, etc.  Productos Bioquímicos Grasas y aceites no comestibles, suministros navales, ceras, gomas y látex, tintes, tanino; productos bioquímicos para las industrias del plástico y de revestimientos, de pinturas y de barnices, etc.  Fibras Telas, esterillas, cordelera, cestera, escobas, relleno para almohadas, corcho, etc.  Productos ornamentales Plantas con atractivo estético para plantaciones de jardinería y recreo, flores cortadas y secas, etc.  Productos animales silvestres (*): - Mamíferos: Carne, cueros y pieles, lana, pelo, cuernos, huesos, glándulas para productos farmacéuticos, etc. - Aves: Carne, huevos, plumas, nidos comestibles, guano, etc. - Peces: Alimentos, aceite de pescado, proteínas para piensos, etc. - Reptiles: Alimentos, pieles, conchas, toxinas, productos farmacéuticos.

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- Invertebrados comestibles y secreciones de plantas: miel, cera, propóleos seda, laca, etc. (*) Algunos productos silvestres están protegidos por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

―El Tesoro del bosque‖ Fuente: Dirección de Bosques SAyDS

―El Tesoro del bosque‖ Fuente: Dirección de Bosques SAyDS

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4. CAUSAS DEL DETERIORO DE LOS BOSQUES NATIVOS La vida humana estuvo históricamente ligada al bosque, ya que brindó alimentos, medicinas, posibilidad de construir viviendas y combustible, entre otros elementos. Con el crecimiento poblacional y la consecuente necesidad de mayor cantidad de alimentos y de maderas para la construcción, así como el incremento de la actividad industrial, grandes extensiones de bosques de todo el mundo fueron destruidas. El índice de deforestación mundial llegó hasta 15 millones de hectáreas por año, solamente para los bosques tropicales, durante la década del 80´ (FAO – Montes); la Argentina no ha sido la excepción a este fenómeno y su patrimonio forestal se ha visto disminuido en más del 60%. Se identifican las siguientes causas del deterioro de los Bosques Nativos en la Argentina: a. Falta de conocimiento. En general, tanto a nivel social, como político, y en particular a nivel económico, el recurso forestal no es conocido como para ser valorado correctamente en toda su amplitud, con lo cual no se comprende y, consecuentemente, no se toma conciencia de las ventajas de su aprovechamiento sustentable. b. Falta de previsión a largo plazo. Dado que comúnmente prevalecen los horizontes políticos, económicos y sociales de corto plazo, lo cual contrasta con las consecuencias de la deforestación, que se tornan más serias en el horizonte de largo plazo, raramente se considera este proceso y sus consecuencias, a la hora de tomar decisiones. c. Falta de control estatal. Pese a que en nuestro país la propiedad de los bosques nativos es predominantemente privada, esto no impide los procesos de degradación y deforestación. Ello se debe, en gran medida, a que el uso sustentable de los bosques implica un planeamiento de largo plazo, a los altos costos de oportunidad privados de ciertos suelos forestales y al capital inmovilizado que constituye el bosque. La decisión privada de deforestar un área se ve alentada por diversos factores que van desde las políticas impositivas (que no alientan la preservación y/o ponen al límite el rinde económico de las producciones agrícolas) a los valores coyunturales del mercado que promueven altos beneficios en plazos cada vez más cortos. d. Pobreza. La pobreza, en especial en el ámbito rural, determina constantes migraciones, presionando sobre el recurso forestal para incorporar tierras al cultivo de subsistencia y la provisión de leña. e. Falta de control estatal. Numerosos aspectos institucionales también promueven la deforestación. Los bosques nativos son controlados por una o más autoridades públicas forestales, a las que se suman otras autoridades públicas de diversos sectores (agrícolas, de colonización, seguridad, defensa, energía, etc.). Además son administradas por autoridades federales, provinciales, municipales, locales, etc. Esto hace que una efectiva y coordinada planificación, ejecución y control se hagan sumamente complicados. Pero sin duda, el factor primario que dio origen a la progresiva degradación de los bosques en CAT.OPP/CAG/2010-14

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nuestro país es la excluyente valoración del recurso suelo como factor de producción agro exportadora. La expansión de la frontera agropecuaria ha propiciado la destrucción de gran cantidad de hectáreas de bosques nativos milenarios. Algunos estudios realizados en los países en desarrollo, indican que el único factor que actúa como freno relativo a una mayor deforestación, es la inaccesibilidad, lo cual preocupa seriamente ya que se trata solamente de un freno temporal, que el progreso técnico viene neutralizando día a día. Para revertir esta situación y empezar a valorar los bosques nativos se hace necesario el conocimiento, estudio y difusión de las distintas regiones forestales con sus riquezas y potencialidades. Esto permitirá el crecimiento y desarrollo de las economías locales y regionales y evitará simultáneamente la degradación del ambiente. 5. DEFORESTACIÓN Se entiende por deforestación al proceso de desaparición o disminución de las superficies cubiertas por bosques. 5.1. Los orígenes de la deforestación La deforestación ha sido una práctica desarrollada durante siglos, especialmente en las zonas templadas con objeto de aprovechar la fertilidad del suelo, esto es, ampliar las fronteras agropecuarias. Así, el convertir bosques, muchos de ellos de maderas nobles, en productivas tierras de labradío o para la instalación de infraestructuras, eran actividades habituales generadoras de capitales que contribuían al desarrollo de muchos países, aunque no existía entonces el actual conocimiento sobre el funcionamiento de los ecosistemas particulares, y su influencia en el ambiente total del planeta. Las nuevas ciudades industriales, que demandaban combustibles, materiales de construcción, y mayor cantidad de alimentos, fueron causa de desaparición de muchos bosques en Europa, auque ya en el siglo XIV se habían deforestado grandes áreas boscosas en Inglaterra. En los siglos XVIII y XIX se aceleró la deforestación, especialmente en Norteamérica y Europa Continental, debido al incremento y concentración de las poblaciones nacidas de la revolución industrial. En las últimas décadas del siglo XX, con el apoyo de maquinaria pesada se manifestaron rápidos aumentos en la deforestación tropical en busca de tierras fértiles, consecuencia de la aplicación de políticas equivocadas que llevaron a cabo los colonizadores. Éstos estimaron que los exuberantes bosques tropicales debían estar sostenidos por suelos ricos y fértiles, sin embargo, no contaban con que las lluvias torrenciales de esas zonas impedirían fijar los nutrientes del suelo, perdiéndose éstos por efecto de la lixiviación. El resultado de aquellas políticas fue una devastadora deforestación, que dejó exhaustas inmensas áreas de muchos países tropicales. 5.2. Las causas de la deforestación CAT.OPP/CAG/2010-14

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a. Explotaciones madereras La obtención de leña es causa de deforestación en muchas zonas áridas y secas del planeta, especialmente en África, Himalaya y los Andes, donde esas actividades y las condiciones climáticas no permiten una regeneración arbórea sostenida. Igualmente, es común en las regiones de África seca, calcinar los bosques para mantener los pastos. La deforestación para el desarrollo de pasturas y establecimiento de grandes ranchos, ha sido también causa de pérdida de grandes bosques en Brasil y Centroamérica, que alcanzó su apogeo en las últimas décadas del siglo XX. Pero son las explotaciones madereras las que constituyen una de las causas más importantes de deforestación, muy especialmente en África Central y Sureste asiático, que dejan un suelo desnudo, pobre y a merced de la erosión, que lo degrada paulatinamente. b. Agricultura no planificada Gran parte de la deforestación llevada a cabo en las regiones tropicales de África y Asia en los últimos 20 años del siglo XX se debe a la agricultura itinerante. Esta actividad es altamente destructiva cuando no es planificada, pues los agricultores talan y queman los bosques para habilitar suelos fértiles. Muchos de estos suelos pierden su fertilidad después de pocos años de cultivo, y quedan hábiles solamente para praderas o matorrales; en estas condiciones son abandonados y se buscan nuevos bosques para acondicionar, donde se repite el ciclo de tala y quema de la cubierta vegetal. Algunas prácticas de deforestación con fines de agricultura estable en suelos no fértiles pueden llegar a ser sustentable si se planifica adecuadamente. Por ejemplo, se ha demostrado que determinadas plantaciones de palma de aceite y caucho, son rentables, sustentables y beneficiosas para los suelos, al mantenerse una estructura forestal característica. Pero en la mayoría de los casos, no se realizan este tipo de prácticas, sino simplemente se amplía la frontera agropecuaria, para realizar cultivos económicamente rentables, sin tener en cuenta la consecuente degradación y agotamiento de los suelos, y los graves impactos de la desaparición de los bosques. c. Forestaciones La tala de muchos bosques naturales para establecer plantaciones de árboles consideradas erróneamente más rentables en el corto plazo, ha sido motivo de deforestación muy significativa en grandes áreas de Sudamérica y Sureste asiático, hoy en día sujeto a una mayor conciencia ambiental. Normalmente, la plantación de árboles en bosques deforestados implica el desarrollo de tan solo una especie y todos ellos de edades similares, lo que obviamente no repone el ecosistema original, en donde suele existir una amplia variedad de fauna y flora a lo largo de toda su fase evolutiva. Las nuevas políticas nacionales en materia de extracción maderera de muchos países con recursos forestales, procuran contribuir a que los bosques deforestados sean replantados CAT.OPP/CAG/2010-14

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en un plazo determinado, y de esta forma mantener la diversidad original de especies arbóreas. Los ecosistemas vegetales y animales afectados requieren de acciones a largo plazo para menguar el deterioro producido. e. Asentamientos, minería e infraestructuras La deforestación con fines de crear asentamientos humanos, explotaciones mineras o petrolíferas, o para la construcción de presas o carreteras ha sido localmente muy significativa, por ejemplo en Brasil y otras regiones de Asia. Las zonas superpobladas son aliviadas de la presión demográfica desplazando una parte de los habitantes a superficies ocupadas por los bosques, mediante programas de reasentamiento. En muchos casos se favorece la creación de núcleos de población alrededor de industrias establecidas en zonas previamente deforestadas, ejemplo de las explotaciones de mineral o petrolíferas, lo que implica a su vez una mayor destrucción de las masas forestales más próximas para albergar el crecimiento poblacional. Es muy común que las actividades de construcción de infraestructuras, traigan consigo consecuencias de deforestación de toda una región. Por ejemplo, la construcción de pistas o carreteras facilita el movimiento y explotación de la madera, ésta a su vez permite que los bosques talados y desnudos terminen finalmente siendo objeto de explotación agrícola y de recolección de leña. 5.3. La importancia de los bosques y las consecuencias de la deforestación La deforestación, así como la degradación del bosque, reducen notablemente la capacidad de los suelos para retener los nutrientes, además de producir su erosión y fomentar tanto las inundaciones como las sequías, por la desestabilización de las capas freáticas del subsuelo. Es decir que el bosque actúa como una esponja que absorbe grandes cantidades de agua en los períodos de lluvia, y luego las va liberando progresivamente, evitando también las sequías. Así, los árboles almacenan agua y luego la liberan hacia la atmósfera. Este ciclo del agua es parte importante del ecosistema debido a que las plantas y animales dependen del agua que los árboles ayudan a almacenar. Cuando se cortan los árboles, nada puede retener el agua, lo que conduce a un clima más seco. La pérdida de árboles también causa erosión debido a que no hay raíces que retengan el suelo, y las partículas de suelo entonces son arrastradas hacia los lagos y ríos. El resultado es la pérdida o reducción de la biodiversidad. A lo largo de la historia y al amparo de los bosques evolucionaron muchos pueblos, sus culturas y conocimientos. El arraigo que muchos de esos pueblos tenían en los bosques deforestados culminó con su propia desaparición. Todavía muchos millones de personas en el mundo dependen en gran medida de los bosques para recogerse, obtener alimentos y fuentes de energía, en definitiva, para subsistir. De continuar este proceso, corren serios riesgos de extinción, no sólo enormes cantidades de especies animales y vegetales, sino también pobladores autóctonos, que aún habitan estos ecosistemas. Pero no sólo a la subsistencia y bienestar inmediato del hombre sirven los bosques, sino también al CAT.OPP/CAG/2010-14

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mantenimiento del carbono. Si no existieran las masas forestales, además de contribuir a desequilibrios climáticos, podría elevar el dióxido de carbono en la atmósfera, lo que traería consigo temibles efectos ambientales, estimándose como el más grave el calentamiento global del planeta, que a su vez generaría otros muchos efectos secundarios, como la pérdida de especies. Más allá del reconocimiento de la deforestación como proceso indicativo del deterioro de los bosques, desde hace algunos años se ha venido reconociendo el hecho de que incluso la división en "parches" de las áreas forestales son también, no sólo un indicador general del estado del ecosistema, sino también una forma de conocer los límites de deterioro a los que puede someterse un área arbolada para que mantenga relaciones con las zonas aún compactas. Si se produce una fragmentación adicional también se disminuye el tamaño medio de los parches del hábitat y los aísla. Otro efecto de la fragmentación es el aumento del efecto borde. Al disminuir los parches del hábitat, aumenta la vulnerabilidad de las especies a las condiciones ambientales adversas, que son frecuentes en los bordes de los parches de los hábitats, pero no en su interior. La fragmentación se puede definir entonces como la transformación de un bosque continuo en muchas unidades más pequeñas y aisladas entre sí, cuya extensión agregada de superficie resulta ser mucho menor que la del bosque original. En síntesis, el bosque como ecosistema constituye una unidad equilibrada, funcional a todas las especies que habitan en él, incluso al hombre. Su destrucción, implica daños irreversibles que se harán visibles en el mediano y largo plazo, y consecuencias que afectan al ambiente en general, y no sólo al bosque como ecosistema. 5.4. Un problema global de difícil solución La contención de la deforestación mundial sólo es posible mediante la creación y aplicación de leyes y políticas, de explotación y gestión forestal sustentable, donde los objetivos ambientales, sociales y económicos se mantengan en equilibrio. Es sabido que las prácticas de deforestación generan beneficios inmediatos, pero también costos a un plazo más largo. Por ello, es necesario estimar adecuadamente si los beneficios actuales serán capaces de compensar los costos futuros. Una directiva de Naciones Unidas recomienda que los países preserven como mínimo un 12% de aquellas masas forestales o ecosistemas más representativos. La Permanent Forest Estate, o Propiedad Forestal Permanente, es una política de planificación adoptada por algunos países para determinar cuál es su patrimonio forestal, y de esta forma determinar qué parte de esas extensiones son susceptibles de proteger, y cuáles otras pueden ser destinadas a las actividades productivas actuales y futuras. Las leyes y reglamentos creados para hacer frente a los problemas forestales, son a menudo esquivados por los grupos de poder y las empresas, que terminan buscando los productos que demandan los países industrializados en otros países en desarrollo con riquezas forestales. Estos países se ven en muchas ocasiones en CAT.OPP/CAG/2010-14

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la necesidad de hipotecar sus bosques, para obtener ayudas económicas o reducir sus deudas externas. Se ha convenido que el problema de la deforestación no puede ser atacado en un solo frente y precisa varias vías de actuación. Es además extremadamente necesario que los países cooperen entre sí con una serie de políticas que impidan que se trasciendan las fronteras sin disponer de un instrumento eficaz y de coordinación, en un tema que se considera como de interés general para los habitantes del planeta. 6. DESARROLLO SUSTENTABLE UN CONCEPTO FUNDAMENTAL 3 Es importante diferenciar tres conceptos: crecimiento, desarrollo y desarrollo sustentable.  Crecimiento: “Generalmente se trata de una progresión cuantitativa, una acumulación de cantidades. En una economía creciente, sus elementos de intercambio, bienes y servicios, son simples mercaderías que se mueven según la oferta y demanda, ya sea en forma interna o hacia mercados externos‖.  Desarrollo: “El desarrollo, en cambio, es una progresión tanto cuantitativa como cualitativa. En una economía desarrollada, y cuyo objetivo es el desarrollo de una sociedad, los recursos se distribuyen para mejorar las condiciones de vida de todos los que conforman esa sociedad: el crecimiento -la simple acumulación de cantidades- deja de ser un fin en sí mismo‖.  Desarrollo Sustentable: ―Un modelo de desarrollo sustentable implica que los recursos son distribuidos de tal forma que permiten satisfacer las necesidades de los habitantes, pero también se garantiza que, en tiempo futuro, las generaciones que sigan a la nuestra, puedan tener acceso a esos recursos y poder así, gozar de las condiciones de vida digna que los avances científicos y tecnológicos ponen a nuestro alcance‖. ¿Sostenible o sustentable? ―para hablar de desarrollo se lo ha calificado como humano, solidario, sostenible, sustentable. El primero, humano, parece marcar más la conciencia que debería tomarse y el marco de referencia utilizable para analizar si un comportamiento es compatible con la vida en la Tierra o no. Desarrollo solidario intenta resaltar el lugar del otro y muchas veces se piensa en solidaridad con las futuras generaciones que pueden resultar seriamente afectadas por acciones en el presente. Sostenible pone énfasis en las características estructurales e intrínsecas del

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desarrollo. En cambio sustentable subraya lo que se le aporta desde afuera‖.4 De acuerdo con lo expresado sostenible y sustentable no son sinónimos, con lo que pone un toque de atención ante el uso intercambiable de ambos vocablos. Por lo tanto, la conservación de la naturaleza y de todos los procesos naturales debe ir de la mano de la construcción de una sociedad justa y receptora de los valores humanos que posibiliten un desarrollo natural del hombre. En otras palabras, no puede conservarse eficientemente la Naturaleza si se mantienen estructuras sociales injustas y excluyentes. De aquí la importancia de destacar la diferencia entre crecimiento y desarrollo. 6.1. Implicancias y evolución del concepto5 En el origen del concepto de sustentabilidad hay dos cosas: la percepción de la gravedad de los desequilibrios ambientales observados en diferentes lugares del mundo y la conciencia de la posibilidad de una crisis ecológica global con consecuencias imprevisibles (pero seguramente catastróficas) para el futuro de nuestro planeta y de la mayoría de las especies que habitan en él. La idea de sustentabilidad es, entonces, una respuesta preventiva ante la perspectiva de colapso global o parcial del modelo de civilización hoy dominante. En los últimos veinte años el concepto de sustentabilidad ha ido evolucionando y se ha complejizado. En primer lugar, como vimos, se ha establecido una diferencia importante entre crecimiento y desarrollo. En segundo lugar, se ha matizado la noción misma de desarrollo teniendo en cuenta la compatibilidad del mismo con los ecosistemas. Se entiende entonces que el desarrollo al que hay que aspirar no es un desarrollo cualquiera, sino un desarrollo en equilibrio dinámico, autocentrado, racionalmente planificado y, en la medida de lo posible, basado en la biomímesis, es decir, en la imitación de la economía natural de los ecosistemas. Esta noción de sustentabilidad implica una reinserción de los sistemas humanos dentro de los sistemas naturales, pero también una ampliación de la noción de bienestar que incluya indicadores socio-culturales como los ingresos medios de la población, la redistribución de la riqueza, el valor del trabajo doméstico, la adecuación de las tecnologías empleadas, la atención a la biodiversidad y el respeto de los ecosistemas en que se insertan las sociedades humanas. Se puede considerar, así, que la sustentabilidad implica una nueva filosofía de la economía. La idea de que el desarrollo, para ser sustentable, no tiene que comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades implica una filosofía de la responsabilidad. Responsabilidad respecto del espacio en que tiene lugar el economizar (uso de los recursos locales disponibles de manera ecológicamente viable) 4

Ana Graciela González . Cátedra de Economía Agraria de la Universidad Nacional de Catamarca. ―Los bosques nativos argentinos. Un bien social‖. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. 5

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responsabilidad en el tiempo (lo que se suele llamar distribución intergeneracional de los recursos escasos y no renovables). Bajo un modelo de desarrollo sustentable, las actividades humanas impactan el ambiente y emplean los recursos naturales de manera tal que no se sobrepase la capacidad de la naturaleza de absorber los contaminantes que se emiten y de regenerarse a sí misma. 6.2. Las tres dimensiones del desarrollo sustentable6 Como ya se dijo, el concepto de desarrollo sustentable implica una concepción integral del desarrollo presente y futuro. Así como el concepto de desarrollo incorpora la dimensión social (bienestar humano) al concepto de crecimiento (mera acumulación económica), el concepto de desarrollo sustentable añade la dimensión ambiental o ecológica a la noción de desarrollo. En otras palabras, la idea de desarrollo sustentable abarca tres dimensiones, a saber: Dimensión económica: La teoría económica moderna considera la posibilidad de un crecimiento económico continuo con un uso racional de los recursos naturales que no implique un agotamiento de los recursos naturales ni el deterioro ambiental en el largo plazo. Es decir que se acepta la posibilidad de lograr una economía sustentable. Dimensión social: El desarrollo sustentable de una sociedad organizada implica que todos sus miembros puedan disfrutar de paz social y servicios básicos. Estos beneficios deben ser suficientes para el presente y debemos de procurar asegurarlos para cubrir de la misma forma las necesidades de las generaciones futuras. Una sociedad con un desarrollo sustentable será aquella en la que no exista pobreza extrema, en la que el analfabetismo tienda a desaparecer y sean altos el nivel cultural -debido a un eficiente sistema educativo- y la disponibilidad de centros culturales y recreativos; la densidad poblacional se deberá mantener prácticamente constante y por debajo de los límites permisibles para asegurar el bienestar futuro; los índices de criminalidad deben ser casi nulos y los servicios de salud deben estar disponibles para todos por igual. Dimensión ecológica: Son muchos los problemas mundiales relacionados con la sustentabilidad ecológica, entre ellos podemos mencionar escasez de agua, pérdida de la biodiversidad, deforestación, agotamiento de la capa de ozono, contaminación de agua, aire y suelos, urbanización mal planeada, erosión del suelo e inadecuada disposición de desechos peligrosos. Muchos de estos problemas son causados no solamente por el gran número de habitantes, sino también por la concentración de las poblaciones y sus patrones de consumo. Para poder mantener los sistemas que soportan la vida, es indispensable cuidar la funcionalidad de los ecosistemas, hacer un uso razonable y sustentable de los

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recursos y conservar la diversidad genética. Es indispensable que la mayoría de la gente reconozca que el planeta tiene límites y que aún con mucha tecnología siempre debemos mantener la funcionalidad de los ecosistemas o estaremos arriesgando a la sociedad humana a sufrir un colapso. 6.3. Hacia un desarrollo sustentable

Fuente: ―Un futuro sostenible en México‖

a. Las políticas de desarrollo sustentable7 Todo programa de desarrollo sustentable debe considerar el problema de la equidad intergeneracional –es decir, garantizar que las generaciones futuras tengan la misma capacidad de desarrollo que la generación actual. Un instrumento de desarrollo sólo es sustentable si garantiza que el conjunto de activos de capital se mantenga constante o aumente con el pasar del tiempo. Estos activos son las manufacturas (como maquinaria o carreteras), el capital humano (conocimientos y técnicas de los hombres), el patrimonio social (relaciones e instituciones sociales) y el capital ambiental (bosques, litoral marino, etc.). El ambiente es importante no sólo por su efecto en el bienestar psíquico y no económico sino también por su repercusión en la producción a largo plazo. El objetivo principal de las políticas de desarrollo es conseguir mejoras sustentables en la calidad de vida de todas las personas. Si bien el aumento de los ingresos per cápita y del consumo constituye un elemento importante en ese sentido, hay también otros grandes objetivos, como la reducción de la pobreza, un mayor acceso a los servicios de salud y unos 7

Sergio La Rocca, Ingeniero Forestal- Subsecretario de Planificación y Política Ambiental - (SAyDS)

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niveles más elevados de instrucción. Para conseguir todas esas aspiraciones se requiere una concepción integral del desarrollo. Hay varios elementos a tener en cuenta: 

El desarrollo sustentable tiene numerosos objetivos. El aumento del ingreso per cápita, constituye sólo uno de los muchos objetivos del desarrollo. La aspiración general de mejorar las condiciones de vida comprende varias metas específicas: ofrecer nuevas oportunidades de salud y educación, dar a cada uno la oportunidad de participar en la vida pública, ayudar a conseguir un ambiente limpio, promover la equidad intergeneracional, etc.



Las políticas de desarrollo son interdependientes. Cuando una política no funciona bien, lo que está en juego es algo más que esa política específica. Sin medidas complementarias, las políticas no pueden dar todos los resultados deseados e incluso podrían fracasar por completo.



El Estado desempeña un papel fundamental en el desarrollo, pero no hay un conjunto sencillo de normas que le indique lo que debe hacer.



Los procesos son tan importantes como las políticas. Un desarrollo sustentable requiere instituciones de gobierno que asuman procesos transparentes y basados en la participación y que establezcan asociaciones y otros mecanismos de relación entre el Estado, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y otros componentes de la sociedad civil.

Una concepción integral del desarrollo implica comprender que el desarrollo debe aspirar al logro de una serie de resultados diferentes, como la igualdad, la educación, la salud, el ambiente o las protecciones sociales y ambientales, entre muchos otros. Algunos objetivos establecidos a alcanzar a nivel global en el mediano plazo son los siguientes: - Reducir a la mitad la pobreza extrema - Conseguir la educación primaria universal y eliminar las diferencias entre el hombre y la mujer en la educación - Lograr una reducción de dos tercios de la mortalidad en los primeros años de vida y de tres cuartas partes de la mortalidad materna, al mismo tiempo que se ofrece acceso universal a los servicios de salud reproductiva y - Aplicar en todo el mundo estrategias para el desarrollo sustentable y frenar la pérdida de recursos ambientales Es importante comprender que el desarrollo sustentable es un proceso complejo, con numerosos instrumentos y metas. Existen fuertes relaciones mutuas entre los objetivos, por lo que es difícil progresar en una dirección mientras no se avance en los otros ámbitos. Las políticas destinadas a lograr un desarrollo sustentable deben estar coordinadas.

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La explotación de estos vínculos puede reducir en gran medida el costo de la protección del ambiente. Así, estas interrelaciones entre cuestiones mundiales del ambiente indican que la comunidad internacional debe ir más allá de una simple negociación de acuerdos independientes para cada cuestión ambiental. Además, en muchos casos, los acuerdos que abarcan varias esferas son más fáciles de negociar porque ofrecen la posibilidad de lograr compensaciones entre cuestiones conexas. Así, países con un gran interés por ciertas cuestiones estarían dispuestos a hacer concesiones en otras esferas que les preocupan menos y que nunca hubieran llegado a ser objeto de negociación de haberse tratado por separado. Finalmente, cabe aclarar que si bien esta nueva concepción integral del desarrollo sitúa el concepto en un nivel global –fundamentalmente en el caso del ambiente, cuyo deterioro no reconoce fronteras nacionales-, las acciones para revertir los daños, esto es, las políticas de desarrollo sustentable, requieren un compromiso por parte de todos y cada uno de los países de la Tierra. Se trata de un problema global que reclama soluciones globales y, fundamentalmente, un ferviente compromiso de aplicación y cumplimiento a nivel local, en cada rincón del planeta. Los bosques nativos argentinos. Un bien social. b. Desarrollo sustentable o exclusión social 8 ―En las áreas forestales el desarrollo no sustentable genera pobreza. Las prácticas de mal manejo forestal o explotación comienzan por la tala selectiva que empobrecen los bosques desde el punto de vista maderero y termina con la conversión (deforestación) que generalmente se vuelca a actividades intensivas de agricultura y ganadería. Estas prácticas, en algunos casos, degradan la tierra hasta su agotamiento por distintas formas de erosión, afectando, en todos los casos, seriamente su biodiversidad. Así también, generan un deterioro en la calidad de vida que termina con la expulsión de antiguas comunidades, cuyos habitantes se ven forzados a migrar hacia las zonas urbanas. Esta migración está caracterizada por familias con pocos recursos económicos, que sólo pueden establecerse en asentamientos precarios y vivir en nuevas condiciones que no corresponden a su cultura. La ausencia de una política de Estado que contemple el fortalecimiento de las instituciones de contralor y que promueva a través de incentivos económicos el cumplimiento de la legislación permite este deterioro ambiental, económico y social descripto. En el otro extremo, el sobreproteccionismo impide el uso racional del bosque y obstaculiza el posible aprovechamiento sustentable. Esta circunstancia es incompatible con la vida de los pobladores originarios y criollos que resultan expulsados a condiciones críticas en las

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periferias de las grandes ciudades. En conclusión, también este proceso acrecienta la pobreza y la marginación social. En

cambio,

el

desarrollo

sustentable

permite

la

perdurabilidad

del

bosque,

el

aprovechamiento de los productos maderos y no madereros que de él provienen, posibilita disfrutar sus servicios y a la vez que considera la posibilidad de integrar al sistema productivo sustentable prácticas agrícolas y ganaderas controladas. Este conjunto de actividades productivas constituyen un hábitat que acepta y mantiene una población estable en armonía con la naturaleza. Tal vez este sea el camino más difícil por su complejidad, pero el desarrollo sustentable respeta las condiciones de vida incluyendo la cultura de las comunidades del presente sin hipotecar el futuro cada vez más cercano de nuestros hijos‖. Los bosques nativos argentinos. Un bien social.

Es importante destacar que el concepto de conservación ha evolucionado en las últimas décadas, pasando desde el significado de preservar y no tocar, hasta el de aprovechar en forma racional. Este cambio ha originado el surgimiento del principio del uso sustentable de los recursos renovables como el objetivo moderno de conservación de la biodiversidad. El

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objetivo fundamental es que ser el humano aproveche los recursos naturales sin agotarlos o deteriorarlos más allá de su capacidad de recuperación, ya que no tiene derecho a eso.

LAS REGIONES FORESTALES ARGENTINAS

El marco en materia de Política Ambiental está dado fundamentalmente por la Ley Nº 25.675 que establece los Presupuestos Mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y el desarrollo sustentable. Por ello influye tanto en la aplicación e interpretación de las leyes ambientales sectoriales, en el caso que nos ocupa las relacionadas con el recurso forestal, como en los instrumentos de política y gestión ambiental. Uno de dichos instrumentos es el Ordenamiento Ambiental del Territorio, que se define como la estructura de funcionamiento global del territorio generada mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias y entre éstas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Nación. Esta coordinación se lleva a cabo institucionalmente en el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Por su parte la Ley Nº 26.331 de CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprocechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. La situación forestal de la Argentina a la fecha de su sanción era de acelerada pérdida de su superficie y de un creciente proceso de degradación del bosque nativo. La Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal (UMSEF) dependiente de la DIRECCIÓN DE BOSQUES DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tiene por misión el monitoreo de los bosques nativos, para la detección, cuantificación y seguimiento a lo largo del tiempo de procesos de origen natural y/o antrópico que modifican la estructura y/o extensión de los ecosistemas forestales naturales. En este marco, es que se realiza el monitoreo de la deforestación y la fragmentación del bosque en las regiones forestales Parque Chaqueño, Selva Tucumano Boliviana, Selva Misionera y Espinal para los períodos 1998-2002 y 2002-2006. A su vez, para las dos primeras regiones se analizó el período 2002-2004. Estos trabajos se desarrollaron utilizando técnicas de sensoramiento remoto y sistemas de información geográfica que conforman las tareas de actualización de la cartografía forestal. Para esta tarea se parte de la división del territorio nacional en seis regiones de Bosques Nativos: 1. Parque Forestal Chaqueño, 2. Selva Misionera, 3. Selva Tucumano Boliviana, 4. Monte, 5. Espinal y 6. Bosque Andino Patagónico.

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En cada una de ellas se ha tomado en cuenta además de las especificaciones técnicas (clima, flora y fauna, hidro y orografía, etc.)

una breve historia de la región, de sus

características socioeconómicas y una escueta sinopsis de la situación actual. Para el desarrollo de esta temática se han usado como fuente los mapas e información presentados por la UNSEF.

1. Región Forestal Parque Chaqueño

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1.1. Características Fitogeográficas La región forestal Parque Chaqueño abarca aproximadamente 67.495.995 hectáreas (UMSEF Cartografía y Superficie de Bosques Nativos de Argentina, SAyDS, 2002), siendo la más grande del país. La parte argentina representa el 58 % de la superficie del Gran Chaco Americano, el cual ocupa 110 millones de hectáreas, comprendiendo también extensos territorios de Bolivia y Paraguay. Se reconocen cuatro subregiones: el Chaco Húmedo, el Chaco Semiárido, el Chaco Árido y el Chaco Serrano. La región chaqueña involucra a doce provincias, abarcando la totalidad de Formosa, Chaco y Santiago del Estero, norte de Santa Fe, San Luis y Córdoba, este de Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y San Juan, y noroeste de Corrientes.

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En el Parque Chaqueño se encuentra el polo de calor de Sudamérica, con temperaturas estivales muy altas, con máximas absolutas que superan los 48°C, factor que junto a las lluvias concentradas en esta época aceleran los procesos biológicos. La región presenta marcada amplitud térmica: la temperatura varía en sentido norte-sur con temperaturas medias anuales entre 26°C y 18°C, la precipitación presenta un marcado gradiente que aumenta del oeste hacia el este entre 500 y 1300 milímetros, con valores mínimos cercanos a los 300 milímetros en los bolsones áridos. La evapotranspiración potencial es alta, entre 900 milímetros en el sur y 1500 milímetros en el norte. Las lluvias, que en algunos sitios son torrenciales, provocan en algunos lugares con nula o baja cobertura boscosa, pérdida en la fertilidad y estructura del suelo (erosión hídrica), causando inundaciones y salinización, entre otros. Por otra parte, producto de los fuertes vientos predominantes del norte se produce también la erosión eólica. Además, las bruscas y grandes variaciones de temperatura producen severos daños a aquellos cultivos y forrajes desprotegidos de cubierta arbórea. Existe diversidad de ambientes: extensas llanuras, sierras, grandes ríos que la atraviesan, sabanas secas o inundables, esteros, bañados, salitrales, y una gran extensión y diversidad de bosques y arbustales. Es una gran planicie con pendiente hacia el sudeste, que forma parte de la gran llanura Chaco-Pampeana. Los pocos ríos que atraviesan la región son en su mayoría de tipo alóctono, es decir que no tienen su origen en ella sino en la Cordillera y siguen la imperceptible pendiente mencionada. Cobran importancia en la zona más árida de la región los ―paleocauces‖ o antiguos cauces que actúan como reservorios de agua: son zonas en las que no se permite hacer desmontes debido a la importancia que adquieren frente a las inundaciones. La región presenta una franja oriental con exceso de agua originado por lluvias locales que alimentan a los arroyos tributarios de los ríos Paraná y Paraguay. Además, presenta una zona occidental alimentada por lluvias orográficas. Por último existe una zona central donde hay déficit de agua, la que se pierde por evaporación e infiltración. En este ambiente, los ríos más importantes son el Paraná, el Paraguay, el Bermejo, el Pilcomayo y el Salado, utilizados para la navegación; y el Tapenagá, Juramento, Salí y Dulce de menor magnitud. La hidrografía se completa con riachos y arroyos. Una constante de los ríos chaqueños es la de tener grandes variaciones de nivel: en las crecientes inundan la zona circundante y crean cuerpos de agua, mientras que en las sequías desaparecen por infiltración, escurrimiento y evaporación.

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El Parque Chaqueño presenta gran variedad de suelos fruto del material de origen y los distintos factores que incidieron en su formación. En la zona oriental los suelos son de origen aluvial con bajo nivel de salinidad, hacia el centro-oeste los suelos son más permeables, abundantes en materia orgánica y nutrientes, sin salinidad. En la zona occidental, hay suelos aluvionales ligeramente salinos, fácilmente erosionables, con textura fina. La ausencia de una cobertura forestal continua, expone los suelos a la energía calórica, lo que disminuye la disponibilidad hídrica para las plantas por la evaporación y produce la pérdida de estructura del suelo por la volatilización de nitrógeno y del carbono. Literalmente, ―se quema‖ la materia orgánica. En la región también se observan una continua degradación en las áreas con actividad agrícola de tipo intensivo y ganadera de tipo extensivo, aumento de salinización y desaparición de ambientes naturales por cambios en el uso del suelo. El Parque Chaqueño se extiende en una amplia planicie conformada por masas boscosas heterogéneas y caducifolias que alternan con abras, pampas y raleras; la temperatura y las precipitaciones condicionan la vegetación que se va empobreciendo desde el este hacia el oeste. El tipo de vegetación dominante es el bosque xerófilo caducifolio, con la distintiva presencia de los quebrachos colorados (Sinopsis sp.) y blancos. Estos juegan un rol fundamental ya que puede llegar hasta los 25 metros de altura formando una especie de techo en el bosque, debajo del cual crecen otros árboles de madera dura, un estrato arbustivo y otro herbáceo con abundantes bromeliáceas, siendo poco abundantes la lianas y las epífitas. Las comunidades edáficas son muchas y muy variadas. Son frecuentes los palmares de Trithrinax campestris y de caranday, los sauces en los arenales de los ríos, la vegetación de suelos salobres, cardonales, pajonales de espartina, espartillares, juncales, etc. También se hallan Agarrobos Blanco y Negro, Urunday, Acacias, Espinillos, Lapachos, Sauce Criollo, Molle de beber, Ñandubay, Palo Borracho y Palo Santo, entre otros. La gran variedad de ambientes se traduce en una alta diversidad de especies vegetales que hacen del Chaco una de las regiones clave en términos de biodiversidad. La fauna, originalmente muy abundante y variada, fue el recurso natural por excelencia que constituía el sustento de los pueblos originarios de la región. Esta sería la raíz del vocablo “chaco” o “chacu‖ que indica ―lugar de cacería‖. Esta región constituye el hábitat de importantes poblaciones faunísticas, algunas de ellas consideradas en peligro de extinción. Entre estas se encuentran el tigre o jaguar, el tatú carreta, el chancho quimilero, el oso hormiguero, el Gato Montés y la lampalagua. Las aves han sido muy poco estudiadas. Se conocen alrededor de 200 especies entre las que se destacan: loro hablador, pájaro carpintero), águila, milano chico y charata, ñandú o CAT.OPP/CAG/2010-14

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suri, que se localiza en la zona de pastizales y es muy buscado por sus plumas, huevos y carne). De las aves rapaces se destacan el águila coronada y el halcón blanco; de las carroñeras el chimango y el carancho; y de las de laguna, la espátula, la garza blanca, mora y la cigüeña tuyuyú. Entre los reptiles se encuentran especies que se comercializan indiscriminadamente, como la iguana por su cuero y la tortuga de tierra, la que es muy perseguida para ser vendida como mascota. Los reptiles más llamativos son el yacaré negro, la tortuga acuática, la culebra ñacaniná, la boa acuática curiyú y el caimán overo. Algunos de los anfibios son el sapo cururú, la rana coralina y el hílido. Entre los mamíferos, el carpincho, el guazuncho, la corzuela o guasuncha, el pecarí labiado, el oso hormiguero, el pecarí de collar, el puma, la vizcacha, el yaguareté, el zorro gris de las pampas, el aguará guazú, el gato montés, ciervo de los pantanos, el venado de las pampas, el pichiciego mayor, el quirquincho bola, el tatú peludo y la nutria o coipo. Son muchos los insectos tales como las hormigas podadoras, hormigas canívoras y las avispas. En los esteros y las lagunas abundan los peces con caraterísticas muy variadas y algunos como la tararira y la anguila resisten la desecación. 1.2. Características socioeconómicas Según los datos proporcionados por la UNSEF en el año 1914, fecha en la que ya se había producido una importante reducción, la superficie estimada de bosques nativos en el país cubría aproximadamente unos 106 millones de hectáreas y en 1937 había mermado a unas 37 millones. La expansión de la frontera agropecuaria se hizo a expensas del bosque. En la región que nos ocupa el aumento en la demanda de maderas para la construcción y combustibles debido al crecimiento demográfico, especialmente a mediados del siglo XIX, concentrado en la región pampeana elevó la actividad extractiva en los territorios forestales de la zona tropical y subtropical. Al uso doméstico de la madera del bosque chaqueño se sumó la demanda de las incipientes industrias, favorecida por la expansión de las vías férreas, que además obligó al consumo de durmientes de quebracho colorado y de carbón de otras maderas duras. A ello debe agregarse el auge de la industria taninera, una de las primeras relacionadas con la explotación boscosa. En la década del treinta del siglo pasado se produce una expansión del cultivo de algodón en el Chaco y del tabaco impronta en Salta y Jujuy a costa de la pérdida de bosques. Esta degradación del bosque no planificada ha provocado graves problemas ecológicos, económicos y sociales ya que el uso de los árboles se consiste en seleccionar sólo aquellos ejemplares sanos y de buena forma de especies valiosas por su madera, dejando los montes

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con ejemplares enfermos y malformados con escaso valor maderero. A veces se talan también algunas especies de menor calidad. La situación descripta se agrava por con la actividad ganadera semiextensiva dentro del propio bosque que implica una nueva traba para el desarrollo de los recursos renovables. Otra dificultad la constituye el cambio del uso de la tierra por la agricultura, uno de los procesos de transformación de mayor dinamismo actual, que recurre al desmonte manual o mecánico y la posterior quema del residuo en grandes zonas y en pequeños manchones. Por otro lado, hay un alarmante incremento de la contaminación por agroquímicos en áreas agrícolas con producción de soja, algodón y arroz, con la consecuente expansión de sus efectos a los ambientes circundantes a través de la vía hídrica. A lo expuesto se suman los incendios intencionales y/o naturales, que en todas las subregiones provocan graves pérdidas de bosques. Según la UNSEF, en líneas generales, se puede considerar que la región tiene potenciales capacidades de desarrollo si se logran revertir los problemas sociales y se valoran adecuadamente sus recursos naturales. El Chaco es la principal provincia productora de algodón, participando del total nacional con el 70% de la superficie sembrada. Con miras a lograr un proyecto de desarrollo productivo para la región con criterios de sustentabilidad, el modelo o ejemplo a seguir debe ser el uso múltiple basado en la producción de madera, con un amplio desarrollo a partir de los productos forestales no madereros, de los que se podrían destacar los extractivos, esencias, miel, etc. El trazado de tal estrategia debe ser concertado entre los distintos actores involucrados, ya que la problemática abarca temas tan disímiles como vías de acceso, infraestructura, valor de los insumos y de los productos, técnicas de manejo y elaboración, investigación y experimentación, etc. Cabe mencionar que existen experiencias ―innovadoras‖ realizadas por comunidades y pequeños colonos. Su importancia radica en que son aplicables a la zona, de bajo costo fácilmente apropiable por los pobladores. En la región existen serios problemas de tenencia de la tierra que constituyen una importante limitación al desarrollo. Por un lado, están los pequeños productores, campesinos y aborígenes sin tierra o con poca superficie disponible, situación que motiva la sobreexplotación de los recursos naturales. Su agotamiento trae como consecuencia la migración hacia centros urbanos, con el correspondiente costo social, económico y pérdida de valores culturales. Por el otro, grandes superficies de baja productividad en manos de pocos particulares o de empresas. 1.3. Problemática de la región

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La problemática de los bosques es multidimensional dentro de ella los indicadores se relacionan al punto de mostrar fuertes influencias mutuas. En la Región Parque Chaqueño: el precio de la soja hizo que aumentara la demanda de tierras con los consiguientes problemas socioeconómicos surgidos por la posesión de las mismas. Se han producido inversiones de otras provincias, como por ejemplo: Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Buenos Aires, etc. que replican fenómenos observados entre países a nivel mundial. La tenencia de la tierra constituye un problema que altera y muchas veces limita el desarrollo de carácter regional. Por un lado, los pequeños productores –campesinos y aborígenes- sin tierra o con pequeñas superficies que conlleva a la sobreexplotación del recurso natural y su posterior agotamiento. La consecuencia de esto es la migración a los centros urbanos de muchos de estos pobladores, que también ocasiona daños al ambiente derivados de la precariedad en la que se instalan. En el otro extremo están las grandes superficies, a veces improductivas, y en pocas manos, tanto de particulares o de empresas. Los objetivos de explotación desmedida deviene en deforestación y la modificación del monte afecta a las especies que integran la flora, lo cual conlleva al agravamiento del agotamiento de los suelos, la desertificación con los problemas de erosión y mayor escurrimiento de agua. El Parque Chaqueño es un ecosistema muy frágil, al desmontar se ocasionan pérdidas del suelo, pérdida de biodiversidad. La región está sufriendo, además, problemas de contaminación del agua provocadas por la aplicación de agroquímicos en los cultivos de soja, el girasol y otros. Los cambios en el medio natural, reservas de recursos naturales y bosques nativos en particular han impactado en la región tanto con incidencias negativas como positivas (UNSEF). a) Negativos: - El desmonte forestal a fin de conseguir mayores superficies destinadas a las actividades agrícolo - ganaderas, estimuladas fundamentalmente por el aumento del precio de la soja. - Utilización indiscriminada de agro- químicos que genera contaminación. - Un marcado aumento de las inundaciones - Desertización b) Positivos: - Un mayor conocimiento, aunque no necesariamente valoración de la problemática ambiental por parte de los actores sociales locales - Existencia de legislación pertinente. - Incremento de superficies protegidas y declaración de zonas de reservas y parques nacionales.

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2. Región Forestal Selva Misionera

2.1. Características Fitogeográficas Esta región forestal ocupa aproximadamente 3.011.593 hectáreas en la Provincia de Misiones (Cartografía y Superficie de Bosques Nativos de Argentina, 2002), y cuenta con una riqueza biológica, expresada por la diversidad de estratos vegetales y la fauna terrestre e íctica que posee. Se divide en dos subregiones: la de las Selvas Mixtas que comprende la zona norte de la provincia y la de Los Campos que abarca la zona sur. Ubicada en el ángulo nordeste de la República Argentina, limita al norte y este con Brasil, al sur también con Brasil y con la provincia de Corrientes, y al oeste con Paraguay.

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El clima es subtropical con breves períodos de sequía. De los factores climáticos, el de mayor incidencia es la pluviosidad. Las precipitaciones medias anuales varían entre los 2.000 milímetros en el noreste hasta los 1.600 milímetros cerca del límite con Corrientes. La temperatura media anual es de 20°C, si bien en los últimos años se han registrado máximas y mínimas absolutas de 38°C a 40°C y de–10°C. Pueden llegar a producirse nevadas durante el invierno. Misiones se encuentra comprendida en la extremidad meridional de la Cuenca del Paraná, que se extiende desde territorio brasileño. La Meseta Misionera está limitada por el curso del río Paraná en el oeste, de los ríos Uruguay, San Antonio y Pepirí Guazú en el este, del río Iguazú al norte, mientras que el límite con la provincia de Corrientes al sur es recorrido parcialmente por el arroyo Chimiray e Itaembé. El relieve es mayormente ondulado con una franja montañosa de SO a NE de la provincia. Como consecuencia directa del tipo de relieve y de clima, Misiones presenta un sistema hidrográfico muy ramificado. En su periferia fluvial desembocan no menos de 800 cursos permanentes de agua, de muy diversa categoría. El territorio provincial se ve así dividido en un sinnúmero de cuencas y subcuencas: del río Paraná, del río Uruguay y del río Iguazú. Los tributarios de los tres grandes ríos Paraná, Iguazú y Uruguay no alteran sustancialmente el caudal de éstos por su aporte, pero contribuyen a su deterioro por efecto de las actividades humanas. Este es el caso del consumo cada vez mayor de fertilizantes y pesticidas usados en la agricultura en las cercanías de ríos y arroyos, que periódicamente trae como consecuencia mortandad de aves y peces. Por otro lado, en los centros poblacionales más desarrollados ubicados a la vera de los grandes ríos, sede de las industrias más importantes, en particular, celulósico papelera, se observa un proceso creciente de contaminación por efecto de los desechos industriales. La región también se ha visto alterada por el impacto de las obras hidroeléctricas, que se realizan dentro y fuera de su territorio. Los suelos de Misiones son lateríticos, rojos, ácidos, formados por partículas finas. Dadas sus particularidades, encontramos en la región distintas unidades de suelos:de llanuras aluviales, de planicie remanente, de vertientes disectadas y de islas. Por otro lado, se observan en la región procesos erosivos, los cuales tienen su origen en un avance continuo de las actividades productivas del hombre sobre el medio natural, especialmente sobre el bosque nativo. Estos procesos alcanzan una superficie de casi 250.000 hectáreas, especialmente en zonas dedicadas al cultivo de yerba mate, té, especies forestales exóticas y cultivos anuales.

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La Selva Misionera alberga y forma parte de la mayor biodiversidad que se registra en el territorio argentino. Esta selva cobija, al igual que los ríos que la circundan, una variada y rica fauna terrestre e íctica. El tipo de vegetación dominante es la selva subtropical, con una muy variada cobertura, conformada por cinco estratos verticales: tres arbóreos, uno arbustivo con bambúceas, uno herbáceo y otro muscinal al ras del suelo. También son características las enredaderas, lianas y epífitas, como las orquídeas y los claveles del aire. Hacia el sur de la región, la formación vegetal predominante es la sabana, con una gran variedad de gramíneas. Entre las especies arbóreas podemos encontrar: Aguay, Burro caá, Guabiyú, Alecrin, Viraró, Guayaibí, Ambay, Camboata Blanco, Higuerón, Anchico Blanco, Canelón Resinoso, Ibirá Obí, Cedro Misionero, Ibirá Pitá, Caña fístula, Laurel, Guatambú Blanco, Jacaranda, Kokú, Laurel Batalla, Catiguá, Lapacho Amarillo, Espolón de Gallo, Lapacho Negro, Peteribí, Pino Paraná, María Preta, Mora, Palmito, Pata de Buey, Quina, y Yerba Mate. Sobre las márgenes de los cursos de agua crecen selvas marginales que forman angostas galerías que se extienden a lo largo de los ríos Paraná, Uruguay y otros cursos menores. La Selva Misionera ofrece la más rica variedad de fauna de todo el país, tanto terrestre como ictícola. Una de las principales causas de amenazas sobre la fauna terrestre es la desaparición de su hábitat natural: el bosque, debido a las explotaciones agropecuarias y forestales inadecuadas. A esto debe sumarse la contaminación, las obras de grave impacto, la introducción de especies exóticas, la presión que significa la caza furtiva y el tráfico ilegal de especies que constituye una práctica recurrente, tanto por parte de ciudadanos argentinos como brasileños. Otro aspecto a tener en cuenta es la sostenida demanda de mascotas en todo el mundo y la provisión a zoológicos. Se han detectado más de 25 especies amenazadas, entre anfibios, aves y mamíferos. Entre los mamíferos que habitan en la región se citan a modo de ejemplo: el mono aullador rojo, el oso hormiguero, el lobo gargantilla, el yaguareté, el margay, el ocelote, el gato tigre, el perro vinagre, el tapir, el pacá, el agutí, la corzuela roja y la parda, el pecarí de collar y el oso melero. Algunas de las aves son el macuco, el inambú carapé, el pato serrucho, el águila monera, la harpía, el muitú, la paloma trocal, el charao, el loro vinoso, el yasiyateré grande, el atajacaminos coludo, el carpintero cara canela, el pájaro campana, el fueguero escarlata, el yapú, el tordo amarillo. Existe una gran variedad de reptiles entre los que se destacan culebras como la falsa coral y víboras ponzoñosas como la yarará y entre los anfibios la ranita del delta, entre otros, encontrándose además todo tipo de animales invertebrados como arañas, mosquitos, CAT.OPP/CAG/2010-14

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hormigas, termitas, avispas, multicolores mariposas y abejas. Estas últimas merecen especial mención, ya que producen once tipos diferentes de mieles silvestres de suma importancia en la alimentación, tanto de la fauna como de los pobladores. En los ríos hay variedad de peces como el surubí, el dorado, pacú, sábalo y palometa. En cuanto a la fauna íctica, y si bien la pesca comercial ha sido considerada una actividad potencialmente importante, no existen estudios que lo avalen, aunque las estimaciones mencionan la extracción de aproximadamente 300.000 toneladas por año. La actividad pesquera que existe en jurisdicción provincial tiene un valor fundamentalmente de subsistencia para los pobladores como así también, con fines deportivos. Por otra parte, la existencia de la Represa de Yacyretá aguas abajo de Misiones, ha modificado la cantidad de ciertas especies aguas arriba y su hábitat natural, al haber cambiado sustancialmente el régimen del río. Esto puede apreciarse de manera empírica por la abundancia de ciertas especies y la escasez de otras, cuya presencia estaba ligada a los cambios de estación y régimen del río y a sus migraciones estacionales con fines reproductivos. Tal el caso del surubí o del dorado. 2.2. Características socioeconómicas Desde muy temprano comienza a extracción de los recursos forestales en la región, ya que durante la permanencia de los sacerdotes Jesuitas (1609-1767) se explotan la yerba mate y la madera abundantes en la zona. Esta explotación se llevaba a cabo en obrajes situados en cercanías de los ríos, en especial el Paraná, dado que era el que era el único medio de transporte en esos tiempos, luego fue el ferrocarril y actualmente se agregó el transporte automotor. Se promovió la forestación con especies exóticas mediante incentivos tributarios, subsidiando directamente la forestación o por facilidades crediticias, cuya reglamentación indirectamente incentivaba el desmonte. En la actividad forestal de Misiones pueden distinguirse tres etapas: - La primera, que da comienzo en el siglo XIX y cuya caracterización es el obraje forestal. - La segunda etapa conlleva la instalación de aserraderos e industrias como las del debobinado y faqueado. - La tercera etapa comienza después de los años 50, con los proyectos industriales celulósico papeleros, que trajeron aparejada la necesidad de plantación de especies exóticas de rápido crecimiento, generalmente realizada en tierras cubiertas por bosque nativo mediante la tala rasa y posterior quema. El retroceso de la superficie de las masas boscosas nativas obedece principalmente al cambio del uso del suelo para su utilización con fines agrícolas y en particular, con destino a bosques implantados con especies exóticas de rápido crecimiento, que encuentran en la zona un ámbito propicio para su crecimiento. Otro de los motivos por los que se presiona CAT.OPP/CAG/2010-14

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sobre el recurso es la extracción de las denominadas ―maderas de ley‖, si bien en los últimos años también se ha intensificado el uso de las maderas consideradas tradicionalmente ―de segunda‖. La actividad forestal ha crecido significativamente en los últimos años, especialmente el aprovechamiento de bosques implantados, siendo más significativo que el aprovechamiento de bosques nativos. Ambas actividades representan el 54 % de la actividad primaria. Según el Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos del año 2002, el 80 % de los bosques de la Selva Misionera son de propiedad privada, siendo el 20 % restante de propiedad fiscal. Se estima que durante el año 2001 fueron extraídos de la región 206.000 toneladas de rollizos, de los cuales el 29 % corresponde al anchico colorado, siendo la especie nativa con mayor participación. La yerba mate, considerada un producto forestal no maderero, es el principal cultivo y el de mayor difusión territorial. También el te y tabaco son cultivos de rápido crecimiento y que han ido reemplazando los bosques. El turismo aporta un 3 % al producto bruto provincial y presenta perspectivas alentadoras. La provincia es visitada anualmente por 800.000 turistas, siendo la atracción turística fundamental, las Cataratas del Iguazú, declaradas Patrimonio de la Humanidad. Tradicionalmente la explotación de los bosques nativos tuvo carácter extractivo. El método utilizado es el de la entresaca selectiva, que produce un gran deterioro por pérdida de biodiversidad, dejando grandes claros en el bosque, compactando el suelo y aumentando la erosión. Inicialmente, la extracción de estas especies se limitaba a las maderas llamadas de ley: cedro, loro negro, incienso, lapacho. Posteriormente, con el aumento de la demanda de maderas nativas, se fueron incorporando otras especies como guatambú, cacheta, timbó, grapia, cañafístula, cancharana, anchico colorado, marmelero, laurel, entre otras. Esto produjo el empobrecimiento y el deterioro del bosque. La Selva Misionera ofrece además una amplia gama de productos no madereros que son potencialmente

aprovechables.

Entre

ellos

se

mencionan:

productos

comestibles,

alimenticios y forrajeros, medicinales, cosméticos, ornamentales y extractivos (esencias y curtiembres). Pero el sector industrial maderero continúa siendo el de mayor envergadura, y su participación en el PBI provincial se acerca al 50 %. 2.3. Problemática de la región En la Región Selva Misionera se ha producido el corrimiento de la frontera agropecuaria sobre el bosque. Faltan datos oficiales para evaluar de manera fidedigna cómo la problemática está afectando la zona. Esta ausencia de información también es un indicador, que a su vez influye negativamente en los inconvenientes para la difusión y la generación de CAT.OPP/CAG/2010-14

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conciencia. Existe además poco conocimiento de prácticas económicas alternativas, que dado el potencial de la zona serían altamente viables. En esta región el impacto de los cambios ha incidido en forma negativa, destacándose principalmente el cambio microclimático, la economía del agua y la pérdida de biodiversidad. Asimismo el uso de agroquímicos incide en la destrucción de la biodiversidad y afecta a producciones agrícolas y forestales. El cambio cultural que implica la visión del corto plazo en la que todo se quiere para ahora, se diferencia significativamente de la cultura forestal que es necesariamente de largo plazo. Muchos de los problemas derivan de dos grandes obras: Yaciretá y Corpus, las cuales, produjeron cambios en el ambiente, con el consiguiente aumento de la contaminación. Las grandes represas y el avance de la frontera agrícola provocan desplazamientos de poblaciones que se concentran en los centros urbanos, con un mayor acrecentamiento de situaciones de pobreza e indigencia. 3. Región Forestal Selva Tucumano Boliviana

3.1. Características Fitogeográficas La región forestal Selva Tucumano Boliviana (Yungas) abarca una estrecha franja discontinua desde los 300 a los 3000 m de altitud. Su superficie es de aproximadamente 5.480.227 hectáreas y cumple, entre otras funciones, la de regulador hídrico. Se econocen en ella tres subregiones: la Selva Pedemontana o de Transición entre los 300/600 msnm, 9 actualmente transformada en su mayor parte en áreas de agricultura ntensiva; la Selva Montana entre los 600 y 1500 msnm, donde la principal actividad es a explotación forestal y

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Corresponde a ―metros sobre el nivel del mar‖.

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la ganadería invernal y el Bosque Montano entre los 1500 y2500 msnm, que se está transformando en algunos sitios en pastizales por la actividad ganadera. La Selva Tucumano Boliviana o ―Yungas‖, se extiende en nuestro país desde el límite con Bolivia hasta la provincia de Catamarca. Constituye una franja estrecha y discontinua sobre la ladera este de la Cordillera Oriental y las Sierras Subandinas o Sierras Pampeanas, dentro de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Catamarca.

El clima es subtropical y húmedo con lluvias estivales (régimen monzónico). Se producen heladas en toda la zona y nieva en las áreas más elevadas. Los sistemas orográficos locales producen variaciones en las precipitaciones y los gradientes altitudinales modifican las temperaturas medias, máximas, mínimas y la frecuencia de

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heladas. El otoño se caracteriza por las neblinas que cubren las sierras. La precipitación anual varía entre 1000 y 2500 mm anuales y la temperatura media anual oscila entre 14° y 26° C. Las condiciones climáticas de lluvia, temperatura y humedad varían notablemente con las diferencias en latitud, altura y topografía, incidiendo también la orientación de lo faldeos. La región es montañosa. Presenta las sierras de Santa Victoria, Zenta, Calilegua, Chañi, del Obispo y León Muerto en la Cordillera Oriental; y las de San Antonio, Tartagal, Las Pavas, Porongal, Tres Picachos, Santa María, La Mesada, Santa Bárbara, Zapla, Centinela, Maíz Gordo, Cresta del Gallo, Mojotoro, Castillejos, Lumbreras, Carahuasi, Peñas Blancas, Metán y Candelaria, en las Sierras Subandinas de Salta y Jujuy. Tucumán y Catamarca exhiben selvas que ocupan las laderas orientales de las Sierras Calchaquíes, del Aconquija y Nevado del Aconquija, Ancasti y Ambato. En la región se destacan siete cuencas: la del Río Bermejo (superior y medio), la del Río San Francisco, la Alta cuenca del Río Juramento, la Cuenca del Río Salado Norte, la del Río los Horcones, la cuenca del Río Salí-Dulce y la del Río Salar de Pipinaco al sur de la región. El agua proviene de las lluvias y de las nieves y a través de los ríos y arroyos que descienden de las partes altas, lo que posibilita el riego en la estación seca. El agua de la estación estival es retenida por la cubierta vegetal y el suelo con drenaje lento con efecto esponja. Sin la cubierta forestal, la lluvia degrada y arrastra el suelo y el efecto ―esponja‖ es nulo. Dicho de otro modo la presencia del bosque, facilita la retención, del agua e impide la filtración directa. En los valles intermontanos los suelos son de mayor desarrollo, por ser de mejor calidad, que en los niveles elevados y son mayoritariamente residuales. Se estima que la Selva Pedemontana ha sido transformada en área agrícola en un 70% de extensión. Debido a desequilibrios hidrológicos en la zona alta, se producen inundaciones y aluviones que destruyen la selva. Asimismo, se verifica erosión laminar en las laderas y carcavamientos, además de reducción de infiltración y pérdidas de materia orgánica. La vegetación que predomina en la Selva Tucumano Boliviana está constituida por grandes árboles, lianas y epífitas, además de gran cantidad de hierbas y arbustos. Este tipo de vegetación diversa responde a los distintos grados de altitud de la zona y al nivel de humedad. Las áreas de pastizales se intercalan con la parte superior de la selva y el área de dominio de los bosques montanos. La Selva de Pedemonte se caracteriza por la predominancia de palo blanco, tipa y pacará, y es muy rica en especies por la diversidad de ambientes y la transición con el Parque Chaqueño. La Selva Montana caracterizada por la Selva del Laurel al pie de los cordones montañosos y la Selva de las Mirtáceas entre los 800 y 1500 msnm. El Bosque Montano en las zonas más elevadas, presenta bosques de pino del cerro (Podocarpus parlatorei), CAT.OPP/CAG/2010-14

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bosques de aliso (Agnus acuminata) y bosques de queñoa (Polylepis australis). Entre los 1800 msnm y los 3800 msnm se intercalan con el Bosque Montano los pastizales de neblina, y por arriba de estos, en las montañas y hasta los 5000 msnm el Pastizal Altoandino que es una estepa de gramíneas duras, principalmente del género festuca. Entre las especies representativas se encuentra: Jacarandá oTarco, Horco Molle o Palo Barroso, Laurel de la Falda, Cebil Colorado o ―Curupay‖, Nogal Criollo, Roble Salteño, Cedro Coya, Viraró, Cedro Orán, Peteribí, Naranjilla, Tipa Amarilla, Palo San Antonio, Aliso, Sauce Criollo, Lanza Amarilla, Aguay, Tabaquillo, María Preta, Palo Bobo, Chal-Chal o Palo luz Queñoa , Laurel, Laurel blanco, Timbó o Pacará y Pino del cerro. Las amenazas para los distintos grupos de animales varían en intensidad de acuerdo a las actividades económico-productivas desarrolladas en la zona. Sin embargo se pueden reconocer algunos efectos que inciden en todos los grupos, como son la pérdida de hábitat, la formación de una estructura en mosaico del ambiente y el aislamiento de los individuos. En esta región están representadas 120 especies de mamíferos y ocho de las diez especies de félidos neotropicales. Algunas de estas encuentran aquí el último refugio para su supervivencia en Argentina como el jaguar y el yaguareté. Como mamíferos exclusivos de las Yungas cabe mencionar el murciélago cola de ratón, el murciélago nematófago, la ardilla, el agutí, cuis serrano y huemul del norte o taruca. En la Selva Tucumano-Boliviana habitan alrededor de 583 especies de aves, las cuales representan el 60% de las especies de la Argentina. Se caracteriza por la presencia de pavas de monte, loro hablador alisero, el surucuá o aurora, el burgo y el tucán y aves asociadas a los ríos de montaña. Muchos de los reptiles existentes se encuentran seriamente amenazados. Habitan en el lugar caimanes, tortugas de los géneros Pleurodira y Cryptodira, la iguana colorada, la boa arcoiris y varias especies de serpientes. Tres tipos de serpientes ponzoñosas como la coral, la víbora de la cruz y la cascabel pueden ser encontradas en estos ambientes. Entre los anfibios, se caracterizan las especies del género Bufo con algunos endemismos Hyla pulchella y Eleutherodactylus discoidalis se encuentran en diversos ambientes de las Yungas. En la actualidad es la población rural residente en la selva o en su cercanía la que provoca mayor impacto sobre la fauna silvestre, tanto por la cacería como por los cambios que produce en el hábitat. De las especies predadoras el jaguar, es la especie más cazada por producir daños en el ganado, hecho que sumado al valor de su piel hace que en la actualidad su población haya mermado sensiblemente. Los habitantes cazan para consumo algunas especies de mamíferos como el anta o tapir, el pecarí rosillo, el pecarí labiado, el aguti, la corzuela roja, la corzuela parda, la mulita, la

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taruca, la vicuña y el guanaco. Son activamente perseguidas las aves pava del monte y charata. La captura del único primate de la región, el caí o capuchino y algunas especies de loros se realiza para su venta como mascotas. Se cazan, exclusivamente por la piel, gatos del monte, zorros y por su atractivo aves canoras chalchaleros y zorzales, y otras de aspecto vistoso como el tucán grande y el guacamayo verde. En la época en la cual el maíz está por madurar, los pobladores de la selva matan al loro choclero. 3.2 Características socioeconómicas La explotación forestal de la Selva Tucumano Boliviana, se inició en la época de la colonia, principalmente en Tucumán. Se desmontaba la zona de selva para la agricultura: la caña de azúcar especialmente, hortalizas y citrus que son los principales cultivos que están en la base de pedemonte. La aparición del ferrocarril en esa provincia en 1876, impulsó el desarrollo de la explotación maderera. Crecieron los aserraderos y el bosque fue el principal generador de riquezas y fuente de trabajo, dando origen a la formación de pueblos. Tucumán llegó a tener la mayor concentración de ebanistas del país a fines del siglo XIX. La introducción de maquinaria permitió llegar a bolsones de bosque que habían quedado sin explotar por problemas de acceso. Se intensificó la tala de árboles al dejar de existir impedimentos para la extracción. Al agotarse las especies de mayor valor maderero –entre 30 y 50 años- se pasa a la extracción de especies menos valiosas. A diferencia de lo que ocurría hace 30 años atrás, la población vinculada a la extracción de bosques habita en los pueblos. La cultura es de tipo silvo pastoril. El agotamiento de los bosques, sumado a la mecanización de las tareas forestales, ha significado que hoy sólo el 10% de la mano de obra realice estas tareas en comparación a la demandada hace tres o cuatro décadas. La expansión hacia el cultivo de caña de azúcar, la producción frutícola, primero de cítricos y más tarde de palta, banana, mango, papaya, el cultivo de poroto y en los últimos años la soja, han provocado la pérdida de cerca del 80% del área que cubrían las Selvas Pedemontanas. Según la UNSEF a esto se le suma en el norte la producción de petróleo y gas, produciéndose un proceso de un proceso de deforestación simultáneo a la privatización de tierras, explotación ilegal y también muestra la fragmentación del ecosistema. 3.3. Problemática de la región La Región Selva Tucumano Boliviana está particularmente afectada por el incremento de los procesos erosivos, especialmente de las altas cuencas. La sobreexplotación del bosque ha alterado la biodiversidad en desmedro de las especies forestales de mayor valor comercial. La pérdida de masa forestal combinada con el sobrepastoreo, el inadecuado manejo del CAT.OPP/CAG/2010-14

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fuego y el avance de la citricultura no planificada han generado un cuadro seriamente afectado para la zona. En esta región la población cercana y de alta montaña corta madera para la construcción de viviendas, cercados y leña para combustible, caza y captura aves y mamíferos, recolecta de mieles y frutos silvestres y realiza pastoreo de ganado mayor y menor. Realizan también desmontes para agricultura, ganadería y plantaciones frutales en pequeñas superficies. El fuego es usado para obtener el rebrote anticipado de los pastizales y constituye uno de los efectos más negativos para los bosques. En la mayor parte de la región, la superficie boscosa se ha privatizado. La incidencia de los cambios en el medio natural de la región Selva Tucumano Boliviana es visualizada principalmente, con connotaciones negativas: - Avance de la frontera agropecuaria - Monocultivo de soja - Uso intensivo de agroquímicos - Pérdida de la biodiversidad - Disminución de las superficies cubiertas con bosques nativos - Pérdida de la capacidad productiva del bosque nativo 4. Región Forestal Monte

4.1. Características Fitogeográficas Esta región forestal cubre aproximadamente 47.380.125 hectáreas de la zona árida templada de la República Argentina y presenta una alta fragilidad debido a sus condiciones climáticas. Su territorio abarca sectores de doce provincias y de acuerdo a las características de las masas forestales nativas, puede dividirse en las subregiones Austral y Septentrional. La región forestal del Monte abarca el sur de Salta, centro de Catamarca, La Rioja y San Juan, centro este de Mendoza, una pequeña franja del sudoeste de San Luis, oeste de La CAT.OPP/CAG/2010-14

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Pampa, sur de Buenos Aires, este de Neuquen, centro y norte de Río Negro y noroeste de Chubut. El Monte ocupa parte de las laderas de cerros y valles ubicados entre la Cordillera de los Andes y las Sierras Pampeanas. Al Este limita con el Parque Chaqueño y con el Espinal.

El Monte incluye zonas de clima árido y semiárido. En el Monte septentrional, al norte del Río Colorado, el clima es cálido y seco con precipitaciones concentradas en el período estival. En el Monte Austral, al sur de dicho río, el clima es seco y fresco con precipitaciones sin concentración estacional nítida. Las precipitaciones medias anuales varían entre 100 y 400 milímetros con alta variación. Las temperaturas medias anuales rondan los 13° y 17.5° C, sin períodos libres de heladas. Hay vientos del oeste, que aumentan la temperatura y pierden la humedad a medida que

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desciende hacia el fondo del valle, como el Zonda –típico de San Juan-, y producen un efecto desecante sobre la vegetación. Esta región ocupa, al norte del paralelo 27, valles y faldeos de las sierras vecinas. Hacia el sur se encuentran los ―bolsones‖ y valles entre sierras. Los bolsones poseen distintas formas y pueden ser con desagüe insuficiente o sin él. Respecto de los ríos, pueden observarse ríos permanentes, que en general son alimentados por los deshielos; ríos intermitentes, que llevan agua en períodos lluviosos; ríos subterráneos, están formados por corrientes de agua superficial que después de un corto recorrido se hacen subterráneas. Estas existen en toda la región. Por último, hay ambientes en los que el agua subterránea corre muy cerca de la superficie y son aptos para agricultura sin riego y ganadería sedentaria. Los Andes cumplen un rol fundamental en la dinámica hídrica de esta región, ya que alimentan continuamente las aguas superficiales y las cuencas subterráneas que se distribuyen en toda la región. Sin embargo, no se aprovecha este potencial hídrico ni para la actividad agrícola ni para generar energía. Los suelos predominantes mayoritariamente son pobres en materia orgánica. En casi toda la región existen procesos de erosión hídrica y eólica, debido a la pendiente, el régimen de lluvias y el uso de los recursos naturales. Especialmente en Catamarca los valles y los bolsones son las áreas más degradadas como consecuencia de las explotaciones forestales masivas que se realizan desde hace 300 años. En cuanto a la vegetación predomina la estepa arbustiva de jarilla con abundante suelo desnudo. Estas comunidades alternan con bosques de algarrobos y de sauces a la vera de los ríos. El jarillal existe en los suelos arenosos y la estepa espinosa en los suelos gruesos. Ambos tienen las mismas especies principales pero en diferentes proporciones. El Jarillal es una asociación dominada por arbustos del género Larrea. En las zonas de buena irrigación crecen los algarrobales, que a diferencia de los del Parque Chaqueño y los del Espinal están algo empobrecidos en número de especies. Los bosques de algarrobo más extensos se hallan en el Noroeste, Salta, Catamarca y Tucumán, especialmente en los Valles Calchaquíes. Entre las especies podemos mencionar: Tintitaco, Montenegro, Algarrobo Blanco, Puspus, Pichana, Chañar, Sauce Criollo, Algarrobo dulce, Brea,

Mata Sebo,

Pata de Loro,

Pichanilla, Retamo y Chilladora. La fauna de la región se caracteriza por su adaptación al ambiente árido. Entre los mamíferos, la mayoría de las especies tienen una distribución más amplia hacia otras regiones circundantes. Por ejemplo, hay algunas especies también extendidas por la región de los Bosques Andino Patagónicos, como es el caso del guanaco, la mara o liebre criolla, el

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cuis chico, los chinchillones, el huroncito y el pichi patagónico. Algunos son propios del Monte, como el pichiciego o antiquirquincho y el zorro gris chico. Entre las aves, se encuentran el gallito arena, la corredora, algunas razas de copetonas como la Eudromia elegans, la monterita canela o ladrillito, el halconcito gris, el loro barranquero, el ñandú, entre otras. Habitan varias especies de reptiles, como el lagarto o iguana colorada, la largartija; y de ofidios (culebras y víboras) como la falsa yarará, la víbora cascabel y la boa de las vizcacheras y de tortugas, como la terrestre argentina. La fauna ha sufrido una fuerte degradación debido a la caza indiscriminada, sobre todo de vertebrados ya sea por su piel o por considerarlos dañinos, y por la destrucción de su hábitat por sobrepastoreo, incendios, talas, actividad petrolera o minera, entre otros factores. Su situación general es la de retracción tanto en número de especies como en la riqueza de sus poblaciones. Ejemplo de ello es la disminución numérica de las aves de tamaño mediano (aves de caza), o de las pequeñas para cautiverio (jilgueros, zorzales, diucas, entre otras) ya sea por la cacería incontrolada o la modificación de sus hábitats. En igual medida la merma de rapaces, especialmente águilas, aguiluchos y gavilanes y la disminución progresiva del ñandú petiso o choique que afronta una persecución cada vez mayor. Entre los mamíferos, el guanaco monteses ha sido erradicado totalmente de las llanuras, el zorro gris y los zorrinos o chiñes son especialmente perseguidos por su piel a pesar de legislaciones vigentes; los gatos del pajonal pueden darse por desaparecidos. Igual destino les espera a los edentados de los cuales el peludo grande y el mataco están casi exterminados. Tal vez el que más ha sufrido el impacto de los cambios es el pichiciego. 4.2. Características Socioeconómicas Puede distinguirse una primera etapa en la que los pobladores originarios utilizaban el algarrobo como alimento. La población trashumante sólo se ocupaba de la cosecha del algarrobo, pero la actividad decreció a medida que se incorporaron otros alimentos. Más tarde se introduce el ganado doméstico europeo, lo que incrementa el uso forrajero de los productos del bosque y produce un fuerte impacto en los algarrobales. Al mismo tiempo, se abren centros mineros en el Valle de Santa María y en los departamentos de Belén y Andalgalá, todos ellos utilizan leña de algarrobos para la fundición del cobre extraído. A principios del siglo XX, se expande la red ferroviaria provocando una explotación de tipo extractivo. Esta fue la etapa de mayor degradación de varios bosques del Monte, ya que algunos han desaparecido. En casi todas las provincias hay demandas de corte de madera. Recién en los últimos años, se está revalorizando el uso de los bosques de esta región, orientado a racionalizar su uso y a reforestar las superficies degradadas. En especial en el territorio correspondiente a las provincias de Mendoza y San Juan adquirió gran importancia la actividad vitivinícola. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Los pobladores de raigambre hispano-indígena se dedicaron a la cría del ganado menor y mayor, a la extracción de leña y a la producción artesanal. Los habitantes se fueron concentrando en los pequeños oasis con irrigación para dedicarse a la ganadería caprina, ovina y bovina, y también a la agricultura y a las industrias frutihortícolas. 4.3. Problemática de la Región El importante desarrollo de la vitivinicultuura en las provincias de Mendoza y San Juan, demandó madera para la provisión de postes, varillones, estacones de algarrobo paraviñedos y alambrados y esto resultó un ataque para el delicado ecosistema. No se registra un aprovechamiento no maderero de las distintas especies de la región, tales como extracción de ceras de retamo y gomas del algarrobo. 4.2. Problemáticas de la región La Región Monte registra grandes áreas de deforestación. La mejora de las condiciones de exportación deriva en un aumento de las actividades económicas que explotan el suelo. Se advierte así un avance de la frontera de la agrícola (en su mayor parte dedicada a monocultivos) y una explotación intensiva de las superficies para ganadería (sobrepastoreo). La falta de controles oficiales constituye un cuadro de situación desventajoso para el desarrollo de formas racionales de aprovechamiento del suelo, el agua, el bosque. Muchas de las especies forestales han sufrido talas importantes para la obtención de combustible. La quema intencional de pastizales y los incendios accidentales han producido y producen un debilitamiento significativo de la masa forestal. El crecimiento urbano ha contribuido negativamente al retroceso del bosque. Los cambios en la región han producido efectos a) negativos: - Una situación de desmonte, tala de bosques, por avance agrícola y uso ganadero - Presencia de monocultivos - Uso de agroquímicos contaminantes, ocasionando una mayor pérdida de la biodiversidad - Aumento de la artificialización de los medios y de los ecosistemas - Agravamiento de la situación social: marginación, pobreza, migración, surgimiento de barrios y asentamientos precarios de la periferia urbana b) positivos: - Nueva ley de aprovechamiento y desmonte - Creación de reservas naturales - Existencia de medidas y acciones para el control y la prevención del fuego

5. Región Forestal Espinal

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5.1. Características Fitogeográficas Esta extensa región de aproximadamente 33.001.934 hectáreas ocupa parte del territorio de siete provincias argentinas, desde los 28° hasta los 40° de latitud Sur. Se subdivide en tres subregiones: del ñandubay, del algarrobo y del caldén. La región Espinal dibuja un gran arco al sur del Parque Chaqueño, parte del Pastizal Pampeano y abarca áreas de las provincias de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, San Luis, La Pampa y Buenos Aires.

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La zona presenta una gran variedad climática. Las temperaturas medias anuales rondan los 21,5° C en el norte y 14,5° C en el sur. En toda la zona hay heladas. Las precipitaciones van desde 1500 mm en el NE hasta 400 mm anuales en el SO, y se distribuyen entre primavera y verano. Las nevadas son poco frecuentes, pero no así el granizo que ocasiona graves daños a los sembrados. Los vientos provienen de la zona cuyana provocando un efecto desecante. El relieve de esta región está caracterizado por llanuras y serranías bajas, con notas más específicas en las provincias de Corrientes –lomas y planicies en el oeste; la depresión inundable del Iberá; la planicie de erosión oriental y la planicie aluvial del Paraná- y Entre Ríos con anchas lomadas, cuchillas surcadas por ríos. La llanura santafecina es más homogénea y en Córdoba se distinguen estribaciones de las sierras surcadas por arroyos que descienden al relieve llano. La disponibilidad de agua es abundante. Los ríos más importantes el Paraná y el Uruguay se complementan con abundantes lluvias. Asimismo, hay aporte de ríos menores y arroyos junto con reservorios artificiales construidos en campos para el cultivo de arroz. La calidad del agua depende de la forestación y se ve favorecida por ella en la medida en que los suelos forestales tienen una gran capacidad de absorción - 50 veces más que los suelos agrícolas- y enriquecen las aguas del subsuelo. El suelo es predominantemente arenoso en Corrientes y en la costa del Río Uruguay en Entre Ríos. En el centro de esta provincia los suelos son negro arcillosos y limoarcillosos, negros arcillosos. En Córdoba, los suelos son variados, con zonas de suelos castaños bien desarrollados, arenosos al sudoeste y arenoarcillosos al sureste. La Pampa presentra suelos desarrollados en condiciones de aridez con textura arenosa y francoarenosa. Históricamente, la producción agropecuaria ha sido irregular con un manejo inadecuado respecto de la conservación del suelo. La erosión hídrica provoca cárcavas y zanjones, mientras que las inundaciones alteran los componentes químicos del suelo La vegetación característica son los bosques xerófilos con predominio de especies del género Prosopis y otras especies del Parque Chaqueño pero sin quebracho colorado. Es un bosque con árboles de menos de diez metros de altura, arbustos y hierbas, que alternan con palmares, sabanas y estepas gramíneas. Según la especie arbórea dominante se distinguen las 3 subregiones: más al norte la del ñandubay, en el centro la del algarrobo y al sur la del caldén. Los ―caldenales‖ típicos de San Luis y La Pampa representaron montes ricos en medio de la aridez de la zona. En la actualidad se han reducido por la sobreexplotación. Entre sus principales especies hallamos: Ñandubay, Algarrobo negro, Algarrobo Blanco, Caldén, Tala, Chañar, Quebracho Blanco, Molle/incienso, Espinillo, Ceibo, Sombra de Toro, CAT.OPP/CAG/2010-14

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Chal Cha; abustos como Piquillín, Atamisque, Alpataco y palmeras tales como Caranday, Yatay y Palma. Caracterizar la fauna del Espinal no resulta simple ya que las especies que la integran se encuentran presentes en otras regiones y su presencia responde a distintos paisajes. La fauna autóctona no es abundante, aunque sí variada, sobre todo en herbívoros. Las especies de mamíferos que se encuentran en la región son: la vizcacha, el carpincho, el lobito de río y la nutria, el venado de las pampas, el ciervo de los pantanos, el tatú piche, el quirquincho chico, el quirquincho grande o peludo, la mulita pampeana, el tatú carreta; el quirquincho, el pichillorón, el oso hormiguero, el oso melero, el puma o león americano, el gato montés y el zorrino y también el zorro gris pampeano. También deben mencionarse los yacarés y el ñandú que se encuentra muy difundido A estas especies propias de la región se deben agregar las aves, cuya presencia es relativa debido a la caza ilegal. Evidenciando los cambios producidos en el ecosistema, la fauna de La Pampa está representada básicamente por dos especies exóticas: el ciervo colorado y el jabalí, ingresadas a principios del siglo con destino a la actual Reserva Provincial de Parque Luro, desde donde se expandieron. También la liebre europea que, aunque predomina en la zona oriental, se ha difundido hacia el oeste. La persecución ha sido intensa desde el principio de los asentamientos productivos de fines del siglo pasado. Tal como ocurre con los recursos forestales, la fauna también está seriamente afectada. La diversidad se ve comprometida por el cambio de hábitat que albergaba una fauna variada. El empobrecimiento de su composición es notorio. La eliminación del bosque desprotege a la población faunística provocando la migración de algunas especies a otros territorios mientras que otras pueden verse amenazadas de extinción. Otro factor a tener en cuenta, además de la caza desmedida, es el efecto del fuego que provoca la huida y mortandad de animales. Legislaciones provinciales reglamentan períodos de caza y veda para ciertas especies, pero la caza furtiva de especies con valor comercial tanto por su aprovechamiento como para su comercialización al exterior afecta la diversidad. 5.2 Características Socioeconómicas La Conquista del Desierto impone establecimientos agropecuarios que junto a la expansión del ferrocarril producen devastaciones para abrir campos y proveerse de madera y leña. A fines del siglo XIX se calcularon 15.000.000 de hectáreas de superficie boscosa que se redujeron a 8.000.000 a mitad del siglo XX. Es importante señalar que durante la Segunda Guerra Mundial se sustituyeron las importaciones de carbón de piedra, petróleo y sus derivados por madera y leña –hasta el momento de uso doméstico- para usinas y fábricas. Antes de esto había comenzado en CAT.OPP/CAG/2010-14

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forma masiva la instalación de aserraderos y parqueteras de caldén –fundamentalmente en La Pampa-. La mitad del siglo XX marca el período de mayor actividad maderera y la expansión de la frontera agropecuaria. La producción forestal requiere ocupación transitoria y además itinerante. El paisaje originario ha sido alterado de manera de arribar a un agrosistema, que necesita de líneas ferroviarias y aéreas de energía, rutas, canales de drenaje, sistema de riego, urbanizaciones y la incorporación de especies exóticas. 5.3. Problemática de la Región En la Región Espinal el avance significativo de la frontera agropecuaria ha tenido una incidencia directa en la degradación del espinal. La demanda nacional e internacional alienta el crecimiento de la zona de explotación agropecuaria y su consecuente deforestación. Las actividades no racionales agotan la tierra y contaminan las aguas. El crecimiento urbano, muchas veces no debidamente planificado, agrega contaminación ambiental por desechos tóxicos industriales y domiciliarios. Las inundaciones han aumentado desde 2003 y las consecuencias sociales de esos fenómenos climáticos son significativas. El impacto de los cambios a nivel internacional y nacional, se evidencia en un acelerado proceso de extinción de los bosques, donde el avance de la producción agropecuaria promueve a su desaparición. Asimismo, el desarrollo de transgénicos ha tenido una incidencia definitiva en la crisis del espinal. El cambio climático global, como consecuencia de un modelo de desarrollo denominado ―irracional‖ se traduce en síntomas tales como el efecto invernadero, el empobrecimiento de la capa de ozono, etc, que han impactado a nivel mundial, nacional y local. En la región ha habido una degradación de los recursos, al ser destinados para el aprovechamiento de pastoreo, desarrollo de la ganadería no planificada y utilización de los maderables. 6. Región Bosque Andino Patagónico

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6.1. Características Fitogeográficas La región forestal constituye una de las últimas reservas mundiales de bosques templados con poca alteración antrópica y valiosa diversidad vegetal y animal con una extensión de aproximadamente 6.446.523 hectáreas. Tanto el Alerce como la Araucaria o Pehuén son árboles que han resistido intensos procesos ambientales y culturales. Puede apreciarse también un significativo patrimonio cultural, histórico y educativo. Se reconocen en ella cinco subregiones: Bosque Caducifolio, Magallánico, Valdiviano, y del Pehuén. Se extiende en dirección norte-sur por 2200 kilómetros, desde el sur de Mendoza hasta el extremo continental sur de Santa Cruz y Tierra del Fuego. En sentido este-oeste constituye una angosta faja que tiene un ancho de 75 kilómetros en Neuquen y es nula en algunos lugares de Chubut y Santa Cruz.

El clima es templado-frío, variando desde frío húmedo en las cordilleras patagónica y fueguina a frío subhúmedo en la región magallánica y frío nival aún más al sur. El clima es variado debido a las diferencias de altitud, latitud y la heterogeneidad del relieve. Las temperaturas disminuyen de norte a sur, con medias entre 9,5°C y 5,4°C.

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Las montañas funcionan como barreras naturales a los vientos húmedos del Pacífico y regulan la temperatura y humedad, permitiendo el desarrollo de los bosques. El régimen de precipitaciones es invernal, con estación seca de primavera/verano, especialmente en el este. Las nevadas son la característica distintiva. El archipiélago fueguino está dominado por vientos fríos del oeste, lluvias frecuentes durante casi todo el año. El sello de la región es otorgado por la Cordillera de los Andes. Cadena producida por la elevación de la corteza terrestre a fines del período terciario. Comprende la Cordillera Neuquina, Cordillera Patagónica Austral y Cordillera Fueguina. En la Cordillera Neuquina se destacan los volcanes Tronador y Lanin de 3554 m y 3776 m de altura, respectivamente. La Cordillera Patagónica Austral se extiende desde el Lago Nahuel Huapi hasta el Estrecho de Magallanes (entre 600 y 3000 metros) y valles intermontanos. En la Cordillera Fueguina el relieve es abrupto, salvo en los fondos de valle. La actividad de los volcanes arroja sedimentos a los suelos que hoy son fértiles. La hidrografía de la región está ligada a la acción de los glaciares que alimenta a los lagos cordilleranos. Los ríos que provienen del Atlántico están regulados por los deshielos. Los más destacables son los ríos Limay, Collón Curá y Neuquen, Chubut, Deseado, Santa Cruz, Coyle, Gallegos, Grande y Azopardo. Del lado del Pacífico encontramos las cuencas del Lago Lacar y Buenos Aires y los ríos Puelo y Futaleufú. Los lagos de esta región soportan la amenaza de construcción de proyectos hidroeléctricos, ya que el balance hídrico de toda la Patagonia depende del sector cordillerano porque es allí donde ocurren las más importantes precipitaciones. Hay problemas de contaminación en la región debido al incremento demográfico urbano y al uso turístico deportivo creciente de los cuerpos de agua. En el sector norte los suelos poseen materiales de origen volcánico, que retienen la humedad y permiten a la vegetación soportar los períodos de sequía. Las altas cumbres presentan hielos perpetuos dónde sólo pueden crecer musgos y líquenes tundráticos. Hacia el este y a menores altitudes, se encuentran suelos pardos forestales con alta capacidad de retención hídrica y buena aireación. Ocupan los faldeos con bosques densos donde abundan los lengales y los prados andinos. A menor altura, en la misma dirección este, los suelos son similares a los anteriores pero menos ácidos, En el límite con la estepa, predominan los areno-pedregosos, muy permeables y menos ácidos. El segundo tramo –sudoeste de Chubut y Santa Cruz- predominan materiales de origen volcánico y de deshielo. En Tierra del Fuego, los suelos son de origen glaciar. En toda la región se ha detectado aumento de la erosión, desestabilización de laderas y taludes, aumento de la temperatura del suelo, modificación de la estructura y pérdida de nutrientes

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Predomina la vegetación arbórea, existiendo también praderas, vegas y en el extremo sur, turberas. Asimismo, coronando la Cordillera existen arbustos achaparrados y gramíneas ralas. Casi la mitad de la región está cubierta por bosques espontáneos, el resto se corresponde a alta montaña, valles con pastizales, claros naturales o de origen antrópico. Dentro del grupo bosques, sólo 20 son arbóreos y el 90% de la superficie ocupada por éstos, corresponde a ―falsas hayas del sur‖. Hay 300 especies exóticas introducidas como la rosa mosqueta y la zarzamora que se comportan como invasoras. El bosque caducifolio, corresponde al borde oriental de la región desde Neuquén hasta Tierra del Fuego, se caracteriza por la presencia de lenga, ñire, ciprés de la cordillera y acompañan el radal, el raulí y el roble pellín. El bosque magallánico, corresponde al extremo occidental de Santa Cruz y sur de Tierra del Fuego, donde predominan la lenga y el guindo. El bosque valdiviano, corresponde a una franja discontinua de zonas húmedas en la cordillera de Chubut, Río Negro y Neuquén. En estos bosques la especie característica es el coihue, asociado al alerce, el ciprés de las guaytecas, el maniú macho, el maniú hermbra, el canelo, el notro y el arrayán. Los bosques del Pehuén en el centro oeste de Neuquén, como dice su nombre son bosques abiertos de esta especie. El Pehuén, el alerce y el ciprés de la guaytecas son especies protegidas Hay plantaciones de especies exóticas, algunas de las cuales como el pino oregón de alta agresividad invasiva. Principales especies: Lenga, Ñire, Coihue, Raulí, Roble Pellín,

Guindo Magallánico,

Pehuén oaraucaria, Ciprés de la cordillera, Alerce, Arrayán, Maniú macho, Mañiu hembra, Radal, Canelo, Ciprés de las Guaytecas, Maitén, Notro, Avellano. La región del Bosque Andino Patagónico se destaca por la gran variedad y riqueza de su fauna autóctona. Entre los mamíferos terrestres autóctonos encontramos el coipo, el chinchillón común, el gato montés, el huemul, el huillín, el moloso común, el pudu o venadito, el puma, el zorro colorado, el zorrino, la mara, el guanaco y una amplia variedad de roedores como el tuco-tuco, el colilargo fueguino, el ratón topo pardo, el ratón de hocico amarillo, el ratón peludo castaño y el ratón conejo. La dieta básica de estos últimos se compone de corteza de los árboles, del tapiz vegetal y del follaje. Las aves autóctonas están representadas por águila mora, halconcito común, aguilucho cola rojiza, aguilucho chico, bandurria, carpintero negro gigante, el cisne de cuello negro, cauquén caranca, cauquén común, comesebo patagónico, cóndor, golondrina patagónica, lechuza bataraza, pato de torrente, picaflor rubí, pitio, entre otras. Existen varios anfibios como el sapo del bosque y las ranitas de cuatro, la ranita marsupial y reptiles como lagartijas del género Liolaemus sp. y una sola culebra. CAT.OPP/CAG/2010-14

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En los lagos abundan los peces autóctonos como el bagre aterciopelado, el pejerrey patagónico y la trucha criolla, entre otros. La introducción de fauna exótica, voluntaria o casual, ha sido un factor importante de alteración del ecosistema, en particular de la vegetación. El ciervo rojo y en menor medida los ciervos axis y dama, en las zonas con alta concentración de sus poblaciones, infringen daños fuertes a la vegetación, así como el castor hace lo propio en Tierra del Fuego. En los ríos también se han introducido peces exóticos como la trucha arco iris y la trucha marrón. La deforestación de bosques nativos, la forestación con especies exóticas, la cría de ganado doméstico, la introducción de fauna exótica, la caza y pesca furtiva y la contaminación de suelos, cauces de agua y represas han modificado o destruido el hábitat y han hecho desaparecer especies y puesto a otras en peligro de extinción. 6.2. Características Socioeconómicas Las evidencias de primeras poblaciones en la Patagonia se remontan a 13.000 años de antigüedad y los primeros asentamientos que impactan el bosque datan de 150 años atrás, en los que se utilizaba la madera para construir viviendas, cercos y galpones, se utilizó leña para calefacción e inclusive se desmontó para cultivos de huerta y praderas para el ganado. La ganadería se transformó en la actividad productiva principal, utilizando los valles bajos y húmedos para invernar la hacienda antes de la entrega a destino. Sin embargo, la población ganadera provocaba incendios para clarear el bosque y dar lugar a pasturas, hecho que redujo la superficie boscosa original. La creación de los grandes Parques Nacionales y el consecuente control comenzó a partir de 1934 y disminuyó el impacto del fuego sobre los bosques y la expansión desordenada del asentamiento humano, fomentando el desarrollo turístico merced a los atributos escénicos del paisaje. Se estima que la población originaria llegó a contar con 300.000 habitantes que ocupaban la zona de estepa por ser más favorable para la caza. Hoy se calcula en 55.000 el número de aborígenes en toda la Patagonia. Los diversos asentamientos que se realizaron desde ambos lados de la Cordillera provocaron un alto impacto sobre el ecosistema. La población actual es de 280.000 habitantes, concentrándose 100.000 en San Carlos de Bariloche. La creación de los Parques Nacionales promovió el desarrollo de una mayor conciencia social acerca de los bosques nativos, que según el Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos señala una superficie de 1.985.495 hectáreas de bosques nativos, más otro tipo de tierras forestales que cubren una superficie de 1.633.414 hectáreas. Históricamente la degradación del bosque es un proceso complejo cuyos orígenes son diversos, entre otros, los incendios accidentales y los intencionales. La actividad turística constituye una importante fuente de ingresos, existiendo diferentes modalidades como ―turismo de estancias‖, actividades de turismo deportivo, alta montaña, entre otros. El consumo directo de leña por parte de los pobladores es muy alto. En los CAT.OPP/CAG/2010-14

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últimos años, se ha desarrollado la extracción de productos no madereros del bosque como hongos y helechos como fuente de ingresos. Se ha extendido la producción de plantines de especies exóticas mucho más que la de plantas autóctonas. 6.3. Problemática de la Región En la Región Bosques Andino Patagónicos se está produciendo un crecimiento de la actividad turística significativo. Eso por un lado se traduce en mejoras socioeconómicas para la población. No obstante, el turismo, la denominada industria sin chimeneas, también debe ser planificado y regulado para que no se deteriore el mismo hábitat que convoca a los visitantes. La falta de controles deriva en acciones de polución ambiental de todo tipo. En particular en esta zona se padece una alteración del mercado inmobiliario con la participación de fuertes inversionistas nacionales y extranjeros. Muchas veces la posesión de las tierras no permite la conservación y el aprovechamiento de los bosques nativos. Se ha producido la incorporación de especies animales y vegetales que en casos invaden y reducen el volumen de especies autóctonas. Sumado a esto un manejo inadecuado del fuego para ganar tierras para la ganadería y la agricultura, además de incendios accidentales, configura un cuadro de sesgo negativo para la región. Los cambios globales han producido impactos a) negativos - Avance de la frontera agropecuaria - Manejo inapropiado dañando en forma irreparable al bosque nativo - Fragmentación del bosque - Dificultades de manejo del suelo - Especulación inmobiliaria - Manejo inadecuado del fuego b) positivos - Planes de manejo integrado de los recursos - Respuesta activa de las comunidades ante incidentes ambientales, ej. Proyecto de emprendimiento minero en Esquel - Regiones que empiezan a vincularse con la educación ambiental.

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HISTORIA INSTITUCIONAL Y DESARROLLO FORESTAL EN ARGENTINA PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS El tema de la protección del medio ambiental está contemplado en la Constitución Nacional del año 1994, que en su artículo 41 establece para todos los habitantes, el derecho a contar con un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. Que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras. Es un deber de preservarlo y el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, una utilización racional de los recursos, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica. Brindar información y educación ambientales. Para ello establecerá normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, prohibiendo asimismo el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y radioactivos. El tema de la preservación de los bosques había inquietado a los Reyes Católicos ya que en la Novísima recopilación del año 1496 de Don Fernando y Doña Isabel se hablaba de la Conservación de los montes y plantíos para el bien común de los pueblos. El Cabildo de Buenos Aires en el año 1759 también se ocupó de los bosques analizando los impedimentos que provocan los excesivos derechos de monte; y se pide la fijación de un arancel (hasta aquí Bienes libres, desde ahora en más, Bienes económicos). En lo que se refiere al tema específico de bosques, en 1879 durante la presidencia de Nicolás Avellaneda se sanciona la Ley Nacional Nº 1.054, primera manifestación conservacionista que expresaba la preocupación de las autoridades nacionales por preservar la existencia y estimular el cuidado de los bosques nativos, mediante la imposición de reparos administrativos y técnicos a los desmontes indiscriminados. Esta ley autorizó asimismo la inversión de una suma de dinero destinada a la realización del primer ordenamiento forestal del país, el que no llegó a concretarse. En 1903 se promulgó la Ley Nacional Nº 4167 de Tierras, que derogó a la anterior y sólo dedicaba dos artículos a los bosques. En 1910 se crea la SOCIEDAD FORESTAL ARGENTINA que publica ―Anales‖, primera revista forestal de la Argentina que permite reconstruir la historia de los primeros años de dicha incipiente actividad en el país. Durante la presidencia de Victorino de la Plaza, el Poder Ejecutivo eleva al Congreso en el año 1915, un nuevo proyecto de ley de ―Bosques y Yerbales‖, iniciativa que no fue sancionada. Según trasciende tiempo después, el proyecto no prosperó porque los legisladores consideraban que no se podía legislar sobre un tema casi desconocido y que nuestro país carecía de personal idóneo para manejarlo. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Ese mismo año se propone la creación de un instituto forestal, anexo a la Facultad de Agronomía de Buenos Aires, pero tampoco se concreta. No obstante se dan a conocer las primeras estadísticas de la superficie forestal argentina, que rondaban las 106.888.400 hectáreas entre bosques, montes y prados, según estudios realizados por Carlos Spegazzini, En 1916 se publica la obra ―Los Bosques Patagónicos‖ del Ing. Rothkugel, dando inicio a la ciencia silvícola nacional. En el transcurso de la década de 1920 se crea la primera cátedra universitaria de Silvicultura en la Facultad de Agronomía y Veterinaria de Buenos Aires siendo el primer profesor de la misma el Ing. Aldo Montanari y en 1925 es designado el Ing. Grünberg. En 1928 aparece la primera publicación periódica mensual sobre el tema forestal ―Maderil‖, de Deymonnaz, reconocida como una de las más importantes de América Latina. Durante la década del 30 tiene lugar la creación de la Sección Técnica de Bosques dentro de la Dirección de Tierras, dependiente del Ministerio de Agricultura de la Nación, ubicada en un antiguo galpón aledaño al Hotel de Inmigrantes, en el Puerto de Buenos Aires. Para desarrollar sus tareas se contrata a un primer grupo de especialistas forestales europeos arribados al país después de la primera guerra mundial, en su mayoría oficiales militares alemanes, austríacos y croatas. Fueron quienes efectuaron los primeros estudios sobre los bosques argentinos y transmitieron conocimientos y experiencias personales a los primeros ingenieros agrónomos de nuestro país que se fueron incorporando a la Sección Técnica a partir de 1934. Este primer grupo de profesionales nacionales comenzó así a compartir trabajos con sus colegas extranjeros, asimilando toda su experiencia. En 1942 tiene lugar la Primera Exposición Forestal Argentina, fiel testimonio de todo lo que representaban los bosques indígenas. También ese año comienza a editarse el ―Boletín Argentino Forestal‖ -iniciativa de Ángel Oliva, uno de los miembros fundadores de la ―Cámara Argentina de Maderas‖. Sus páginas reflejaron el pensamiento de la mayoría de los nombres reconocidos de la época. Más adelante el boletín se transforma en la revista ―Argentina Forestal‖, que se constituyó en fuente informativa fundamental para la consulta histórica. La DIRECCIÓN FORESTAL es creada en 1943 lo que constituye un reconocimiento de la importancia que se le otorga al recurso forestal dentro de la economía nacional. Los cargos son ocupados en su mayoría por técnicos argentinos –algunos con especialidades cursadas en el exterior del país- y la Dirección desarrolló un accionar altamente eficaz, que en el término de cinco años se orientó principalmente a las siguientes tareas: 1. el Inventario de los bosques bajo su jurisdicción; 2. numerosas investigaciones en materia de tecnología e industrias forestales; 3. implementación de viveros específicamente forestales; CAT.OPP/CAG/2010-14

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4. instalación y funcionamiento de estaciones experimentales para investigaciones silvícolas; 5. protección y lucha contra incendios de bosques. De ello devino la posibilidad de autorizar aprovechamientos bajo normas silvoculturales, y regular las talas indiscriminadas. Hasta 1944 la labor de destacados profesionales en la materia, era toda la organización institucional forestal de la Argentina, reducida en número pero con un alto nivel técnico y enorme compromiso con su tarea. Producto de ello fueron numerosos e importantes trabajos: iniciación de relevamientos de los bosques, estudios de las características xilotecnológicas de las maderas y su utilización y la introducción de especies forestales de valor comercial como es el caso de salicáceas y coníferas. Durante los años 1943 y 1944 se incorporaron a la DIRECCIÓN FORESTAL una camada de ingenieros agrónomos, egresados en su mayoría de la Facultad de Agronomía de Buenos Aires, los que brindaron una mejor capacidad técnica al desarrollo de sus funciones. El 16 de septiembre de 1948 se sanciona la Ley 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, ampliándose de este modo los campos de acción hasta ese momento limitados de la Dirección y permitió encarar políticas forestales de carácter integral. Por esa ley se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE BOSQUES –ANB- como organismo específico de aplicación y la Administración, además de continuar las acciones iniciadas por los organismos anteriores, encaró estudios muy importantes sobre el tema específico que nunca se habían realizado en nuestro país: 1. Instauración del principio dasonómico10 de ―Ordenación de Bosques‖, buscando asegurar, tanto en los bosques fiscales como en los privados, su aprovechamiento bajo el criterio de renta sostenida en tiempo y especies, conservando, acrecentando y mejorando el capital bosque que la produce. 2. Otorgamiento de crédito forestal para obras de forestación y reforestación, para la realización de estudios forestales, el aprovechamiento de masas boscosas, actividades primarias transformadoras, y otros. 3. Creación de una red de viveros forestales. 4. Realización de plantaciones forestales experimentales. 5. Provisión de un servicio de semillas forestales a fin de satisfacer necesidades del sector. 6. Planificación anual de la producción forestal relacionada con el abastecimiento de los mercados consumidores y con los aprovechamientos de los bosques fiscales bajo jurisdicción nacional.

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Dasonomía: ciencia que estudia la forma de cultivo, conservación y aprovechamiento de los montes.

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7. Establecimiento de una clasificación de los créditos para forestación y reforestación en zonas ecológicas y económicamente apropiadas para la formación de masas boscosas de magnitud comercial. 8.

Estudios dendrológicos sistemáticos a fin de completar el conocimiento de la flora leñosa argentina.

9. Investigaciones sobre ecología y mejoramiento de especies forestales e introducción de nuevas especies de interés para la silvicultura argentina. 10. Estudios sobre estructura y propiedades de las maderas nacionales, patología y entomología forestales, secado e impregnación de maderas aserradas, durmientes y postes y otos productos derivados del bosque, con inclusión de extractos curtientes, gomas, ceras, aceites esenciales, celulosa, etc. 11. Creación de una biblioteca especializada con publicación de folletos técnicos y una revista sobre investigaciones forestales. 12. Creación de un servicio de estadística forestal. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE BOSQUES llegó a contar con 1312 agentes entre técnicos, administrativos y personal de apoyo, 105 profesionales, 594 administrativos y 613 operativos de apoyo, maestranza y servicios y logró imprimir un gran impulso a las actividades forestales. Incorporó la segunda camada de forestales extranjeros, casi todos militares de origen croata exiliados al término de la Segunda Guerra Mundial, cuyo perfil profesional estaba volcado hacia el estudio de la ordenación y economía forestal, especialidades que en el país aún no se habían investigado en profundidad, comenzándose a estudiar, a partir de esta etapa, todos los aspectos de las ciencias forestales. Este acercamiento permitió asimismo a los profesionales argentinos continuar capacitándose con fundamentos técnico científicos. Las vicisitudes políticas y económicas de los años posteriores afectaron el normal desenvolvimiento institucional del sector hasta su configuración actual. Durante 1955-56 los elementos dominantes de la economía forestal fueron los programas privados de plantaciones y durante esta etapa adquiere especial interés la pinicultura, especialmente -bajo la iniciativa de los plantadores de Misiones- en torno a los pinos resinosos subtropicales. En 1956 se creó el INTA, entre cuyos objetivos se incluyó la investigación para el mejoramiento genético de los árboles forestales. En el año 1958 se creó la primera Facultad de Ingeniería Forestal de la República, con el apoyo presupuestario del Estado provincial de Santiago del Estero y el sostén académico de la Universidad Nacional de Córdoba. Con el devenir del tiempo desarrollaron carreras universitarias orientadas al conocimiento forestal otras casas de altos estudios: en la Universidad Nacional de La Plata, la Facultad de CAT.OPP/CAG/2010-14

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Ciencias Agrarias y Forestales, antes Escuela Superior de Bosques; en la Universidad Nacional de Misiones la Facultad de Ciencias Forestales de Eldorado; Universidad Nacional de la Patagonia, con la Facultad de Ingeniería Forestal con sede en Esquel;. la Facultad de Recursos Naturales Renovables de Formosa; el Asentamiento Universitario San Martín de los Andes de la Universidad Nacional del Comahue. Esto se vio acompañado con la aparición de numerosas publicaciones especializadas: la Revista Forestal Argentina, el Boletín de la Asociación de Plantadores Forestales de Misiones, los suplementos forestales del IDIA, Anales, Anuario, Revista de Investigaciones Forestales y folletos de la ANB y a partir de allí comenzaron a definirse los perfiles de los nuevos referentes en cada una de las temáticas. En 1959 se crea el Fondo Forestal. En 1968 se crea el SERVICIO FORESTAL NACIONAL que asume las competencias de la Administración Nacional de Bosques, que en 1969, como consecuencia de una nueva estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (ex Ministerio de Agricultura de la Nación), pasa a denominarse Servicio Nacional Forestal. En esa época se realizó el Primer Congreso Forestal Argentino que contó con masiva participación de técnicos nacionales. En octubre de 1972 se desarrolló en Buenos Aires el Séptimo Congreso Forestal Mundial (primero que se realizaba en América Latina en el siglo y con más de 2000 participantes) siendo el tema central del Congreso ―El bosque y el desarrollo económico y social”. En la declaración final, se destacaba la preocupación por el ensanchamiento de la brecha existente entre las naciones desarrolladas y las naciones en desarrollo y las conclusiones se refirieron asimismo al uso múltiple del bosque, además de la cuestión ambiental y la necesidad de intensificar las investigaciones respecto a los recursos boscosos. Las deliberaciones y temas tratados reflejados en la declaración tienen vigencia en la actualidad. En el año 1973, se modifica el artículo 74 de la Ley 13.273 mediante la Ley Nº 20.531, y el Servicio Nacional Forestal se convierte en el INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (IFONA), creado en jurisdicción del Ministerio de Economía como un organismo autárquico del Estado. La Ley 20.531 introduce algunas modificaciones en la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal. y las más importantes son: 

la inclusión de la promoción y desarrollo de la industria forestal como de interés público (art. 1°).



Otorgar al órgano de aplicación la facultad de adoptar medidas de previsión que aseguren el abastecimiento de materia prima a la industria.

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La creación del Instituto Forestal Nacional, con carácter autárquico, que se constituye en el organismo de aplicación de la Ley en reemplazo de la Administración General de Bosques.

El objetivo principal del Instituto era lograr un mayor abastecimiento interno de maderas, pastas celulósicas, papeles y demás productos forestales, mediante el aprovechamiento equilibrado de los bosques nativos, incremento de obras de forestación con especies de rápido crecimiento y la radicación de actividades transformadoras atendiendo al resguardo del medio ecológico y el bienestar general del país. El organismo contaba con instalaciones especiales que eran orgullo para la comunidad forestal, entre ellas el Laboratorio de análisis de semillas, suelos, tecnología de la madera y ensayos físico mecánicos de trabajabilidad en el Centro Tecnológico de la Madera – CITEMA– de la Estación Forestal Castelar.11 Contaba además con equipos de recolección y conservación de semillas, xiloteca con 3000 muestras, macroxiloteca y herbario dendrológico con 6000 ejemplares.12 Durante la década 1975-1985, la iniciativa decae como resultado del empobrecimiento salvo contadas excepciones- de la enseñanza universitaria, la desaparición de muchas publicaciones científicas, el abandono de muchos de los programas de investigación y la apatía gubernamental lo que conllevó con el tiempo a su disolución. El IFONA fue disuelto por el Decreto-Ley N° 2284 de Reforma Administrativa, del 31 de octubre de 1991 y se establece la división de monte implantado y monte nativo. Sus funciones, que en un principio asumió la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, con el correspondiente personal y estructuras fueron traspasadas a tres instituciones: 1) Dentro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGYP), del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó la DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Y CONSERVACIÓN DE SUELOS, que se ocupó de todo lo relacionado a los bosques implantados, el manejo de las masas forestales cultivadas, a través de plantaciones con especies de rápido crecimiento para la obtención de madera y se hizo cargo de la biblioteca del ex IFONA. En el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, también tienen aplicación los sistemas de promoción referidos a desgravaciones impositivas, crédito fiscal y regímenes que otorgan beneficios por hectárea forestada. La aplicación de estas normas exigió algún tipo de discriminación espacial y si bien cada caso tiene un tratamiento en particular, 11

Trabajabilidad: Conjunto de propiedades o características que posee una determinada madera con relación a su respuesta al trabajo manual o a la acción de las herramientas manuales o eléctricas. 12 Una Xiloteca es una colección de maderas, necesaria para conocer el valor científico y económico de las maderas existentes y sus muestras sirven también como material de estudio para la xilotomía, propiedades físicas y mecánicas de la madera, durabilidad y conservación

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mediante el Proyecto Forestal de Desarrollo se fijaron lineamientos generales que representan criterios de zonificación, estableciéndose núcleos de extensión forestal en siete regiones del país priorizadas según su alta concentración de bosques, suelos y climas aptos para la forestación comercial. Las regiones son: Misiones y Corrientes Norte, Entre Ríos y Corrientes Sur, Delta del Paraná, Región Pampeana, Región Andina, y Córdoba-San Luis, siendo ésta la última incorporada. En cada una hay dos técnicos forestales contratados y capacitados por la SAGPyA a excepción de la última, que solo cuenta con uno, quienes elaboran y actualizan planes de acción en coordinación con el INTA y los concretan mediante apoyo del Proyecto Forestal de Desarrollo -SAGPYA-BIRF 3948A-AR, instrumentado en el presente por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS por intermedio de LA DIRECCIÓN DE FORESTACIÓN. 2) La SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO (SRNyAH) creada por primera vez en 1974, con dependencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación. Contaba con cuatro Subsecretarías, de RECURSOS NATURALES RENOVABLES, de MINERÍA, HÍDRICOS y de AMBIENTE HUMANO y por primera vez el sector forestal no dependía del agrícola. Este avanzado esquema institucional fue destruido en el año 1976 por el gobierno de facto. Retornado el régimen democrático, por Decreto Nº 2419/91; se recrea la SRNyAH en adelante órgano de aplicación de toda normativa vinculada a la conservación, restauración y ordenación de las masas forestales nativas. Luego es reemplazada por

la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, de donde depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, de la que a su vez depende la DIRECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS. En esta área se implementa el Proyecto Bosques Nativos y Áreas Protegidas BIRF 4085-AR, que cuenta con financiamiento del Banco Mundial. También se encargan de cumplimentar la Ley Nº 24.857 de Estabilidad Fiscal por treinta y tres años para las empresas que se dedican a la actividad forestal en forma exclusiva. 3) Lo referido a investigación es llevado adelante por el INTI a través del Centro de Investigaciones Tecnológicas de la Madera –CITEMA- cuya misión es promover el desarrollo de tecnologías aplicables a maderas y productos derivados, establecer criterios de calidad, contribuir al desarrollo de nuevos productos y mejorar la competitividad de la industria maderera. En realidad y como síntesis, se puede destacar que el Decreto Ley 2284 estableció la división del tema bosques en: 

Monte implantado – que quedó en la órbita de la DIRECCIÓN DE FORESTACIÓN de la SAGPyA CAT.OPP/CAG/2010-14

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Monte

Nativo

–en

la

SECRETARIA

DE

AMBIENTE

Y

DESARROLLO

SUSTENTABLE de la Nación. Entre 1997 y 1998 se realiza el Primer Inventario Forestal Nacional de Bosques Nativos, a escala nacional. En los Análisis Regionales se destaca, sobre todas las cosas, la disminución de más del 60 por ciento del patrimonio forestal argentino, de 100 millones de hectáreas existentes en el año 1900 a 33 millones en la actualidad, las cuales además sufren distintos estados de degradación y amenazas. Este fenómeno es de carácter mundial y muy semejante en los países de nuestra América del Sur. El 6 de noviembre de 2002 se promulga la Ley General del Ambiente, que si bien no está referida a los bosques en particular, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. SITUACIÓN ACTUAL El organismo responsable de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas en materia forestal (bosque implantado) es el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Nación, que coordina y concilia intereses del Gobierno Nacional, con los de las provincias y los diferentes sectores de la actividad. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA , dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Nación, asiste en la ejecución de los planes, programas y políticas para el sector forestal, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales, con el fin de lograr mayor eficiencia en las cadenas productivas. En tal sentido fines coordina la relación con los gobiernos provinciales y asiste al Señor Ministro en su vinculación con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA, cuyo objetivo central es contribuir a la competitividad del sector forestal y foresto industrial en todo el territorio nacional, en un marco de sustentabilidad ecológica y social. Depende

de

la

SECRETARÍA

DE

AGRICULTURA,

GANADERÍA

Y

PESCA

la

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, que cuenta a su vez con dos Direcciones Nacionales: la de PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y FORESTAL y la de TRANSFERENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES. Dentro de esta órbita se encuentra la DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL, que: 

contribuye en el diseño y ejecución de las tareas encomendadas.



gestiona la Ley Nº 25.080 de ―Inversiones para Bosques Cultivados‖ y su actual prórroga, la Ley 26.432, tramitando y monitoreando su cumplimiento desde el punto de vista técnico, legal y contable



elabora estadísticas,

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se ocupa de la sanidad forestal, del manejo del fuego e incendios y de los recursos genéticos forestales



promueve la utilización de la madera en la construcción



participa en foros internacionales y presta servicios a través de su centro de documentación de búsqueda bibliográfica



realiza extensión, difusión forestal, participando en forma activa en ferias y eventos forestales.

Tiene a su cargo la coordinación del “Proyecto de Manejo Sustentable de los Recursos Naturales” del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS) y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en su componente ―Plantaciones Forestales Sustentables‖. Este proyecto busca contribuir al desarrollo sustentable del sector forestal, a través del fortalecimiento de las instituciones nacionales, provinciales, privadas y no gubernamentales, con responsabilidades directas sobre los bosques cultivados, mediante la ejecución de actividades de investigación, extensión, capacitación, difusión y apoyo a la eficiencia de la gestión. Dicho Proyecto cuenta con un préstamo del Banco Mundial. Otro componente es el “Proyecto de Conservación de la Biodiversidad en Paisajes Productivos Forestales” financiado con una donación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEG – FMAM). El mismo tiene como objetivo la incorporación de la gestión de la biodiversidad en el manejo forestal de plantaciones en ecosistemas de importancia. Asimismo tanto el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA- y el Instituto nacional de Semillas –INASE- son organismos que también trabajan en el ámbito del Ministerio con competencia en la sanidad forestal y el control y fiscalización de semillas y plantines en viveros forestales. También, dentro del ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ejerce el control superior del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), donde funciona el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES –CITEMAMisión Promover el desarrollo de tecnologías aplicables a maderas y productos derivados, establecer criterios de calidad, y contribuir al desarrollo de nuevos productos. Mejorar la competitividad de la industria maderera. Campos de Acción 1. Insumos de la industria maderera: maderas, tableros, adhesivos, preservantes, pinturas y otros. 2. Productos madereros: muebles, puertas y ventanas, pisos, vigas laminadas, pallets y otros. CAT.OPP/CAG/2010-14

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3. Procesos productivos en la industria maderera. Disponibilidades El CITEMA dispone de un conjunto de laboratorios, plantas piloto, secaderos y planta de impregnación. Cuenta además con un Laboratorio Móvil que puede acercarse hasta donde esté radicada la industria. Sus orígenes se remontan a fines del año 1977, cuando el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el ex Instituto Forestal Nacional (IFONA) promovieron la constitución de un centro tecnológico de la madera, partiendo de la idea que la investigación y el desarrollo tecnológico facilitarían un mejor aprovechamiento de ese recurso y que el mismo fuera más racional. En 1978 comenzó a funcionar el CITEMA en la localidad de Hurlingham. El INTI posee 31 Centros que se ocupan de distintos sectores industriales y 5 Delegaciones Regionales, estando dedicados al sector forestal cuatro centros, ellos son: 

CICELPA, Centro de Investigación de Celulosa y Papel



CIPURE, Centro de Investigación y Desarrollo para el Uso racional de la Energía



CITENEM, Centro de Investigación y Desarrollo de Envases y Embalajes



CITEMA, Centro de Investigación y Desarrollo de la Industria de la Madera y Afines

A partir del año 1996 se pasó de un perfil académico a otro más tecnológico y con un mayor grado de compromiso con la industria. En la actualidad las actividades desarrolladas por el Centro están destinadas principalmente hacia la remanufactura o industria de la segunda transformación: muebles, construcción, industrias alimenticias. Entre sus instalaciones se encuentra el área de laboratorio; planta de secado; plantas de impregnación y carpintería. Además es sede de la administración, contando asimismo con una biblioteca y un salón donde se desarrollan cursos y conferencias. El Centro brinda servicios y asistencia técnica al sector maderero y se ocupa principalmente de temas relacionados con gestión y organización de la producción y su calidad, proceso de secado, factibilidad de proyectos, inspección de obra, diseño y desarrollo de productos. Realiza análisis y ensayos físicos, químicos y mecánicos; la identificación de especies madereras; preservación, secado y estabilización de la madera; control de calidad; interpretación de normas técnicas nacionales e internacionales. Aproximadamente el 38% de la demanda de trabajos corresponde a la provincia de Buenos Aires; el 25% la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 23% las provincias del Litoral;7% las de Cuyo; 4% las del Centro y 3% las del Sur del país. Entre los proyectos encarados se halla la gestión de diseño para la Industria del Mueble, que se compone de pequeñas y medianas históricamente orientadas hacia el mercado interno, existiendo en la actualidad una demanda creciente de mercados internacionales Los objetivos del CITEMA, en este rubro, son: mejorar la competitividad de las empresas, CAT.OPP/CAG/2010-14

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elaborar una base de datos de las mismas, constituir un grupo MERCOSUR de diseño, desarrollar capacidad de gestión, formar equipos profesionales interdisciplinarios y articular a los diseñadores con los industriales. También desarrolla un proyecto de Certificación de Productos Forestales que tiene como objetivo aumentar la oferta de servicios para la industria del mueble, de pisos, de tableros y madera laminada encolada, teniendo como objetivo final la certificación y normalización de los productos forestales. También existe un proyecto de implantación de sistemas de calidad financiado por la Unión Europea y cuyo objetivo es la acreditación de los laboratorios a la Norma ISO, buscando el reconocimiento tanto en el ámbito nacional como internacional. Las tareas a realizar son: identificación de especies botánicas, determinación del contenido de humedad de las maderas, determinación de la retención y penetración en madera tratada con CCA (sales cupro cromo arsenicales) y densidad de la madera. Asimismo en lo que se refiere a capacitación, el CITEMA organiza cursos y seminarios, tanto en Buenos Aires como en el interior del país, a los que asisten estudiantes, técnicos del área estatal y de las empresas, docentes y operarios de los distintos niveles de la industria maderera. Otras Instituciones del País Existen numerosas instituciones situadas en el interior del país que investigan y trabajan en tecnología de la madera, algunas con un enfoque regional y otras con alcance nacional. Todas, al igual que el CITEMA, están agrupadas en una red: el RITIM -Red de Instituciones de Desarrollo Tecnológico de la Industria de la Madera- que apoya, difunde y promueve tecnologías y proyectos de cooperación con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales. Entre las mismas se pueden citar: 

CTM, Centro Tecnológico de la Madera, Montecarlo, Misiones.



CECOVI-FRSF-UTN, Centro de Investigación y Desarrollo para la Construcción y la Vivienda- Universidad Tecnológica Nacional, Santa Fe.



CEVE-AVE-CONICET, Centro Experimental de la Vivienda Económica, Villa Siburu, Córdoba.



CIEFAP, Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino- Patagónico, Esquel, Chubut.



CEMA.FRCU-UTN, Fac. Regional, Concepción del Uruguay, Entre Ríos.



LEM-UNT, Laboratorio de Ensayo de Materiales, Facultad de Ciencias Exactas y Tecnológicas. Universidad Nacional de Tucumán



UnaM-FCF, Cátedra de Tecnología de la Madera, Facultad de Ciencias Forestales,. Eldorado, Misiones.

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Instituto Agrotécnico Víctor Navajas Centeno, Virasoro, Corrientes.



UNLP, Dpto. de Tecnología de la Madera. Facultad de Ciencias Agrarias, Universidad Nacional de La Plata.

Tiene actualmente competencia en el tema Bosques Nativos la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE de la Nación de cuya SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL, depende la DIRECCIÓN DE BOSQUES, que elabora políticas y programas nacionales de protección, conservación, recuperación y utilización sustentable de los bosques, estableciendo mecanismos permanentes de consulta y concertación con los gobiernos provinciales y entidades representativas del sector forestal.

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL Objetivos 1. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en todo lo relativo al diseño e implementación de la política nacional vinculada al uso racional de los recursos naturales, conservación de la biodiversidad, desarrollo de instrumentos e implementación de políticas tendientes a la sustentabilidad social, económica y ecológica, con estrategias a nivel regional. 2. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en todo lo referente a la planificación y ordenamiento ambiental del territorio. 3. Intervenir en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental y de los asentamientos humanos, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales. 4. Entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa del ordenamiento ambiental del territorio, el uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental. 5. Promover, diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a la planificación ambiental del territorio y efectuar el seguimiento de la calidad ambiental de los asentamientos humanos. 6. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan, en los temas de jurisdicción de la Subsecretaría. 7. Promover la difusión de información y la adquisición de conciencia sobre los problemas ambientales del país, con relación a los temas de jurisdicción de la Subsecretaría.

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DIRECCIÓN DE BOSQUES Acciones 1. Elaborar políticas y programas nacionales de protección, conservación, recuperación y utilización sustentable de los bosques, estableciendo mecanismos permanentes de consulta y concertación con los gobiernos provinciales y entidades representativas del sector forestal. 2. Elaborar propuestas, planes, programas y proyectos destinados a promover un conocimiento integral de los recursos forestales y a incorporar y adecuar las técnicas de aprovechamiento de los mismos a los criterios de sustentabilidad. 3. Elaborar propuestas de promoción de inversiones en emprendimientos forestales y en la ampliación del área forestal, con fines protectores y de restauración de áreas degradadas. 4. Asistir al Director Nacional de Recursos Naturales y Conservación de la Biodiversidad en la propuesta y ejecución de programas para el conocimiento integral, la protección, recuperación y aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas en forma coordinada con entes públicos y privados competentes en la materia; e impulsar la investigación científico-técnica relativa a las mismas. 5. Asistir al Director Nacional de Recursos Naturales y Conservación de la Biodiversidad en la propuesta y ejecución de programas para la ampliación del área forestal, con fines de protección y restauración de áreas degradadas, incluyendo su mantenimiento, manejo, protección y cosecha, como así también las actividades de investigación y desarrollo asociadas a los mismos. 6. Diseñar un programa forestal nacional con cronograma y metas cuantificables. 7. Analizar la evolución y promover la producción forestal y sus derivados mediante políticas que propendan a mejorar la productividad y calidad, a través del desarrollo y difusión de nuevas tecnologías y la conservación de los recursos forestales. 8. Asistir al Director Nacional de Recursos Naturales y Conservación de la Biodiversidad en la propuesta y ejecución de programas y políticas de promoción, desarrollo y fiscalización de las diferentes fases del proceso de producción forestal. 9. Asistir al Director Nacional de Recursos Naturales y Conservación de la Biodiversidad para su intervención en los aspectos vinculados a proyectos y programas de cooperación en materia forestal, con organismos multilaterales, bilaterales y nacionales. 10. Asesorar y proyectar bases y normas reglamentarias en materia de crédito, exenciones impositivas y medidas de fomento en la temática de su competencia. 11. Estudiar y fomentar el uso racional de productos forestales y sus posibles aplicaciones; la tipificación de productos y subproductos forestales, y proponer las normas necesarias tendientes al uso sustentable del recurso.

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13. Proyectar obras forestales y definir normas de aprovechamiento y manejo de bosques en coordinación con los organismos específicos a fin de hacer efectiva la defensa de los suelos y cuencas hidrográficas contra la erosión eólica e hídrica. PROGRAMAS Y PROYECTOS 1.

PROGRAMA INFORMACIÓN

Y

ANÁLISIS

PARA EL

MANEJO

FORESTAL

SUSTENTABLE

2. UNIDAD DE MANEJO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN FORESTAL La Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal -UMSEF- ha sido creada en el ámbito de la Dirección de Bosques de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable cumpliendo con uno de los objetivos del Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos (Proyecto Bosques Nativos y Áreas protegidas - Préstamo BIRF 4085-AR) que es reforzar la capacidad operativa de la institución. Esta área, formaliza e integra lo que actualmente conforma el Sistema de Evaluación Forestal. Objetivo Generar, analizar, almacenar y publicar datos e información confiables relacionados a los bosques nativos de la Argentina, manteniendo de esta manera actualizada una base de datos de los recursos forestales nativos. Informes y Publicaciones 

Primer Inventario Nacional de Bosque Nativo - Proyecto Bosque Nativo y Áreas *Protegidas - Año 1998 - Datos Finales Edición 2005



Propuesta de Programa Nacional de Inventario de Bosques Nativos para la República Argentina - 2009



Monitoreo de la Superficie del Bosque Nativo de Argentina – Pérdida de Bosque Nativo y Tasa de Deforestación – Períodos 1998 – 2002, 2002 – 2004 y 2004 - 2006



Pérdida de Bosque Nativo en el Norte de Argentina - Período de vigencia de la Ley de Bosques Nº 26.331



Estructura Espacial del Bosque Nativo



Identificación de Áreas afectadas por Incendios



Estimación de Biomasa del Bosque Nativo - Región Parque Chaqueño



Volumen, Biomasa y Contenido de Carbono de las Regiones Forestales Argentinas – Informe Final – Septiembre 2004



Cambios estructurales en la Selva Tucumano Boliviana entre 1975 y 2000 en la zona de Tartagal CAT.OPP/CAG/2010-14

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Reserva de Biosfera de las Yungas



Otros Trabajos relacionados al Monitoreo del Bosque Nativo

 Proyectos 

Proyecto Utilización de los Sistemas Satelitales SACC/MMRS - Landsat 7/ ETM TERRA/MODIS en el monitoreo y evaluación de las regiones de Bosque Nativo en Argentina



Proyecto Dinámica de los procesos de fragmentación en el área de interfaces agricultura-bosque en la Alta Cuenca de Río Bermejo

3. PROYECTO BOSQUES NATIVOS Y ÁREAS PROTEGIDAS El Proyecto Bosques Nativos y Áreas Protegidas BIRF 4085 AR, se lleva a cabo mediante un acuerdo entre el gobierno Argentino y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Su ejecutor es la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP). El proyecto asiste a la Dirección de Bosques de la SAyDS a generar e instrumentar políticas nacionales, como así también, crear un marco de políticas, leyes, regulaciones y normas para el mejoramiento del manejo y la conservación de los bosques nativos. Las tres áreas temáticas que componen el Proyecto surgen como respuesta a los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es nuestro Patrimonio en Bosques Nativos? Entre los productos alcanzados en el Subcomponente A2, Inventario Nacional de Bosques Nativos y Áreas Protegidas y Manejo de la Correspondiente Base de Datos, se realizó el Primer Inventario Forestal de Bosques Nativos. Los primeros datos revelan una superficie de 33.910.442 hectáreas entre tierras forestales y boques rurales. Esos resultados se

complementan

con

cartografía

forestal

por

cada

jurisdicción

provincial.

También se constituyó la Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal (UMSEF). 2. ¿Bajo qué régimen jurídico y administrativo los tenemos? Como parte de las actividades del Subcomponente A1, Reforma del Marco Político, Legal y Regulatorio que Afecta a los Bosques Nativos, se elaboró el Anteproyecto de Ley de Promoción al Desarrollo Sustentable de Recursos Forestales Nativos.

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Dado el bajo conocimiento de la problemática de los Bosques Nativos, el proyecto incentiva la incorporación de contenidos curriculares en la enseñanza media. También se publicó el Atlas de los Bosques Nativos Argentinos. 3. ¿Cómo se deben manejar los bosques nativos argentinos? En el marco del Subcomponente A3, Investigación Aplicada y Estudios para facilitar la mejora del manejo y la conservación de Bosques Nativos, el Proyecto ha impulsado los Proyectos de Investigación Aplicada a los Recursos Forestales Nativos (PIARFON). Los PIARFON se ejecutan en predios de propiedad privada, en los que actualmente se desarrollan actividades productivas. Están diseñados a escala de producción y buscan alcanzar resultados demostrativos y reproducibles en actividades de conservación, protección, restauración, gestión y aprovechamiento de Recursos Forestales Nativos. Actualmente se cuenta con 31 demostradores en todo el país, cubriendo 436.5 ha. Se está constituyendo la Unidad de Manejo del Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales Nativos (UMARF). El proyecto tiene tres subcomponentes: 

Subcomponente A1: Reforma del Marco Político, Legal y Regulatorio que afecta a los Bosques Nativos

La SAyDS es la agencia que tiene asignada la responsabilidad de manejo de los bosques nativos a nivel federal. Para cumplir esta responsabilidad, uno de los principales instrumentos que tiene disponible es el marco político, legal y regulatorio vigente a nivel federal que afecta el manejo de los bosques nativos. Este marco presenta muchas debilidades, que deben ser superadas como primer paso en cualquier estrategia para mejorar el manejo de los Bosques Nativos en la Argentina. Dentro de las actividades del Proyecto se encuentra el estudio detallado de la legislación federal y las regulaciones existentes, que afectan el uso y conservación de los bosques nativos, identificando los principales obstáculos que presentan para lograr un mejor manejo, incluyendo los obstáculos a la internalización de los valores ambientales en la toma de decisiones públicas y privadas. El estudio fue complementado con Talleres Participativos con representantes de los sectores público y privado y organizaciones no gubernamentales. Dado que la mayoría de las leyes y regulaciones que afectan a los bosques nativos se aplican a nivel provincial, se lanzará un esfuerzo concurrente y similar con las Provincias, con el objetivo de alinear los cambios propuestos a la legislación nacional, y con el marco legal existente a nivel provincial, también se contemplan acciones de capacitación de personal técnico de las Provincias y fortalecimiento institucional.

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Marco Político Forestal Nacional Objetivo Promover y facilitar la aplicación de políticas activas para lograr la conservación y aprovechamiento de las Masas Forestales Nativas Argentinas, en forma sustentable. Acciones a promover - Integrar políticas forestales con otros Organismos Nacionales. - Implementar beneficios impositivos y otros tipo de incentivos. - Difundir el concepto de Desarrollo Forestal Sustentable . - Informar a la sociedad sobre los riesgos vinculados a la extinción del recurso. - Crear mecanismos institucionales de participación de los propietarios y habitantes de los Bosques Nativos. - Crear un sistema nacional de certificación voluntaria. - Promover y apoyar el fortalecimiento de organismos provinciales.

Estado de avance a. Estudio de la Legislación vigente Para el logro de dicho objetivo, se desarrolló a través del Proyecto un detallado estudio de la legislación federal y las regulaciones existentes, que afectan el uso y conservación de los bosques nativos, identificando los principales obstáculos que presentan para lograr un mejor manejo, incluyendo los obstáculos a la internalización de los valores ambientales en la toma de decisiones públicas y privadas. De esta fase del Proyecto se obtuvieron dos documentos: Diagnóstico del Marco Político y Diagnóstico del Marco Legal y Regulatorio. Los mismos se presentan impresos y están disponibles para consulta en la Coordinación del Proyecto. b. Talleres Participativos Regionales Dado que la mayoría de las leyes y regulaciones que afectan a los bosques nativos se aplican a nivel provincial, se realizó un esfuerzo concurrente con todas las Provincias, con el

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objetivo de alinear los cambios propuestos a la legislación nacional y con el marco legal existente a nivel provincial. Para ello se realizaron seis Talleres Participativos Regionales y un Seminario Nacional, desarrollados el año 2000 denominados "Convocatoria para lograr un Marco Político Forestal Nacional en la defensa y restauración de las Masas Forestales Nativas Argentinas", con la finalidad de reflexionar sobre la problemática actual en relación a la aplicabilidad de la legislación forestal vigente e incorporar la opinión de los decisores políticos, actores sociales representantes de la comunidad, sobre una propuesta más aplicable de un Marco Político Forestal Nacional de las Masas Forestales Nativas Argentinas. De esta manera, se buscó realimentar los resultados de los estudios antes mencionados, obtener consenso sobre una jerarquización de los problemas y dar prioridad a la secuencia de remoción de los obstáculos detectados. En dichos talleres participaron activamente representantes de los sectores público y privado de cada una de las regiones forestales, incluyendo representantes de los poderes ejecutivo y legislativo nacional y provincial, productores forestales, propietarios de bosques, cámaras empresariales y de productores, instituciones de investigación y docencia, como así también organizaciones gubernamentales. Cada taller permitió identificar las debilidades que dificultan la aplicabilidad de Marco Político Forestal Nacional de las Masas Forestales Nativas, elaborar un diagnóstico de las carencias de la Política Nacional actual en Defensa de los Bosques Nativos, generando a partir de allí propuestas de estrategias y acciones superadoras. c.

Gestiones

con

el

Consejo

Federal

de

Medio

Ambiente

(COFEMA)

En un taller realizado el 28 de junio de 2004, en la SAyDS, la Comisión de Bosques del COFEMA consensuó el texto del Anteproyecto de ley y lo elevó al COFEMA para su tratamiento. El Anteproyecto de Ley de Promoción para el Desarrollo Sustentable de los Recursos Forestales Nativos fue aprobado por Resolución Nº 87 del COFEMA, en la Asamblea Extraordinaria celebrada en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, los días 1 y 2 de julio de 2004. En la misma estuvieron representadas las 23 Provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos delegados prestaron su conformidad con el Anteproyecto de forma unánime. En la misma Resolución se solicita a la SAyDS que, dada la emergencia forestal, haga llegar el Anteproyecto, a través de los canales más eficaces, al Congreso Nacional para su tratamiento legislativo. El Anteproyecto de Nueva Normativa de Promoción Nacional al Desarrollo Sustentable de las Masas Forestales Nativas Argentinas fue remitido a todas las Provincias a través de sus CAT.OPP/CAG/2010-14

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respectivos Gobernadores, para su análisis y sugerencias. Fue tratado en la reunión plenaria de la XXXV Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), del 12 de Septiembre del 2003, lográndose el consenso de los delegados provinciales para emitir una aprobación en general del anteproyecto. Conclusiones de la reunión del 16 y 17 de marzo y aprobados en la XXXVIII Asamblea Ordinaria del COFEMA (Córdoba 25/3/04): - Las Provincias coinciden en la necesidad de impulsar una ley nacional de promoción al uso sustentable de los bosque nativos a través de instrumentos económico financieros para interrumpir y revertir el proceso de degradación y pérdida de recursos forestales nativos. - Que la misma deberá propender al fortalecimiento institucional de los organismos nacionales y provinciales con competencia en el manejo de los recursos forestales nativos para la aplicación, gestión y fiscalización de la ley. - La autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en coordinación con autoridades provinciales competentes a través del mecanismo de adhesión correspondiente. - Que en el ámbito del COFEMA, a través de la Comisión de Bosques Nativos creada por Resolución 7/97, se definan las políticas de promoción y protección de los recursos forestales nativos. - Que la Comisión de Bosques Nativos continúe funcionando con un representante por provincia con incumbencia en bosque nativos, en las áreas que correspondan, para la formulación definitiva y consensuada del anteproyecto de ley y todo otro tema vinculado a los recursos forestales nativos. - Que los instrumentos de promoción económico financieros se consideran apropiados, siempre que su aplicación responda a las áreas de mayor vulnerabilidad social y ambiental. d. Actividades de Educación, Difusión y Extensión 

Contactos con Cámaras Empresariales vinculadas al sector forestal,



Edición de un Atlas de los Bosques Nativos Argentinos



Estudios de los Contenidos Curriculares sobre conservación de la biodiversidad y manejo sustentable de los Bosques Nativos



Emisión de una serie filatélica: Protección del Medio Ambiente, Bosques Nativos Argentinos.



Subcomponente A2: inventario Nacional de Bosques Nativos y Áreas Protegidas y

manejo de la correspondiente Base de Datos Objetivo General Crear y mantener actualizada una base de datos que constituya el Sistema Nacional de Evaluación Forestal, obteniendo información confiable sobre la ubicación, extensión y CAT.OPP/CAG/2010-14

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biodiversidad de los Bosques Nativos y reforzando la capacidad de la SAyDS para almacenar, analizar, recuperar y publicar dicha información. Objetivos Específicos - Inventario Nacional de Bosques Nativos – Determinación de la ubicación, extensión y tipo de los Bosques Nativos. Ejecución de tareas de campo y gabinete. - Supervisión del Inventario Nacional de Bosques Nativos. - Estructuración del Sistema Nacional de Evaluación Forestal. - Difusión e Institucionalización del Inventario. Logros obtenidos





Primer inventario Nacional de Bosques Nativos



Sistema Nacional de Evaluación Forestal

Subcomponente A3: Investigación Aplicada y Estudios para facilitar la mejora del Manejo y la Conservación de Bosques Nativos.

4. PROGRAMA PRODUCTOS FORESTALES NO MADEREROS

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La Dirección de Recursos Forestales Nativos, ha encarado una serie de trabajos conducentes a evaluar la situación actual y la potencialidad de los Productos Forestales No Madereros (PFNM) en nuestro país, creándose al efecto el Programa de Productos Forestales No Madereros. La tendencia creciente del mercado de los productos llamados "naturales" que se está produciendo y se ha puesto en evidencia en los últimos años, muestra la necesidad de desarrollar las estructuras productivas y comerciales de estos nuevos productos, haciendo hincapié en la importancia del manejo sustentable de los mismos, los beneficios que pueden reportar a las comunidades indígenas y locales en pro de la preservación de nuestras masas forestales nativas. Los objetivos del Programa son: 

Recopilar y sistematizar la información sobre PFNM de los bosques nativos, con el fin de llevar estadísticas de su producción.



Efectuar su adecuada valoración y valorización como generadores de desarrollo y como herramienta indispensable para el manejo sustentable.



Incentivar la investigación y manejo vinculados a los mismos y su apropiada comercialización.

5. PROGRAMA NACIONAL DE ESTADÍSTICA FORESTAL Es un programa ejecutado por la Dirección de Bosques perteneciente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y cuyo Anuario de Estadística Forestal de especies nativas 2008, puede ser consultado en la página web de la Secretaría. Posibilita consultar información respecto a la producción primaria del bosque nativo, las características de las industrias que utilizan dicha madera, además de los precios vigentes en los sectores primario, manufacturado y producción y los de productos forestales no madereros. El Programa Nacional de Estadística Forestal continúa en el mejoramiento del Sistema de Información Forestal con el fin de difundir datos que sean de utilidad para todos los sectores involucrados y brindar información que posibilite un mayor conocimiento de los bosques nativos y su producción, para la adecuada toma de decisiones en el manejo sustentable de los bosques. Los datos estadísticos para la elaboración del Anuario fueron brindados por: la Administración de Parques Nacionales; empresas privadas del sector maderero; Asociaciones; ONGs y Fundaciones y fundamentalmente por los organismos forestales provinciales: 

Buenos Aires: Dirección de Desarrollo Forestal



Catamarca: Dirección de Recursos Naturales CAT.OPP/CAG/2010-14

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Córdoba: Sub-Coordinación de Bosques Nativos



Corrientes: Dirección de Recursos Forestales



Chaco: Dirección de Bosques



Chubut: Dirección Gral. de Bosques y Parques



Entre Ríos: Dirección Gral. de Recursos Naturales



Formosa: Dirección de Bosques



Jujuy: Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales



La Pampa: Dirección de Recursos Naturales



La Rioja: Secretaría de Ambiente



Mendoza: Dirección de Recursos Naturales Renovables



Misiones: Dirección General de Bosques Nativos



Neuquén: Dirección General de Coordinación Parques Nacionales, Administración de Parques Nacionales - Dpto. Forestal



Río Negro: Dirección de Bosques



Salta: Secretaría de Política Ambiental



San Juan: Dirección de Conservación y Áreas Protegidas



San Luis: Programa de Recursos Naturales del Medio Ambiente y Defensa Civil



Santa Cruz: Dirección de Bosques y Parques



Santa Fe: Dirección de Recursos Naturales y Ecología



Santiago del Estero: Dirección Gral. de Recursos Forestales y Medio Ambiente



Tierra del Fuego: Dirección de Bosques



Tucumán: Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos

6. PROGRAMA NACIONAL DE BOSQUES MODELO El Programa tiene como misión, fomentar el manejo sustentable de los ecosistemas forestales mediante la construcción de alianzas estratégicas entre los actores clave y el trabajo en red, a fin de contribuir al progreso de las comunidades involucradas, atendiendo a la equidad social, las necesidades locales y las preocupaciones globales. Los objetivos generales del Programa son: •

Promover el desarrollo sustentable en el marco conceptual del manejo integrado de los

recursos naturales. •

Desarrollar métodos, procedimientos, técnicas y conceptos innovadores en la gestión de

los ecosistemas forestales. •

Impulsar la construcción de alianzas estratégicas para el desarrollo local y el co-manejo

basado en la planificación y gestión participativas.

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SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES Objetivos 1. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la formulación ejecución e implementación de la política ambiental nacional y la coordinación con los distintos organismos. 2. Canalizar las relaciones de la Secretaría con los demás órganos de la administración nacional con competencias específicas en las respectivas materias, y con otros niveles de decisión, a fin de que sus políticas y la implementación de éstas tomen en consideración las dimensiones ambientales involucradas. 3. Prestar asistencia al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales e ínter jurisdiccionales vinculados a la política ambiental nacional. 4. Proporcionar los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE. 5. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en los planes, programas y acciones que se emprendan con relación a las leyes de Presupuestos Mínimos vigentes y que dicte el Honorable Congreso de la Nación. 6. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y promover los mecanismos que faciliten la participación ciudadana en los temas ambientales. DIRECCIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RECURSOS NATURALES La DPOYRN se propone generar una política de estado que garantice a los pueblos originarios la gestión de sus tierras, territorios y recursos naturales, ejerciendo su derecho a fijar las prioridades del desarrollo desde su propia cosmovisión. Actividades 

Pueblo Mbye Guaraní: capacitación con Pueblos Originarios sobre Cambio Climático y Ley de Bosques en el marco de los derechos jurídicos reconocidos.



Capacitación con pueblo originario de Tartagal: Cambio Climático y derecho Indígena



Seminario Pueblos Originarios, Interculturalidad y Política Ambiental



Cambio Climático y la Visión desde los Pueblos Originarios: Uniendo lo Local con lo Global.



Pueblos Originarios en el Congreso Forestal Mundial de 2009.

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PROYECTO BOSQUES NATIVOS Y SU BIODIVERSIDAD ARGENTINA – BIRF 7520-0-AR13 Este Proyecto es el factor articulador de las áreas del Ejecutivo Nacional con competencia en Bosques Nativos y fuente de financiamiento. 1. Antecedentes El Gobierno Argentino ha obtenido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el desarrollo de políticas forestales y de conservación de la biodiversidad, a través de un proyecto ambiental abarcador denominado “Proyecto Manejo Sustentable de los Recursos Naturales”. El Acuerdo de Préstamo para el Proyecto fue ratificado por la Junta de Directores del Banco el 18 de marzo de 2008 y aprobado por el Gobierno Argentino el 16 de enero de 2009 a través del Decreto Nº 30/09, haciéndose efectivo a partir del 17 de marzo de 2009, con el dictamen favorable de la Procuración del Tesoro de la Nación. Dicho proyecto constituirá una acción coordinada y convergente de las tres agencias nacionales directamente vinculadas por sus incumbencias a la temática ambiental en el área rural-forestal que participan del mismo:

13

Fuente: SAyDS

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la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPYA), en los aspectos vinculados a los bosques implantados de producción y el estudio de los impactos en la biodiversidad de los ecosistemas naturales por estas plantaciones;



la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), en el fortalecimiento institucional, la creación de nuevos parques y otras áreas de conservación para obtener una política de preservación segura de todos los ecosistemas presentes en el territorio nacional; y



la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS), en el logro de una Política de Estado sobre el uso sustentable de las masas forestales nativas, la conservación de la biodiversidad y la restauración de ecosistemas degradados.

En este marco, la SAyDS, a través de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental, desarrolla el Componente “Bosques Nativos y su Biodiversidad” (BNB), con el fin de fortalecer las acciones que la misma está desarrollando e impulsar la Política Forestal de Estado institucionalizada a través de Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Este Componente se ejecuta a través de un Convenio suscripto con el PNUD para su gerenciamiento, a través del Proyecto PNUD-ARG 08/008. 2. Objetivos del Componente “Bosques Nativos y su Biodiversidad” El Componente BNB se abocará, durante dos años de trabajo, a la formulación detallada de un Proyecto de Inversión para los Bosques Nativos y su Biodiversidad, con la definición de los alcances, actividades, tareas y productos particulares a lograr en una etapa posterior de ejecución de la propuesta. Paralelamente, contribuirá a la formulación participativa de los instrumentos para la implementación del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos (PNPBN), creado a través del art. 12 de la Ley 26.331, a ser ejecutado por la SAyDS como Autoridad de Aplicación. Para ello, desarrollará actividades piloto a campo, estudios específicos y programas de extensión. 3. Subcomponentes Este Componente incluye dos Subcomponentes, en cada uno de los cuales se desarrollarán diferentes actividades: 3.1

Subcomponente

1.1:

Formulación

del

Proyecto

Bosques

Nativos

y

Biodiversidad.

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su

Las principales actividades a desarrollar dentro de este Subcomponente se agrupan de la siguiente manera: 3.1.1 Implementación de una Unidad Ejecutora del Componente (Unidad de Formulación del Proyecto- UFP). Se prestará apoyo a la SAyDS para preparar un proyecto para los bosques nativos de manera participativa. Para ello, se ha establecido una Unidad de Formulación del Proyecto, en el marco de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental, integrada por un Responsable del Proyecto, un Coordinador, Consultores Especialistas para las tres Áreas Técnicas y el Área Logística y Auxiliares administrativos. 3.1.2 Objetivos del Proyecto definidos, priorizados y validados. El desarrollo de una propuesta de proyecto para el manejo sustentable de los bosques nativos y la conservación de la biodiversidad en la Argentina requiere de una serie de condiciones institucionales, políticas y normativas, y que las cuestiones políticas sean debatidas. En tal sentido, la SAyDS ha tomado la decisión de debatir las cuestiones políticas antes de pasar a un proyecto pleno, realizando un trabajo a nivel nacional y provincial que garantice que las futuras operaciones avancen armoniosa y eficazmente y que los principales problemas sean abordados con el mayor apoyo de las partes interesadas. Para lograrlo, a través del Subcomponente 1.1 se realizará inicialmente una primera serie de talleres, constituida por un Taller Participativo Nacional y cinco Talleres Regionales de divulgación y consulta, con el objeto de: 

Difundir las actividades de la SAyDS;



Presentar las herramientas de política establecidas en la Ley 26.331 y propuestas para su aplicación;



Identificar vacancias para el manejo de los bosques nativos a nivel nacional y en cada región forestal;



Definir y priorizar los objetivos del Proyecto de Inversión para el nivel nacional y a nivel de cada región forestal.

En el tramo final de ejecución de la etapa de formulación del Componente se organizará una segunda ronda de talleres, con un Taller Participativo Nacional y cinco Talleres Regionales, con la finalidad de priorizar los nuevos objetivos ajustados y validar la propuesta a ejecutar en la posterior fase de inversión. 3.1.3 Desarrollo de estudios técnicos para la preparación del Proyecto BNB.

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Las actividades se distribuyen en tres áreas técnicas: Política Forestal, Desarrollo y Fortalecimiento Institucional; Manejo Forestal Sostenible y Comunidad; Extensión, Transferencia de Tecnología y Difusión. Los estudios de base previstos a desarrollar en cada una de ellas son: Área Técnica I – Política Forestal, Desarrollo y Fortalecimiento Institucional: 

Experiencias del marco normativo vigente;



Análisis y Estrategias de fortalecimiento institucional;



Programa Nacional de Protección del los Bosques Nativos;



Análisis de implementación de áreas protegidas en Parque Chaqueño;



Capacitación en políticas y legislación forestal.

Área Técnica II – Manejo Forestal Sostenible y Comunidad: 

Evaluación de demostradores de Manejo Forestal Sostenible;



Criterios e Indicadores del manejo sostenible;



Diseño de Manual de Buenas Prácticas;



Certificación Forestal y Manual de certificación;



Mecanismos de valorización de servicios ambientales;



Modelos de Manejo Forestal Sostenible con comunidades.



Diseño de la Red de Nodos del Sistema Nacional de Evaluación Forestal;



Elaboración del Presupuesto para el Segundo Inventario Nacional de Bosques Nativos.

Área Técnica III – Extensión, Transferencia de Tecnología y Difusión 

Estrategias de Extensión de experiencias y resultados en demostradores de manejo;



Capacitación para Sistema de Certificación de Manejo Sostenible y Registro Nacional de Extensionistas Privados;



Vinculación con Ministerios de Educación Nacional y Provinciales;



Propuesta de Plan Nacional de Difusión sobre los bosques nativos.

3.1.4 Elaboración de los documentos del Proyecto BNB (para la etapa de inversión): Como producto principal de este Subcomponente se obtendrá una propuesta técnica y operativa detallada dirigida a la mejora del manejo de los bosques nativos y la conservación de la biodiversidad en la Argentina. Para ello se contratará un equipo de Consultores para la compilación de resultados de los estudios de base realizados y la formulación de la Propuesta de Inversión y un equipo de especialistas para la evaluación de dicha propuesta. 3.2 Subcomponente 1.2: Actividades Piloto, Estudios y Programas de Extensión

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Este Subcomponente apoyará los primeros pasos críticos hacia el desarrollo del "Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos" (PNPBN), creado por la Ley Nº 26.331, a través de un proceso que requerirá la participación de los interesados. Se incluirán actividades piloto a campo, con el objeto establecer una base para abordar las cuestiones críticas en torno a la deforestación y el manejo forestal, con énfasis en la ecoregión del Chaco. Se pretende con ellas brindar apoyo a la SAyDS para el desarrollo de estrategias regionales para el manejo sostenible de los recursos del bosque nativo, en consulta con las partes interesadas regionales y nacionales e interactuando con los niveles locales de manejo forestal en la integración de la sostenibilidad y la generación de sinergias. Asimismo, se llevará a cabo un análisis de la capacidad estructural y funcional de la actual Área de Bosques Nativos de la SAyDS para abordar la aplicación efectiva del PNPBN, considerándose alternativas para optimizarla, de ser necesario. Las principales experiencias focales a campo previstas dentro de este Subcomponente incluyen, para cada una de las Áreas Técnicas: Área Técnica I – Política Forestal, Desarrollo y Fortalecimiento Institucional: 

Determinación de áreas críticas para el manejo forestal sostenible en dos provincias de la Región Chaqueña;



Estrategia Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Nativos para el Parque Chaqueño y Ubicación e Instalación de una Oficina Regional;



Estudio de tenencia de los bosques nativos, como información de base para la definición de Estrategias de Extensión;



Iniciativas Provinciales de Fortalecimiento Institucional:



Propuesta de adecuación institucional del área Bosques Nativos de la SAyDS para la administración del sistema de promoción al manejo forestal sostenible;



Elaboración de especificaciones técnicas para la presentación, selección y adjudicación de Iniciativas Provinciales de Fortalecimiento Institucional.

Área Técnica II – Manejo Forestal Sostenible y Comunidad: 

Modelos de Producción Sostenible. Manual de Buenas Prácticas para todas las ecoregiones forestales;



Implementación de Nodos Regionales de evaluación forestal: Selva Misionera, Bosque Andino Patagónico, Selva Tucumano Boliviana, Monte y Espinal;



Estudio sobre potencial de mitigación de Carbono en los bosques nativos del Parque Chaqueño;



Diseño de sistema de trazabilidad de productos forestales del Parque Chaqueño.

Área Técnica III – Extensión, Transferencia de Tecnología y Difusión

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Campaña de difusión de Componente BNB e Iniciativas Provinciales

4. Duración del Componente BNB La etapa de formulación del proyecto, para el Componente BNB, será de 24 meses para la ejecución de los estudios de base y la formulación de la propuesta; más 6 meses durante los cuales la Unidad de Formulación del Componente (UFC) desarrollará tareas de ajuste del documento del nuevo Proyecto de Inversión y comenzará las gestiones con el Banco Mundial para la financiación del mismo. Simultáneamente durante los 24 meses se ejecutarán las tareas correspondientes a las Actividades Piloto, Estudios y Programas de Extensión y el financiamiento de las Iniciativas Provinciales de Fortalecimiento Institucional.

CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) El COFEMA reviste el carácter de Organismo Permanente para la concertación y elaboración de una Política Ambiental Coordinada con los Estados Provinciales Miembros. Durante el año 2010 el COFEMA desarrolló Asambleas Extraordinarias donde se trató el tema Bosques Nativos. Ellas fueron:

- 8 Y 9 DE ABRIL DE 2010 EN BUENOS AIRES. Asistieron representantes provinciales de COFEMA y de las Autoridades de Aplicación de Bosques Nativos en las provincias y como representante de la SAyDS, el Profesor Fernando Melillo. Durante la reunión se incorporaron a la Asamblea el Subsecretario del Área Ing. La Rocca y el equipo de la Dirección de Bosques de la SAyDS. Temas Abordados: El único tema abordado fue la Instrumentación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos. Desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación se propone la financiación de todos los planes de la resolución 256/09, financiar el OTBN en las jurisdicciones que no lo realizaron a la fecha, distribución entre las provincias que tengan aprobado por ley, hasta el 30 de junio de 2010 el fondo que corresponde de acuerdo a las ecuaciones que se aprueben. La suma asignada se ratifica es de $ 300.000.000.Respecto a la instrumentación de los fondos se presenta por parte de la SAyDS una metodología para la asignación de los fondos y los lineamientos para la intervención de los bosques nativos. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Durante esta asamblea se firman: 1. Acuerdo para la Instrumentación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos. 2. Metodología de asignación del fondo nacional para el enriquecimiento y la conservación de los bosques nativos entre las Jurisdicciones. 3. Lineamientos generales para la intervención de los bosques nativos. - ENTRE EL 16 Y 17 DE JUNIO DE 2010 tuvo lugar otra Asamblea Extraordinaria, a la que asistieron representantes provinciales de COFEMA y de las Autoridades de Aplicación de Bosques Nativos en las provincias. Los representantes de la SAyDS, fueron los mismos que en la Asamblea previa. Temas Abordados: El tema principal tratado fue la forma de distribución del Fondo de Compensación, se insiste sobre la propuesta de financiar todos los planes de la resolución Nº 256/09 (ya autorizado por las provincias), financiar el OTBN en las Jurisdicciones faltantes y distribuir entre las provincias que tengan aprobado por ley hasta el 30 de junio el fondo que corresponde. Se solicita la prórroga de plazos de lo que surge lo siguiente: No hay adhesión a la prórroga, debido a que hay provincias que han cumplido y es necesario que puedan seguir adelante, en los tiempos previstos, a su vez es importante considerar que el cumplimiento de los plazos da seriedad al proceso. Conclusiones: Se establece que los plazos no serán modificados. A su vez, se considera que será posible estudiar casos particulares que puedan llegar a completar la aprobación por parte del Poder Legislativo, durante la primera quincena del mes julio, etapa dentro de la cual cierran los períodos legislativos de la primera etapa del año. Se resuelve que durante la Asamblea Extraordinaria de agosto se incluirá el tema de Fauna, tratando de abordar el mismo por regiones, para lo que será imprescindible la reunión de cada una de las mismas a efectos de establecer las problemáticas y definir un compromiso y diagnóstico de situación. Se define una comisión coordinada por Nicolás Lucas para establecer los requerimientos generales para la elaboración de planes para la intervención de bosques nativos. Se detallan proyectos seleccionados por la SAyDS para ser incorporados como Proyectos Piloto de intervención del Bosque Nativo –Resolución Nº 256/09. Se elevó Acta al presidente de COFEMA con los requerimientos mínimos para el evento DAKAR ARGENTINA – CHILE 2011. A partir de la misma se firma la Resolución correspondiente para ser distribuida entre las provincias que están afectadas por el evento.

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A su vez desde la Comisión de Agua, se elevó para el presidente de COFEMA las modificaciones propuestas de la ley de Agua, 25.688, para ser distribuida entre los miembros del COFEMA y posteriormente elevada a COHIFE, para solicitar opinión al respecto, y continuar con la elaboración acordada y su posterior elevación al Congreso de la Nación. - EN SEPTIEMBRE se efectuó la última reunión del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) en la que se aprobó por resolución la propuesta de la provincia de Salta, representada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo sustentable, Francisco López Sastre, para reclamar la incorporación en el presupuesto 2011 del total de los fondos establecidos por la Ley de Bosques Nativos. Además se informó que, hasta esa fecha, fueron diez las provincias que llegaron con la aprobación de sus Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos en tiempo y forma: Salta, Corrientes, Río Negro, Mendoza, Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Tucumán, Chubut y San Luis. Por otra parte, las provincias de Misiones, Córdoba y Catamarca aprobaron recientemente sus leyes de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). Los representantes de Ambiente de las 20 provincias presentes comunicaron que es de urgente necesidad contar con los fondos ya solicitados para dar cumplimiento al proceso y ejecución de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en las distintas jurisdicciones. Por otra parte, en la Asamblea del COFEMA, se presentó un proyecto de reglamento para la instrumentación y aplicación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, el cual está siendo analizado en el ámbito del COFEMA.

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NORMATIVA E INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL/FORESTAL EN BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY Y MERCOSUR

INTRODUCCION Las ecorregiones, grandes unidades de tierra o agua que contienen un conjunto geográficamente distinto de especies, comunidades naturales y condiciones ambientales, a menudo trascienden las fronteras de los países. Por ello, la conservación de la biodiversidad requiere de estrategias que permitan desarrollar una gestión ambiental coordinada entre todos los países involucrados. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay comparten varias ecorregiones. Así por ejemplo, la región de bosque húmedo tropical y subtropical, bosque seco tropical, sabanas tropicales, y bosques del mangle conocida como Bosque Atlántico o Mata Atlántica, es compartida por Argentina, Brasil y Paraguay; las sabanas inundadas del Pantanal, por Brasil y Paraguay, los ríos y corrientes del Alto Paraná por Argentina, Brasil y Paraguay y el sudeste Atlántico Patagónico por Argentina, Brasil y Paraguay. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) junto con expertos de diferentes ámbitos de Argentina, Chile, Brasil, Paraguay y Uruguay, bajo los lineamientos del Sub-Grupo de Trabajo 6 del MERCOSUR (SGT-6) y la coordinación técnica del Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES), presentaron en 2008 el Informe ―Geo MERCOSUR: integración, Comercio y Ambiente en el MERCOSUR‖ 14. El documento se enmarca en un conjunto de evaluaciones ambientales integradas desarrolladas ―en ciudades, países, subregiones, regiones y a nivel global con el objetivo de entregar elementos y contribuciones de sustancial relevancia a transversalización de las políticas de Desarrollo Sostenible‖ e integra por primera vez en la metodología GEO la vertiente de la relación comercio-ambiente. Destaca que diversas acciones realizadas por el hombre producen de manera permanente transformaciones de las áreas naturales tales como deforestación y reconversión de la tierra para usos agrícolas y ganaderos, construcción de carreteras y caminos e incendios. De la deforestación resulta no sólo la pérdida de árboles sino también la desaparición de especies que habitan en la zona, la alteración del ciclo del agua, de los mecanismos de regeneración del suelo y de las dinámicas de clima locales. Por otra parte, el avance de la frontera agropecuaria y la intensificación de áreas bajo producción provocan ―islas‖ de áreas de los ecosistemas originales que quedan rodeados de

14

―GEO MERCOSUR. Integración, Comercio y Ambiente en el MERCOSUR‖. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES). 2008. http://www.pnuma.org/raiz/GeoMercosurFinal.pdf

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zonas alteradas por la acción del hombre. Esta fragmentación afecta sensiblemente a la flora y la fauna ocasionándoles alta vulnerabilidad y aún un incremento de las tasas de extinción. Con relación al estado de conservación de las ecorregiones y la biodiversidad, el GEO MERCOSUR destaca que las ecorregiones compartidas por los países del bloque están afectadas, en mayor o menor medida, por el impacto ambiental. Es así que se encuentran en estado: Crítico/Amenazado: bosques húmedos de Araucaria (Argentina - Brasil), bosques interiores Paraná-Paraiba (Argentina – Brasil – Paraguay), Pantanal (Brasil – Paraguay) y sabana uruguaya (Argentina – Brasil – Uruguay). Vulnerable: Chaco (Argentina – Brasil – Paraguay), Cerrado (Brasil – Paraguay), Chaco húmedo (Argentina – Brasil – Paraguay) y sabana mesopotámica (Argentina – Brasil). El informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), ―Situación de los Bosques del Mundo. 2009‖15, consigna la superficie forestal y variación de la misma en diferentes países y áreas del planeta. Así se observa que, para 2005, las superficies forestales, en miles de hectáreas, para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay eran de 33.021, 477.698, 18.475 y 1.506, respectivamente. Respecto de la tasa de variación anual para el decenio 1990-2000, en miles de hectáreas, fue de -149 (-0,4%) para Argentina, -2.681 (-0,5%) para Brasil, -179 (-0,9%) para Paraguay y 50 (4,5) para Uruguay. En el quinquenio 2000-2005 las cifras muestran -150 (-0,4) para Argentina, -3.103 (-0,6) para Brasil, -179 (-0,9) para Paraguay, 19 (1,3) para Uruguay. El MERCOSUR, como bloque de integración regional constituido por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, se presenta como un ámbito idóneo para que los Estados Parte diseñen e instrumenten, mediante acciones coordinadas, políticas ambientales comunes orientadas a la protección ambiental. En el siguiente Capítulo se describen los aspectos más destacados del marco normativo y la gestión ambiental en los países socios de Argentina en el MERCOSUR, con especial referencia a las normas regulatorias e instituciones con competencias en materia forestal, y a continuación el desarrollo del tema en el bloque de integración. 1. BRASIL En el territorio de Brasil se encuentra más del 60 por ciento de los 6 millones de kilómetros cuadrados que ocupa el mayor bosque primario que subsiste en la Tierra: la selva amazónica o Amazonia. En ella habitan 20 millones de personas, incluyendo numerosas poblaciones indígenas. Por su rol como "pulmón del planeta" para transformar el dióxido de 15

―Situación de los Bosques del Mundo. 2009‖. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Roma 2009.

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carbono en oxígeno y como hábitat para una gran cantidad de especies, es considerada como uno de los ecosistemas más valiosos del mundo. Además de Brasil, la selva amazónica ocupa parte de los territorios de Perú, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guyana, Venezuela y Guayana Francesa. Se desarrolla alrededor del río Amazonas y de su cuenca fluvial y cubren aproximadamente 7 millones de kilómetros cuadrados. Conforman esta cuenca aproximadamente 15.000 afluentes y subafluentes de los cuales el Madeira es el más largo. La adecuada preservación de la región exige impedir el avance de la deforestación que, al provocar el aumento de las emisiones de carbono, afecta directamente el sistema climático. De acuerdo con lo informado por el Instituto del Hombre y Medio Ambiente de la Amazonia IMAZON- que monitoreó el 37 por ciento de la Amazonia Legal, la floresta perdió 1.000 kilómetros cuadrados de su flora en el período de agosto de 2009 a marzo de 2010, lo que demuestra un aumento del 24 por ciento en comparación con el equivalente período entre 2008 y 200916.

1.1. Marco Normativo: La Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 reconoce a todos los habitantes el ―derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida‖, impone al ―Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras‖ e identifica un conjunto de acciones que incumben al Estado para asegurar la efectividad de este derecho. A diferencia de la Constitución de 1967 en la que la competencia ambiental era atribuida exclusivamente a la Unión, la de 1988 adoptó un sistema de división de competencias legislativas y de ejecución entre la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios y competencias comunes y concurrentes. El reparto de las competencias ambientales está basado en el principio del interés predominante: atribuye a la Unión competencias privativas en las materias de interés nacional, a los Estados las de interés regional y a los Municipios las de interés local. Según la regla rectora de reparto de competencias, corresponden a la Unión exclusivamente aquellas expresamente enumeradas y los Estados Federados conservan las no enumeradas. En el año 1934 Brasil sancionó el Código Forestal (Decreto N° 23.793). La norma prohibía específicamente el desmonte en las regiones de vegetación escasa, para transformar en leña o carbón, bosques todavía existentes en orillas de los cursos de agua y disponía la obligación de mantener en cada propiedad rural, por lo menos un 25 por ciento de bosques. 16

Índice de deforestación en la Amazonia aumento. Agencia de Información ADITAL. http://www.adital.com.br/site/noticia.asp?lang=ES&cod=47531

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También estableció la vinculación entre el uso de la madera y su reposición por parte del consumidor y la creación de una serie de unidades de conservación. En 1965 se sancionó un nuevo Código Forestal (Ley N° 4.771) que procuró ser más riguroso en el control de la deforestación. Modificado en 1989, 2001 y 2006, es considerado la norma principal del sistema de uso y control de los recursos forestales en Brasil. El Código declara que los bosques existentes y las demás formas de vegetación son bienes de interés común de todos los habitantes, quienes deben ejercer los derechos de propiedad con las limitaciones establecidas por la legislación. Define los conceptos de pequeña explotación o propiedad rural familiar, área de preservación permanente, reserva legal, utilidad pública, interés social, y delimita el área de la Amazonia en Brasil (los Estados de Acre, Pará, Amazonas, Roraima, Rondônia, Amapá y Mato Grosso y las regiones situadas al norte del paralelo 13o S, los Estados de Tocantins y Goiás, y al oeste del meridiano de 44o W, de Estado de Maranhão)17. Establece la categoría de áreas de conservación permanente de las áreas forestales y demás formaciones vegetales naturales y las unidades de conservación permanente, y determina el área mínima de reserva legal en propiedades rurales. Obliga a las empresas industriales que por su naturaleza consumieren grandes cantidades de materia prima forestal, a mantener dentro de un radio en que la exploración o el transporte sean considerados económicos, un servicio que asegure la plantación de nuevas áreas. Para proyectos de forestación, reforestación y adquisición de equipamientos para estas actividades, el Código define exenciones tributarias y prioridad de crédito. La Comisión Especial para la Reforma del Código Forestal aprobó, en julio de 2010, un proyecto modificatorio del Código Forestal presentado por el Diputado del Partido Comunista de Brasil, Aldo Rebelo. El texto, que ya fue remitido para su tratamiento al Congreso Nacional, recibió severos cuestionamientos de la comunidad científica y organizaciones ambientalistas y acentuó las divergencias entre éstas y sectores dedicados a la explotación de bosques. En el proyecto de reforma se propone que cada Estado pueda, a su criterio, reducir hasta un 50 por ciento los límites definidos por la legislación federal en las áreas de preservación permanente (APP) que corresponden a los bosques protectores de cursos de agua en márgenes de ríos, lagos y manantiales. Otra modificación atañe a la exigencia de reserva

17

El Estado que más deforestó en marzo de 2010 fue Pará, con un índice del 45%, seguido por Mato Grosso, con un 39% del índice total de destrucción. Además, Rondonia (6%), Roraima (4%), Acre (4%), Amazonas (1%) y Tocantins (1%) completan la lista. La degradación ambiental también se notó con mayor intensidad en Pará, sobre todo en su región nordeste, entre los municipios de Tailandia, Rondonia do Pará y Moju, con un 87% por ciento del total. Biodiversidad en América Latina y el Caribe.Mayo 2010. http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/56998

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legal para inmuebles con hasta 150 hectáreas, según la región del país. Asimismo prevé una amnistía para los delitos ecológicos ocurridos hasta julio de 2008. Según expresan investigadores ligados al Programa Biota-FAPESP, el Código Forestal actualmente vigente en Brasil es una pieza fundamental de la legislación ambiental y es reconocido en todo el mundo como uno de los más modernos. Con la aprobación del nuevo texto el país sufriría el más grave retroceso ambiental, con consecuencias críticas e irreversibles que trascenderían sus fronteras. Para estos académicos, las nuevas disposiciones reducirán la restauración obligatoria de la vegetación nativa, aumentarán sustancialmente las emisiones de dióxido de carbono y es posible prever la extinción de más de cien mil especies, invalidándose así el compromiso con la conservación de la biodiversidad. Además, impactará en la conformación de las Áreas de Protección Permanente (APPs), las Reservas Legales (RLs) y el funcionamiento de la regularización de propiedades en situación ilegal. En las APPs la protección de un mínimo 30 metros de extensión a partir de las márgenes de ríos, laderas escarpadas, topos de morros y restingas, se reducirá a 15 metros. Otra de las consecuencias graves será el impacto en la calidad del agua; habrá un aumento de erosión y de sedimentación de los cuerpos de agua, además de contaminación de ríos con fertilizantes y agro tóxicos. El proceso de recarga de acuíferos también depende en gran medida de la cobertura vegetal que retiene el agua que, posteriormente, es absorbida por los cuerpos de agua subterráneos 18. El autor del proyecto rechaza los cuestionamientos y considera que con la moratoria de cinco años para el desmonte de bosques, no se permitirá el corte de nuevas áreas de bosques nativos para abrir áreas destinadas a la agricultura y la ganadería. Agrega que la suspensión de los desmontes permitirá que cada Estado haga su Zonificación Ecológica Económica y los Planes de Regularización Ambiental y así cada unidad federativa podrá definir cuándo y cómo quiere desarrollar las actividades agropecuarias y dónde serán instaladas las áreas de preservación permanente y las reservas legales. Por otra parte, si los Estados no establecieran los planes en cinco años, las propiedades deberán adecuarse a los criterios y limitaciones legales que se establecen en la legislación federal. Respecto de las críticas que sostienen que las reformas propuestas crean brechas para aumentar el desmonte de la Amazonia, el Diputado Rebelo las rechaza afirmando que tanto la moratoria de cinco años como el mantenimiento de los actuales porcentajes de reserva legal, no dejan margen a esa posibilidad y sostiene que las reservas legales serán

18

Carta de investigadores ligados al Programa Biota-FAPESP, publicada el 16/7, en la Revista Science, referida en Pesquisa On Line de 19/07/2010 http://www.revistapesquisa.fapesp.br/index.php?art=6602&bd=2&pg=1&lg=

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mantenidas en los porcentuales hoy vigentes: 80% y 35% en la Amazonia y 20% en el resto del país19. En 1981, la Ley N° 6.938 estableció los Principios, Objetivos e Instrumentos de la Política Nacional de Medio Ambiente. Los objetivos de la política ambiental son: a) conservación, mejora y restauración de la calidad ambiental a la vida, para garantizar las condiciones para el desarrollo socio-económico, los intereses de seguridad nacional y proteger la dignidad de la vida humanos, de acuerdo con los principios de mantenimiento del equilibrio ecológico; b) uso racional del suelo, subsuelo, agua y aire; c) planificación y el seguimiento del uso de los recursos ambientales; d) protección de los ecosistemas; e) preservación de áreas representativas; f)

control de contaminantes o las actividades potencialmente contaminantes;

g) seguimiento del estado de la calidad ambiental; h) protección de las zonas en peligro de degradación; i)

educación ambiental.

Uno de los instrumentos de la política de medio ambiente que identifica la Ley, es la evaluación de impacto ambiental, exigencia constitucional para asegurar la efectividad del derecho a un medio ambiente sano. Brasil lanzó en 2000 el Programa Nacional de Bosques -PNF- elaborado a partir de un amplio proceso de consulta, que contó con la participación de actores de más de seiscientas organizaciones de diversos sectores y de la sociedad. El Programa se diseñó para estimular el uso sustentable de los bosques nativos y plantados; fomentar la reforestación; recuperar bosques de preservación permanente, de reserva legal y áreas modificadas; promover el uso sustentable de los bosques de producción; apoyar el desarrollo de las industrias forestales; ampliar los mercados -interno y externo- de productos y subproductos forestales; valorizar los aspectos ambientales, sociales y económicos de los servicios y beneficios proporcionados por los bosques públicos y privados y estimular la protección de la biodiversidad de los ecosistemas forestales. El presidente Lula da Silva relanzó el Programa Nacional de Bosques en 2004, dándole un importante impulso mediante el apoyo político a nivel presidencial. Además, el Programa se amplió a nuevos actores de la sociedad civil brasilera, involucrando a varios sectores de gobierno y de la sociedad representados en la Comisión Nacional Forestal -CONAFLOR-. La Política Nacional de Biodiversidad -PNB-, cuyos principios y directrices se establecieron en 2002, tiene como objetivo general la promoción de la conservación de la 19

Instituto de Pesquisa Ambiental de Amazonia -IPAM-. 29/07/2010. http://www.ipam.org.br/noticias/Rebelo-dizque-novo-Codigo-Florestal-nao-da-margem-a-mais-desmatamento/702

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biodiversidad y del uso sostenible de sus componentes, con la distribución justa y equitativa de las ventajas que se derivan del uso de los recursos genéticos, de los componentes del patrimonio genético y de los conocimientos tradicionales asociados a estos recursos. Entre los objetivos específicos de la PNB se pueden mencionar: a) apoyo a investigaciones; b) creación de un sistema nacional de registro de especies existentes en el territorio brasileño; c) elaboración de listas de especies amenazadas de extinción; d) valorización de los conocimientos de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas; e) concesión de incentivos tributarios para propietarios que mantengan áreas de preservación ambiental; f)

perfeccionamiento de la cooperación internacional para la mejora de la implementación de las acciones de gestión de la biodiversidad.

Un año después, con el objetivo de diseñar e instrumentar la Política Nacional de Biodiversidad y promover la implementación de los compromisos asumidos por Brasil en la Convención sobre la Diversidad Biológica, se estableció el Programa Nacional de Biodiversidad Biológica -PRONABIO- y se creó la Comisión Nacional de Biodiversidad. En 2006, mediante la Ley N° 11.284 se reguló la Gestión de Bosques Públicos para la Producción Sustentable que comprende la creación de bosques nacionales, estaduales y municipales, la asignación de destino de los bosques públicos a las comunidades locales y la concesión forestal incluyendo forestaciones naturales o plantadas y las unidades de manejo de áreas protegidas. La norma estableció también los criterios a tener en cuenta para otorgar concesiones madereras en tierras fiscales, instituyó el Servicio Forestal Brasilero -SFB- en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y creó el Fondo Nacional de Desenvolvimiento Forestal -FNDF-. Las competencias para la gestión de los bosques corresponden a los órganos federales, estaduales y municipales en sus respectivas jurisdicciones. La conservación, protección, regeneración y uso del Bosque Atlántico, para un desarrollo sustentable, la protección de la biodiversidad, la salud humana, los valores paisajísticos, estéticos y turísticos, el régimen hídrico y la estabilidad social fueron reguladas en 2008 (Ley N° 11.428). La protección y el uso del Bosque Atlántico está sujeta a condiciones que garanticen: a) mantener y restaurar la biodiversidad, flora, fauna y régimen de las aguas para las generaciones actuales y futuras; b) estimular la investigación, la difusión de tecnologías para la gestión sustentable de la vegetación y la formación de una conciencia pública sobre la necesidad de recuperación y mantenimiento de los ecosistemas; CAT.OPP/CAG/2010-14

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c) promover actividades públicas y privadas compatibles con el mantenimiento del equilibrio ecológico d) regular la ocupación rural y urbana de forma tal de armonizar el crecimiento económico con el mantenimiento del equilibrio ecológico. 1.2. Marco institucional En 1921, para la conservación y aprovechamiento forestal se creó el Servicio Forestal Brasilero, que fue sucedido por el Departamento de Recursos Naturales Renovables en 1925. La Ley aprobatoria del Código Forestal de 1934 dispuso la constitución del Consejo Forestal Federal al que correspondía, entre otras atribuciones, asesorar a las autoridades forestales sobre la aplicación de los recursos forestales nativos y promover la observancia del Código, la cooperación de los poderes públicos y el sector privado en la conservación forestal y la creación de consejos de los Estados. Desde los años setenta hasta la actualidad, la institucionalidad ambiental en Brasil ha evolucionado gradualmente a través de sucesivas modificaciones. Así, en 1967 se creó el Instituto Brasilero de Desarrollo Forestal -IBDF- y en 1973, en respuesta a los acuerdos internacionales alcanzados en Estocolmo el año anterior, la Secretaría Especial de Medio Ambiente -SEMA- en el ámbito del Ministerio del Interior. A partir de una concepción sistémica de la gestión de los recursos naturales, mediante la Ley N° 6.938 se creó el Sistema Nacional Ambiental (SISNAMA). La norma instituyó, además, el Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). El Sistema Nacional de Medio Ambiente -SISNAMA-, constituido por los organismos y entidades de la Unión, Estados, Distrito Federal, Territorios y Municipios responsables de proteger y mejorar la calidad del ambiente, es uno de los instrumentos para la implementación de la Política Nacional de Medio Ambiente. En este Sistema actúan coordinadamente, el Consejo de Gobierno como órgano superior y el CONAMA, el Ministerio de Medio Ambiente y el IBAMA como órganos consultivo, central y ejecutivo, respectivamente. Por su parte, los organismos estaduales responsables de la ejecución de programas y proyectos y del control y la fiscalización de las actividades susceptibles de causar daño ambiental son los órganos seccionales y los organismos municipales responsables de control y fiscalización en sus respectivas jurisdicciones son los órganos locales. El Consejo Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-, organismo articulador, consultivo y deliberativo del SISNAMA, está integrado con representante de órganos nacionales, estaduales, municipales, sector empresarial y sociedad civil y es presidido por el Ministro de Medio Ambiente. CAT.OPP/CAG/2010-14

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El CONAMA se ocupa, en términos generales de: a) establecer normas y criterios para el licenciamiento de actividades que tengan efectos de polución en forma efectiva o potencial; b) decidir la realización de estudios de alternativas y consecuencias ambientales; c) determinar la pérdida y restricción de beneficios fiscales o de aplicación de líneas de créditos especiales, d) establecer normas, criterios y patrones relativos al control y mantenimiento de la calidad del medio ambiente, con vistas al uso racional de los recursos ambientales, especialmente los recursos hídricos. En 1985 se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente al que fueron transferidos la SEMA y el CONAMA. Este Ministerio se transformó en Ministerio de Vivienda, Urbanismo y Medio Ambiente en 1987 y, un año después, en Ministerio de Vivienda y Bienestar Social. A partir de la fusión del IBDF y la SEMA y de las Superintendencias del Caucho SUDHEVEA- y de Pesca -SUDEPE-, se creó el Instituto Brasilero del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables -IBAMA- (Ley N° 7.735, 1989), en el ámbito del Ministerio del Interior. El IBAMA desarrolla actividades para la preservación y conservación del patrimonio natural y controla y

fiscaliza el uso de los recursos naturales. También es responsable de los

estudios de impacto ambiental y de la concesión de licencias ambientales. En 1990, la responsabilidad en materia de gestión ambiental pasó a la Secretaría de Medio Ambiente de la Presidencia de la República -SEMAM/PR- que, dos años más tarde, se transformó en el Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio volvió a transformarse en 1993 al crearse el Ministerio de Medio Ambiente y de la Amazonia Legal. Además se instituyó el Consejo Nacional de la Amazonía Legal CONAMAZ- (Ley N° 8.746). En 1995 se incluyeron entre las competencias del Ministerio las vinculadas a los recursos hídricos y cambió entonces su denominación por la de Ministerio de Medio Ambiente, Recursos Hídricos y de la Amazonia. A partir de 1999, adoptó su actual denominación: Ministerio del Medio Ambiente. Entre los objetivos del Ministerio del Medio Ambiente, órgano rector institucional en el nivel federal para las políticas públicas, pueden mencionarse: a) promover la articulación intra e intergubernamental en la implementación de las acciones correspondientes a la agenda ambiental; b) definir estrategias y formular políticas para la implementación de programas y proyectos de ordenamiento territorial sustentable; c) implementar el Programa Piloto para protección de los Bosques Tropicales del Brasil; CAT.OPP/CAG/2010-14

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d) planificar y coordinar las acciones con otras jurisdicciones en lo relativo al Plan de Amazonia Sostenible; e) implementar el combate contra el desmonte ilegal de bosques y selvas nativas y fomentar actividades productivas sostenibles aplicando tecnologías de conservación y de los recursos naturales madereros y no madereros; f)

promover estudios relacionados con el comercio internacional y el medio ambiente, los instrumentos económicos para la protección ambiental, el fomento al desarrollo sostenible, la contabilidad y valoración económica de los recursos naturales;

g) proponer políticas y normas que atiendan los problemas del cambio climático y la calidad ambiental; h) promover el conocimiento, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio genético; i)

gerenciar el Sistema Nacional de Informaciones sobre Medio Ambiente (SINIMA);

j)

coordinar el Sistema Nacional de Medio Ambiente (SISNAMA).

La Secretaría de Biodiversidad y Bosques -SBF- del Ministerio del Medio Ambiente, creada en 1999, está integrada por cuatro áreas: Conservación de la Biodiversidad, Bosques, Áreas Protegidas y Patrimonio Genético. El Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza -SNUC-, creado en el año 2000 (Ley N° 9.985), está constituido por el CONAMA -órgano consultivo-, y el Instituto Chico Mendes, el IBAMA y los órganos estaduales y municipales -órganos ejecutores-. Las Unidades de Conservación de la Naturaleza son espacios territoriales con sus recursos naturales, incluidas las aguas jurisdiccionales, que presentan características naturales relevantes, establecidas por el poder público con objetivos de conservación, sujetas a un régimen especial de administración y a las que se les aplican garantías de protección. Se clasifican en dos grupos: 1) Unidades de Protección Integral (estación ecológica, reserva biológica, parque nacional, monumento natural y refugio de la vida silvestre) y 2) Unidades de Uso Sostenible (áreas de protección ambiental y de relevante interés ecológico, forestas nacionales y reservas extractivas, de fauna, de desenvolvimiento sostenible y naturales privadas de patrimonio). El SNUC tiene, entre otros objetivos: a) contribuir a mantener la diversidad biológica de los recursos genéticos; b) proteger las especies amenazadas de extinción; c) promover el desarrollo sustentable y la aplicación de prácticas de conservación de la naturaleza; d) recuperar ecosistemas degradados

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En el ámbito del Ministerio de Ambiente actúan además del CONAMA, la Comisión de Gestión de Bosques Públicos y la Comisión Nacional Forestal. La Comisión de Gestión de Bosques Públicos -CGFLOP- es un órgano consultivo del Servicio Forestal Brasilero integrado por representantes de los órganos, entidades, organizaciones y sectores designados por el Ministro de Medio Ambiente. Se encarga de asesorar, evaluar y proponer directrices para la gestión de bosques públicos y de emitir opiniones sobre el Plan Anual de Otorgamiento Forestal. La Comisión Nacional Forestal -CONAFLOR- es el órgano a través del cual el Ministerio coordina el Programa Forestal Nacional y su finalidad es proponer y evaluar medidas para que se cumplan los principios y directrices de las políticas públicas del Sector Forestal, de acuerdo con la Política Nacional de Medio Ambiente y con el Código Forestal. La Comisión está integrada por representantes del Gobierno Federal y de los Estados, la comunidad científica, los trabajadores, los movimientos sociales, las organizaciones no gubernamentales y los sectores empresariales. El Servicio Forestal Brasilero -SBF- constituido en 2003 por la Ley N° 11.284 en la estructura del Ministerio de Medio Ambiente, es el órgano gestor de bosques públicos en el ámbito federal y del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal. Tiene la misión de conciliar el uso y la conservación de los bosques, valorizándolos en beneficio de las generaciones presentes y futuras, por medio de la gestión de los bosques públicos, la construcción de conocimiento, el desenvolvimiento de capacidades y la oferta de servicios especializados. El SBF es también responsable de gerenciar el Catastro Nacional de Bosques Públicos, administrar el Sistema Nacional de Información Forestal y coordinar el Inventario Forestal Nacional. En agosto de 2007, se creó el Instituto Chico Mendes de Conservación de Biodiversidad20 (Ley N° 11.516), una entidad de derecho privado vinculada al Ministerio del Medio Ambiente e integrante el SISNAMA. Tiene por objetivo la promoción del desarrollo sustentable, con base en el crecimiento económico, la preservación del ambiente y la construcción de una ciudadanía a través de la valorización social de los pobladores de los bosques de la Amazonia. El Instituto se constituyó a partir de un desmembramiento del IBAMA y es responsable de administrar las unidades de conservación federales y de fomentar y ejecutar programas de investigación, protección y conservación de la biodiversidad en todo Brasil.

20

El Instituto lleva el nombre de Francisco Alves Mendes Filho, Chico Mendes, recolector de caucho y dirigente sindical de activa participación en la lucha por la conservación de la Amazonía que fue asesinado en 1988.

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2. PARAGUAY Uno de los quince ecosistemas del Bosque Atlántico o Mata Atlántica es el Bosque Atlántico del Alto Paraná, compartido por Argentina, Paraguay y Uruguay. De su cobertura originaria de 120 millones de hectáreas queda sólo algo más que el 7%, en general como fragmentos dispersos, constituyendo una de las ecorregiones forestales más amenazada y fragmentada del mundo. Al territorio de Paraguay le corresponden más de 1.300.000 hectáreas de selva nativa localizadas en la Región Oriental (Departamentos de Amambay, Canindeyú, Alto Paraná, Itapuá, Paraguarí, Caaguazú, San Pedro, Concepción, Caazapá y Guairá). En Región Oriental se sitúa también El Cerrado, extensión sur de la ecorregión brasileña del mismo nombre, que comprende diferentes hábitats: el campo limpio, con escasa vegetación arbustiva y leñosa; el campo cerrado, sabanas de diversa densidad boscosa y el cerradón de densa vegetación leñosa. Las extensiones mayores de este Bosque son las que corresponden a la Reserva del Mbaracayú y el Área del Parque San Rafael. La primera con aproximadamente 64.000 hectáreas situadas en la Región Oriental de Paraguay, dentro del departamento de Canindeyú, abarca la cuenca del Río Jejuí, uno de los tributarios del Río Paraguay y posee una amplia variedad de hábitats, incluidas las selvas de tierras bajas, praderas naturales y humedales. En el año 2000 fue designada por la UNESCO, junto con la Cuenca Alta del Río Jejuí, ―Reserva de la Biosfera‖21. El Parque San Rafael, de aproximadamente 75.000 hectáreas de extensión, se encuentra situado entre los departamentos de Itapúa y Caazapá. Por su riqueza en variedad de aves, en 1997 fue declarada por la asociación mundial conservacionista de las aves ―BirdLife Internacional‖ como primer Área Importante para la Conservación de las Aves en Paraguay, segunda de su tipo en Suramérica. En el Bosque Atlántico del Alto Paraná se encuentran los mayores reservorios de agua potable del Paraguay y en su zona de influencia habita el 50% de la población del país. 2.1. Normativa La Constitución de la República de Paraguay de 1992, en el Título II ―De los Derechos, de los Deberes y de las Garantías‖, Capítulo I ―De la Vida y del Ambiente‖, Sección II ―Del Ambiente‖, consagra el derecho de todas las personas a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado y garantiza "la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral‖, propósitos que orientarán la legislación y la política gubernamental.

21

Las reservas de biosfera son sitios reconocidos por la UNESCO en el marco de su Programa sobre el Hombre y la Biosfera que innovan y demuestran la relación entre conservación y desarrollo sostenible. Se encuentran bajo la jurisdicción de los Estados en los que están localizados, pero comparten experiencias a nivel nacional, regional e internacional en el seno de la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

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La Ley Forestal de Paraguay (N° 422) data de 1973. Declara de interés público el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los recursos naturales renovables que se identifican en su texto. También declara de interés público v obligatoria la protección, conservación, mejoramiento e incremento de los recursos forestales. Algunos de los objetivos de la norma son: a) protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento racional de los recursos forestales del país; b) incorporación a la economía nacional de aquellas tierras que puedan mantener vegetación forestal; c) control de la erosión del suelo; d) protección de las cuencas hidrográficas y manantiales. Las tierras forestales son aquellas que por sus condiciones agrológicas posean aptitudes para la producción de maderas y otros productos forestales. Los bosques y tierras forestales se clasifican en: a) de producción (el uso principal posibilita la obtención de una renta anual o periódica mediante el aprovechamiento ordenado de los mismos); b) protectores (por su ubicación cumplen fines de interés para regularizar el régimen de aguas, proteger el suelo, cultivos agrícolas, explotación ganadera, caminos, orillas de los ríos, arroyos, lagos, islas, canales y embalses, prevenir la erosión y acción de aludes e inundaciones y evitar los efectos desecantes de los vientos, proteger la salubridad pública y asegurar la Defensa Nacional y están sometidos al aprovechamiento de carácter mejorado); c) especiales(por razones de orden científico, educacional, histórico, turístico, experimental o recreativo; deben conservarse como tales y no pueden someterse a explotación alguna, salvo el aprovechamiento de interés general que motivó su afectación). Las tierras forestales, los bosques y los viveros fiscales constituyen el patrimonio forestal del Estado, bajo jurisdicción administrativa del Servicio Forestal Nacional creado por la Ley. La norma también determina que son de utilidad pública y susceptibles de expropiación, los bosques y tierras forestales necesarios para control de la erosión del suelo, regulación y protección de las cuencas hidrográficas y manantiales, protección de cultivos, defensa y embellecimiento de vías de comunicación, salud pública y área de turismo. Asimismo, prohíbe las devastaciones de bosques y tierras forestales y la utilización irracional de los productos forestales. Todas las propiedades rurales de veinte hectáreas en zonas forestales deben mantener el 25 por ciento de su área de bosques naturales y, en caso de no tener este porcentaje

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mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio. En 1996 Paraguay sancionó la Ley N° 816 por la que se adoptaron Medidas de Defensa de los Recursos Naturales, declarando de interés social y ambiental la protección de bosques situados en áreas que la norma delimita y, asimismo, como de uso forestal exclusivo a dichos bosques, por un período de cinco años. Para la realización de explotaciones forestales dentro de las zonas delimitadas estableció la exigencia de un plan de aprovechamiento o manejo forestal aprobado por Servicio Forestal Nacional. Prohibió la instalación de nuevos establecimientos industriales madereros instalados en las zonas delimitadas y otorgó a los existentes diez días de plazo para regularizar su situación El Gobierno de Paraguay, el Sistema de las Naciones Unidas, The Nature Conservancy y la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza, suscribieron en 1991 un Convenio para establecer y conservar la Reserva Natural del Bosque del Mbaracayú y la cuenca que lo rodea del Río Jejuí, ratificado ese mismo año por la Ley N° 11222. Mediante este instrumento, la Fundación Moisés Bertoni y The Nature Conservancy asumieron el compromiso de adquirir el dominio del Bosque Mbaracayú de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial y dedicar dicho inmueble a perpetuidad como patrimonio de una fundación que se construiría bajo la denominación de "Fundación Mbaracayú", con el objeto especifico de que sea siempre una reserva natural, inalterado de su estado natural, para la protección y conservación de su flora y fauna y de sus sistemas ecológicos. Por su parte, el Gobierno del Paraguay se comprometió a designar al Bosque Mbaracayú con el nombre de "Reserva Natural del Bosque Mbaracayú" y a desarrollar las acciones necesarias para mantenerlo como reserva natural perpetua en beneficio de todo el pueblo paraguayo. La Fundación fue la encargada de gestionar el reconocimiento de la UNESCO a la Reserva Natural y las casi 300.000 hectáreas que la rodean como la primera Reserva de Biosfera del Paraguay, reconocimiento que finalmente se obtuvo en el año 2000. Con posterioridad a la aprobación de la Constitución de 1992, Paraguay sancionó la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (N° 294, 1993) que declara la obligatoriedad de dicha evaluación a la que define como ―el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución‖ y, 22

De acuerdo con los términos del Convenio, ―el Bosque de Mbaracayú es el nombre por el cual es conocido el inmueble de propiedad de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial, denominada "Finca N1 49 de Curuguaty, Departamento de Canindeyú", con una superficie de 57.715 y es reconocido nacional e internacionamente por su singularidad y por la riqueza de la flora y fauna naturales que contiene‖ y los firmantes ―reconocen que el uso del Bosque por intereses comerciales privados daría por resultado la destrucción del bosque natural y la conversión de la tierra a fines agrícolas con la consiguiente destrucción de la diversidad biológica con consecuencias graves e inevitables para el medio ambiente, principalmente para la Cuenca del Río Jejuí y para el bienestar de la población indígena de la zona.‖

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respecto del Impacto Ambiental, establece que debe entenderse como ―toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.‖ El desarrollo de la legislación ambiental continuó con la sanción de la Ley N° 352 de Áreas Silvestres Protegidas (1994) por la que se instituyó el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas -SINASIP- y se fijaron las normas generales que regulan su administración. ―Área Silvestre Protegida‖ es definida como ―toda porción del territorio nacional comprendido dentro de límites bien definidos, de características naturales o seminaturales, que se somete a un manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales involucrados‖. Las actividades que puedan realizarse en estas áreas deben estar acordes con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos, con independencia del derecho de propiedad sobre las mismas. En 1995 se sancionó la Ley de Fomento a la Forestación y Reforestación (N° 536) que establece un sistema de incentivos del Estado para forestación y reforestación, en base a un Plan de Manejo Forestal, en suelos de prioridad forestal -aquellos respecto de los cuales los estudios técnicos determinen que su aptitud productiva es preferentemente forestal-. A los efectos de la aplicación de la Ley, precisa los alcances de: Bosque: Todo agrupamiento vegetal en el que predominen árboles incluyendo además los suelos, las aguas y la vida silvestre asociada a ellos. Suelos de aptitud productiva preferentemente forestal: Aquellos en que el sitio pueda sostener en forma indefinitiva el cultivo de árboles adecuados para la industrialización y destinados principalmente para fines maderables. Reforestación: Acción de poblar con especies arbóreas mediante plantación, regeneración manejada o siembra, un terreno anteriormente boscoso que haya sido objeto de explotación extractiva. La reforestación de las plantaciones que se hagan en terrenos desmontados para el efecto no da derecho a bonificación. Bosque Nativo Degradado: Es aquel que ha sido aprovechado con anterioridad a la entrada en vigencia a la Ley y presenta niveles de productividad inferiores a los estándares medios de su tipo forestal o especie y que además, por calidad de sitio, estructura composición de especies, están disminuidos en su potencial productivo. El Estado reembolsa el 75% de los costos directos de plantación que se realicen en los inmuebles rurales cuyos suelos sean clasificados de prioridad forestal, así como los costos provenientes de su mantenimiento durante los primeros tres años. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Asimismo establece un régimen de exenciones tributarias para los inmuebles antes mencionados y para los bosques que en ellos se implanten. La Ley de Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques, conocida como la Ley de Deforestación Cero, (N° 2524, 2004) tiene como objetivo ―propiciar la protección, recuperación, y el mejoramiento del bosque nativo en la Región Oriental‖. Se estableció, por un periodo inicial de dos años, la prohibición de emitir permisos, licencias, autorizaciones y/o cualquier instrumento que ampare la transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades o a superficies destinadas a asentamientos humanos, en la Región. Por el mismo período se prohibió la emisión de permisos, licencias, autorizaciones o cualquier otra modalidad de documento que ampare la transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques nativos, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamientos humanos. La vigencia de las citadas prohibiciones fue prorrogada por dos años en 2006 y nuevamente a su vencimiento, hasta el 31 de diciembre de 2013. La Ley Valorización y Retribución de los Servicios Ambientales (N° 3001, 2006), primera en la región que establece un escenario de pagos por servicios ambientales forestales. La aplicación de este instrumento implica que los procesos ecológicos se incorporan al ámbito económico como servicios ambientales y al valorizarlos se retribuye a quienes contribuyen al mejoramiento de los procesos ambientales. El objetivo de la norma es propiciar la conservación, protección, recuperación y desarrollo sustentable de la diversidad biológica y los recursos naturales a través de la valoración y retribución de los servicios ambientales -aquellos generados por actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que brindan, directa o indirectamente, beneficios económicos, ecológicos o socioculturales a las poblaciones- y contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país mediante acuerdos internacionales. Son servicios ambientales los relacionados con emisiones de gases de efecto invernadero y con la protección y uso sostenible de la biodiversidad; de protección de recursos hídricos y elementos conexos; de belleza escénica y de protección y recuperación de suelos y mitigación de daños provocados por fenómenos naturales. Los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales tienen derecho a la retribución por los servicios CAT.OPP/CAG/2010-14

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prestados. Quienes han mantenido más bosques que los que estaban obligados pueden certificarlos y negociar los certificados con quienes no cumplieron, como forma de obtener un ingreso económico que le ayude a conservar sus bosques. Los prestadores de servicios ambientales que deseen ingresar al régimen deben contar con la declaración de impacto ambiental prevista por la Ley Nº 294. Anualmente, el Poder Ejecutivo define la lista de los servicios ambientales reconocidos y los montos a retribuir. La administración de los recursos derivados de los servicios ambientales se realiza a través del Fondo Ambiental creado por la Ley N° 1561 del año 2000. Algunos han señalado que el sistema es una forma de justificación de la mercantilización y privatización de servicios y recursos básicos, a partir de una visión que ―transforma los bosques, las cabezas de cuencas, los cauces de los ríos, los mantos freáticos, los recursos genéticos y los conocimientos indígenas y la belleza de un paisaje en "capital" y mercancías redituables que pueden ser comerciadas por quien se atribuya su propiedad y tenga dinero para comprarlas‖23. También se ha destacado que esta Ley posibilita puentear la Ley Forestal porque ―…aunque es ilegal sacar los bosques, los propietarios que poseen más del 25% de cobertura boscosa pueden recibir pagos de compensación de un propietario que no tiene el 25% cubierto. Es decir, esta nueva ley permite violar otra ley mediante el pago a otra persona que sí la cumple…‖ y agregan que ―Las autoridades consideran a esta nueva ley como una herramienta eficaz para prevenir la violación de la ley de deforestación cero. Sin embargo, cuesta imaginarse por qué se espera que el monitoreo y el control sea mejor con este mecanismo de compensación, en comparación con la situación anterior, cuando la deforestación era simplemente ilegal. Por el contrario, con esta herramienta se preservarán menos bosques‖24. La Ley Nº 3003 del año 2006 aprobó los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República el Paraguay, en el marco del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA), para el establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales. De esta forma, Paraguay adoptó el mecanismo de ―Canje de Deuda por Naturaleza‖25

23

Ribeiro, Silvia. ―La trampa de los servicios ambientales‖. http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/7457 24 ―Soja Responsable en Paraguay: El Grupo DAP y el Avance del Monocultivo de Soja en San Pedro‖. Corporate Europe Observatory Mayo 2009 http://www.corporateeurope.org/search/node/Grupo+DAP 25 El Estado deudor es exonerado del pago de parte de la deuda externa que tiene con otro y a cambio se compromete a invertir determinados montos en la implementación de proyectos de conservación del medio ambiente.

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El proceso de negociación del Acuerdo se inició en el año 2002 cuando el PNUD y el proyecto Paraguay Silvestre exploraron las vías posibles para asegurar la sustentabilidad de las Áreas Silvestres Protegidas y se identificó al Paraguay como el más viable. El propósito del Acuerdo es establecer un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y un Consejo Administrativo de Conservación de Bosques Tropicales. El Gobierno del Paraguay asumió el compromiso de establecer un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales, administrado por el Consejo de Conservación de Bosques Tropicales integrado por un representante designado por el Gobierno de los Estados Unidos, dos representantes designados por el Gobierno del Paraguay y cuatro representantes de intereses no gubernamentales relacionados con los bosques en el Paraguay, incluyendo representantes de organizaciones ambientales no gubernamentales; organizaciones locales no gubernamentales de desarrollo comunitario y organizaciones científicas, académicas y/o forestales. Los montos depositados en el Fondo se destinan a donaciones para conservar, mantener, o restaurar áreas de bosques tropicales en la Reserva del Parque Nacional San Rafael, el Parque Nacional Caazapá, la Reserva de Recursos del Ybyturuzú, la

Reserva Natural

Privada Tapyta, el Parque Nacional Ybycuí y la Reserva Natural Privada Ypetí, mediante alguna de las siguientes actividades: a) establecimiento, restauración, protección y mantenimiento de parques, áreas protegidas y reservas; b) desarrollo e implementación de sistemas científicamente confiables de gestión de recursos incluyendo prácticas de gestión de tierras y ecosistemas; c) programas de capacitación destinados a aumentar las capacidades científicas, técnicas y administrativas de individuos y organizaciones que participan en los esfuerzos de conservación forestal; d) restauración, protección o uso sostenible de diversas especies animales y de plantas; e) investigación e identificación de usos medicinales de las plantas de los bosques tropicales a fin de tratar enfermedades humanas, dolencias y cuestiones de salud relacionadas; f)

desarrollo y apoyo de los medios de subsistencia de individuos que vivan en o próximos a un bosque tropical de una manera coincidente con la protección de dicho bosque tropical.

El mecanismo de canje de deuda es rechazado por organizaciones ecologistas de América Latina por considerarlo una forma de privatización encubierta de los recursos naturales. Desde esta perspectiva, el país deudor, que aparece como ―beneficiario‖ del canje, en realidad cede la facultad de decidir sobre el manejo de sus propios recursos, a otro Estado, a las empresas privadas asociadas a él. CAT.OPP/CAG/2010-14

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2.2. Marco institucional En 1973, Paraguay creó el Servicio Forestal Nacional (Ley N° 422), dependiente del Instituto de Agricultura y Ganadería, con facultades y atribuciones para administrar, promover y desarrollar los recursos naturales renovables del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización. La autoridad ambiental de Paraguay es la Secretaria del Ambiente -SEAM- (Ley N° 1.561/2000) que depende directamente del Presidente de la República. Es la continuadora de áreas que con anterioridad tuvieron competencias en materia ambiental: Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Dirección de Ordenamiento Ambiental, Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, Oficina CITES (Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas) y Oficina Nacional de Pesca y Dirección de Protección Ambiental del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental. Los objetivos de la Secretaría del Ambiente son: a) formular la política ambiental nacional planificando los programas nacionales y regionales de desarrollo económico y social, para asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida; b) ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental, considerando los aspectos de equidad social y sustentabilidad de los mismos; c) proponer planes nacionales y regionales de ordenamiento ambiental del territorio, con participación de los sectores sociales interesados; d) proponer al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) niveles y estándares ambientales, efectuar la normalización técnica y ejercer su control y monitoreo en materia ambiental; e) organizar y administrar un Sistema Nacional de Información Ambiental; f)

promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental;

g) participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en desastres naturales y contingencias ambientales; h) imponer sanciones y multas conforme a las leyes vigentes; i)

promover

la

descentralización

de

sus

atribuciones

en

entidades

públicas

departamentales y municipales que actúan en materia ambiental, para mejorar control ambiental y conservación de los recursos naturales.

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La Secretaría desarrolla sus cometidos a través de cuatro Direcciones Generales: Protección y Conservación de la Biodiversidad, Gestión Ambiental, Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales y Protección y Conservación de los Recursos Hídricos. Mediante la misma Ley se instituyó el Sistema Nacional Ambiental -SISNAM- integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto, para actuar en forma conjunta, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. El órgano ejecutor del Sistema es la Secretaría del Ambiente, con dependencia directa del Presidente de la República. Otra creación de la Ley N° 1.561 es el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como órgano colegiado, de carácter interinstitucional, que tiene por objetivo definir, supervisar y evaluar la política ambiental nacional; proponer normas, criterios, directrices y patrones en las cuestiones sometidas a su consideración por la Secretaría del Ambiente y cooperar con el Secretario Ejecutivo de la Secretaría para el cumplimiento del marco normativo. En la gestión ambiental de Paraguay corresponde mencionar

el Sistema Nacional de

Áreas Silvestres Protegidas -SINASIP- (Ley N° 352/1994) conformado por: a) el conjunto de las Áreas Silvestres Protegidas actuales, las que se recomienden en el Plan Estratégico del SINASIP y las que se crearen en el futuro; b) las disposiciones administrativas y técnicas de la presente Ley y sus reglamentos; c) el Plan Estratégico del SINASIP, sus reglamentos y los Planes de Manejo de cada una de las Áreas Silvestres Protegidas. Comprende tres subsistemas de Áreas Silvestres Protegidas: 1) administradas por la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, compuesto por áreas protegidas de tenencia estatal, que tienen como objetivo la protección de áreas de relevancia ecológica de carácter único; 2) bajo régimen de administración privada y pueden ser administrados por los mismos propietarios, u otras organizaciones y 3) administradas por la Entidad Binacional Itaipú -ente formado para el manejo de una usina hidroeléctrica y su zona de influencia-. Además de estas categorías también se encuentran áreas silvestres protegidas bajo las siguientes las denominaciones de Refugio Biológico, Reserva Biológica, Zona Nacional de Reserva y Monumento Científico. El Sistema tiene como objetivo la preservación ambiental de aquellas zonas que contengan muestras representativas de paisajes y de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas del país, para mantener la diversidad biológica, asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, conservar el flujo y los materiales genéticos y restaurar sistemas degradados. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Otros objetivos fijados en la Ley son: a) manejo de las Áreas Silvestres Protegidas y de sus correspondientes zonas de amortiguamiento, conforme el criterio del desarrollo socio-económico sustentable; b) preservación y manejo de las cuencas hidrográficas y de los humedales, control de la erosión y sedimentación; c) protección y el manejo de los recursos forestales, de la flora y la fauna silvestres; d) protección del patrimonio cultural, de sus soportes físicos, de sus accesos y de sus entornos, así como de las actividades que potencia el turismo ecológico en los sitios adecuados; e) estudio, investigación y divulgación ecológica, desarrollo de tecnología apropiada y educación ambiental; f)

promoción y fomento del interés de la sociedad en la preservación y en el manejo de las Áreas Silvestres representativas del patrimonio ambiental del país.

La Ley también creó el Consejo Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, organismo consultivo de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a la que designa como autoridad de aplicación de la Ley N° 352/1994. En 2008, los derechos y obligaciones y recursos del Servicio Forestal Nacional fueron transferidos al Instituto Forestal Nacional -INFONA- (Ley N° 3464), constituido en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Instituto es un ente autárquico, con Oficinas Regionales distribuidas en todo el país, que tiene como objetivo general la administración, promoción y desarrollo sostenibles de los recursos forestales del país y es el órgano de aplicación de la Leyes Forestal, de Fomento a la Forestación y Reforestación y todas las otras relacionadas al sector forestal. La dirección y administración del Instituto están a cargo de un Presidente asesorado por un Consejo Asesor, del que forma parte y preside, integrado por representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Secretaría del Ambiente, el Gremio de Madereros y sector Industrial Madereros, la Facultad de Ciencias Agrarias, Carrera de Ingeniería Forestal, la Asociación Rural del Paraguay, el Ministerio de Industria y Comercio, los Gremios de profesionales de la Ingeniería Forestal y el Banco Central del Paraguay. Entre las funciones del Instituto pueden mencionarse: a) observar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Forestal y otras normas relacionadas con el sector forestal; b) participar de la elaboración de los programas anuales, planes y proyectos del presupuesto; c) otorgar, denegar y/ prorrogar los planes de manejo forestales y proyectos de forestación y reforestación; CAT.OPP/CAG/2010-14

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d) suscribir convenios y contratos de asistencia técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales; e) aprobar los regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinados áreas o recursos forestales; f)

establecer la calificación de los bosques y tierras forestales, según su posibilidad de uso, conforme la Ley Forestal.

3. URUGUAY Los bosques nunca han constituido una característica natural predominante en Uruguay. En un estado de equilibrio natural la superficie forestada era de aproximadamente el 10 por ciento de la superficie total del país. Los bosques naturales en Uruguay ocupan la zona que corresponde a la terminación de la gran floresta amazónica, que tiene en estas latitudes su límite termo – pluvial. Estos bosques se encuentran en las márgenes de arroyos y ríos y, en menor medida, parques serranos. Según información proporcionada por la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del año 2008, la superficie de bosques nativos era del orden de las 730.000 hectáreas, aproximadamente la mitad del área forestada, incluyendo 70.000 hectáreas de palmares, aunque no toda esa área posee los 250 árboles por hectárea requeridos para ser considerada bosque26. La forestación en Uruguay fue inicialmente una actividad vinculada a la producción ganadera que requirió de montes de protección en las praderas naturales. Más tarde se incorporó la forestación de protección (con pinos y eucaliptos) para reforzar las zonas agropecuarias y detener el avance de la arena en las costas del Río de la Plata y del Océano Atlántico. Tras un breve impulso con motivo de la entrada en vigencia de la primera Ley Forestal a mediados de los setenta, la actividad forestal industrial se instaló con fuerza a partir de la sanción de una nueva Ley en 1987. Alcanzó su pico en 1998 y luego fue decreciendo hasta 2003. El inicio de la construcción de las plantas de celulosa sobre las márgenes del Río Uruguay, culminación de un proceso de instalación iniciado en la década del noventa, determinó que en 2004 y 2005 la actividad recibiera un nuevo impulso evidenciado en la compra de campos para forestar y la realización de plantaciones y reforestaciones con variedades de mayor productividad. Las especies predominantes en este proceso son, en primer lugar, el eucalipto por ser el insumo básico de la industria papelera, y luego el pino.

26

http://www.ecouruguay.org/xnwslite.php?m=amp&nw=MTc1MQ==

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Si bien el área de de bosques implantados en Uruguay alcanza cifras muy elevadas, por el consumo intensivo de madera que realizan las plantas de celulosa, se hace necesario extenderla mediante la forestación y la reforestación. De acuerdo con los resultados del Primer Inventario Nacional Forestal realizado en Uruguay por un conjunto de especialistas que trabajaron desde agosto de 2008 hasta agosto de 2010, los bosques implantados en ese país alcanzan a las 959.500 hectáreas lo que representa el 56% del total de bosques del país que se extiende en 1.721.658 hectáreas. El 44% restante, 662.747 hectáreas, corresponde a bosques nativos. El área relevada en esta primera etapa es de 448.362 hectáreas (26% del total). Según el estudio, si bien el uso de la tierra en el área de bosques implantados es mayormente forestal alcanzando el 47%, también se observó un uso múltiple en asociaciones con agricultura en un 28% y con ganadería en un 18%27. 3.1. Normativa La Constitución de la República Oriental del Uruguay (1967) incluyó en la Reforma de 1996 la declaración de interés general de la protección del medio ambiente y la obligación de las personas de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La disposición no determina obligaciones de conservación, protección o recuperación sino que para resguardar el ambiente se establece la prohibición o el deber de abstención para las personas. Tampoco existen en el texto constitucional, de manera expresa, referencias a las obligaciones o deberes del Estado en esta materia. En materia de recursos forestales de Uruguay, el Código Rural, sancionado en 1942, declara ―goce abusivo de los predios rústicos, arrancar árboles, hacer cortes de montes; salvo si el arrendatario lo hiciera para sacar maderas necesarias para los trabajos de cultivo de la tierra o mejora del predio o a fin de proveerse de leña o carbón para el gasto de la casa.‖ En igual sentido, el Decreto 784/86 enumera las especies forestales que componen el monte indígena y declara de interés nacional su preservación. La primera Ley Forestal (Nº 13.723) data de 1968 y declaró de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la ampliación, la creación de los recursos forestales, el desarrollo de las industrias forestales y, en general, de la economía forestal, asignándole a la Dirección Forestal el cometido de ser el organismo ejecutivo en la materia y política forestal.

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El Inventario se realiza a partir de un acuerdo entre la ONU y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y tiene por objeto construir una base de datos que permita un monitoreo continuo de la masa forestal y su entorno, con la finalidad de ser utilizada como herramienta estratégica para evaluar la conservación y el manejo sostenible de los bosques y diseñar las políticas a esos efectos http://www.forestalweb.com/Noticias-nacionales/el-26-de-uruguay-son-bosques/

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La norma sirvió de base para la sanción, en 1987, de una Ley Forestal (Nº 15.939), para impulsar el desarrollo y la oferta de los productos forestales. Entre las pocas modificaciones del nuevo régimen respecto de su antecedente, se destaca la que asignó al Fondo Forestal las partidas correspondientes para la prestación de un subsidio parcial del costo ficto de plantaciones. A esta Ley le siguieron un conjunto de otras leyes y decretos orientados a promover la actividad productiva y disminuir la explotación del monte indígena, regular lo concerniente a los bosques, parques y terrenos forestales existentes dentro del territorio nacional. Declara de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la ampliación, la creación de los recursos forestales, el desarrollo de las industrias forestales y, en general, de la economía forestal. La Ley define a los bosques como las asociaciones vegetales en las que predomina el arbolado de cualquier tamaño, explotado o no, que estén en condiciones de producir madera u otros productos forestales o de ejercer alguna influencia en la conservación del suelo, en el régimen hidrológico o en el clima, o que proporcionen abrigo u otros beneficios de interés nacional. Respecto de los terrenos forestales establece que son aquellos que, arbolados o no, por sus condiciones de suelo, aptitud, clima, ubicación y demás características, sean inadecuados para cualquier otra explotación o destino de carácter permanente y provechoso así como los que sean calificados como de prioridad forestal en función de la aptitud forestal del suelo o por razones de utilidad publica. Los bosques particulares se clasifican según sus fines en protectores -conservación del suelo, el agua y otros recursos naturales renovables-; de rendimiento -producción de materias leñosas o aleñosas y resulten de especial interés nacional por su ubicación o por la clase de madera u otros productos forestales que de ellos puedan obtenerse- y generales – que no poseen características ni de protectores ni de rendimiento-. La destrucción de los bosques protectores está expresamente prohibida y se determina la plantación obligatoria en aquellos terrenos que lo requieran para una adecuada conservación o recuperación de los recursos naturales renovables, sean dichos terrenos de propiedad privada o publica. Si vencidos los plazos otorgados para la plantación los propietarios no la hubieran efectuado, se declaran de utilidad pública. Quienes destruyen bosques violando las prescripciones de la Ley están obligados a reforestar, sin beneficios de financiamiento a tal efecto. Respecto de los palmares naturales, la norma prohíbe su destrucción y cualquier acción que atente contra su supervivencia. Corresponde señalar que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Reglamentario de la Ley, la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca puede autorizar la tala de monte indígena y cualquier otra operación sobre el mismo en los casos que el CAT.OPP/CAG/2010-14

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monte indígena limite el mejor aprovechamiento de tierras con capacidad de uso agrícola, en planicies altas no susceptibles de inundación y en los terrenos ondulados. Para atender las erogaciones que demande la aplicación de la Ley, crea el Fondo Forestal, administrado por la "Comisión Administradora del Fondo Forestal" en el ámbito del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La Ley establece una política de promoción a la forestación artificial para el sector privado, mediante una serie de incentivos económicos y financieros, que parten de criterios técnicocientíficos y de la protección del bosque nativo a través de la prohibición de su tala, salvo en situaciones expresamente autorizadas. Dichos incentivos son la exoneración impositiva total a la superficie cubierta de bosques, el reintegro parcial de los costos de forestación, la financiación de la implantación de los bosques mediante líneas de crédito especiales y la exoneración de tasas aduaneras para la importación de bienes de capital e insumos por empresas que utilizan maderas nacionales o que desarrollan actividades compatibles con los fines generales de la política forestal. De acuerdo con un documento de trabajo elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO-, la Ley Forestal, que prohíbe la tala del bosque nativo y bosques protectores de otros recursos naturales, pone al Uruguay a la vanguardia en materia forestal y ambiental, estimulando a los inversores de otros sectores de la economía nacional o a empresas del exterior, con el objetivo de desarrollar plantaciones para la exportación (no tradicional) de productos forestales. El éxito de la Ley se visualiza en el aumento de la superficie plantada, llegando en los últimos años, a niveles que superan las 60.000 hectáreas anuales y al desarrollo de proyectos de varias decenas de miles de hectáreas28. Uruguay sancionó en 1993 la Ley de Medio Ambiente (N° 16.466) que declara ―de interés general y nacional la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo y, en su caso, la recomposición del medio ambiente dañado por actividades humanas‖. Otro instrumento para la aplicación de la política nacional ambiental es la Ley N° 17.234, del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, dictada en el año 2000. El proceso que permitió llegar a la sanción de esta Ley se prolongó durante diez años y la aprobación del Decreto Reglamentario (N° 52/2005) demoró otros cinco años, durante los cuales el Poder Ejecutivo realizó consultas con el sector privado, académicos y ONG’s.

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Estado y Tendencias de la Ordenación Forestal en 17 países de América Latina. Resumen del estado de manejo y ordenación forestal en Uruguay. Serie: Manejo forestal - Documento de trabajo - 026, año 2004. http://www.fao.org/docrep/008/j2628s/J2628S18.htm

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El objetivo de la norma es armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas -parque nacional, monumento natural, paisaje protegido y sitios de protección así como las que determine el Poder Ejecutivo-. Componen el Sistema el conjunto de áreas naturales del territorio nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la Nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el hombre. También en 2000, se sancionó la Ley General de Protección del Ambiente (N° 17.283) de conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Constitución de Uruguay, que determina las previsiones generales básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental. Establece el deber de las personas físicas y jurídicas de abstenerse de todo acto que cause impacto ambiental que se traduzca en depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente, así como la responsabilidad civil por los perjuicios que ocasione quien provoque depredación, destrucción o contaminación del medio ambiente en violación de lo establecido por la Ley, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales, debiendo hacerse cargo, además, si materialmente fuera posible, de las acciones conducentes a su recomposición; si los perjuicios fueran irreversibles, deben adoptar

todas las medidas

tendientes a su máxima reducción o mitigación. El impacto ambiental negativo o nocivo es definido por la Ley como la alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas, que directa o indirectamente perjudiquen o dañen la salud, seguridad o calidad de vida de la población, las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio o la configuración. Identifica actividades, construcciones u obras, públicas o privadas que, por ser susceptibles de causar impacto ambiental negativo o nocivo, requieren la realización previa de un estudio de impacto ambiental además de aquellas que lo requieren conforme a normas legales específicas en la materia. Para desarrollar dichos emprendimientos, los interesados deben obtener la Autorización Ambiental Previa otorgada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Ambiental y Medio Ambiente (MVOTMA). Respecto de la normativa ambiental departamental, las autoridades municipales pueden dictar normas generales y ejercer las funciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las mismas en su ámbito territorial. 3.2. Marco institucional

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En 1964 se creó la Dirección Forestal del actual Ministerio de Ganadería y Agricultura, que comenzó sus funciones en enero de 1966. La Ley Forestal de 1968 asignó a la mencionada Dirección las funciones de organismo ejecutivo en materia y política forestal. El marco institucional del sector forestal vigente está establecido en la Ley N° 15.939 que dispone que la política forestal nacional es formulada y ejecutada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y tiene como órgano ejecutor a la Dirección Forestal DGF- . La DGF posee, entre otras competencias, las de: a) promover el desarrollo forestal en todas sus etapas productivas; b) estudiar y planificar el desarrollo de la economía forestal nacional; c) fomentar y planificar la forestación en tierras privadas o publicas y desarrollar todas las actividades que, con este fin, se prevén en esta ley; d) incrementar y mejorar la producción y distribución de plantas y semillas para forestación; e) administrar, conservar y utilizar el Patrimonio Forestal del Estado; f)

organizar la protección de los bosques contra enfermedades, parásitos y otras causas de destrucción;

g) coordinar con la Dirección Nacional de Bomberos la protección contra incendios, con los organismos correspondientes del Estado el contralor de la transferencia de dominio y el transporte de los productos forestales y con los Gobiernos Departamentales interesados, las acciones conducentes a la promoción forestal en el departamento. La Dirección desarrolla sus funciones a través de tres Departamentos: Bosque Nativo, Planeamiento y Manejo y Protección Forestal. El antecedente más antiguo de un área vinculada al tratamiento del tema medioambiental fue la creación en el año 1971 por la Ley N° 14053 del Instituto Nacional para la Preservación del Medio Ambiente. Posteriormente, en 1990, con el objetivo de consolidar ―un país integrado, solidario y participativo, con altos niveles de integración y cohesión social y territorial, y calidad ambiental‖, propiciando el desarrollo de actividades económicas productivas y de servicios enmarcadas en un proyecto de crecimiento sustentable y teniendo en cuenta las necesidades de un hábitat adecuado, se creó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -MVOTMA- que tiene, entre otras atribuciones, la de formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes nacionales de protección del medio ambiente e instrumentar la política nacional en la materia. La Dirección Nacional de Medio Ambiente -DINAMA- es el área de dicho Ministerio responsable de la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y de proponer e instrumentar la política nacional en la materia, compatibilizando dichas necesidades de protección del medio ambiente con un CAT.OPP/CAG/2010-14

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desarrollo sostenible y, a través del MVOTMA, coordinando en forma exclusiva la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general. Corresponde a la DINAMA, entre otras funciones: a) formular, ejecutar y evaluar planes para medir el estado de la calidad de los recursos hídricos, aire y ecosistemas; b) fomentar la conciencia ambiental priorizando la planificación y ejecución de actividades de educación, capacitación, información y difusión; c) coordinar acciones, con organismos públicos nacionales y departamentales, con personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para la ejecución de sus cometidos; d) operar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Sistema de Medición y Evaluación de Calidad Ambiental, el Sistema de Información Ambiental, el Sistema de Control Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; e) administrar el Fondo Nacional de Medio Ambiente y el Fondo de Áreas Protegidas . La Ley de creación del MVOTMA estableció en su ámbito la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA) como un organismo interinstitucional y multisectorial, de asesoramiento y coordinación en materia de política y gestión ambiental.

Análisis comparativo de la organización institucional en los tres países La descripción de la organización institucional de los tres países realizada precedentemente permite observar que: En Brasil, el órgano gestor de bosques públicos en el ámbito federal es el Servicio Forestal Brasilero que, al igual que el Consejo Nacional de la Amazonía Legal, la Comisión de Gestión de Bosques Públicos y la Comisión Nacional Forestal actúan en jurisdicción del Ministerio del Medio Ambiente, órgano rector institucional en el nivel federal para las políticas ambientales. También se encuentran en el ámbito de dicho Ministerio, el IBAMA y el Instituto Chico Mendes de Conservación de Biodiversidad. En Paraguay, la Secretaría del Ambiente es la autoridad ambiental del país pero las competencias en materia forestal corresponden al Instituto Forestal Nacional, organismo que actúa en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La Secretaría de Ambiente está representada en el Consejo Asesor del Instituto. El Consejo Nacional de Áreas Silvestres Protegidas es un organismo consultivo de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que es autoridad de aplicación de la Ley de creación del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas. En Uruguay, la política forestal nacional es formulada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y ejecutada por la Dirección Forestal de dicha jurisdicción. La

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formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente e instrumentación de la política nacional en la materia corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. 4. MERCOSUR El 26 de marzo de 1991, mediante el Tratado de Asunción, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay decidieron constituir el "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR), que debía estar conformado al 31 de diciembre de 1994, estableciendo instrumentos y mecanismos para alcanzar ese objetivo. En el Preámbulo del Tratado de Asunción, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay expresaron que el objetivo del desarrollo económico con justicia social, debería ser alcanzado ―a través del aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles y de la preservación del medioambiente‖. Sin embargo, este explícito reconocimiento de la importancia asignada al componente ambiental en el Preámbulo no se encuentra plasmado en la parte dispositiva del Tratado ya que no se establecieron mecanismos u organismos orientados a hacerlo efectivo. El Tratado de Asunción determina que el mercado común implica la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales tales como las de comercio exterior, agrícola, industrial, monetaria y otras que se acuerden, para asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados. El medio ambiente no aparece identificado como objeto de formulación de una política especial en el camino hacia la conformación del Mercado Común. En la Declaración de Canela, firmada en febrero de 1992, los Presidentes del Cono Sur se comprometieron a fortalecer la cooperación en el área ambiental. Aunque el documento no fue suscripto dentro del ámbito de las instituciones del MERCOSUR, al incluir a los presidentes de todos los Estados Parte puede considerarse como documento de referencia política de importancia para la región ya que muestra una postura común de los países de la región en materia de protección de la atmósfera, diversidad biológica, degradación de los suelos, desertificación, bosques, recursos hídricos, asentamientos humanos, recursos financieros, comercio internacional, medio marino, residuos peligrosos y fortalecimiento institucional para el desarrollo sostenible. Ese mismo año, el Grupo Mercado Común (GMC), órgano superior del bloque, decidió crear la Reunión Especializada de Medio Ambiente -REMA- a la que encomendó analizar la legislación vigente en los cuatro países y proponer acciones a emprender en las distintas áreas con el objeto de proteger el medio ambiente.

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La REMA elaboró las "Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental", aprobadas por el GMC en 1994. El documento plasmó el acuerdo entre los Estados Parte en un conjunto de principios ambientales. Mediante la Declaración de Taranco (1995) las autoridades ambientales de los cuatro países reconocieron la necesidad de reforzar el marco institucional para el tratamiento de la temática ambiental en el MERCOSUR y consideraron necesario que la misma fuera incluida en el más alto nivel de discusión. Por ello, solicitaron al Grupo que la REMA se elevara al rango de Subgrupo de Trabajo. El Grupo accedió a la solicitud y quedó constituido el Subgrupo de Trabajo 6 -SGT 6- Medio Ambiente. Se definieron como temas prioritarios a cargo de este Subgrupo, entre otros, el análisis de las restricciones no arancelarias que tengan relación con la protección al medio ambiente; el establecimiento de adecuada competitividad en materia ambiental y la elaboración de un documento que, a partir de los ordenamientos legales nacionales y los temas específicos de gestión ambiental, tuviese como objetivo optimizar los niveles de calidad ambiental en los Estados Partes. Si bien en los temas objeto de los trabajos y las acciones desarrolladas por el SGT 6 la dimensión ambiental aparece considerada especialmente desde la perspectiva de una inserción efectiva en el mercado mundial, sin referencias claras al reconocimiento de los problemas ambientales de la región, es necesario destacar la importancia que reviste la posibilidad de coordinar políticas en un marco regional, trascendiendo las fronteras de cada uno de los Estados. Durante casi cuatro años el Subgrupo estuvo dedicado especialmente a la elaboración de un proyecto de protocolo sobre medio ambiente para el MERCOSUR. Durante el proceso de negociación de este instrumento se plantearon profundas divergencias en algunas de las materias abordadas que dilataron su aprobación. Finalmente, el 22 de junio de 2001, los Estados Partes suscribieron el “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (AMMAM)”. El AMMAM es de naturaleza esencialmente programático y enfatiza la coordinación y la cooperación pero no contiene indicaciones concretas sobre procedimientos y operatividad. Los proyectos presentados por el SGT N° 6 durante los años de trabajo que transcurrieron hasta la aprobación del instrumento eran mucho más amplios en sus alcances que el texto finalmente firmado. Así, con relación al forestal, en el proyecto presentado en 1997, seis artículos estaban referidos a los ―Bosques‖ disponiendo por ejemplo que la Política Forestal de los Estados Partes se orientaría a lograr el aumento de la protección, conservación y uso sostenible de todos los bosques y de la cubierta vegetal en sus tierras degradadas mediante la restauración, la forestación y la reforestación.

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Por otra parte, cabe señalar que los ―acuerdos marco‖ no están expresamente previstos en la normativa del MERCOSUR como fuentes de derecho y, en consecuencia, se ha discutido respecto de los alcances del AMMAM. Los Estados Partes reafirmaron en el Acuerdo su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y se comprometen a analizar la posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos que no fueran objeto de Tratados Internacionales. El Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población. En el Anexo del Acuerdo se identifican las áreas respecto de las cuales los Estados Partes se comprometen a acordar pautas de trabajo: Gestión Sustentable de los Recursos Naturales, Calidad de Vida y Planeamiento Ambiental, Instrumentos de Política Ambiental y Actividades Productivas Ambientalmente Sustentables. Los bosques, las áreas protegidas, la diversidad biológica y el manejo forestal sustentable son algunos de las materias especialmente mencionadas como componentes de las Áreas. La Reunión de Ministros de Medio Ambiente es otra de las instancias del MERCOSUR que aborda la temática ambiental. En la IV Reunión (noviembre 2005) se acordó elaborar una Estrategia de Biodiversidad del MERCOSUR, que contemplara la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. La Estrategia de Biodiversidad del MERCOSUR se definió en la Declaración emanada de la I Reunión Extraordinaria de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR, realizada en Curitiba, Brasil, el 29 de marzo de 2006. En ella se reconocen los alcances globales del problema de la pérdida de la biodiversidad y la necesidad de desarrollar acciones coordinadas con motivo de la interdependencia de las especies y ecosistemas y los impactos de origen antropogénico, que ocurren entre fronteras. Si bien la Declaración destaca los avances producidos a partir de diferentes iniciativas desarrolladas, señala la necesidad de esfuerzos conjuntos entre los países para enfrentar de manera más efectiva el acelerado ritmo actual de pérdida de la biodiversidad. La Estrategia se estructura en siete componentes que constituyen sus ejes temáticos, a saber: I.

Conocimiento e información de la biodiversidad;

II.

Conservación de la biodiversidad;

III.

Uso sostenible de los componentes de la biodiversidad,

IV.

Monitoreo, evaluación, prevención y mitigación de impactos sobre la biodiversidad, CAT.OPP/CAG/2010-14

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V.

Acceso a los recursos genéticos, conocimientos tradicionales asociados y repartición de beneficios;

VI.

Educación,

sensibilización

pública,

socialización

y

divulgación

en

biodiversidad; VII.

Fortalecimiento político, jurídico e institucional

En la Directriz 1 -Instrumentos y capacitación para la gestión de la utilización sostenible de los recursos biológicos- del Componente III se establece que los Estados Partes desarrollarán acciones buscando promover, de forma integrada, la utilización sostenible de recursos forestales, madereros y no madereros, pesqueros, los relativos a la fauna y la flora, promoviendo el manejo certificado, la reposición, el uso múltiple y el mantenimiento de los stocks, particularmente en áreas de frontera y en ecosistemas compartidos. La aprobación de la Estrategia constituye un paso importante en el sentido de la conservación y manejo sustentable de las ecorregiones. También es importante señalar que en la VI Reunión (junio 2007), Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela aprobaron la Estrategia MERCOSUR de Lucha contra la Desertificación, la Degradación de la Tierra y los Efectos de la Sequía y encomendaron al Grupo Ad Hoc de Lucha contra la Desertificación el desarrollo de la primera fase de la Estrategia. En la siguiente Reunión (noviembre 2007) aprobaron el Plan de Trabajo propuesto por el Grupo Ad Hoc. La temática ambiental es asimismo abordada en otras instancias vinculadas al MERCOSUR. En 1995, por iniciativa de los principales Alcaldes, Intendentes y Prefeitos de la región, se creó MERCOCIUDADES con el objetivo de favorecer la participación de los municipios en el proceso de integración regional, promover la creación de un ámbito institucional para las ciudades en el seno del MERCOSUR y desarrollar el intercambio y la cooperación horizontal entre las municipalidades de la región. Actualmente cuenta con 213 ciudades asociadas de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Chile, Bolivia y Perú. A través de la Unidad Temática de Ambiente y Desarrollo Sostenible de MERCOCIUDADES desde 1996 se realizan actividades que estimulan la promoción de acciones y el desarrollo de programas y proyectos de desarrollo local sostenible. Las temáticas abordadas se centran en temas claves en materia medio ambiental tales como la preservación del suelo y la biodiversidad, la prevención y la recuperación de la calidad de los medios acuáticos y atmosféricos, la educación ambiental, gestión de los residuos sólidos.

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EL MERCOSUR COMO ÁMBITO DE COORDINACIÓN REGIONAL En cada uno de los países del bloque MERCOSUR se han establecido progresivamente regulaciones orientadas a la protección de los bosques existentes dentro de sus fronteras, pero de los datos disponible a partir de los informes elaborados en diferentes ámbitos, en cada uno de los países y en el plano internacional, resulta que la deforestación sigue siendo un flagelo que día a día reduce las áreas forestadas. Por ello, las acciones individuales de los Estados dentro de sus fronteras deben continuar fortaleciéndose. Como se ha expresado en la Introducción de este Capítulo, por la naturaleza de los sistemas naturales, los temas ambientales a menudo trascienden los límites territoriales de un país y, en consecuencia, los esfuerzos para solucionar los problemas que afectan al medio ambiente deben ser abordados en ámbitos de debate y decisión en los que participen todos los involucrados. El MERCOSUR se presenta como un espacio apropiado para que Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay coordinen las políticas ambientales. No es posible desconocer la importancia de la aprobación del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR porque implica el reconocimiento expreso de los Estados Parte de la necesidad de articular las dimensiones económica, social y ambiental de las políticas regionales para alcanzar el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente para contribuir a mejor su calidad y la de vida de la población. Los cuatro países asumieron el compromiso de orientarse en sus acciones para alcanzar el objeto del Acuerdo e implementar sus disposiciones, de incorporar el componente ambiental en las políticas sectoriales e incluir las consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del bloque, para el fortalecimiento de la integración. Sin embargo, pasados casi diez años de la firma del Acuerdo, es preciso señalar que la agenda ambiental del bloque debe ser fortalecida. En este sentido, se presenta como necesario pasar de un instrumento de naturaleza esencialmente programática a otro que contenga los lineamientos básicos de las normas internas y políticas ambientales de los Estados y por el que éstos asuman compromisos concretos sobre procedimientos y operatividad. La agenda ambiental del MERCOSUR exige incluir la efectiva promoción de una gestión integrada y sustentable de los recursos naturales, focalizada en los ecosistemas degradados; el fortalecimiento de las acciones orientadas a la instrumentación de todos los Componentes de la Estrategia de Biodiversidad aprobada en 2006 y, muy especialmente, el trabajo conjunto de los Gobiernos y de la comunidad de los países del bloque en los ecosistemas compartidos frente a la situación de deterioro que afecta a la mayoría de ellos. Todo ello, naturalmente, sin perjuicio de las acciones que los cuatro Estados deben continuar desarrollando para dar cumplimiento a los compromisos adoptados en el marco de acuerdos internacionales. CAT.OPP/CAG/2010-14

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ANTECEDENTES Y ANÁLISIS JURÍDICO DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE

1. LA LEGISLACIÓN FORESTAL ANTES DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE 1994. LA LEY Nº 13.273 DE DEFENSA DE LA RIQUEZA FORESTAL

1.1. Antecedentes de la Ley Nº 13.273 La legislación argentina tardó hasta el año 1948 en tener sancionado un régimen para la explotación y el mejoramiento forestal. Antes de esa fecha existían algunas regulaciones parciales y dispersas que trataban sobre tierras fiscales (Ley Nº 4.167) y sobre parques nacionales (Ley Nº 12.103). El régimen referido a tierras fiscales del año 1903 Ley Nº 4.163, disponía que el Poder Ejecutivo Nacional debía explorar y medir las tierras fiscales determinando sus condiciones de irrigación y su aptitud para distintos usos, entre ellos la explotación de bosques y yerbales (art. 1º). A estos fines se podían otorgar concesiones de hasta 10.000 hectáreas por un máximo de 10 años que habilitaban un uso a favor de los concesionarios para realizar agricultura o ganadería. Los arrendamientos de tierras fiscales, en cambio, sólo admitían una pequeña explotación para los cercados de los arrendatarios y leña de consumo (art. 18). Con el transcurso de los años se fue haciendo notoria la disminución de la superficie forestal que adquirió contornos de magnitud con la Segunda Guerra Mundial. Fueron los efectos de este conflicto bélico sobre los recursos forestales de nuestro país los que impulsaron la sanción de la Ley Nº 13.273 en 1948, según expresaba el anteproyecto de ley enviado al Congreso de la Nación. 1.2. Ley Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal 1.2.1. Generalidades. La Ley Nº 13.273, llamada de defensa de la riqueza forestal, rige hasta la actualidad con algunas modificaciones hasta su texto ordenado por el Decreto Nº 750 de 1995. La Ley Nº 13.273 es una ley nacional, es decir que su ámbito de aplicación son las jurisdicciones federales y las provincias que adhirieron a su articulado. La mayoría de las provincias han adherido a la Ley Nº 13.273 y, las que no lo han hecho, fuera de disposiciones específicas en sus regímenes forestales han coincidido en el resto con el contenido de la ley nacional. El único caso de posible aplicación de esta ley a las provincias, sin necesidad de adhesión formal de parte de éstas, es el de los bosques permanentes y tierras forestales cuando los efectos de esa calidad incidan sobre intereses que se encuentren dentro de la esfera de competencia del gobierno federal por su afectación al bienestar general, al progreso y prosperidad de dos o más provincias o de una provincia y un territorio federal (art. 3º de la CAT.OPP/CAG/2010-14

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ley). Se trata de un supuesto de interpretación bastante difuso que requiere del dictado de un acto administrativo concreto por parte de la Administración Pública Nacional y, en la práctica, la conformidad al menos implícita de la provincia respectiva. En los términos de la Ley Nº 13.273, bosque es toda formación leñosa, natural o artificial, que por su contenido o función sea declarada en los reglamentos respectivos como sujeta a su régimen. Tierra forestal es la que por cualquier motivo es apta para la forestación y no para cultivo agrícola o pastoreo y las tierras necesarias para el cumplimiento de la ley (art. 2º). 1.2.2. Clasificación de los bosques y tierras forestales: La ley clasifica los bosques y tierras forestales en cinco (5) categorías: protectores, permanentes, experimentales, de producción y los montes especiales. a) Los bosques protectores son los que por su ubicación sirven para fines de defensa nacional, protección de suelos, caminos, costas marítimas, riberas fluviales, orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses, para prevenir la erosión de planicies y terrenos en declive, proteger y regularizar el régimen de aguas, fijar médanos y dunas, asegurar condiciones de salubridad pública, defender de la acción de los elementos, vientos, aludes e inundaciones y/o dar albergue y protección de especies de la flora y la fauna cuya existencia se declare necesaria (art. 8º) b) Los bosques permanentes son los que por su destino, constitución de su arboleda y/o formación del suelo deban mantenerse. Entre ellos están los bosques que forman los parques y reservas nacionales, provinciales y municipales, aquellos en los que existieren especies cuya conservación se considere necesaria y los que se reserven para parques o bosques de uso público, el arbolado de los caminos y los montes de embellecimiento anexos a éstos (art. 9º). c) Los bosques experimentales son los que se designen para estudios forestales de especies indígenas y los artificiales destinados a la acomodación, aclimatación y naturalización de las especies indígenas o exóticas (art. 10). d) Los bosques de producción son los bosques naturales o artificiales de los que resulte posible extraer periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante explotaciones racionales (art.12). e) Los montes especiales son los de propiedad privada creados para protección u ornamentación de extensiones agrícolas, ganaderas o mixtas (art. 11). 1.2.3. Régimen Forestal Común o General: Se trata del régimen legal aplicable a todas las categorías de bosques de la ley. Ésta dice que ningún bosque ni tierra forestal puede ser objeto de devastación, ni tampoco sus productos pueden ser utilizados irracionalmente (art. 13). Los titulares (propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier título) pueden llevar a cabo su CAT.OPP/CAG/2010-14

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explotación previa presentación de un plan de trabajo ante la autoridad forestal respectiva para la aprobación por parte de ésta (art. 14). El desmonte y la deforestación necesita de autorización por la autoridad forestal (art. 14). Sin embargo, la protección no es tan intensa ya que la autorización es tenida por tácita si la autoridad no la otorga o la deniega dentro de los plazos establecidos en la ley (art. 15). Por otra parte no se necesita autorización para el desmonte o deforestación de bosques de producción y montes especiales para ampliar un área cultivable o construir viviendas y mejoras, dentro de los límites máximos de superficie y en las zonas que determinen los reglamentos y siempre que no existiere peligro de producir o favorecer la erosión (art. 14). La autoridad forestal puede aprobar planes de forestación y reforestación y notificar a los titulares de los bosques y tierras forestales su obligatoria realización (art. 25). Sin perjuicio de ello, si la autoridad forestal verifica que un bosque de producción se está explotando irracionalmente puede intimar a su titular a que presente un plan y ejecute los trabajos respectivos, bajo apercibimiento de expropiación del usufructo (art. 17) para su entrega en concesión (art. 39). 1.2.4. Régimen Forestal Especial para ciertas categorías de bosques: Existen mayores restricciones y límites al dominio en los bosques protectores y permanentes. Ellos son de utilidad pública y, por lo tanto, sujetos a expropiación por parte del Poder Ejecutivo respectivo de acuerdo a los requisitos establecidos en las leyes generales de expropiación y a los informes técnicos del caso (art. 2º último párrafo). Deben ser inscriptos en un registro especial e informarse cada cambio de propietario (art. 31). Los planes de forestación y reforestación aprobados por la autoridad forestal, en el caso de los bosques protectores y permanentes, se deben ejecutar por el Estado con consentimiento del titular del bosque o por éste con la supervisión técnica de tal autoridad (art. 26). Sin perjuicio de ello incumbe al titular del bosque protector o permanente el deber de conservarlo y repoblarlo salvo que la necesidad de repoblación o la destrucción no le fueren imputable a él o a la explotación que realiza (art. 32 inc. b). Salvo autorización de la autoridad forestal estas categorías de bosques no pueden ser objeto de pastoreo o de trabajos en su suelo o subsuelo que pudieren afectar su existencia (art. 32 inc. d). Cuando un bosque protector estuviere abandonado o sin explotación por diez (10) o más años el Estado puede tomar a su cargo la forestación o reforestación del mismo sin necesidad de expropiación y repetir el importe de los trabajos cuando el titular del bosque lo enajenare o volviere a explotarlo (art. 27). La sujeción de los bosques protectores o permanentes a las restricciones y límites del régimen especial da derecho a sus dueños a solicitar una indemnización que se pagará en cuotas anuales y reajustables en compensación por la disminución efectiva de la renta del CAT.OPP/CAG/2010-14

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bosque susceptibles ocasionada en forma directa e inmediata por la aplicación de aquellas. Tal indemnización estará dentro del límite máximo de rentabilidad producido por una explotación racional, con deducción del mayor valor resultante de los trabajos efectuados y/o las medidas adoptadas por la Administración y el de los beneficios que el régimen especial reportare (art. 33). 1.2.5. Régimen de los bosques fiscales: Sin perjuicio de la aplicación del régimen común y/o especial por la categoría del bosque, existen disposiciones específicas en la ley para los bosques fiscales (forman parte del dominio privado del Estado) mayormente en lo relacionado al procedimiento para el otorgamiento de concesiones o permisos para su uso o explotación (arts. 39,41, 43, etc.). Estos bosques pueden ser objeto de ocupación o de actividad de pastoreo con autorización del Estado y la pesca y la caza realizarse conforme a los reglamentos y leyes generales (art. 46). 1.2.6 Régimen de los Bosques de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales: El art. 85 de la ley dice que los bosques integrantes de estos complejos tienen la obligación de presentar los planes de forestación y reforestación exigidos en la norma, dependiendo en el resto de lo que fijare el régimen correspondiente. El artículo ha quedado virtualmente derogado por los regímenes legales posteriores a la Ley Nº 13.273 relativo a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, siendo el actualmente vigente el de la Ley Nº 22.351. Debe hacerse una referencia a tal régimen dado que dentro de tales complejos existen bosques. La Ley Nº 22.351 declara parque nacional, monumento natural y reserva nacional a las áreas del territorio nacional que las leyes declararen tales por su extraordinaria belleza o riquezas en flora y fauna autóctonas o en razón de un interés científico determinado deben ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones (art. 1º). De acuerdo a lo enumerado en el art. 32 de la ley (actualizado a la fecha) son 33 las áreas que están clasificadas como parque nacional, monumento natural y reserva nacional. En los parques nacionales está prohibida toda explotación económica, salvo el turismo. La ley prohíbe expresamente la explotación forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales en ellos existentes (arts. 4º y 5º inc. d). Los monumentos naturales tienen mayor protección aún ya que la ley los declara inviolables y sólo pasibles de inspecciones oficiales o investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación (Administración de Parques Nacionales) (art.8º).

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Las reservas naturales tienen un menor grado de prohibiciones ya que son zonas de conservación que no ameritan un régimen como el del parque nacional o son zonas protectoras de algún parque nacional contiguo (art. 9º). En ellas es factible el aprovechamiento de bosques y la reforestación, con arreglo a la Ley Nº 13.273 y a los fines protectorios de la ley (art.10 inc. d). 1.2.7. Fondo Forestal: La Ley Nº 13.273 crea un fondo acumulativo que la autoridad de aplicación nacional debe emplear para costear los gastos que demandare el cumplimiento de la misma. Está integrado por sumas que provienen del Presupuesto General de la Nación y de la recaudación de los derechos de explotación de bosques fiscales nacionales, entre otros conceptos (art.47). 1.2.8. Fomento: La ley exime del pago del impuesto inmobiliario, en jurisdicción nacional, a los bosques permanentes y protectores. En las provincias se fija una desgravación de tal impuesto del orden del 50% (o el monto que se estableciere en la eventual ley convenio de adhesión al régimen) (art. 58). Los demás bosques no computan el valor del bosque para el cálculo del valor imponible tierra en el impuesto inmobiliario (art. 57). 1.2.9 Autoridad de Aplicación Nacional: La Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley Nº 13.273 es actualmente la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. 2. LA CONSTITUCION NACIONAL. REFORMA DE 1994 2.1. Antecedentes: la introducción de la cuestión ambiental en el Derecho Positivo Argentino De conformidad con los principios reconocidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano que tuvo lugar en Estocolmo en 1972 y por la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992, nuestro Derecho Positivo fue introduciendo la cuestión ambiental. En esto las provincias jugaron un rol de avanzada con el ciclo de reformas de sus cartas constitucionales desde 1983.: Catamarca (1985), La Rioja (1986), San Luis (1986), Salta (1986), Jujuy (1986), San Luis (1987), Córdoba (1987), Río Negro (1988), Tierra del Fuego (1991) y Corrientes (1993), introdujeron cláusulas ambientales, en su mayoría aludiendo al derecho de los habitantes de gozar de un ambiente sano y de su deber y el del Estado de preservarlo y profundizarlo. Constituciones provinciales anteriores contienen referencias a la obligación de las legislaturas de sancionar leyes sobre el recurso forestal: de defensa contra la erosión y protección de la riqueza forestal (La Pampa), de bosques y de fomento de la forestación CAT.OPP/CAG/2010-14

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(Santa Cruz 1957), de bosques y planificación de la plantación forestal (Misiones 1974), de bosques (Chaco), de bosques y sobre forestación y reforestación de especies arbóreas (Neuquén 1961). En forma contemporánea, nuestro país fue receptando convenciones y protocolos internacionales en la materia ambiental. En 1985 se firmó en la ciudad de Viena el Convenio para la Protección de la Capa de Ozono que procura la protección de la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos resultantes de las actividades humanas que puedan modificar la capa de ozono. Allí se convino otorgar un plazo mayor para la disminución de la emisión de gases contaminantes de la capa de ozono a los países en vías de desarrollo, en aplicación del principio de responsabilidad común pero diferenciada. La Argentina aprobó el convenio en 1989 (Ley Nº 23.274). El Protocolo de Montreal de 1987 complementó el Convenio de Viena fijando plazos de cumplimiento de parte de los distintos estados, para reducir la emisión de sustancias que puedan agotar la capa de ozono. En el Anexo A estableció un listado de sustancias controladas. Asimismo determinó plazos y barreras comerciales de importación y exportación para disminuir la generación y el uso de sustancias que puedan afectar la capa de ozono y su reemplazo por sustitutos. Mediante enmiendas posteriores se ampliaron la cantidad de sustancias controladas e introducidos los ajustes y limitaciones más estrictas para el abandono de las sustancias incluidas en el texto original (enmienda de Londres) y, además de extenderse aún más los productos controlados, se redujeron los plazos de cumplimiento establecidos (enmienda de Copenhague). Nuestro país aprobó el Protocolo (Ley Nº 23.778) y sus dos enmiendas (Leyes Nos. 167 y 24.418). En forma casi contemporánea con la preocupación de la comunidad internacional por proteger la capa de ozono se conocían estudios científicos que proporcionaban prueba de una rápida acumulación de dióxido de carbono (CO2) en la atmósfera, además de otros gases que producen el efecto invernadero. Tal efecto es causado por un incremento de la temperatura de la superficie de la tierra debido a actividades antrópicas, especialmente industriales. Este efecto se denominó ―cambio climático‖. En la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992) 165 países firmaron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el ―Cambio Climático‖. Esta Convención se diseñó con el propósito de controlar las emisiones de las gases de efecto invernadero provocados por las actividades humanas ya que se preveía un aumento de 1,4 a 5,8 C en la temperatura del planeta durante el período 1990-2100. Los países industrializados, principales emisores de gases, se comprometieron a reducir las emisiones en forma gradual hasta alcanzar en el año 2000 un 5% menos que las registradas en 1990.

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Un punto importante de la Convención es el principio precautorio que señala que la ausencia de certeza científica de las posibles consecuencias negativas de la actividad del hombre para el ambiente no impide tomar las medidas necesarias para evitar que dicha actividad se realice. Es decir que, en caso de duda científica sobre si una actividad puede perjudicar o no al ambiente, debe prevenirse la posibilidad de daño y no realizarse la actividad. El compromiso de la Convención de Cambio Climático de 1992 fue inicialmente ratificado por cincuenta (50) países. En 1997 las partes intervinientes se volvieron a reunir y renegociaron los compromisos en el Protocolo de Kyoto. Allí los países industrializados se comprometieron a metas más exigentes reduciendo la emisión de los seis (6) gases de efecto invernadero para el período 2008-2012 en igual cuantía a la establecida en 1992. Por otro lado las partes se obligan a preparar inventarios nacionales por fuentes de CO2 y a promover medidas para mitigar los cambios en el clima. La Argentina ratificó la Convención Mundial contra el Cambio Climático (Ley Nº 95 de 1993) y el Protocolo de Kyoto (Ley Nº 438 de 2005). Es en conexión con los gases de efecto invernadero que asume importancia el bosque. Las áreas forestales tienen capacidad para transformar el carbono del CO2 de la atmósfera en biomasa viva y actuar como sumideros de carbono regulando su concentración en la atmósfera. En nuestro país la Nación y las provincias fueron elaborando los acuerdos base para la protección del ambiente. El 31/8/90 la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires celebraron un acuerdo para generar un espacio de intercambio y concentración en temas ambientales. El acta constitutiva del llamado Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) establece que el organismo es una persona jurídica de derecho público que realiza sus asambleas en forma periódica y que se expide a través de recomendaciones y resoluciones. Estas últimas tienen un efecto vinculante para los Estados miembros. El acuerdo fue ratificado por el Congreso de la Nación en la Ley General de Ambiente Nº 25.765 del año 2002 y por varias provincias). El 5 de junio de 1993 los firmantes del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) firmaron el Pacto Federal Ambiental en el cual se comprometen a compatibilizar la normativa ambiental y a llevar adelante la coordinación interjurisdiccional e intrajurisdiccional en la materia. El acuerdo también fue ratificado en la Ley 25.675 y por distintas provincias). 2.2. La Reforma de la Constitución Nacional de 1994 Es en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 en donde se producen los cambios de mayor trascendencia y efectos jurídicos. 2.2.1. El derecho constitucional al ambiente sano y equilibrado y el amparo ambiental (arts. 41 y 43 C.N.)

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Dice el nuevo art. 41 de la Constitución Nacional en su primer párrafo que ―todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley…” A su vez el art 43 de la Constitución Nacional (reformado en 1994) consagra el amparo por afectación a derechos individuales pero también por vulneración de derechos de incidencia colectiva: “ Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual e inminente lesiones , restrinja, altere, amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción, en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente….así como a los derechos de incidencia colectiva en general…” La reforma constitucional incorpora la tutela ambiental como derecho público subjetivo cuyo titular es la sociedad o los sectores sociales que en su escala la integran. El derecho a un ambiente sano y equilibrado es un derecho subjetivo pero no es un derecho individual sino un derecho de incidencia colectiva. Tal derecho a un ambiente sano y equilibrado aparece en los mencionados arts 41 y 43 de la Constitución Nacional. El derecho a un ambiente ―sano‖ implica una referencia integral a la salud de la naturaleza pero no en cuanto a la naturaleza como sistema autónomo sino como entorno ambiental del sistema social. Por tal motivo el texto constitucional agrega que “el ambiente sano y equilibrado‖ tiene que ser ―apto para el desarrollo humano‖. Es decir que hace foco en el ―hombre‖ como objeto principal de protección lo cual también quiere decir que, en la materia ambiental, el desarrollo económico está en un segundo plano y al servicio del ser humano. El derecho al ambiente como derecho de incidencia colectiva abarca a las generaciones futuras. El texto constitucional lo prevé cuando requiere que ―las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las necesidades futuras….” Hay un fuerte postulado de la ética de la seguridad intergeneracional. Pero el derecho al ambiente es también un deber de sus mismos titulares: el deber de preservar el ambiente. Como el interés del constituyente de 1994 fue la preservación del ambiente, su violación, es decir el daño ambiental, genera, prioritariamente, la obligación de recomponerlo según lo determine la ley.

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En el caso de los recursos naturales renovables- como lo son los forestales, hay daño ambiental cuando la acción humana depredadora produce exterminio o apreciable degradación. Sin embargo, en este punto el Estado y los particulares están posicionados de distinta manera. La existencia de un orden natural que contiene leyes rectoras de la vida y la reproducción de la naturaleza es verificable por la ciencia y el Estado no puede sancionar una legislación ambiental que permita actos depredadores y generadores de daño ambiental o, simplemente, que la permita por su ausencia o falta de aplicación. Los habitantes tienen legitimación para exigirle al Estado el cumplimiento de su cometido en la preservación o recomposición ambiental (el art 41, 2º parte de la Constitución Nacional completa tales obligaciones estatales con la protección del ambiente sano y equilibrado, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica, la información y la educación ambiental). En cambio, cuando los particulares producen daño ambiental con sus explotaciones económicas la cuestión es diferente. En primer lugar debe analizarse si la explotación está permitida por la ley en relación con el uso natural respectivo (en este caso el bosque), en que ámbitos y bajo que condiciones. Al respecto la legislación forestal argentina es bastante amplia, tanto a nivel nacional como provincial, en ella de delimitan zonas forestales, usos permitidos, normas para el aprovechamiento de los recursos del bosque, etc. Por lo tanto si la ley permite la explotación y la misma se lleva a cabo según aquella, la actividad económica es válida y no puede considerarse que obligue al particular a recomponer o, en subsidio a indemnizar. Sin embargo debe entenderse que el particular podría verse constreñido a abstenerse de continuar con la explotación por vía de la acción judicial de amparo ambiental (art 43 de la Constitución Nacional) ya que su regla es operativa y no necesita de la regulación legal para que los tribunales la puedan aplicar. Según el art 43 de la Constitución Nacional, el remedio del amparo judicial tutela también derechos de incidencia colectiva, expresamente están incluidos los ambientales. No debe existir otro medio judicial más idóneo para la protección del derecho vulnerado o amenazado, lo cual será realmente difícil en esta materia. Entre los legitimados para interponer la acción de amparo se encuentra el grupo o sector de afectados por el posible daño. También se enumeran al defensor del pueblo y a las asociaciones que propendan a los fines respectivos (en este caso a la protección del ambiente), registradas conforme a la ley. En esta materia ambiental deben sumarse a las comunidades indígenas como legitimadas para accionar por vía del amparo ya que el nuevo art 75 inc 17 de la Constitución Nacional les garantiza la posesión y la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y su

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participación en la gestión referida a los recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. 2.2.2. Competencia ambiental Nación- Provincias en la Constitución Nacional. Los presupuestos mínimos de protección ambiental (art 41 C. N): El tercer apartado del art 41 de la Constitución Nacional dice que ―le corresponde a la Nación dictar los presupuestos mínimos de protección” y a las provincias dictar las leyes complementarias. Esto significa que la Nación pone las bases o contenidos mínimos y las provincias las complementan con leyes locales que atienden las particularidades provinciales de la protección ambiental (según fallo ―Villivar Silvana N c/ Provincia de Chubut y otros s/amparo‖ Corte Suprema de Justicia de la Nación 17/4/07). Este federalismo de concertación entre la Nación y las provincias era desconocido en la tradición constitucional argentina haciendo su aparición en 1994 con el nuevo art 75 incs 17 (indígenas) y 19 (educación) y pero más claramente en este art 41 (ambiente). La supremacía federal, en este contexto, quiere decir que: 1) Las normas nacionales de presupuestos mínimos de protección ambiental obligan a las provincias por constituir el piso dictado por el Congreso Nacional para las normas locales, incluyendo Constitución, leyes, decretos y convenios interprovinciales. 2) Las normas provinciales y municipales deben complementar o adecuar su contenido a los presupuestos mínimos federales bajo apercibimiento de inconstitucionalidad. 3) Las normas provinciales no pueden proteger menos que las regulaciones superiores de la Nación. Pueden diferir de éstas siempre que la discrepancia radique en que la regla inferior proteja más que la superior. 4) El Congreso Federal puede dictar presupuestos mínimos pero no una ley ordinaria que regule toda la materia. 5) La optimización de la protección ambiental que las provincias pueden realizar incrementando los niveles mínimos de protección de las leyes nacionales tienen su límite en el principio de la razonabilidad (art 28 de la Constitución Nacional). Si bien una ley protectoria local puede tener alguna incidencia en el comercio interprovincial o en la libre circulación de los productos, la misma se debe evitar hasta donde sea posible con la vigencia del principio de razonabilidad que también es principio de proporcionalidad (arts 9,10, 11,12 de la Constitución Nacional). 6) Los presupuestos mínimos de protección ambiental que el Congreso de la Nación dicta en ejercicio del art 41 de la Constitución Nacional deben ser armonizados con el art 124 de la Constitución Nacional que dice que los recursos naturales son de propiedad de las provincias. Deberá tenerse en cuenta si la ley de protección ambiental dictada por la Nación

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tiene por fin la protección del entorno ambiental, siendo la utilización racional del recurso natural un medio para alcanzar el desarrollo sostenible. 7) Los presupuestos mínimos se regulan por ley y los complementarios, a cargo de las provincias también (arts 32 de la Ley Nº 26.331 y 4 segundo párrafo Ley Nº 25.675). Los únicos decretos que las provincias pueden sancionar son los que reglamenten leyes provinciales de protección ambiental, no son admisibles los decretos delegados ni los de necesidad y urgencia. 2.3. La Ley General de Ambiente Nº 25.675 (ley de presupuestos mínimos de protección ambiental) La Ley Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Se trata de una ley marco en la materia ambiental, por lo tanto incide en la aplicación e interpretación de las leyes ambientales sectoriales, por ejemplo, las relacionadas con el recurso forestal, 1) Objetivos de la política ambiental: La Ley Nº 25.675 traza una serie de objetivos generales de carácter teórico que deben ser llevados a la práctica por quienes ejecutan la política ambiental nacional. Los objetivos que encabezan la enumeración son el aseguramiento de la preservación, conservación y recuperación y mejoramiento de los recursos ambientales en la realización de las actividades antrópicas (art 2 inc a) y la promoción de la mejora de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras (art 2 inc b). 2) Principios de la política ambiental. La Ley Nº 25.675 fija una serie de principios ( diez en total) que guían la interpretación y aplicación del propio texto y de toda norma por la que se ejecute la política ambiental. a) El primer principio (congruencia) es cardinal por cuanto obliga a que toda legislación provincial y municipal se adecue a los restantes principios del art 4 de la ley y a las disposiciones siguientes de la misma. En forma rotunda señala que en caso de conflicto entre la ley nacional y las provinciales o normas municipales prevalece la primera. b) Revisten especial interés los dos últimos principios enumerados en el art 4 de la Ley Nº 25.675: los de solidaridad y cooperación. El principio de solidaridad se refiere a que la Nación y las provincias son responsables ―ex – ante‖ (prevención) y ―ex post‖ (mitigación) del propio accionar que genere efectos adversos transfronterizos y a la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. El accionar ―ex ante‖ se refuerza en la ley por la adopción de dos principios complementarios ya vigentes en el derecho internacional: el de prevención y el precautorio. CAT.OPP/CAG/2010-14

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El concepto de prevención ahonda en las causas y en las fuentes de los problemas ambientales considerando fundamental la integración en el tratamiento de ellos para prevenir los perjuicios que puedan producir en el ambiente. El principio precautorio, en tanto, plantea que la falta de certeza o información científica cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible al ambiente no debe utilizarse como razón para postergar las adopción de medidas eficaces aún cuando entre las razones estuvieren los costos. El principio de cooperación que se relaciona con el de solidaridad alude al uso equitativo y racional de los recursos naturales compartidos y en la mitigación y el tratamiento de las emergencias ambientales transfronterizas. Son desprendimiento de este principio de cooperación los de sustentabilidad y equidad intergeneracional. c) Otro principio emergente de la Ley Nº 25.675 es el de progresividad, el cual plantea acciones graduales con metas intermedias para el logro de los objetivos ambientales lo que propone constituirse en incentivo para que las políticas ambientales puedan irse aplicando y cumpliendo. d) El principio de subsidiariedad se define como la obligación del Estado Nacional de colaborar y de ser necesario, de participar en forma complementaria con el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. 3) Instrumentos de política y gestión ambiental. En los arts 8 a 21 la Ley Nº 25.675 desciende al tratamiento de cuestiones prácticas de la política y gestión ambiental. El art 8º de la ley enuncia seis instrumentos de los cuales dos no son tratados en las disposiciones siguientes (el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable) y otro es tratado sólo en parte en el articulado de la ley (trata sobre la información ambiental pero no sobre el sistema de diagnóstico ambiental). A continuación se analizan algunos de los referidos instrumentos de política y gestión ambiental: a) El ordenamiento ambiental del territorio: Se define como tal a la estructura de funcionamiento global del territorio generada mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias y entre éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación. Esta coordinación se lleva a cabo institucionalmente en el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) que es una persona jurídica de derecho público constituída el 31 de agosto de 1990

por el Gobierno Federal y las

provincias adherentes. Los intereses de la naturaleza se receptan así como un proceso de ordenamiento.

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b )Evaluación de impacto ambiental: La Ley Nº 25.675 establece como obligatoria la evaluación de impacto ambiental para toda obra o actividad que pudiera degradarlo. La evaluación del impacto ambiental no sólo se refiere a la necesidad de la presentación de los informes de impacto ambiental, que se prevén en varias de las leyes sectoriales en materia de ambiente posteriores a 1994, sino que también comprende lo relativo a los procedimientos de consultas o audiencias públicas, aspecto que está institucionalizado en la Ley Nº 25.675 como instancia obligatoria para autorizar actividades con posible incidencia negativa para el ambiente. Las opiniones u objeciones de los participantes no son vinculantes para la autoridad convocante pero en caso de tomar una decisión contraria a los resultados a la consulta o audiencia deberá fundamentarla y hacerla pública (art 20 de la Ley Nº 25.675) c) Información ambiental: La Ley Nº 25.675 consagra la obligación de toda persona de proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrolla. La Ley Nº 25.831 de presupuestos mínimos del derecho de acceso a la información ambiental establece, a su vez, el acceso libre y gratuito de cualquier interesado a esa información con el simple recaudo de una solicitud formal ante quien la posee y, en su caso, pagando un arancel cuyo monto no debe ser impeditivo para el acceso (art 3º). Se entiende por información ambiental la relacionada con el estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales (o culturales), sus interacciones recíprocas y las actividades y obras que los afecten o pudieren afectarlos y las políticas, planes y programas referidos a la gestión ambiental (art 2º Ley Nº 25.831)

4) Incidencia de la Ley Nº 25.765 en la legislación ambiental sectorial La Ley Nº 25.675 constituye una ley marco ambiental que sirve para interpretar y aplicar las leyes sectoriales, entre ellas las referidas al recurso forestal. En nuestro Derecho Positivo no hay leyes de jerarquía superior a otras, por lo cual nada se opondría a la derogación parcial de aspectos de la ley general de ambiente por leyes sectoriales posteriores. Sin embargo, la impermeabilidad de la ley general frente a derogaciones parciales de normas sectoriales se logra por dos vías: a) por la regla de la supletoriedad, b) por la centralización de las reglas hermenéuticas ambientales en una ley general como ley de interpretación y hermenéutica (1) En cuanto a las leyes anteriores a la Ley Nº 25.675,el art 3 de esta última establece la supletoriedad de las anteriores normas sectoriales. (2) Respecto de los embates de leyes sectoriales futuras sobre la ley general, el legislador de la Ley Nº 245.675 incluyó reglas centrales de hermenéutica ambiental. El art. 4º que CAT.OPP/CAG/2010-14

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consagra los principios ambientales cobra importancia enorme ya que hace jugar los institutos de la ley general en cada espacio normativo sectorial. Asimismo debe tenerse presente que la Ley Nº 25.675 es de orden público (art 3º), es ley instrumento de ratificación de acuerdos de concertación federales ambientales (art 25) y de presupuestos mínimos (art 1º) 3. LEYES DE PROMOCION FORESTAL: Hasta la sanción de la Ley Nº 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental para bosques nativos se sancionaron tres (3) leyes de promoción: la Ley Nº 24.857 de estabilidad fiscal para el aprovechamiento de los bosques comprendidos en la Ley Nº 13.273, la Ley Nº 25.080 de promoción de inversiones en nuevos emprendimientos forestales y ampliaciones de los bosques existentes y la Ley Nº 25.509 que creó el derecho real de superficie forestal. 3.1. Ley Nº 24.587 de forestación La Ley Nº 24.587 de 1997 no tuvo mayor adhesión en las provincias ya que al año de su sanción fue superada por la Ley Nº 25.080 comprensiva de mayores beneficios y regulaciones más precisas. La Ley Nº 24.587 otorga estabilidad fiscal por el términos de treinta y tres (33) años a la actividad forestal y al aprovechamiento de bosques, naturales o cultivados, comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13.273. La actividad forestal incluida en los términos de la ley es el conjunto de operaciones dirigidas a la implantación, restauración, cuidado, manejo, protección o enriquecimiento de bosques naturales o cultivados en terrenos de aptitud forestal (art 2º inc a). A cambio de la estabilidad fiscal asegurada por el plazo legal define el concepto de manejo sustentable del bosque natural que debe formar parte de los proyectos amparados por esta ley. El mismo se define como la utilización controlada del recurso forestal para producir beneficios madereros y no madereros a perpetuidad, con los objetivos básicos del mantenimiento permanente de la cobertura forestal y la reserva de superficies destinadas a la protección de la biodiversidad y otros objetivos ecológicos y ambientales (art 2º inc b) La estabilidad fiscal significa que en estos proyectos de inversión no puede afectarse la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad respectivo, como consecuencia del aumento en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación, en los ámbitos nacional, provincial o municipal o la creación de otros nuevos que las alcancen como sujetos de derecho de los mismos (art 3º). Se excluyen el IVA, los recursos de la seguridad social y los tributos aduaneros (art 5º). 3.2. Ley Nº 25.080: de Inversiones para Bosques Cultivados Esta ley fue sancionada para fomentar las inversiones en bosques cultivados. Una importante novedad es que exige el análisis de impacto ambiental en forma previa al CAT.OPP/CAG/2010-14

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otorgamiento de los beneficios (art 5º). Esto permite la aplicación de normas de calidad, como la ISO-14000 ya que el sector forestal es el único cultivo que cuenta con un protocolo internacional de mejores prácticas para la sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad. La ley se aplica a inversiones en bosques cultivados o implantados. El bosque cultivado o implantado es el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales en tierras que por sus condiciones naturales, ubicación, aptitud, sean susceptibles de forestación o reforestación. En su primitiva versión, anterior a su sustitución por la Ley Nº 26.432, el art 4º de la Ley Nº 25.080 trazaba una línea divisoria tajante con el bosque natural ya que el bosque cultivado o implantado no debía estar cubierto por masas arbóreas nativas o bosques permanentes o protectores (según la determinación realizada por la autoridad provincial de aplicación de la ley forestal) salvo, en los casos de estos últimos, que estuvieren degradados y en plan de recuperación. La promoción de los bosques cultivados obedeció a la necesidad de reemplazar el consumo de maderas proveniente del bosque nativo disminuyendo la presión por su explotación. Además, el incremento de la superficie forestal colabora para la generación natural de oxígeno, con la consiguiente absorción de dióxido de carbono. La promoción de la ley implica estabilidad fiscal, desgravaciones y reintegro de gastos. Tratándose de una actividad de largo plazo, la ley procura brindar incentivos para la inversión forestal. Están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 25.080 todas las actividades de forestación y los emprendimientos forestales o foresto industriales: implantación de bosques, su mantenimiento, riego, protección y cosecha de los mismos, su investigación y desarrollo y la industrialización de la madera (art 3º). Para quedar incluido en los beneficios de la ley el interesado debe presentar un estudio de impacto ambiental y adoptar las medidas adecuadas que aseguren la máxima protección forestal, las que serán determinadas por la autoridad provincial de aplicación que evaluará anualmente estos aspectos con la autoridad nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable art. 3º). La Ley Nº 25.080 establece una serie de incentivos y proyectos significativos, comprensivos de los proyectos de ampliación de los bosques existentes: devolución del IVA por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios destinados a la inversión forestal del proyecto limitado a la parte forestal con exclusión de la industrial en el caso de los proyectos foresto-industriales (art 10), posibilidad de optar por un régimen alternativo en el impuesto a las ganancias (art 11), exención de impuestos por la aprobación

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de estatutos, celebración de contratos y su inscripción y por otros actos relacionados con la organización del emprendimiento (art 14). La Ley Nº 25.080 otorga el beneficio de la estabilidad fiscal, inclusiva de la carga tributaria en las respectivas provincias adherentes a la ley, por el término de treinta (30) años, prorrogable o extensible a un total de cincuenta (50) años, de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten (art 8º). Otro estímulo para quienes deciden invertir en estos emprendimientos en extensiones de hasta 500 hectáreas, que pueden extenderse a 700 en la región patagónica, es el apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados en hasta un 80% de los costos de implantación (art 17), pagadero por única vez (art 18). Casi todas las provincias (se exceptúa Tierra del Fuego) adhirieron a esta ley. Conforme a lo ordenado en el art 6º de tal norma se declaran exentos del pago del impuesto a los sellos a las actividades comprendidas en el régimen legal y, según se permite en la segunda parte de ese precepto legal declararon exentos del pago de los impuestos inmobiliario a la superficie ocupada por el bosque implantado y la aledaña afectada al proyecto y/o del impuesto a los ingresos brutos que graven la actividad lucrativa desarrollada con productos provenientes de los proyectos beneficiados por la ley. En algunos casos las provincias eliminan el cobro de guías o derechos por la producción, corte y transporte de madera en bruto o cultivada proveniente de los bosques implantados. Tales exenciones no siempre son reguladas prudencialmente, varias provincias las acumulan lo cual sumado a las franquicias y exenciones de la Ley Nº 25.080 pueden constituirse en antagónicas de la conservación de la biodiversidad nativa, sea por incentivar la extensión significativa de la forestación con exóticas (Ej. pinos en la región chaqueña) que afecte la diversidad de vida existente (flora y fauna) alterando el bioma o la presión sobre la ganadería corriéndola a los bosques nativos. 3.3. Ley Nº 25.509 de creación del derecho de superficie forestal: Nuestro Código Civil prohibió expresamente el derecho real de superficie (art 2.614 en su originaria redacción). En la nota al art. 2.503 del Código Vèlez Sársfield explicaba la prohibición al decir que el derecho de superficie disminuiría el valor de los bienes raíces y traería mil dificultades y pleitos con los propietarios de los terrenos La Ley Nº 25.509 levantó parcialmente la prohibición al admitir y legislar sobre el derecho real de superficie forestal constituido por los titulares del dominio o condominio de un inmueble susceptible de forestación o silvicultura de acuerdo al régimen previsto en la Ley Nº 25.080 a favor de terceros. El derecho real de superficie forestal es un derecho real autónomo sobre cosa ajena del tipo de los de goce de menor contenido, en orden decreciente al dominio.

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El titular del derecho de superficie puede usar y gozar del fundo y es propietario de lo plantado como consecuencia de haber incorporado una cosa propia (semillas y maderas tipificadas) en suelo ajeno. Esto es importante porque permite a quien desee realizar explotación o aprovechamiento forestal o silvícola, tener la propiedad del ―vuelo‖ o derecho superficiario e invertir su capital en el desarrollo de la actividad, sin tener que invertir en la adquisición de la tierra, lo que incrementaría mucho su costo. Además, le permite gravar con derecho real de garantía la plantación con lo que puede acceder al crédito para la inversión. El propietario del terreno puede explotar el subsuelo de éste, también puede enajenar el terreno pero no le es factible su uso y goce ni la constitución de derecho alguno a favor de terceros que tenga ese contenido. A través de este derecho una actividad económica que puede ser de alto impacto para el ambiente, que no resulta económicamente rentable a los sujetos en condiciones normales, por tratarse de inversiones de lenta recuperación, es convertida en atractiva. La inversión a largo plazo, prorratea el riesgo en función de los altos costos como asimismo las probabilidades de pérdidas, para llevar adelante planes de forestación de especies que en ocasiones son de crecimiento lento. Para el propietario del terreno sin explotar el derecho le representa una oportunidad de obtener ventajas económicas mediante el pago de un canon, sin necesidad de inmovilizar el capital. Para el superficiario inversor, titular del emprendimiento forestal, la protección necesaria de las vicisitudes a padecer por hechos del propietario del inmueble, que podrían perjudicarlo con embargos, ejecuciones o maniobras de los acreedores. Este nuevo derecho real podrá ser valorado, en cuanto a su contribución efectiva al ambiente y al desarrollo de los recursos forestales con el transcurso del tiempo y la maduración de las inversiones que se realicen a su amparo.

4. LEY Nº 26.331 DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO, LA RESTAURACION, CONSERVACION, APROCECHAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES NATIVOS 4.1. Introducción. La Ley Nº 26.331 se sancionó el 28 de noviembre de 2007. La situación forestal de la Argentina a esa fecha era de acelerada pérdida de su superficie y de un creciente proceso de degradación del bosque nativo. Basta transcribir las estadísticas oficiales por año y superficie de bosque nativo existente en ese año: 1937: 37.535.308 hectáreas 1987: 35.180.000 hectáreas 1998: 31.443.843 hectáreas CAT.OPP/CAG/2010-14

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2002: 30.073.385 hectáreas 2004: 29.603.185 hectáreas 2006: 29.069.185 hectáreas (Fuente: Año 1937 Censo Nacional agropecuario, Año 1987: Estimaciones del Instituto Forestal (IFONA), Años 1998/2006 Unidad de Manejo del Sistema de evaluación Forestal de la Dirección de Bosques de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable). En los 50 años que van de 1937 a 1987 se perdieron algo más de dos millones de hectáreas de bosque nativo, pero desde este último año la pérdida se acelera ya que en los 11 años subsiguientes se pierden tres millones y medio y en los subsiguiente 8 años (de 1998 a 2006) se pierden casi dos millones y medio más. Además debe tenerse en cuenta que los valores sólo refieren a la pérdida de superficie forestal (deforestación) pero no mide el proceso de degradación de las masas forestales restantes. En la región del parque chaqueño, que es la de mayor superficie de bosque nativo de un total de 459 parcelas relevadas en el Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos (1998-2006) presentaba sólo un 7% ( es decir 31 parcelas) en estado natural mientras que el 93% restantes estaba degradada por intervención antrópica (mayormente ganadería y extracción forestal). La degradación no implica que los bosques hayan perdido su potencial ya que bajo prácticas silvícolas tendientes al manejo sustentable pueden ser recuperadas. Este proceso de deforestación y degradación del bosque nativo, con sus correspondientes causas, fue puesto de manifiesto en la Propuesta de Programa Nacional de Inventario de Bosques Nativos para la República Argentina de abril de 2009: ― Históricamente el uso de los bosque nativos del país ha sido encarado de manera extractiva, sin una visión de la sostenibilidad de los recursos, en contra del principio de ordenación forestal que postula el aprovechamiento del crecimiento acumulado y no del capital. Como resultado se produjo el empobrecimiento o degradación de los bosques , lo que se manifiesta en el menor valor comercial de las tierras forestales así como en la disminución de bienes y servicios no estrictamente forestales o maderables como, por ejemplo, la disminución de la fauna o la menor capacidad de regular el ciclo hidrológico que ofrecen los bosques. Sumado al uso no sustentable del bosque se agrega otro componente que afecta negativamente al recurso forestal, que es la ganadería dentro del monte. Desde hace décadas la dinámica de la regeneración del bosque ha sido alterada por el pastoreo de renovales, resultado de prácticas ganaderas realizadas sin manejo, principalmente de ganado vacuno y caprino. Asimismo, desde la década del 80 se registra un aumento exponencial del área cultivable del país a expensas de las tierras ocupadas por bosques. Como factores coyunturales, los avances de la tecnología agrícola, los altos precios de los granos y el corrimiento de las isohietas hacia áreas históricamente más secas dentro del territorio argentino, han CAT.OPP/CAG/2010-14

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estimulado la deforestación en mayor medida en el norte del país , incluyendo tierras escasamente aptas para la agricultura a largo plazo. Esta sustitución de bosques nativos por agricultura, de importancia significativa a nivel mundial, trae aparejado un traslado de ganadería de monte desde los bosques de planicie donde se practicaba habitualmente hacia los bosques de montaña, donde la agricultura no puede avanzar. Sumado a esto, la alta rentabilidad registrada en los últimos años de cultivos como la soja, ha provocado que los campos tradicionalmente dedicados a la ganadería estén siendo destinados a la agricultura, generando un desplazamiento adicional de ganado hacia los bosques remanentes.” La Ley Nº 26.331 no nació de un proceso de maduración largo y ordenado sino, como se expresó gráficamente, del hartazgo ante este proceso constante y creciente de deforestación y degradación del bosque nativo (y del desencadenante que fueron los aludes en Tartagal, Salta). 4.2. Definiciones de la Ley Nº 26.331. El bosque nativo es, en los términos de la ley, un ecosistema forestal natural compuesto predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas en conjunto con el medio que las rodea ( suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos) conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. La categoría está compuesta de los bosques nativos de origen primario que son aquellos en los que nunca intervino el hombre y los bosques nativos de origen secundario que son los formados luego de un desmonte y los resultantes de una recomposición o restauración voluntarias (art. 2º de la Ley Nº 26.331). La reglamentación aclara que el antecedente en el bosque de origen secundario era un bosque natural de origen primario al que luego sobrevino un disturbio, que puede ser natural o consecuencia del hombre, y que la regeneración es siempre natural.(art. 2º inc. b del Anexo al Decreto Nº 91/09). La Ley Nº 26.331 es básicamente una ley de conservación y de manejo de los bosques nativos de manera sustentable a través de un pago por sus servicios y mediante el ordenamiento territorial de los mismos, regulando la expansión de la frontera agrícola. La Ley Nº 26.331 establece la obligatoriedad de las provincias de llevar a cabo un ordenamiento territorial de sus bosques en función de sus valores de conservación y de las necesidades de desarrollo. Tal ordenamiento debe hacerse en el plazo de un año a partir de la sanción de la ley (art. 6º) estableciéndose que durante ese año no pueden autorizarse desmontes (art. 8º). Vencido el plazo sin haberse efectuado el ordenamiento tampoco se pueden autorizar los desmontes ni cualquier tipo de utilización y aprovechamiento del bosque nativo (art. 7º). CAT.OPP/CAG/2010-14

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El aliciente más fuerte para la realización del ordenamiento territorial de los bosques nativos no lo constituye ni el plazo legal anual ni las prohibiciones emanadas de la norma sino la distribución que, según ésta, debe realizarse todos los años, del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos, que se realiza entre todas las jurisdicciones que tengan cumplido el ordenamiento por medio de una ley provincial (art. 32). El sistema de organización, administración y uso del bosque nativo (llamado en la ley ―manejo sostenible‖) parte de la clasificación del mismo en tres (3) categorías, a las que deben responder los ordenamientos territoriales de las provincias: 1) Categoría I (rojo): son sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Se incluyen las áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, a su valor de conectividad, a la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o a la protección de cuencas merecen persistir como bosques a perpetuidad. El único uso posible en esta categoría es la habitación por comunidades indígenas y la investigación científica (art. 9º de la ley). La reglamentación amplía los usos ya que luego de consagrar como regla general interpretativa que no pueden estar sujetos al aprovechamiento forestal, pueden ser destinados a actividades de protección, mantenimiento, recolección , otras que no alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística respetuosa y la restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales. (art. 9º del Anexo del Decreto Nº 91/09). La reglamentación también autoriza la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura por acto fundado de la autoridad sectorial competente, con la presentación de un estudio de impacto ambiental para su consideración por la autoridad local de aplicación de la ley (art. 14 del Anexo del Decreto Nº 91/09) Los bosques de esta categoría no pueden ser objeto de desmonte (art. 14 de la ley). Al estar vedado su aprovechamiento tampoco ser objeto de planes de manejo sostenibles. La reglamentación admite planes de conservación para la realización de los usos admitidos 2) Categoría II (amarillo):son sectores de mediano valor de conservación que pueden estar degradados pero que, una vez restaurados pueden tener un alto valor de conservación mediante actividades de restauración. Los usos admisibles en esta categoría son: el aprovechamiento sostenible, el turismo, la recolección e investigación científica (la reglamentación dice que en estos bosques también pueden realizarse los usos de la categoría anterior, art. 9º, cuarto párrafo Anexo al Decreto Nº 91/09). El aprovechamiento de esta categoría de bosques sólo puede realizarse mediante un Plan de Manejo Sostenible que cumpla con las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida y mantenimiento de sus servicios ambientales (art. 16). Los planes de manejo sostenible deben elaborarse de acuerdo a la reglamentación que establezca la autoridad de aplicación respectiva y someterse a la aprobación de ésta con firma de un profesional habilitado e inscripto en un registro especial (art. 18). CAT.OPP/CAG/2010-14

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Cuando el plan de manejo sostenible pudiera causar impactos ambientales significativos debe ser sometido a un previo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Entre otros, se consideran impactos ambientales significativos los efectos adversos importantes sobre la cantidad y la calidad de los recursos renovables, que produzcan reasentamientos o alteraciones en la vida de comunidades humanas, que pudieran afectar al valor ambiental del territorio, el paisaje o sitios del patrimonio cultural (art. 22). El procedimiento de evaluación de impacto ambiental está encabezado por el informe a la autoridad nacional de aplicación, la presentación del estudio respectivo cuyo contenido está establecido en la misma ley, ante la autoridad provincial de aplicación, la declaración de impacto ambiental por ésta y la aprobación (o denegación) de los planes de manejo sostenible de los bosque nativos (arts. 23, 24 y 25). También están prohibidos los desmontes (art. 14 de la ley). III) Categoría III (verde) Estos bosques pueden aprovecharse mediante un Plan de Manejo Sostenible. Para la aprobación de dicho Plan son de aplicación las disposiciones relativas a los bosques categoría II (amarillo) sobre el particular. Los bosques de esta categoría pueden ser objeto de desmonte-que consiste en la actividad del hombre que hace perder al bosque nativo su calidad de tal- por conversión a otros usos del suelo (art. 4º). Para ello el interesado debe presentar un Plan de Aprovechamiento de Uso del Suelo que describa el objeto del aprovechamiento, como se realizará y que asegure la sostenibilidad de la producción a lo largo del tiempo y el uso de tecnologías que permitan el eficiente rendimiento (arts. 4 y 17). El desmonte, por su parte, sigue el procedimiento que se regula para el manejo sostenible siendo obligatoria la evaluación del impacto ambiental (art. 22, 2º párrafo). También incluye la realización de audiencias públicas de acuerdo a lo prescripto por la Ley General de Ambiente Nº 25.675. 4.3. Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos Este Fondo es de carácter novedoso en nuestra legislación ambiental ya que consiste en un sistema de pago por servicios ambientales. Su objeto es compensar a las jurisdicciones que conservan bosques nativos por los servicios que estos bosques brindan. (art. 30 Ley Nº 26.331) El Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos se distribuye anualmente entre las provincias que hayan elaborado y tengan aprobado por ley su Ordenamiento de Bosques Nativos (art. 22). Las proporciones para la distribución se deben determinar en base a: (1) el porcentaje de superficie de bosques nativos declarados por cada jurisdicción, (2) la relación existente en cada territorio provincial entre su superficie total y la de los bosques nativos, (3) las categorías de conservación declaradas, CAT.OPP/CAG/2010-14

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correspondiendo un mayor monto por hectárea a la categoría I que a la categoría II (por la categoría III no se paga nada). La autoridad nacional de aplicación puede constatar, antes de hacer los pagos por los servicios ambientales, el mantenimiento de las superficies de los bosques nativos y las categorías de conservación declaradas por las respectivas jurisdicciones (arts. 32 y 34 de la Ley Nº 26.331). Los ingresos más significativos que tiene el Fondo son las partidas presupuestarias que se asignen anualmente en el Presupuesto General de la Nación, las que no pueden ser inferiores al 0,3% de su total y el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios procedentes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior al ejercicio en consideración. Lamentablemente en el Presupuesto General de 2010 se fijó una partida de cerca de 300 millones de pesos para la constitución del Fondo para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques, cuando el 0,3% del monto total del Presupuesto General de la Nación equivalía a $ 820 millones Recientemente los gobernadores de las provincias de Salta, Santa Fe y Tierra del Fuego han manifestado que en el proyecto de Presupuesto General para 2011 se repite la situación ya que según sus recursos deberían destinarse $ 1.119 millones para el Fondo de Enriquecimiento y Conservación de Bosques Nativos y se vuelven a asignar sólo $ 300 millones. Urge, por lo tanto, que se cumpla con el mínimo establecido por la Ley Nº 26.331 en la integración del Fondo para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques, con partidas del Presupuesto General de la Nación. Del total que recibe cada provincia del Fondo, el 70% debe destinarse a compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación (se refiere a las categorías I y II que son tales por cuanto sus bosques no pueden ser reemplazados por otros usos del suelo, como urbanizaciones o cultivos) y siempre que mantengan actualizado un Plan de Manejo y Conservación. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación implementó un mecanismo transitorio para dar cumplimiento a los arts. 32 y 35 de la Ley Nº 26.331 (distribución anual del Fondo entre las provincias y distribución del 70% de lo asignado a cada uno entre los titulares de tierras con bosques nativos de las categorías I y II, respectivamente). La Resolución Nº 256/09 de dicha Secretaría, creó el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, de vigencia por hasta tres (3) años, mediante el cual se convoca a las personas físicas y jurídicas interesadas en realizar acciones de manejo y conservación de bosques nativos a que se presenten con sus planes ante las autoridades provinciales de aplicación. También pueden presentarse los organismos

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nacionales que cuenten con tales bosques (la presentación debe ser realizada ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación). En base a los planes aprobados por las autoridades provinciales de aplicación y declarados elegibles por la Secretaría mencionada, se asignan los aportes a las distintas jurisdicciones para su aplicación del modo previsto en el art. 35 de la Ley Nº 26.331. En la asignación de aportes se da prioridad a los planes de manejo y conservación de bosques nativos declarados elegibles presentados por pequeños productores y comunidades indígenas. Un aspecto que la Resolución sorteó es la dificultad emergente de muchas tierras que en el interior del país están en manos de poseedores que no han accedido a los títulos de propiedad. La Resolución permite ingresar al Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos a propietarios, poseedores legítimos y aún tenedores. Obviamente que deben pertenecer a provincias que hayan aprobado sus Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos (la Resolución, a diferencia de lo previsto en la ley no exige que la aprobación haya sido por ley). 4.4. Ley Nº 26.342 modificatoria de la Ley Nº 25.080 Esta ley sustituyó el art. 4º la Ley Nº 25.080 estableciendo que por bosque implantado debía entenderse el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas en tierras que por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de bosques nativos adoptados por la ley provincial según lo preceptuado en la Ley Nº 26.331. Se entiende que será la autoridad de aplicación de cada provincia la que determinará la factibilidad de estas plantaciones de forestación o reforestación en función de mantener y mejorar el bosque nativo con todas sus características propias.

5. REGIMEN PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Las

legislaciones

penal

y

ambiental

prevén

distintas

figuras

punibles

(delitos,

contravenciones, infracciones administrativas) por violación a sus disposiciones legales sanitarias y ambientales. El Código Penal tipifica como delito el envenenamiento o adulteración de un modo peligroso para la salud, de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas (art. 200 del Código Penal, reformado por Ley Nº 23.077), la propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas (art. 202 del Código Penal), ambas figuras aún en sus formas culposas (art. 203 del Código Penal, reformado por Ley Nº 23.077). También se tipifica como delito la violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia (art. 205 del Código Penal) o de las leyes de policía sanitaria animal (art. 206 del Código Penal) CAT.OPP/CAG/2010-14

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La Ley Nº 13.273 de defensa de la riqueza forestal prevé diversas conductas contravencionales (llevar o encender fuego en los bosques, arrancar, abatir o lesionar árboles, transgredir planes de explotación aprobados, falsear informes, etc) que sanciona con multa, sin perjuicio de la aplicación de la ley penal si el hecho es también un delito (arts. 64 y 65 de la ley). En los casos de personas que deben inscribirse en registros para llevar a cabo actividades forestales, las sanciones pueden ser, como principales o accesorias, la suspensión o cancelación de las inscripciones en los mismos (art. 67 de la Ley Nº 13.273) La Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales tiene su régimen contravencional propio que prevé sanciones de multas, inhabilitaciones especiales hasta cinco (5) años, suspensiones de hasta noventa (90) días para la realización de actividades autorizadas por el órgano de aplicación y el decomiso de los efectos involucrados (art. 28 de la ley). La Ley Nº 25.080 de inversión de bosques cultivados sanciona las infracciones a su régimen con la caducidad total o parcial del tratamiento otorgado, la devolución del monto del beneficio otorgado, la restitución de los importes abonados por acogimiento al régimen de promoción, multas en función de las inversiones y reintegro de franquicias o aportes (art. 28) La Ley Nº 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental en materia forestal establece un régimen sancionatorio mínimo que puede ser agravado por las respectivas provincias consistente en apercibimiento, multa de entre 300 y 10.000 salarios básicos de la categoría inicial de la Administración Pública nacional y suspensión o revocación de autorizaciones (art. 29) 6. LEGISLACION FORESTAL EN LAS PROVINCIAS 6.1. Consideraciones generales. Antes de ingresar en el estudio de la legislación ambiental –forestal en las provincias deben efectuarse algunas consideraciones generales: 1) En primer lugar, la casi totalidad de las leyes y decretos vigentes en las provincias referidos a los bosques son de fecha anterior a la sanción de la Ley Nº 26.331 (2007) y la mayoría, también antecede a la Ley Nº 25675 (2002). Esto quiere decir que ―de lege lata‖, algunas disposiciones provinciales han quedado derogadas. Así, cuando la Ley Nº 26.331 prohíbe los desmontes de bosques nativos mientras la provincia respectiva no tenga aprobado por ley el ordenamiento territorial de los mismos y, una vez aprobado tal ordenamiento también los prohíbe respecto de los bosques de conservación (categorías I rojo y II amarillo) está dejando sin efecto normas provinciales que lo admiten sin tales restricciones.

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La misma proyección tienen las Leyes Nos. 26.331 y 25.675 cuando ordenan la realización de procedimientos de impacto ambiental que en algunas legislaciones provinciales no tienen previstos expresamente o que los tienen en medida mínima. Se verá que algunos precedentes judiciales han tenido relación con estas cuestiones legales. 2) En segundo lugar, existe legislación que no es estrictamente forestal pero que puede tener aplicación en los bosques. Así, leyes de ambiente o de evaluación de impacto ambiental o de protección de la fauna que se aplican concurrentemente en los mismos lugares que las leyes forestales provinciales, y leyes de áreas protegidas o reservas naturales que encierran en una protección más intensa zonas en las cuales pueden existir recursos forestales (de hecho hay provincias que prevén ―reservas forestales‖). 3) En tercer lugar, las leyes de bosques provinciales tienen aspectos en común que se mencionan aquí para no repetirlos cada vez: la creación de Fondos con similar integración y destino que el previsto en la Ley Nº 13.273 para su aplicación por la autoridad local, disposiciones sobre prevención y combate de incendios forestales, prohibición general de devastar o utilizar irracionalmente bosques y productos forestales. A solo efecto de dar un panorama de la situación de la legislación ambiental en materia de bosques en las provincias se procede a dividir el país en cinco regiones: el Gran Chaco que comprende el norte del país hasta Córdoba y Santa Fe inclusive, el Bosque Andino Patagónico con las provincias del sur del país, Selva misionera con las provincias de la Mesopotamia, Cuyo y la región pampeana (Buenos Aires y La Pampa). 6.2. Gran Chaco o Bosque Chaqueño: El Gran Chaco o Bosque Chaqueño comprende la extensión más amplia del país de bosque nativo. Incluye a las provincias de Catamarca, Chaco, Córdoba, Formosa, Jujuy, La Rioja, Salta, Santa Fe y Santiago del Estero y Tucumán. Al año 2002, entre todas sumaban una superficie de bosque nativo de 25.3562.072 hectáreas sobre el total nacional de 30.073.385 hectáreas de bosque nativo (Fuente: Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal de la Dirección de Bosques de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación). 6.2.1. Leyes de bosques Varias provincias del bosque chaqueño adhirieron a la Ley nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal: Catamarca (Ley Nº 1.576 bis), Jujuy (Ley Nº 4.542), Salta (Ley Nº 5.242) y Tucumán (Ley Nº 3.332). Las otras provincias tienen sus propias leyes de bosques que resultan parcialmente coincidentes en cuanto a contenidos con la ley nacional. a) Chaco: tiene la Ley de Bosques Nº 2.386 que los clasifica en protectores, permanentes, de producción, experimentales, especiales y degradados. Las primeras cuatro categorías se CAT.OPP/CAG/2010-14

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corresponden con las del mismo nombre en la Ley Nº 13.273 en tanto que los bosques especiales son los llamados montes especiales en la ley nacional. Los bosques degradados de la Ley Nº 2.386 son los que están aprovechados irracionalmente, los deteriorados por su estado deficiente o que están ocupados por leñosas invasoras improductivas (arts. 5 a 11 Ley Nº 2.386). La ley obliga a que todos los recursos forestales de las provincias contengan una reserva global no menor a los 25 años de aprovechamiento (art. 15) y, si bajan de 20 años, se faculta al Poder Ejecutivo a prohibir o cuotificar la extracción en los aprovechamientos o los desmontes en sectores públicos y privados (art. 16). En cuanto a los bosques fiscales permanentes y protectores sólo pueden ser objeto de manejo de mejoramiento y los experimentales de un aprovechamiento ocasional a los fines de estudio e investigación (art. 24). Según el art 19 originario de la Ley Nº 2.386 los bosques privados podían ser aprovechados sin necesidad de autorización si reservaban el veinte por ciento (20%) de la superficie boscosa en predios de hasta 200 hectáreas, del cuarenta por ciento (40%) en predios de más de 200 hectáreas y hasta 1000 hectáreas y del cincuenta por ciento 50% en predios de más de 1000 hectáreas. Sin embargo, si se trataba de un desmonte liso y llano se requería autorización (art 20). Gran conmoción se produjo entre las entidades ambientalistas y comunidades indígenas por la reforma de la Ley Nº 2.386 por la Ley Nº 5.285 de diciembre de 2003. En especial impugnaban la modificación al art 19 la cual requiere autorización para todo aprovechamiento y desmonte de bosques pero admite el desmonte con resguardo de superficies de bosque nativo mediante reserva y/o clausura y con posterior reforestación con especies nativas en un porcentaje anual acumulativo al extraído durante tres (3) años: 5% el primer año, 10% el segundo y 15% el tercero. El motivo de la impugnación ambientalista a la nueva ley lo constituyó la inclusión expresa del bosque nativo como posible objeto de desmonte lo que no se remedia con la exigencia a la parcial reforestación con especies nativas ya que el espacio natural no puede suplantarse. Otros artículos de la Ley Nº 2.386 que conspiran contra la sostenibilidad del bosque nativo son los arts. 30 y 31 (que siguen en su versión originaria) y que establecen franquicias totales para la transformación de la madera en la provincia. Tales franquicias se aplican al aprovechamiento, desmonte e industrialización para madera y pueden llegar a la exención total. En dirección morigeradora a la de las disposiciones de la Ley Nº 2.386, la Ley Nº 3.534 faculta al Poder Ejecutivo a cuotificar y regular la extracción de ciertas especies en cantidad, tipo y tamaño cuando ello sea conveniente para cumplir con el objeto de la Ley Nº 2.386 de defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques útiles. CAT.OPP/CAG/2010-14

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b) Santiago del Estero: tiene una ley de conservación y uso múltiple de las áreas forestales (Ley Nº 6.841 de diciembre de 2006) de amplio ámbito material de aplicación ya que define el área forestal como una superficie cubierta por bosques o que, estando bajo otro tipo de uso (ej. agrícola ganadero) por sus condiciones sea aptas para el desarrollo de bosques. A su vez, define al bosque como toda formación leñosa, nativa o implantada que cumpla las funciones de producción, protección y uso social, constituida por individuos arbóreos de más de 7 metros de altura a su madurez, con un mínimo de 20% de cobertura, con estructura típica de la región, compuesta por un estrato arbóreo, arbustivo y herbáceo y con una superficie mayor a las 10 hectáreas. La Ley Nº 6.841 divide a las áreas forestales en: a) Especiales: destinadas a la conservación de la flora y fauna, del suelo de los márgenes de los ríos, lagos y lagunas, de lugares históricos y áreas protegidas y a la investigación científica, b) De Uso Múltiple, que son bosques con aptitud para el aprovechamiento sustentable de los productos madereros y no madereros o en combinación con producciones agropecuarias. La Ley zonifica el territorio provincial en once (11) zonas en las cuales están contenidas las áreas especiales y las de uso múltiple. En cada zona están establecidos los porcentajes de superficie que pueden permanecer sin bosque (desmonte), que deben permanecer con bosque y que pueden habilitarse para sistemas silvopastoriles. c) Córdoba: su ley de bosques y tierras forestales es la Ley Nº 8.066 (1991). Categoriza a los bosques en forma similar a la Ley Nº 13.273 (arts. 4º al 9º) y, como ella, establece un régimen común o general (arts. 10 y sgtes.) y un régimen especial (arts. 51 y sgtes.). La ley abarca expresamente a los bosques nativos y a los implantados, sujetando a ambos a disposiciones similares sobre aprovechamiento y uso múltiple que pueden realizarse con la presentación, y aprobación por la autoridad forestal, de un plan de trabajo o dasocrático. Los proyectos de implantación de bosques de producción deben ser sometidos a la evaluación y aprobación de la autoridad forestal (art. 30). Los bosques nativos pueden ser desmontados siempre que no estén en la categoría de protectores o permanentes. En tales casos son recaudos para el desmonte: (1) verificar que la remoción de la vegetación no iniciará o incrementará procesos de degradación, (2) la actividad a llevar a cabo en el predio debe asegurar una mayor o igual productividad en forma sostenible a través del tiempo (art. 45). d) Santa Fe: la provincia de Santa Fe no ha adherido a la Ley Nº 13.273 ni tiene una norma legal similar. La Ley Nº 12.366 del año 2004 suspendió la tala rasa , el desmonte y la quema de bosques nativos o especies exóticas por 180 días renovables por el Poder Ejecutivo por igual término. Luego del plazo de suspensión de esas actividades, la autoridad de aplicación debe poner en vigencia un plan de manejo y explotación sustentable de los bosques nativos

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que debe contemplar, cuando se considere pertinente, la exigencia de la evaluación de impacto ambiental. e) Formosa: la Ley Nº 488 clasifica a los bosques en protectores, permanentes, experimentales, de producción, especiales e improductivos. Las primeras cinco (5) categorías son de similar contenido a las de la Ley Nº 13.273 (el bosque especial es el monte especial de la ley nacional). El bosque improductivo es el bosque nativo devastado por una explotación irracional, el compuesto de especies de escaso valor económico que las hagan no propicias para el aprovechamiento forestal y las poblaciones leñosas colonizadoras originadas por la acción directa o indirecta del hombre (art. 11) Para el aprovechamiento de un bosque su titular debe presentar un plan dasocrático (art. 14). Sin embargo, tratándose de bosques de protección y permanentes los mismos deben ser conservados y enriquecidos en las condiciones técnicas que se refieran, lo cual tanto en los bosques fiscales como en los bosques privados será llevado a cabo por la autoridad forestal (art. 46). Los bosques experimentales no son susceptibles de aprovechamiento sino sólo de las tareas necesarias para la experimentación por parte de la autoridad forestal, aún tratándose de bosques privados (art. 47). Los bosques de las tres categorías (protectores, permanentes y experimentales) no pueden ser desmontados, salvo situaciones bien fundadas o de interés público (art.. 48). Los bosques nativos de producción merecen especial tratamiento en un capítulo de la ley: ellos deben ser explotados por el propietario del predio (por sí o por terceros) según las prescripciones de la ley, bajo apercibimiento, en caso de falta de explotación, de ser licitados por el Estado y otorgados en concesión (arts. 32 y 33). El Estado provincial puede destinar tierras fiscales de aptitud forestal con fines de forestación o reforestación a realizar por administración mediante el organismo técnico estatal o por particulares y puede distribuir a precios de fomento semillas, plantas, estacas y otros medios de propagación forestal (art. 58 incs. e y f). f) La Rioja: esta provincia había adherido a la Ley Nacional Nº 13.273 (Ley Nº 1.748) pero dejó sin efecto la adhesión en 1980 (Ley Nº 3.974). La Rioja tiene leyes sectoriales que vedan la tala del quebracho blanco (Ley Nº 6.260) y de protección del algarrobo (Ley Nº 6.259). 6.2.2. Jurisprudencia a) Salta: debido a decisiones de la autoridad provincial de aplicación, se promovieron dos amparos judiciales que llegaron al conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que constituyen ―leading cases‖ en doctrina constitucional y legal aplicable en materia ambiental-forestal.

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(1) En autos ―Comunidad Indígena del Pueblo Wichí Hoktek T Oi c/ Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta‖ del 11/7/02 ( en ―La Ley T LL NOA 2002, pág. 1.293), la comunidad indígena reclamó mediante la acción de amparo la nulidad de los actos administrativos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta que autorizaba la deforestación indiscriminada de varios inmuebles del Departamento San Martín. Fundaba su petición en que el desmonte no respetaba las cortinas forestales de monte natural lo cual provocaba un grave peligro de erosión y por no haber construido la red de drenaje para la protección de suelos. Debe decirse que la sociedad realizadora del emprendimiento contaba con un plan de desmonte aprobado y con certificados de desmonte que no eran coincidentes con el plan. La Suprema Corte de Justicia de Salta consideró que en el amparo no podían revisarse el acierto o el error de los organismos administrativos en sus decisiones, salvo caso de arbitrariedad manifiesta que aquí no se verificaba y sobre los que debía producirse mayor debate y prueba. A su turno, cuando el expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, el máximo Tribunal revocó el fallo anterior y sostuvo que el requerimiento de mayor debate y prueba era un exceso de rigor ya que para determinar la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta bastaba examinar que la autorización de la deforestación carecía de una evaluación de impacto ambiental previa y que no se había respetado el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional que otorga participación en la gestión de los recursos naturales a las comunidades indígenas en la defensa del ambiente. (2) En Salta volvió a plantearse a nivel judicial la cuestión de los desmontes masivos. En el último trimestre de 2007 y antes que saliera sancionada por el Congreso de la Nación la Ley Nº 26.331 que en gran medida prohíbe los desmontes, el gobierno de Salta autorizó la extracción de 807 mil hectáreas de bosque nativo en cuatro (4) departamentos del chaco salteño. La particularidad del caso es que los actores interpusieron el amparo, dirigido contra la provincia de Salta y contra la Nación, en este último caso por inacción de la autoridad nacional ambiental de aplicación, en forma directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En los autos ―Salas Dino y otros c/ Salta Provincia de y Estado Nacional s/ amparo” del 29/12/08, S.1144 XLIV) los demandantes (pertenecientes a 18 comunidades indígenas) atribuían responsabilidad a la provincia de Salta por no haber cumplido con sus obligaciones legales al otorgar autorizaciones de desmonte y tala

y tolerar prácticas

clandestinas en violación a los arts .16, 17, 29, 31, 41, 42 y 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y a la Ley General de Ambiente Nº 25.675. Solicitaban una inmediata medida cautelar para frenar los desmontes.

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A pesar que la Procuradora Fiscal de la Corte aconsejó rechazar el amparo por cuestiones de competencia, el máximo tribunal se avocó al caso indicando que entendería de la cuestión relativa a la misma por vía de la instancia del art. 117 de la Constitución Nacional y que ahora le correspondía garantizar la eficacia de los derechos constitucionales y evitar que fueran vulnerados. Consideró que en el caso había verosimilitud en el derecho y en particular la posibilidad de perjuicios inminentes e irreparables y, por aplicación del principio precautorio propio del derecho ambiental, hizo lugar a la medida cautelar ordenando el cese de los desmontes y talas de bosques nativos autorizados por la provincia de Salta en el último trimestre de 2007 en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria y disponiendo que el Estado provincial debía informar en el plazo de treinta (30) días los datos de las personas que había autorizado para la tala y desmonte en los referidos departamentos y en ese período. b) En Formosa el Superior Tribunal de Justicia rechazó una medida de no innovar pedida por un particular respecto de la inminente firma de un contrato de adjudicación de derechos sobre bosques fiscales ubicados en varios inmuebles rurales. El Tribunal fundó el rechazo en que el peticionante no había ofrecido contracautela para responder por los daños que pudiere ocasionar la medida pedida ya que era posible una responsabilidad precontractual del Estado provincial con la empresa (autos ―Hernández Gabriel Osvaldo s/ inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 1.218 y Decreto Nº 1.806/96-incidente medida cautelar, fallos del 10/7/98 y 16/9/98 en diario ―El Derecho‖ del 24/8/01 págs. 12 y 13). 6.2.3. Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos -Ley Nº 26.331La Ley Nº 26.331 significó un cambio de paradigma en el uso del territorio a partir de la promoción del ordenamiento de las masas boscosas en función de sus valores de conservación y necesidades de desarrollo y este es su mayor valor. Pero como a la fecha distintas provincias de la región del bosque chaqueño han realizado sus ordenamientos territoriales de bosques nativos puede hacerse un balance de dificultades para su corrección. Mientras que algunas jurisdicciones deciden ordenar todo el territorio, otras ordenan sólo sus bosques. Por otro lado, las categorías de clasificación de los bosques previstas en la ley tiene un carácter cualitativo ya que no permiten el desmonte en un 100% (color verde) o lo prohíben totalmente (colores rojo y amarillo) Esto generó problemas en la aplicación de la Ley, asimetrías entre las provincias y situaciones que vulneran, en la letra o en la finalidad, a la norma. Como el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos de la Ley Nº 26.331 se reparte, entre otras variables, entre las provincias, según las superficies que tengan coloraciones roja y amarilla, siendo mayores en la primera que en la CAT.OPP/CAG/2010-14

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segunda e inexistente en la de color verde, hay provincias que han pintado humedales, matorrales y zonas ya protegidas por los parques nacionales y provinciales de rojo, y aún cuando muchas de ellas están habitadas y/o con ganado. Provincias como Santiago del Estero han pintado de amarillo vastos sectores pero perforándolos de verde en los predios privados con lo cual se presenta una situación real que no es muy diferente a lo que ocurría antes del ordenamiento territorial Chaco ha pintado de amarillo todo el oeste (―el Impenetrable‖) pero admite el desmonte hasta el 20% de su superficie para implantación de cultivos o pasturas o bien el raleo del 50% de la misma para prácticas silvopastoriles, eufemismo para una ganadería armónica con la conservación del bosque. En estas últimas zonas, en las que se habilita la posibilidad de ganadería lo que se obtendrá es la eliminación del bosque bajo, implantándose pasturas en su lugar y la permanencia sólo de árboles altos que sirven de sombra. Pero también éstos con el tiempo quedan expuestos a desaparecer por la acción de fuegos sucesivos y la eliminación sistemática de renovales. Salta, por su lado, aunque ha pintado una gran superficie de rojo y amarillo ha dejado todo su Impenetrable al sur del río Bermejo de verde con lo cual es posible desmontar un 100% de superficie de bosque natural siendo que allí hay un polo de desarrollo agropecuario. Formosa ha optado por licuar las rigideces provenientes de las categorías de bosques nativos de la Ley Nº 26.331, ordenando todo su territorio (no sólo los bosques) con lo cual hay mucho verde, pero estableciendo categorías estrictas para el oeste y corredores biológicos de manera tal que su verde no permite el desmonte en un 100% como lo permite en esta categoría la ley nacional, sino que acepta el cambio de uso entre el 20% y el 60% de la superficie de los predios y con restricciones particulares para los bosques altos, bajos y los otros ambientes en general (palmares, pastizales, humedales, etc). Quizás la legislación formoseña sea realista pero le ha quitado el sentido y el alcance a la coloración de zonas boscosas prevista en la Ley Nº 26.331. Como conclusión se estima que debería arbitrarse alguna modificación de la Ley Nº 26.331 que permita salir de la alternativa ―Monte‖ vs ―desmonte‖ lo cual podría hacerse vía clausura de bosques y ambientes a conservar y/o estableciendo niveles de tolerancia dentro de cada categoría que no impliquen la prohibición absoluta o cuasi absoluta del desmonte y la admisión total en el verde, para prever situaciones a nivel predial y no condenar a pobladores de las primeras zonas (roja y amarilla) a vivir únicamente de los frutos de la naturaleza. Entretanto debe destacarse que ya existen instancias de concertación para homogeneizar criterios en este punto referido al ordenamiento territorial de los bosques nativos. Las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Misiones y Tucumán han creado la Región Norte Grande el 9/4/99 como persona de CAT.OPP/CAG/2010-14

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derecho público para el desarrollo económico social de las provincias que lo componen y estableciendo los órganos facultados para cumplir con sus fines, dentro de lo normado en los arts. 124 y 125 de la Constitución Nacional. Las Constituciones de todas estas jurisdicciones provinciales facultan la suscripción de convenios interjurisdiccionales, llegando algunas incluso a permitir someterse a las resoluciones que este organismo adopte. 6.3. Bosque Andino Patagónico Este bosque comprende la zona sur del país: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. El bosque nativo abarca 1.895.253 hectáreas de las cuales casi el 60% se reparte entre las provincias de Neuquén y Tierra del Fuego en partes semejantes. Existen además, dos millones de hectáreas de otros bosques y tierras forestales y unos 18 millones de monte en la región. Salvo Tierra del Fuego todas las provincias de la región están adheridas a la Ley Nº 25.080. a) Río Negro: tiene su propia Ley Forestal Nº 757, habiendo derogado su adhesión a la Ley Nacional Nº 13.273. Cuenta con la Empresa Federal Rionegrina S.A (EMFORSA) sociedad anónima de capital estatal mayoritario, que actúa como polo de desarrollo del sector forestal de Río Negro (Ley Nº 2.022). b) Chubut, adhirió a la Ley Nº 13.273 (Ley Nº 124) y promociona las plantaciones den secano, bajo riego y los bosques comunales con subsidios de origen nacional y provincial y los viveros forestales con precios sostén, comprometiéndose a adquirir al valor de tales precios los plantines forestales a viveristas particulares (Ley Nº 3.944) c) Neuquén sancionó su Ley Forestal Nº 18.890 abarcativa de bosques nativos e implantados, sujetando el aprovechamiento de los mismos a las disposiciones de la Ley Nº 13.273 según lo establecido en éstas para sus distintas categorías de bosques. A los fines del tratamiento legal considera a la especie Araucaria Araucana ―Pehuén‖ para que vegete en el territorio provincial como ―bosque permanente‖. d) Santa Cruz adhirió a la Ley Nº 13.273 (Ley Nº 1.038) y tiene una Ley de Bosques Espontáneos (Ley Nº 65) que reglamenta su aprovechamiento fijando épocas de corte de madera, máximo y mínimo de cantidades a extraerse por especie, prohibición de cortar árboles aún no desarrollados completamente, marcación discriminadora y obligatoria de cada lugar de explotación, etc.). e) Tierra del Fuego: adhirió a la Ley Nº 13.273 (Ley Nº 145). Un aspecto que dificulta la aplicación de las leyes forestales en las provincias patagónicas lo constituye la superposición de las mismas con leyes que regulan otras actividades relacionadas con ecosistemas boscosos (especialmente minería y ganadería), creando zonas grises en las que rigen normativas superpuestas y a veces contradictorias, con la presencia en un mismo espacio de distintas autoridades de aplicación que diluye su capacidad de gestión real. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Un punto fuerte de la zona es la presencia y manejo de los Parques Nacionales. Los mismos no son privativos de la zona patagónica pero merecen destacarse ya que, a pesar de las dificultades financieras que atraviesan, los ecosistemas andino patagónicos son los mejor representados en el catálogo de conservación del país. En los Parques Nacionales de la Patagonia hay unos dos millones de superficie boscosa nativa, de los cuales 500.000 hectáreas corresponden a los Hielos Continentales, incluidos en el Parque Nacional los Glaciares de Santa Cruz. En la región los ecosistemas protegidos corresponden a bosques subantárticos, selva valdiviana, cabeceras de puentes, glaciares, estepas y zonas marítimas. En los últimos años las provincias vienen implementando áreas protegidas provinciales que complementan al sistema nacional. 6.4. Selva Misionera A los fines de esta parte del presente trabajo, en la Selva Misionera se incluyen las provincias de la Mesopotamia (Misiones, Corrientes y Entre Ríos). La superficie de bosque autóctono de selva misionera alcanza a 1.212.460 hectáreas en Misiones y 11.449 en Corrientes. Esta última provincia tiene, además, unas 55.000 hectáreas de bosque chaqueño. La región tiene, asimismo, más de un millón y medio de hectáreas de otros bosques y tierras forestales y monte. a) Misiones: adhirió a la Ley Nº 13.173, sin embargo la ley respectiva (Ley Nº 854) agrega que las tierras forestales cubiertas por masas leñosas nativas que no constituyan bosque protector o permanente y que no presenten especies en tamaño o calidad que hagan rentable su aprovechamiento a perpetuidad y las desprovistas de vegetación leñosa pueden ser convertidas a tierras de cultivo agrícola o forestal con permiso de la autoridad de aplicación (art 28 Ley Nº 854). Puede llegarse a la eliminación definitiva de la masa forestal (rozado) en cuyo caso se debe asegurar la utilización total de los productos forestales que sean comerciabilizables (art 28 de la ley). Las tierras desmontadas para usos no forestales deben ser reforestadas en un 15% con especies nativas o exóticas según lo determine la autoridad de aplicación (art. 29 de la ley). b) Entre Ríos: la provincia adhirió a la Ley Nº 13.273 (Ley Nº 3.623) y a la Ley Nº 25.080 (Ley Nº 9.243). Como consecuencia del conflicto con las empresas pasteras de Uruguay, centrado en Gualeguaychú, que repercute indirectamente en la actividad forestal de Entre Ríos, la provincia sancionó las Leyes Nos. 9.644 (2005) y 9.759 (2007) La Ley Nº 9.644 declara a la provincia libre de plantas procesadoras de pasta de celulosa cuya actividad industrial impacte en el medio ambiente, contamine el aire, el suelo y/o la calidad del agua de los ríos Paraná, Uruguay, Gualeguay y Gualeguaychú o demás cursos de agua de Entre Ríos,

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provoque daño al ecosistema o al desarrollo y sostenimiento de la economía regional con base en el turismo. La Ley Nº 9.759 declara lesiva la venta y/o salida de madera sin procesos industriales con destino a la exportación para empresas fabricantes de pasta celulósica que genere indicios contaminantes. Prohíbe a las empresas radicadas en la provincia la venta directa o indirecta de rollizos o chips de madera con destino a dichas industrias. Se prohíbe sacar madera proveniente de plantaciones o forestaciones ubicadas en la provincia sin previo procesamiento y/o transformación que le genere valor agregado. Se exceptúa la madera que salga a plantas industriales para su transformación y la empleada para tijeras, estacas y rodrigones. c) Corrientes: la provincia adhirió a las Leyes Nos. 13.273 (Ley Nº 1.643) y 25.080 (Ley Nº 5.340). Los mayores conflictos han tenido lugar en torno al ordenamiento territorial del bosque nativo. La provincia tiene sancionada la Ley Nº 5.175 (de 1997) que crea el Régimen de Preservación y Conservación de los Bosques Nativos que contiene escasas disposiciones protectorias. Para la ley es bosque nativo toda formación leñosa producto de la acción exclusiva de la naturaleza que sea declarada tal por la reglamentación (art. 2º). Comprende los bosques existentes en parques y reservas naturales, los que tuvieren especies cuya conservación se considere necesaria y los que se reserven para parques o bosques de uso público (art. 4º). La ley admite el desmonte, raleo y aprovechamiento racional del bosque nativo ubicado en predios privados con la presentación de un plan de trabajo que contemple las medidas tendientes a preservar la función natural del bosque dentro del sistema al que pertenece (art. 5º). Cuando se desmontan bosques en márgenes de cursos de agua o eliminan montes por medios químicos, debe recabarse previamente la autorización de la autoridad de aplicación (arts. 5º y 6º) Como consecuencia de la sanción de la Ley Nº 26.331 Corrientes sancionó el Decreto Nº 1.439/09 de Ordenamiento de los Bosques Nativos, que generó una masiva reacción contraria de entidades ambientalistas. La Fundación Reserva del Iberá presentó un amparo que prosperó en primera instancia y fue finalmente confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, declarando la inconstitucionlidad y nulidad del decreto mencionado. En sentencia Nº 54 del 13/4/2010 en autos ―Fundación Reserva del Iberá c/Estado de la Provincia de Corrientes s/ amparo”, el máximo tribunal provincial consideró que existía continuidad en materia ambiental entre la Constitución Nacional de 1853/60 y su Reforma de 1994. Si bien originariamente la Constitución Nacional nada había previsto expresamente sobre competencia en la materia, al no delegar las provincias su legislación al gobierno federal, la habían retenido. Cuando la reforma de 1994 en su nuevo art. 41 de la Constitución Nacional deslinda las competencias atribuyendo a la Nación la fijación de los CAT.OPP/CAG/2010-14

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presupuestos ambientales mínimos de protección quiso decir que en todo lo demás las provincias conservaban sus atribuciones para reglamentar la protección ambiental pues cada región requiere de protección y soluciones específicas y propias. Tan importante materia, como no podía ser de otra manera, correspondía a la legislatura provincial. En la reforma constitucional de 1997 Corrientes estableció taxativamente que ―El Poder Legislativo debe sancionar las normas complementarias a los presupuestos mínimos de protección ambiental de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la Constitución Nacional (art. 56). Por ello el ordenamiento de los bosques nativos como disposiciones que complementan los presupuestos mínimos en materia de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los mismos debía ser dictado por ley. La circunstancias de que por ahora no se hubieren producido daños ambientales no es óbice para la admisión del amparo, ya que en la materia respectiva es rector el principio de prevención (arts. 4º Ley Nº 25.675 y 3º inc. d) Ley Nº 26.331). 6.5. Región Pampeana Los bosques de las provincias de La Pampa y Buenos Aires están conformados por espinal y monte. Las superficies de bosques nativos son: La Pampa 803.250 hectáreas y Buenos Aires 28.162 hectáreas. Otras superficies forestales abarcan unas ocho millones y medio de hectáreas entre ambas provincias, correspondiendo algo menos del 90% de ese total a la provincia de La Pampa. a) La Pampa no adhirió a la Ley Nº 13.273 sino que sancionó su propia Ley de Bosques Nº 1.779 que establece como categorías los bosques de producción, los bosques especiales (reciben el tratamiento de los bosques experimentales en la ley nacional) y los bosques protectores (donde se incluye la categoría de los bosques permanentes de la Ley Nº 13.273). Los montes especiales que en la ley nacional son una categoría aparte son excluidos de la ley provincialy, a criterio de la autoridad de aplicación incluidos en la categoría de bosques protectores (arts. 5º al 9º Ley Nº 1.779). El desmonte y el aprovechamiento forestal debe ser autorizado por la autoridad de aplicación (art. 29). Existe un máximo de superficie que puede desmontarse según la zona y/o tipo de bosque que puede superarse con la presentación y ulterior aprobación de un plan de trabajo avalado por profesional competente que será responsable solidario de su cumplimiento (art 30). La Ley de Ambiente Nº 1.914 establece que si el desmonte afecta superficies mayores del 50% de la superficie total del predio debe presentarse una evaluación de impacto ambiental. La Pampa adhirió a la Ley Nº 25.080 pero limitando el plazo de la estabilidad fiscal a los treinta (30) años (no admite la prórroga o extensión hasta los 50 años como lo hace la Ley Nacional) (art. 8º Ley Nº 1.883). CAT.OPP/CAG/2010-14

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b) Buenos Aires: Por la Ley Nº 5.699 la provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nº 13.273 de defensa de la riqueza forestal. Por la Ley Nº 12.448 (modificada por la Ley Nº 12.576) adhirió a la Ley Nacional Nº 25.080. Complementariamente, en 2001 por la Ley Nº 12.662 creó el Plan de Incentivo a la Generación de Bosques de Producción. Consiste en la provisión de material de plantación para forestaciones y/o reforestaciones a los propietarios de inmuebles rurales de las regiones forestales de la provincia (art. 3º Ley Nº 12.662). El propietario debe presentar y ejecutar un plan de forestación que debe ser suscripto por profesional matriculado en caso de solicitar para el mismo 10.000 plantines o más por plan (art. 8º Ley Nº 12.662) 6.6. Cuyo Las provincias de Cuyo (San Luis, San Juan y Mendoza) tienen una superficie de bosque nativo de casi 632.000 hectáreas (627.376 San Luis y 4.476 San Juan). Una superficie de 181.515 hectáreas de bosque nativo puntano pertenece, constitutivamente, al Gran Chaco o Bosque Chaqueño y lo propio ocurre con la totalidad del bosque nativo de San Juan. Unos 20 millones de hectáreas están cubiertos, en Cuyo, por otros bosques y tierras forestales, la mitad de esa superficie pertenece a Mendoza. a) San Luis tiene sancionada una Ley de Bosques Nº 5.520 sustancialmente similar a la Ley Nacional Nº 13.273. En materia de fomento tiene un régimen de promoción de la forestación y reforestación de bosques con especies nativas y/o exóticas y manejo racional del uso forestal que incluye beneficios impositivos, crédito fiscal y ayuda forestal (Ley Nº 5.501).En esta ley San Luis declara su adhesión a la Ley Nacional Nº 25.080 y, a la vez, consagra un régimen opcional y alternativo a la misma en su contenido. La Ley Nº 5.501 exime del 50 % del impuesto inmobiliario sobre la superficie de bosque nativo objeto de prácticas de prevención de incendios (art. 8º). Asimismo otorga crédito fiscal por inversiones cumplidas y aprobadas que se instrumenta con un ―bono verde‖. Tal bono cubre entre el 30% y el 80% del monto de la inversión (no se computa el valor tierra ni el precio del arrendamiento) y se entrega a los tres (3) años de realizada la forestación y la reforestación en función de las hectáreas obtenidas (arts. 9º y sgtes. Ley Nº 5.501) San Luis constituyó una empresa, sociedad anónima estatal mayoritaria, el ―Instituto Mixto de Producción Forestal Provincial S.A‖ (IMPROFOP) cuyo objeto es la promoción forestal y el asesoramiento técnico en la materia, pudiendo llevar a cabo tareas de forestación y reforestación, implantación de bosques por cuenta propia o de terceros, manejo, mejoramiento y explotación de bosques naturales, explotación de viveros y mantenimiento de bancos de germoplasma, entre otras actividades (arts. 34 y 35 de la Ley Nº 5.520) b) San Juan sancionó la Ley Nº 7.838 que creó el Programa de Forestación que prohíbe, salvo excepciones determinadas por la autoridad de aplicación, la tala y la erradicación en CAT.OPP/CAG/2010-14

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verde, el mochado o cualquier actividad humana que dañe el arbolado público y el desmonte o extracción de ejemplares en verde de las especies de la flora autóctona o bosque nativo (art. 9º). Se establece que el Programa instrumentará acciones para incentivar el desarrollo y la protección del bosque nativo y el desarrollo de viveros con especies autóctonas, a cuyo fin quedan afectados los viveros de propiedad estatal (arts .14 y 15 Ley Nº 7.838). San Juan adhirió a la Ley Nº 25.080 (Ley Nº 6.965). En relación con las tierras áridas degradadas la Ley Nº 7.551 consagra la estabilidad fiscal tributaria provincial y municipal por el término del emprendimiento para las áreas enmarcadas en el Plan de Incentivos para la Recuperación de Tierras Áridas Degradadas. c) Mendoza: ha adherido a le Ley Nº 13.273 (Ley Nº 2.088) y extendido los conceptos de bosque protector a todo monte espontáneo que vegete en la provincia y de bosque permanente al arbolado que vegete en parques, plazas, paseos, calles, caminos, cauces de riego y tierras del dominio público provincial (Ley Nº 4.609) por cuyo motivo, en caso de tener que llevarse a cabo trabajos de obra pública o de servicios públicos que exijan erradicarlos, es obligación de las respectivas empresas proceder a replantarlos. También adhirió a la Ley Nº 25.080 (Ley Nº 6.745).

ESTUDIO DE CASO: PROVINCIA DE SALTA PRESENTACIÓN Se ha seleccionado a la provincia de Salta porque es un claro ejemplo de la complejidad que conlleva la aplicación concreta de una Ley Nacional, en este caso la Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos, en un territorio determinado. En la citada provincia se ha puesto en juego el accionar de los tres poderes, tanto nacionales como provinciales, e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó como parte a ONG’s. La complejidad no se refiere sólo al los aspectos normativos sino a su articulación con la problemática social específica de la zona, los temas laborales, la tenencia de la tierra por parte de las comunidades originarias, la protección del Medio Ambiente asociada a un crecimiento sustentable con participación comunitaria, etc. . En este caso concreto existen tres hitos paradigmáticos: a. Intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictando medidas cautelares y además intimando a las autoridades provinciales a sancionar las normas correspondientes en plazo perentorio.

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b. A raíz de las inundaciones en la ciudad de Tartagal (11 de febrero de 2009) se declaró la Emergencia Nacional en Materia Ambiental, con independencia de si dicha situación fue o no consecuencia del desmonte indiscriminado. c. Se aceleró la reglamentación de la Ley Nº 26.331 con el dictado de la Resolución Nº 256/2009 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE que crea el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, que prevé, entre otros aspectos, la financiación de los planes sectoriales. ASPECTOS INSTITUCIONALES

1. Caracterización y Perspectivas La tercera parte del territorio salteño está cubierto por bosques y montes siendo la región del bosque chaqueño, conocida como chaco-salteño, la de mayor extensión forestal, siguiéndole la selva subtropical y los montes bajos, en una menor proporción,. Es una superficie boscosa con una gran riqueza de árboles útiles al hombre, lo que originó en el pasado una intensa actividad forestal que aún continúa pero en una escala menor, debido a la tala indiscriminada. La explotación de los bosques se realiza para obtener maderas de construcción y de ebanistería, combustibles, además de sustancias contenidas en algunos árboles como tanino, materias tintóreas, etc. Las especies del bosque chaqueño que más se utilizan son: quebracho y algarrobo, explotados principalmente para fabricar carbón -que en gran parte es consumido por Altos Hornos Zapla- y también para leña; palo santo, con cuya madera se fabrican mates, marcos, floreros; guayacán, con la que se hacen durmientes, postes y varillas. En la selva subtropicales explotan valiosas especies: cedro, madera muy apreciada de coloración rojiza; lapacho, madera dura y pesada, muy resistente a la intemperie; roble y vivaró o tipa colorada, con maderas muy apreciadas en ebanistería; cebil colorado cuya madera es usada para tranqueras, postes. Además se puede encontrar laurel, pacará urundel, pino del cerro. En las zonas áridas se encuentra el cardón, de madera liviana y resistente utilizada para hacer muebles, cofres, repisas, floreros. De acuerdo con su madera se clasifican en árboles de madera dura: quebracho colorado, lapacho, palo santo, ñandubay urunday, algarrobo, quebracho blanco, incienso, tala, caldén, jacarandá. De madera semidura: cedro, araucaria, petiribí, tipa, guaviroba, inga, raulí. Los de madera blanda comprenden al ceibo, palo borracho, timbó, álamo.

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2. Forestación Una zona boscosa intensamente explotada hace que el bosque pierda su compacta naturaleza transformándose en un terreno desértico, en el que la vegetación arbustiva se apodera de los lugares donde antes estaban los grandes árboles. Además al no estar los árboles la tierra vegetal no puede fijarse y todo queda a expensas de la erosión. Se produce lentamente un cambio climático donde el régimen de lluvias no es el mismo. Las semillas que caen de los árboles talados, al germinar, no logran alcanzar un desarrollo suficiente que las defienda de la voracidad de los animales y de a poco lo que antes fuera una potente fuerza de crecimiento se ha transformado en un paisaje totalmente distinto. La forestación es un intento de tratar de recuperar parte de lo perdido, buscando el modo de volver a dar vida a lo que antes fue naturaleza en plenitud, pero forestar no debería hacerse solamente para obtener beneficios económicos, aunque éstos sean importantes para el desarrollo de una zona o de un país, debería primar en todo plan de forestación el criterio científico y el amor a la humanidad, ya que un árbol plantado, es un aporte fundamental para la evolución del hombre y de la naturaleza que lo rodea. Se hace forestación cuando se urbaniza una ciudad y se eligen árboles para embellecer sus avenidas y paseos; cuando se plantan árboles a los costados de los caminos; cuando se efectúan plantaciones de determinadas especies en pantanos, con el fin de drenarlos y convertirlos en terrenos útiles; cuando se levantan verdaderas murallas vegetales para frenar y disminuir los efectos de los vientos. Por lo que es una tarea que debería realizarse científicamente, analizar y dictaminar la calidad de los suelos, relevar su superficie a fin de conocer sus accidentes; estudiar las variaciones del clima a fin de poder determinar régimen pluviométrico, duración de las estaciones, registros de variación de temperaturas y cuaés especies arbóreas mejor se adaptan a las condiciones ya estudiadas, sumando a todo ello el rubro socio-económico que aconseja el futuro de la explotación del bosque. Una vez realizados los estudios y elegida la variedad a plantar, se procederá a la preparación de un terreno especial (almácigos) en donde nacerán las plantitas que formarán luego el futuro bosque artificial. Algunas variedades nacen directamente de la germinación de sus semillas (pinos, cedros, robles eucaliptus), otras se multiplican por esquejes o brotes (álamos, sauces). El período de permanencia de las plantas en los almácigos es de aproximadamente dos años, aunque en algunas especies se requiere algo más de tiempo. En algunas plantaciones forestales, a partir del octavo año se inician la poda y el ―raleo‖ que consiste en la eliminación en la plantación de individuos alternados, para permitir un mejor y mayor desarrollo en los individuos que van a quedar en forma definitiva.

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Asimismo la poda permite un beneficioso incremento en la robustez del tallo principal o tronco, ya que evita que la fuerza del árbol se disperse en ramas; son necesarias en toda forestación las "talas periódicas" que serán las que determinarán el rendimiento económico y ulterior desarrollo de las plantas definitivas. Cuando la repoblación forestal ha tenido un criterio basado en un buen planeamiento de sus condiciones, alternadamente y cada períodos regulares, se efectúan verdaderas cosechas, desarrollando ciclos que hacen del bosque artificial un importante rubro económico. La forestación adquiere, en precisos aspectos, un desenvolvimiento comercial de primera magnitud. Las grandes inversiones de capital necesarias para poder concretar un plan de repoblación determinan que traten de recuperar, en un período no demasiado largo, parte de ese capital. En los planes se contempla la posibilidad de encontrar especies de rápido crecimiento y de utilidad satisfactoria para los mercados de la zona de influencia donde se va a desarrollar la actividad del bosque artificial. En general las especies arbóreas de los bosques naturales en explotación son de largo proceso de desarrollo, algunos árboles: robles, quebrachos , quinas, jacarandaes, sólo están en óptimas condiciones de ser talados luego de haber cumplido treinta o más años de edad por lo que forestar con estas especies no reporta un beneficio económico a un mediano plazo. Por tal motivo se ha logrado seleccionar especies que tengan un pronto desarrollo, determinando una explotación similar a un verdadero cultivo. En estas especies de rápido crecimiento se destacan, en modo sobresaliente, las variedades de pinos, utilizados por la importante industria celulósica en la obtención de fibras para la fabricación del papel. En Canadá, primer productoR de pulpa de madera y primer exportador de papel del mundo, es donde se ha alcanzado el mayor punto de tecnificación y de rendimiento en los procesos forestales. También, álamos cedros y aucaliptus son ejemplares de gran interés para las actividades de repoblación forestal. 29

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Fuente Portal Informativo de Salta

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3. Emergencia Forestal en Salta por Deforestación30 En el marco de la Emergencia Forestal declarada en todo el país por el gobierno nacional, la provincia de Salta presenta regiones con altas tasas de deforestación de su Bosque Nativo, siendo éste un sistema vital que como tal comprende el interés de sus habitantes y constituye en sí una Emergencia Provincial. Su depredación ocasiona un conjunto de efectos negativos que, sostenidos en el tiempo y combinados con otros aun de lugares distantes, podría ocasionar un futuro sin salud y sin medio ambiente habitable.

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Fuentes: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Unidad de Manejo del Sistema de

Evaluación Forestal; Greenpeace; Ley Nº 24.375; Ley Nº 24.295.

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Respecto a lo sucedido en Tartagal existen actualmente al menos dos interpretaciones antagónicas de los hechos: a. Que lo ocurrido en Tartagal frente a las lluvias no guarda relación con el desmonte. b. Sostiene que la tala indiscriminada de bosques es la causa principal de este desastre. Más allá de los motivos la realidad muestra que aún en la actualidad cientos de familias se encuentran en una desesperada situación de desprotección, carencias e incertidumbre. Las autorizaciones para la extracción de bosque nativo debieron haber contemplado los posibles y eventuales efectos negativos emergentes de su ejecución, tanto en el ecosistema y sus componentes, como también en sus habitantes. No son una cuestión marginal tampoco los costos económicos que esta realidad está implicando a la Provincia y a la Nación. La degradación ambiental afecta directamente a las personas, perturbando en forma directa a las comunidades locales y a la gente más carenciada con respecto a su nivel económico y vulnerando sus derechos esenciales. Es un modelo de crecimiento insostenible tanto en lo que respecta a la presión ambiental, como también a una distribución desigual de los bienes y beneficios. Resulta paradójica la riqueza natural y económica que esa región posee y genera, frente a la profunda inequidad social que se evidencia en sus pobladores. El gobierno de Salta es responsable de la aplicación de la Ley de Protección del Medio Ambiente en cuyo artículo 78 determina que: "Los bosques nativos y artificiales de la Provincia, las praderas, pastizales, todas las comunidades florísticas y animales a ellos asociados, constituyen un recurso natural precioso, de alto valor económico y ecológico, por ello es necesario preservarlo, mejorarlo y manejarlo en forma racional y sustentable" (inc. a); "Los bosques de la Provincia y la fauna a ellos asociada, constituyen un recurso genético de un valor inestimable" (inc. b); "La protección de la flora y fauna provincial es de interés general y una obligación para todos sus habitantes" (inc. c), y que "la tala indiscriminada, la quema, el vertido de contaminantes, el manejo irracional del suelo, las prácticas agrícolas en tierras no aptas, la caza y la pesca incontroladas, la introducción de especies no nativas y otras actividades destructivas, producen daños al patrimonio florístico y faunístico provinciales y por lo tanto la Autoridad de Aplicación de esta Ley, deberá controlarlas, restringirlas o prohibirlas definitivamente, si el daño actual o potencial que ellas provocan pueden ser irreversibles" (inc. d). En tanto el gobierno nacional es responsable de velar por el cumplimiento de lo determinado por la Constitución Nacional en tal sentido y también respetar los acuerdos internacionales a los que adhirió, tales como el de la Convención de Diversidad Biológica y la Convención de CAT.OPP/CAG/2010-14

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Cambio Climático, más aún a partir de su reconocimiento de la emergencia forestal nacional y su intervención para paliar situaciones de emergencia, producto de políticas públicas ambientales inadecuadas al mandato constitucional de preservar un desarrollo sustentable. Con relación a la incertidumbre respecto de la causalidad entre el desmonte y el desastre natural ocurrido, sería el momento adecuado para frenar la pérdida irreversible del bosque nativo. Además es notoria la falta de conciencia respecto de la trascendencia económica y social de un apropiado uso de los recursos naturales además de su valor natural, en el caso particular de nuestros bosques, Las decisiones y políticas sesgadas y con visión cortoplacista no permiten lograr un adecuado equilibrio entre las variables mencionadas y un desarrollo sustentable, resultando además altamente conflictivas 4. Marco para la protección de Bosques Nativos Luego del desastre natural ocurrido en Tartagal, Provincia de Salta, el 13 de febrero de 2009 se reglamentó la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos Nº 26.331 que fuera sancionada por el Congreso Nacional el 28 de noviembre de 2007. En dicha ley se establece una moratoria para desmontes por el plazo de un año, siendo autoridad de aplicación la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace. Asimismo la Ley impone a todas las provincias realizar, en el plazo máximo de un año a partir de su sanción y a través de un proceso participativo, el Ordenamiento Territorial de sus bosques nativos y determina que las provincias que no hayan cumplimentado con la realización de su Ordenamiento Territorial no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques enclavados en su territorio. El Ordenamiento Territorial comprende zonificar los bosques en tres categorías: 

Categoría I (rojo): son los sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse y deben mantenerse como bosque para siempre. Incluye áreas cercanas a reservas, que conecten eco-regiones, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o que sean cercanas a cuencas. En los mismos se podrá realizar investigación científica, recolección y turismo.



Categoría II (amarillo): aquellos sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un alto valor de conservación y no deben desmontarse, pudiéndose realizar en ellos aprovechamientos sostenibles, turismo, recolección e investigación científica.

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Categoría III (verde): comprende a sectores de bajo valor de conservación que pueden ser transformados parcial o totalmente.

Establece asimismo los siguientes criterios para analizar y zonificar los bosques nativos: a. superficie mínima necesaria para la supervivencia de las especies animales y vegetales, b. vinculación entre diferentes eco-regiones, c. conexión entre áreas protegidas, d. existencia de especies importantes, e. estado de conservación, f. potencial forestal, g. potencial agrícola, h. importancia en la conservación de cuencas, i. uso que le dan las comunidades indígenas y campesinas para mantener su supervivencia y su cultura. 5. Creación de la Agencia de Bosques Nativos 31 A través del Decreto Nº 3.464, se creó la Agencia de Bosques Nativos que funcionará en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ―El objetivo de la agencia es garantizar la conservación y el manejo sustentable de los bosques con miras a consolidar un modelo de desarrollo de la actividad forestal y los servicios ambientales de los bosques nativos‖. Para lograr sus objetivos se articularán acciones con los propietarios privados, las comunidades indígenas y criollas, los municipios y las diferentes organizaciones territoriales. Las funciones de esta agencia, que ya se encuentra en funcionamiento, abarcan principalmente el ordenamiento territorial y la habilitación de proyectos. Además el Decreto plantea diversas actividades como las de fomento al manejo sostenible y enriquecimiento de las masas forestales nativas, protección de cuencas hidrográficas, regular las actividades de intervención en los bosques vinculadas a la habilitación de tierras para el aprovechamiento forestal, cartografía específica, bases de datos de información de productos forestales maderables y no maderables y promover la cooperación nacional e internacional para el desarrollo de estudios e implementación de proyectos de manejo sustentable de los bosques nativos, entre otras. 6. Una nueva política en desmontes: la palabra oficial 32

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Fuente: Portal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta Fuente: Portal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta

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―Con respecto a la evaluación de los estudios de base, inventarios forestales, planes de manejo y planes de conservación del bosque se realizarán en caso de que la Nación envié los fondos prometidos que corresponden a la Provincia por la Ley Nacional de Bosque Nativos‖, expresó Francisco López Sastre, Ministro del área de la provincia. Con respecto a los desmontes, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable afirmó haber modificado radicalmente la política y la metodología en cuanto a los desmontes. De esta manera, en la provincia las habilitaciones para cambio de uso de suelo se regirán en base a una política de sustentabilidad y transparencia, con un mayor monitoreo y control, cumpliendo con el Amparo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y respetando la Ley salteña, sin desatender la necesidad de los pueblos originarios y su relación con la tierra. ―A los fines de cumplir las normativas vigentes y establecer las pautas y exigencias necesarias, de regular las condiciones a observar respecto de las solicitudes presentadas, se hace necesario establecer gradualmente su ejecución‖, explicó el ministro. ―Cambiamos la metodología de lo que es la aprobación de los desmontes. El desmonte no es mala palabra si se hace bien y siguiendo la ley. Queremos que esto sea progresivo, por eso, cuando asumí y me encontré con autorizaciones de grandes superficies fui directamente a hablar con los propietarios de esos emprendimientos y, luego de largas horas de conversar, llegamos a la conclusión de que es mejor ir progresivamente con superficies mucho menores, con monitoreo control, respetando el ordenamiento territorial, los pueblos originarios y su relación con la tierra y el amparo de la corte suprema‖, afirmó López Sastre. Por esto, se estableció que la totalidad de los proyectos se dividirá en módulos productivos, donde se autorizarán un total de 1.500 hectáreas para agricultura y 3.000 hectáreas para ganadería; en tanto en los proyectos mixtos se considerará como máximo un total de 3.000 ha., donde la agricultura no podrá superar las 1.500 ha. ―Estamos convencidos de que las grandes superficies generan ciertos resquemores en la sociedad salteña porque ya hay instalada una conciencia ambiental creciente que nos apoya. Nuestra intención es, recién ahí, poder avanzar y dar tranquilidad e ir monitoreando, si no se cumple la normativa no se avanzará en la aceptación de nuevas hectáreas, con los productores ya quedó claro que se respetará la ley salteña. Si hacen las cosas bien, según la ley, podremos autorizar otro módulo y así avanzar‖; dijo López Sastre. Desde Ambiente se recordó además que Salta fue una de las primeras provincias en el país con una Ley Ambiental Moderna. ―En mi gestión no autoricé nunca superficies amplias, acá se cambió algo que se venía haciendo de otra manera: cambiamos la metodología de lo que es la aprobación de desmontes, la sociedad demanda transparencia y claridad a los productores; en las fincas autorizadas se avanzará progresivamente porque queremos darle

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tranquilidad a la gente y una garantía ambiental de cómo se trabaja con los productores locales‖, explicó López Sastre.

7. Acciones emprendidas para la preservación de Bosques Nativos33 a. Capacitación para formular proyectos sobre Bosques Nativos. Durante los meses noviembre y diciembre del corriente año se realizarán cursos de capacitación en formulación, evaluación, gestión y seguimiento de proyectos sobre bosques nativos. En el marco de la Ley 26.331 de Ordenamiento de Bosques Nativos, la Agencia de Bosques Nativos llevará adelante un curso que forma parte de las Iniciativas Provinciales ―Proyecto Bosques Nativos y su Biodiversidad BIRF 7520-AR‖. Los tópicos del curso, girarán en torno a la legislación provincial y el marco legal de los proyectos en bosques nativos. La Ley provincial de Ordenamiento Territorial. El diseño de proyectos de manejo sostenible de los recursos forestales nativos, el concepto de sostenibilidad en Proyectos Forestales. La línea de base ambiental y el inventario forestal. Concepto de ocupación del territorio y su vínculo con los proyectos forestales de desarrollo. Ordenamiento territorial provincial y tipos de proyectos a desarrollar en el marco de la Ley Nº 26.331. El Mercado forestal, productos, potencialidades y vacancias. La gestión y seguimiento de proyectos en organismos de la administración pública. La formulación y control de los proyectos, entre otras cuestiones específicas de esta temática. Hasta el momento se presentaron cerca de 60 proyectos incluyendo áreas protegidas, comunidades indígenas y campesinas y privados. Fondos de la Ley de Bosques: Luego de insistentes gestiones llevadas adelante por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, desde el Gobierno Nacional habilitaron a la provincia de Salta para la presentación de proyectos para Planes de Conservación y Planes de Manejo en el marco de la Ley de Protección Ambiental de Bosques Nativos. Si bien la notificación aún no fue realizada por escrito, desde la Secretaría de Ambiente de Nación se informó telefónicamente que serán recibidos todos los proyectos que sean presentados por la provincia de Salta. La problemática se generó cuando, habiendo la provincia cumplido con todos los requisitos de la Ley Nº 26.331, desde Nación se planteó la negativa para que Salta presente proyectos para la convocatoria 2010 en virtud de la medida cautelar de la Corte Suprema que pesa

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Fuente: Agencia de Bosques Nativos

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sobre los departamentos del norte provincial. Esta posición sostenida por los asesores legales de Jefatura de Gabinete resultaba inconsistente desde todo punto de vista, sin embargo fue revertida a raíz de los reiterados reclamos y fundamentos planteados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable local. Si bien la situación fue destrabada, no fue modificado el plazo de presentación de proyectos. b. Reserva de Biosfera Yungas: Conservando para la región. La provincia de Salta gestiona ante UNESCO el fortalecimiento de la Reserva de Biósfera (RB) de las Yungas y su posible ampliación hasta la reserva Tariquia (Tarija, Bolivia). Las Yungas: las Yungas andinas cubren la vertiente oriental de los Andes, entre los 800 y los 3.500 metros de altitud. Albergan probablemente cerca del 50% de la biodiversidad de Argentina, contienen una extraordinaria diversidad de plantas vasculares, aves, anfibios y mariposas. El agua que producen como resultado de sus abundantes precipitaciones, constituyen uno de los principales servicios ambientales que estos bosques nublados suministran. El ministro de ambiente y el director de UNESCO conversaron sobre las áreas que componen las Yungas y el trabajo en cooperación que proveerá beneficios significativos para las comunidades que habitan en la Reserva de Biosfera de Yungas. El ministro destacó la potencialidad transfronteriza de las Yungas y la posibilidad que brinda el integrar a las comunidades sin destruir el sistema natural, promoviendo el desarrollo sustentable (social, ecológico y económico) logrando uno de los principales objetivos: Conservar la mayor biodiversidad posible y mantener las funciones y los procesos ecológicos. La Reserva Transfronteriza de las Yungas posibilitaría a los países de Bolivia y Argentina, un espacio de educación ambiental; de conexión vinculando la Cultura y la diversidad biológica; de conservación y manejo de las áreas protegidas; de investigaciones científicas relacionadas a la conservación biológica y al uso sustentable y la posibilidad de investigar, y trabajar el manejo en relación al Cambio Climático Global. Cabe destacar que esta propuesta se presentó este año en la reunión ordinaria de ZICOSUR realizada del 22 al 24 de septiembre. c. Diputados provinciales pasaron a senadores la cesión de jurisdicción de tierras para la Reserva de Pizarro34 Los diputados provinciales el 2 de noviembre cedieron al Estado Nacional, a los fines de su afectación al régimen de la Ley Nº 22.351, la jurisdicción sobre los inmuebles rurales de

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Portal del Gobierno de la provincia de Salta

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propiedad de la Administración de Parques Nacionales, identificados con las Matrículas Nos 16.133, 16.126 del Departamento de Anta. También se cedió al Estado Nacional, a los fines de su afectación al régimen de la Ley Nº 22.351, la jurisdicción y el dominio eminente sobre los inmuebles rurales identificados con la Matrícula 16.407 y 16.128 del Departamento Anta, para la creación de la Reserva Nacional Pizarro. El expediente que contiene este acto es el Nº: 91-25.448/10. Por su parte Patricia Gandini, Presidenta de Parques Nacionales, expresó: ―Deseo agradecer a los Diputados salteños que aprobaron la cesión de tierras que posibilitará la ampliación del área protegida nacional Pizarro, ubicada en el departamento Anta; ya que una vez que el Senado de Salta lo ratifique y el Congreso Nacional lo sancione definitivamente -

la Reserva Nacional tendrá alrededor de 8.000 hectáreas y será

considerada como una unidad representativa de la biodiversidad de esta región. Sin dudas, es una muy buena noticia que se produce en un momento en el que se incrementan en toda la Nación las superficies protegidas por la Administración de Parques Nacionales‖. El director de la Agencia de Áreas Protegidas de la provincia, Carlos Trucco, indicó ―La cesión de jurisdicción tiene por objetivo consolidar el área protegida y darle finalmente el lugar que le corresponde a la comunidad Wichi de Pizarro. De esta manera, Parques Nacionales podrá actuar sobre el área con dominio y jurisdicción‖. Los lotes actuales que constituirán la reserva serán los lotes 1, 3 y 7, de un total de 7589 ha., aproximadamente. Si a eso se le suman las 200 ha. aproximadas de la franja norte, conocida como el lote 16128, el total de la reserva sería de 8000 hectáreas. Antecedentes: En Agosto de 2010, a meses de asumir, el ministro de ambiente de la provincia de Salta, se reunió con la presidenta del directorio de Áreas Protegidas Nacionales (APN), Patricia Gandini, para dialogar sobre la reserva de Pizarro y solucionar un conflicto de más de cinco años. La reunión giró en torno al proyecto de ley que el Gobierno de la Provincia elaboró para formalizar la cesión de jurisdicción de los lotes de la ex reserva Pizarro, que fueron vendidos a particulares por la anterior gestión y comprados por Áreas Protegidas Nacionales en 2006. Esta primera conversación devino en la entrega de estas tierras para conformar una reserva y brindar a las comunidades originarias lo prometido hace tiempo por el estado: 800 hectáreas de monte. Actualmente: El ministerio de ambiente trabaja con finqueros de la zona para crear reservas o áreas protegidas privadas, con las comunidades wichi de la zona, con el municipio y con las ONG’s que participaron de todo este proceso. Se está buscando la manera de encarar un corredor que conecte las áreas protegidas de esa zona tan importante por su biodiversidad tanto del quebrachal chaqueño como de la selva de Yungas. Un poco de historia. En 1995 la Provincia de Salta, declara a los lotes 32 y 33 del Departamento de Anta, Área Natural Provincial Protegida mediante decreto 3397/95. El CAT.OPP/CAG/2010-14

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objetivo era preservar una diversidad de ambientes de llanura, pedemonte, serranías, chaco de llanura, selva de transición y selva de montaña de esa zona. El 6 de Abril de 2004, el Gobierno de la Provincia de Salta de ese entonces, promulga por decreto Nº 809 la ley Nº 7.274 que desafecta los lotes fiscales Nº 32 y 33 del Departamento de Anta quitándole la categoría de Área Natural Protegida, autorizando al Poder Ejecutivo a vender dichas tierras mediante licitación pública. La ley establece que el importe total que se obtenga de esta venta será destinado a la ejecución de obras de infraestructura vial, para el mejoramiento de las rutas provinciales N°5 y 30. La reserva fue rematada el día 23 de Junio de 2004 y fue denunciado el inicio de desmontes. Las comunidades aborígenes y la organización Greenpeace reaccionaron con actos, escraches y bloqueos para evitar los desmontes de quienes comenzaron a producir soja. En 2005 declaran una nueva área protegida nacional en General Pizarro, departamento de Anta, con unas 21.298 hectáreas de superficie. Dentro de la reserva se le ofrecçia a la comunidad wichi tendrá 800 hectáreas de monte. Este acuerdo lo firmó el por entonces gobierno provincial junto a la Administración de Parques Nacionales (APN) recién ahora se continuó con la gestión. c.

Diputados de la Comisión de Ambiente solicitan información sobre las políticas

del Ministerio de Ambiente35 Funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reunieron hoy con diputados provinciales, pertenecientes a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Producción.. El objetivo de este encuentro fue dar respuestas a diversas consultas referidas a la viabilidad del proyecto de Ley Forestal, elaborado por el diputado Cristos Zottos, presidente de la comisión de la Producción. Sobre Ley Forestal : El Director de la Agencias de Bosques Nativos, Juan Godoy, se refirió a la labor que viene realizando la Agencia en relación a la implementación de la ley provincial, respecto a la convocatoria de los proyectos sobre conservación y manejo de bosques en el marco de la Ley Nº 26.331. Godoy detalló que se presentaron ya 60 proyectos que incluyen áreas protegidas, comunidades indígenas y campesinas y privados; además de manifestarles a los diputados la política que, desde el Ministerio de Ambiente, se va establecer para el año entrante respecto a los fondos que reciban desde Nación. Por otra parte y refiriéndose a la propuesta de ley Forestal presentada por Zottos, señaló que ―Vamos a evaluar la propuesta de ley que se esta promoviendo desde la Comisión de Producción de la Cámara de Diputados. En 15 días enviaremos un informe sobre nuestra consideración respecto de la misma‖. 35

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Por su parte el diputados Zottos expresó la importancia del asesoramiento desde el Ministerio de Ambiente, para poder entre todos analizar si es aplicable o no la ley. La misma tiene como objetivo la promoción de la forestación y reforestación como una actividad productiva que genere un proceso industrial masivo y que genere empleo a nivel provincial. e. El presupuesto 2011 para la Ley de Bosques36 Juan Manuel Urtubey, Gobernador de Salta, junto a gobernadores de las principales provincias forestales, organizaciones ambientalistas y el sector forestal; enviaron al Congreso Nacional una carta reclamando la inclusión de la partida correspondiente a la implementación de la Ley de Bosques en el proyecto de Presupuesto Nacional 2011. La semana pasada, Fundación Vida Silvestre Argentina junto a más de 40 organizaciones ambientales de todo el país, hicieron el mismo pedido; mientras que el sector forestal también se moviliza. Hasta ahora, los gobernadores de las provincias de Salta, Santa Fe y Tierra del Fuego son quienes enviaron al Presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados una carta solicitando la inclusión en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el 2011, proclamado Año Internacional de los Bosques por Naciones Unidas. Allí se solicitó una partida no menor a $1.119 millones para constituir el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Este fondo, previsto en la Ley de Bosques (26.331) para compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los servicios ambientales que brindan, sólo fue parcialmente constituido y, en la partida presupuestaria para 2011, nuevamente se prevé una cifra que alcanza al 27% del total. ―En este contexto, las provincias reafirmamos nuestro compromiso con la protección de los bosques nativos y le planteamos a los miembros del Congreso la necesidad de sustanciar efectivamente el fondo incluyendo en el Presupuesto Nacional 2011 lo establecido por la Ley 26.331‖ dice la nota, firmada por los gobernadores Urtubey, Binner y Ríos. Se espera que las próximas horas se unan mas gobernadores a este pedido. Urtubey destacó que ―a tres años de la promulgación de esta ley, los fines que la inspiraron están lejos de cumplirse y el principal obstáculo para su efectiva implementación es la falta de integración de los aportes correspondientes al fondo, destinado a compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos. La provincia de Salta reafirma su compromiso con la conservación de bosques nativos pero, en tanto no se integre totalmente el fondo, vemos condicionado el cumplimiento de la voluntad de la sociedad argentina y de sus representantes‖. 36

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Este pedido se realiza en el mismo momento en que, en Japón, se está desarrollando la X Conferencia de las Partes de la Convención de Diversidad Biológica (CBD) COP-10 donde los países definirán el porcentaje a proteger de sus superficies marinas y terrestres. No es un dato menor, si se tiene en cuenta que, no solo hace falta crear nuevas áreas protegidas para cuidar nuestros recursos naturales, sino que hay que asegurar el manejo efectivo de las ya existentes. Esto implica, entre otras cosas, contar con el presupuesto necesario para hacerlo. La Ley de Bosques fue sancionada a fines de 2007 y propuso el ordenamiento territorial de los bosques nativos en cada una de las provincias con bosques. Hasta el momento, 13 de ellas han sancionado por ley provincial su ordenamiento territorial, definiendo áreas de bosques para conservar y manejar sustentablemente, áreas de menor valor ambiental y áreas factibles de ser destinadas a otros usos (agrícola, forestal, etc). La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), es la autoridad nacional de aplicación de la norma. Sin embargo, no ha logrado que los fondos previstos en la Ley se encuentren disponibles. Sólo una pequeña partida del orden de los $90 millones quedó disponible del fondo previsto para 2010, pero aún no se ha logrado implementar. En la última reunión del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en septiembre, se aprobó por resolución la propuesta de Salta para reclamar la incorporación en el presupuesto 2011 el total de los fondos establecidos por la ley de bosques. El ministro de ambiente, Francisco López Sastre, participó de la reunión del donde se decidió reclamar al Congreso de la Nación que se contemple, en el presupuesto 2011, el monto total de los fondos previstos por la Ley de Bosques. Además se informó que, hasta la fecha, fueron diez las provincias que llegaron con la aprobación de sus Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos en tiempo y forma: Salta, Corrientes, Río Negro, Mendoza, Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Tucumán, Chubut y San Luis. Por otra parte, las provincias de Misiones, Córdoba y Catamarca aprobaron recientemente sus leyes de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). Los representantes de Ambiente de las 20 provincias presentes comunicaron que es de urgente necesidad contar con los fondos ya solicitados para dar cumplimiento al proceso y ejecución de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en las distintas jurisdicciones. Por otra parte, en la Asamblea del COFEMA, se presentó un proyecto de reglamento para la instrumentación y aplicación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, el cual está siendo analizado en el ámbito del COFEMA. f. El papel de las Organizaciones No Gubernamentales

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La Fundación Vida Silvestre Argentina, junto a más de 40 organizaciones ambientales de todo el país, hizo llegar un pedido similar al Congreso Nacional. ―Nos preocupa la demora en la implementación de una ley tan necesaria como la Ley de Bosques. Las provincias han avanzado en mayor o menor medida con los procesos de ordenamiento territorial, con mucho esfuerzo, y la ausencia de los recursos necesarios para implementar la ley las pone en una situación delicada frente a los propietarios de tierras con bosques, que sufren una limitación al uso de sus propiedades sin un incentivo adecuado‖, señalaron desde las organizaciones. En este sentido, FAIMA (Federación Argentina de Industrias de la Madera y Afines) participó junto con Vida Silvestre y Greenpeace en una conferencia de prensa, la semana última, reclamando también la urgente incorporación de los fondos para implementar la Ley de Bosques en el proyecto de Presupuesto Nacional 2011.

LA SOCIEDAD CIVIL Y EL PROBLEMA DE LOS DESMONTES EN SALTA Se presentan informes y opiniones emitidos por varias ONG’s, en especial aquellas organizaciones consideradas como parte ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Universidades Nacionales. 1. Reclamo de Comunidades Indígenas Con motivo del reclamo formulado por algunas comunidades indígenas que denunciaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no se estaba dando cumplimiento a la medida cautelar ordenada, ya que habían observado nuevos desmontes posteriores al aludido fallo, el Máximo Tribunal dispuso que el control sobre el cumplimiento de la medida cautelar firmada en diciembre del 2008, por la que se ordenó el cese de los desmontes de bosques en algunas localidades salteñas, deberá hacerse efectivo a través de la justicia local de esa provincia. En esta nueva resolución, la Corte señala que la Provincia de Salta dictó el Decreto Nº 2.789/2009, donde se dispuso que hasta tanto se realice la delimitación definitiva y la categorización final de las áreas boscosas que ocupan o utilizan las comunidades indígenas ―dichas áreas serán consideradas de manera precautoria en la Categoría II prohibiéndose la ejecución de las autorizaciones de desmonte pendientes de realización en aquellas propiedades incluidas en esa categoría y que se encuentren sometidas a un reclamo formal por parte de tales comunidades‖. A su vez, en el artículo 3º de ese mismo decreto se dispuso: "Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7.543, adoptar las medidas necesarias y conducentes para asegurar el efectivo cumplimiento del presente".

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Según la Corte, ―en ese contexto, los extremos que se denuncian indican la ineludible intervención de la jurisdicción salteña para examinar si se configuran los presupuestos de aplicación del decreto provincial que se dice violado, como así también los diversos aspectos de índole local que se vinculan con la cuestión, tales como la revisión estricta de los actos administrativos de autorización de desmontes en las propiedades que individualizan los peticionarios‖. Por esa razón, el Máximo Tribunal entendió que el planteo referido a los desmontes posteriores a la medida cautelar ―deberá realizarse ante las autoridades locales, pues se vincula directamente con las facultades inherentes al poder de policía asignado expresamente en el artículo 3º del Decreto Nº 2.789/2009‖. ―Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, en su condición de autoridad de aplicación de la Ley Nº 7.543 (art. 36), es al que le compete —como se puso de resalto— asegurar el efectivo cumplimiento de la prohibición que se denuncia violada‖, concluyeron los ministros.

2. Mujeres Aborígenes Contra el Desmonte37 Son habitantes de la localidad de Embarcación, en Salta. Denuncian que la tala de bosques continúa, pese a una suspensión judicial. ―Si no se frena, se corre el riesgo de un desastre natural‖, advierten.

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Por Mariana Carvajal - Página 12 (11/08/09)

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Con sus coloridos atuendos típicos, veinte mujeres de distintas comunidades wichí y guaraníes del departamento salteño de San Martín llegaron a Buenos Aires para amplificar su reclamo ―por territorio y contra los desmontes ilegales‖ de bosques nativos en serranías y en las márgenes del río Bermejo, en la localidad de Embarcación, a unos 500 kilómetros de la capital provincial. Ayer entregaron un petitorio en la Corte Suprema, y denunciaron que se está violando la suspensión de la tala ordenada por el máximo tribunal el 26 de marzo, en el marco de un recurso de amparo presentado por organizaciones indígenas. ―Si no se frenan la explotación maderera y la depredación del medio ambiente, se corre el riesgo de que se produzca un desastre natural similar o peor que el alud que afectó a la ciudad de Tartagal‖ en febrero y que causó la muerte de dos mujeres, advirtió en diálogo con Página/12 la cacica Octorina Zamora, de la comunidad wichí Honat Le’Les (Hijos de la Tierra). El reclamo de las mujeres aborígenes salteñas cuenta con el respaldo de docentes de la UBA, entre ellas la antropóloga Eugenia Morey, que trabaja en la zona. ―La tala se ha intensificado en los últimos cuatro meses alrededor de la ruta 34, en el límite de las serranías, a orillas del río Bermejo, donde están actuando empresas madereras con la complicidad de las autoridades: es imposible no ver los camiones enormes que transportan los rollos de madera y están pasando por caminos vecinales, rutas provinciales y el río Bermejo‖, describió Morey a este diario. Ayer, fuentes del gobierno salteño negaron que exista tala clandestina en la provincia. Página/12 intentó comunicarse con el ministro de Ambiente de Salta, Julio Nazer, pero no logró ubicarlo. Las veinte mujeres que ayer se manifestaron frente al Palacio de Tribunales pertenecen a 9 comunidades wichí y guaraníes: representan a unas 600 familias, que han sido corridas en los últimos años de sus tierras por el avance de los campos sojeros y la explotación maderera, explicó Morey. ―No queremos ser el granero del mundo a costa de la vida de nuestros pueblos y la muerte de nuestros montes‖, enfatizó Zamora. El petitorio que entregaron en la Corte Suprema incluye, entre otros puntos, el reclamo para que se frenen la tala y los desmontes clandestinos en el departamento de San Martín, la

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recuperación de tierras y territorios que históricamente ocuparon las comunidades aborígenes, y el acceso a viviendas dignas. El 29 de diciembre, el máximo tribunal de la Nación dispuso ―el cese provisional de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria autorizados por la provincia de Salta durante el último trimestre de 2007‖ y convocó a una audiencia pública para el 18 de febrero: entonces el ministro de Ambiente salteño defendió las autorizaciones para desmontes, mientras que los representantes de las comunidades alertaron sobre ―la pérdida total de los bosques nativos en los próximos quince años‖. La causa se inició a partir de un recurso de amparo presentado por 18 organizaciones indígenas contra la provincia de Salta y el Estado nacional, con relación con ―un abrupto incremento en los pedidos de autorizaciones para desmonte en el último trimestre de 2007‖, ante la inminente sanción de la Ley 26.331, de Protección de Bosques Nativos, que finalmente fue sancionada y se reglamentó en febrero último, tras el alud que sufrió la localidad de Tartagal. En una medida posterior, el 26 de marzo la Corte ordenó ―suspender todas las autorizaciones de tala y desmonte y su ejecución‖ en los cuatro departamentos, hasta tanto la provincia de Salta, en el plazo máximo de 90 días, realice un estudio de impacto ambiental, ―en forma conjunta con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación‖ y en el que ―se deberá dar amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada‖. Ese estudio, precisó el máximo tribunal, ―deberá concentrarse en el impacto ambiental acumulativo de la tala y desmonte sobre el clima, el paisaje, el ambiente y las condiciones de vida de los habitantes‖. Según informó el gobierno salteño, ese estudio fue entregado la semana pasada en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a cargo de Homero Bibiloni. Consultada por este diario, Octorina Zamora negó que las comunidades aborígenes de Embarcación hayan participado en la elaboración del estudio de impacto ambiental. Según el fallo de marzo de la Corte, en Salta ―se otorgaron autorizaciones tomando en consideración el impacto ambiental de cada una, pero no se efectuó ningún estudio sobre el efecto acumulativo de todas las autorizaciones‖, pese a que ―la tala y desmonte de un millón de hectáreas tendrá un efecto que no se puede ignorar‖. La sentencia aplicó por primera vez en la Argentina el ―principio precautorio‖, por el cual se actúa antes de que los daños se manifiesten. El fallo advirtió que ―se configura una situación de daño grave porque podría cambiar todo el clima en la región, afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras‖ con ―un perjuicio irreversible‖.

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3. informe de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) sobre desmontes en Salta Vastas áreas situadas en los departamentos de Anta, Orán y San Martín son a mediano plazo, las más afectadas por los desmontes indiscriminados y, en el largo plazo, las más expuestas a la desertificación y pérdida de biodiversidad. En el futuro estos riesgos se harán extensivos a otras regiones de la Provincia de Salta, donde la tasa de deforestación supera a la media mundial, según un informe de la agencia informativa de COPENOA.

―La Provincia de Salta se encuentra ubicada en el sector Noroeste de la República Argentina, y posee una superficie de 155.488 km2 con una población total en el año 2001 de 1.079.051 personas, de las cuales aproximadamente 179.000 son población rural (INDEC, 2003) Desde el punto de vista fitogeográfico, la provincia posee formaciones boscosas correspondientes a las regiones del Parque Chaqueño, Selva Tucumano Boliviana y Monte‖. ―El Parque Chaqueño se encuentra distribuido en las llanuras del Este de la provincia y entre las principales especies forestales de esta formación pueden nombrarse Schinopsis lorentzii, Aspidosperma quebracho-blanco, Ziziphus mistol, Bulnesia sarmiento y Prosopis spp.; también se extiende en los valles ubicados a ―sombra de lluvia‖, es decir, al oeste de cordones serranos con altura suficiente para interceptar las precipitaciones (es el caso de las zonas de la Ciudad de Salta y el área de Rosario de la Frontera). Estas zonas son conocidas como Chaco Serrano y si bien presentan las especies mencionadas anteriormente, son frecuentes otras como Schinopsis marginata, Ceiba chodatii y Anadenanthera colubrina. Los bosques de la región Selva Tucumano Boliviana se ubican en los faldeos de las sierras, entre los 400 y 2000 msnm. En esta provincia se encuentran grandes extensiones de Selva Tucumano Boliviana: en la Sierra de Metán, en la parte sur de las Sierras de Santa Bárbara y de Maíz Gordo, y en la Alta Cuenca del Río Bermejo, esta

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última incluida en la Reserva de Biosfera de las Yungas y que contiene la mayor superficie continua de este ecosistema. La vegetación responde a un gradiente altitudinal, asociado a su vez con diferencias en los niveles de precipitación. Es así que se diferencian pisos altitudinales con distinta composición de especies. Algunas de las especies forestales de importancia son Cedrela lilloi, Cedrela angustifolia, Juglans australis, Alnus acuminata, Anadenanthera colubrina, Blepharocalyx gigantea, Phoebe porphyria, Myrcianthes pungens, Podocarpus parlatorei, Phyllostyllon rhamnoides, Calycophyllum multiflorum, Enterolobium cortotisiliquum, Tipuana tipu, Pisonea zapallo, Astronium urundeuva, Tabebuia avellanedae, Jacaranda mimosifolia, Myroxylon peruiferum y otras especies. Por último, la región del Monte, la cual se extiende en sentido Norte-Sur en el área de los Valles Calchaquíes y está atravesada por gran parte del trazado de la Ruta Nacional Nº40, en Salta. Esta región incluye poblaciones como Cafayate, La Poma y Cachi. La vegetación en general corresponde a pastizales y arbustales hallándose bosques de Prosopis spp. en los bordes de salinas y márgenes de los ríos‖. ―La producción agrícola se encuentra concentrada en el pedemonte húmedo de la Selva Tucumano Boliviana y se extiende por las llanuras hacia el este dentro de la región del Parque Chaqueño, encontrando una restricción natural debido a precipitaciones inferiores a 500 Mm. anuales. Una de las principales producciones agrícolas de la provincia es la soja, con un fuerte incremento en la superficie sembrada (aproximadamente 100.000 ha en 1990 y cerca de 300.000 ha en la actualidad). Esta producción se realiza principalmente en los departamentos de Anta, San Martín y Rosario de la Frontera, en el área que corresponde a la transición entre el pedemonte de la Selva Tucumano Boliviana y el Parque Chaqueño. También es importante, entre las oleaginosas, el cultivo de poroto. En cuanto a la producción de frutales se destacan los cítricos especialmente pomelo, naranja y mandarina con una superficie estimada de 12.000 ha. Este tipo de producción se realiza en el área correspondiente al pedemonte húmedo de la Selva Tucumano Boliviana, en los departamentos de Orán, Güemes y San Martín‖. ―Los procesos de pérdida de superficie de bosque son causados principalmente por el avance de la frontera agropecuaria. La deforestación y la fragmentación de la superficie de bosque tienen importante significado puesto que con ellos aumenta la pérdida de biodiversidad y la probabilidad de que se inicien procesos de desertificación‖. ―La tasa de deforestación de la Provincia de Salta se encuentra por encima del promedio mundial a pesar de que aún dispone de grandes extensiones de bosque. Las áreas con mejor aptitud para uso agrícola ya han sido transformadas o se encuentran en franco proceso de transformación. La tasa anual de deforestación correspondiente a la Provincia de Salta es el triple que el calculado para todo el mundo en el período 1990-2000 que es de -

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0.23 (Puyravaud, 2003) lo que indica que la tasa de deforestación de la Provincia de Salta con - 0.69 % se encuentra por encima del promedio mundial.

―La deforestación se produce de manera localizada en los departamentos de Rosario de la Frontera, Anta, San Martín y Orán. Las grandes extensiones de bosque remanente se ubican en sitios donde existen limitaciones para la agricultura: en los faldeos de las sierras en Selva Tucumano Boliviana y en áreas con precipitaciones muy bajas en Parque Chaqueño‖. ―El informe de la Provincia de Salta presenta las superficies de bosque nativo para los años 2002 y 2004 y a su vez, muestra los resultados correspondientes a los cambios de cobertura de la tierra debido a los procesos de deforestación y fragmentación para algunos departamentos. Los departamentos analizados fueron Anta, Orán y San Martín, los cuales presentaron mayor superficie deforestada en el período 1998-2002‖. ―La pérdida de superficie boscosa correspondiente a dichos departamentos en esta provincia es de 92.943 hectáreas, con una tasa anual de deforestación que varía entre -0,66 y -2,09 % para el período analizado. La deforestación en el Departamento de Anta entre los años 2002 y 2004 es de 66.838 hectáreas. La deforestación en el Departamento de Orán entre los años 2002 y 2004 es de 11.358 hectáreas. La deforestación en el Departamento de San Martín entre los años 2002 y 2004 es de 14.747 hectáreas.

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―Existe evidencia científica que indica una tendencia a un aumento de las precipitaciones del NOA en los últimos años lo cual puede causar un aumento del área con precipitaciones adecuadas para la agricultura al desplazarse las isohietas hacia el Este en el Parque Chaqueño. Como consecuencia, esta expansión de superficies cultivables se vería acompañada por un aumento de la deforestación de los bosques del Parque Chaqueño‖. ―Las provincias de Salta y Santiago del Estero presentan mayor superficie de bosque nativo y a su vez, son aquellas que evidencian mayor superficie deforestada para el período 20022006- Los resultados preliminares correspondientes al año 2006 indican que los procesos de pérdida de bosque nativo se han incrementado notoriamente con respecto al período 19982002 en las provincias de Salta, Santiago del Estero y Formosa. En dichas provincias, se observa que la tasa anual de pérdida de bosque nativo se ha duplicado. Para el período 2002-2006: 414.934 hectáreas fue un 113,45% mayor que entre 1998 y 2002‖. ―Además de la deforestación, los bosques nativos sufren otro proceso negativo que, aunque no los hace desaparecer completamente como el primero, les provoca un deterioro y un empobrecimiento que conducen casi inexorablemente a su desaparición; este proceso es la degradación‖.

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―También denuncia el avance de los desmontes en la zona realizados por la empresa Río Senita S.R.L., que los acosa continuamente con sus topadoras a lo que los indígenas responden realizando cordones humanos impidiendo el avance de las maquinas‖, según el informe de COPENOA

Fuente: Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) creada en 1985. Es una organización no gubernamental sin fines de lucro, apartidaria, cuyo objetivo principal es promocionar el desarrollo sustentable a través de la política, el derecho y la organización institucional de la sociedad. 4. Greenpeace Greenpeace celebró el fallo de la Corte Suprema que frena los desmontes autorizados en Salta en forma especulativa antes de la sanción de la Ley de Bosques, evitando la moratoria que la norma establece. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por dieciocho comunidades indígenas de Salta y ordenó al Gobierno de la provincia el cese provisional de los desmontes y la tala de bosques nativos autorizados durante el último trimestre de 2007 en los departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia y Santa Victoria. Con la firma de todos sus miembros, el Tribunal resolvió convocar a una audiencia pública para el 18 de febrero, con el objeto de que las partes expongan de manera oral sobre la situación denunciada. Al hacer lugar a la medida cautelar requerida por las comunidades aborígenes, la Corte requirió además al Estado Provincial que elabore, en el plazo de 30 días, un informe con los nombres y apellidos o razones sociales, con sus respectivos domicilios, de todas las personas físicas y jurídicas que solicitaron y obtuvieron las referidas autorizaciones. En su demanda ante la Corte, las comunidades indígenas destacaron que entre 2004 y 2007, la Secretaría de Medio Ambiente de Salta avaló 191 de los 195 pedidos de

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desmonte, por un total de 807.509 hectáreas de bosque, y que estos desmontes están afectando seriamente su supervivencia. Salta es una de las provincias con mayores niveles de deforestación del país. Según datos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación entre 2002 y 2006 se desmontaron 414.934 hectáreas, un 113,45% más que entre 1998 y 2002. Tras constatar "la posibilidad de perjuicios inminentes o irreparables", la Corte ordenó el cese provisorio "de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria", autorizados en el último trimestre de 2007. Esto, sin perjuicio de que, en el futuro, se pueda determinar que otros desmontes también afectan a esas comunidades. ―Este fallo es muy importante porque reconoce que la deforestación afecta directamente a las comunidades que viven del bosque, y porque aplica el principio precautorio al frenar los desmontes aprobados especulativamente por el gobierno de Romero antes de la sanción de la Ley de Bosques sin ningún estudio de impacto ambiental serio‖, señaló Hernán Giardini, coordinador de la campaña de Bosques de Greenpeace. En 2007, mientras Greenpeace junto a más de treinta organizaciones de todo el país reclamaban la sanción de la Ley de Bosques, y recogían el apoyo de casi un millón y medio de firmas, el Gobierno de Salta quintuplicó el promedio de autorizaciones de desmontes, evitando la moratoria que dicta la norma, sancionada el 28 de noviembre de 2007, que establece que las provincias no pueden emitir nuevos permisos de desmonte hasta tanto no realicen un Ordenamiento Territorial de sus zonas boscosas bajo diez criterios ecológicos y categorías de conservación que apuntan a evitar la fragmentación y degradación del bosque nativo y a preservar las tierras utilizadas por las comunidades campesinas e indígenas. Pero el borrador de la reglamentación está estancado desde julio pasado en la Jefatura de Gabinete. Entretanto, los legisladores salteños aprobaron, el 17 de diciembre último, una ley de ordenamiento territorial, seriamente cuestionada por las comunidades indígenas, campesinas y organizaciones ambientalistas, que obliga a le otorga al Poder Ejecutivo 60 días para confeccionar el mapa de los sectores de ―alto valor de conservación que no podrán transformarse‖. La ley aprobada por los legisladores salteños no tomó en cuenta la propuesta de zonificación que realizó el Poder Ejecutivo provincial, mediante la Unidad Ejecutora del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, luego de realizar durante el año pasado talleres y reuniones consultivas con actores locales de las diferentes regiones de la provincia. La misma establece cerca de 2 millones de hectáreas para la Categoría I - Rojo (áreas protegidas, que no permiten desmonte ni aprovechamiento), aproximadamente 6.200.000 hectáreas para la Categoría II - Amarillo (aprovechamiento sustentable, no CAT.OPP/CAG/2010-14

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permite desmonte), y alrededor de 1.300.000 hectáreas para la Categoría III - Verde (permite desmontes). ―Esperamos que el mapa que presente el gobernador Urtubey contemple las evaluaciones y las opiniones de las organizaciones ambientalistas y de las comunidades que habitan los bosques, ya que continuar con este ritmo de destrucción de los recursos forestales producirá un desastre ambiental y social que afectará seriamente la biodiversidad, el clima, la regulación hídrica, a cientos de comunidades campesinas e indígenas que dependen de los bosques para su subsistencia, y a los habitantes de la provincia en general‖, afirmó Giardini. Greenpeace Argentina 5. Reclamo a la Presidencia de la Nación Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de enero de 2009.Señora Presidenta de la República Argentina Dra. Cristina Fernández Balcarce 50 Ciudad Autónoma de Buenos Aires S. / D. De nuestra mayor consideración: Nos dirigimos a Usted a fin de expresarle nuestra profunda preocupación por el futuro de la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, cuya operatividad se encuentra en crisis habida cuenta de que aún no ha sido reglamentada. Como es de su conocimiento, la ley fue aprobada en noviembre del año 2007 y exige, entre otras importantes cuestiones, la elaboración del ordenamiento ambiental de los bosques por parte de las jurisdicciones provinciales –el cual debía concretarse en un año desde la sanción y la puesta en marcha del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos, mediante el cual se reconocerá en términos económicos el esfuerzo que realicen las jurisdicciones para proteger dichos recursos. Si carecemos de un decreto reglamentario que torne efectivas estas previsiones legales, la discusión dada oportunamente en torno a la ley y el propio mandato de los legisladores está siendo ignorado, como así también los esfuerzos realizados por las provincias en la definición del ordenamiento. Debido a que es una atribución del Poder Ejecutivo proceder a reglamentar las leyes que se sancionan, y que asimismo el plazo para el dictado del pertinente decreto se encuentra largamente vencido, le solicitamos tenga a bien considerar la urgente reglamentación de la Ley Nº 26.331. De este modo, además de cumplir con el mandato que le ha sido asignado, evitará que valiosas normas elaboradas con la finalidad de proteger el ambiente como así

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también las instituciones gubernamentales vinculadas a las mismas, se debiliten de modo irremediable. Sin otro particular, la saludamos con nuestra más distinguida consideración. Juan Carlos Villalonga Diego Moreno María Eugenia Di Paola Director Político Director Ejecutivo Directora Ejecutiva

6. Reclamo a la Gobernación salteña Buenos Aires, 22 de junio de 2009 Gobernador de la provincia de Salta Dr. Juan Manuel Urtubey Coordinador de Políticas para Ambiente y Desarrollo Lic. Félix González Bonorino Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de acercarles nuestras observaciones al proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Salta, en el marco de lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos: 1) El Poder Ejecutivo provincial, mediante la Unidad Ejecutora del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (UE-OTBN), durante el año pasado ha llevado a cabo talleres y reuniones consultivas con actores locales de las diferentes regiones fitogeográficas de la provincia: Chaco Semiárido, Selva de Transición, Selva de Yungas, Chaco Serrano y región del Monte. Los veintiséis talleres realizados estuvieron fundamentalmente destinados a representantes de comunidades indígenas, pequeños productores y campesinos; en tanto que en las seis reuniones consultivas zonales participaron sectores de la producción rural de cada zona, así como representantes de instituciones del Estado y privadas. Como resultado de estos talleres y reuniones se conformaron diecisiete Mesas Técnicas Sectoriales, constituidas por los diversos sectores de la producción o de las instituciones del Estado y privadas, agrupadas según las actividades que realizan. Consideramos que, en líneas generales, el proceso llevado adelante ha sido bueno ya que permitió que una gran cantidad de voces interesadas en el futuro de la provincia y de sus bosques nativos manifestaran su postura, visión e intereses. Lamentablemente los tiempos de discusión que se tomaron para realizar el proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la información disponible fueron insuficientes para que las comunidades campesinas e indígenas pudieran tener una participación más efectiva. Por otra parte, la legislatura provincial no incorporó en la ―Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta‖ un mapa de

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zonificación resultante del proceso participativo obligatorio que establece la Ley 26.331 (artículo 6) y delegó en el Poder Ejecutivo la confección del mismo en 60 días. Teniendo en cuenta que la problemática de la deforestación en muchos casos está directamente ligada a los conflictos sociales en torno a la tenencia y titularización de las tierras por parte de comunidades indígenas y campesinas, esperamos que el Poder Ejecutivo realice los ajustes necesarios en la zonificación final con el fin de llegar a un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos que contemple sus reclamos y proteja los territorios históricamente utilizados por éstas. 2) A pesar de que la Ley provincial de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos no estableció un mapa de zonificación y delega en esta tarea al Poder Ejecutivo, el proceso participativo realizado derivó en una propuesta de zonificación por parte de la UE-OTBN que no fue incorporada. La misma establece cerca de 2.000.000 de hectáreas en la Categoría I Rojo

(áreas

protegidas,

no

se

permite

el

desmonte

ni

el

aprovechamiento),

aproximadamente 6.200.000 hectáreas en la Categoría II - Amarillo (aprovechamiento sustentable, no permite desmonte), y alrededor de 1.300.000 hectáreas para la Categoría III – Verde (permite desmontes). Dicha propuesta contempla fundamentalmente los aspectos de condición de cuencas hídricas, de biodiversidad, el potencial productivo para la producción agropecuaria y forestal sustentable, y el desarrollo de las comunidades campesinas y los pueblos originarios de conformidad a lo establecido en el artículo19 de la Ley nacional 26.331. En ese sentido, consideramos muy auspicioso que la misma contemple la protección de dos millones de hectáreas de bosques nativos, pero al mismo tiempo queremos alertar que 1.300.000 hectáreas es el umbral máximo de conversión (desmonte) que toleran las cuencas de la provincia. En este contexto solicitamos al Poder Ejecutivo que se respeten los criterios originales propuestos por la UE-OTBN, que derivaron en una superficie límite de 1.300.000 ha en la categoría III. No obstante ello, resulta de suma importancia que se revise la zonificación propuesta por la UE-OTBN para la región sudeste del departamento de Anta, ya que la propuesta actual determinaría la completa desaparición de la región conocida como ―El Impenetrable‖. Además, esta zona presenta continuidad ecosistémica hacia las provincias de Chaco y Santiago del Estero, que en sus Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos contemplan la protección de la conectividad biológica de este corredor clave para la región. Por otra parte, consideramos fundamental que no se zonifique en Categoría III – Verde a la región pedemontana de la Selva de Yungas, dado que se trata de una ecorregión en estado crítico, ya que sólo queda un 10% de su superficie original. Teniendo en cuenta que los bosques zonificados en la Categoría III – Verde están concentrados en el Parque Chaqueño y que la provincia no cuenta con áreas protegidas en CAT.OPP/CAG/2010-14

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esta ecorregión, consideramos muy importante que el Ordenamiento Territorial de los Bosques de la Provincia de Salta contemple zonificar allí algunas áreas en la Categoría I – Rojo. La elección de las mismas debería basarse en trabajos científicos prestigiosos como las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves realizado por Aves Argentinas y las áreas prioritarias de conservación identificadas en la Evaluación Ecorregional del Gran Chaco. 3) Salta es una de las provincias con más altos niveles de deforestación del país. Según datos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación la provincia ya perdió más de dos millones de hectáreas de bosques nativos. Frente a este contexto, esperamos que se tomen en cuenta las observaciones mencionadas en los ítems precedentes. En este sentido, es fundamental que si estos aspectos se suman al proceso participativo ya realizado, el decisor fundamente los mismos, de conformidad a la Ley General del Ambiente (artículo 20 párrafo 2º). Por esta causa, solicitamos se tengan en cuenta los principios preventivo y precautorio de la Ley General del Ambiente (artículo 4º) y la Ley de presupuestos mínimos de Bosques Nativos (artículo 3º inc. d), los cuales cobran especial dimensión en el estado de emergencia forestal en que se encuentra la provincia. Estimamos que en pos de una decisión adecuada, y sin desmerecer el proceso participativo que se ha desarrollado, el Poder Ejecutivo Provincial debería favorecer las medidas de mayor protección, no dando lugar a medidas que puedan ser más permisivas. En este sentido, no debería superarse el límite máximo de desmonte de un millón trescientas mil hectáreas, y por el contrario incorporar decisiones más restrictivas que puedan implicar más pero nunca menos protección de territorio de bosques nativos. Consideramos que continuar con este ritmo de destrucción de los recursos forestales producirá un desastre ambiental y social que afectará seriamente la biodiversidad, el clima, la regulación hídrica, a cientos de comunidades campesinas e indígenas que dependen de los bosques para su subsistencia, y a los habitantes de la provincia en general. Teniendo en cuenta que el 26 de marzo de este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que con el que suspende las actividades de tala y desmonte en cuatro departamentos de la provincia y le exige al gobierno provincial que en noventa días presente un estudio de impacto acumulativo de la deforestación, y entendiendo que la decisión que tomará el Poder Ejecutivo será clave para el desarrollo sustentable de la provincia, creemos fundamental que el mismo incorpore la cartografía del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia Salta tomando como base la zonificación desarrollada por la UE-OTBN e incorporando las recomendaciones aquí consignadas. Atentamente, Juan Carlos Villalonga Diego Moreno María Eugenia Di Paola Director de Campañas Director General Directora Ejecutiva CAT.OPP/CAG/2010-14

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Greenpeace Argentina F. Vida Silvestre Argentina F. Ambiente y Rec. Naturales 7. Universidad Nacional de Salta38 La Universidad Nacional de Salta se presentó ante la justicia, cuestionando una Ley Provincial que autoriza desmontes en zonas que deberían ser protegidas. El reciente alud que destruyó la ciudad argentina de Tartagal nos obliga a poner la mirada sobre las deforestaciones masivas que se realizan en Argentina y en casi toda América Latina. En los últimos días se generó una discusión ociosa sobre si las autorizaciones de desmontes para plantar soja habían sido la causa principal de este alud en particular. En última instancia, no tiene demasiada importancia: en zonas de fuertes lluvias y fuertes pendientes, destruir la cobertura vegetal que protege las márgenes de los ríos genera aludes. Si no fue la causa de éste, será la causa de los próximos. Lo sabemos por sentido común y los registros de varios siglos de aluviones en la zona lo confirman. La enorme cobertura de prensa del desastre pasó casi por alto a uno de los actores sociales involucrados, al que queremos referirnos hoy. La Universidad Nacional de Salta se presentó ante la justicia, cuestionando una Ley provincial que autoriza desmontes en zonas que deberían ser protegidas. La Universidad llevó a la Corte Suprema una serie de estudios que fundamentan este punto de vista. Podemos coincidir o discrepar con sus conclusiones, pero me parece realmente importante que una institución académica produzca conocimientos no sólo para su propio consumo, sino para ponerlos al servicio de una necesidad pública. El siguiente es el texto por el que se solicita la medida cautelar: PROMUEVE ACCION DECLARATIVA - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR Excma. Corte de Justicia: Stella Maris Pérez de Bianchi, constituyendo domicilio en Lavalle 1388, Casillero 134, Zona de Notificaciones Nº 0118, con el patrocinio letrado de Fermín Ricardo Aranda, abogado, Mat. Fed. T° 93, F° 200, CUIT 20-08181921-2, a V. E. respetuosamente digo: Ley 7.543 1) Introducción La Provincia de Salta, sancionó la Ley 7.543 - que publicó en la Separata del Boletín Oficial Nº 18.035 del 26 de enero de 2009 - que seguidamente paso a analizar. 38

―Una Universidad que defiende los bosques nativos” por Antonio Elio Brailovsky)

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La eventual ejecución de dicha norma, que invoca a la ley de Presupuestos Mínimos de Ordenamiento de Bosques Nativos, Nº 26.331, pero a la que hace caso omiso, afectará irreversiblemente el Medio Ambiente con el avance de los desmontes, sin sustento en un estudio global de impacto ambiental que avizore los efectos en conjunto. Estudio y consideraciones esenciales y fundamentales para que el desmonte, el cambio de uso de la tierra, la explotación de los bosques, etc., no vayan en detrimento de las cuencas hídricas, de la conservación de los suelos, de las poblaciones indígenas situadas en los bosques nativos, en fin, del desarrollo sustentable, y se genere en consecuencia la emanación de gases con el consecuente efecto invernadero, la erosión hídrica, la desertificación.

Es

decir

una

degradación

y

daño

ambiental

de

consecuencias

absolutamente previsibles. De lo expuesto puede inferirse, sin hesitación alguna, que pende sobre el derecho a la vida de la población en general, que habita en las zonas más afectadas por los desmontes irracionales, una amenaza real y concreta, y que la misma permanecerá vigente, si el Estado falla en tomar medidas positivas, adecuadas y efectivas para proteger el medio ambiente en forma urgente. 2) Cuestiones que fundamentan demanda LEY CONTRARIA A UN AMBIENTE SANO La Ley de Ordenamiento Territorial de la Bosques Nativos de la Provincia de Salta vulnera la Constitución Nacional, al no cumplir con las disposiciones de Ley 26.331 desde que no promueve la conservación de los bosques nativos, atentando, así, contra la protección del derecho a un ambiente sano. La violación al Artículo 41 CONSTITUCIÓN NACIONAL. es especialmente grave por el hecho de que no protege los bosques nativos en zonas con pendientes mayores a 5 por ciento, ni en las cabeceras de cuenca, ni en las zonas de recarga de acuíferos, ni en los humedales y otras áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, por su valor de conectividad, por la presencia de valores biológicos sobresalientes, de acuerdo a los criterios contenidos en la Ley 26.331, deben ser incluidas en la Categoría I (rojo) para su conservación y persistencia como bosque a perpetuidad. La preservación de estas áreas como bosques a perpetuidad, prevista en Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, tiene por objeto la prestación de los Servicios Ambientales, por parte de la vegetación natural. La Ley Provincial, al no incluir en la Categoría I y, por lo tanto, dejar carentes de la protección legal dispuesta por la Ley 26.331 a extensas zonas cubiertas por bosques nativos que deben ser preservados de acuerdo a lo que ésta dispone, implica que éstos no podrán cumplir con los Servicios Ambientales imprescindibles para el equilibrio ecológico y la preservación de un ―ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que CAT.OPP/CAG/2010-14

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las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.‖ Considerando el clima y la constitución geológica de la mayor parte del territorio cubierto por bosques nativos en la Provincia de Salta, el desmonte o modificación del uso del suelo en zonas con pendientes mayores a 5 por ciento, la modificación de las condiciones naturales de los bosques a través de la introducción de especies forestales exóticas, el desarrollo de actividad ganadera comercial en pendientes mayores al 15 por ciento y otras disposiciones contenidas en la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta, son, además, contrarias a los criterios científicos más elementales. Estas actividades, permitidas por la Ley Provincial cuya declaración de nulidad se solicita, implican desequilibrios ambientales irreversibles y de gravísimas consecuencias no solamente para el territorio provincial, sino también para las provincias situadas en las cuencas hídricas con sus nacientes en la Provincia de Salta, que sufrirán los efectos previsibles de dichos desequilibrios, a saber: crecientes violentas y destructivas de los ríos, pérdidas de suelo y aluvionamiento, disminución en la recarga de los acuíferos y consecuente disminución de los caudales de los cuerpos de agua en las épocas de sequía, para nombrar solamente los efectos más inmediatos y destructivos. ANÁLISIS PARTICULAR DE ARTICULOS La Ley NO SURGE DE UN PROCESO PARTICIPATIVO. La Ley de Presupuestos Mínimos de la Nación, consecuente con la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Convenio Nº 169 OIT, en su artículo 6º establece que ―cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos, a través de un proceso participativo‖; siendo, el Proyecto del Poder Ejecutivo de la Provincia, según da cuenta la Nota enviando el proyecto al Poder Legislativo, que obra en el Expte. 90-18.078/08, resultado del Proceso Participativo con (diversas) organizaciones sociales: La Ley aprobada por la Legislatura Salteña, modificó sustancialmente el Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, en aspectos esenciales que afectan la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosques Nativos; como se verá en numerales siguientes. Estas modificaciones sustanciales al Proyecto son de tal magnitud e implicancia directa en los intereses de la sociedad, que al proceso participativo, realizado la Autoridad de Aplicación Provincial para la elaboración de la norma, lo convierte en un mero trámite formal e insustancial, lo que significa un grave apartamiento de lo dispuesto por el Convenio 169 OIT y la Norma Nacional 26.331 en su Artículo 6º; vaciando así, a la participación exigida, de todo contenido institucional y jurídico. La Ley NO PROMUEVE LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS

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La Ley Nacional 26.331 tiene por Objetivo: a) promover la conservación de los bosques nativos mediante el ordenamiento territorial, la regulación de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) implementar las medidas necesarias tendiendo a lograr una superficie de los bosques nativos, perdurable en el tiempo; c) mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; y d) hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo. La ley provincial tiene por finalidad el aprovechamiento racional, la conservación, el manejo sostenible y el desarrollo sustentable; armonizando lo económico, social y ambiental en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Como se puede apreciar, en esta ley se pone más énfasis en el aspecto productivo que en el ambiental. Sin perjuicio de lo expuesto, la Ley de la Provincia contraría en forma grave lo dispuesto en el Artículo 3º de la ley 26.331, bajo análisis, debido a que: a) no promueve la conservación de los Bosques Nativos desde que en el ordenamiento realizado, únicamente, incluye como zonas de protección de los bosques nativos (Categoría I – Muy alto valor de conservación), a las áreas de ribera de los ríos primarios y secundarios, con una extensión de entre 500 y 100 metros respectivamente; en valles áridos, a las riberas de los ríos permanentes y no permanentes (25 y 15 m); y a las áreas declaradas como Parques, Reservas Naturales y/o Áreas Protegidas; b) tampoco regula la expansión de la frontera agropecuaria, ya que cataloga como Categorías II (Mediano valor de conservación) y Categoría III (Bajo valor de conservación), a importantísimas superficies cubiertas de bosques nativos, por lo cual estas áreas quedan sujetas a la modificación del uso del suelo y a una expansión de la frontera agropecuaria que no es coherente con criterios ambientales ni con los de la ley de presupuestos mínimos. De esta manera no es posible mejorar ni mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosque nativos que benefician al medio ambiente, y por ende a toda la sociedad en su conjunto, sino todo lo contrario. Permitir la eliminación o modificación en la casi totalidad de su actual extensión, generará los tremendos perjuicios a la sociedad y al ambiente que quiere evitar la Ley 26.331, tal como lo expresa en sus fundamentos el miembro informante; c) no respeta los principios precautorio y preventivo. Más aún, como se verá más adelante, quedan sujetas a modificaciones, en los bosques nativos, las áreas en donde es imprescindible la cobertura vegetal natural, como son las cabeceras de las cuencas hídricas. En efecto, los daños ambientales que habrá de generar la eliminación de dichos bosques son manifiestamente previsibles en cuanto al magnicidio del daño ecológico que habrá de causar; existen numerosos ejemplos en la Provincia de Salta de procesos de erosión, inundaciones violentas, destrucción de infraestructura y pérdidas cuantiosas por esta causa (Crecientes de los ríos Seco y Tartagal, año 2006).

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La Ley de la Provincia lejos de fomentar, como lo exige la Ley 26.331, las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos, generará todo lo contrario, ya que quedan sujetos a desmonte, la casi totalidad de los bosques nativos de la Provincia de Salta. Por todo lo expuesto, el Artículo 2º de la Ley Provincial 7.543 se contrapone manifiestamente a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nacional 26.331. FALTAN CRITERIOS DE PROTECCIÓN El Artículo 12 de la Ley Provincial 7.543, que establece los sectores de muy alto valor de conservación, ―el rojo‖, sólo incluye las áreas de ribera de los ríos Bermejo, Pilcomayo y San Francisco (500 metros desde la línea de ribera); las áreas de ribera de los ríos primarios (200 metros desde la línea de ribera) y los ríos secundarios (100 metros); a las de los ríos de los valles áridos (20 y 15 metros); y a las áreas declaradas Parques, Reservas Naturales y/o Áreas protegidas de carácter nacional, provincial o municipal. Es decir, para la ley provincial, las zonas de muy alto valor de conservación, que no deben transformarse, son exclusivamente las riberas de los ríos y los Parques Nacionales o Reservas naturales; no se incluye en la zonificación el valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, la protección de cuencas, ni mucho menos se considera el hábitat de comunidades indígenas. Por ello, LA LEY PROVINCIAL NO CONSERVA NINGUN BOSQUE NATIVO, aparte de las estrechas franjas a lo largo de los cursos de agua. Por lo demás es redundante, inconducente e inconsistente afirmar la protección de zonas como los Parques, Reservas Naturales o Áreas Protegidas, desde que ya se encuentran bajo la protección de otras leyes nacionales y provinciales. NO SE PROTEGEN LAS ZONAS DE ALTAS PENDIENTES En el Artículo 14º la Ley Provincial define las áreas o zonas determinadas dentro de la Categoría II - ―amarillo‖ - (Mediano valor de conservación), como ―aquellas que poseen una pendiente superior al quince por ciento (15 por ciento), o que por las características de los suelos con limitaciones severas, sólo podrán ser destinadas a los usos de aprovechamiento sostenible...‖. Se advierte, ya, una flagrante violación al Artículo 6º de la Ley 26.331 que manda a observar los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la misma. Poniendo de tal modo en grave e inminente peligro de degradación al medio ambiente; la ley local, en el Artículo 14, considera de ―mediano valor de conservación‖ a una pendiente que implica un desnivel vertical superior a quince (15) metros, sobre una longitud horizontal de cien (100) metros; la Ley Nacional 26.331, en el Apartado 9 del mencionado Anexo, establece que el ―Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar las existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la CAT.OPP/CAG/2010-14

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provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las ... áreas grandes con pendientes superiores al cinco por ciento (5 por ciento), ...‖. Lo que significa que en áreas grandes la pendiente máxima permitida para la explotación de los bosques nativos es de hasta el cinco por ciento (5por ciento), para asegurar la conservación de la cuenca y la provisión de agua en cantidad y calidad necesaria. Al establecer que las zonas ―amarillas‖ son aquellas que tienen más del 15 por ciento de pendiente, surge la posibilidad de que en terrenos cuya pendiente equivale a un desnivel mayor que el existente entre un edificio de 5 pisos y el nivel del suelo, en una distancia de una cuadra (100 m), se podrá incorporar ganado con fines comerciales (sin incorporar pasturas); este ganado se alimentará exclusivamente del monte, con el conocido daño ambiental que producirá al no tener a su disposición pasto y sí en cambio plantas jóvenes en crecimiento, arbustos y árboles de baja altura. Con el desnivel autorizado por la Ley Provincial, la introducción de ganado y la consecuente degradación del bosque nativo, pone en riesgo la estabilidad de las laderas y el equilibrio de las cuencas hidrológicas. Aparece así una grave violación a la Ley Nacional, ya que no es uso sostenible la introducción de ganado con fines comerciales en laderas cubiertas con bosque nativo de más del 15 por ciento de pendiente, puesto que esta actividad impide la conservación de la vegetación natural. Así también en las zonas catalogadas como Categoría II por la Ley de la Provincia de Salta, pueden ―incorporarse en los proyectos forestales, especies nativas, exóticas, maderas blandas y emprendimientos foresto-industriales.‖ (traducido, significa reemplazar el bosque nativo por pinos, álamos o sauces e instalar aserraderos; cultivos como bananos o frutales). Implicando una contradicción manifiesta con los principios establecidos en la Ley Nacional, pues la introducción de especies exóticas genera, necesariamente, la modificación de las condiciones ecológicas de los bosques nativos, su depredación y con ello el daño al ambiente será inevitable y traerá consecuencias irreversibles. Cabe destacar que la Categoría II de la Ley Provincial no prevé un límite superior de pendiente, por lo que las actividades mencionadas y permitidas, pueden ser llevadas a cabo hasta las altas cumbres y las divisorias de aguas, zonas que por su valor de protección de las cuencas hidrográficas deben ser incluidas como Categoría I. AFECTA A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS La Ley Provincial en su Artículo 22º transcribe el último párrafo del Art. 2º de la Ley Nº 26.331, con un agregado, que no contemplaba el Proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Provincial, cual es la expresión ―a la fecha de promulgación de la presente Ley‖. Este agregado es una clara intención de transgredir la Ley Nº 26.160, que manda a transferir a

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las comunidades indígenas la propiedad de la tierra en un plazo que todavía no se ha cumplido. También es de destacar que el último indicador contemplado en el inciso 10º del Anexo de la Ley 26331, cual es le valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes, como el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura, no se incluye en ninguna de las zonas (ni roja, ni amarilla, ni verde). En este sentido debe tenerse presente que en la Provincia de Salta no se ha realizado el relevamiento técnico "jurídico" catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas en el marco del Art. 3 de la Ley Nacional 26.160 y en consecuencia no se ha actuado de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24.017, que manda acatar lo dispuesto por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta mediante Resolución CS Nº 356/08, se ha solidarizado con los reclamos de las Comunidades Campesinas y de Pueblos Originarios y sus organizaciones; consecuentemente expresó su preocupación, desde que la vigencia de la Ley Provincial pone en grave peligro la supervivencia material y cultural de los mismos, con gravísimas consecuencias socioculturales, ya que sus integrantes se verán obligados a emigrar a los conos urbanos de las grandes ciudades, engrosando así las villas miserias o de emergencias. Lo que indudablemente, también, afecta a la sociedad y al medio ambiente en su conjunto, puesto que la violencia e injusticia del despojo y consecuente desarraigo, genera dolor, resentimiento e inseguridad. Por lo expuesto, se concluye que la Ley Provincial no cumple con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.331, en su Anexo, Apartado 10, ni con lo las previsiones de las Leyes Nacionales 26.160 y 24.017, por no contemplar dentro de las categorizaciones de protección de bosques nativos a las zonas que poseen valor para las Comunidades Indígenas y Campesinas. CONCLUSIÓN Sin duda la Categorización de la Ley Nº 7.543 no cumple con el art. 3º de la Ley 26.331, pues no promueve la conservación de los bosques nativos; no fue el resultado de un proceso participativo (ya que el contenido de los artículos analizados no estaba previsto en el Proyecto del Ejecutivo); no regula la expansión de la frontera agropecuaria; no implementa medidas para regular y controlar la disminución de bosques nativos existentes; no hace prevalecer los principios precautorio y preventivo; no mejora ni mantiene los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad. Por lo expuesto, ésta Ley Provincial 7.543 se contrapone a la Ley Nacional 26.331, ya que LA LEY PROVINCIAL NO CONSERVA NINGUN BOSQUE, aparte de las estrechas franjas CAT.OPP/CAG/2010-14

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a lo largo de los cursos de agua; siendo inoficiosa cuando manda a proteger zonas que ya se encuentran bajo protección de otras leyes nacionales y provinciales. 8. Reflexiones sobre Tartagal - (FARN) Salta presenta regiones con significativas tasas de deforestación de bosque nativo (1), en un marco en el que el gobierno argentino ha informado la emergencia forestal a nivel nacional (2). El bosque nativo es un sistema vital que -como tal- involucra el interés de los seres humanos si consideramos que su depredación trae aparejados un conjunto de efectos negativos que, sostenidos en el tiempo y combinados con otros efectos aun de lugares distantes (por ejemplo, una eventual contaminación del Río Uruguay), podría atraparnos en un futuro oscuro, pobre, sin salud y sin medio. ¿Qué sucede en Tartagal? ¿Nos encontramos frente a un desastre natural imprevisto? ¿O algo tiene que ver la deforestación con lo que está sucediendo? Hoy existen dos voces que interpretan los hechos de Salta. Una que sostiene que el desmonte no tiene relación con el fenómeno que sucede en Tartagal frente a las lluvias (3), y otra que indica que la tala indiscriminada de bosques es la causa principal de este desastre (4). Qué respuesta se nos aparece si nos esforzamos por reflexionar sobre esta cuestión, por escuchar a nuestro sentido común, o incluso confiar en nuestro instinto de supervivencia? El objetivo central de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) es promover un desarrollo sustentable en el país, y frente a la pregunta sobre qué significa este concepto y cuál es su aplicación a la realidad, la situación de Salta debería servir de ejemplo para saber qué es lo que no debemos hacer con nuestro medio y, en oposición, qué significa aquella meta. En este momento, cientos de familias se encuentran en una desesperada situación de desprotección, carencias e incertidumbre. Las autorizaciones para la realización de las actividades que se desarrollan en esa región (por ejemplo, la extracción de bosque nativo) debieran haber contemplado los posibles (y aunque eventuales) efectos negativos de su ejecución, tanto en el ecosistema y sus componentes, como también en la sociedad que vive en la provincia. Por supuesto que los costos económicos que esta realidad está implicando a las gobernaciones de la provincia y de la nación no importan una cuestión marginal. Estamos frente a un modelo de crecimiento insostenible tanto en lo que hace a la presión ambiental, como también a la distribución desigual de los bienes y beneficios: la paradoja es la riqueza natural, y luego económica, que esa región posee y genera, frente a la profunda inequidad social que se evidencia (5). Es explícita la afectación que la degradación ambiental tiene sobre las personas, perturbando en forma directa a las comunidades locales CAT.OPP/CAG/2010-14

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y a la gente más carenciada, en lo que hace a su nivel económico, y en sus derechos esenciales a la salud y al ambiente. Observando este escenario sabemos que el principio precautorio (6), un mandato para el diseño y la ejecución de políticas públicas, no ha sido considerado por las autoridades al momento de tomar decisiones relacionadas con el uso de los recursos de esa provincia. Y si hay incertidumbre respecto de la causalidad entre el desmonte y este desastre natural, entonces es precisamente el momento (aunque tardíamente) para aplicarlo y así frenar la pérdida irreversible de bosque nativo. ¿Quién tiene responsabilidad directa y actual en Salta? El gobierno de Salta es responsable de sus políticas ambientales y sociales. Es responsable de aplicar la Ley de Protección del Medio Ambiente (7) en la cual, entre otras cuestiones, el Estado Provincial reconoce en el artículo 78 que: "Los bosques nativos y artificiales de la Provincia, las praderas, pastizales, todas las comunidades florísticas y animales a ellos asociados, constituyen un recurso natural precioso, de alto valor económico y ecológico, por ello es necesario preservarlo, mejorarlo y manejarlo en forma racional y sustentable" (inc. a); "Los bosques de la Provincia y la fauna a ellos asociada, constituyen un recurso genético de un valor inestimable" (inc. b); "La protección de la flora y fauna provincial es de interés general y una obligación para todos sus habitantes" (inc. c), y que "la tala indiscriminada, la quema, el vertido de contaminantes, el manejo irracional del suelo, las prácticas agrícolas en tierras no aptas, la caza y la pesca incontroladas, la introducción de especies no nativas y otras actividades destructivas, producen daños al patrimonio florístico y faunístico provinciales y por lo tanto la Autoridad de Aplicación de esta Ley, deberá controlarlas, restringirlas o prohibirlas definitivamente, si el daño actual o potencial que ellas provocan pueden ser irreversibles" (inc. d). El gobierno nacional es responsable de velar por nuestra Constitución Nacional (8), y también por el cumplimiento de acuerdos internacionales tales como el de la Convención de Diversidad Biológica (9) y la Convención de Cambio Climático (10). Más aún si reconoce la emergencia forestal nacional y si interviene para paliar situaciones de emergencia que son producto de la debilidad de políticas públicas ambientales adecuadas al mandato constitucional de un desarrollo sustentable. Debemos repensar algunas cuestiones. Y la primera es la falta de conciencia respecto de la trascendencia económica y social de un apropiado uso de los recursos naturales, en particular de nuestros bosques, además de su valor natural. No es posible lograr un adecuado equilibrio entre las variables mencionadas, y con ello una apropiada sustentabilidad del desarrollo, si no se comprende que la realidad nos está indicando ya hace tiempo que son altamente conflictivas las decisiones y políticas sesgadas, y con visión a corto plazo. CAT.OPP/CAG/2010-14

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1- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal, Mapa Forestal de la provincia de Salta, Actualización Año 2004, elaborado en Julio de 2004. 2- Informe GEO Argentina 2004 - Perspectivas del Medio Ambiente de la Argentina / Elaborado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Pág. 74. 3- Ver comentario sobre posición del gobierno de Salta en "El desmonte, posible detonante de la inundación en Salta", La Nación, Lunes 10 de abril. 4- Ver comentario de la responsable de la campaña de biodiversidad de Greenpeace Argentina en la misma nota de La Nación 5- Al respecto, ver el Informe de Desarrollo Humano - Argentina 2005. PNUD. Disponible en www.desarrollohumano.org.ar. 6- Que como tal es un principio obligatorio para las políticas ambientales a nivel nacional de acuerdo con la Ley General del Ambiente 7- Ley provincial Nº 7070 8- Tengamos presente nuestro artículo 41 9- La República Argentina ha aprobado el Convenio mediante Ley Nº 24.375, y ratificado por el PE el 22.11.1994. Entró en vigor general en el año 1993. www.biodiv.org 10- La República Argentina ha aprobado este acuerdo por Ley Nº 24.295 y ratificado el PE en 11/03/94. Entró en vigor general en el año 1994. 9. Red Agroforestal Chaco Argentina (REDAF)39 En el marco de la primer jornada del Seminario Taller Tierra, Agua y Bosque: Vida para la Región Chaqueña, desarrollado los días 21 y 22/10/2010 y organizado la Red Agroforestal Chaco Argentina (REDAF) en la Universidad de Córdoba con la colaboración de la agencia de cooperación alemana MISEREOR, especialistas y funcionarios del Estado expusieron diferentes puntos de visita sobre el manejo de los recursos naturales de la región. El tema recurrente fue la Ley de Bosques y su aplicación en las distintas provincias; participaron del debate cerca de 300 personas, entre las que se contaban dirigentes de organizaciones campesinas e indígenas, técnicos, investigadores y público en general.

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Fuente: REDAF; Ecoportal.

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El tema tratado fue la ley provincial 7543, la que según manifestaron es contradictoria con la Ley Nacional, al no surgir de un proceso participativo sino de las necesidades de ampliación de la frontera agropecuaria y de los intereses económicos. En su intervención el Dr.Guillermo Baudino -especialista en hidrogeología y ex-Decano de la Universidad de Ciencias Naturales Universidad Nacional de Salta, planteó que ese era uno de los argumentos para pelear por su inconstitucionalidad. Ya había denunciado públicamente en su momento respecto del alud que afectó a la ciudad de Tartagal en febrero de 2008, manifestando que ―la cobertura de los bosques nativos es la regulación natural de las lluvias en el noroeste argentino. El cambio de estas condiciones va a generar violentas crecientes y la disminución de la infiltración, provocando que no se recarguen las napas o los acuíferos‖ Sobre las resistencias a la Ley 7543, señaló: ―el consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, a través de su resolución 606 del 2008, dispuso iniciar acciones legales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para obtener la declaración de nulidad absoluta insanable de la ley 7543 de la Provincia de Salta ya que es contraria a un ambiente sano, que es un derecho constitucional, no promueve la conservación de los bosques nativos y su aplicación va a provocar desequilibrios ambientales irreversibles.‖ En su intervención, el Subsecretario de Planificación y Política Ambiental de la Nación, Ingeniero Sergio La Rocca, manifestó que la ley de bosques es la herramienta de gestión de los recursos naturales ―pretendemos, a través del Reordenamiento Territorial de cada una de las provincias, empezar a limitar el desmonte en las zonas en donde, de acuerdo a un estudio de impacto ambiental, se pueda justificar esa conversión y asentar modelos sobre el bosque nativo que sean rentables para la población‖ y que ―la participación se resuelve provincia por provincia‖ Expresó asimismo su preocupación por el actual modelo productivo: ―los bosques están sometidos a una gran presión de conversión, el desmonte y aquellos que no están sometidos a presión de desmonte, están sobre explotados y sin un manejo adecuado. El bosque chaqueño ha brindado a la comunidad nacional e internacional ingentes cantidades de recursos y siguen saliendo recursos que no están valorizados dentro de la economía nacional. Esta riqueza, que se ha convertido en miseria para las poblaciones, es un ejemplo de lo que no hay que hacer.‖ Además expresó ―cómo no se van a hacer desmontes si hay provincias que tienen para su sistema de contralor 7 millones o 4 millones de hectáreas de bosques y tienen direcciones de bosques escuálidas, sin ingenieros forestales, sin control. Hablar de políticas porque hay una Ley, no garantiza nada. Lo que garantiza es la participación de las comunidades, la organización, el Estado fortalecido. Así vamos a poder empezar a revertir un modelo que es el que queremos cambiar.‖

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Por último y respecto a la preocupación por la poca participación otorgada a las comunidades en el proceso Ordenamiento Territorial en cada provincia dijo que ―desde Nación opinamos que el tema de la participación se va a ir resolviendo provincia por provincia a través de un diálogo permanente con los gobiernos provinciales y con las comunidades.‖ 10. Informe Evaluación de Impactos Ambientales Acumulativos – Caso Este de Salta La Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA) elaboró un informe que aporta elementos conceptuales y metodológicos necesarios para la realización de una evaluación del impacto ambiental acumulativo de la tala y el desmonte en el este de la provincia de Salta. El informe fue realizado por un equipo de investigadores, docentes y estudiantes de la UBA, el INTA y el CONICET, coordinado por José Paruelo, director de la Licenciatura en Ciencias Ambientales de la FAUBA e investigador principal del CONICET. La iniciativa surgió a partir del proceso de expansión agrícola que experimentó el NOA en los últimos años, a expensas del desmonte de los bosques xerofíticos, y que se aceleró a fines de 2007, frente a la inminente sanción de la Ley Nacional de Protección de los Bosques Nativos. Ante esta situación, los pueblos originarios y criollos, que vieron vulnerado su derecho a un ambiente sano y apto para su desarrollo, presentaron un recurso de amparo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte hizo lugar a la medida cautelar y ordenó, de manera provisional, el cese de desmontes y talas autorizados en el último trimestre de 2007 en bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria. Además, intimó a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y a la provincia de Salta a realizar una Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo. En este contexto surge la elaboración de un informe que aporta elementos conceptuales y metodológicos necesarios para realizar la evaluación, a partir del trabajo de un equipo de investigadores, docentes y estudiantes de la UBA, el INTA y el CONICET, coordinado por José Paruelo, director de la Licenciatura en Ciencias Ambientales de la FAUBA e investigador principal del CONICET. El documento se presentó al tribunal como ―Amicus Curiae‖ (amigo de la corte) para que se incorpore al expediente, y se dio a conocer recientemente en la FAUBA, durante una jornada en la cual también participaron representantes de ONGs y de organismos públicos, investigadores y miembros la Mesa de Tierras, cuyas organizaciones, que nuclean a pobladores aborígenes y criollos, fueron las que presentaron el recurso de amparo.

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La apertura de la jornada estuvo a cargo de Lorenzo Basso, decano de la FAUBA, quien destacó la importancia de esta investigación sobre el desmonte, en el marco de un proyecto de ordenamiento territorial que lleva adelante la Facultad de Agronomía, indispensable para el desarrollo productivo del país. Principales conclusiones Según datos de la Dirección de Bosques de la Nación, la pérdida de bosques nativos en Argentina es un proceso que se aceleró significativamente en los últimos 10 años. Mientras que entre 1987- 1998 se deforestaba a una tasa de 180.000 ha/año, en el período 19982002 se incrementó a 235.100 ha/año. De acuerdo a información recientemente elaborada por INTA Salta, a partir del uso de satélites, en los últimos 30 años se desmontó el 26% del total de bosques existentes a fines de los ’70. En tanto, a fines de 2007 se registra el valor más alto de la historia con una tasa de desmonte de 2,1% anual, momento en el cual se sancionó la Ley 26.331. Según el documento presentado por la FAUBA: Está justificada la invocación del principio precautorio para suspender la tala y el desmonte hasta tanto se desarrollen evaluaciones específicas y planes de manejo adaptativo que contemplen el mantenimiento de un dado nivel de provisión de los servicios ecosistémicos, un plan de seguimiento de los Servicios Ecosistémicos (SE) bajo distintos niveles de intervención, las posibilidades de restauración de servicios y mecanismos de control y ajuste. ―Una evaluación objetiva de los impactos acumulativos de las talas y los desmontes debería poner foco en los denominados Servicios Ecosistémicos (SE) Intermedios, de los cuales se derivan beneficios directos para los distintos actores sociales (provisión de alimento, combustibles, control de inundaciones, etc). Para el caso de la región chaqueña en general y el Este de Salta en particular, los SE a considerar deberían incluir el balance de C y energía, la dinámica del agua y los nutrientes y la estructura del paisaje‖, indica el documento. Además, allí se afirma que el sistema de Ciencia y Técnica nacional cuenta con la capacidad, entrenamiento y equipos necesarios para generar una evaluación cuantitativa de estos servicios. El informe también hace hincapié en las consecuencias sociales de la tala y el desmonte, como un elemento crítico. ―Los cambios en el nivel de provisión de servicios ecosistémicos sugieren que los beneficios que de ellos obtienen las poblaciones locales (pueblos originarios y ―criollos‖) se verán seriamente afectados‖, asegura. En tanto, advierte: ―Desconocer la importancia del sector agropecuario en Argentina es una necedad, no advertir acerca de los riesgos de la falta de regulación y controles efectivos sobre cómo se usan los recursos naturales es otra. La sociedad toda se debe una discusión

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acerca de cómo dotar al Estado de los instrumentos que regulen las consecuencias de las decisiones privadas sobre los recursos naturales‖. (06/11/09) 11. 43 ONGs se hacen eco del pedido de Salta al Congreso Nacional sobre Ley de Bosques 43 ONGs de todo el territorio nacional han enviado una carta a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, manifestando su preocupación y exigiendo una partida acorde al texto de la ley, para trabajar con los bosques nativos en cada provincia. ―Nos dirigimos a Usted para acercarle nuestra profunda preocupación frente a la insuficiente partida prevista en el proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el año 2011 para la conformación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, establecido por la Ley Nacional 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Mientras que dicho proyecto de Ley de Presupuesto 2011 establece en su artículo 16 una partida de $ 300 millones para la constitución del fondo, la Ley nacional 26.331 en su artículo 31 dicta claramente que los mismos ―no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional‖. Por lo que, considerando que el presupuesto nacional previsto para 2011 es de poco más de $ 372.911 millones, los mismos no deberían ser menores a $ 1.119 millones‖; informan las ONG’s. Por Salta, firman dos ONG’s: Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino y la Fundación para el Desarrollo Sustentable de Eco Regiones. El resto, corresponde a diversas provincias de nuestro país, varias de ellas, como Salta, han sancionado ya su propia ley provincial el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos. El ministro de ambiente de la provincia de Salta, Francisco López Sastre, expresó: ―Estamos realmente orgullosos por el apoyo de estas organizaciones que siempre trabajaron en pos del ambiente. Es un gran apoyo al pedido que hemos realizado la semana pasada y esperamos que así, nuestro reclamo para Salta y para todas las provincias que estamos cumpliendo la ley, tenga más peso‖. Para estas ONGs ―La sanción de la Ley de Bosques significó un avance sin precedentes en materia ambiental para nuestro país, pero también un logro significativo en la participación de la sociedad civil en el reclamo efectivo de una norma de protección ambiental. Sin embargo, la reiterada asignación presupuestaria por debajo de lo contemplado en la Ley 26.331 está generando un clima de incertidumbre y falta de credibilidad en la norma que atenta contra su cumplimiento efectivo. Como entidades de la sociedad civil, decididamente involucradas en la protección de los bosques nativos, queremos resaltar la necesidad de sustanciar el ―Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos‖, poniéndolo en marcha de manera urgente y efectiva‖. CAT.OPP/CAG/2010-14

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A continuación, el texto completo de la carta enviada por ONG’s a Diputados Nacionales: Buenos Aires, lunes18 de octubre de 2010 Honorable Cámara de Diputados de la Nación Nos dirigimos a Usted para acercarle nuestra profunda preocupación frente a la insuficiente partida prevista en el proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el año 2011 para la conformación del ―Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos‖, establecido por la Ley nacional 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Mientras que dicho proyecto de Ley de Presupuesto 2011 establece en su artículo 16 una partida de $ 300 millones para la constitución del fondo, la Ley nacional 26.331 en su artículo 31 dicta claramente que los mismos ―no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional‖. Por lo que, considerando que el presupuesto nacional previsto para 2011 es de poco más de $ 372.911 millones, los mismos no deberían ser menores a $ 1.119 millones. Además, según la ley mencionada, a esta suma debería agregarse ―el dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración‖. Dichos fondos se deberán distribuir entre las provincias que sancionen por ley provincial el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos bajo los criterios de la ley 26.331. El 30% de esos fondos buscan fortalecer la capacidad técnica y de control de las provincias y fomentar las actividades productivas que los pequeños productores rurales y comunidades indígenas realizan en los bosques, y el 70% restante estará destinado a compensar a los titulares que realicen tareas de conservación y manejo sostenible. Hasta el momento son trece las provincias que han sancionado mediante una ley provincial el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos: Salta, Santiago del Estero, Chaco, Corrientes, Río Negro, Mendoza, Formosa, Tucumán, Chubut, San Luis, Misiones, Catamarca y Córdoba. La sanción de la Ley de Bosques significó un avance sin precedentes en materia ambiental para nuestro país, pero también un logro significativo en la participación de la sociedad civil en el reclamo efectivo de una norma de protección ambiental. Sin embargo, la reiterada asignación presupuestaria por debajo de lo contemplado en la Ley 26.331 está generando

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un clima de incertidumbre y falta de credibilidad en la norma que atenta contra su cumplimiento efectivo. Como entidades de la sociedad civil, decididamente involucradas en la protección de los bosques nativos, queremos resaltar la necesidad de sustanciar el ―Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos‖, poniéndolo en marcha de manera urgente y efectiva. Para ello, resulta fundamental que el Congreso Nacional incorpore la partida correspondiente en el presupuesto del año 2011. Sin otro particular y esperando tenga a bien considerar nuestra preocupación, saludan a Usted atentamente, ONG que firman: Greenpeace, Fundación Vida Silvestre Argentina, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Fundación Biodiversidad, Banco de Bosques, Taller Ecologista (Santa Fe), Conservación Argentina (Misiones), Fundación Proteger (Santa Fe), Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz, Comisión Ambientalista Xanaes (Córdoba), Fundación ProYungas, Asociación Civil Conservación Patagónica (Neuquén), Sociedad Naturalista Andino-Patagónica (Río Negro), Ecosistemas Argentinos, Grupo Ambiental para el Desarrollo (Santiago del Estero), Los Manantiales Asociación Civil (Córdoba), Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico (Misiones), Asociación para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza (Córdoba), Amigos de la Tierra Argentina, Equipo Nacional de Pastoral Aborigen, Fundación Red de Comunidades Rurales, Diálogo por el Ambiente, Emisora Educativa El Hornero, Planeta Tierra Universo, Taller de Comunicación Ambiental (Santa Fe), Reserva Yaguaroundí (Misiones), Verde Profundo (Misiones), Asamblea de Tigre por el Patrimonio Urbano y Ambiental, Fundación Península Raulí (Neuquén), Fundación Hábitat & Desarrollo, Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino (Salta), Asociación Forestal Argentina, Centro de Observación de la Naturaleza, Ave Fénix (Tucumán), Fundación Ambiente Total (Chaco), Guía Hueney (San Luis), Asociación Amigos de los Parques Nacionales, Asociación Lihue (Río Negro), Eco Sitio (Córdoba), Tramatierra (Santa Fe), Red Provincial de ONGs (San Juan), Fundación para el Desarrollo Sustentable de Eco Regiones (Salta), Asociación Civil Energía Sustentable.

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LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN Y LOS BOSQUES EN LA PROVINCIA DE SALTA

CASO: DESMONTE Y TALA DE BOSQUES EN SALTA Salas, Dino y otros c/Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo 40 Antecedentes: Entre setiembre de 2004 y diciembre de 2007, el Gobierno de Salta autorizó el desmonte de más de 800.000 hectáreas, en su mayor parte localizadas en el Chaco salteño. La mitad de los permisos de desmonte y tala fueron otorgados en el último trimestre de 2007, poco tiempo antes de la aprobación de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos, y corresponden a los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria. Actores: Un grupo de personas, comunidades indígenas y asociaciones criollas Congregación Wichi San Ignacio de Loyola; Consejo de Organizaciones Wichi Zona Bermejo; Comunidad Fwiñol Carboncito; Comunidad Misión San Francisco; Comunidad Indígena Guaraní Estación Tabacal; Comunidades Wichi Zopota y El Escrito; Comunidad Wichi San José-Chustaj Lhokwe; Comunidad Misión Wichi Chowayuk; Comunidad Hoktek T'oi del Pueblo Wichi, Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño-. Demandados: Provincia de Salta y Estado Nacional Objeto de la acción de amparo: Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordene el cese inmediato y definitivo de los desmontes y talas de los bosques situados en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria; la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta de las autorizaciones; la prohibición de otorgamiento de nuevas autorizaciones; la recomposición y restablecimiento del ambiente a su estado anterior y, en caso de no resultar ello técnicamente factible, la determinación de una indemnización sustitutiva a favor de los actores, sin perjuicio de lo que corresponda a otros afectados y al Fondo de Compensación Ambiental creado por la Ley General del Ambiente (N° 25.675). En su reclamo los demandantes atribuyeron responsabilidad a la Provincia de Salta, por incumplimiento, por acción u omisión, de sus obligaciones legales al otorgar las autorizaciones de tala y desmonte y tolerar las prácticas realizadas en su jurisdicción de manera clandestina, como consecuencia de lo cual fueron lesionados, restringidos, alterados y amenazados sus derechos y garantías constitucionales consagrados por los artículos 16, 17, 29, 31, 41, 42, 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N° 25.675 e instrumentos internacionales. El Estado Nacional fue demandado por 40

http://www.farn.org.ar/docs/fallo_desmontes_salta291208.pdf http://www.marisolqueiruga.com.ar/FALLO%20DINO%20PROVINCIA%20SALTA.htm

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la falta de control respecto de las prácticas provinciales y por la posibilidad de que incurriese en responsabilidad internacional. En diciembre de 2008, la Suprema Corte, por aplicación del principio precautorio previsto en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente (“Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”), hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Sin embargo, por no estar individualizados cuáles son los desmontes y talas de bosques autorizados por la Provincia que afectaban las áreas de influencia de las comunidades demandantes y por haber destacado el significativo incremento de pedidos de autorizaciones producido durante el último trimestre de 2007, incremento atribuido a la inminente sanción de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos Ambientales, ordenó de manera provisional, para no causar perjuicios innecesarios, que el cese de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria se limite a los autorizados en el ultimo trimestre de 2007. También convocó a una audiencia para que las partes se expidieran sobre la situación denunciada y, como diligencia preliminar, ordenó requerir al Estado Provincial que informe los nombres y apellidos o razones sociales y domicilios de las personas físicas y jurídicas que obtuvieron autorizaciones de desmontes y talas en los departamentos y período indicados. En la audiencia celebrada el 18 de febrero de 2009, los representantes provinciales reconocieron que muchas de las áreas en las que se autorizaron desmontes y aprovechamientos forestales podían llegar a ser categorizadas como de alto valor de conservación, en los términos de la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (N° 7543, 2008), que se encontraba aún en la etapa de reglamentación. La Provincia solicitó al Tribunal dejar sin efecto la medida cautelar sobre la base de lo dispuesto por los artículos 5, 7 y concordantes de la Constitución Nacional, ya que la misma habría alterado los efectos normales de los actos que, por su naturaleza, gozan de la presunción de legitimidad que los inviste de una particular validez que obliga a quien los impugna a acreditar de modo preciso, concreto y detallado, las razones en que se funda su pretensión de privarlos del status jurídico que el ordenamiento legal les otorga para permitir al Estado el cumplimiento de sus cometidos. En la resolución de fecha 26 de marzo de 2009, la Suprema Corte rechazó in limine el planteo de la Provincia y sostuvo que la medida fue adoptada en base al principio precautorio previsto en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente. Señaló que ―…se ha demostrado claramente que se otorgaron autorizaciones para la tala y desmonte tomando en consideración el impacto ambiental de cada una de ellas, pero no se ha efectuado ningún CAT.OPP/CAG/2010-14

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estudio relativo al efecto acumulativo de todas las autorizaciones. La tala y el desmonte de aproximadamente un millón de hectáreas tendrá un efecto sobre el ambiente que no se puede ignorar…‖ impacto que, según lo expresado por el representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en la audiencia pública celebrada, resultara seguramente negativo. También amplió la diligencia preliminar ordenada y requirió a la Provincia que, en el plazo máximo de noventa días efectuara, conjuntamente con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y amplia participación de las comunidades de la zona afectada, el estudio de impacto ambiental acumulativo de los procesos de tala y desmonte autorizados. El estudio debía concentrase en el análisis del impacto sobre el clima, el paisaje y el ambiente en general, así como las condiciones de vida de los habitantes y proponer un solución que armonizara la protección ambiental con el desarrollo, en función de costos y beneficios involucrados (identificar márgenes de probabilidades para las tendencias señaladas y valorar beneficios relativos para las partes relevantes involucradas y las generaciones futuras). Además, ordenó suspender todas las autorizaciones de tala y desmonte y su ejecución en los cuatro departamentos citados -no sólo las otorgadas en el último trimestre de 2007hasta tanto se realizara el estudio antes mencionado. Postergó provisoriamente la decisión acerca de la competencia del Tribunal para intervenir en la causa por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y destacó que la decisión adoptada no implica un supuesto de gravedad institucional con afectación del régimen federal y el reparto de competencias diseñado por los constituyentes para preservarlo. En este pronunciamiento la Corte volvió a referirse expresamente al principio precautorio expresando que ―…produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer el efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiesten. Por el contrario, el administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios. La aplicación de este principio implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable. Por esta razón, no debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras‖. El Gobierno de Salta presentó el estudio de impacto ambiental el 6 de agosto de 2009 y además autorizó, con carácter provisorio y hasta tanto la Corte se expidiera sobre dicho CAT.OPP/CAG/2010-14

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estudio, la reanudación de la ejecución de las tareas de aprovechamiento forestal en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, con excepción de aquellos ubicados en zonas consideradas como de alto valor de conservación. Los actores solicitaron entonces al Tribunal la urgente e inmediata suspensión de las resoluciones provinciales que autorizaron esas actividades. La Provincia de Salta fundó esta decisión en que los costos ambientales de los aprovechamientos forestales de bosques nativos no son significativos y que, al estar asegurada la cobertura boscosa, se garantizan todos los beneficios para la sociedad de los servicios ambientales. También destacó el impacto social de la actividad forestal en atención a que es altamente demandante de mano de obra. Al resolver el planteo, el Máximo Tribunal estableció una diferencia entre los conceptos de ―tala‖, ―desmonte‖ y ―aprovechamiento forestal‖ y, sobre la base de esa distinción, decidió mantener en pie la autorización local para aprovechamientos forestales con las limitaciones establecidas en la resolución provincial hasta tanto se pronunciase de manera definitiva. El Poder Ejecutivo salteño reglamentó la Ley N° 7.543 en junio de 2009, dando así cumplimiento a la obligación impuesta por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos, en el sentido de realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad fijados en la ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. La reglamentación incluye el mapa de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia y establece tres categorías de áreas: 1.294.778 hectáreas en la Categoría I -Rojo (áreas protegidas, no se permite desmonte ni aprovechamiento forestal)-, 5.393.018 hectáreas en la Categoría II -Amarillo (permite aprovechamiento forestal, no permite desmontes)-, y 1.592.366 hectáreas en la Categoría III -Verde (permite su desmonte parcial)-. Con esta zonificación, las futuras autorizaciones de desmonte para el desarrollo agrícola y ganadero en la provincia de Salta quedan limitadas a las zonas establecidas en la Categoría III -Verde (el 19,23% de sus bosques)- previa aprobación de un estudio de impacto ambiental y la realización de una audiencia pública. En diciembre de 2009, los actores pusieron en conocimiento del Máximo Tribunal que habían detectado que los desmontes continuaron a pesar de la medida cautelar dictada en la causa. Los desmontes comprobados estarían en zonas que, según el Ordenamiento de Bosques que presentó la provincia, corresponderían a la Categoría II. Por ello, reiteraron la preocupación por el incumplimiento de la medida cautelar ordenada y solicitaron que se

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extremaran las medidas necesarias para el control de su cumplimiento, hasta el dictado de una sentencia definitiva. Es importante destacar algunos aspectos de las resoluciones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta causa: a) Ordenó la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, en plena aplicación del principio precautorio establecido en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente, con base en la incertidumbre por ausencia de información o certeza científica, ante el peligro de daño grave o irreversible. b) Tomó intervención mientras se debate internamente sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución y, sin menoscabar las atribuciones de los otros poderes, adoptó medidas dirigidas a mantener la observancia de la Constitución Nacional y evitar el agravamiento de la situación denunciada. c) Dio operatividad a la Ley Nacional N° 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos, desde y hacia la la Ley N° 25.675, General del Ambiente. d) Aceptó la incorporación en la causa en calidad de Amicus Curiae41, de Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Fundación Vida Silvestre Argentina, para acercar al Tribunal una opinión calificada que permitiera arribar a una solución más justa e integral en el caso.

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Los “amicus curiae”, consisten en presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a un litigio judicial, pero con un justificado interés en la resolución final, a fin de expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial.

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LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia y Estado Nacional s/ Amparo. Juicio Originario S.C., S.1144, L.Xliv. S u p r e m a C o r t e: -Un grupo de personas, comunidades indígenas y asociaciones criollas que se individualizan en el escrito de inicio deducen acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional, a fin de obtener que se disponga el cese inmediato y definitivo de los desmontes y talas indiscriminadas de los bosques nativos situados en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de dicho Estado local, se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de las autorizaciones otorgadas a esos efectos y se prohíba otorgarlas en el futuro, se imponga a las demandadas el deber de recomponer y restablecer el ambiente al estado anterior a la producción del daño y, en caso de no resultar ello técnicamente factible, se fije una indemnización sustitutiva a su favor, sin perjuicio de lo que corresponda a otros afectados y al Fondo de Compensación Ambiental creado por la ley 25.675. Manifiestan que demandan a la Provincia de Salta por no haber cumplido con sus obligaciones legales, tanto por acción como por omisión, al otorgar dichas autorizaciones de desmonte y tala y tolerar las prácticas realizadas en la zona de manera clandestina, lo cual a su entender-lesiona, restringe, altera y amenaza sus derechos y garantías consagrados en los arts. 16, 17, 29, 31, 41, 42, 75, inc. 17, de la Constitución Nacional, en la Ley General del Ambiente, 25.675, y en los instrumentos internacionales que indica. Aducen que también se le debe reconocer legitimación pasiva al Estado Nacional ante la falta de control de sus autoridades respecto de tales prácticas y ante la posibilidad de que incurra en responsabilidad internacional. Solicitan asimismo la concesión de una medida cautelar por la cual se ordene el cese provisional del desmonte y la tala de bosques nativos en la zona referida durante todo el tiempo que demande la sustanciación de presente litis. A fs. 30/31 se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público. -II Cabe recordar que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 11, del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos

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contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 312:640; 313:127 y 1062 y 322:1514, entre muchos otros). Sentado lo expuesto, entiendo que ante todo se debe determinar si en autos se configuran dichos requisitos. En primer lugar, pienso que no procede la competencia originaria ratione personae, ya que la acumulación subjetiva de pretensiones solicitada por los actores contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional resulta inadmisible, toda vez que ninguno de ellos es aforado en forma autónoma a esta instancia, ni existen motivos suficientes para concluir que dicho litisconsorcio pasivo sea necesario, según el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (doctrina in re "Mendoza, Beatriz", Fallos: 329:2316, y "Rebull", Fallos: 329:2911). En segundo término, tampoco procede tal instancia de la Corte por ser parte una provincia, puesto que es sabido que SALAS, DINO Y OTROS C/ SALTA, PROVINCIA DE Y ESTADO NACIONAL s/ amparo. JUICIO ORIGINARIO S.C., S.1144, L.XLIV. Procuración General de la Nación A tal fin resulta necesario examinar la materia sobre la que versa el pleito, la cual debe revestir naturaleza exclusivamente federal y, a mi juicio, dicha hipótesis tampoco se verifica en autos. En efecto, el sub examine versa sobre el ejercicio del poder de policía ambiental -protección de los bosques nativos-, asunto que se rige sustancialmente por el derecho público local y es de competencia de las autoridades provinciales, de conformidad con los arts. 41, párrafo 31 y 121 y siguientes de la Constitución Nacional (Fallos: 318:992; 323:3859; 329:2280, entre otros). Al respecto, V.E. ha resuelto que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo aquéllas, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido (Fallos: 318:992). Tal conclusión es la que debe extraerse de la propia Constitución Nacional, la que, si bien establece que le cabe a la Nación "dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección", reconoce expresamente las jurisdicciones locales en tal materia (pues se trata de facultades concurrentes), las que no pueden ser alteradas (art. 41, tercer párrafo de la Constitución Nacional). No empece a ello el hecho de que los actores invoquen el respeto de leyes nacionales, cláusulas constitucionales y tratados internacionales, ya que ello no resulta suficiente para fundar la competencia originaria de la Corte en razón de la materia, en la medida que, según se indicó ut supra, esta instancia sólo procede cuando la acción entablada se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso CAT.OPP/CAG/2010-14

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o tratados internacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando -como sucede en la especie- se incluyen, además, temas de índole local y de competencia de los poderes locales. En consecuencia, dado que la pretensión de los actores involucra cuestiones de índole local que requieren para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza entiendo que la causa no reviste carácter exclusivamente federal como lo exige el Tribunal para que proceda su competencia originaria ya que incluye una materia concurrente con el derecho público local (confr. dictamen de este Ministerio Público in re V.192, XLIII, Originario "Vecinos por un Brandsen Ecológico Soc. Civil c/ Buenos Aires, provincia de y otros s/ amparo ley 16.9862", del 12 de septiembre de 2007, con sentencia de V.E. de conformidad del 16 de diciembre de 2008). La solución propuesta tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48. (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470; 314:620 y 810; 318:2534 y 2551; 324:2069; 325:3070). Lo contrario importaría invadir las facultades reservadas de la Provincia de Salta. En tales condiciones y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 322:1514; 323:1854; SALAS, DINO Y OTROS C/ SALTA, PROVINCIA DE Y ESTADO NACIONAL s/ amparo. JUICIO ORIGINARIO S.C., S.1144, L.XLIV. Procuración General de la Nación 325:3070), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. En razón de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente "Sojo", publicado en Fallos: 32:120, y reiterado en Fallos: 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros, opino que este proceso de amparo resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. No obstante, en caso de considerar V.E. que concurren los requisitos para dictarla, siempre tiene la posibilidad de disponer la medida cautelar solicitada, según lo previsto en el art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2008. LAURA M. MONTI. ES COPIA. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (posterior a intervención de la Procuración) CAT.OPP/CAG/2010-14

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Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que el objeto de la demanda ha sido debidamente descripto en la resolución de este Tribunal dictada a fs. 30 el 19 de diciembre de 2008, a la que corresponde remitir por razones de brevedad. Cabe agregar a lo allí expuesto que los demandantes atribuyen responsabilidad a la provincia de Salta por no haber cumplido con sus obligaciones legales, tanto por acción como por omisión, al otorgar autorizaciones de desmonte y tala, y tolerar las prácticas realizadas en zonas de su jurisdicción de manera clandestina, lo cual -según entienden los actores- lesiona, restringe, altera y amenaza sus derechos y garantías consagrados en los artículos 16, 17, 29, 31, 41, 42, 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, en la Ley General del Ambiente, 25.675, y en los instrumentos internacionales que indica. Aducen también que se le debe reconocer legitimación pasiva al Estado Nacional ante la falta de control de sus autoridades respecto de tales prácticas y frente a la posibilidad de que incurra en responsabilidad internacional. Solicitan asimismo el dictado de la medida cautelar referida en el citado pronunciamiento, y que se disponga la producción de una diligencia preliminar en los términos del artículo 323 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dirigida a que el Estado provincial informe los nombres y apellidos o razones sociales, con sus respectivos domicilios, de todas las personas físicas y jurídicas que hayan solicitado y obtenido autorizaciones de desmonte y tala de bosques nativos en las áreas pertenecientes a los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria. 2°) Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. causas L.733.XLII "Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 13 de febrero de 2007, Fallos: 330:111). Ello es así, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando están en juego garantías constitucionales de la índole de las invocadas. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o CAT.OPP/CAG/2010-14

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suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados (conf. causas citadas precedentemente; Fallos: 328:1146). De tal manera, el Tribunal como custodio que es de las garantías constitucionales, dispondrá la comparecencia de las partes a una audiencia, y habrá de ordenar el pedido de informes a la provincia de Salta requerido a modo de diligencia preliminar. Asimismo, y toda vez que en el caso media suficiente verosimilitud en el derecho y en particular la posibilidad de perjuicios inminentes o irreparables, de conformidad con lo establecido en el art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por resultar aplicable al caso el principio precautorio previsto en el artículo 4° de la ley 25.675, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada (arg. causa D.251.XLIII. "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Buenos Aires, Provincia de y otro -Estado Nacional-s/ amparo", sentencia del 24 de abril de 2007, Fallos: 330:1915, entre otros). No obstante ello, al no haber individualizado con precisión los demandantes cuáles son los desmontes o talas de bosques nativos autorizados por la provincia de Salta que afectan las áreas de influencia de las comunidades que representan, y al haber destacado especialmente que durante el último trimestre del año 2007 se habría verificado un abrupto incremento en los pedidos de autorizaciones a esos efectos, circunstancia que la atribuyen a que en aquel momento era inminente la sanción de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331, a fin de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios, y con arreglo a la atribución reconocida al Tribunal en el artículo 204 del código citado, habrán de limitarse los alcances de la medida cautelar a las autorizaciones otorgadas en el período referido. Ello, claro está, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva o de las decisiones que se puedan adoptar en el futuro en el marco de los lineamientos contemplados en la órbita nacional por los artículos 198, tercer párrafo, 203 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o sus similares en el orden local. Por ello, oída en esta instancia la señora Procuradora Fiscal, teniendo en cuenta la salvedad efectuada en el último párrafo de su dictamen de fs. 33/35, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida, se resuelve: I. Convocar a una audiencia a realizarse en la sede de esta Corte el 18 de febrero de 2009 a las 10 horas, en la cual las partes deberán expedirse en forma oral y pública ante el Tribunal sobre la situación que se denuncia. Para su comunicación al Estado Nacional, líbrese oficio a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (arg. artículo 9°, ley 25.344, y artículo 11, ley 26.331), y respecto del señor Gobernador de la provincia de Salta, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de Salta. Con respecto a la actora, requerir a las distintas comunidades demandantes que unifiquen la representación en alguna de las que se le haya otorgado personería jurídica. Notifíquese. CAT.OPP/CAG/2010-14

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II. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada con los alcances expuestos, y, en consecuencia, ordenar de manera provisional, el cese de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, autorizados por la provincia de Salta durante el último trimestre del año 2007. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. III. Ordenar la diligencia preliminar solicitada y, en consecuencia, requerir al Estado provincial demandado que, en el plazo de treinta días, informe al Tribunal los nombres y apellidos o razones sociales, con sus respectivos domicilios, de todas las personas físicas y jurídicas que han solicitado y obtenido autorizaciones de desmonte y tala de bosques nativos en las áreas pertenecientes a los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, durante el período indicado, a cuyo fin, líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a la parte actora mediante cédula que se confeccionará por Secretaría y que se diligenciará con habilitación de días y horas inhábiles, y comuníquese al señor Procurador General. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA

Parte actora: Dino Salas, por derecho propio y en representación de la Congregación Wichi San Ignacio de Loyola; Miguel Montes y Mario Aparicio, por derecho propio yen representación del Consejo de Organizaciones Wichi Zona Bermejo; Mario Ferreyra, por derecho propio y en representación de la Comunidad Fwiñol Carboncito; Estefanía López, por derecho propio y en representación de la Comunidad Misión San Francisco; Gumercinda Mónica Romero, por derecho propio y en representación de la Comunidad Indígena Guaraní Estación Tabacal; Bautista Frías, por derecho propio y en representación de las Comunidades Wichi Zopota y El Escrito; Pedro Segundo, por derecho propio y en representación de la Comunidad Wichi San José-Chustaj Lhokwe; Eduardo Rivero, por derecho propio y en representación de la Comunidad Misión Wichi Chowayuk; Roque Miranda, por derecho propio y en representación de la Comunidad Hoktek T'oi del Pueblo Wichi y Mónica Modesta Villada, por derecho propio y en representación de la Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño; todos con el patrocinio letrado de los Dres. Alicia Beatriz Oliveira y Raúl Gustavo Ferreyra. Parte demandada: provincia de Salta y Estado Nacional. S. 1144. XLIV. ORIGINARIO Salas, Dino y otros c/ Salta, provincia de y Estado Nacional s/ amparo.

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AUDIENCIA PUBLICA CONVOCADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ANTE DENUNCIA DE DESMONTES Y TALAS DE BOSQUES NATIVOS EN PROVINCIA DE SALTA

El 18 de febrero de 2009, tal como estaba previsto, se realizó la audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ―Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo‖, iniciada en el año 2008 por un grupo de particulares, comunidades indígenas y asociaciones criollas. Las partes expusieron en forma oral y pública acerca de los desmontes y talas de bosques nativos que, según los demandantes, se realizarían de manera indiscriminada en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de la provincia de Salta. En su exposición sostienen que dicha provincia no ha cumplido con sus obligaciones legales,

otorgando

autorizaciones

de

desmontes

y

talas

en

su

jurisdicción

indiscriminadamente y no controlando las realizadas de manera clandestina. La Suprema Corte ha considerado que los hechos denunciados exigen el ejercicio del control encomendado a la justicia respecto a las actividades de los otros poderes del Estados sin menoscabar las atribuciones que le son propias y, dentro de ese marco, adoptar las medidas conducentes que tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional. En la audiencia pública, -presidida por el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, acompañado en el estrado por la vicepresidente del Tribunal, Elena Highton de Nolasco, y los ministros Raúl Zaffaroni, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda- la parte actora estuvo representada por el abogado Raúl Ferreyra y los representantes de las comunidades aborígenes Alfredo Riera y Dino Salas. Por la provincia de Salta expusieron el fiscal de Estado, Ricardo Casali Rey, y el ministro de Ambiente, Julio Nasser. En representación del Estado nacional habló el secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Homero Bibiloni.

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La Corte había dictado el 29 de diciembre de 2008 una medida cautelar disponiendo el cese provisional de los desmontes y talas de los bosques nativos que habían sido autorizados por la provincia de Salta durante el último trimestre de 2007.

Por su parte, el dirigente campesino Alfredo Riera dijo al finalizar la audiencia, que ―si las comunidades de los

lugares y los criollos hubieran tenido

ya sus títulos de la tierra no hubiese ocurrido lo que hoy ocurre, porque no hubiesen podido arrasar los montes nativos ya que las comunidades se iban a oponer‖. Preguntas del tribunal Algunas de las preguntas planteadas por los Ministros de la Corte y sus respectivas respuestas, tanto de la parte actora como de los demandados, fueron las siguientes: •Preguntas al abogado de la parte actora, doctor Ferreyra: Ministro Lorenzetti: ¿Por qué razón Ud. entiende que hubo un incremento en la autorización de desmontes durante el período mencionado en la demanda? Dr. Ferreira: Aparentemente esto está estrechamente ligado a la expansión de la actividad agrícola. Y voy a hacer una especulación: curiosamente 2.000 kilómetros cuadrados fueron autorizados tres meses antes que se sancione la ley de bosques. Pero es una conexión puramente causal, quizá casual. Ministro Maqueda: De acuerdo a los estudios que figuran en el expediente, entre 1998 y 2007 se autorizó la deforestación de un millón de hectáreas en la provincia de Salta y aproximadamente un tercio de esa cifra corresponde al departamento San Martín, cuya cabecera es Tartagal. ¿Pudo esta situación tener alguna importancia en el alud que sufrió recientemente esta localidad? Dr. Ferreira: De acuerdo a lo que me han relatado mis representados y algunos asesores ingenieros agrónomos- que nos asisten, sí, efectivamente no hay posibilidades de desligar el desastre de Tartagal de los desmontes en el Departamento San Martín. Ministro Zaffaroni: La ley 21160 establece que se debe hacer un relevamiento técnico catastral de las tierras que ocupan las comunidades indígenas. ¿Sabe Ud. si esto se ha hecho? Dr. Ferreyra: Hasta donde mi información alcanza, no se ha hecho el mapeo de la situación, de manera que no se cumplió. CAT.OPP/CAG/2010-14

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•Preguntas a los representantes de Salta: Ministro Lorenzetti: ¿Hubo incremento de autorizaciones de desmontes en el último trimestre de 2007? ¿Por qué razón? ¿No hubo excesos? Dr. Casali Rey: Efectivamente en el último trimestre de 2007 las autorizaciones llegaron a 160.000

hectáreas.

Ahora

bien,

entre esas

160.000

hectáreas deben

contarse

autorizaciones de expedientes iniciados algunos en 2005 y otros en 2006. Se advierte entonces que estas autorizaciones son fruto de peticiones anteriores cuyo trámite se demoró -entre otras cosas, porque así lo permite la ley 7070- por la posibilidad de impugnar en sede administrativa o judicial de cualquiera que invoque un legítimo interés, que es lo que han hecho las ONGs. Entonces, la autorización se demoró y se confirió en un año diverso al solicitado. Ministra Highton: ¿Cómo se convocaba y a quién para la realización de las audiencias públicas previas a las autorizaciones y cómo trataban las objeciones de las ONGs? Dr. Casali Rey: La convocatoria tenía dos vías: una por publicaciones en diarios oficiales y comerciales y otra por medio de cartas a distintos actores y ONGs que la autoridad de aplicación consideraba interesados. Las audiencias no sólo se realizaron en la ciudad capital de la provincia, sino también en los lugares donde el acceso era más fácil para los interesados y cerca de las zonas donde se iba a hacer el desmonte. En cuanto a las impugnaciones, varias de ellas han implicado que el trámite se haya dilatado. Ministro Lorenzetti: Surge aquí que a pesar de las audiencias públicas y las eventuales objeciones no hubo prácticamente ninguna petición rechazada. ¿Es así ¿. Dr. Casali Rey: La administración que asumió en diciembre de 2007 ha dictado actos administrativos, con independencia de la acción que hoy nos convoca, suspendiendo algunas peticiones. Ministra Argibay: ¿Cuando se hace una presentación de pedido para aprovechamiento forestal, se hace en cada caso un estudio de impacto ambiental? ¿Cómo es el procedimiento?. Dr. Julio Nasser: El procedimiento fue establecido por la ley 7070, de Protección Ambiental, de la provincia de Salta. Allí se señala que cada proponente debe realizar su solicitud acompañando un estudio de impacto ambiental realizado por una persona inscripta en el registro de evaluadores y formuladores de estos proyectos y esa presentación es revisada por la autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Política Ambiental. Por lo general se verifica en campo que el plan de ejecución y manejo sea factible de ser realizado. Ministro Maqueda: ¿Es posible que la deforestación en el departamento de San Martín haya tenido incidencia en el reciente alud? Dr. Casali Rey: No hay por el momento ninguna base científica que permita relacionar el desmonte con el alud que padeció la ciudad de Tartagal, sobre todo si se toma en CAT.OPP/CAG/2010-14

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consideración que la alta cuenca del río Tartagal, donde se produjo el deslizamiento, no ha recibido ni desmontes ni aprovechamientos forestales que permitan atribuir a esa actividad la generación del fenómeno natural. Ministro Zaffaroni: ¿Hubo alguna instancia de evaluación en cuanto al efecto acumulativo de las autorizaciones en materia de impacto ambiental?. Dr. Nasser: Hasta el momento no. Lo que se están generando son los programas, que nos permitan conocer los valores de avance que tienen que ser tenidos en cuenta al momento de la formulación de la cartografía y el ordenamiento territorial de bosques nativos de la provincia de Salta. Ministro Lorenzetti: Uds. piden el levantamiento de la medida cautelar. Es decir, que continúen las autorizaciones dadas por el gobierno anterior de la provincia. ¿Comparten o no comparten lo hecho por esa administración?. Dr. Casali Rey: La provincia de Salta entiende que las autorizaciones que se han otorgado, tanto las afectadas por la cautelar, cuanto las anteriores, son fruto de un procedimiento perfectamente ajustado a derecho y respetuoso de las líneas directrices que en materia de política ambiental fijó la ley 7070. Ministro Lorenzetti: ¿No sería prudente, de acuerdo al criterio precautorio suspender todas esas autorizaciones, que corresponden a una enorme cantidad de hectáreas, hasta que se estudie el impacto global de todo este desmonte? ¿Ud. sostiene que se pueden seguir con las autorizaciones mientras tanto se hace una reglamentación hacia el futuro, o no. Dr. Casali Rey: No, y de hecho no se ha brindado ninguna autorización. La prórroga de los desmontes también puede ser vista como un modo de evitar que la tala se haga de manera abrupta, porque podría tener un impacto ambiental más agudo. •Preguntas para el Estado Nacional Ministro Lorenzetti: ¿Ud. considera que el volumen de deforestación que tuvo lugar en Salta es negativo? Dr. Bibiloni: Sí. Ministro Maqueda: ¿Por qué demoró tanto la reglamentación de la ley de bosques?. Dr. Bibiloni: Porque hubo observaciones de las provincias, porque había problemas técnicos que superar y porque faltaban ajustes en el tema financiero. Ministro Maqueda: ¿Tuvo algún impacto la deforestación de que hablamos respecto del alud en Tartagal?. Dr. Bibiloni. Todo desmonte tiene algún impacto, pero en este caso entiendo que no, porque no hubo tala en la zona donde se generó el caudal de agua que provocó el alud. Fuente: Centro de Información Judicial

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FINAL ABIERTO En este caso la participación de organizaciones comunitarias, tanto conformadas por pueblos originarios como por pequeños productores no aborígenes con el apoyo de ONG`s de gran trayectoria e infraestructura han tenido un rol fundamental en la obtención de las medidas cautelares ordenadas por la Suprema Corte de Justicia, en la sanción de normas provinciales y en el avance consecuente en el Ordenamiento Territorial (si bien presentan objeciones a la forma de implementación de las mismas por parte de los poderes provinciales). En la práctica el motor que impulsó el avance en la aplicación a la Ley Nº 26.331 y condujo a la adopción de medidas operativas ha sido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo accionar se presenta y analiza. El Ordenamiento Territorial es un proceso con múltiples aristas, que afecta intereses contrapuestos (uno de los de mayor envergadura es el de la posesión de la tierra), que se ha encaminado y sobre el que deberán seguir actuando tanto el Estado (Nacional y Provincial) como los representantes sociales para que las acciones respeten los derechos y tiendan a un desarrollo sustentable.

CONCLUSIONES La Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos los define con criterio de preservación y de desarrollo sustentable, considerando “bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.” Las funciones de los bosques nativos exceden la mera producción de madera, protegen los recursos hídricos y el suelo (al mejorar la capacidad de infiltración del suelo produce un efecto de amortiguación que protege contra las inundaciones y la erosión de las riberas de los ríos), aportan al mantenimiento del clima local y a la reducción del impacto de emisiones de gases, a conservar la biodiversidad y, además de estas funciones físicas y biológicas

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directamente protectoras, los bosques en general han ido adquiriendo funciones recreativas y han promovido el turismo. Si partimos de estimaciones generales sostenidas por diferentes organismos oficiales y organizaciones sociales ambientalistas y de pueblos originarios, en nuestro país había una superficie boscosa de unos 100 millones de hectáreas de Bosque Nativo, lo que representa casi un tercio de la superficie total de nuestro país. De acuerdo con la primera estimación confiable sobre la superficie efectiva de bosque de la República Argentina, realizada en ocasión del Censo Nacional Agropecuario del año1937, éstos cubrían 37.535.306 hectáreas y de acuerdo con la UNSEF para el año 2006, ocupan una superficie de 29.069.185, lo que demuestra una pérdida del 17% de su superficie en ese período. El bosque fue un proveedor de materias primas para la construcción de los pueblos y ciudades, del tendido del ferrocarril, de la industria taninera, etc. y lo que no se utilizaba para dichos fines debía ser reemplazado por actividades rentables como la agricultura o la ganadería. En los últimos años la irrupción de la soja en territorio argentino, al igual que en los restantes países del Cono Sur, representó una nueva oleada de reemplazo de bosques por áreas agrícolas, particularmente en la región del Gran Chaco Sudamericano (Paraguay, Bolivia y Argentina) donde se han convertido cerca de 1 millón de hectáreas anualmente. Sólo en Argentina este proceso involucró unas 250.000 hectáreas por año, principalmente en el Chaco Seco. Estos procesos no han impactado de la misma manera en las diferentes regiones forestales. Así se encuentran regiones como la Selva Tucumano – Boliviana (algunos sectores de Yungas) y, especialmente, los Bosques Andino Patagónicos donde el impacto del turismo ha llevado a una valoración ambiental de tipo paisajístico e incluso el aumento histórico de la superficie forestal auspiciada por la recuperación de áreas deforestadas en el pasado, facilitado por la reducción de incendios y posiblemente el incremento regional de las precipitaciones. El Chaco Seco en cambio es el ecosistema forestal afectado por la expansión del cultivo de soja, que representa el 70% de la superficie forestal transformada anualmente, no solo en Argentina sino también en Paraguay y Bolivia.42 La región Espinal posiblemente es el tipo forestal que más sufrió los embates de la transformación para agricultura y ganadería intensiva asociado al desarrollo de grandes ciudades como Córdoba, Rosario e incluso Buenos Aires.

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CONGRESO FORESTAL MUNDIAL – Bs. As. 2009

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La Selva Misionera es el bosque de mayor biodiversidad y también parte de uno de los bosques más amenazados del mundo: la Foresta Atlántica, la cual ha perdido casi el 90% de su superficie original por conversión en tierras agrícolas y ganaderas, particularmente en Brasil y Paraguay. La Argentina aún conserva una importante superficie que sobrepasa el millón de hectáreas. Al haberse convertido en un importante destino turístico (Cataratas de Iguazú) se han reforzado las tareas de preservación. Según la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el 40% de los bosques nativos todavía sufren el avance de las topadoras. En noviembre de 2007 el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que establece una moratoria a todos los desmontes hasta tanto las provincias realicen un Ordenamiento Territorial en función de sus valores de conservación y las necesidades del desarrollo y ordena crear un Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación. Recién en 2009, con el dictado de la Resolución Nº 256 y complementaria, se crea el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos a través del cual se canaliza la implementación de la ley y, en términos prácticos, el acceso a financiamiento previsto en el Fondo. Se crearon en el ámbito del poder ejecutivo de las provincias nuevas áreas con competencia en la materia y se emprendieron acciones para la preservación de los bosques nativos. Luego de la modificación de la Constitución Nacional de 1994 las provincias poseen el dominio originario de sus recursos naturales, por lo tanto son las encargadas de llevar a cabo el Ordenamiento Territorial de sus bosques nativos con el objeto de determinar que áreas pueden ser transformadas (verde), protegidas (rojo) o manejadas forestalmente (amarillo). Es decir que por primera vez la Argentina conceptualmente acepta que dispone de una importante superficie del país (aproximadamente unos 25 millones de hectáreas, que corresponden a las zonas amarillas) que será destinada a la obtención de recursos productivos, pero sin que el bosque pierda su condición de tal. Las Regiones catalogadas como amarillas son las adecuadas para su aprovechamiento forestal bajo un manejo sustentable, importante herramienta para conservar la biodiversidad y otros servicios ambientales, además de mantener el valor productivo sobre grandes espacios del territorio. Las organizaciones sociales, en especial aquellas conformadas por las comunidades de los pueblos originarios y de pequeños productores, han llevado a cabo una intensa y sostenida lucha en pos de la protección de los bosques nativos. La ‖Ley de Bosques‖ (Nº 26.331) CAT.OPP/CAG/2010-14

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implicó un gran avance en materia ambiental y una significativa participación de la sociedad civil tanto en el reclamo como en la gestión, ya que los Ordenamientos Territoriales y los Planes de Conservación deben ser participativos. En el caso de la provincia de Salta han efectuado persistentes reclamos ante el avasallamiento de sus derechos que culminaron con la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación obligando a las autoridades locales a modificar y complementar la normativa provincial y a suspender la tala en los bosques nativos, con participación comunitaria. Un párrafo aparte merece la situación de los pueblos originarios, ya que no ha resultado sencillo dar cumplimiento al mandato constitucional ni al más específico relacionado con los bosques nativos, quedando por resolver el tema de la posesión y propiedad de la tierra y la preservación de su cultura. Se estima una población aborigen de alrededor de 1 millón de personas, 50% de las cuales viven en relación directa con el bosque, es decir alrededor de 500.000 personas pertenecientes a unas 10 etnias. Por último, si bien en los últimos años se comenzado con tareas técnicas sistematizadas de recolección de datos y sistematización, cartografía, material para modificación curricular y asesoramiento a las provincias y ONG’s, se debe profundizar en la articulación y gestión conjunta tanto en la relación Nación/Provincias como a nivel regional.

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Programa

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Fomento

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Sistema Nacional Ambiental -SISNAM-. Creación de la Secretaría del Ambiente SEAM- y el Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- (Ley N° 1561/00) http://www.oas.org/dsd/fida/laws/legislation/paraguay/ley_1561.pdf

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con

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Bosques

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Valorización y Retribución de los Servicios Ambientales (Ley N° 3001/06) http://serviciosambientalespy.blogspot.com/2009/09/ley-300106-de-los-serviciosambientales.html



Aprobación de los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República el Paraguay en el marco del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA), para el establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales. (Ley Nº 3003/06) http://www.glin.gov/view.action?glinID=186906



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Forestal

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Secretaría del Ambiente -SEAMhttp://www.seam.gov.py/



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Ley

de

Protección

del

Ambiente

(17.283,

2000)

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Ley Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (N° 16.112, 1990) http://www.mvotma.gub.uy/index.php?option=com_docman&Itemid=126

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Dirección Nacional de Medio Ambiente -DINAMAhttp://www.mvotma.gub.uy/dinama/



Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente -COTAMAhttp://www.mvotma.gub.uy/dinama/index.php?option=com_content&task=view&id=89 &Itemid=196



Ministerio

de

Ganadería,

Agricultura

y

Pesca

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MERCOSUR 

Tratado de Asunción http://www.sice.oas.org/trade/mrcsrs/mrcsrins.asp



Declaración

de

Canela

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Declaración

de

Taranco

http://www.medioambiente.gov.ar/archivos/web/MERCOSUR/File/DECLARACIN%20 DE%20TARANCO.pdf 

Acuerdo

Marco

sobre

Medio

Ambiente

del

MERCOSUR

(AMMAM)

http://www.medioambiente.gov.ar/archivos/web/MERCOSUR/File/Acuerdo%20marco %20sobre%20medio%20ambiente(1).pdf 

Estrategia

de

Biodiversidad

del

MERCOSUR

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Estrategia MERCOSUR de Lucha contra la Desertificación, la Degradación de la Tierra

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los

Efectos

de

la

Sequía

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MERCOCIUDADES http://www.mercociudades.org/

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BOSQUES NATIVOS 

Unidad de Manejo del Sistema de Evaluación Forestal (UMSEF)- SAyDS Ing. Agr. Celina Montenegro, Lic. Julieta Bono, Lic. María Gabriela Parmuchi y Geog. Mabel Strada



Cartografía y Superficie de Bosque Nativo de Argentina (período 1998-2002). Resultados preliminares (UMSEF, Dirección de Bosques, SAyDS, Dic 2002)



―Los bosques nativos argentinos. Un bien social‖. Proyecto Bosques Nativos y Áreas Protegidas (BIRF 4085 AR)



―El tesoro del bosque‖- Dirección de Bosques – SayDS



―La transformación de los Bosques Nativos de la Argentina; mitos y realidades‖. Brown, Alejandro –Fundación PROYUNGAS



Congreso Forestal Mundial Buenos Aires – 2009 – Informes



COFEMA – Actas de Asambleas Extraordinarias – Tema Bosques Nativos

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MAGyP



SAyDS

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ANEXOS LEY 26331 LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS Sanc. 28/11/2007; Promul. 19/12/2007; Publ. 26/12/2007 Capítulo 1 Disposiciones Generales Art. 1. - La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos. Art. 2. - A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias. Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores. Art. 3. - Son objetivos de la presente ley: a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad;

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d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Art. 4. - A los efectos de la presente ley se entiende por: - Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos: A la norma que basada en los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos en el Anexo de la presente ley zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación. - Manejo Sostenible: A la organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad. - Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: Al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad. - Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: Al documento que describe el objeto del aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad, incluidas la extracción y saca. - Desmonte: A toda actuación antropogénica que haga perder al "bosque nativo" su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre otros: la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas. Art. 5. - Considéranse Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos. Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son: CAT.OPP/CAG/2010-14

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- Regulación hídrica; - Conservación de la biodiversidad; - Conservación del suelo y de calidad del agua; - Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero; - Contribución a la diversificación y belleza del paisaje; – Defensa de la identidad cultural. Capítulo 2 Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos Art. 6. - En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones. Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio. Art. 7. - Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos. Art. 8. - Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes. Art. 9. - Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes: - Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica. - Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. – Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Capítulo 3 Autoridades de Aplicación Art. 10. - Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción. Art. 11. - Será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace. Capítulo 4 Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos Art. 12. - Créase el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el que será ejecutado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y tendrá los siguientes objetivos: a) Promover, en el marco del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, el manejo sostenible de los bosques nativos Categorías II y III, mediante el establecimiento de criterios e indicadores de manejo sostenible ajustados a cada ambiente y jurisdicción; b) Impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea sostenible, considerando a las comunidades indígenas originarias que los habitan o dependan de ellos, procurando la minimización de los efectos ambientales negativos; c) Fomentar la creación y mantenimiento de reservas forestales suficientes y funcionales, por cada eco región forestal del territorio nacional, a fin de evitar efectos ecológicos adversos y pérdida de servicios ambientales estratégicos. Las citadas reservas forestales deben ser emergentes del proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en cada eco región y podrán incluir áreas vecinas a los bosques nativos necesarias para su preservación; d) Promover planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativos degradados; e) Mantener actualizada la información sobre la superficie cubierta por bosques nativos y su estado de conservación; f) Brindar a las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones, las capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de Manejo Sostenible de los Bosques Nativos existentes en su territorio, de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo. Esta asistencia estará dirigida a mejorar la capacidad del personal técnico y auxiliar, mejorar el equipamiento de campo y gabinete y el acceso a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la cooperación y uniformización de información entre instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad Nacional de Aplicación.

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g) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración, aprovechamiento y ordenamiento según proceda. Capítulo 5 Autorizaciones de Desmonte o de Aprovechamiento Sostenible Art. 13. - Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente. Art. 14. - No podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las Categorías I (rojo) y II (amarillo). Art. 15. - Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos. Art. 16. - Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las categorías II y III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos que debe cumplir las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques nativos prestan a la sociedad. Art. 17. - Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes de bosques nativos de la categoría III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el cual deberá contemplar condiciones mínimas de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar. Art. 18. - Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo deberán elaborarse de acuerdo a la reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente, quien deberá definir las normas generales de manejo y aprovechamiento. Los planes requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción en forma previa a su ejecución y deberán ser suscriptos por los titulares de la actividad y avalados por un profesional habilitado, inscriptos en el registro que se llevará al efecto en la forma y con los alcances que la Autoridad de Aplicación establezca. Art. 19. - Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras. Art. 20. - En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y en los Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso del

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Suelo, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios serán solidariamente responsables junto a los titulares de la autorización. Art. 21. - En el caso de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades campesinas relacionadas a los bosques nativos, la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción que corresponda deberá implementar programas de asistencia técnica y financiera a efectos de propender a la sustentabilidad de tales actividades. Capítulo 6 Evaluación de Impacto Ambiental. Art. 22. - Para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de aprovechamiento sostenible, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá someter el pedido de autorización a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el desmonte. Para el manejo sostenible lo será cuando tenga el potencial de causar impactos ambientales significativos, entendiendo como tales aquellos que pudieran generar o presentar al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire; b) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad; d) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; e) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Art. 23. - En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental la autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá: a) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación; b) Emitir la Declaración de Impacto Ambiental; c) Aprobar los planes de manejo sostenible de los bosques nativos; d) Garantizar el cumplimiento de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente- y de lo establecido en la presente ley. Art. 24. - El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) contendrá, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos complementarios establecidos por cada jurisdicción, los siguientes datos e información: a) Individualización de los Titulares responsables del proyecto y del Estudio del CAT.OPP/CAG/2010-14

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Impacto Ambiental; b) Descripción del proyecto propuesto a realizar con especial mención de: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias primas e insumos, fuente y consumo energético, residuos, productos, etapas, generación de empleo, benefi cios económicos (discriminando privados, públicos y grupos sociales beneficiados), números de beneficiarios directos e indirectos; c) Plan de manejo sostenible de los bosques nativos, comprendiendo propuestas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y mecanismos de compensación, medidas de monitoreo, seguimiento de los impactos ambientales detectados y de respuesta a emergencias; d) Para el caso de operaciones de desmonte deberá analizarse la relación espacial entre áreas de desmonte y áreas correspondientes a masas forestales circundantes, a fin de asegurar la coherencia con el ordenamiento previsto en el artículo 6º; e) Descripción del ambiente en que desarrollará el proyecto: definición del área de influencia, estado de situación del medio natural y antrópico, con especial referencia a situación actualizada de pueblos indígenas, originarios o comunidades campesinas que habitan la zona, los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; su dinámica e interacciones; los problemas ambientales y los valores patrimoniales. Marco legal e institucional; f) Prognosis de cómo evolucionará el medio físico, económico y social si no se realiza el proyecto propuesto; g) Análisis de alternativas: descripción y evaluación comparativa de los proyectos alternativos de localización, tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y sociales. Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada; h) Impactos ambientales significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y acumulativos, a corto, mediano y largo plazo, enunciando las incertidumbres asociadas a los pronósticos y considerando todas las etapas del ciclo del proyecto; i) Documento de síntesis, redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y acciones recomendadas. Art. 25. - La autoridad de aplicación de cada jurisdicción, una vez analizado el Estudio de Impacto Ambiental y los resultados de las audiencias o consultas públicas, deberá emitir una Declaración de Impacto Ambiental a través de la cual deberá: a) Aprobar o denegar el estudio de impacto ambiental del proyecto; b) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación. Capítulo 7 CAT.OPP/CAG/2010-14

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Audiencia y Consulta Pública Art. 26. - Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades. En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente- y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las omunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 - Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental-. Capítulo 8 Registro Nacional de Infractores Art. 27. - Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible. A tal efecto, créase el Registro Nacional de Infractores, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones remitirán la información sobre infractores de su jurisdicción y verificarán su inclusión en el registro nacional, el cual será de acceso público en todo el territorio nacional. Capítulo 9 Fiscalización Art. 28. - Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar el permanente cumplimiento de la presente Ley, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgaron las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos. Capítulo 10 Sanciones Art. 29. - Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento;

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b) Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado al área de protección ambiental que corresponda; c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Capítulo 11 Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos Art. 30. - Créase el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan. Art. 31. - - El Fondo estará integrado por: a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional; b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración; c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales; d) Donaciones y legados; e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo; f) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal; g) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores. Art. 32. - El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos. La Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación de cada una de las jurisdicciones que hayan declarado tener bosques nativos en su territorio, determinarán anualmente las sumas que corresponda pagar, teniendo en consideración para esta determinación: a) El porcentaje de superficie de bosques nativos declarado por cada jurisdicción; b) La relación existente en cada territorio provincial entre su superficie total y la de sus bosques nativos;

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c) Las categorías de conservación declaradas, correspondiendo un mayor monto por hectárea a la categoría I que a la categoría II. Art. 33. - Las Autoridades de Aplicación de cada Jurisdicción remitirán a la Autoridad Nacional de Aplicación su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y la documentación que la reglamentación determine para la acreditación de sus bosques nativos y categorías de clasificación. Art. 34. - La Autoridad Nacional de Aplicación, a los efectos de otorgar los beneficios por los servicios ambientales, podrá constatar periódicamente el mantenimiento de las superficies de bosques nativos y las categorías de conservación declaradas por las respectivas jurisdicciones. Art. 35. - Aplicación del Fondo. Las Jurisdicciones aplicarán los recursos del Fondo del siguiente modo: a) El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos. b) El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a: 1. Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos; 2. La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas. Art. 36. - El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación a que se refiere el artículo 32, quienes dictarán las normas reglamentarias al efecto. La Autoridad nacional arbitrará los medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, según lo dispuesto por la Ley 24.156. Art. 37. - La administración del Fondo realizará anualmente un informe del destino de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, en el que se detallarán los montos por provincias y por categorías de bosques, el cual será publicado íntegramente en el sitio web de la Autoridad Nacional de Aplicación.

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Art. 38. - Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos, deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos. La Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios. Art. 39. - Los artículos de este capítulo hacen al espíritu y unidad de esta ley, en los términos del artículo 80 de la Constitución Nacional. Capítulo 12 Disposiciones complementarias Art. 40. - En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos que los hubieren degradado, corresponde a la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva la realización de tareas para su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial. Art. 41. - Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción determinarán el plazo en que los aprovechamientos de bosques nativos o desmontes preexistentes en las áreas categorizadas I y II adecuarán sus actividades a lo establecido en la presente ley. Art. 42. - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo al que se refiere el artículo 30 y siguientes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde su promulgación. Art. 43. - El Anexo es parte integrante de esta Ley. Art. 44. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. - REGISTRADO BAJO EL Nº 26.331 DANIEL O. SCIOLI. - ALBERTO E. BALESTRINI. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada. NdeR.: Los anexos no se publican (ver B.O. del 25/12/2007).

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DECRETO 91/2009

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS. APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 26.331. Bs. As., 13/2/2009 VISTO la Ley Nº 26.331 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad y la necesidad de proceder a su reglamentación, y CONSIDERANDO: Que para la elaboración del presente Reglamento se ha llevado a cabo un amplio proceso de participación y consulta, tanto entre las distintas áreas sustantivas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como entre las Autoridades Locales de Aplicación, las cuales participaron a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) en reunión del 8 de enero de 2009 de la Comisión de Bosques Nativos y de la Comisión Permanente de Tratamiento Legislativo en la Asamblea Extraordinaria del COFEMA celebrada el 5 de febrero de 2009. Que es necesario tener presente los aportes y aprendizajes realizados en relación a la Ley Nº 13.273, promulgada el 6 de octubre de 1948 que constituyó un hito normativo histórico en la defensa y en el diseño de un régimen legal protectorio de la riqueza forestal. Que en la presente reglamentación se han tenido en cuenta los aspectos vinculados a las buenas prácticas silvícolas que deben aplicarse en los sistemas de aprovechamiento y conservación al que serán sometidas las masas forestales nativas, facilitando su comprensión para la ejecución a campo. Que la Ley Nº 26.331 requiere ser reglamentada e interpretada de manera armónica, integral y totalizadora, como un sistema único homogéneo de protección ambiental de los bosques nativos. Que en pos de lograr una reglamentación acorde a los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos se han contemplado los criterios de simplicidad, aplicabilidad y continuidad, garantizando el régimen federal y las atribuciones provinciales en los aspectos técnicos y operativos como asimismo procurar eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos. Que asimismo la presente responde a la oportunidad que brinda la Ley Nº 26.331 en tanto permite contar con actividad presupuestaria dirigida a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales nativos de nuestro país, a través de una reglamentación que contempla al mismo tiempo los aspectos de técnica ambiental

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aplicables y el reconocimiento y participación de las comunidades dependientes del bosque, como son las comunidades indígenas y campesinas, en el marco establecido por la ley. Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331 que, como Anexo, forma parte integrante del presente. Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Mazza. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO CAPITULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- A los fines de la Ley Nº 26.331, del presente Reglamento y de las normas complementarias, entiéndese por: a) Enriquecimiento: La técnica de restauración destinada a incrementar el número de individuos, de especies o de genotipos en un bosque nativo, a través de la plantación o siembra de especies forestales autóctonas entre la vegetación existente. Cuando no se cuente con especies autóctonas adecuadas al estado de regresión del lugar, con el objeto de estimular la progresión sucesional, puede incluir a especies alóctonas o exóticas, no invasoras, hasta tanto las especies autóctonas se puedan desarrollar adecuadamente. b) Restauración: El proceso planificado de recuperación de la estructura de la masa original. c) Conservación: El manejo del bosque nativo tendiente a mantener y/o recuperar la estructura original. ARTICULO 2º.- Quedan comprendidos en el concepto de bosque nativo, aquellos ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo. Los palmares también se consideran bosques nativos. A los fines de la Ley, del presente. Reglamento y de las normas complementarias entiéndese por: a) Especie arbórea nativa madura: Especie vegetal leñosa autóctona con un tronco principal que se ramifica por encima del nivel del suelo.

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b) Bosques nativos de origen secundario: Bosque regenerado naturalmente después de un disturbio drástico de origen natural o antropogénico sobre su vegetación original. c) Comunidades indígenas: Comunidades de los Pueblos Indígenas conformadas por grupos humanos que mantienen una continuidad histórica con las sociedades preexistentes a la conquista y la colonización, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores nacionales y están total o parcialmente regidos por tradiciones o costumbres propias, conforme lo establecido en el artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, los tratados internacionales sobre la materia y la normativa vigente. d) Pequeños productores: Quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección, que utilicen mano de obra individual o familiar y que obtengan la mayor parte de sus ingresos de dicho aprovechamiento. e) Comunidades campesinas: Comunidades con identidad cultural propia, efectivamente asentadas en bosques nativos o sus áreas de influencia, dedicadas al trabajo de la tierra, cría de animales, y con un sistema de producción diversificado, dirigido al consumo familiar o a la comercialización para la subsistencia. La identidad cultural campesina se relaciona con el uso tradicional comunitario de la tierra y de los medios de producción. La situación jurídica de los pequeños productores será asimilable, a los efectos de la Ley y el presente Reglamento, a la de las Comunidades Indígenas. A efectos de hacer valer la excepción prevista en el último párrafo del artículo 2º de la Ley, así como a efectos de requerir los beneficios que prevé la Ley y el presente Reglamento, resultará suficiente respecto de las Comunidades Indígenas, acreditar fehacientemente la posesión actual, tradicional y pública de la tierra, en el marco de la Ley Nº 26.160 y su normativa complementaria. ARTICULO 3º.- Sin reglamentar. ARTICULO 4º.- Los términos "Ordenamiento de los Bosques Nativos" y "Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos" son utilizados con el mismo significado y alcance en el marco de la Ley y del presente Reglamento. Entiéndese por "Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo" al documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante el desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y biodiversidad. Los términos "Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo" y "Plan de Aprovechamiento del Cambio de ―Uso del Suelo" se utilizan a los fines de la Ley con el mismo significado y alcance. CAT.OPP/CAG/2010-14

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ARTICULO 5º.- La Autoridad Nacional de Aplicación con participación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) elaborará guías metodológicas a los fines de valorizar los servicios ambientales definidos por la Ley Nº 26.331, en el marco del Programa creado en el artículo 12 de la Ley referida. CAPITULO 2 — ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS ARTICULO 6º.- La Autoridad Nacional de Aplicación analizará la consistencia del avance de los respectivos procesos de Ordenamiento de los Bosques Nativos, a fin de brindar la asistencia técnica y financiera. La Autoridad Nacional de Aplicación, con participación del Consejo Federal de Medio Ambiente COFEMA), promoverá las acciones tendientes a lograr un nivel de coherencia entre las categorías de conservación que establezcan aquellas jurisdicciones que comparten ecorregiones. El Ordenamiento de Bosques Nativos de cada jurisdicción deberá actualizarse cada CINCO (5) años a partir de la aprobación del presente Reglamento, conforme las pautas que al efecto determine la Autoridad Nacional de Aplicación, con participación de las Autoridades Locales de Aplicación. El grado de detalle para la generación del Ordenamiento de los Bosques Nativos de cada jurisdicción debe ser como mínimo de UNO EN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (1:250.000). ARTICULO 7º.- Sin reglamentar. ARTICULO 8º.- Sin reglamentar. ARTICULO 9º.- En la Categoría I, que dado su valor de conservación no puede estar sujeta a aprovechamiento forestal, podrán realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística respetuosa, las cuales deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación. También podrá ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales. Las actividades a desarrollarse en la Categoría II, deberán efectuarse a través de Planes de Conservación o Manejo Sostenible, según corresponda. Las actividades a desarrollarse en la Categoría III, deben efectuarse a través de Planes de Conservación, Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo según corresponda. Se entiende que la transformación, sea ésta parcial o total, es la actividad de desmonte definida por el artículo 4º de la Ley. Las actividades permitidas en cada categoría, incluyen las contempladas en las de mayor valor de conservación. En caso de duda respecto de la afectación de un predio en forma total o parcial, se optará por la categoría de mayor valor de conservación. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Entiéndese por "recolección" a la actividad de colecta de todos aquellos bienes de uso derivados del bosque nativo, que puedan ser sosteniblemente extraídos en cantidades y formas que no alteren las funciones reproductivas básicas de la comunidad biótica. Entiéndese por "bosque nativo degradado o. en proceso de degradación" a aquel bosque que, con respecto al original, ha perdido su estructura, funciones, composición de especies y/o su productividad. CAPITULO 3 — AUTORIDADES DE APLICACION ARTICULO 10.- Cada jurisdicción deberá notificar a la Autoridad Nacional de Aplicación el organismo que se desempeñará como Autoridad Local de Aplicación. ARTICULO 11.- Compete a la Autoridad Nacional de Aplicación conforme con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento: a) Aprobar el Ordenamiento de los Bosques Nativos de la jurisdicción nacional, a propuesta de los organismos que los administran, en articulación con la jurisdicción en la que se encuentra el bosque; b) Elaborar el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, articulando con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); c) Promover la implementación de planes que contemplen la asociación entre universidades nacionales, instituciones académicas y de investigación, municipales, cooperativas, organizaciones de la comunidad, colegios profesionales, sindicatos y en general personas jurídicas sin fines de lucro, asociaciones de las comunidades indígenas, comunidades campesinas y pequeños productores, articulando con las jurisdicciones provinciales; d) Actualizar el Inventario Nacional de Bosques Nativos, como máximo cada CINCO (5) años, arbitrando los mecanismos necesarios para su financiamiento; e) Implementar un sistema de monitoreo que verifique el cumplimiento de los planes de conservación, manejo y aprovechamiento del cambio de uso del suelo. f) Controlar los informes provinciales de cumplimiento de los Planes de Conservación, de Manejo Sostenible y de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo. g) Toda otra facultad derivada de la Ley y del presente. CAPITULO 4 — PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION DE LOS BOSQUES NATIVOS ARTICULO 12.- Créase en el ámbito de la Autoridad Nacional de Aplicación, la actividad presupuestaria denominada "Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos". La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será su Unidad Ejecutora, a través de la Subsecretaría con competencia en la materia. CAPITULO 5 — AUTORIZACIONES DE DESMONTE O DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

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ARTICULO 13.- Las Autoridades Locales de Aplicación remitirán informes anuales a la Autoridad Nacional de Aplicación conforme a los requisitos mínimos y esenciales que determine, dando cuenta de las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible otorgadas en el ámbito de las respectivas jurisdicciones. ARTICULO 14.- En las Categorías I y II podrá autorizarse la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura tales como la construcción de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica, de ductos, de infraestructura de prevención y control de incendios o la realización de fajas cortafuego, mediante acto debidamente fundado por parte de la autoridad local competente. Para el otorgamiento de dicha autorización, la autoridad competente deberá someter el pedido a un procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental. ARTICULO 15.- Las Autoridades Locales de Aplicación deberán promover el uso eficiente y rentable de los residuos provenientes de desmontes o de aprovechamientos sostenibles. A fin de cumplir debidamente con el objetivo de conservación de los bosques nativos establecido en la Ley, también podrán autorizar prácticas ígneas de eliminación de residuos vegetales, sólo en aquellos casos en los que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o aprovechamientos sostenibles se transforme en una amenaza grave de incendio forestal, debiendo coordinarse acciones con los organismos competentes en materia de manejo de fuego en la jurisdicción de que se trate. La Autoridad Nacional de Aplicación impulsará un Plan de Desarrollo de la Energía de Biomasa, el cual formará parte del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos. ARTICULO 16.- Sin reglamentar. ARTICULO 17.- Sin reglamentar. ARTICULO 18.- Las categorías "región" y "ecoregión" son utilizadas con el mismo significado y alcance en el marco de la Ley y del presente Reglamento. A los fines de la Ley, del presente Reglamento y de las normas complementarias entiéndese por "zona" al ámbito espacial sometido a alguna de las categorías de conservación establecidas en el artículo 9º de la Ley. La Autoridad Nacional de Aplicación propiciará la concertación entre las Autoridades de Aplicación Locales con relación a los contenidos de las normas generales de manejo y aprovechamiento forestal sustentable comunes a todas las ecoregiones forestales y las particulares de cada una de ellas. ARTICULO 19.- Sin reglamentar. ARTICULO 20.- Sin reglamentar. ARTICULO 21.- Los programas de asistencia técnica y financiera deberán comprender también a las CAT.OPP/CAG/2010-14

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Comunidades Indígenas. CAPITULO 6 — EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ARTICULO 22.- En los casos de proyectos de manejo sostenible, el titular del proyecto deberá presentar un Informe Preliminar que permita a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción determinar si el proyecto es susceptible de generar alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) al e) del artículo 22 de la Ley. Sólo en caso afirmativo el titular del proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental. La Autoridad Nacional de Aplicación determinará, con participación de las Autoridades Locales de Aplicación los contenidos mínimos y esenciales del Informe Preliminar. ARTICULO 23.- Las Autoridades Locales de Aplicación deberán remitir en forma anual un informe a la Autoridad Nacional de Aplicación, de acuerdo a los requisitos mínimos y esenciales que la misma determine, en el que se detallen: a) Tipo, cantidad y descripción, incluyendo superficie y categoría de conservación, de los proyectos presentados; b) Síntesis de las Declaraciones o Certificaciones de Impacto Ambiental emitidas, especificando las autorizaciones de desmonte y las de aprovechamiento, de acuerdo a un formulario mínimo y esencial; c) Síntesis de los Planes de Manejo Sostenible y Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo aprobados, de acuerdo a un formulario mínimo y esencial; d) Síntesis de los proyectos de manejo sostenible en los que se hubiere resuelto no requerir la presentación de Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a un formulario mínimo y esencial; e) Descripción sumaria de las audiencias públicas y consultas realizadas. ARTICULO 24.- El Plan de Manejo Sostenible de los bosques nativos al que se refiere el inciso c) del artículo 24 de la Ley, para los casos de desmonte, deberá entenderse a todos sus efectos como un Plan de Aprovechamiento para el Cambio de Uso del Suelo. En los Estudios de Impacto Ambiental deberá analizarse la relación espacial del Plan de Aprovechamiento para el Cambio de Uso del Suelo en el contexto de la cuenca hidrográfica local. ARTICULO 25.- A los efectos de cumplir con el deber de información establecido en el inciso b) del artículo 25 de la Ley, debe observarse lo dispuesto en el artículo 23 del presente. CAPITULO 7 — AUDIENCIA Y CONSULTA PUBLICA ARTICULO 26.- Las jurisdicciones determinarán el procedimiento de participación pública, conforme a la naturaleza y magnitud del emprendimiento. CAPITULO 8 — REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES

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ARTICULO 27.- La información será remitida conforme los requisitos mínimos y esenciales que determine la Autoridad Nacional de Aplicación. CAPITULO 9 — FISCALIZACION ARTICULO 28.- La Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación coordinarán acciones de fiscalización y control. CAPITULO 10 — SANCIONES ARTICULO 29.- Constituyen infracciones a las disposiciones de la Ley: a) La realización de acciones que violen el Ordenamiento de Bosques Nativos aprobado por la jurisdicción; b) La realización de desmontes, aprovechamientos o cualquier otra de las actividades sometidas a permiso, sin mediar la correspondiente autorización por parte de la Autoridad Local competente; c) La realización de acciones u omisiones contrarias a los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, a los Planes de Aprovechamiento Sostenible y a los Planes de Conservación, aprobados por la Autoridad Local de Aplicación; d) El incumplimiento de las condiciones establecidas por la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Autoridad Local competente; e) El falseamiento de datos o información en los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, en los Planes de Manejo Sostenible, en los Planes de Conservación, en los Estudios de Impacto Ambiental, en las solicitudes de asistencia técnica y financiera, así como en toda otra información que deba ser aportada a las autoridades competentes; f) Toda otra infracción a las disposiciones de la Ley, así como las que establezcan las jurisdicciones locales. A los fines de considerar la naturaleza de la infracción, se tendrán en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes. CAPITULO

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FONDO

NACIONAL

PARA

EL

ENRIQUECIMIENTO

Y

LA

CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS ARTICULO 30.- Créase en el ámbito de la Autoridad Nacional de Aplicación la actividad presupuestaria enominada "FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS", que será administrado conforme lo establecido en los artículos 32 y 36 de la Ley. Hasta la aprobación del Presupuesto Nacional correspondiente al ejercicio del año 2010, los aportes que se destinen al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, se imputarán transitoriamente a la actividad presupuestaria creada en el artículo 12 del presente. CAT.OPP/CAG/2010-14

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ARTICULO 31.- Sin reglamentar. ARTICULO 32.- La superficie de los bosques nativos de dominio nacional, que se encuentre en el ámbito de otra jurisdicción, se computará como Categoría I de la superficie de la jurisdicción, en relación a lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 32 de la Ley. ARTICULO 33.- Las Autoridades Locales de Aplicación de las provincias que aprueben por ley su Ordenamiento de Bosques Nativos, deberán remitir a la Autoridad Nacional de Aplicación: a) Copia certificada de la ley de aprobación del Ordenamiento de Bosques Nativos y de su publicación; b) Información cartográfica que permita individualizar con precisión las TRES (3) categorías de conservación establecidas; c) Información referida al nivel de coherencia de las categorías de conservación respecto de las provincias limítrofes que hayan aprobado por ley su Ordenamiento de Bosques Nativos. ARTICULO 34.- Sin reglamentar. ARTICULO 35.- Las respectivas redes de monitoreo deberán estar integradas a los sistemas en red a nivel regional y nacional. ARTICULO 36.- Los costos de la administración conjunta del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, y los necesarios para coadyuvar a la ejecución del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, que no podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del Fondo referido, deberán deducirse de la actividad presupuestaria creada en el artículo 30 del presente. El Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos creado por la Ley Nº 26.331, podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la Ley y del presente Reglamento. Hasta

la

efectiva

instrumentación

del

Fideicomiso

funcionará

con

asignaciones

presupuestarias anuales. La Autoridad Nacional de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), determinará la instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo a los criterios establecidos por los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26.331. A los efectos de la administración financiera y los sistemas de control, el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación. ARTICULO 37.- Sin reglamentar.

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ARTICULO 38.- La Autoridad Nacional de Aplicación establecerá el grado de detalle mínimo y esencial que deberá contener el informe relativo al uso y destino de los fondos recibidos que deberá remitir cada una de las jurisdicciones que los hayan recibido. Deberá preverse la posibilidad de realizar tareas de fiscalización conjunta entre la Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación. La falta de cumplimiento por parte de una jurisdicción en cuanto a la elevación de los informes requeridos, salvo causa justificada, suspenderá la tramitación de los beneficios; manteniéndose la misma hasta tanto se regularice la presentación de los informes en mora. Pasados SEIS (6) meses, se devolverá a la jurisdicción originaria. ARTICULO 39.- Sin reglamentar. CAPITULO 12 — DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 40.- Los trabajos de recuperación y restauración en los bosques nativos que hayan sido degradados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos motivados por causas imputables a su titular, podrán ser ejecutados por el Estado Nacional o Provincial según corresponda, con cargo al titular y/o responsable del siniestro o directamente por éstos con la supervisión de la autoridad competente. En todos los casos se mantendrá la categoría de conservación del bosque que se hubiere definido en el Ordenamiento de los Bosques Nativos efectuado. ARTICULO 41.- Sin reglamentar.

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RESOLUCIÓN 256/2009 SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE CONSERVACION DE LOS BOSQUES-CRÉASE EL PROGRAMA EXPERIMENTAL DE MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS 2009. Bs. As., 8/4/2009 Publicación en B.O.: 23/04/2009 VISTO la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, y CONSIDERANDO: Que constituye una prioridad de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la implementación de acciones derivadas de la Ley Nº 26.331. Que el artículo 12 de la citada Ley crea el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el cual tiene entre otros objetivos, impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea sostenible, promover planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativos degradados e impulsar la aplicación de medidas de conservación, restauración, aprovechamiento y ordenación según proceda. Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 prevé que en un plazo máximo de UN (1) año, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de dicha ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. Que, hasta tanto se establezca la distribución anual regular del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos que prevé el artículo 32 de la Ley Nº 26.331, se estima conveniente implementar una etapa piloto tendiente a promover durante 2009 la ejecución de Planes de Manejo y Conservación de tales sitios. Que tal iniciativa permitirá determinar las necesidades provinciales en la materia. Que, con el objetivo indicado, es menester convocar a personas físicas y jurídicas interesadas en realizar acciones de manejo y conservación de bosques nativos, para que presenten sus respectivos Planes por ante las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción provincial. Que asimismo, se entiende adecuado convocar -a iguales efectos- a los organismos nacionales que cuenten en su jurisdicción con superficies de bosques nativos, en cuyo caso los planes respectivos deberán ser presentados por ante esta Secretaría. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Que a los efectos de una mejor instrumentación del programa que se instituye mediante el presente acto, se estima necesario promover la participación de las Autoridades de Aplicación provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fin que convoquen, en sus respectivas jurisdicciones, a la presentación de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos. Que es necesario establecer los criterios básicos uniformes que deben contener los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos. Que, a los efectos de contribuir con la ejecución de los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que conforme a las disposiciones de la presente resolución, sean aprobados por las respectivas autoridades de aplicación y sean declarados elegibles por parte de este organismo, esta Secretaría -en virtud de las atribuciones asignadas por el artículo 12 del Decreto Nº 91/09- podrá asignar aportes a las distintas jurisdicciones, para su aplicación en el modo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331. Que a los efectos de la asignación de aportes para contribuir con la realización de los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, deberá darse prioridad a los pequeños productores forestales y a las comunidades indígenas y campesinas. Que, dado el carácter experimental y transitorio de la medida promocional contemplada en la presente resolución, corresponde establecer que su vigencia se extenderá por un plazo de hasta TRES (3) años. Que la Delegación Legal de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley Nº 26.331 y de los artículos 12 y 30, última parte, del Decreto Nº 91/09. Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: Artículo 1º - Créase el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, el cual se desarrollará de conformidad con las condiciones enunciadas en el presente acto.

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Art. 2º - Podrán participar del programa previsto en el presente acto los titulares y los tenedores o poseedores legítimos de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, universidades, personas jurídicas de derecho público, pequeños productores forestales y comunidades indígenas y campesinas -entendiendo por tales las definidas en el artículo 2º del Decreto Nº 91/09siempre y cuando la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas tierras hayan aprobado sus ordenamientos de bosques nativos en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 26.331, como mínimo mediante acto administrativo conforme a sus ordenamientos legales y competenciales respectivos. Art. 3º - Invítase a las Autoridades de Aplicación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a convocar públicamente a la presentación de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos para su ulterior selección. Los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos Planes son los establecidos con carácter general en la presente resolución. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán presentar Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos y acordes a sus características propias. Art. 4º - Invítase a los organismos del Sector Público Nacional que sean titulares o tengan asignadas tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, a participar del Programa creado por el artículo 1º, pudiendo en tal supuesto formular las respectivas presentaciones por ante la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL. Art. 5º - Para participar del Programa creado por el artículo 1º los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos respectivos deberán formar parte de un plan de mediano y largo plazo y deberán atender a los siguientes objetivos: a) Fomentar prácticas de conservación de los bosques nativos. b) Promover la restauración de bosques degradados. c) Promover la ordenación forestal. d) Promover el desarrollo de técnicas silvícolas para el manejo sustentable de los bosques nativos. e) Promocionar y difundir los conocimientos necesarios para el manejo sustentable del bosque nativo y la utilización de sus productos y servicios. f) Promover el aprovechamiento integral y sostenible de bienes y servicios del bosque nativo. g) Promocionar la generación directa de puestos de trabajo y la capacitación laboral para la elaboración de productos madereros y no madereros, actividades artesanales y/o industriales sustentables. CAT.OPP/CAG/2010-14

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h) Diversificar la producción y comercialización de bienes y servicios provenientes del bosque nativo. i) Promocionar la formación de estructuras organizativas que les permitan a los beneficiarios tener representación propia y fortalecer su capacidad de gestión. Art. 6º - Los interesados deberán presentar los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos por ante la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción, la cual entenderá en el examen y eventual aprobación de dichos planes. Los Planes aprobados por las respectivas Autoridades de Aplicación deberán ser remitidos a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de acuerdo a la guía metodológica que obra como Anexo A. Esta Secretaría determinará los Planes que resulten elegibles, en función de los requisitos establecidos en la guía metodológica obrante como Anexo A del presente acto. Art. 7º - Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL a disponer la fecha de apertura y cierre de la Convocatoria para la presentación de los planes establecidos en el artículo sexto. Art. 8º - La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá -deacuerdo con sus disponibilidades presupuestarias- asignar aportes no reintegrables a los organismos nacionales que sean titulares de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos y a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de contribuir con la ejecución de los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos declarados elegibles. Los aportes que se asignen conforme a la presente resolución, deberán ser aplicados en las proporciones previstas en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331. Art. 9º - A los efectos de la asignación de aportes prevista en el artículo anterior, los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos declarados elegibles serán ponderados de acuerdo con la siguiente escala de prioridades, a saber: a) Planes destinados a pequeños productores forestales y comunidades indígenas y campesinas. b) Planes en bosques de propiedad nacional, provincial y municipal. c) Planes en asociación privada-estatal. d) Planes en bosques privados de escala predial. Para la ponderación de Planes de una misma categoría se utilizarán los siguientes criterios de prioridad, cuyos puntajes serán adjudicados por las jurisdicciones locales en base a la escala numérica establecida en la guía metodológica conforme el Anexo A de la presente: a) Planes que creen puestos efectivos de trabajo. b) Planes que impliquen capacitación en oficios y técnicas novedosas. c) Planes que sean presentados en forma grupal. CAT.OPP/CAG/2010-14

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d) Planes que cuenten con la participación de organismos educativos o de investigación. e) Planes que contemplen aportes directos o indirectos independientes de los aportes que prevé el presente Programa. f) Planes que generen beneficios ambientales. g) Planes que movilicen la economía local. Art. 10. - El plazo de permanencia de los aportes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos declarados elegibles será de hasta TRES (3) años, según el período previsible de realización de cada proyecto. Art. 11. - La SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL llevará un Registro que contendrá la información de los Planes que se presenten en el marco de la presente resolución, con la información recibida de las jurisdicciones y organismos nacionales. Art. 12. - Las condiciones de asignación, pago y rendición de cuentas de los aportes que prevé el artículo 9º deberán ser establecidas por convenio entre esta Secretaría y cada jurisdicción. Art. 13. - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a comunicar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, el organismo que se desempeñará como Autoridad Local de Aplicación, en los términos del artículo 10 de la mencionada ley y su Decreto Reglamentario Nº 91/09. Art. 14. - Los gastos que demande el Programa previsto en la presente resolución serán imputados a las partidas presupuestarias pertinentes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 15. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

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RESOLUCIÓN (SAYDS) 450/09. DEL 29/5/2009. B.O.: 10/6/2009. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 256/09 MEDIANTE LA CUAL SE CREÓ EL PROGRAMA EXPERIMENTAL DE MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS 2009. Bs. As., 29/5/2009 VISTO la Resolución Nº 256 del 8 de abril de 2009 de Creación del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, y CONSIDERANDO: Que el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, constituye una herramienta transitoria para determinar las necesidades provinciales en la materia, hasta tanto se establezca el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos que prevé el artículo 32 de la Ley Nº 26.331. Que conforme lo establece el artículo segundo de la resolución citada, "podrán participar del programa previsto en el presente acto los titulares y los tenedores o poseedores legítimos de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, universidades, personas jurídicas de derecho público, pequeños productores forestales y comunidades indígenas y campesinas —entendiendo por tales las definidas en el artículo 2º del Decreto Nº 91/09— siempre y cuando la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas tierras hayan aprobado sus ordenamientos de bosques nativos en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 26.331, como mínimo mediante acto administrativo conforme a sus ordenamientos legales y competenciales respectivos". Que, al respecto, si bien conforme el citado artículo, para que los interesados puedan participar en el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, las tierras sobre las cuales se localizan sus respectivos planes deben encontrarse emplazadas en jurisdicciones que hayan aprobado sus ordenamientos de bosques nativos, resulta necesario sin embargo contemplar aquellas situaciones en las que, aun cuando dichos ordenamientos no hubieren sido aprobados en forma integral, se hubieran realizado al menos aprobaciones parciales en las cuales estén comprendidas las áreas que resulten objeto de aquellos planes o bien dichas áreas se encuentren protegidas por legislación, nacional, provincial o municipal anterior y sean posteriormente afectadas al ordenamiento previsto en la Ley Nº 26.331, mediante decreto o acto de autoridad delegada. Que, a fin de contribuir con una más rápida y efectiva concreción de los objetivos del Programa, se estima adecuado ampliar las condiciones de admisión de Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos, de acuerdo con las excepciones enunciadas precedentemente. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Que la DELEGACION LEGAL de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley Nº 26.331 y de los artículos 12 y 30, última parte, del Decreto Nº 91/09. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 256 del 8 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente: ARTICULO 2º — Podrán participar del programa previsto en el presente acto los titulares y los tenedores o poseedores legítimos de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, universidades, personas jurídicas de derecho público, pequeños productores forestales y comunidades indígenas y campesinas —entendiendo por tales las definidas en el artículo 2º del Decreto Nº 91/09— siempre y cuando la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas tierras hayan aprobado sus ordenamientos de bosques nativos en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 26.331, como mínimo mediante acto administrativo conforme a sus ordenamientos legales y competenciales respectivos. En el caso de que la jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas tierras no hubiera finalizado el ordenamiento territorial de los bosques nativos, los interesados podrán sin embargo participar del programa, con carácter de excepción, si: a) el área en la cual se localiza el respectivo Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos se encuentra comprendida dentro de un ordenamiento parcial de la jurisdicción que haya sido aprobado mediante decreto o acto de autoridad delegado y dicho ordenamiento parcial sea luego ratificado en el ordenamiento definitivo o sea modificado mediante la asignación de una categoría de mayor protección, según la escala prevista en la Ley Nº 26.331, o b) el área en la cual se localiza el respectivo Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos se encuentra protegida por legislación nacional, provincial o municipal anterior y posteriormente sea afectada al ordenamiento previsto en el artículo 6º de la Ley 26.331, mediante decreto o acto de autoridad delegado". CAT.OPP/CAG/2010-14

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Art. 2º — De forma.

Fuente: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

LEY N° 7543 Esta ley se sancionó el día 16 de Diciembre de 2008. Publicado en el Boletín Oficial de Salta N° 18035, el día 26 de Enero de 2009. PROMULGADA POR DCTO. Nº 5770 DEL 18/12/08 – ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE SALTA Expte. 90-18.078/08 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, Sancionan con Fuerza de LEY TITULO I Generalidades Artículo 1º - La presente Ley establece las normas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 y 85 de la Constitución Provincial. Art. 2º.- La presente Ley tiene por finalidad promover el aprovechamiento racional, la conservación, el manejo sostenible y el desarrollo sustentable de los bosques nativos, armonizando el desarrollo económico social y ambiental de la provincia de Salta, en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Art. 3º.- El Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos existentes en jurisdicción provincial establece las diferentes categorías de conservación, mediante una ponderación integradora de los siguientes criterios e indicadores de sustentabilidad ambiental, a saber: 1. Superficie o tamaño mínimo del hábitat; 2. Vinculación con otras comunidades naturales; 3. Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional; 4. Existencia de valores biológicos sobresalientes; 5. Conectividad entre eco-regiones; 6. Estado de conservación; 7. Potencial forestal; CAT.OPP/CAG/2010-14

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8. Potencial de sustentabilidad agropecuaria; 9. Potencial de conservación de cuencas; 10. Porcentaje de Pendiente; 11. Valor y uso dado por Comunidades Indígenas y Campesinas a áreas boscosas o colindantes. Art. 4º.- A los fines de la presente Ley, entiéndase por: Bosque Nativos: a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea – suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como los de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntaria. Comprende asimismo los ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo, así como aquellos en proceso de degradación. Los palmares también se consideran bosques nativos. Cuenca Hidrográfica: el área delimitada por un contorno en el interior del cual el agua que precipita corre por su superficie, se concentra y pasa por el punto considerando de salida. Se mide en unidades de longitud al cuadrado (m2, km2). La cuenca funciona como un colector que por diferencia de nivel conduce el agua desde la parte más alta hacia la salida o parte más baja. Cada cuenca - considerada como sistema típico – tiene una parte alta (cabecera), una parte media (valle medio o zona de transferencia) y una parte baja (valle inferior o zona de deposición y salida). Su funcionamiento es complejo y depende fundamentalmente de: clima, topografía, geología, suelo y vegetación. Una cuenca hidrográfica queda definida entonces por un área colectora y un punto de salida. Ríos Principales: son aquellos que transportan agua continuamente, todo el año, sea superficialmente y/o sub-superficialmente. Ríos Secundarios: son aquellos que transportan agua intermitentemente, aunque tienen el cauce definido durante todo el año. Manejo Sostenible: a la organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito provincial, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad.

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Aprovechamiento Sostenible: son aquellos usos de los bosques nativos que mediante el manejo sostenible permiten el desarrollo de actividades de aprovechamiento forestal maderable y no maderable, reforestación, ganadería silvo-pastoril o bajo cobertura arbórea y sistemas agroforestales. Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto al manejo a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad. Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: al documento que describe el objeto del aprovechamiento sostenible y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad en las actividades de ganadería bajo cobertura arbórea con o sin implantación manual de pasturas y sistemas agroforestales, incluidas la extracción de herbáceas, ejemplares arbustivos y sub-arbustivos, como así también de ejemplares arbóreos defectuosos o enfermos y/o retiro de madera muerta. Desmonte: A toda actuación antropogénica que haga perder al bosque nativo su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como por ejemplo, la agricultura, la ganadería, la forestación con especies exóticas o nativas o la construcción de presas y obras de infraestructura; Cortina Forestal: es una masa forestal de dimensiones y formas variables que se deja intacta en un desmonte con la finalidad de controlar la erosión hídrica y eólica, constituir reserva de la flora nativa, corredores de fauna y barreras corta fuegos. Pueden ser restauradas con especies autóctonas y/o exóticas. Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo: al documento que deberán presentar y sujetarse las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes de bosques nativos de la categoría III, y que contempla las condiciones de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar. Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos: al documento que deberán presentar y actualizar y al cual deberán sujetarse las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los beneficios previstos por esta Ley por actividades de conservación y manejo sustentable de bosques nativos. TITULO II De las Categorías de Conservación y Zonificación de Bosques Nativos CAT.OPP/CAG/2010-14

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Capítulo I De los Criterios de Zonificación Art. 5º.- Las categorías de conservación de los bosques nativos son las establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 26.331: - Categoría I (Rojo); Categoría II (Amarillo); y Categoría III (Verde), y definidas de conformidad con lo previsto por el Artículo 17 de la presente Ley. Art. 6º.- El Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos tendrá como unidad estructural y espacial de análisis a la ―Cuenca Hidrográfica‖ y porcentaje de pendiente. Art. 7º.- A los fines del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, en cada Cuenca Hidrográfica se determinan zonas o áreas de acuerdo a sus potenciales y capacidad de acogida y carga para la conservación y el uso sustentable, mediante la ponderación y combinación de los siguientes criterios: 1) Potencial para la Conservación de Cuencas Hídricas: Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 9 del artículo 3º de la presente. Por tanto, se evalúa la condición de las Cuencas Hídricas considerando los siguientes sub-criterios: a) Cabeceras de cuenca La parte alta de la cuenca, desde donde el agua baja por diferencia de potencial hacia el punto de salida. En las mismas es necesario evaluar la condición de la cobertura vegetal natural comparándola con la cabecera de una cuenca de referencia en buen estado de conservación. b) Areas de ribera Es un sector de un ecosistema compuesto por dos elementos mayores: planicie de inundación y zona de transición (esta última conecta con los sectores más altos del terrenos que están fuera del valle de inundación del curso de agua). Estos dos elementos (planicie y zona de transición) junto con el canal del curso de agua en sí mismo, funcionan como corredores naturales y son muy valiosos, porque permiten conectar distintas áreas del paisaje. Estas áreas, además de funcionar como corredores riparios, en tanto aportan conectividad biológica facilitando el movimiento de flora y fauna, brindan otro servicio ambiental muy importante el cual es el filtrado de sedimentos, evitando que el cauce sea comprometido por aportes extraordinarios y ajenos a los procesos naturales de producción de sedimentos. c) Estado de la Cuenca Se evalúa la condición general de conservación de la cuenca y el umbral admisible de transformación de la vegetación natural. Esta evaluación debe aplicar una metodología reconocida en el ámbito de la ciencia hidrológica. d) Zona de Recarga de Acuíferos

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A la parte de la cuenca (quiebre de pendiente en la zona de pedemonte) desde la cual el agua se infiltra en el terreno para continuar escurriendo sub-superficialmente hacia la zona de menor potencial hídrico (terreno más bajo). 2) Potencial forestal: Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 7 del artículo 3º de la presente. Por tanto, se evalúan los siguientes sub-criterios: la disponibilidad de recursos forestales, la estructura del bosque, la presencia de renovales de especies valiosas y las clases de vegetación con su localización respectiva. 3) Potencial para la producción agropecuaria: Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 8 del artículo 3º de la presente. Este potencial se determina por un estudio sobre la aptitud de la tierra que tendrá en cuenta un análisis ponderado de los siguientes sub-criterios: la condición climática, la pendiente del terreno, y las siguientes características del suelo: el drenaje, la profundidad efectiva, el contenido de materia orgánica, la textura (superficial y sub-superficial), la salinidad, y el contenido de sodio en el marco de la normativa vigente. 4) Potencial para el uso de Comunidades Indígenas o Pueblos Originarios: Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 11 del artículo 3º de la presente, en los términos de la Ley Nº 26.160. Se evalúan mediante los siguientes subcriterios de ocupación y uso: - Areas habitadas tradicionalmente por comunidades indígenas cuya fuente principal para la subsistencia son los productos del bosque; - Areas de reserva de recursos estratégicos para la subsistencia y el mantenimiento de la cultura de comunidades indígenas; - Areas tradicionalmente consideradas de alto valor cultural, histórico y/o simbólico; - Las áreas tradicionalmente ocupadas y que fueran evaluadas como factibles para la explotación turística por parte de las comunidades indígenas, siempre que no afecte la conservación del patrimonio cultural y paisajístico. 5) Potencial para conservación de biodiversidad: Son las zonas determinadas por los criterios enunciados en los numerales 1 a 6 inclusive del artículo 3º de la presente. Se evalúan mediante los siguientes sub-criterios: Las áreas potenciales para la conservación de la biodiversidad se determinará mediante un valor índice que agrupa: la representatividad de los ecosistemas y probabilidad de persistencia de la misma, la tasa de deforestación y la tasa de expansión urbana. Dentro de las mismas se establecerán áreas prioritarias de conservación y sus áreas de amortiguamiento, atendiendo las primeras a su estado de conservación, conectividad (corredores biológicos) y sitios priorizados por expertos. CAT.OPP/CAG/2010-14

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Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación elaborará en base a los criterios previstos por esta Ley el soporte cartográfico que permitirá reflejar a escala de paisaje regional las tres (3) categorías de conservación establecidas, el cual será indicativo de los extremos de la aplicación del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos previsto. La escala de trabajo para la generación del mismo debe ser como mínima de uno en doscientos cincuenta mil (1:250.000). Dicho instrumento deberá ser actualizado periódicamente en función de su aplicación, las innovaciones tecnológicas para la evaluación de la capacidad de los potenciales del territorio, tendiendo a su reproducción en tiempo real y deberá ser comunicado a las Cámaras Legislativas en cada oportunidad de presentar el Informe Anual sobre el Estado del Medio Ambiente Provincial, y asimismo deberá ser publicado a través de una página web oficial. La reglamentación determinará la forma, costos, estandarización del marco de referencia geocéntrico o sistema de georeferenciación a utilizar y accesibilidad pública del mismo. Art. 9º.- En el plazo perentorio de sesenta (60) días de promulgada esta Ley la Autoridad de Aplicación elaborará como instrumento de orientación y referencia, para la delimitación de las áreas que corresponden a las categorías de la presente Ley, el soporte cartográfico. Capítulo II De la Categoría I Muy alto valor de conservación Art. 10.- La Categoría I de la presente Ley será identificada en el soporte cartográfico con el color rojo, y define los sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica. Art. 11.- En las áreas o zonas determinadas dentro de la Categoría I sólo podrán realizarse actividades de protección y mantenimiento que no modifiquen las características naturales ni disminuyan la superficie del bosque nativo, no amenacen con disminuir su diversidad biológica, ni afecten a sus elementos de flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines del manejo para su apreciación turística respetuosa o para su control o vigilancia. También podrán ser objeto de programas de restauración ecológica ante disturbios antrópicos o naturales. Estas actividades deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación que establezcan medidas específicas que aseguren el mantenimiento o incremento de los atributos de conservación. En particular podrá realizarse: - Investigación Científica, para lo cual deberá presentarse un detalle del proyecto, los objetivos, el área de estudio involucrada, duración, cronograma detallado de las actividades CAT.OPP/CAG/2010-14

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a realizar especialmente si se prevé la recolección de especies, fuente y monto de financiamiento y declaración que el mismo no genere impactos en el objeto de estudio y su entorno, justificación ambiental del proyecto, destinatarios y/o beneficiarios del proyecto. A tal fin deberá obtenerse el Certificado de Aptitud Ambiental. Los resultados de la misma serán de propiedad de la provincia de Salta. La reglamentación preverá la periodicidad de los informes de avance e informe final del proyecto y las exigencias de la certificación ambiental requerida. - Actividades de Conservación y Protección, las cuales podrán solicitarse y autorizarse en los términos del Título III – Capítulo VIII – artículos 57 al 60 inclusive de la Ley Nº 7.070. - Establecimiento de Zonas Núcleos y Zonas de Uso Restringido en el marco de la Ley Nº 7.107 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta. - Hábitat de Comunidades Indígenas ó Pueblos Originarios: por alto valor de conservación ambiental en estas zonas sólo se permitirá el uso tradicional que puedan hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y mantenimiento de su cultura, no pudiendo realizar aprovechamiento ni cambios de uso en el suelo. Art. 12.- Determinase como sectores de muy alto valor de conservación de bosques nativos las áreas de ribera de los cursos de agua superficiales de la Provincia en una extensión de quinientos (500) metros desde la línea de ribera de los Ríos Bermejo, Pilcomayo y San Francisco, en un extensión de hasta doscientos (200) metros desde la línea de ribera de los ríos primarios y una extensión de cien (100) metros desde la línea de ribera de los ríos secundarios. En las zonas de los valles áridos, se consideran como sectores de muy alto valor de conservación de los cursos de aguas naturales permanentes, una extensión de veinticinco (25) metros a cada lado, y en cauces no permanentes una extensión de quince (15) metros a cada lado. Se entenderá por línea de ribera lo dispuesto por el Código Civil y Código de Aguas de la Provincia. Quedan comprendidas en esta categoría las áreas declaradas como Parques, Reservas Naturales y/o Areas Protegidas de carácter nacional, provincial o municipal. Capítulo III De la Categoría II Mediano valor de conservación Art. 13.- La Categoría II de la presente Ley será identificada en el soporte cartográfico indicativo con el color amarillo y representará sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la Autoridad de Aplicación con la implementación de actividades de restauración pueden tener un alto valor de conservación. Art. 14.- Las áreas o zonas determinadas dentro de la Categoría II son aquellas que poseen una pendiente superior el quince por ciento (15%), o que por las características de los CAT.OPP/CAG/2010-14

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suelos con limitaciones severas, sólo podrán ser destinadas a los usos de aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables. En particular podrá realizarse: - Manejo Sostenible de los bosques nativos, los cuales implicarán un aprovechamiento sostenible, enriquecimiento o restauración, exclusivamente mediante explotación forestal, prácticas silvícolas racionales, debiéndose presentar el Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y obtenerse el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. Dicho Plan deberá emplear sistemas de manejo de bajo nivel de impacto sobre el suelo. - Sistemas de Ganadería Silvo-Pastoril o bajo monte, los cuales implicarán un uso sostenible exclusivamente mediante la introducción de ganado y retiro de ramas muertas del bosque nativo, aprovechando sus desechos y recursos no maderables. - Incorporación de espacios naturales y semi-naturales en el marco de la Ley Nº 7.107 del Sistema Provincial de Areas Protegidas de Salta. - Turismo, definido en el artículo 2º de la Ley Nº 7.045 y modificatorias, cuyas actividades deberán ejercerse asegurando la protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente de la provincia de Salta. La reglamentación asegurará un régimen administrativo que compatibilice la actividad turística con los criterios y disposiciones de la presente Ley. - Podrán incorporarse en los proyectos forestales, especies nativas, exóticas, maderas blandas y emprendimientos foresto-industriales. - Integran esta categoría los inmuebles fiscales con cobertura boscosa de propiedad de la provincia de Salta. Capítulo IV De la Categoría III Bajo valor de conservación Art. 15.- La Categoría III define los sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse, parcialmente o en su totalidad, aunque dentro de los criterios de la presente Ley, particularmente lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7º, normas complementarias y reglamentarias. Dentro de estas áreas se diferenciarán conforme el porcentaje de pendiente y el grado de aptitud del suelo, las zonas con Limitaciones Moderadas, Limitaciones Medias y Sin Limitaciones. - Areas con Limitaciones Moderadas: son aquellas que corresponden inicialmente a zonas de entre un siete por ciento (7%) y hasta un quince por ciento (15%) de pendiente. En dichas zonas, en particular podrá realizarse: CAT.OPP/CAG/2010-14

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* Desmonte Selectivo o cambio de uso del suelo selectivo, siempre que el mismo sea para uso forestal, implantación de frutales, cultivos tropicales y fruti-hortícolas-industriales, bajo cubierta de bosques; y desmonte selectivo con implantación de pastura para ganadería en apotreramiento, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo con indicación de la tecnología a utilizarse, el que será autorizado en tanto impliquen bajo nivel de impacto sobre el suelo. No está permitido en esta categoría los desmontes totales para ganadería, forestación y agricultura anual. Los pedidos de habilitación deberán contener estudios de suelo, hidrológicos, de erosión, debiendo ser presentados en una escala de entre en 1:30.000 a 1:100.000 según corresponda, y ubicado dentro de la unidad de cuenca pertinente. - Areas con Limitaciones Moderadas en las regiones de valles áridos, semiáridos y subhúmedos con riego integral sistematizado. En estas áreas, en particular podrán realizarse: * Desmonte o cambio de uso del suelo, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el que será autorizado en tanto implique bajo nivel de impacto sobre el suelo, y asimismo un estudio que evalúe como factible la dotación de riego mediante el aprovechamiento de acuíferos o cursos superficiales, que demuestre la inexistencia de riesgo ambiental en la utilización de este recurso, y que asegure la sustentabilidad de los sistemas productivos regionales. - Areas con Limitaciones Medias: son aquellas que corresponden a zonas de entre un cinco por ciento (5%) y un siete por ciento (7%) de pendiente. En estas áreas en particular podrá realizarse: * Desmonte o cambio de uso del suelo con destino a la forestación, ganaderías y agricultura, considerándose de fundamental importancia que la solicitud de habilitación contenga en su presentación informe de impacto ambiental, la tecnología a utilizar, estudio de suelo a escala predial, parcela de control periódico del recurso suelo, todas ellas expresadas a semidetalle con una escala de entre 1:30.000 y 1:100.00, siendo definitorio para su habilitación el criterio de tecnología a ser aplicado. - Areas sin Limitaciones, son aquéllas que corresponden inicialmente a zonas de hasta un cinco por ciento (5%) de pendiente. En dichas zonas en particular podrá realizarse: * Desmonte total o cambio de uso del suelo, siempre que el mismo sea con destino agrícola, forestal o ganadero, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo para desmonte. Art. 16.- Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos. Es obligatorio el uso social de la madera, leña y los productos del bosque no comercializables. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar prácticas ígneas planificadas y restringidas de eliminación de residuos vegetales en un área determinada, cuando el material resultante CAT.OPP/CAG/2010-14

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carezca de valor maderable o energético, bajo condiciones climáticas seleccionadas dentro de un marco de seguridad tal, que el fuego sea confinado y sólo en aquellos casos en los que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o aprovechamientos sostenibles se transforme en una amenaza grave de incendio forestal, para lo cual se deberá fundar adecuadamente el acto administrativo correspondiente. Capítulo V Cuestiones comunes a las Categorías Art. 17.- La categorización reflejada en la representación cartográfica de escala mínima de 1.250.000 prevista en la presente Ley es de carácter orientativa y será objeto de definición, en todos los casos, a escala predial, en ocasión de la tramitación de las solicitudes de actividades establecidas en la presente Ley y bajo el procedimiento de la Ley Nº 7.070. Art. 18.- Las nuevas tecnologías que mejoren la capacidad y/o adaptabilidad de los sistemas productivos para el aprovechamiento de la oferta ambiental del territorio se evaluarán mediante el procedimiento administrativo de Normas Técnicas de naturaleza ambiental establecido en el Capítulo V del Título III de la Ley Nº 7.070. Al proponerse y evaluarse la norma técnica correspondiente, deberán ponderarse los beneficios en la mejora existente o vigente en las unidades productivas donde pretenda implementarse, a los efectos de la ampliación de las actividades permitidas en las respectivas Categorías. Art. 19.- En los casos que, conforme a la cartografía meramente indicativa de zonificación, una propiedad apareciere como comprendida en más de una categoría, a solicitud de parte interesada, la Autoridad de Aplicación procederá a definir la categoría o categorías del predio con arreglo a lo previsto por el artículo 17 de la presente Ley. Art. 20.- La realización de urbanizaciones, obras públicas o de infraestructura, prospecciones u obras energéticas o de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación o de transporte de energía en las zonas comprendidas en las Categorías I y II, que requieran cambio de uso de suelo, solo podrán autorizarse por la Autoridad Competente de aquellas, previa emisión de la Autoridad de Aplicación de esta Ley del Certificado de Aptitud Ambiental previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 7.070. Art. 21.- En la Categoría III se incluyen también las actividades permitidas en las Categorías II y I. En la Categoría II se incluyen también las actividades permitidas en la Categoría I. Art. 22.- Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez (10) hectáreas que sean de propiedad, a la fecha de promulgación de la presente Ley, de comunidades indígenas o de pequeños productores. TITULO III De la Actuación Administrativa Ambiental Capítulo I CAT.OPP/CAG/2010-14

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De la Evaluación de Impacto Ambiental y Social sobre Bosques Nativos Art. 23.- Las solicitudes de autorización de las actividades permitidas en cada Categoría deberán ajustarse al procedimiento previsto en el Título III – Capítulo VI – Del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social de la Ley Nº 7.070, normas complementarias y reglamentarias. Capítulo II Servicios Ambientales por la Conservación de los Bosques Nativos Art. 24.- A los efectos de la obtención de los beneficios previstos en este Capítulo, los proponentes públicos que posean bosques nativos dentro de su propiedad, en las áreas de las Categorías I y II, deberán presentar Planes de Manejo y Conservación sujetos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación. A igual beneficio podrán acceder los proponentes privados que tengan bosques nativos de Categoría II dentro de su propiedad, así como aquellos que hubieren convenido incorporar total o parcialmente su predio como Categoría I. Art. 25.- Las solicitudes de autorización de las actividades permitidas en la Categoría III, podrán prever a petición del proponente, la prestación de servicios ambientales por conservación de bosques nativos, en los términos del artículo 39 de la Ley Nº 7.107 y artículo 44 inciso 7) de la Ley Nº 7070 debiéndose establecer, en su caso, el Plan de Manejo y Conservación de Bosque Nativo correspondiente. Art. 26.- Los proponentes de los servicios ambientales de la presente Ley, podrán gozar de las siguientes compensaciones: 1. Los aportes nacionales previstos en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331. 2. Exención en el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido. 3. Exención al Impuesto a las Actividades Económicas o el que en el futuro lo sustituya, en relación a los proyectos promovidos. 4. Exención del Impuesto de Sellos, a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido. 5. Aportes económicos extraordinarios que prevea el Poder Ejecutivo Provincial para sufragar beneficios por compensaciones de servicios ambientales por conservación de bosques nativos particulares de especial importancia. El Poder Ejecutivo determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos 2, 3 y 4 y los plazos de su vigencia, que en ningún caso, podrán exceder de diez (10) años, en función de la envergadura de los servicios ambientales que prestan. Art. 27.- Los beneficios por servicios ambientales previstos en la Ley Nº 7.107 u otra normativa ambiental sectorial podrán acumularse a los previstos en esta Ley. Aquellos fondos correspondientes al pago por servicios ambientales que presten las áreas de dominio CAT.OPP/CAG/2010-14

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público pertenecientes al Sistema Provincial de Areas Protegidas existentes o a crearse, deberán ser destinados al financiamiento del Sistema Provincial de Areas Protegidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 7.107. Capítulo III Régimen de Adecuación al Manejo Ambiental Sostenible Art. 28.- Las peticiones incoadas bajo el imperio de normas técnicas de calidad ambiental y presentadas con anterioridad al dictado de la Ley Nº 26.331, deberán ser consideradas bajo los principios, condiciones y exigencias establecidas en dichas normas y autorizadas según sus preceptos. En ningún caso resultan de aplicación retroactiva la imposición de técnicas o requisitos nuevos. Art. 29.- Los titulares de derechos sobre el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en trámite presentarán, cuando les fueren requeridas, planes progresivos de adecuación a las tecnologías compatibles con el medio ambiente. El Estado fomentará su conversión tecnológica mediante instrumentos financieros de compensación directa y asistencia orientada al desarrollo sustentable de la actividad en el marco de los recursos previstos en la Ley Nº 26.331. Art. 30.- Los titulares de aprovechamientos de bosques nativos o desmontes autorizados con anterioridad a la vigencia de esta Ley en todas las áreas categorizadas, podrán optar por el procedimiento previsto en el Título V de esta Ley o adecuar sus actividades y en su caso se reconvertirán en un gradiente ascendente de compatibilidad, con los criterios previstos para estas categorías de conformidad a este Título y su reglamentación, bajo pena de las acciones administrativas que correspondieran. Dejase establecido que los permisos de desmonte, aprovechamiento forestal y/o de cualquier otra actividad vinculada con estos, a la vigencia de esta Ley, quedan prorrogados para su ejecución por el término de tres (3) años, el que se computará desde el vencimiento del respetivo permiso. Art. 31.- Los propietarios de las unidades productivas identificadas no compatibles con la Categoría de su ubicación, podrán continuar ejercitando su actividad económica previamente autorizada, con la presentación de un informe circunstanciado de las actividades que desarrollan, y un informe anual sobre el estado de conservación del suelo que por vía reglamentaria fijarán los requisitos de su vigencia. Capítulo IV Del Sistema Provincial de Areas Protegidas Art. 32.- Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de superficies con bosques nativos podrán incorporarlas al Sistema Provincial de Areas Protegidas de la Ley Nº 7.107. Capítulo V Bosques Implantados CAT.OPP/CAG/2010-14

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Enriquecimiento Art. 33.- Los beneficios acordados por las inversiones efectivamente realizadas para la siembra o plantación de especies maderables nativas en virtud de la Ley Nº 7.025 de adhesión al Régimen de promoción de inversiones para emprendimientos forestales y foresto-industriales de especies cultivadas instituido por la Ley Nº 25.080 y los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.857 de Estabilidad Fiscal para la Forestación, podrán acumularse con los acordados por la presente. TITULO IV Fondo Fiduciario Provincial de Bosques Nativos Art. 34.- Créase el Fondo Fiduciario Provincial de Bosques Nativos en el marco de la presente Ley y de la Ley Nº 26.331 el cual será reglamentado oportunamente. TITULO V Régimen Sancionatorio Art. 35.- Serán faltas administrativas a la presente Ley: a) Toda transgresión al Plan de Manejo Sostenible, Plan de Aprovechamiento del Uso de Suelo, al Plan de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo y/o al Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos aprobados, tanto para bosques particulares como de bosques fiscales. b) Pronunciarse con falsedad total o parcial en las declaraciones, informes o auditorias ambientales. c) Omitir las declaraciones, informes o denuncias cuya obligatoriedad surja de las Leyes vigentes y sus reglamentos o las resoluciones de la Autoridad de Aplicación. d) Realizar actividades de aprovechamiento forestal, uso de suelo, desmontes ó cambios de uso de suelo sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación. En caso de detectarse una falta, sin perjuicio de las acciones civiles y penales o contravencionales que pudieran corresponder por el mismo acto, la Autoridad de Aplicación, previo sumario que asegure el debido derecho de defensa, deberá imponer una sanción proporcional.

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