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28 dic. 2018 - San Luis. Potosí. 1,908.0. 0.0. Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la ... Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260 Camas en el Municipio de García, ..... Dirección General de Educación Superior Universitaria ... Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.
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Viernes 28 de diciembre de 2018

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2019, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad. CAPÍTULO II De las erogaciones Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $5,838,059,700,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos. En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $503,841,300,000. Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente: I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

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II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto; III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto; IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto; V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto; VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII del Presupuesto de Egresos; VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos; VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos. Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal, aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto; X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado; XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario; XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; XIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto; XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto; XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto; XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto; XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.

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Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 15 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto; XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos; XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto; XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto, y XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto. Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas. Asimismo, en el Anexo 27 de este Decreto se consideran los recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción, que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Artículo 4. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2019 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$65,445,000,000 y un techo de gasto de servicios personales de $90,837,600,000. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $5,977,000,000, y un techo de gasto de servicios personales de $58,589,949,580. Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $746,738,895,682. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $101,747,891,868, como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $306,972,568,066, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,707,764,128, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley. Durante el ejercicio fiscal de 2019, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $28,954,162,694, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores. Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

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El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social. El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo. TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente: I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal; II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes, mismos que deberán ser públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: “Esta obra fue realizada con recursos públicos federales”, sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto. La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el Portal de Transparencia Presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos; IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente: a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas; b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;

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c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria; d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas; V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes; VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados; VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales; IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice dentro del presente ejercicio fiscal. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

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Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2019 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda. Artículo 8. El presente Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $4,009,124,098, para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función. Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los programas con prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia. A más tardar el 15 de febrero, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales incluirán lo siguiente: I. Los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación; II. La fórmula de elegibilidad y distribución de recursos. En dicha fórmula deberá tomarse en consideración, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la eficiencia en el combate a la delincuencia; la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas, conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y III. La lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los beneficiarios del subsidio, a más tardar el 15 de marzo de 2019. En dichos convenios deberán preverse los términos de la administración de los recursos del subsidio con base en las siguientes modalidades: a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa; b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, o c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos. En los casos de los incisos b) y c) deberá estipularse el compromiso de las entidades federativas de entregar el monto correspondiente de los recursos a los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos de la Federación. En los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios. Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto.

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Artículo 9. La Secretaría, a más tardar el último día de febrero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos: I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento. Los recursos de este fondo se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Regional constituido por la Secretaría. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso. El 50 por ciento de los recursos del Fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, y II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad. La asignación prevista para los fondos a que se refiere el presente artículo se contempla en el Anexo 20 de este Decreto. Del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en este artículo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización. Las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos. En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura. Artículo 10. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría. La aprobación de los programas y proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso. Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano o los órganos equivalentes de carácter estatal propondrán la aprobación de los programas o proyectos de infraestructura a un comité presidido por la Secretaría, que contará con la participación de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La Secretaría emitirá las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, de conformidad con los programas y proyectos de infraestructura que apruebe el comité referido en el párrafo anterior. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a programas y proyectos de infraestructura conforme a lo que se establezca en los lineamientos específicos que emita la Secretaría; los cuales deberán demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas. Los programas y proyectos de infraestructura a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes.

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Para la determinación de los programas y proyectos de infraestructura que someterán a consideración del comité a que se refiere este artículo, los gobiernos de las entidades federativas a través de su Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal deberán observar criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal establecerá los mecanismos de participación y de presentación de programas y proyectos de infraestructura por parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas y proyectos de infraestructura, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo. Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. Las entidades federativas deberán reportar trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano. Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada respecto de la autorización de la asignación de recursos del Fondo Metropolitano. La Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento del monto total asignado al Fondo, para la administración del mismo, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado del Fondo, para su fiscalización. Artículo 11. Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada. TÍTULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 12. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos. La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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CAPÍTULO II De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria Artículo 13. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las demás disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias y entidades observarán las disposiciones siguientes: I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas; II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2018; III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su portal de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades; IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público; V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas; VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles. Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado. La Secretaría fungirá como área consolidadora de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que esta determine, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y VIII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las dependencias y entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos, a través del Portal de Transparencia Presupuestaria. Para ello, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria en casos excepcionales, para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.

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Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. La Secretaría reportará en los informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural. Artículo 14. En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente: I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados. No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia; II. Las dependencias y entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley señalada; III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente; IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter contingente; que se requieran para la promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, y que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría; V. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio; VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda; VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;

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VIII. La Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las dependencias y entidades sobre las erogaciones en materia de Comunicación Social; IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable. CAPÍTULO III De los servicios personales Artículo 15. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente: I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a: a) La estructura ocupacional autorizada; b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro; II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 13, fracción I, de este Decreto; III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir: a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud. Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.

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Artículo 16. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se refieren en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación. Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables. En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Las remuneraciones de los servidores públicos a que se refiere este párrafo, incluyendo los conceptos extraordinarios señalados, deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Función Pública evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario. Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración; II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 23.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente: a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente: i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y ii. Los montos correspondientes a las prestaciones. Los montos presentados en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador; b) La remuneración total líquida mensual neta autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2019 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto; c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2019 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, de los servidores públicos que se señalan de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se refieren en los siguientes Anexos de este Decreto: a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores; b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados; c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación; d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación; e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal; f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

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g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral; h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica; j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones; l) Anexo 23.13. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos. Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales. Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal. Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos. Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente. Artículo 17. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos. Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones. Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales. Artículo 18. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales: I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, sólo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines. Artículo 19. La Secretaría podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias o entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría. Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las dependencias y entidades correspondientes para su aplicación. Artículo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman. Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha. En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos. CAPÍTULO IV De la igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 21. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad; II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan; III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

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IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable. Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa. Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos. La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior. El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales. La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables. Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente. Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019. La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables. Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

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CAPÍTULO V De la inclusión de las personas con discapacidad Artículo 22. Las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad. A más tardar el último día hábil de octubre, las dependencias y entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo. El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión. CAPÍTULO VI Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente: I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios; II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales; III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos; IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública; V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación; VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción; VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y VIII. Las dependencias y entidades, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, definirán y darán seguimiento a indicadores estratégicos que permitan medir el avance de este grupo de población en el acceso efectivo a los derechos sociales.

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CAPÍTULO VII De la inversión pública Artículo 24. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública. El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos. Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso B, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos. Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso C, de este Decreto. Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso D, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto. Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos. En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad. CAPÍTULO VIII De la evaluación del desempeño Artículo 25. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones. Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente: I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios. Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con las directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente: a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios; b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación; c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables.

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Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores; II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen; III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2019; IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al Mecanismo para el seguimiento de aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables. La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2019 y para los procesos presupuestarios subsecuentes; V. Cubrir el costo de las evaluaciones de las políticas o los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables. El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas; VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.

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Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría. La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas; VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes. La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente; VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría; X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño. Para ello, las dependencias y entidades responsables podrán solicitar el apoyo de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en sus procesos de capacitación; XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación, y XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2019, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2018. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2019. La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.

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TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 26. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente: I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales: a) Deberán ser simples, precisas, transparentes, de fácil acceso y claras de tal manera que faciliten la comprensión por parte de los ciudadanos; b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones; c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país; d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo; e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato; f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos; g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos; h) Considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo, priorizando los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda; i) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas; j) Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria; k) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos; l) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y m) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas; II. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos: a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 14 de este Decreto;

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b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo; c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades. La Secretaría publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine. Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las dependencias y entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o de intermediarios financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo 27. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos: I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados; II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización. El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación. Artículo 28. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el Portal de Transparencia Presupuestaria. CAPÍTULO II De los criterios específicos para la operación de los programas Artículo 29. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que

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promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo. En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo. Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal. Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados. Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos. A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades. Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Bienestar, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables. Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros. Artículo 30. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas. La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes. Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, se deberá dar pleno acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, S.A., a la referida base de datos para realizar las consultas correspondientes. Se entenderá que los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario serán elegibles para recibir los mismos apoyos a coberturas e incentivos a la comercialización que los beneficiarios dados de alta, observando las disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios.

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El total de los recursos presupuestarios que se encuentren destinados a apoyos a coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, S.A., debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes. De los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos para el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento, Activos Productivos y Agrologística, y Desarrollo Productivo Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, al menos el 45 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo 31. En el Anexo 11 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). Artículo 32. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos: I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características: a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes; b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan; c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad; d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas; e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades; f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas; g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores; h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores; i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos, en particular del Programa de Desarrollo Rural, y j) En materia de concurrencia, el porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas, podrá ser establecido por las dependencias considerando su condición socioeconómica; II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;

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III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes: a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria; b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos. Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad; d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información; e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región; f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos; IV. Apoyar la comercialización cooperativa de productos agropecuarios elegibles, que permita proporcionar una garantía de rentabilidad mediante el ingreso objetivo que proteja a productores contra descensos imprevistos en el precio de mercado, aquellos con problemas de comercialización, así como a los interesados en la construcción, habilitación, ampliación, mejora y equipamiento de la infraestructura de almacenamiento de granos e información para la competitividad agrícola. Asimismo, coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; V. Incidir, en términos de las disposiciones aplicables, en mercados con problemas de comercialización a través de incentivos en los precios relativos que enfrenten los agentes económicos desde la oferta o desde la demanda, y buscar mejorar las condiciones para la comercialización de los pequeños y medianos productores agropecuarios, mediante el otorgamiento de incentivos a los productores que les permitan enfrentar con mayor eficacia el proceso comercial y con ello mejorar su ingreso. Lo anterior permitirá desplazar volúmenes de grano, para lo cual, de manera específica utilizará los instrumentos con los que cuenta, para mantener una banda de precios y producción disponible para el consumo de las personas y de la agroindustria; VI. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social; VII. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos; VIII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo con las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente: a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen el periodo marzo a septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones.

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La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por los fideicomisos antes mencionados, así como los saldos de los mismos. Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respetivos, y permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables; b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen mediante el pago electrónico a los beneficiarios; c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios; d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diésel marino y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá integrar un listado de beneficiarios, y e) Implementar acciones y programas de reconversión orientados al desarrollo de mercados regionales, que permitan la reducción de costos, mediante mejoras en las prácticas para la producción y, en su caso, mediante incentivos orientados a este propósito; IX. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros); X. Promover el desarrollo de sistemas agroalimentarios regionales mediante el Sistema Nacional de Agroparques para un mejor manejo logístico de los productos primarios en puntos estratégicos, que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país; XI. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores; XII. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; XIII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario; XIV. Para el caso del Programa de Desarrollo Rural, los apoyos serán destinados a pequeños productores en zonas de alta y muy alta marginación aplicando criterios de inclusión social y equidad de género, y XV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación. Artículo 33. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente: I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a las madres embarazadas, niñas y niños recién nacidos y pueblos indígenas;

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II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa; III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud; IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre: a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases: i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema; ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema; iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES); iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa. Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características de afiliación, financieras y de servicios de salud estatales lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica, y V. Transferir los recursos correspondientes a beneficiarios que no tengan registros duplicados, para lo cual los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud enviarán mensualmente para validación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, únicamente los registros de los beneficiarios del Sistema que no sean derechohabientes de los institutos de seguridad social u otros esquemas públicos y sociales de atención médica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 bis 5, apartado A), fracción XI, de la Ley General de Salud. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán suspender los registros duplicados que correspondan. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud presentará a la Cámara de Diputados un informe semestral sobre la validación de los registros de beneficiarios a que se refiere esta fracción. B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud. Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación. Los recursos del Ramo Administrativo 12 Salud y del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondientes a la Subfunción Protección Social en Salud, destinados a la prestación de servicios de salud a la persona, deberán ser considerados en la integración de la aportación solidaria por parte del Gobierno Federal a la que hace referencia el artículo 77 bis 13, fracción II, de la Ley General de Salud. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

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Artículo 34. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables. Artículo 35. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes: I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales; II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador. La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos. Artículo 36. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones: I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país; II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior; III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral. La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral. De conformidad con los Lineamientos Operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados. TÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 37. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

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Artículo 38. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional. La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo. Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente: I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes; II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación; III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación; IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio. Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente. Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia. La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba. Artículo 39. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2019, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales. Artículo 40. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año. El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de noviembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año: I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios; II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.

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Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2019. Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen. Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales. Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las dependencias, entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas. Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos. Quinto. Las nuevas reglas de operación de los programas, que deban emitirse conforme a lo dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Sexto. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado. Séptimo. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las instituciones de banca de desarrollo y demás entes públicos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán llevar a cabo las medidas necesarias para alinear sus estructuras salariales a su presupuesto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos con sujeción al artículo 127, segundo párrafo, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, deberán asegurarse que dichas medidas surtan efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, garantizando el pago de la remuneración de sus trabajadores en los términos del párrafo anterior. Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría, a más tardar el 31 de enero, los tabuladores y la estructura ocupacional para el registro correspondiente. Octavo. La Secretaría y la Función Pública realizarán las acciones conducentes y emitirán las disposiciones específicas de carácter administrativo que permitan a las dependencias y entidades aplicar el tabulador de sueldos y salarios que será vigente a partir del 1 de enero de 2019, el cual deberá sujetarse a los límites de sueldos y salarios previstos en el Anexo 23.1. y a los montos de los rubros correspondientes en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos. Noveno. Los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos al Programa Presupuestario S072 “PROSPERA: Programa de Inclusión Social”, se entenderán como parte del programa que lo sustituya. Los ejecutores de gasto que tengan a su cargo dicho programa deberán realizar las acciones necesarias para modificar sus objetivos, metas e indicadores del desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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Décimo. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales. Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia. El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen. Los municipios serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo. Décimo Primero. Los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social podrán determinar que hasta un sesenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos. Décimo Segundo. Las Universidades Públicas Estatales deberán fijar el pago de prestaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las Universidades Públicas Estatales que resulten apoyadas por la Federación para el fortalecimiento de sus finanzas, deberán formalizar el convenio respectivo con la Secretaría de Educación Pública; en dicho convenio las Universidades Públicas Estatales deberán obligarse, entre otros aspectos, a garantizar su sustentabilidad financiera; el cumplimiento de dicho instrumento será objeto de fiscalización por parte de los entes públicos federales. Décimo Tercero. Con el objeto de asegurar que el ejercicio de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez, transparencia, control y rendición de cuentas, los programas de subsidios implementados por la presente administración del Ejecutivo Federal y que han sido autorizados en el presente Decreto, deberán contar con reglas de operación a más tardar el último día del mes de febrero de 2019 en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas. Quedan exceptuados los programas dirigidos a incrementar la oferta educativa a nivel superior y los programas de reconstrucción. Décimo Cuarto. Las Dependencias deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas de los órganos internos de control a la Secretaría de la Función Pública, por lo que se faculta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para llevar a cabo las acciones que correspondan. Décimo Quinto. Los aprovechamientos enterados por las entidades federativas y los municipios, conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, podrán destinarse al fortalecimiento financiero en entidades federativas y municipios y/o para la atención de desastres naturales.

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ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos) A: RAMOS AUTÓNOMOS

97,511,908,481

Gasto Programable 01

Poder Legislativo Cámara de Senadores

3,940,000,000

Cámara de Diputados

6,758,000,000

Auditoría Superior de la Federación 03

13,002,444,027

Poder Judicial Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

2,304,444,027 63,656,725,000 4,657,931,489 56,460,188,830 2,538,604,681

22

Instituto Nacional Electoral

35

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

1,809,405,805

41

Comisión Federal de Competencia Económica

582,803,241

42

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

697,340,971

43

Instituto Federal de Telecomunicaciones

44

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA Instituto Nacional de Estadística y Geografía RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Tribunal Federal de Justicia Administrativa B: RAMOS ADMINISTRATIVOS

15,363,037,745

1,500,000,000 900,151,692 12,129,702,814 12,129,702,814 2,695,853,467 2,695,853,467 1,136,594,413,948

Gasto Programable 02

Oficina de la Presidencia de la República

04

Gobernación 1/

1,569,844,550

05

Relaciones Exteriores

06

Hacienda y Crédito Público

22,575,933,039

07

Defensa Nacional

93,670,187,410

08

Agricultura y Desarrollo Rural

65,434,880,164

09

Comunicaciones y Transportes

66,554,274,978

10

Economía

11

Educación Pública

308,000,434,721

12

Salud

124,266,865,116

13

Marina

32,083,375,192

14

Trabajo y Previsión Social

43,269,051,026

15

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

18,754,939,290

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

31,020,459,536

17

Procuraduría General de la República

15,351,082,687

18

Energía

20

Bienestar

21

Turismo

27

Función Pública

901,819,393

31

Tribunales Agrarios

831,402,778

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

45

Comisión Reguladora de Energía

46

Comisión Nacional de Hidrocarburos

47

Entidades no Sectorizadas

48

Cultura

60,783,083,252 8,532,283,876

9,055,979,367

27,229,831,829 150,606,037,651 8,785,888,223

111,714,286 24,764,719,642 248,276,703 214,933,908 9,083,025,072 12,894,090,259

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C: RAMOS GENERALES

3,224,800,861,492

Gasto Programable 19

Aportaciones a Seguridad Social

786,107,477,728

23

Provisiones Salariales y Económicas

112,996,657,654

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

735,758,572,815

24

Deuda Pública

542,962,336,884

28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

919,817,447,799

29

Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

30

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

34

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

54,068,085,693

Gasto No Programable

D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO

0 21,745,082,119 51,345,200,800 1,070,061,090,779

Gasto Programable GYN

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO

323,322,195,097 746,738,895,682 1,054,071,488,373

Gasto Programable TYY

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

464,601,648,743

TVV

Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)

434,702,939,545

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:

154,766,900,085

TYY

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

125,135,000,000

TVV

Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)

Gasto No Programable

Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado. GASTO NETO TOTAL

29,631,900,085 759,805,619,354 5,838,059,700,000

1/ Incluye recursos destinados a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, los cuales deberán ser transferidos a la misma del Ramo Administrativo 04 Gobernación, en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos) Gasto Corriente Estructural

2,314,188,917,773

*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.

ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) Previsiones para Gastos Obligatorios

3,933,006.4

Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones

4,810,470.5

*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.

ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos) MONTO INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Túnel Emisor Oriente (TEO) INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA CIP Costa del Pacífico TOTAL

2,000.0 2,000.0 89.0 89.0 2,089.0

(Primera Sección-Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Viernes 28 de diciembre de 2018

ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos) MONTO

Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)

48,737.53

Entidades de Control Directo

30,781.55

Empresas Productivas del Estado

225,459.29

Poder Judicial

1,470.18

Instituto Nacional Electoral

1,332.26

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

70.96

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

83.46

ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos) Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 3o. del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $37,117,424,438.0

PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

ENTIDAD FEDERATIVA

PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y Amueblado del Complejo Penitenciario Federal Papantla

Veracruz

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes

MONTO 2019 2/

45,771.4

20,259.7

3,692.7

2,562.0

3,692.7

2,562.0

21,907.0

8,508.2

991.2

230.9

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro - San Luís Potosí)

Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí

1,908.0

0.0

Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Coatzacoalcos - Villahermosa)

Tabasco y Veracruz

2,168.9

0.0

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Matehuala - Saltillo) para el periodo 2017-2027

Nuevo León

1,651.1

954.1

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (PirámidesTulancingo-Pachuca) para el periodo 2017-2027

Estado de México e Hidalgo

2,097.5

1,016.1

Coahuila y Nuevo León

2,256.4

1,212.4

Estado de México, Tlaxcala y Puebla

1,419.4

320.0

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Arriaga-Tapachula)

Chiapas

3,748.0

1,630.8

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Campeche-Mérida)

Campeche y Yucatán

1,819.9

1,341.1

San Luis Potosí

1,823.2

977.4

Tamaulipas

2,023.5

825.3

1,402.8

702.4

1,402.8

702.4

1,524.4

700.5

1,524.4

700.5

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (SaltilloMonterrey-Nuevo Laredo) para el periodo 2017-2027

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (TexcocoZacatepec) para el periodo 2017-2027

Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP San Luis Potosí-Matehuala) Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Tampico-Ciudad Victoria)

Puebla

MONTO TOTAL DE INVERSIÓN1/

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Proyecto de Modernización del Servicio Meteorológico Nacional

República Mexicana

SECRETARÍA DE TURISMO Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa

Sinaloa

Viernes 28 de diciembre de 2018

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección-Vespertina)

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en Bahía de Banderas, Nayarit Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180 camas en la localidad de Tapachula, en el estado de Chiapas Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260 Camas en el Municipio de García, Nuevo León Construcción del Hospital General Regional de 260 camas en Tepotzotlán, Estado de México

8,566.4

3,971.7

Nayarit

1,746.0

1,035.4

Chiapas

1,924.6

1,042.6

Nuevo León

2,404.2

733.3

2,491.6

1,160.4

8,678.1

3,814.9

1,694.4

553.7

Estado de México

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo Castañeda, Ciudad

Ciudad de

de México.

México

Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán

Yucatán

952.3

0.0

Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en Villahermosa, Tabasco

Tabasco

1,490.2

870.4

Sustitución del actual Hospital General “Aquiles Calles Ramírez” en Tepic, Nayarit

Nayarit

1,557.6

232.8

2,983.6

2,158.0

45,771.4

20,259.7

Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la Ciudad de México

Ciudad de México

TOTAL *Cifras con IVA a pesos de 2019

1/ Monto total estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tiene una inversión de SECTUR por 415.5 mdp y de FONADIN por 192.1 mdp. 2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2019. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tienen prevista una inversión de SECTUR y de FONADIN. Montos de inversión contratados, con excepción del Proyecto de Modernización del Servicio Meteorológico Nacional (CONAGUA)

ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)

6.A. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada

Comisión Federal de Electricidad

Inversión Directa

Inversión Condicionada

Suma

702,416,827,570

325,037,065,913

1,027,453,893,483

6.B. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores

Comisión Federal de Electricidad

Monto Autorizado

Monto Contratado

582,864,913,688

463,063,595,598

Monto Comprometido 292,383,203,476

6.C. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores

Comisión Federal de Electricidad

Monto Autorizado

Monto Contratado

265,675,508,421

185,834,148,283

Máximo Comprometido 137,165,717,160

6.D. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa Inversión Física (Amortizaciones) Comisión Federal de Electricidad

19,141,999,998

Costo Financiero

Suma

11,070,584,306

30,212,584,304

(Primera Sección-Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Viernes 28 de diciembre de 2018

ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) */

Incremento a las percepciones

Creación de plazas

Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente

I

II

III

Total

Ramos Administrativos 02

Oficina de la Presidencia de la República

04

Gobernación

05

Relaciones Exteriores

06

Hacienda y Crédito Público

07

Defensa Nacional

08

Agricultura y Desarrollo Rural

09

Comunicaciones y Transportes

10

Economía

11

Educación Pública

12

Salud

13

Marina

14 15

16,311,240

3,527,871

19,839,111

775,877,519

252,460,994

1,028,338,513

32,409,586

10,143,917

42,553,503

390,907,838

111,305,103

502,212,941

873,760,560

4,038,323,966

185,916,741

67,886,392

253,803,133

163,194,138

81,796,473

244,990,611

62,032,151

24,536,939

86,569,090

2,301,717,799

2,853,395,167

5,155,112,966

691,726,620

177,266,840

868,993,460

317,179,279

271,037,981

588,217,260

Trabajo y Previsión Social

47,006,154

19,955,685

66,961,839

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

48,191,229

23,059,094

71,250,323

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

173,316,886

101,190,028

274,506,914

17

Procuraduría General de la República

322,685,266

47,481,357

370,166,623

18

Energía

31,397,118

3,546,882

34,944,000

20

Bienestar

53,790,027

22,795,675

76,585,702

21

Turismo

22,494,074

7,656,947

30,151,021

27

Función Pública

25,264,163

3,039,303

28,303,466

31

Tribunales Agrarios

15,819,830

5,705,824

21,525,654

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

2,868,977

233,943

3,102,920

38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

134,608,521

42,965,223

177,573,744

45

Comisión Reguladora de Energía

5,035,160

358,645

5,393,805

46

Comisión Nacional de Hidrocarburos

5,215,981

256,800

5,472,781

47

Entidades no Sectorizadas

36,567,871

13,753,831

50,321,702

48

Cultura

130,121,387

39,742,335

169,863,722

4,158,492,124

14,427,163,770

1,164,563,406

2,000,000,000

Ramos Generales 23

Provisiones Salariales y Económicas

9,535,271,646

733,400,000

*/Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)

MONTO Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública

542,962,336,884

Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto

154,766,900,085

Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores Total

0 51,345,200,800 5,913,500,800 45,431,700,000 749,074,437,769

Viernes 28 de diciembre de 2018

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección-Vespertina)

ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios Mayor de

Monto máximo total de cada operación

Monto máximo total de cada operación que

que podrá adjudicarse directamente

podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

Hasta

Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

15,000

200

686

15,000

30,000

228

988

30,000

50,000

257

1,286

50,000

100,000

287

1,587

100,000

150,000

314

1,892

150,000

250,000

357

2,285

250,000

350,000

386

2,573

350,000

450,000

416

2,731

450,000

600,000

443

3,028

600,000

750,000

457

3,187

750,000

1,000,000

501

3,486

528

3,643

1,000,000

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Presupuesto

Monto máximo

autorizado para

total de cada

realizar obras

obra pública

públicas y servicios

que podrá

relacionados con las

adjudicarse

mismas

directamente

Mayor de

Hasta

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

Dependencias

Dependencias y

Dependencias y

y Entidades

Entidades

Entidades

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

Dependencias y Entidades

15,000

318

158

2,840

2,205

15,000

30,000

394

200

3,151

2,363

30,000

50,000

474

237

3,626

2,840

50,000

100,000

549

273

4,414

3,306

100,000

150,000

631

318

5,201

3,939

150,000

250,000

712

356

5,990

4,725

250,000

350,000

867

432

6,940

5,201

350,000

450,000

943

474

7,565

5,658

450,000

600,000

1,107

549

8,993

6,775

600,000

750,000

1,262

631

10,239

7,726

750,000

1,000,000

1,413

712

11,503

8,665

1,500

789

12,912

9,763

1,000,000

Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, para la determinación del carácter de los procedimientos de contratación. ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)

(Primera Sección-Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Ramo

Viernes 28 de diciembre de 2018

Denominación

Total

Monto 88,606,172,769

04 Gobernación

22,693,644 Conducción de la política interior

08 Agricultura y Desarrollo Rural Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

22,693,644 3,839,247,992 33,418,356

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

1,114,501,655

Desarrollo Rural

2,691,327,981

09 Comunicaciones y Transportes Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras 10 Economía

2,764,612,642 2,684,612,642 80,000,000 318,323,394

Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) Programa de Microcréditos para el Bienestar 11 Educación Pública Educación para Adultos (INEA) Educación Inicial y Básica Comunitaria Normar los servicios educativos PROSPERA Programa de Inclusión Social

15,000,000 303,323,394 13,905,272,001 82,773,067 485,892,600 104,283,953 11,827,454,450

Programa Nacional de Becas

299,289,136

Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

182,281,825

Fortalecimiento de la Calidad Educativa

123,296,970

Programa Nacional de Reconstrucción 12 Salud

800,000,000 5,372,001,594

Rectoría en Salud Prevención y control de enfermedades Salud materna, sexual y reproductiva PROSPERA Programa de Inclusión Social Fortalecimiento a la atención médica Seguro Popular 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental

9,800,000 40,260,978 15,326,275 1,100,828,682 262,820,456 3,942,965,203 589,074,848 589,074,848 1,145,926,210 58,110,000 346,409,612 396,755

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

38,068,029

Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento

129,626,856

Programa de apoyo a la infraestructura hidroagrícola

240,587,926

Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 19 Aportaciones a Seguridad Social Programa IMSS-PROSPERA 20 Bienestar

332,727,032 3,956,976,358 3,956,976,358 40,002,352,359

Programa de Fomento a la Economía Social

120,646,704

Programa 3 x 1 para Migrantes

15,788,640

Programa de Coinversión Social

115,028,796

PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 23 Provisiones Salariales y Económicas Fondo Regional 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

5,489,730,381 139,630,097 34,121,527,742 467,197,052 467,197,052 10,097,477,616 7,367,558,801

Viernes 28 de diciembre de 2018

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección-Vespertina)

FAM Asistencia Social

2,729,918,814

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

24,312,532

Promover, difundir y proteger los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y atender asuntos de indígenas en reclusión 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

24,312,532 33,564,925

Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación 47 Entidades no Sectorizadas

33,564,925 6,000,574,613

Actividades de apoyo Administrativo

176,147,112

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas

10,045,513 991,554,321

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

1,343,078,576

Programa de Infraestructura Indígena

2,362,117,433

Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena

806,942,011

Programa de Derechos Indígenas

310,689,647

48 Cultura

66,564,987 Educación y cultura indígena

66,564,987

ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)

Vertiente

Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva Total

MONTO 352,091.0

Financiera

2,040.8 Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural

2,040.8

Hacienda y Crédito Público

2,040.8

AGROASEMEX

1,211.7

Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND)

438.7

Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA)

243.7

Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) Competitividad

146.6 45,726.2

Programa de Apoyos a la Comercialización Agricultura y Desarrollo Rural Agromercados Sociales y Sustentables Programa de Fomento a la Inversión y Productividad Agricultura y Desarrollo Rural

6,707.7 6,707.7 6,707.7 39,018.5 37,718.7

Crédito Ganadero a la Palabra

4,000.0

Fertilizantes

1,500.0

Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

6,000.0

Producción para el Bienestar

9,000.0

Desarrollo Rural

5,375.4

Programa de Fomento a la Agricultura

2,741.7

Capitalización Productiva Agrícola

762.7

Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola

261.5

Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola

986.7

Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Impulso a la Capitalización Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Programa de Fomento Ganadero Capitalización Productiva Pecuaria

730.9 1,036.4 978.3 58.1 2,000.0 500.0 385.0

(Primera Sección-Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Viernes 28 de diciembre de 2018

Estrategias Integrales para la Cadena Productiva

70.0

Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios

20.0

Sustentabilidad Pecuaria Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria

25.0 1,298.4

Acceso al Financiamiento

424.3

Activos Productivos y Agrologística

355.5

Certificación y Normalización Agroalimentaria Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales

12.5 330.7

Fortalecimiento a la Cadena Productiva

76.5

Riesgo Compartido

98.9

Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

4,128.1

Campañas Fitozoosanitarias

603.4

Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera

317.8

Inspección y Vigilancia Epidemiológica, de plagas y Enfermedades Reglamentadas no Cuarentenarias

603.4

Programa de Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades Vigilancia Epidemiológica, de plagas y Enfermedades Cuarentenarias

2,000.0 603.4

Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable

103.6

Sistema Integral para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (SIDESCA)

7.1

Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS)

96.5

Sistema Nacional de Investigación Agrícola Fondo SAGARPA-CONACYT Sistema Nacional de Investigación Agrícola Economía

35.0 26.6 8.5 967.0

Fondo Nacional Emprendedor (FNE) Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (PRONAFIM) Bienestar

12.0 955.0 332.8

Programa de Fomento a la Economía Social Medio Ambiente

332.8 4,833.7

Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales Agricultura y Desarrollo Rural

4,833.7 1,138.4

Desarrollo Rural

843.7

Programa de Fomento a la Agricultura

145.0

Energías Renovables Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Desarrollo de la Acuacultura Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola Medio Ambiente y Recursos Naturales Forestal

145.0 149.7 129.1 20.6 3,695.3 2,496.5

Protección al medio ambiente en el medio rural

1,198.8

Desarrollo Regional Sustentable

181.3

PROFEPA

218.4

Vida Silvestre Educativa

799.1 50,458.1

Programa de Educación e Investigación

50,458.1

Viernes 28 de diciembre de 2018

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección-Vespertina)

Agricultura y Desarrollo Rural Colegio de Postgraduados Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO) Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) Universidad Autónoma Chapingo Educación Pública

6,098.7 1,361.1 110.2 1,288.7 516.5 2,822.1 44,359.4

Desarrollo de Capacidades Educación

8,549.3

Educación Agropecuaria

9,170.7

PROSPERA Educación

25,671.7

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Laboral

967.7 35.0

Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural Trabajo y Previsión Social Trabajadores Agrícolas Temporales Social

35.0 35.0 35.0 124,526.5

Programa de atención a la pobreza en el medio rural Relaciones Exteriores Atención a migrantes

107,811.0 75.0 75.0

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

8,000.0

Atención a la población agraria

8,000.0

Infraestructura Rural

8,000.0

Bienestar

93,735.4 Atención a Migrantes Atención a la población agraria

65.8 93,669.6

Pensión para Adultos Mayores

88,918.5

PROSPERA Desarrollo Social

4,649.1

Programa de Coinversión Social Entidades no Sectorizadas Atención a Indígenas (CDI) Programa de Derecho a la Alimentación Agricultura y Desarrollo Rural

102.1 6,000.6 6,000.6 14,880.9 5,031.3

Consumo de leche Liconsa

1,240.8

Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V.

2,147.1

Desarrollo Rural

1,612.4

Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Fomento al Consumo Bienestar

31.0 31.0 9,849.6

PROSPERA Alimentación Programa de apoyo a la adquisición de leche Agricultura y Desarrollo Rural Adquisición de leche a productores nacionales Programa de atención a las mujeres en situación de violencia Bienestar

9,849.6 1,768.9 1,768.9 1,768.9 65.7 65.7

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, PAIMEF Infraestructura

65.7 65,505.6

Programa de infraestructura en el medio rural

65,505.6

(Primera Sección-Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Viernes 28 de diciembre de 2018

Comunicaciones y Transportes

3,950.2

Infraestructura

3,950.2

Mantenimiento de Caminos Rurales Medio Ambiente y Recursos Naturales IMTA

3,950.2 2,962.2 224.4

Infraestructura Hidroagrícola Programas Hidráulicos

793.4 1,944.4

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Salud

58,593.2 58,593.2 48,243.6

Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural Salud

48,243.6 36,070.1

Salud en población rural

36,070.1

Desarrollo de Capacidades Salud Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) PROSPERA Salud Seguro Popular Aportaciones a Seguridad Social IMSS-PROSPERA Seguridad Social Cañeros Agraria

189.0 35,881.2 2,058.2 33,823.0 12,173.5 11,893.5 280.0 804.3

Programa para la atención de aspectos agrarios

804.3

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

804.3

Atención de aspectos agrarios

804.3

Archivo General Agrario

140.1

Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas

454.7

Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios Administrativa

209.6 9,917.1

Gasto Administrativo

9,917.1

Agricultura y Desarrollo Rural ASERCA Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar CONAPESCA CONAZA Dependencia Sagarpa

6,971.3 215.4 11.2 716.2 54.5 3,847.3

FEESA

5.4

FIRCO

227.3

INCA RURAL SENASICA SIAP SNICS Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Dependencia SEDATU

24.2 1,728.4 104.6 36.8 2,114.4 1,142.2

Procuraduría Agraria

836.0

Registro Agrario Nacional

136.2

Tribunales Agrarios Tribunales Agrarios ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)

831.4 831.4

Viernes 28 de diciembre de 2018

Entidad

DIARIO OFICIAL Concurrencia con Entidades Federativas

(Primera Sección-Vespertina)

Desarrollo Rural

Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)

Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

Aguascalientes

26.6

9.6

0.4

20.8

Baja California

34.2

12.4

0.6

28.2

Baja California Sur

19.1

6.8

0.1

26.0

Campeche

30.9

38.7

0.2

49.9

Coahuila

66.7

17.0

0.7

46.2

Colima

22.2

18.1

0.1

23.5

Chiapas

126.5

253.0

1.2

99.9

Chihuahua

66.3

83.1

1.4

68.2

Ciudad de México

15.6

5.7

0.0

3.4

Durango

52.9

80.1

0.7

52.1

Guanajuato

88.3

37.8

1.5

62.0

Guerrero

81.0

332.2

1.1

60.8

Hidalgo

71.0

142.3

0.9

47.3

Jalisco

98.7

46.2

2.1

99.6

Estado de México

87.4

95.0

0.8

42.6

Michoacán

90.4

91.2

1.2

109.3

Morelos

43.0

53.4

0.3

32.5

Nayarit

37.5

38.4

0.5

59.8

Nuevo León

36.5

14.3

0.5

46.3

Oaxaca

116.3

258.5

1.6

44.1

Puebla

90.9

148.8

0.8

62.1

Querétaro

40.6

24.6

0.5

24.6

Quintana Roo

21.0

18.6

0.1

25.2

San Luis Potosí

53.4

79.7

0.6

52.1

Sinaloa

85.8

30.9

1.1

211.9

Sonora

68.7

30.6

0.9

85.3

Tabasco

58.0

29.0

0.2

53.4

Tamaulipas

70.4

35.4

1.5

76.1

Tlaxcala

29.4

31.2

0.2

12.4

Veracruz

142.7

162.0

1.0

98.3

Yucatán

51.2

28.8

0.6

45.3

Zacatecas

77.0

87.5

0.7

41.1

2,000.0

2,341.0

24.1

1,810.3

TOTAL

ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos) Recursos Propios

MONTO

77,314,838,430.8

14,075,280,929.0

91,390,119,359.8

Gobernación

65,503,761.0

0.0

65,503,761.0

Centro Nacional de Prevención de Desastres

65,503,761.0

0.0

65,503,761.0

Relaciones Exteriores

5,300,000.0

0.0

5,300,000.0

Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

5,300,000.0

0.0

5,300,000.0

Ramo Unidad Responsable Total 04 H00 05 K00 08

Recursos Fiscales

Agricultura y Desarrollo Rural

6,926,294,634.0

314,600,600.0

7,240,895,234.0

311

Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico

1,021,723,451.0

0.0

1,021,723,451.0

A1I

Universidad Autónoma Chapingo

2,822,048,246.0

3,600,000.0

2,825,648,246.0

IZC

Colegio de Postgraduados

1,361,142,786.0

24,000,000.0

1,385,142,786.0

JAG

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

1,288,708,374.0

280,000,600.0

1,568,708,974.0

RJL

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

432,671,777.0

7,000,000.0

439,671,777.0

Comunicaciones y Transportes

183,735,945.0

0.0

183,735,945.0

A00

Instituto Mexicano del Transporte

121,489,202.0

0.0

121,489,202.0

JZN

Agencia Espacial Mexicana

62,246,743.0

0.0

62,246,743.0

Economía

461,164,002.0

930,072,629.0

1,391,236,631.0

Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior

191,337,936.0

0.0

191,337,936.0

09

10 410

(Primera Sección-Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Viernes 28 de diciembre de 2018

E00

Instituto Nacional del Emprendedor

24,500,000.0

0.0

24,500,000.0

K2H

Centro Nacional de Metrología

51,438,298.0

73,924,090.0

125,362,388.0

K8V

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

0.0

178,557,290.0

178,557,290.0

LAT

Procuraduría Federal del Consumidor

0.0

1,806,692.0

1,806,692.0

LAU

Servicio Geológico Mexicano

193,887,768.0

675,784,557.0

869,672,325.0

33,886,393,993.8

2,236,656,296.0

36,123,050,289.8

7,647,691,449.0

0.0

7,647,691,449.0

563,403,259.4

0.0

563,403,259.4

4,933,449.0

0.0

4,933,449.0

560,172.0

0.0

560,172.0

103,036,578.1

0.0

103,036,578.1

11

Educación Pública

511

Dirección General de Educación Superior Universitaria

514

Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas

600

Subsecretaría de Educación Media Superior

611

Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios

A00

Universidad Pedagógica Nacional

A2M

Universidad Autónoma Metropolitana

A3Q

Universidad Nacional Autónoma de México

B00

Instituto Politécnico Nacional

K00

Universidad Abierta y a Distancia de México

L3P

Centro de Enseñanza Técnica Industrial

L4J

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional

L6H

Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional

L8K

El Colegio de México, A.C.

M00

Tecnológico Nacional de México

MGH

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

12

Salud

3,363,883,442.8

56,621,077.0

3,420,504,519.8

12,702,922,485.4

1,087,682,472.0

13,790,604,957.4

4,204,307,630.3

0.0

4,204,307,630.3

19,188,075.4

0.0

19,188,075.4

22,278,177.5

200,000.0

22,478,177.5

2,319,030,524.4

829,018,217.0

3,148,048,741.4

90,358,714.1

141,685,718.0

232,044,432.1

576,522,324.7

121,448,812.0

697,971,136.7

1,995,807,667.0

0.0

1,995,807,667.0

272,470,044.8

0.0

272,470,044.8

6,065,718,757.0

203,494,526.0

6,269,213,283.0

1,824,984.0

0.0

1,824,984.0

2,963,473,210.0

0.0

2,963,473,210.0

10,850,420.0

2,116,112.0

12,966,532.0

129,803,131.0

3,611,673.0

133,414,804.0

24,929,128.0

242,097.0

25,171,225.0

657,561.0

0.0

657,561.0

209,402,701.0

300,000.0

209,702,701.0

160

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

610

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

M7A

Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas

M7F

Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz

M7K

Centros de Integración Juvenil, A.C.

N00

Servicios de Atención Psiquiátrica

NAW

Hospital Juárez de México

NBB

Hospital General "Dr. Manuel Gea González"

82,208,736.0

746,000.0

82,954,736.0

NBD

Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"

150,465,898.0

26,100,363.0

176,566,261.0

NBG

Hospital Infantil de México Federico Gómez

175,890,771.0

9,811,746.0

185,702,517.0

NBQ

Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío

13,230,810.0

1,300,000.0

14,530,810.0

NBR

Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca

6,155,797.0

185,000.0

6,340,797.0

NBS

Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán

123,437,831.0

300,000.0

123,737,831.0

NBT

Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"

1,363,049.0

2,934,300.0

4,297,349.0

NBU

Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca

6,395,838.0

1,370,000.0

7,765,838.0

NBV

Instituto Nacional de Cancerología

120,044,541.0

62,422,876.0

182,467,417.0

NCA

Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

153,288,538.0

4,504,753.0

157,793,291.0

NCD

Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas

210,661,301.0

12,565,683.0

223,226,984.0

NCE

Instituto Nacional de Geriatría

43,488,745.0

5,631,528.0

49,120,273.0

NCG

Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán

322,007,751.0

1,889,831.0

323,897,582.0

NCH

Instituto Nacional de Medicina Genómica

178,664,683.0

0.0

178,664,683.0

NCK

Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez

109,161,221.0

9,594,408.0

118,755,629.0

NCZ

Instituto Nacional de Pediatría

231,968,246.0

0.0

231,968,246.0

NDE

Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes

197,995,170.0

5,377,833.0

203,373,003.0

NDF

Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra

148,768,528.0

5,711,072.0

154,479,600.0

NDY

Instituto Nacional de Salud Pública

398,934,513.0

46,779,251.0

445,713,764.0

NHK

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

50,645,655.0

0.0

50,645,655.0

Marina

14,700,000.0

0.0

14,700,000.0

Dirección General de Investigación y Desarrollo

14,700,000.0

0.0

14,700,000.0

Medio Ambiente y Recursos Naturales

395,122,389.0

207,130,000.0

602,252,389.0

RJE

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

224,356,116.0

207,130,000.0

431,486,116.0

RJJ

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

170,766,273.0

0.0

170,766,273.0

Procuraduría General de la República

103,727,534.0

45,000,000.0

148,727,534.0

13 212 16

17

Viernes 28 de diciembre de 2018 SKC

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección-Vespertina)

Instituto Nacional de Ciencias Penales

103,727,534.0

45,000,000.0

148,727,534.0

Energía

834,601,626.0

5,782,032,515.0

6,616,634,141.0

T0K

Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias

296,967,077.0

913,001,185.0

1,209,968,262.0

T0O

Instituto Mexicano del Petróleo

0.0

4,539,013,389.0

4,539,013,389.0

T0Q

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

537,634,549.0

330,017,941.0

867,652,490.0

Turismo

18,916,894.0

0.0

18,916,894.0

Instituto de Competitividad Turística

18,916,894.0

0.0

18,916,894.0

Provisiones Salariales y Económicas

3,384,300,000.0

0.0

3,384,300,000.0

Unidad de Política y Control Presupuestario

3,384,300,000.0

0.0

3,384,300,000.0

24,764,719,642.0

3,573,621,164.0

28,338,340,806.0

53,980,047.0

8,735,750.0

62,715,797.0

18

21 A00 23 411 38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

90A

Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.

90C

Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.

170,582,183.0

27,714,827.0

198,297,010.0

90E

Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.

182,009,605.0

50,000,000.0

232,009,605.0

90G

CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"

184,199,486.0

130,000,000.0

314,199,486.0

Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.

186,424,221.0

52,260,672.0

238,684,893.0

90K

Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.

112,768,492.0

42,000,000.0

154,768,492.0

90M

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

355,343,224.0

40,654,910.0

395,998,134.0

90O

Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.

433,338,647.0

48,458,257.0

481,796,904.0

90Q

Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.

261,248,261.0

18,948,670.0

280,196,931.0

90S

Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.

170,352,897.0

29,370,523.0

199,723,420.0

90U

Centro de Investigación en Química Aplicada

174,006,019.0

45,000,000.0

219,006,019.0

90W

Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social

281,829,761.0

5,600,649.0

287,430,410.0

90X

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

18,949,792,711.0

2,500,000.0

18,952,292,711.0

90Y

CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada

277,527,501.0

330,412,000.0

607,939,501.0

91A

Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.

0.0

1,090,672,085.0

1,090,672,085.0

91C

El Colegio de la Frontera Norte, A.C.

277,814,621.0

48,215,259.0

326,029,880.0

91E

El Colegio de la Frontera Sur

341,175,339.0

40,000,000.0

381,175,339.0

91I

El Colegio de Michoacán, A.C.

138,795,094.0

4,646,635.0

143,441,729.0

91K

El Colegio de San Luis, A.C.

106,051,653.0

12,000,000.0

118,051,653.0

91M

INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación

0.0

550,490,834.0

550,490,834.0

91O

Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos

84,023,916.0

233,303,814.0

317,327,730.0

91Q

Instituto de Ecología, A.C.

257,060,474.0

62,909,000.0

319,969,474.0

91S

Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"

175,414,504.0

5,500,000.0

180,914,504.0

91U

Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica

324,078,412.0

35,000,000.0

359,078,412.0

91W

Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.

119,937,651.0

103,257,994.0

223,195,645.0

9ZU

Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial

299,919,006.0

413,000,000.0

712,919,006.0

9ZW

Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California

495,235,773.0

65,790,739.0

561,026,512.0

9ZY

Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.

351,810,144.0

77,178,546.0

428,988,690.0

Cultura

140,341,488.0

0.0

140,341,488.0

Instituto Nacional de Antropología e Historia

140,341,488.0

0.0

140,341,488.0

Instituto Mexicano del Seguro Social

0.0

740,326,210.0

740,326,210.0

Instituto Mexicano del Seguro Social

0.0

740,326,210.0

740,326,210.0

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

64,297,765.0

42,346,989.0

106,644,754.0

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

64,297,765.0

42,346,989.0

106,644,754.0

90I

48 D00

GYR

GYN

(Primera Sección-Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Viernes 28 de diciembre de 2018

ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)

Ramo

Denominación

TOTAL

Monto 64,656,150,813

01 Poder Legislativo

0 Actividades derivadas del trabajo legislativo

0

H. Cámara de Senadores 04 Gobernación

300,214,489 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres

260,483,143

Planeación demográfica del país

7,452,000

Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y sus habitantes

3,518,236

Programa de Derechos Humanos Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación 05 Relaciones Exteriores

16,705,878 1,520,000 10,535,233 17,000,000

Atención, protección, servicios y asistencia consulares

12,000,000

Actividades de apoyo administrativo

4,000,000

Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral

1,000,000

06 Hacienda y Crédito Público

4,000,000 Actividades de apoyo administrativo

07 Defensa Nacional

4,000,000 100,167,202

Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN 08 Agricultura y Desarrollo Rural

100,167,202 3,652,485,182

Diseño y Aplicación de la Política Agropecuaria Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria Programa de Fomento Ganadero

4,096,407 318,411,009 88,815,166

Programa de Fomento a la Agricultura

1,031,600,774

Desarrollo Rural

2,209,561,826

09 Comunicaciones y Transportes

5,277,953 Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y transportes

10 Economía

5,277,953 2,578,437,154

Actividades de apoyo administrativo Fondo Nacional Emprendedor Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) Programa de Microcréditos para el Bienestar 11 Educación Pública

1,850,000 30,000,000 120,000,000 2,426,587,154 4,761,810,573

Servicios de Educación Superior y Posgrado Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Políticas de igualdad de género en el sector educativo Programa Nacional de Becas Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa Programa para el Desarrollo Profesional Docente Fortalecimiento de la Calidad Educativa Programa Nacional de Convivencia Escolar Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez Jóvenes Construyendo el Futuro 12 Salud

132,615,060 18,022,007 8,958,688 1,964,885,901 207,865,954 7,946,620 30,206,870 231,309,473 1,728,000,000 432,000,000 4,678,420,281

Formación y capacitación de recursos humanos para la salud Investigación y desarrollo tecnológico en salud Atención a la Salud

17,026,990 125,031,845 1,160,804,010

Viernes 28 de diciembre de 2018

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección-Vespertina)

Prevención y atención contra las adicciones Programa de vacunación Actividades de apoyo administrativo Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Rectoría en Salud Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS Prevención y control de enfermedades Salud materna, sexual y reproductiva Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 13 Marina

50,301,828 447,874,111 1,826,728 374,889 1,802,689 405,154,507 4,344,016 2,315,415,461 148,463,208 6,860,000

Sistema Educativo naval y programa de becas 14 Trabajo y Previsión Social

6,860,000 356,254,871

Procuración de justicia laboral Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Actividades de apoyo administrativo Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 17 Procuraduría General de la República

26,500,000 23,608,059 306,146,812 919,674,981 2,819,561 916,855,420 102,792,172 449,220 61,633,951 40,709,001 130,862,842

Investigar y perseguir los delitos del orden federal

71,502,624

Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada

46,505,487

Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito

4,107,681

Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral

4,971,806

Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional

1,132,390

Actividades de apoyo administrativo

2,642,853

18 Energía

6,343,011 Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas

99,760

Actividades de apoyo administrativo

5,093,251

Coordinación de la política energética en electricidad

1,000,000

Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía 19 Aportaciones a Seguridad Social

150,000 444,900

Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana 20 Bienestar

444,900 40,646,347,966

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

28,668,239

Programa de Fomento a la Economía Social

203,580,196

Programa de Coinversión Social

136,436,016

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 21 Turismo

278,535,043 2,041,621,313 37,957,507,158 7,350,099

Planeación y conducción de la política de turismo 22 Instituto Nacional Electoral

7,350,099 51,871,607

Gestión Administrativa

1,000,000

Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía

25,494,645.00

Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico

14,092,469.00

Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión Vinculación con la sociedad Tecnologías de información y comunicaciones

9,499,886.00 448,839.00 1,335,768.00

(Primera Sección-Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Viernes 28 de diciembre de 2018

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Actividades de apoyo administrativo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación Becas de posgrado y apoyos a la calidad 40 Información Nacional Estadística y Geográfica Producción y difusión de información estadística y geográfica 43 Instituto Federal de Telecomunicaciones Actividades de apoyo administrativo 45 Comisión Reguladora de Energía

38,957,539 33,310,120 5,647,419 4,867,162,051 100,694,776 4,766,467,275 44,944,980 44,944,980 9,398,699 9,398,699 250,000

Regulación y permisos de electricidad

50,000

Regulación y permisos de Hidrocarburos

50,000

Actividades de apoyo administrativo 47 Entidades no Sectorizadas

150,000 1,335,127,897

Atención a Víctimas Actividades de apoyo administrativo Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

7,772,233 11,365,826 7,640,319

Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

424,949,154

Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género

358,185,858

Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena

436,616,512

Programa de Derechos Indígenas 48 Cultura

88,597,995 33,694,363

Desarrollo Cultural Programa Nacional de Becas 18 Energía 1/

29,215,879 4,478,484 500,000

Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico Nacional Instituto Mexicano del Seguro Social 1/ Prevención y Control de Enfermedades Servicios de guardería Atención a la Salud Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/ Equidad de Género Prevención y control de enfermedades Petróleos Mexicanos 1/

500,000 23,297,659,560 2,078,542,362 12,076,925,624 9,142,191,574 558,666,567 29,161,862 529,504,705 12,720,000

Actividades de apoyo administrativo Comisión Federal de Electricidad 1/

12,720,000 953,430

Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica

100,000

Operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión

100,000

Operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de energía eléctrica

100,000

Comercialización de energía eléctrica y productos asociados

100,000

Prestación de servicios corporativos

27,000

Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica

326,430

Coordinación de las funciones y recursos para la infraestructura eléctrica

100,000

Seguridad física en las instalaciones de electricidad

100,000

1/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios.

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DIARIO OFICIAL

(Primera Sección-Vespertina)

ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos) Ramo

Denominación

Total

PEF 2019 148,702,950,456

04 Gobernación

160,832,390 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

05 Relaciones Exteriores

160,832,390 142,477,949

Atención, protección, servicios y asistencia consulares 11 Educación Pública

142,477,949 3,680,291,115

Apoyos a centros y organizaciones de educación Jóvenes Construyendo el Futuro

94,153,125 1,913,760,000

Programa Nacional de Becas

476,901,326

Programa Nacional de Convivencia Escolar

231,309,473

Programa Nacional de Reconstrucción

800,000,000

Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa 12 Salud

164,167,190 6,673,186,378

Asistencia social y protección del paciente Formación y capacitación de recursos humanos para la salud Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra

511,050,261 50,645,655 1,207,615,105

Investigación y desarrollo tecnológico en salud

110,959,662

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

431,074,811

Programa de Atención a Personas con Discapacidad

25,000,000

Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

223,027,039

Programa Nacional de Reconstrucción

800,000,000

Salud materna, sexual y reproductiva Seguro Médico Siglo XXI Servicios de asistencia social integral 14 Trabajo y Previsión Social

406,429,903 2,062,600,000 844,783,942 17,738,731,780

Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral Jóvenes Construyendo el Futuro 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa Nacional de Reconstrucción 19 Aportaciones a Seguridad Social Programa IMSS-PROSPERA 20 Bienestar

18,731,780 17,720,000,000 5,600,000,000 5,600,000,000 4,364,924,327 4,364,924,327 103,807,558,658

Articulación de Políticas Integrales de Juventud Desarrollo integral de las personas con discapacidad Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente Programa de Coinversión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Servicios a grupos con necesidades especiales 23 Provisiones Salariales y Económicas Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

28,668,239 53,911,717 98,502,798,637 278,535,043 2,550,000,000 129,614,215 1,912,741,054 351,289,753 400,000,000 400,000,000 39,808,592

Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos

23,432,262

Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

16,376,330

47 Entidades no Sectorizadas

6,000,574,613 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

10,045,513

Actividades de apoyo administrativo

176,147,112

Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas

991,554,321

Programa de Derechos Indígenas Programa de Infraestructura Indígena Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena Programa de Apoyo a la Educación Indígena 48 Cultura

310,689,647 2,362,117,433 806,942,011 1,343,078,576 66,564,987

Educación y cultura indígena Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Atención a Personas con Discapacidad

66,564,987 27,999,667 27,999,667

(Primera Sección-Vespertina)

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Viernes 28 de diciembre de 2018

ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS (pesos)

Ramo

Denominación

Total

MONTO 29,385,193,119

04 Gobernación

973,164

08 Agricultura y Desarrollo Rural

147,929,490

12 Salud

33,000,000

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

2,390,036

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

2,390,036

18 Energía

564,604,346 Secretaría de Energía

483,873,924

Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía

80,130,422

Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias

600,000

Petróleos Mexicanos

149,738,929 Pemex Exploración y Producción

Comisión Federal de Electricidad

149,738,929 28,486,557,153

CFE Consolidado*

28,486,557,153

* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.

ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)

Ramo

Denominación

TOTAL

Monto 39,125,536,166

04 Gobernación

193,167,300 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil

08Agricultura y Desarrollo Rural

193,167,300 9,911,188,523

Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria Programa de Fomento a la Agricultura Programa de Fomento Ganadero

17,522,878 665,061,387 444,792,390

Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola

1,158,998,352

Desarrollo Rural

4,846,506,848

Crédito Ganadero a la Palabra

2,778,306,668

09 Comunicaciones y Transportes

404,800,000 Reconstrucción y Conservación de Carreteras

10 Economía

404,800,000 3,000,000

Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa 11 Educación Pública

3,000,000 69,487,180

Servicios de Educación Superior y Posgrado Programa Nacional de Becas Subsidios para organismos descentralizados estatales 12 Salud

51,105,317 959,333 17,422,530 358,449,607

Protección Contra Riesgos Sanitarios Vigilancia epidemiológica 13 Marina

13,830,433 344,619,174 19,526,214

Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)

19,526,214 2,084,659,275 2,084,659,275

Viernes 28 de diciembre de 2018

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección-Vespertina)

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable Investigación científica y tecnológica Protección Forestal Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde Regulación Ambiental Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales Gestión integral y sustentable del agua Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento Actividades de apoyo administrativo Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental

7,972,511,786 3,344,241 210,213,327 1,390,609,787 157,816,412 60,391,756 69,319,243 200,000,000 98,355,164 667,578 20,340,527 1,280,987,850 10,093,768 3,202,130 96,160,691

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

181,276,327

Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento

802,067,310

Programas de apoyo a la infraestructura hidroagrícola

2,000,000,000

Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable

1,154,519,086

Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre Programa de Manejo de Áreas Naturales Protegidas 18 Energía

145,438,239 87,708,348 826,560,314

Actividades de apoyo administrativo

2,333,635

Conducción de la política energética

166,482,408

Coordinación de la política energética en electricidad

45,105,502

Coordinación de la política energética en hidrocarburos

67,833,546

Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía

60,931,300

Fondos de Diversificación Energética 21 Turismo

483,873,924 622,300

Planeación y conducción de la política de turismo 23 Provisiones Salariales y Económicas Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

622,300 3,824,938,000 3,644,000,000 180,938,000 223,035,884

Investigación científica, desarrollo e innovación

117,025,884

Becas de posgrado y apoyos a la calidad

106,010,000

47 Entidades no Sectorizadas

64,840,182 Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena

Petróleos Mexicanos

64,840,182 1,475,752,188

Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos Comisión Federal de Electricidad

1,475,752,188 11,692,997,413

Operación de mecanismos para mejorar la comercialización de servicios y productos Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica Mantenimiento de infraestructura Proyectos de infraestructura económica de electricidad (Pidiregas)

11,135,793,223 1,354,037 466,559,528 89,290,625

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ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)

Ramo

Denominación

Total

Monto 311,308,509,245

07 Defensa Nacional

1,850,876,863 Sistema educativo militar

08 Agricultura y Desarrollo Rural Desarrollo Rural 10 Economía

1,850,876,863 262,279,221 262,279,221 30,000,000

Fondo Nacional Emprendedor 11 Educación Pública

30,000,000 246,044,177,485

Educación Básica

29,946,444,719

PROSPERA Programa de Inclusión Social

29,376,016,030

Programa Nacional de Becas

120,504,749

Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

218,483,940

Programa Nacional de Reconstrucción Educación Media Superior

231,440,000 94,502,782,099

Formación y certificación para el trabajo

3,459,374,461

Servicios de Educación Media Superior

41,594,401,059

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Programa de infraestructura física educativa

560,172 32,307,655

PROSPERA Programa de Inclusión Social

2,987,222,279

Programa Nacional de Becas

2,083,365,869

Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

33,016,265

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

44,492,367

Subsidios para organismos descentralizados estatales

26,652,571,942

Expansión de la Educación Media Superior y Superior

274,400,000

Apoyos a centros y organizaciones de educación Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez Educación Superior Servicios de Educación Superior y Posgrado Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Proyectos de infraestructura social del sector educativo Mantenimiento de infraestructura Programa Nacional de Becas Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa Programa para el Desarrollo Profesional Docente Fortalecimiento de la Calidad Educativa Subsidios para organismos descentralizados estatales

61,070,031 17,280,000,000 120,258,965,409 46,162,420,239 4,023,676,718 350,601,371 0 3,954,086,185 37,807,842 246,641,468 1,117,083,738 58,247,040,487

Carrera Docente en UPES

354,878,247

Apoyos a centros y organizaciones de educación 1_/, 2_/

444,729,114

Jóvenes Construyendo el Futuro

4,320,000,000

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

1,000,000,000

Posgrado

1,335,985,257

Programa Nacional de Becas Subsidios para organismos descentralizados estatales

115,983,130 1,220,002,127

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(Primera Sección-Vespertina)

12 Salud

1,138,948,991 Prevención y atención contra las adicciones

776,052,108

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

362,896,883

13 Marina

593,516,029 Sistema Educativo naval y programa de becas

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental 19 Aportaciones a Seguridad Social Seguro de Enfermedad y Maternidad 3_/ 20 Bienestar

593,516,029 323,023 323,023 5,358,331,389 5,358,331,389 260,458,179

Instituto Mexicano de la Juventud

95,856,476

Programa de Fomento a la Economía Social

20,057,737

PROSPERA Programa de Inclusión Social 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos Servicios de educación normal en el D.F.

144,543,967 1,055,388,302 1,055,388,302

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

15,667,388,432

Educación Básica

5,922,044,832

FONE Servicios Personales

4,614,524,894

FONE Otros de Gasto Corriente

142,964,242

FONE Gasto de Operación

185,802,715

FONE Fondo de Compensación

133,686,314

FAM Infraestructura Educativa Básica FAETA Educación de Adultos Educación Media Superior FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior

78,636,984 766,429,683 5,223,717,013 682,291,480

FAETA Educación Tecnológica

4,541,425,533

Educación Superior

4,521,626,587

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior

4,521,626,587

47 Entidades no Sectorizadas

4_/

Programa de Apoyo a la Educación Indígena 48 Cultura

128,540,944 128,540,944 15,173,830

Programa Nacional de Becas Instituto Mexicano del Seguro Social Prevención y control de enfermedades Atención a la Salud Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Prevención y Control de Enfermedades Atención a la Salud

15,173,830 36,576,958,186 420,421,933 36,156,536,253 2,326,148,370 349,857,379 1,976,290,991

1_/ Incluye 150 millones de pesos para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. 2_/ Incluye subsidios para operación de la Academia Mexicana de la Historia. 3_/Considera los recursos asignados al componente del Seguro de Salud para Estudiantes. 4_/ Programa operado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Nota metodológica: El Instituto Mexicano del Seguro Social realizó cambios en la metodología de cálculo por lo que el monto no es comparable con años anteriores.

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ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Pesos) Ramo

Denominación

Total

MONTO 762,007,318,921

04 Gobernación

97,248,253 Atención a refugiados en el país Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación Registro e Identificación de Población

05 Relaciones Exteriores

551,227 52,428,788 6,685,046 37,583,192 3,000,000

Atención, protección, servicios y asistencia consulares 08 Agricultura y Desarrollo Rural

3,000,000 796,431,145

Desarrollo y aplicación de programas educativos en materia agropecuaria 11 Educación Pública

796,431,145 153,817,288,766

Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez Diseño de la Política Educativa Educación Inicial y Básica Comunitaria

17,280,000,000 242,317,117 4,553,820,060

Educación para Adultos (INEA)

472,988,954

Escuelas de Tiempo Completo

10,189,991,444

Evaluaciones de la calidad de la educación Expansión de la Educación Media Superior y Superior

168,948,874 274,400,000

Formación y certificación para el trabajo

1,729,687,231

Fortalecimiento de la Calidad Educativa

1,281,868,508

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Normar los servicios educativos Políticas de igualdad de género en el sector educativo Producción y distribución de libros y materiales educativos

5,493,621 18,038,038 2,134,112 2,054,948,750

Producción y transmisión de materiales educativos

172,497,049

Programa de Cultura Física y Deporte

712,476,627

Programa de infraestructura física educativa Programa de la Reforma Educativa Programa Nacional de Becas

32,307,655 764,399,999 2,203,870,618

Programa Nacional de Convivencia Escolar

231,309,473

Programa Nacional de Inglés

800,000,000

Programa Nacional de Reconstrucción

561,920,000

Programa para el Desarrollo Profesional Docente

409,434,248

Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

251,500,205

PROSPERA Programa de Inclusión Social

41,652,881,114

Servicios de Educación Media Superior

41,097,483,127

Subsidios para organismos descentralizados estatales

26,652,571,942

12 Salud

48,450,046,749 Atención a la Salud Formación y capacitación de recursos humanos para la salud Investigación y desarrollo tecnológico en salud Prevención y atención contra las adicciones Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS Programa de Atención a Personas con Discapacidad Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

2,803,606,217 89,274,470 86,616,301 199,393,256 1,118,606 18,000,000 223,027,039

Programa de vacunación

1,981,444,007

PROSPERA Programa de Inclusión Social

4,425,188,461

Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Salud materna, sexual y reproductiva Seguro Médico Siglo XXI Seguro Popular Servicios de asistencia social integral

67,747,618 662,697,001 2,062,600,000 35,221,089,336 608,244,438

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(Primera Sección-Vespertina)

14 Trabajo y Previsión Social

6,316,944 Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral

17 Procuraduría General de la República Actividades de apoyo administrativo Investigar y perseguir los delitos del orden federal Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito 19 Aportaciones a Seguridad Social

6,316,944 58,569,780 2,642,853 53,044,755 349,574 2,532,597 5,487,673,254

Programa IMSS-PROSPERA 20 Bienestar

5,487,673,254 19,648,344,054

Articulación de Políticas Integrales de Juventud Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras PROSPERA Programa de Inclusión Social 22 Instituto Nacional Electoral

176,289 1,874,486,233 17,773,681,532 6,111,435

Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos Becas para la población atendida por el sector educativo Servicios de educación básica en el D.F. Servicios de educación normal en el D.F. 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios FAETA Educación de Adultos

6,111,435 38,466,322,533 163,787,130 37,247,147,101 1,055,388,302 432,223,516,929 356,834,571

FAETA Educación Tecnológica

4,541,425,533

FAM Asistencia Social 1_/

9,128,847,451

FAM Infraestructura Educativa Básica 1_/

9,251,409,895

FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 1_/

682,291,480

FASSA

26,520,244,640

FONE Fondo de Compensación

10,051,991,769

FONE Gasto de Operación

13,970,669,931

FONE Otros de Gasto Corriente FONE Servicios Personales 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Atender asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes. 43 Instituto Federal de Telecomunicaciones Regulación y Supervisión de los sectores Telecomunicaciones y Radiodifusión 47 Entidades no Sectorizadas

10,749,607,402 346,970,194,257 7,702,202 7,702,202 1,350,000 1,350,000 1,179,587,732

Programa de Apoyo a la Educación Indígena 48 Cultura

1,179,587,732 85,712,290

Desarrollo Cultural Producción y distribución de libros y materiales artísticos y culturales Servicios Cinematográficos Servicios educativos culturales y artísticos Instituto Mexicano del Seguro Social

54,772,806 1,606,977 944,152 28,388,356 47,384,654,109

Atención a la Salud Prestaciones sociales Prevención y control de enfermedades Servicios de guardería Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Atención a la Salud

30,605,473,408 681,028,880 4,021,226,197 12,076,925,624 14,287,442,746 10,842,449,560

Prestaciones sociales

1,760,508,892

Prevención y control de enfermedades

1,684,484,294

Nota metodológica: El Instituto Mexicano del Seguro Social realizó cambios en la metodología de cálculo, por lo que el monto no es comparable con años anteriores. 1_/ Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2019.

(Primera Sección-Vespertina)

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ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos)

Ramo

Denominación

Total

MONTO 172,299,937,828

04 Gobernación

33,152,355,044 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Actividades de apoyo administrativo

59,366,409 445,354,760

Conducción de la política interior

42,974,300

Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección

47,444,903

Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública Operativos para la prevención y disuasión del delito Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México Programa de Derechos Humanos

314,911,473 26,048,418,508 184,772,385 47,007,244

Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres

260,483,143

Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

157,605,925

Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones Subsidios en materia de seguridad pública 06 Hacienda y Crédito Público

1,534,891,897 4,009,124,098 176,560,353

Detección y prevención de ilícitos financieros 07 Defensa Nacional

176,560,353 5,554,647,694

Derechos humanos Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública Sistema educativo militar 10 Economía

68,524,007 124,115,610 3,511,131,214 1,850,876,863 50,000,000

Fondo Nacional Emprendedor 11 Educación Pública

50,000,000 102,588,771,685

Atención al deporte Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez Desarrollo Cultural Escuelas de Tiempo Completo Expansión de la Educación Media Superior y Superior

560,249,754 17,280,000,000 3,447,735,033 10,189,991,444 274,400,000

Formación y certificación para el trabajo

3,459,374,461

Jóvenes Construyendo el Futuro

4,320,000,000

Producción y distribución de libros y materiales culturales

121,992,171

Producción y transmisión de materiales educativos

834,208,135

Programa de Cultura Física y Deporte

1,158,275,877

Programa de infraestructura física educativa

173,933,541

Programa de la Reforma Educativa

764,400,000

Programa Nacional de Becas Programa Nacional de Convivencia Escolar

6,259,364,350 231,309,473

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(Primera Sección-Vespertina)

PROSPERA Programa de Inclusión Social

41,652,881,114

Servicios de Educación Media Superior

4,202,882,237

Servicios de Educación Superior y Posgrado

5,053,540,398

Subsidios para organismos descentralizados estatales

1,604,233,697

Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

1,000,000,000

12 Salud

1,398,099,909 Prevención y atención contra las adicciones Prevención y control de enfermedades Salud materna, sexual y reproductiva

13 Marina

1,356,787,373 15,031,285 26,281,252 7,894,062,422

Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales Sistema Educativo naval y programa de becas 14 Trabajo y Previsión Social

5,936,591,586 1,957,470,836 4,000,000

Capacitación para Incrementar la Productividad

1,000,000

Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral

1,000,000

Instrumentación de la política laboral

2,000,000

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) 17 Procuraduría General de la República Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito 20 Bienestar

2,929,582,977 2,929,582,977 1,348,789,490 1,154,427,265 194,362,225 1,052,642,158

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

1,827,215

Actividades de apoyo administrativo

19,591,521

Articulación de Políticas Integrales de Juventud

28,668,239

Programa 3 x 1 para Migrantes

60,666,269

Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

334,729,684

Programa de Fomento a la Economía Social

107,159,235

Sembrando Vida

499,999,995

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Educación Tecnológica) (FAETA) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

12,131,639,974 708,462,383

7,210,000,000 4,213,177,591

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal1_/ 47 Entidades no Sectorizadas

186,751,010 Atención a Víctimas

48 Cultura

186,751,010 3,832,035,111

Desarrollo Cultural Educación y cultura indígena Programa de Apoyos a la Cultura 1_/ Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2019.

3,187,329,395 66,564,987 578,140,729

(Primera Sección-Vespertina)

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ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) MONTO Previsiones Salariales

13,247,169,564 Situaciones laborales supervenientes

13,247,169,564

Provisiones Económicas

3,910,979,140 Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)

3,644,000,000

Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)

180,938,000

Comisiones y pago a CECOBAN Provisiones Salariales y Económicas Desarrollo Regional

86,041,140 14,427,163,770 5,568,788,209

Fondo Regional

1,868,788,209

Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad

400,000,000

Fondo Metropolitano Otras Provisiones Económicas

3,300,000,000 53,142,156,971

Programa de Separación Laboral

1,000,000,000

Provisión para la Armonización Contable Subsidios a las Tarifas Eléctricas Gastos asociados a ingresos petroleros TOTAL

56,356,971 52,085,800,000 22,700,400,000 112,996,657,654

ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos) MONTO Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

15,388,619,825

Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal

38,679,465,868

ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos) MONTO Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE): Servicios Personales

381,742,463,359 346,970,194,257

Otros de Gasto Corriente 1/

10,749,607,402

Gasto de Operación

13,970,669,931

Fondo de Compensación

10,051,991,769

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2/

99,461,316,705

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

83,181,605,577

Entidades

10,082,818,166

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3/

73,098,787,411

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3/

84,263,551,819

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

26,769,125,856

Asistencia Social

12,313,797,894

Infraestructura Educativa

14,455,327,962

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

7,090,243,899

Educación Tecnológica

4,541,425,533

Educación de Adultos

2,548,818,366

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 3/ Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas TOTAL 4/

7,210,000,000 46,040,265,600 735,758,572,815

1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público. 2/ Incluye 139.5 millones de pesos para el Hospital "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León. 3/ La ley de Coordinación Fiscal considera en la denominación de estos Fondos al Distrito Federal. 4/ Considera los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir el 0.1 por ciento.

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ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ANEXO 23.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

Prestaciones Percepción ordinaria total 2/

Sueldos y salarios Grupo

Tipo de Personal

(Efectivo y Especie) Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando 1/ G

Secretario de Estado

108,376

27,112

135,488

H

Subsecretario u Oficial Mayor

107,575

26,817

134,392

J

Jefe de Unidad

98,686

105,155

24,640

25,818

123,326

130,972

K

Director General

87,372

93,839

21,266

22,707

108,638

116,546

L

Director General Adjunto

67,162

80,096

17,048

19,754

84,210

99,850

M

Director

41,374

58,191

10,541

14,909

51,915

73,100

N

Subdirector

25,709

40,516

7,714

10,333

33,423

50,849

O

Jefe de Departamento

17,115

25,334

6,038

7,562

23,152

32,896

P

Personal de Enlace

8,848

16,388

4,528

5,850

13,377

22,238

6,494

9,732

8,246

9,421

14,740

19,153

10,545

87,372

4,769

21,266

15,314

108,638

292

64,002

11,146

48,556

11,438

112,558

9,275

46,829

14,355

25,834

23,630

72,664

7,532

28,812

17,892

61,638

25,424

90,450

9,433

28,991

8,910

53,857

18,343

82,848

De Procuración de Justicia

13,370

68,808

5,606

16,927

18,976

85,735

De Gobernación

13,221

20,525

11,844

13,603

25,065

34,128

6,555

110,049

7,436

26,188

13,991

136,237

Personal Operativo Personal de Categorías: Del Servicio Exterior Mexicano De Educación De las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines De Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico De Seguridad Pública

De las Fuerzas Armadas

1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo. 2/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo.

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ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN TOTAL LÍQUIDA MENSUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)

Remuneración recibida1/ REMUNERACIÓN TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA Impuesto sobre la renta retenido (34%) * y deducciones personales

108,656 48,235

Percepción bruta mensual

156,891

I. Percepciones ordinarias:

156,891

a) Sueldos y salarios: i) Sueldo base ii) Compensación garantizada

155,835 43,442 112,393

b) Prestaciones:

1,055

i) Prima quinquenal (antigüedad)

235

ii) Ayuda para despensa

785

iii) Seguro colectivo de retiro

35

* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 1/ Corresponde a la remuneración en numerario sin considerar las prestaciones en especie.

ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)

Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) Impuesto sobre la renta retenido (34%) *

1,663,050 659,121

Percepción bruta anual

2,322,171

I. Percepciones ordinarias:

2,322,171

a) Sueldos y salarios: i) Sueldo base ii) Compensación garantizada b) Prestaciones:

1,870,023 521,303 1,348,720 452,148

i) Aportaciones a seguridad social

64,262

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1 /

18,860

iii) Prima vacacional

14,481

iv) Aguinaldo (sueldo base)

86,597

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

227,981

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

2,820

vii) Ayuda para despensa

9,420

viii) Seguro de vida institucional ix) Seguro colectivo de retiro * Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2014. 1 / Conforme a la Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.

27,302 425

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ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES ANEXO 23.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

Prestaciones

Sueldos y salarios

Tipos de personal

Mínimo

Máximo

(Efectivo y Especie) Mínimo

Máximo

Percepción ordinaria total Mínimo

Máximo

Personal de Servicio Técnico de Carrera

12,998

45,830

5,679

10,710

18,677

56,540

Personal operativo de confianza

27,493

29,246

9,208

9,634

36,701

38,880

6,820

17,526

31,138

35,422

37,958

52,948

Personal operativo de base

Este anexo refleja los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2018, en función del puesto que ocupen. En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de la Cámara de Senadores, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente.

ANEXO 23.2.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)

Remuneración recibida 1_/ REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) Impuesto sobre la renta retenido *_/ Percepción bruta anual

599,240 2,170,584

I. Percepciones ordinarias: a) Sueldos y salarios: i) Sueldo base

1,571,344

2,170,584 1,816,572

2_/

1,816,572

ii) Compensación garantizada b) Prestaciones: i) Aportaciones a seguridad social

354,012 58,453

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) iii) Prima vacacional iv) Aguinaldo (sueldo base)

217,381

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) vi) Prima quinquenal (antigüedad) vii) Ayuda para despensa viii) Seguro de vida institucional ix) Seguro colectivo de retiro x) Seguro de gastos médicos mayores xi) Seguro de separación individualizado xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones extraordinarias: a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida *_/ Cálculo obtenido conforme al articulo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 1_/ Corresponde a las percepciones para 2018 2

_/ Dieta

78,178

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ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipos de personal

Sueldos y salarios Mínimo

Máximo

Prestaciones (Efectivo y Especie) Mínimo

Máximo

Percepción ordinaria total Mínimo

Máximo

CÁMARA DE DIPUTADOS Personal de base: 2

7,932

13,376

21,308

3

8,234

13,619

21,853

4

8,358

13,720

22,078

5

8,571

13,892

22,463

6

8,756

13,998

22,753

7

9,464

14,165

23,629

8

9,952

14,227

24,179

9

10,509

14,348

24,857

10

11,155

14,808

25,963

11

13,234

15,172

28,406

12

14,467

15,392

29,860

13

16,599

15,254

31,853

2

7,932

20,921

28,852

3

8,234

21,298

29,532

4

8,358

21,454

29,812

5

8,571

21,720

30,291

6

8,756

21,885

30,641

7

9,464

22,152

31,616

8

9,952

22,152

32,104

9

10,509

22,280

32,789

10

11,155

22,864

34,018

11

13,234

23,177

36,411

12

14,467

23,369

37,836

13

16,599

23,656

40,256

14

17,108

23,782

40,890

15

17,200

23,802

41,002

16

18,615

23,982

42,597

17

19,466

24,094

43,561

18

21,360

24,365

45,725

2

7,932

12,438

20,369

3

8,234

12,624

20,858

4

8,358

12,701

21,059

5

8,571

12,833

21,404

6

8,756

12,915

21,671

7

9,464

13,056

22,520

8

9,952

13,115

23,067

9

10,509

13,220

23,729

10

11,155

13,584

24,739

11

13,234

13,936

27,170

12

14,467

14,149

28,616

13

16,599

14,922

31,522

14

17,108

14,546

31,654

Personal de base sindicalizado:

Personal de confianza:

Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes. La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

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ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) CÁMARA DE DIPUTADOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Cámara de Diputados, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente.

ANEXO 23.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Tipos de personal

Sueldos y salarios Mínimo

Máximo

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie) Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de confianza: 8

9,825

9,782

19,607

9

11,186

9,968

21,155

10

13,506

10,358

23,865

12

18,393

11,112

29,505

13

18,694

11,160

29,854

14

21,357

11,439

32,796

15

30,013

12,187

42,199

Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes. La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para los propios legisladores

ANEXO 23.3.3.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) CANAL GENERAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Tipos de personal

Sueldos y salarios Mínimo

Máximo

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(Efectivo y Especie) Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de confianza: 8

9,952

13,115

23,067

9

10,509

13,220

23,729

10

11,155

13,584

24,739

11

13,234

13,936

27,170

12

14,467

14,149

28,616

13

16,599

14,922

31,522

14

17,108

14,546

31,654

Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes. La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.

(Primera Sección-Vespertina)

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ANEXO 23.3.3.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) CANAL GENERAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Canal General de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para los propios legisladores.

ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)

Remuneración recibida 2018 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) ( 1 ) Impuesto sobre la renta retenido ( 2 ) Percepción bruta anual I. Percepciones ordinarias: a) Sueldos y salarios: i) Sueldo base 3_/

1,145,745 408,853 1,554,598 1,554,598 1,264,536 1,264,536

ii) Compensación garantizada b) Prestaciones:

290,062

i) Aportaciones a seguridad social

59,232

ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE)

19,112

iii) Prima vacacional iv) Aguinaldo v) Gratificación de fin de año

140,504

vi) Prima quinquenal vii) Ayuda para despensa viii) Seguro de vida institucional ix) Seguro colectivo de retiro x) Seguro de gastos médicos mayores xi) Seguro de separación individualizado xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo xiii) Otras prestaciones 4_/ II. Percepciones extraordinarias: a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida (1) Corresponde a las percepciones 2018. (2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014. (3) Dieta. (4) Prestación I.S.R. de aguinaldo y fondo de ahorro.

71,214

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ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ANEXO 23.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipos de personal

Sueldos y salarios Mínimo

Máximo

Prestaciones Mínimo

Máximo

Percepción ordinaria total Mínimo

Máximo

PERSONAL DE MANDO AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

107,000

27,556

134,556

AUDITOR ESPECIAL

106,000

27,286

133,286

TITULAR DE UNIDAD

105,000

27,061

DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS

132,061

102,748

104,000

26,605

26,836

129,353

130,836

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

93,105

96,085

22,317

22,865

115,422

118,950

DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS

88,150

89,768

21,293

21,590

109,443

111,358

SECRETARIO TÉCNICO

79,204

19,658

98,862

SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS

55,747

59,710

15,063

15,776

70,810

75,486

JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS

40,668

43,211

12,008

12,457

52,676

55,668

24,868

25,868

10,471

10,439

35,339

36,307

COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS

24,868

25,868

10,471

10,439

35,339

36,307

COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"

24,868

25,868

10,471

10,439

35,339

36,307

21,929

22,800

10,349

10,313

32,278

33,113

AUDITOR JURÍDICO "A"

21,929

22,800

10,349

10,313

32,278

33,113

AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"

21,929

22,800

10,349

10,313

32,278

33,113

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"

17,775

20,439

10,287

10,181

28,062

30,620

AUDITOR JURÍDICO "B"

17,775

20,439

10,287

10,181

28,062

30,620

AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"

17,775

20,439

10,287

10,181

28,062

30,620

PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN

COORDINADOR DE ANALISTAS "A"

19,291

9,641

28,932

SECRETARIA PARTICULAR "A"

25,318

11,416

36,734

OPERADOR SUPERVISOR "A"

19,762

13,033

32,795

SECRETARIA PARTICULAR "B"

20,282

11,596

31,878

OPERADOR SUPERVISOR "B"

17,963

13,082

31,045

OPERADOR SUPERVISOR "C"

16,701

13,245

29,946

SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA

15,441

13,613

29,054

SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA

15,441

13,336

28,777

OPERADOR SUPERVISOR "D"

15,441

13,613

29,054

VIGILANTE DE LA ASF

15,441

13,613

29,054

SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA

13,511

13,409

26,920

10,301

23,086

33,387

10,196

23,042

33,238

JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS

9,882

22,893

32,775

ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS

9,272

22,775

32,047

ESPECIALISTA TÉCNICO

8,926

22,671

31,597

ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS ESPECIALISTA HACENDARIO

8,576 8,248

22,563 22,474

31,139 30,722

TÉCNICO MEDIO

7,902

22,376

30,278

ANALISTA CONTABLE

7,529

22,224

29,753

TÉCNICO CONTABLE

7,155

22,074

29,229

TÉCNICO MEDIO CONTABLE

6,999

22,632

29,631

AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE

6,662

22,650

29,312

PERSONAL OPERATIVO DE BASE TÉCNICO SUPERIOR COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES

1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. 2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. 3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. 4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal. 5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamiento de Estímulos a los Servidores Públicos de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.

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Viernes 28 de diciembre de 2018

ANEXO 23.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL (pesos)

TIPOS DE PERSONAL

Pago extraordinario anual unitario

Plazas

Hasta

PERSONAL DE MANDO AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

1

AUDITOR ESPECIAL

4

TITULAR DE UNIDAD DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS SECRETARIO TÉCNICO

5 36 2 125 3

SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS

280

JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS

434

PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN

156

63,518

COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS

15

63,518

COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS

74

63,518

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"

242

57,482

AUDITOR JURÍDICO "A"

91

57,482

AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"

89

57,482

154

52,859

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" AUDITOR JURÍDICO "B"

2

52,859

44

52,859

1

50,557

16

62,388

OPERADOR SUPERVISOR "A"

1

34,039

SECRETARIA PARTICULAR "B"

33

52,543

OPERADOR SUPERVISOR "B"

10

32,341

OPERADOR SUPERVISOR "C"

26

31,164

SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA

79

30,004

SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA

12

30,004

8

30,004

16

30,004

1

28,247

37

29,124

COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES

7

29,030

JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS

7

28,745

ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS

6

28,218

ESPECIALISTA TÉCNICO

7

27,922

ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS

7

27,622

ESPECIALISTA HACENDARIO

4

27,347

TÉCNICO MEDIO

12

27,058

ANALISTA CONTABLE

26

26,700

TÉCNICO CONTABLE

36

26,345

TÉCNICO MEDIO CONTABLE

41

26,829

AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE

51

26,663

AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" COORDINADOR DE ANALISTAS "A" SECRETARIA PARTICULAR "A"

OPERADOR SUPERVISOR "D" VIGILANTE DE LA ASF SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA PERSONAL OPERATIVO DE BASE TÉCNICO SUPERIOR

1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. 2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

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ANEXO 23.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)

AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Remuneración recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/

1,614,680

Impuesto sobre la renta retenido 2/

659,294

Percepción bruta anual

2,273,974

I. Percepciones ordinarias:

2,273,974

a) Sueldos y salarios:

1,843,515

i) Sueldo base

436,056

ii) Compensación garantizada

1,407,459

b) Prestaciones:

430,459

i) Aportaciones a seguridad social

59,232

a) Seguro de Salud ISSSTE

23,802

b) Retiro ISSSTE

5,881

c) Seguro de Riesgos de Trabajo ISSSTE

2,205

d) Seguro de Invalidez y Vida ISSSTE

1,838

e) Seguro de Bienestar y Prestaciones Sociales y Culturales ISSSTE f) Vivienda ISSSTE

1,470 14,701

g) Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE

9,335

h) Cuota Social ii) Prima vacacional

12,113

iii) Aguinaldo (sueldo base)

74,539

iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

239,289

v) Prima quinquenal (antigüedad)

3,420

vi) Ayuda para despensa

9,420

vii) Seguro de vida institucional

32,446

viii) Seguro de gastos médicos mayores ix) Seguro de separación individualizado x) Revisión Médica xi) Vales de Despensa II. Percepciones extraordinarias: a) Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño 1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. 2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ANEXO 23.5 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANEXO 23.5.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DEL MINISTRO PRESIDENTE Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (3RO TRANSITORIO) (pesos)

MINISTRO (De conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional) REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA

4,169,956.73

La integración de esta remuneración será determinada por el órgano de gobierno, el órgano de dirección o la instancia correspondiente.

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ANEXO 23.5.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE ENTRARON EN FUNCIONES DESDE EL AÑO 2010 HASTA 2018 (pesos)

Las personas que ocupen el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La integración de dicha remuneración será determinada por el órgano de gobierno, el órgano de dirección o la instancia correspondiente.

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ANEXO 23.5.3. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción de sus titulares cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.

ANEXO 23.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ANEXO 23.6.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos)

Las personas que ocupen el cargo de Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, Magistrado de Circuito y Juez de Distrito, con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La integración de dicha remuneración será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente.

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ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, con excepción de sus titulares cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.

ANEXO 23.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ANEXO 23.7.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos)

Las personas que ocupen el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La integración de dicha remuneración será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente.

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ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Magistrados, en términos del artículo 94 constitucional, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.

ANEXO 23.8. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ANEXO 23.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos) De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.

ANEXO 23.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipo de personal

Sueldos y salarios Mínimo

Máximo

Prestaciones (Efectivo y Especie) Mínimo

Máximo

Percepción ordinaria total Mínimo

Máximo

Personal operativo ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E"

27,049

34,282

7,334

7,620

34,383

41,901

ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD

25,228

34,255

6,826

7,615

32,053

41,870

INFORMATICO ESPECIALIZADO

25,228

34,255

6,826

7,615

32,053

41,870

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

16,643

30,584

5,185

6,875

21,828

37,459

ANALISTA

23,722

30,584

6,509

6,875

30,232

37,459

JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFIA ESTATAL

23,722

30,584

6,509

6,875

30,232

37,459

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA

23,722

30,584

6,509

6,875

30,232

37,459

SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS

23,722

30,584

6,509

6,875

30,232

37,459

AUXILIAR DE ADSCRIPCION AL SPE

18,295

28,778

5,516

6,563

23,811

35,340

CHOFER DE DIRECCION EJECUTIVA, UNIDAD TECNICA O EQUIVALENTE

20,643

26,969

5,947

6,262

26,590

33,231

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA DISTRITAL

20,643

26,969

5,947

6,262

26,590

33,231

ENLACE ADMINISTRATIVO DISTRITAL

13,028

22,356

4,554

5,566

17,582

27,922

SECRETARIA DE DIRECCION DE AREA O EQUIVALENTE

14,805

22,356

4,845

5,566

19,650

27,922

AUXILIAR DE INCORPORACION AL SPE

14,805

20,410

4,845

5,237

19,650

25,647

SECRETARIA DE SUBDIRECCION DE AREA, DEPARTAMENTO O QUIVALENTE

13,028

18,205

4,554

4,899

17,582

23,103

RESPONSABLE DE MODULO

12,159

18,205

4,376

4,899

16,535

23,103

TECNICO EN ACTUALIZACION CARTOGRAFICA

11,367

16,072

4,247

4,607

15,614

20,679

CHOFER MENSAJERO

11,367

15,029

4,247

4,430

15,614

19,459

SECRETARIA EN JUNTA LOCAL

10,888

22,356

4,174

5,566

15,062

27,922

SECRETARIA DE VOCALIA EJECUTIVA DISTRITAL

10,888

22,356

4,174

5,566

15,062

27,922

SECRETARIA EN JUNTA DISTRITAL

10,888

22,356

4,174

5,566

15,062

27,922

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ANEXO 23.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)

Denominación

Plazas

Pago extraordinario anual unitario Mínimo

Total Puestos

Máximo

7,173

PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL GA1 AL KC5

7,173

12,500

Corresponde a la prestación de vales de fin de año del ejercicio 2018 para el personal técnico operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá. El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que dá para la adquisición de lentes, que se otorga cada tres años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría y doctorado Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así. Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad. ANEXO 23.8.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES (pesos) 1/

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación del Instituto Nacional Electoral será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.

ANEXO 23.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANEXO 23.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones (Efectivo y Especie)

Percepción ordinaria total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo *

Mínimo

Máximo

10,503

22,578

5,658

9,949

16,161

32,527

Personal de Enlace u Operativo Operativo

Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2019, en función del puesto que ocupen. No contemplan las cuotas de seguridad social. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comision Nacional de los Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.

ANEXO 23.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)

Denominación Personal de Enlace u Operativo Operativo

Plazas

Pago extraordinario anual unitario Máximo

723 723

79,727

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comision Nacional de Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.

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ANEXO 23.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (pesos)

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de la máxima representación de la Comision Nacional de Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podra ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.

ANEXO 23.10. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ANEXO 23.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (NETOS MENSUALES) (pesos)

Prestaciones

Percepción Ordinaria

(En efectivo y en especie)

Total

Sueldos y salarios Tipo de personal Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Enlace

12,757

19,034

7,754

8,864

20,511

27,898

Personal Operativo

8,052

9,622

10,329

10,553

18,382

20,175

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comisión Federal de Competencia Económica, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.

ANEXO 23.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA COMISIONADA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (pesos)

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación de la Comisión Federal de Competencia Económica, será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.

ANEXO 23.10.3. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)

Pago extraordinario Denominación

Plazas

anual unitario Mínimo

Máximo

Total Puestos PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL O1A-O1D /1

19

235,600

/2

19

70,205

PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL O1A-O1D

1/ Corresponde a la prestación denominada medidas de fin de año (vales de despensa) 2/ Corresponde a la prestación denominada ayuda para útiles escolares (efectivo)

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ANEXO 23.11. INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ANEXO 23.11.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos)

Grupo

Tipo de personal

Sueldos y salarios Mínimo

Máximo

Prestaciones (En efectivo y en especie) Mínimo

Máximo

Percepción Ordinaria Total Mínimo

Máximo

Personal de Mando 1/ AC

Consejero Presidente

106,120

30,512

136,632

AC

Consejero

102,584

29,551

132,135

BT

Titular de Unidad

101,536

29,896

131,432

CD

Director General (Titular O.I.C.)

101,203

27,624

128,828

CD

Coordinador

100,600

27,467

128,067

CD

Director General

100,100

17,012

117,112

DD

Director General Adjunto

75,200

88,500

11,885

16,595

87,085

105,095

ED

Director de Área

46,015

73,160

10,896

18,759

56,911

91,919

FS

Subdirector de Área

29,256

43,244

8,385

12,667

37,641

55,911

GJ

Jefe de Departamento/Homólogo

18,435

25,785

6,920

8,827

25,356

34,612

HE

Personal de Enlace

13,501

15,945

5,869

6,453

19,370

22,398

8,690

9,367

9,034

9,263

17,724

18,630

Personal Operativo

1/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a lo señalado en el Manual de Percepciones de los servidores públicos del instituto.

ANEXO 23.11.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (pesos) Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) Impuesto sobre la renta retenido * Percepción bruta anual I. Percepciones Ordinarias: a) Sueldos y salarios: I) Sueldo Base II) Compensación Garantizada b) Prestaciones:

1,639,581 634,257 2,273,838 2,273,838 1,837,200 328,224 1,508,976 436,638

I) Aportaciones de seguridad social

63,293

II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/

18,860

III) Prima vacacional IV) Aguinaldo (sueldo base) V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada)

9,117 55,258 254,044

VI) Prima quinquenal (antigüedad)

1,920

VII) Ayuda para despensa

9,420

VIII) Seguro de vida institucional IX) Seguro colectivo de retiro X) Seguro de gastos médicos mayores XI) Seguro de separación Individualizado XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones Extraordinarias a) Otras Prestaciones * Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2016. 1 / Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.

24,251 473

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(Primera Sección-Vespertina)

ANEXO 23.11.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (pesos)

Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

1,585,616

Impuesto sobre la renta retenido *

612,252

Percepción bruta anual

2,197,869

I. Percepciones Ordinarias:

2,197,869

a) Sueldos y salarios:

1,772,904

I) Sueldo Base

328,224

II) Compensación Garantizada

1,444,680

b) Prestaciones:

424,965

I) Aportaciones de seguridad social

63,293

II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/

18,860

III) Prima vacacional

9,117

IV) Aguinaldo (sueldo base)

55,258

V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada)

243,220

VI) Prima quinquenal (antigüedad)

1,920

VII) Ayuda para despensa

9,420

VIII) Seguro de vida institucional

23,402

IX) Seguro colectivo de retiro

473

X) Seguro de gastos médicos mayores XI) Seguro de separación Individualizado XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones Extraordinarias a) Otras Prestaciones * Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2016. 1 / Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.

ANEXO 23.12. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ANEXO 23.12.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipo de personal

Banda Salarial (Nivel) Mínimo

Máximo

Prestaciones Sueldos y salarios Mínimo

Máximo

(En efectivo y en especie) Mínimo

Máximo

Percepción Ordinaria Total Mínimo

Máximo

Técnico

8

9

6,735

18,495

4,297

9,274

11,032

27,769

Enlace

10

11

8,113

15,837

4,680

6,279

12,793

22,116

- La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. - No se incluyen Prestaciones en las que el personal puede o no ser acreedor a éstas y ejercer su derecho, tales como: ayuda para anteojos, apoyo de guardería o preescolar y apoyos institucionales para que realicen estudios que les permitan incrementar o concluir su formación académica, o especializarse en temas relacionados con sus funciones. - La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2018. Sin que lo anterior, implique la supresión de dichas prestaciones, que están contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo, del Sistema de Servicio Profesional del IFT, y rigen las relaciones laborales del personal del Instituto. Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).

(Primera Sección-Vespertina)

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ANEXO 23.12.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos) De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.12.3. LÍMITES DE PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS NETAS TOTALES (pesos) Banda Salarial Nivel

Pago Extraordinario Anual Unitario*

Nivel Mínimo

Máximo

Presidente

27

Comisionado

26

Coordinador Ejecutivo

25

Titular de Unidad Técnico Especializado

24

Secretario Técnico del Pleno

23

Titular de Unidad

23

Coordinador General

Mínimo

Máximo

22

Director General

21

21

Director General Adjunto

20

20

Investigador

18

19

Director de Área

16

17

Subdirector de Área

14

15

75,323

149,192

Jefe de Departamento

12

13

52,408

89,241

Jefe de Departamento

8

9

24,246

66,582

Técnico

10

11

29,205

57,012

* Considerando las medidas de austeridad adoptadas por el Instituto y por acuerdo de su Pleno, se SUSPENDE durante el ejercicio 2019, el otorgamiento de estímulos económicos, vinculados al Proceso de Evaluación del Desempeño establecidos en el artículo 34 de las "Disposiciones por las se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones" y los "Lineamientos Específicos en Materia de Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos". En este sentido, sólo se incluye el importe correspondiente al pago extraordinario por riesgo, que el Instituto podrá otorgar al personal con nivel de enlace; técnico; jefe de departamento y subdirector, que realice labores en campo, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad. ANEXO 23.13. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ANEXO 23.13.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (NETOS MENSUALES) (pesos)

Nivel

Tipo de personal Mínimo

Sueldos y salarios

Máximo

Mínimo

Prestaciones (En efectivo y en especie)

Percepción Ordinaria Total

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando y Enlace / Homólogos Comisionado Presidente/Comisionados

HB1

107,708

13,989

26,152

121,697

133,860

Secretario

KB2

98,273

11,581

22,704

109,854

120,977

Director General/Jefe de Ponencia/Contralor

KA4

92,125

10,986

21,371

103,111

113,496

Secretario de Ponencia

MD1

MD5

70,589

86,674

8,899

20,342

79,488

107,016

Director de Área

MC2

MC5

59,336

74,709

7,411

16,813

66,747

91,522

Subdirector de Área

NC2

MB2

37,872

53,261

5,176

12,351

43,048

65,612

Jefe de Departamento/Consultor/Auditor

OC3

NB2

23,975

32,784

4,250

8,297

28,225

41,081

Enlace/Proyectista/Asesor

PC1

OB6

14,756

21,857

3,556

6,473

18,312

28,330

Secretaría

PC3

OD3

16,824

24,338

3,701

6,973

20,525

31,311

Chofer

OB1

OB5

13,378

20,896

3,649

6,269

17,027

27,165

Auxiliar Administrativo

PA1

PA6

11,774

16,377

3,256

5,299

15,030

21,676

1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Portección de Datos Personales, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2018.

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(Primera Sección-Vespertina)

ANEXO 23.13.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MAXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS COMISIONADO PRESIDENTE / COMISIONADOS 2019 (pesos)

Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

1,612,080

Impuesto sobre la renta retenido *

641,430

Percepción bruta anual

2,253,511

I. Percepciones ordinarias:

2,253,511

a) Sueldos y salarios:

1,818,477

i) Sueldo base

284,006

ii) Compensación garantizada

1,534,471

b) Prestaciones:

435,034

i) Aportaciones a seguridad social

62,053

ii) Ahorro solidario

18,460

iii) Prima vacacional

101,027

iv) Aguinaldo (sueldo base)

35,501

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

191,809

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

2,700

vii) Ayuda para despensa

9,420

viii) Seguro de vida institucional

13,639

ix) Seguro colectivo de retiro

426

x) Seguro de gastos médicos mayores xi) Seguro de separación individualizado xii) Apoyo económico para gastos de mantenimiento de vehículo II. Percepciones extraordinarias: a) Otras Prestaciones * El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2018.

ANEXO 23.14. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ANEXO 23.14.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipo de personal

Sueldos y salarios Mínimo

Máximo

Prestaciones (En efectivo y en especie) Mínimo

Máximo

Percepción Ordinaria Total Mínimo

Máximo

Presidencia del Instituto

106,135

12,478

118,613

Vicepresidencia

106,135

12,478

118,613

Dirección General

103,546

12,085

115,631

Coordinación General

83,505

101,020

9,799

11,704

93,304

112,724

Dirección de Área

47,477

82,890

5,899

9,692

53,376

92,582

Subdirección de Área

29,215

44,280

3,998

5,477

33,213

49,757

Jefatura de Departamento

20,327

28,997

3,174

3,985

23,501

32,982

Personal de Enlace

12,657

17,918

2,444

2,944

15,101

20,862

Personal Operativo

7,515

10,631

4,455

4,493

11,970

15,124

Las percepciones ordinarias netas incluyen los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo consideran la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.

(Primera Sección-Vespertina)

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ANEXO 23.14.2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)

Tipo de personal

Pago Extraordinario Anual Unitario Máximo

Presidencia del Instituto Vicepresidencia Dirección General

29,255

Coordinación General

29,810

Dirección de Área

31,528

Subdirección de Área

61,897

Jefatura de Departamento

63,587

Personal de Enlace

96,713

Personal Operativo

198,210

Las percepciones extraordinarias se otorgan al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable. Las percepciones extraordinarias netas incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales.

ANEXO 23.14.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)

NIVEL JERÁRQUICO: HC3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) Impuesto sobre la renta 1/ Percepción bruta anual I. Percepciones ordinarias: a) Sueldos y salarios: I) Sueldo base II) Compensación garantizada b) Prestaciones:

Remuneración Total 1,565,791 608,704 2,174,495 2,174,495 1,837,200 328,224 1,508,976 337,295

I) Aportaciones de seguridad social

64,845

II) Ahorro solidario

19,112

III) Prima vacacional IV) Aguinaldo (sueldo base) V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)

9,117 36,469 167,664

VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/

3,420

VII) Ayuda para despensa

9,420

VIII) Seguro de vida institucional IX) Seguro colectivo de retiro X) Seguro de gastos médicos mayores XI) Seguro de separación individualizado XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones extraordinarias a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo 1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2/ Incluye la estimación de 5 quinquenios.

26,823 425

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(Primera Sección-Vespertina)

ANEXO 23.14.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)

NIVEL JERÁRQUICO: HA1

Remuneración Total

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

1,565,791

Impuesto sobre la renta 1/

608,704

Percepción bruta anual

2,174,495

I. Percepciones ordinarias:

2,174,495

a) Sueldos y salarios:

1,837,200

I) Sueldo base

328,224

II) Compensación garantizada

1,508,976

b) Prestaciones:

337,295

I) Aportaciones de seguridad social

64,845

II) Ahorro solidario

19,112

III) Prima vacacional

9,117

IV) Aguinaldo (sueldo base)

36,469

V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)

167,664

VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/

3,420

VII) Ayuda para despensa

9,420

VIII) Seguro de vida institucional

26,823

IX) Seguro colectivo de retiro

425

X) Seguro de gastos médicos mayores XI) Seguro de separación individualizado XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones extraordinarias a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida 1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2/ Incluye la estimación de 5 quinquenios.

ANEXO 24. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)

Incremento a las percepciones

Creación de plazas

Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente

Total

Ramos Generales 25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

7,692,066,480

650,000,000

7,046,553,345

15,388,619,825

863,684,080

0

2,472,407,025

3,336,091,105

6,712,026,285

650,000,000

4,517,093,973

11,879,120,258

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

116,356,115

0

57,052,347

173,408,462

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

1,601,706,303

0

460,060,800

2,061,767,103

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

1,601,706,303

0

460,060,800

2,061,767,103

Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo

33

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ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN 06 Hacienda y Crédito Público Programa de aseguramiento agropecuario 08 Agricultura y Desarrollo Rural Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria Programa de Fomento a la Agricultura Programa de Fomento Ganadero Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 10 Economía Fondo Nacional Emprendedor Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación Programa para la Productividad y Competitividad Industrial 11 Educación Pública PROSPERA Programa de Inclusión Social Escuelas de Tiempo Completo Programa Nacional de Becas Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa Programa para el Desarrollo Profesional Docente Fortalecimiento de la Calidad Educativa Programa de Cultura Física y Deporte Programa Nacional de Inglés Programa Nacional de Convivencia Escolar Educación para Adultos (INEA) Educación Inicial y Básica Comunitaria 12 Salud Programa de Atención a Personas con Discapacidad PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Fortalecimiento a la atención médica Seguro Médico Siglo XXI Calidad en la Atención Médica 14 Trabajo y Previsión Social Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa de Vivienda Social Programa para Regularizar Asentamientos Humanos Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y el Ordenamiento Territorial (PUMOT) 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible Agua Potable, Drenaje y Tratamiento Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 19 Aportaciones a Seguridad Social Programa IMSS-PROSPERA

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(Primera Sección-Vespertina)

20 Bienestar Programa de Fomento a la Economía Social Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) Programa 3 x 1 para Migrantes PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores Seguro de vida para jefas de familia 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Becas de posgrado y apoyos a la calidad Sistema Nacional de Investigadores Fortalecimiento sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación Fomento Regional de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación 47 Entidades no Sectorizadas Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género Programa de Apoyo a la Educación Indígena Programa de Infraestructura Indígena Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena 48 Cultura Programa Nacional de Becas Programa de Apoyos a la Cultura

ANEXO 26. PRINCIPALES PROGRAMAS 04 Gobernación Política y servicios migratorios Servicios de inteligencia para la Seguridad Nacional Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación Registro e Identificación de Población Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil Subsidios en materia de seguridad pública Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones Operativos para la prevención y disuasión del delito Administración del sistema federal penitenciario Plataforma México 08 Agricultura y Desarrollo Rural Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos Crédito Ganadero a la Palabra Fertilizantes Producción para el Bienestar Agromercados Sociales y Sustentables Programa de Desarrollo Rural Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria Programa de Fomento a la Agricultura Programa de Fomento Ganadero Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Adquisición de leche nacional

(Primera Sección-Vespertina)

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09 Comunicaciones y Transportes Proyectos de construcción de carreteras Proyectos de Infraestructura Ferroviaria Reconstrucción y Conservación de Carreteras Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras Internet para Todos 10 Economía Programa de Microcréditos para el Bienestar Fondo Nacional Emprendedor Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 11 Educación Pública Jóvenes Construyendo el Futuro Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez Programa Nacional de Reconstrucción Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Formación y certificación para el trabajo Servicios de Educación Media Superior Servicios de Educación Superior y Posgrado Desarrollo Cultural Investigación científica y desarrollo tecnológico Educación para Adultos (INEA) Educación Inicial y Básica Comunitaria PROSPERA Programa de Inclusión Social Escuelas de Tiempo Completo Programa Nacional de Becas Fortalecimiento de la Calidad Educativa Subsidios para organismos descentralizados estatales Programa de la Reforma Educativa 12 Salud Programa Nacional de Reconstrucción Seguro Popular Seguro Médico Siglo XXI PROSPERA Programa de Inclusión Social Atención a la Salud Prevención y atención contra las adicciones Salud materna, sexual y reproductiva Fortalecimiento a la atención médica Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS Programa de vacunación Programa de Atención a Personas con Discapacidad 14 Trabajo y Previsión Social Jóvenes Construyendo el Futuro Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa Nacional de Reconstrucción Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y el Ordenamiento Territorial (PUMOT) Programa de Atención de Conflictos Agrarios Modernización del Catastro Rural Nacional Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) Programa de Vivienda Social

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(Primera Sección-Vespertina)

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Protección Forestal Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible Agua Potable, Drenaje y Tratamiento Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado Operación y mantenimiento de infraestructura hídrica Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre 17 Procuraduría General de la República Investigar y perseguir los delitos del orden federal Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada 20 Bienestar Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente Sembrando Vida Programa de Fomento a la Economía Social Programa 3 x 1 para Migrantes PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 21 Turismo Promoción de México como Destino Turístico Fomento y promoción de la inversión en el sector turístico Proyectos de Infraestructura de Turismo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Becas de posgrado y apoyos a la calidad Sistema Nacional de Investigadores Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación 47 Entidades no Sectorizadas Programas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 48 Cultura Programa Nacional de Reconstrucción Cultura Comunitaria Desarrollo Cultural Protección y conservación del Patrimonio Cultural Servicios educativos culturales y artísticos Programa de Apoyos a la Cultura

ANEXO 27 PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (millones de pesos) MONTO Educación Salud Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

800.0 800.0 5,600.0

Cultura

800.0

TOTAL

8,000.0

(Primera Sección-Vespertina)

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ANEXO 28. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CARRETERO (pesos) CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA

CONSERVACIÓN Y ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS

Aguascalientes

213,883,623

44,054,705

Baja California

435,369,593

83,951,862

Baja California Sur

473,885,571

95,636,764

Campeche

371,653,920

85,951,862

Chiapas

709,412,414

372,389,511

Chihuahua

589,168,526

77,266,962

Coahuila

430,821,607

185,273,529

Colima

225,210,097

54,739,611

Durango

481,646,343

354,704,608

Estado de México

595,843,999

348,019,707

Guanajuato

395,718,343

242,698,039

Guerrero

594,592,864

277,910,289

Hidalgo

335,606,201

201,800,880

Jalisco

609,185,472

357,704,606

Michoacan

793,013,491

192,115,974

Morelos

304,851,841

39,054,707

Nayarit

377,729,000

109,321,665

Nuevo Leon

618,142,563

150,218,828

Oaxaca

786,541,865

2,247,000,000

Puebla

543,870,340

223,328,233

Queretaro

298,108,806

73,266,957

Quintana Roo

290,313,500

98,636,764

San Luis Potosi

547,863,599

192,115,977

Sinaloa

421,341,136

253,540,491

Sonora

548,772,238

326,492,352

Tabasco

439,844,924

157,061,273

Tamaulipas

579,689,238

168,746,174

Tlaxcala

417,432,665

63,582,057

Veracruz

835,552,338

656,827,155

Yucatan

291,674,961

146,376,371

ESTADO

Zacatecas TOTAL

458,774,242

140,533,922

15,015,515,320

8,020,321,835

ANEXO 29. SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos) MONTO U006 Subsidios para organismos descentralizados estatales (UR 511)

61,019,168,631

Aguascalientes

848,219,788

Baja California

1,680,963,246

Baja California Sur Campeche

478,619,932 946,530,465

Chiapas

1,361,484,785

Chihuahua

1,991,932,005

Coahuila

1,413,711,314

Colima

1,541,839,677

Durango

1,357,136,075

Estado de México

2,158,948,873

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(Primera Sección-Vespertina)

Guanajuato

1,806,746,003

Guerrero

1,965,510,544

Hidalgo

1,383,704,439

Jalisco

5,981,578,165

Michoacán

1,979,209,325

Morelos

1,240,264,416

Nayarit

1,434,206,947

Nuevo León

5,421,657,691

Oaxaca

1,193,968,122

Puebla

4,294,864,541

Querétaro

1,415,301,739

Quintana Roo

301,283,363

San Luis Potosí

1,994,441,788

Sinaloa

4,527,138,205

Sonora

2,075,900,765

Tabasco

1,244,354,485

Tamaulipas

2,238,805,964

Tlaxcala

651,255,214

Veracruz

2,577,040,155

Yucatán

1,981,006,620

Zacatecas

1,531,543,980

ANEXO 29.1. CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos) MONTO S267 Programa del fortalecimiento de la calidad educativa (Universidades Interculturales)

85,395,905

Universidad Intercultural de Chiapas

11,024,449

Universidad Intercultural del Estado de México

14,561,044

Universidad Intercultural del Estado de Tabasco

13,319,636

Universidad Intercultural del Estado de Puebla

9,247,692

Universidad Intercultural Indígena de Michoacán

8,409,635

Universidad Intercultural del Estado de Guerrero

3,604,134

Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo

12,236,277

Universidad Intercultural Veracruzana Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa

1,800,293 11,192,745

ANEXO 29.2. INSTITUCIONES ESTATALES DE CULTURA (pesos) Ciudades Patrimonio (S268)

78,140,730 Campeche

7,814,073

Ciudad de México

7,814,073

Guanajuato

7,814,073

Morelia

7,814,073

Oaxaca

7,814,073

Puebla

7,814,073

Querétaro

7,814,073

San Miguel de Allende

7,814,073

Tlacotalpan

7,814,073

Zacatecas

7,814,073

(Primera Sección-Vespertina)

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ANEXO 30. PROGRAMA HIDRÁULICO: SUBSIDIOS PARA ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)

Subsidios Estado

Administración del Agua y Agua Potable

Subsidios Hidroagrícolas

Aguascalientes

82,523,782

52,974,933

Baja California

70,711,946

61,921,079

Baja California Sur

69,074,455

18,091,720

Campeche

55,103,329

33,989,512

Coahuila

87,834,377

34,585,855

Colima

62,819,798

29,406,893

Chiapas

114,131,296

60,196,394

Chihuahua

112,475,234

63,408,656

Ciudad de México

292,108,281

32,258,652

Durango

144,104,263

95,732,369

Guanajuato

84,695,076

55,653,130

Guerrero

236,970,727

29,254,480

Hidalgo

104,542,576

74,887,483

Jalisco

82,154,686

65,541,713

Estado de México

339,785,019

36,715,353

Michoacán

86,055,043

45,726,720

Morelos

112,459,361

20,609,918

Nayarit

67,710,932

23,984,938

Nuevo León

145,917,595

30,478,466

Oaxaca

108,103,891

48,109,244

Puebla

171,893,709

41,481,842

Querétaro

69,145,348

17,705,574

Quintana Roo

66,905,542

49,884,890

San Luis Potosí

62,497,639

41,389,392

Sinaloa

128,931,276

233,449,476

Sonora

97,215,102

210,902,369

Tabasco

119,601,817

33,600,345

Tamaulipas

145,529,465

220,897,172

Tlaxcala

41,816,016

14,796,427

Veracruz

202,640,021

66,527,933

Yucatán

79,845,642

45,321,713

Zacatecas

118,225,127

110,515,359

3,763,528,369

2,000,000,000

TOTAL

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(Primera Sección-Vespertina)

ANEXO 31. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos) PROYECTO PEF A: RAMOS AUTÓNOMOS

REDUCCIONES

AMPLIACIONES

REASIGNACIONES

100,940,808,481

3,428,900,000

0

-3,428,900,000

PEF APROBADO 97,511,908,481

Gasto Programable 01

03

Poder Legislativo

13,002,444,027

0

0

0

13,002,444,027

Cámara de Senadores

3,940,000,000

0

0

0

3,940,000,000

Cámara de Diputados

6,758,000,000

0

0

0

6,758,000,000

Auditoría Superior de la Federación

2,304,444,027

0

0

0

2,304,444,027

65,356,725,000

1,700,000,000

0

-1,700,000,000

63,656,725,000

4,782,325,000

124,393,511

0

-124,393,511

4,657,931,489

57,968,000,000

1,507,811,170

0

-1,507,811,170

56,460,188,830

Poder Judicial Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

2,606,400,000

67,795,319

0

-67,795,319

2,538,604,681

16,313,037,745

950,000,000

0

-950,000,000

15,363,037,745

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

1,971,305,805

161,900,000

0

-161,900,000

1,809,405,805

Comisión Federal de Competencia Económica

582,803,241

0

0

0

582,803,241

42

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

997,340,971

300,000,000

0

-300,000,000

697,340,971

43

Instituto Federal de Telecomunicaciones

1,780,000,000

280,000,000

0

-280,000,000

1,500,000,000

44

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

937,151,692

37,000,000

0

-37,000,000

900,151,692

12,629,702,814

500,000,000

0

-500,000,000

12,129,702,814

12,629,702,814

500,000,000

0

-500,000,000

12,129,702,814

2,973,053,467

277,200,000

0

-277,200,000

2,695,853,467

2,973,053,467

277,200,000

0

-277,200,000

2,695,853,467

1,109,392,413,948

6,209,953,872

33,411,953,872

27,202,000,000

1,136,594,413,948

22

Instituto Nacional Electoral

35 41

RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA Instituto Nacional de Estadística y Geografía RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tribunal Federal de Justicia Administrativa B: RAMOS ADMINISTRATIVOS Gasto Programable 02

Oficina de la Presidencia de la República

04

Gobernación 1/

1,569,844,550

0

0

0

1,569,844,550

60,697,282,583

8,400,000

94,200,669

85,800,669

60,783,083,252

05

Relaciones Exteriores

06

Hacienda y Crédito Público

8,532,283,876

0

0

0

8,532,283,876

22,575,933,039

0

0

0

22,575,933,039

07

Defensa Nacional

93,670,187,410

0

08

Agricultura y Desarrollo Rural

57,343,104,826

6,131,553,872

0

0

93,670,187,410

14,223,329,210

8,091,775,338

09

Comunicaciones y Transportes

66,404,274,978

0

65,434,880,164

150,000,000

150,000,000

10

Economía

9,055,979,367

66,554,274,978

0

0

0

11

Educación Pública

9,055,979,367

300,140,210,059

0

7,860,224,662

7,860,224,662

308,000,434,721

12 13

Salud

123,209,415,722

0

1,057,449,394

1,057,449,394

124,266,865,116

Marina

29,583,375,192

0

2,500,000,000

2,500,000,000

32,083,375,192

14

Trabajo y Previsión Social

43,269,051,026

0

0

0

43,269,051,026

15

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

18,754,939,290

0

0

0

18,754,939,290

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

26,520,459,536

0

4,500,000,000

4,500,000,000

31,020,459,536

17

Procuraduría General de la República

15,328,222,730

0

22,859,957

22,859,957

15,351,082,687

18

Energía

27,229,831,829

0

0

0

27,229,831,829

20

Bienestar 2/

148,491,066,592

8,800,000

2,123,771,059

2,114,971,059

150,606,037,651

21

Turismo

8,785,888,223

0

0

0

8,785,888,223

27

Función Pública

901,819,393

0

0

0

901,819,393

31

Tribunales Agrarios

831,402,778

0

0

0

831,402,778

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

111,714,286

0

0

0

111,714,286

38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

24,664,719,642

0

100,000,000

100,000,000

24,764,719,642

45

Comisión Reguladora de Energía

248,276,703

0

0

0

248,276,703

46

Comisión Nacional de Hidrocarburos

214,933,908

0

0

0

214,933,908

47

Entidades no Sectorizadas 3/

8,864,106,151

61,200,000

280,118,921

218,918,921

9,083,025,072

48

Cultura

C: RAMOS GENERALES

12,394,090,259

0

500,000,000

500,000,000

12,894,090,259

3,224,028,761,492

6,340,705,763

7,112,805,763

772,100,000

3,224,800,861,492

Gasto Programable 19

Aportaciones a Seguridad Social

786,107,477,728

0

0

0

786,107,477,728

23

Provisiones Salariales y Económicas

112,996,657,654

55,687,882

55,687,882

0

112,996,657,654

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

54,068,085,693

0

0

0

54,068,085,693

15,388,619,825

0

0

0

15,388,619,825

Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal

38,679,465,868

0

0

0

38,679,465,868

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

734,022,154,039

0

1,736,418,776

1,736,418,776

735,758,572,815

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):

381,742,463,359

0

0

0

381,742,463,359

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

33

Servicios Personales

346,970,194,257

0

0

0

346,970,194,257

Otros de Gasto Corriente

10,749,607,402

0

0

0

10,749,607,402

Gasto de Operación

13,970,669,931

0

0

0

13,970,669,931

Fondo de Compensación

10,051,991,769

0

0

0

10,051,991,769

(Primera Sección-Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Viernes 28 de diciembre de 2018

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

99,461,316,705

0

0

0

99,461,316,705

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

82,580,417,785

0

601,187,792

601,187,792

83,181,605,577

10,009,945,478

0

72,872,688

72,872,688

10,082,818,166

72,570,472,307

0

528,315,104

528,315,104

73,098,787,411

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

83,654,544,355

0

609,007,464

609,007,464

84,263,551,819

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para

26,575,654,336

0

193,471,520

193,471,520

26,769,125,856

Asistencia Social

12,224,800,995

0

88,996,899

88,996,899

12,313,797,894

Infraestructura Educativa

14,350,853,341

0

104,474,621

104,474,621

14,455,327,962

7,090,243,899

0

0

0

7,090,243,899

Educación Tecnológica

4,541,425,533

0

0

0

4,541,425,533

Educación de Adultos

2,548,818,366

0

0

0

2,548,818,366

7,210,000,000

0

0

0

7,210,000,000

45,707,513,600

0

332,752,000

332,752,000

46,040,265,600

Entidades Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

erogaciones de:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas Gasto No Programable 24

Deuda Pública

542,962,336,884

0

0

0

542,962,336,884

28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

914,496,748,694

0

5,320,699,105

5,320,699,105

919,817,447,799

29

Erogaciones para las Operaciones y Programas de

0

0

0

0

0

Saneamiento Financiero 30

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

28,030,100,000

6,285,017,881

0

-6,285,017,881

21,745,082,119

34

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores

51,345,200,800

0

0

0

51,345,200,800

5,913,500,800

0

0

0

5,913,500,800

45,431,700,000

0

0

0

45,431,700,000

1,070,061,090,779

0

0

0

1,070,061,090,779

323,322,195,097

0

0

0

323,322,195,097

y Deudores de la Banca Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO Gasto Programable GYN

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO

746,738,895,682

0

0

0

746,738,895,682

1,054,071,488,373

0

0

0

1,054,071,488,373

Gasto Programable TYY

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

464,601,648,743

0

0

0

464,601,648,743

TVV

Comisión Federal de Electricidad

434,702,939,545

0

0

0

434,702,939,545

Gasto No Programable Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:

154,766,900,085

0

0

0

154,766,900,085

TYY

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

125,135,000,000

0

0

0

125,135,000,000

TVV

Comisión Federal de Electricidad

29,631,900,085

0

0

0

29,631,900,085

759,805,619,354

0

0

0

759,805,619,354

5,814,291,700,000

16,756,759,635

40,524,759,635

23,768,000,000

5,838,059,700,000

Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado. GASTO NETO TOTAL

1/ Incluye movimiento compensado al interior del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a través del cual se reasignan 8,400,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales. 2/ Incluye movimiento compensado al interior del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a través del cual se reasignan 8,800,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales. 3/ Incluye movimiento compensado al interior de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a través del cual se reasignan 61,200,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales.

ANEXO 32. AMPLIACIONES AL RAMO 04 GOBERNACIÓN (pesos) MONTO Ramo 04 Gobernación

85,800,669

E015

Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

76,154,992

P024

Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

9,645,677

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(Primera Sección-Vespertina)

ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 08 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (pesos) MONTO Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural A1I

8,091,775,338

Universidad Autónoma de Chapingo

91,775,338

S240 S260

Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Programa de Fomento Ganadero Capitalización Productiva Pecuaria Estrategias Integrales para la Cadena Productiva Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuario Sustentabilidad Pecuaria

2,000,000,000 500,000,000 385,000,000 70,000,000 20,000,000 25,000,000

U002

Programa de Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades

2,000,000,000

U022 U024

Fertilizantes Desarrollo Rural *

500,000,000 1,700,000,000

U025

Agromercados sociales y sustentables

1,300,000,000

* Se incorpora el Programa de Desarrollo Rural, en el cual adicionalmente se asignarán la totalidad de los recursos previstos en el Programa S266 "Programa de Apoyos a Pequeños Productores" por 6,131.6 millones de pesos, mismos que incluyen 318.3 millones de pesos para Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA). ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 09 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (pesos) MONTO Ramo 09 Comunicaciones y Transportes K003

150,000,000

Proyectos de construcción de carreteras

150,000,000

ANEXO 34.1. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA (millones de pesos)

CARRETERAS

PPEF 2019 -

Ampliación 150.0

Reducción -

-

150.0

-

150.0

-

150.0

-

150.0

Puentes Vehiculares del Cruce Fronterizo MexicaliRío Nuevo TOTAL

Total 150.0

ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (pesos) MONTO 7,860,224,662

Ramo 11 Educación Pública EDUCACIÓN BÁSICA S270 Programa Nacional de Inglés U031 Expansión de la Educación Inicial EDUCACIÓN SUPERIOR A3Q Universidad Nacional Autónoma de México 1_/ B00 Instituto Politécnico Nacional 2_/ L6H Comision de Operación y Fomento de Activiades Académicas del Instituto Politécnico Nacional MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional A2M Universidad Autónoma Metropolitana 3_/ L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro A00 Universidad Pedagógica Nacional L8K El Colegio de México, A.C. L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial U006 Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales (511, 514 y M00) 4_/ DEPORTE S269 Programa de Cultura Fisica y Deporte 5_/ 1_/ Incluye recursos por 256,318,149 pesos para Becas. 2_/ Incluye recursos por 216,124,087 pesos para Becas. 3_/ Incluye recursos por 67,701,452 pesos para Becas. 4_/ Incluye 50 millones de pesos adicionales para la Benemérita Universidad Autonóma de Puebla. 5_/ Incluye recursos para el Consejo Nacional del Deporte de la Educación.

700,000,000 400,000,000 300,000,000 6,960,224,662 2,501,274,485 798,815,909 39,606,088 8,413,348 560,966,324 144,340,442 88,500,692 56,596,430 50,578,801 39,133,450 2,671,998,693 200,000,000 200,000,000

(Primera Sección-Vespertina)

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Viernes 28 de diciembre de 2018

ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 12 SALUD (pesos) Monto RAMO 12 Salud

1,057,449,394 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1/ Salud materna, sexual y reproductiva Instituto Nacional de Cancerología 2/ Instituto Nacional de Pediatría 3/ Hospital Infantil de México Federico Gómez 3/

57,449,394 57,449,394 200,000,000 25,000,000 25,000,000

Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes

500,000,000

Atención a la Salud 4/

200,000,000

Proyectos de Infraestructura Social en Salud Ampliación y Remodelación de la Sede del Instituto Nacional de Geriatría

50,000,000 50,000,000

1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 2/ Los recursos se destinarán para el reforzamiento en programas de detección y atención de cáncer de mama, próstata y cervicouterino. Incluye 35,000,000 para el Registro Nacional de Cáncer. 3/ Los recursos se destinarán para el reforzamiento en programas de detección y atención de cáncer en niños. 4/ Los recursos se destinarán para la rehabilitación, ampliación y equipamiento de los Institutos Nacionales y Hospitales Federales.

ANEXO 37. AMPLIACIONES AL RAMO 13 MARINA (pesos) MONTO Ramo 13 Marina

2,500,000,000 A001

Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales

2,500,000,000

ANEXO 38. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos) MONTO Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales B00 G010

4,500,000,000

Comisión Nacional del Agua

4,500,000,000

Gestión integral y sustentable del agua

1,000,000,000

Prestación de Servicios para la operación, mantenimiento y gastos asociados a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Atotonilco

1,000,000,000

S074

Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento

1,500,000,000

S217

Programa de apoyo a la infraestructura hidroagrícola

2,000,000,000

ANEXO 39. AMPLIACIONES AL RAMO 17 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos) MONTO Ramo 17 Procuraduría General de la República E002

Investigar y perseguir los delitos del orden federal: Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas

E011

Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

22,859,957 18,562,089 4,297,868

ANEXO 40. AMPLIACIONES AL RAMO 20 BIENESTAR (pesos) MONTO Ramo 20 Bienestar

2,114,971,059

S061

Programa 3 x 1 para Migrantes

200,000,000

S070

Programa de Coinversión Social 1/

136,436,016

S155

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) 1/

278,535,043

U009

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

1,500,000,000

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DIARIO OFICIAL

(Primera Sección-Vespertina)

ANEXO 41. AMPLIACIONES AL RAMO 38 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos) MONTO Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología F002

Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación

100,000,000 100,000,000

ANEXO 42. AMPLIACIONES AL RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS (pesos) MONTO Ramo 47 Entidades No Sectorizadas

218,918,921

Instituto Nacional de las Mujeres 1_/

HHG M001

Actividades de apoyo administrativo

O001

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

P010

Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

S010

Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género

AYB U011

214,643,657 2,054,361 2,201,876 62,866,334 147,521,086

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 1_/

4,275,264

Programa de Derechos Indígenas

4,275,264

1_/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

ANEXO 43. AMPLIACIONES AL RAMO 48 CULTURA (pesos), Distribución Sugerida. MONTO Ramo 48 Cultura S268

500,000,000 Programa de Apoyos a la Cultura 1_/

Proyectos Estatales

500,000,000 48,885,038

BAJA CALIFORNIA

Centro cultural de las bellas artes y oficios

1,635,886

DURANGO

Rehabilitación y Equipamiento de la Biblioteca Pública Central José Ignacio Gallegos Caballero

1,750,000

DURANGO

Centro Estatal del Conocimiento y las Artes. III Etapa

2,000,000

DURANGO

Festival del Mariachi, su Charrería y Danza

2,500,000

DURANGO

Festival internacional Revueltas 2019

4,000,000

GUANAJUATO

Guanajuato Crea

5,000,000

GUANAJUATO

Jueves musicales del MIQ

GUERRERO

TALLERES CULTURALES BENITO JUÁREZ

2,100,000

GUERRERO

Festival internacional de cine Acapulco

1,900,000

MICHOACAN

Planetarium de Morelia "Lic. Felipe Rivera"

3,102,000

MORELOS

CULTURA PARA UN MUNDO MEJOR

1,000,000

MORELOS

IX FESTIVAL TAMOANCHAN MORELOS DE WORLD MUSIC

1,500,000

PUEBLA

Conservacion y restauracion emergente de las colecciones a cargo de museos Puebla

5,000,000

PUEBLA

Digitalizacion de los Impresos sueltos de la biblioteca Palafoxiana

1,665,500

QUINTANA ROO

QUINTANA ROO BAILA FOLKLOR

1,000,000

VERACRUZ

RETROSPECTIVA DEL CINE EN VERACRUZ

VERACRUZ

LA BELLEZA DE LAS 7 REGIONES TURISTICAS DE VERACRUZ EN MANOS DE LAS MUJERES

VERACRUZ

PROYECTO DE EXPRESION CULTURAL DE XTAXKGAKGET MAKGKAXTLAWANA/ CENTRO DE LAS ARTES INDIGENAS

VERACRUZ

PLAN DE SALVAGUARDIA DE LA CEREMONIA RITUAL DE VOLADORES

VERACRUZ

Expo Feria cultural, artesanal y gastronómica

VERACRUZ

CUMBRE TAJIN 2019

9,000,000

YUCATAN

Formación de nuevos creadores

1,004,402

500,000

250,000 1,000,000

1,000,000 1,000,000 977,250

(Primera Sección-Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Viernes 28 de diciembre de 2018

Proyectos Municipales

215,673,840

AGUASCALIENTES

San José de Gracia

El arte con amor y cultura

3,000,000

AGUASCALIENTES

Cosío

Jaripeo mexicano en Cosío 2019

2,500,000

AGUASCALIENTES

Asientos

Cultura para todos 2019

3,500,000

AGUASCALIENTES

Calvillo

CULTURA INTEGRAL CALVILLO 2019

5,000,000

AGUASCALIENTES

Tepezalá

El arte en tus manos y sentidos

3,500,000

Tecate

FESTIVAL CULTURAL DE TECATE "VIVA TECATE"

1,500,000

Tijuana

TEMPORADA OPERA DE TIJUANA 2019

1,458,457

Los Cabos

FORMACIÓN EN DANZA CONTEMPORÁNEA

2,000,000

El Carmen

ORQUESTA SINFÓNICA MUNICIPAL

2,000,000

Larrainzar

Cultura por la visión en Larrainzar en Chiapas

3,500,000

CHIAPAS

Ocozocuautla

Ferias y Festivales en Ocozocuautla

3,611,500

CHIAPAS

Palenque

Festival en Palenque, Chiapas 2019

3,500,000

CHIAPAS

Tonalá

Festival de artes en Tonalá, Chiapas

1,750,000

General Zepeda

FESTIVAL DE DANZA EN GENERAL ZEPEDA

Colima

FESTIVAL INTERNACIONAL DEL VOLCAN 2019

3,000,000

CHIHUAHUA

Chihuahua

Festival Country Chihuahua

1,750,000

CDMX

Alvaro Obregón

PROMOTORES CULTURALES

4,000,000

Magdalena Contreras

PROMOVIENDO LA CULTURA DE PAZ EN LA MAGDALENA CONTRERAS

3,000,000

Magdalena Contreras

La restauración del sitio arqueológico en Magdalena Contreras

3,500,000

CDMX

Benito Juárez

Feria internacional del libro 2019

2,500,000

CDMX

Benito Juárez

Feria internacional 7 artes

1,500,000

CDMX

Benito Juárez

Libros, cuentos y fábulas

2,000,000

DURANGO

Nombre de Dios

Camino real de la Tierra Adentro 1a Etapa

2,815,000

GUANAJUATO

Villagrán

Centro cultural Otomí Villagrán

2,500,000

GUERRERO

Benito Juárez

Talleres culturales de Benito Juárez

2,100,000

MEXICO

Ixtapan

Proyecto cultural Ixtapan lo vale

MEXICO

Calimaya

Festival cultural del Mariachi

1,500,000

MEXICO

Texcoco

VII FESTIVAL VIENTOS DE LA MONTAÑA

3,100,000

Xalatlaco

Rehabilitación del centro cultural Cerro Cuáhuatl en la cabecera municipal

2,400,000

Apaxco

Feria de las culturas Apaxco

3,500,000

Texcoco

EXPOSICION ARQUEOLOGICA LOS ALCOLHUAS Y SU TIEMPO

MEXICO

Tlalnepantla de Baz

El arte es de todos

1,500,000

MEXICO

San Mateo Atenco

Minicervantino San Mateo Atenco

2,000,000

HIDALGO

Pachuca

Festival cultural por el buen vivir

HIDALGO

Zimapan

Festival 500 años de Zimapan

Tulancingo

ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL DEL ARTE TULANCINGO

500,000

Tlahuelilpan

FESTIVAL TRIBUTO A LA TIERRA TLAHUELILPAN

750,000

Manzanilla de la Paz

Festival de tradiciones e identidad cultural Manzanilla de la Paz

3,700,000

Tizapán el Alto

Cuarta edición de coreografía cultural monumental en Tizapán el Alto

1,000,000

Mazamitla

13 festival cultural de las flores mazamitla

1,000,000

Teocuatitlán de Corona

Festival de charrería y cultura en Teocuitatlán de Corona

1,000,000

JALISCO

Cocula

FESTIVAL DEL SON JALISCIENCE

JALISCO

Concepción de Buenos Aires

Festival 150 años de tradición y arte y cultura en Concepción de Buenos Aires

BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE CHIAPAS

COAHUILA COLIMA

CDMX CDMX

MEXICO MEXICO MEXICO

HIDALGO HIDALGO JALISCO JALISCO JALISCO JALISCO

889,100

600,000

231,852

850,000 1,000,000

63,000 1,000,000

Viernes 28 de diciembre de 2018

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección-Vespertina)

JALISCO

Jocotepec

Festival de comida tradicional del centro del estado de Jalisco en el municipio de Jocotepec

JALISCO

Chapala

Festival cultural del Lago Chapala

JALISCO

Puerto Vallarta

Festival multicultural de Puerto Vallarta

2,000,000

JALISCO

Cabo Corrientes

Festival Jalisciense en Cabo Corrientes

2,000,000

MICHOACAN

Quiroga

El arte y la cultura 2019

2,000,000

MICHOACAN

Salvador Escalante

Feria Nacional del cobre Martillado

3,000,000

MICHOACAN

Zacapu

Volviendo al origen

Pátzcuaro

FESTIVAL DEL ARTE DEL TERROR DE AMERICA LATINA

1,250,000

Pátzcuaro

FESTIVAL INTERNACIONAL DE MUSICA ELECTRONICA 2019

1,250,000

Pátzcuaro

ESPECTACULO PARA TURISMOS CON TECNOLOGICA HOLOGRÁFICA

600,000

Emiliano Zapata

TALLERES CULTURALES EN EMILIANO ZAPATA

1,250,000

MORELOS

Cuernavaca

Equipamiento de las tres casas de cultura

3,500,000

MORELOS

Cuautla

VELADAS ARTISTICO CULTURALES

2,000,000

MORELOS

Xochitepec

MUSICA CON CULTURA 2.0 CN

1,500,000

NAYARIT

Xalisco

Festival de Arte y Cultura Xalisco

2,150,000

Santa María del Oro

Festival de tradiciones culturales Santa María del Oro

3,700,000

Jala

Festival Celebrando raíces culturales Jala

2,000,000

Bahía de Banderas

Festival internacional de Bahía de Banderas II Edición

2,000,000

NAYARIT

Compostela

Festival de Cultura de Compostela

2,500,000

NAYARIT

San Pedro Lagunillas

Festival San Pedro Lagunillas

2,500,000

NAYARIT

San Pedro Lagunillas

Remodelación y equipamiento del centro cultural América Manriquez De Flores Curiel Cabecera Municipal San Pedro Lagunillas Nayarit

2,500,000

NUEVO LEON

Ryones

Restauración Municipio de Ryones

3,000,000

NUEVO LEON

Linares

Festival de Villaseca en Linares Nuevo León

2,500,000

Linares

La música como medio de cohesión social en Linares

1,000,000

Agualeguas

Feria de la fundación del municipio 321 aniversario

1,000,000

Santo Domingo

CASA DEL PUEBLO BEXAHUI DE SANTO DOMINGO

4,000,000

Ixcaquixtla

EQUIPAMIENTO DE CASA DE CULTURA IXCAQUIXTLA

MICHOACAN MICHOACAN MICHOACAN MORELOS

NAYARIT NAYARIT NAYARIT

NUEVO LEON NUEVO LEON OAXACA PUEBLA QUERETARO

Querétaro

REHABILITACIÓN MUSEOGRÁFICA DEL MUSEO DEL CERRO DE LAS CAMPANAS

932,000 505,000

750,000

475,000

1,250,000

Querétaro

ENCUENTRO LITERARIO DE CINEMATOGRAFIA FANTASTICA

2,240,000

Cozumel

PLAN ANUAL CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS MAYAS

2,500,000

Mexquitic de Carmona

FESTIVAL NACIONAL DEL PULQUE, EL MEZCAL Y MAGUEY

1,500,000

SAN LUIS POTOSI

Charcas

FERIA DEL MEZCAL 2019

1,500,000

SAN LUIS POTOSI

Armadillos de los infantes

Festival de la concepción

1,000,000

SAN LUIS POTOSI

Santo Domingo

Festival regional de música

1,000,000

SAN LUIS POTOSI

Villa de Arriaga

FESTIVAL REGIONAL DE LA TUNA

1,000,000

SAN LUIS POTOSI

Soledad de Graciano Sánchez

Festival de la enchilada

4,000,000

Feria cultural artística

1,000,000

QUERETARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI

SAN LUIS POTOSI SAN LUIS POTOSI SAN LUIS POTOSI SONORA

Villa Hidalgo

FERIA CULTURAL REGIONAL

Tamazunchale

FESTIVAL NACIONAL DEL HUAPANGO TEMAZUNCHALE

1,000,000

800,000

Puerto Peñasco

FERIA DE CULTURA EN PUERTO PEÑASCO SONORA

4,000,000

(Primera Sección-Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Viernes 28 de diciembre de 2018

SONORA

Caborca

FIESTAS DEL HEROICO 6 DE ABRIL

2,000,000

SONORA

Sahuaripa

SAHUARIPARTE

2,100,000

Cárdenas

Rehabilitación y acondicionamiento de la casa de cultura Andrés Iduarte Foucher

2,700,000

Centro

Festival cultural colores de México

1,000,000

Tacotalpa

Rehabilitacion de la casa de la cultura de la villa de Tapijulapa, Tacotalpa, Tabasco

1,700,000

TABASCO TABASCO TABASCO

Victoria

FERIA CULTURAL VICTORIA "MAS ALLÁ DE LO POSIBLE"

4,000,000

Tampico

FORO INTERNACIONAL DE ESCULTURA MONUMENTAL

1,500,000

TAMAULIPAS

Nuevo Laredo

CULTURA ANDANTE

5,000,000

TLAXCALA

Tzompantepec

MUSEO DE SITIO Tzompantepec

1,300,000

Tzompantepec

CONMEMORACIÓN DE LOS QUINIENTOS AÑOS Tzompantepec

1,250,000

Xaloztoc

Cine móvil para todos

1,500,000

Lázaro Cárdenas

Teatro Comunitario Sanctorum de Lázaro Cardenas

3,250,131

TLAXCALA

Lázaro Cárdenas

Cinemóvil nuestro cine Sanctorum

1,700,000

TLAXCALA

San Pablo del Monte

Cinemóvil uniendo comunidades

1,752,800

VERACRUZ

Sayula

El color de mi tierra

3,000,000

VERACRUZ

Veracruz

Festival internacional "Veracruz puerta gastronómica de America 500 años de tradición ancestral, cultura y vigencia"

1,000,000

YUCATAN

Izamal

CULTURA MAYA EN IZAMAL

5,000,000

YUCATAN

Sucilá

FESTIVAL MEXICO SUENA A BIG BAND

1,600,000

YUCATAN

Dzilam González

FESTIVAL LOS COLORES DE MI DANZA

4,000,000

ZACATECAS

Villanueva

Festival Cultural Antonio Aguilar

ZACATECAS

Juchipila

Vivir y sentir el arte

TAMAULIPAS TAMAULIPAS

TLAXCALA TLAXCALA TLAXCALA

Proyectos No Gubernamentales

600,000 3,000,000 235,441,122

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES GENTE DE CULTURA Y PAZ

2,000,000

BAJA CALIFORNIA

EL CONSUMO TE CONSUMO

1,600,000

BAJA CALIFORNIA

Arte como medio de intervención social

1,500,000

Chiapas

Documental Selva Lacandona

3,000,000

CHIAPAS

Festival de las culturas chiapanecas

1,500,000

CAMPECHE

FESTIVAL PARA LA DIVERSIDAD CULTURAL

2,000,000

COAHUILA

RECORRIENDO LA CULTURA EN LA FRONTERA NORTE DE MÉXICO

2,500,000

COLIMA

ABRIENDO ESPACIOS 2019: COLIMA ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN CULTURAL PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

CHIHUAHUA

TERCER MÍNIMO ENCUENTRO CON LA BREVEDAD: EL NORTE DEL CUENTO MEXICANO

CDMX

LA HORA DEL VIENTO

2,500,000

CDMX

Historia del arte diplomado

5,060,000

CDMX

Colores y sabores de la Ciudad de México Arte y Cultura Metropolitana

5,100,000

CDMX

LOS COLORES DE MAGDALENA

5,226,800

CDMX

Festival itinerante de cultura y paz social

3,850,000

CDMX

Culturizarte Alvaro Obregón

5,394,000

CDMX

Tepito de carne y hueso

1,200,000

CDMX

Niñas y niños en el ring por sus derechos

2,100,000

GUANAJUATO

Conservatorio de Música y Arte de Celaya

2,000,000

MEXICO

Cine comunitario y artes escenicas

2,000,000

MEXICO

Museo Itinerante Tezontl Ytutul

2,500,000

HIDALGO

FERIA UNIVERSITARIA DEL LIBRO

3,500,000

HIDALGO

FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRCTURA MUSICAL, OPERATIVA, MERCADOLÓGICA, Y PROYECCIÓN INTERNACIONAL OSUAEH 2019

2,000,000

1,500,000 217,588

Viernes 28 de diciembre de 2018

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección-Vespertina)

HIDALGO

RED DE FESTIVALES CULTURALES DEL VALLE DEL MEZQUITAL

1,250,000

HIDALGO

CARAVANA DE ACTIVIDADES CULTURALES EN MIXQUIHUALA

1,250,000

HIDALGO

MUJERES VIAJANDO A TRAVÉS DE UN LIBRO CONCURSO QUE CUENTAN CON OBRA LITERARIA INEDITA

1,000,000

HIDALGO

LA SIERRA Y EL HUAPANGO

HIDALGO

FESTIVAL INERNACIONAL DE LA IMAGEN FINI 2019

1,500,000

JALISCO

Festival Internacional de Cine en Guadalajara

7,000,000

JALISCO

Programa cultural de la feria internacional del libro de Guadalajara

7,000,000

JALISCO

Exposición Guillermo del Toro: en casa con monstruos

1,000,000

JALISCO

III Bienal de Novela Mario Vargas Llosa

1,000,000

JALISCO

FESTIVAL MARIACHI MUSICA DE CUERDAS

MICHOACAN

FESTIVAL CULTURAL INFANTIL

MICHOACAN

LA PUERTA

4,000,000

MICHOACAN

ESPECTACULO MULTIMEDIA EN LAS PIRAMIDES DE TZIN TZUN TZAN

2,400,000

MICHOACAN

Festival cultural de historia

510,000

MICHOACAN

Festival Cultural convive con la otra vida

600,000

MICHOACAN

Archivo y biblioteca de Flores Magón

MICHOACAN

17 Festival Internacional de Cine de Morelia

MICHOACAN

Seminario- taller para la formación de promotores y gestores culturales en: desarrollo socio cultural comunitario

MORELOS

CAPACITACION Y EDUCACION CULTURAL PARA MORELOS 2019

MORELOS

Festival Internacional de Música Antigua Barroquísimo

2,000,000

MORELOS

CONMEMORACION DEL CENTENARIO DE LA MUERTE DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR

3,000,000

MORELOS

T.A.R.I.C. TALLER DE ARTE Y RECREACIÓN INFANTIL COMUNITARIO

3,000,000

NACIONAL

ELENA PONIATOWSKA

5,000,000

NACIONAL

PROYECTO HIENA

8,000,000

NACIONAL

Equipamiento de Foros Educativos y Comunitarios del MUAC- UNAM

5,000,000

NACIONAL

MEXTROPOLI

3,000,000

NACIONAL

Drama Fest en Movimiento 2019-2020

4,000,000

NACIONAL

DIFUSION DE LA MEMORIA MUSICAL FRANCISCO GABILONDO SOLER

2,000,000

NACIONAL

PROYECTO DE SEGURIDAD DE LA ESMDM

1,250,000

NACIONAL

PROYECTO ACADEMICO ESMDM FORMACION ARTISTICA

4,500,000

NACIONAL

Programa de Encuentros y Seminarios

2,000,000

NACIONAL

Plantel Matilde en la Comunidad de Sac Chich Yucatan

1,000,000

NACIONAL

Programa Editorial

1,000,000

NACIONAL

PATRIMONIO CULTURAL MEMORIA VIVA

2,000,000

NACIONAL

CUARTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE LAS CULTURAS INDÍGENAS

2,000,000

NACIONAL

DOCUMENTAL AMBULANTE

7,000,000

NACIONAL

TAMBIEN ES CULTURA

1,500,000

NACIONAL

LA MISMA HORA

1,200,000

NACIONAL

LATIDOS URBANOS

1,135,080

NACIONAL

CULTURA Y ARTE EN MI COMUNIDAD

1,500,000

NACIONAL

MUSEO VIRTUAL INTINERANTE

3,200,000

NACIONAL

LABORATORIO MOVIL: PLATAFORMA DE PARTICIPACION CREATIVA PARA JOVENES

1,750,000

NACIONAL

EQUIPAMIENTO DE FOROS COMUNITARIOS Y EDUCATIVOS ARTE CONTEMPORANEO UNAM

3,750,000

NACIONAL

Tonatiuh Guerrero Olvera, Alimentando corazones unicornio

1,452,207

NACIONAL

XLVIII entrega del premio Diosa de Plata al cine Mexicano

NACIONAL

Dinosaurios en mexico (realidad virtual y transmedia)

NACIONAL

Centro de documentacion digital, investigacion y difusion de la obra Armando Salas Portugal

NACIONAL

Homenaje de idolos al cine mexicano

250,000

213,000 960,000

500,000 9,500,000 750,000 600,000

700,000 1,492,709 450,000 2,000,000

(Primera Sección-Vespertina)

DIARIO OFICIAL

Viernes 28 de diciembre de 2018

NACIONAL

"Caravana de curso de cine infantil y juvenil, en 9 comunidades índigenas de la República Mexicana"

3,000,000

NACIONAL

Equipamiento para estudio de repografía y televisión

3,000,000

NACIONAL

María Liset Cotera García

1,815,000

NACIONAL

FESTIVAL DE LAS ARTES

1,500,000

NACIONAL

PAPALOTLA EN LA MEMORIA

2,500,000

NAYARIT

Asociacion de desarrollo de talentos

1,500,000

NUEVO LEON

Jornadas de cultura

1,500,000

NUEVO LEON

Proyecto cultural 2019 Rafael Lozano HEMMER Y AIWEI

1,250,000

NUEVO LEON

La cultura siempre vive

2,500,000

NUEVO LEON

Feria regional del santo patrono San Juan Bautista

1,500,000

NUEVO LEON

FESTIVAL BELLA VIA, EL ARTE MADONNARO

2,260,000

NUEVO LEON

1er Encuentro de Artes Visuales de Nuevo León

4,000,000

OAXACA

GUELAGUETZA: LAS TRADICIONES DESDE LA RAÍZ

9,000,000

OAXACA

IDENTIDAD Y CULTURA EN LOS PUEBLOS DE LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA

4,500,000

OAXACA

ESPACIO CULTURAL UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO ARTISTICO

OAXACA

Feria internacional del libro de Oaxaca

2,500,000

PUEBLA

CULTURA Y PATRIMONIO DE MI COMUNIDAD

1,500,000

QUERETARO

LABORATORIO DE OPERA INCLUYENTE PARA NIÑAS Y NIÑOS CON Y SIN DISCAPACIDADY PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

1,000,000

QUINTANA ROO

PIANOTON 2019

1,929,739

SAN LUIS POTOSI

RED DE FESTIVALES DE ARMADILLO DE LOS INFANTE

1,000,000

SAN LUIS POTOSI

RED DE FESTIVALES EN VILLA HIDALGO

1,375,000

SONORA

ACTIVIDADES CULTURALES EN TU ESCUELA

2,000,000

TABASCO

Conciencia y cultura para el desarrollo A. C. hagamos conciencia para un mejor mañana

1,000,000

VERACRUZ

Noches bohemias en Tamiahua

1,000,000

YUCATAN

CENTRO DE INICIACIÓN MUSICAL INFANTIL Y JUVENIL DE MERIDA DEL SUR

4,000,000

ZACATECAS

CUENTA LA LEYENDA

1,400,000

ZACATECAS

FESTIVAL CULTURAL EN JEREZ

1,000,000

500,000

1_/ Subsidios a las vertientes: Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura, Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias, Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial, Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal y Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2018.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.Rúbrica.