(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2019, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad. CAPÍTULO II De las erogaciones Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $5,838,059,700,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos. En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $503,841,300,000. Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente: I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto; III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto; IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto; V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto; VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII del Presupuesto de Egresos; VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos; VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos. Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal, aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto; X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado; XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario; XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; XIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto; XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto; XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto; XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto; XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 15 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto; XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos; XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto; XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto, y XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto. Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas. Asimismo, en el Anexo 27 de este Decreto se consideran los recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción, que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Artículo 4. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2019 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$65,445,000,000 y un techo de gasto de servicios personales de $90,837,600,000. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $5,977,000,000, y un techo de gasto de servicios personales de $58,589,949,580. Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $746,738,895,682. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $101,747,891,868, como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $306,972,568,066, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,707,764,128, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley. Durante el ejercicio fiscal de 2019, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $28,954,162,694, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores. Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social. El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo. TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente: I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal; II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes, mismos que deberán ser públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: “Esta obra fue realizada con recursos públicos federales”, sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto. La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el Portal de Transparencia Presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos; IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente: a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas; b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria; d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas; V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes; VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados; VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales; IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice dentro del presente ejercicio fiscal. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2019 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda. Artículo 8. El presente Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $4,009,124,098, para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función. Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los programas con prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia. A más tardar el 15 de febrero, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales incluirán lo siguiente: I. Los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación; II. La fórmula de elegibilidad y distribución de recursos. En dicha fórmula deberá tomarse en consideración, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la eficiencia en el combate a la delincuencia; la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas, conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y III. La lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los beneficiarios del subsidio, a más tardar el 15 de marzo de 2019. En dichos convenios deberán preverse los términos de la administración de los recursos del subsidio con base en las siguientes modalidades: a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa; b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, o c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos. En los casos de los incisos b) y c) deberá estipularse el compromiso de las entidades federativas de entregar el monto correspondiente de los recursos a los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos de la Federación. En los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios. Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
Artículo 9. La Secretaría, a más tardar el último día de febrero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos: I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento. Los recursos de este fondo se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Regional constituido por la Secretaría. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso. El 50 por ciento de los recursos del Fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, y II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad. La asignación prevista para los fondos a que se refiere el presente artículo se contempla en el Anexo 20 de este Decreto. Del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en este artículo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización. Las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos. En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura. Artículo 10. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría. La aprobación de los programas y proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso. Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano o los órganos equivalentes de carácter estatal propondrán la aprobación de los programas o proyectos de infraestructura a un comité presidido por la Secretaría, que contará con la participación de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La Secretaría emitirá las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, de conformidad con los programas y proyectos de infraestructura que apruebe el comité referido en el párrafo anterior. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a programas y proyectos de infraestructura conforme a lo que se establezca en los lineamientos específicos que emita la Secretaría; los cuales deberán demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas. Los programas y proyectos de infraestructura a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
Para la determinación de los programas y proyectos de infraestructura que someterán a consideración del comité a que se refiere este artículo, los gobiernos de las entidades federativas a través de su Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal deberán observar criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal establecerá los mecanismos de participación y de presentación de programas y proyectos de infraestructura por parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas y proyectos de infraestructura, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo. Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. Las entidades federativas deberán reportar trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano. Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada respecto de la autorización de la asignación de recursos del Fondo Metropolitano. La Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento del monto total asignado al Fondo, para la administración del mismo, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado del Fondo, para su fiscalización. Artículo 11. Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada. TÍTULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 12. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos. La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
CAPÍTULO II De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria Artículo 13. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las demás disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias y entidades observarán las disposiciones siguientes: I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas; II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2018; III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su portal de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades; IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público; V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas; VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles. Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado. La Secretaría fungirá como área consolidadora de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que esta determine, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y VIII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las dependencias y entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos, a través del Portal de Transparencia Presupuestaria. Para ello, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria en casos excepcionales, para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. La Secretaría reportará en los informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural. Artículo 14. En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente: I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados. No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia; II. Las dependencias y entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley señalada; III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente; IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter contingente; que se requieran para la promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, y que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría; V. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio; VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda; VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
VIII. La Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las dependencias y entidades sobre las erogaciones en materia de Comunicación Social; IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable. CAPÍTULO III De los servicios personales Artículo 15. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente: I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a: a) La estructura ocupacional autorizada; b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro; II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 13, fracción I, de este Decreto; III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir: a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud. Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
Artículo 16. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se refieren en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación. Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables. En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Las remuneraciones de los servidores públicos a que se refiere este párrafo, incluyendo los conceptos extraordinarios señalados, deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Función Pública evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario. Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración; II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 23.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente: a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente: i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y ii. Los montos correspondientes a las prestaciones. Los montos presentados en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador; b) La remuneración total líquida mensual neta autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2019 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto; c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2019 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, de los servidores públicos que se señalan de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se refieren en los siguientes Anexos de este Decreto: a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores; b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados; c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación; d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación; e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal; f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral; h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica; j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones; l) Anexo 23.13. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos. Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales. Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal. Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos. Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente. Artículo 17. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos. Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones. Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales. Artículo 18. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales: I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, sólo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines. Artículo 19. La Secretaría podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias o entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría. Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las dependencias y entidades correspondientes para su aplicación. Artículo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman. Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha. En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos. CAPÍTULO IV De la igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 21. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad; II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan; III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable. Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa. Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos. La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior. El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales. La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables. Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente. Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019. La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables. Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
CAPÍTULO V De la inclusión de las personas con discapacidad Artículo 22. Las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad. A más tardar el último día hábil de octubre, las dependencias y entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo. El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión. CAPÍTULO VI Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente: I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios; II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales; III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos; IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública; V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación; VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción; VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y VIII. Las dependencias y entidades, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, definirán y darán seguimiento a indicadores estratégicos que permitan medir el avance de este grupo de población en el acceso efectivo a los derechos sociales.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
CAPÍTULO VII De la inversión pública Artículo 24. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública. El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos. Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso B, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos. Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso C, de este Decreto. Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso D, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto. Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos. En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad. CAPÍTULO VIII De la evaluación del desempeño Artículo 25. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones. Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente: I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios. Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con las directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente: a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios; b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación; c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores; II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen; III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2019; IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al Mecanismo para el seguimiento de aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables. La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2019 y para los procesos presupuestarios subsecuentes; V. Cubrir el costo de las evaluaciones de las políticas o los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables. El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas; VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría. La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas; VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes. La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente; VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría; X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño. Para ello, las dependencias y entidades responsables podrán solicitar el apoyo de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en sus procesos de capacitación; XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación, y XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2019, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2018. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2019. La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 26. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente: I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales: a) Deberán ser simples, precisas, transparentes, de fácil acceso y claras de tal manera que faciliten la comprensión por parte de los ciudadanos; b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones; c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país; d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo; e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato; f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos; g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos; h) Considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo, priorizando los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda; i) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas; j) Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria; k) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos; l) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y m) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas; II. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos: a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 14 de este Decreto;
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo; c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades. La Secretaría publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine. Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las dependencias y entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o de intermediarios financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo 27. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos: I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados; II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización. El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación. Artículo 28. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el Portal de Transparencia Presupuestaria. CAPÍTULO II De los criterios específicos para la operación de los programas Artículo 29. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo. En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo. Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal. Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados. Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos. A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades. Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Bienestar, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables. Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros. Artículo 30. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas. La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes. Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, se deberá dar pleno acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, S.A., a la referida base de datos para realizar las consultas correspondientes. Se entenderá que los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario serán elegibles para recibir los mismos apoyos a coberturas e incentivos a la comercialización que los beneficiarios dados de alta, observando las disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
El total de los recursos presupuestarios que se encuentren destinados a apoyos a coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, S.A., debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes. De los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos para el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento, Activos Productivos y Agrologística, y Desarrollo Productivo Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, al menos el 45 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo 31. En el Anexo 11 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). Artículo 32. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos: I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características: a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes; b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan; c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad; d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas; e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades; f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas; g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores; h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores; i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos, en particular del Programa de Desarrollo Rural, y j) En materia de concurrencia, el porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas, podrá ser establecido por las dependencias considerando su condición socioeconómica; II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes: a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria; b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos. Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad; d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información; e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región; f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos; IV. Apoyar la comercialización cooperativa de productos agropecuarios elegibles, que permita proporcionar una garantía de rentabilidad mediante el ingreso objetivo que proteja a productores contra descensos imprevistos en el precio de mercado, aquellos con problemas de comercialización, así como a los interesados en la construcción, habilitación, ampliación, mejora y equipamiento de la infraestructura de almacenamiento de granos e información para la competitividad agrícola. Asimismo, coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; V. Incidir, en términos de las disposiciones aplicables, en mercados con problemas de comercialización a través de incentivos en los precios relativos que enfrenten los agentes económicos desde la oferta o desde la demanda, y buscar mejorar las condiciones para la comercialización de los pequeños y medianos productores agropecuarios, mediante el otorgamiento de incentivos a los productores que les permitan enfrentar con mayor eficacia el proceso comercial y con ello mejorar su ingreso. Lo anterior permitirá desplazar volúmenes de grano, para lo cual, de manera específica utilizará los instrumentos con los que cuenta, para mantener una banda de precios y producción disponible para el consumo de las personas y de la agroindustria; VI. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social; VII. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos; VIII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo con las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente: a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen el periodo marzo a septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por los fideicomisos antes mencionados, así como los saldos de los mismos. Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respetivos, y permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables; b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen mediante el pago electrónico a los beneficiarios; c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios; d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diésel marino y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá integrar un listado de beneficiarios, y e) Implementar acciones y programas de reconversión orientados al desarrollo de mercados regionales, que permitan la reducción de costos, mediante mejoras en las prácticas para la producción y, en su caso, mediante incentivos orientados a este propósito; IX. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros); X. Promover el desarrollo de sistemas agroalimentarios regionales mediante el Sistema Nacional de Agroparques para un mejor manejo logístico de los productos primarios en puntos estratégicos, que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país; XI. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores; XII. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; XIII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario; XIV. Para el caso del Programa de Desarrollo Rural, los apoyos serán destinados a pequeños productores en zonas de alta y muy alta marginación aplicando criterios de inclusión social y equidad de género, y XV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación. Artículo 33. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente: I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a las madres embarazadas, niñas y niños recién nacidos y pueblos indígenas;
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa; III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud; IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre: a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases: i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema; ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema; iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES); iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa. Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características de afiliación, financieras y de servicios de salud estatales lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica, y V. Transferir los recursos correspondientes a beneficiarios que no tengan registros duplicados, para lo cual los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud enviarán mensualmente para validación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, únicamente los registros de los beneficiarios del Sistema que no sean derechohabientes de los institutos de seguridad social u otros esquemas públicos y sociales de atención médica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 bis 5, apartado A), fracción XI, de la Ley General de Salud. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán suspender los registros duplicados que correspondan. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud presentará a la Cámara de Diputados un informe semestral sobre la validación de los registros de beneficiarios a que se refiere esta fracción. B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud. Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación. Los recursos del Ramo Administrativo 12 Salud y del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondientes a la Subfunción Protección Social en Salud, destinados a la prestación de servicios de salud a la persona, deberán ser considerados en la integración de la aportación solidaria por parte del Gobierno Federal a la que hace referencia el artículo 77 bis 13, fracción II, de la Ley General de Salud. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
Artículo 34. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables. Artículo 35. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes: I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales; II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador. La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos. Artículo 36. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones: I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país; II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior; III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral. La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral. De conformidad con los Lineamientos Operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados. TÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 37. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
Artículo 38. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional. La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo. Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente: I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes; II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación; III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación; IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio. Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente. Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia. La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba. Artículo 39. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2019, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales. Artículo 40. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año. El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de noviembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año: I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios; II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2019. Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen. Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales. Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las dependencias, entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas. Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos. Quinto. Las nuevas reglas de operación de los programas, que deban emitirse conforme a lo dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Sexto. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado. Séptimo. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las instituciones de banca de desarrollo y demás entes públicos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán llevar a cabo las medidas necesarias para alinear sus estructuras salariales a su presupuesto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos con sujeción al artículo 127, segundo párrafo, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, deberán asegurarse que dichas medidas surtan efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, garantizando el pago de la remuneración de sus trabajadores en los términos del párrafo anterior. Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría, a más tardar el 31 de enero, los tabuladores y la estructura ocupacional para el registro correspondiente. Octavo. La Secretaría y la Función Pública realizarán las acciones conducentes y emitirán las disposiciones específicas de carácter administrativo que permitan a las dependencias y entidades aplicar el tabulador de sueldos y salarios que será vigente a partir del 1 de enero de 2019, el cual deberá sujetarse a los límites de sueldos y salarios previstos en el Anexo 23.1. y a los montos de los rubros correspondientes en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos. Noveno. Los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos al Programa Presupuestario S072 “PROSPERA: Programa de Inclusión Social”, se entenderán como parte del programa que lo sustituya. Los ejecutores de gasto que tengan a su cargo dicho programa deberán realizar las acciones necesarias para modificar sus objetivos, metas e indicadores del desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
Décimo. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales. Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia. El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen. Los municipios serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo. Décimo Primero. Los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social podrán determinar que hasta un sesenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos. Décimo Segundo. Las Universidades Públicas Estatales deberán fijar el pago de prestaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las Universidades Públicas Estatales que resulten apoyadas por la Federación para el fortalecimiento de sus finanzas, deberán formalizar el convenio respectivo con la Secretaría de Educación Pública; en dicho convenio las Universidades Públicas Estatales deberán obligarse, entre otros aspectos, a garantizar su sustentabilidad financiera; el cumplimiento de dicho instrumento será objeto de fiscalización por parte de los entes públicos federales. Décimo Tercero. Con el objeto de asegurar que el ejercicio de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez, transparencia, control y rendición de cuentas, los programas de subsidios implementados por la presente administración del Ejecutivo Federal y que han sido autorizados en el presente Decreto, deberán contar con reglas de operación a más tardar el último día del mes de febrero de 2019 en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas. Quedan exceptuados los programas dirigidos a incrementar la oferta educativa a nivel superior y los programas de reconstrucción. Décimo Cuarto. Las Dependencias deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas de los órganos internos de control a la Secretaría de la Función Pública, por lo que se faculta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para llevar a cabo las acciones que correspondan. Décimo Quinto. Los aprovechamientos enterados por las entidades federativas y los municipios, conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, podrán destinarse al fortalecimiento financiero en entidades federativas y municipios y/o para la atención de desastres naturales.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos) A: RAMOS AUTÓNOMOS
97,511,908,481
Gasto Programable 01
Poder Legislativo Cámara de Senadores
3,940,000,000
Cámara de Diputados
6,758,000,000
Auditoría Superior de la Federación 03
13,002,444,027
Poder Judicial Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
2,304,444,027 63,656,725,000 4,657,931,489 56,460,188,830 2,538,604,681
22
Instituto Nacional Electoral
35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
1,809,405,805
41
Comisión Federal de Competencia Económica
582,803,241
42
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
697,340,971
43
Instituto Federal de Telecomunicaciones
44
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA Instituto Nacional de Estadística y Geografía RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Tribunal Federal de Justicia Administrativa B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
15,363,037,745
1,500,000,000 900,151,692 12,129,702,814 12,129,702,814 2,695,853,467 2,695,853,467 1,136,594,413,948
Gasto Programable 02
Oficina de la Presidencia de la República
04
Gobernación 1/
1,569,844,550
05
Relaciones Exteriores
06
Hacienda y Crédito Público
22,575,933,039
07
Defensa Nacional
93,670,187,410
08
Agricultura y Desarrollo Rural
65,434,880,164
09
Comunicaciones y Transportes
66,554,274,978
10
Economía
11
Educación Pública
308,000,434,721
12
Salud
124,266,865,116
13
Marina
32,083,375,192
14
Trabajo y Previsión Social
43,269,051,026
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
18,754,939,290
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
31,020,459,536
17
Procuraduría General de la República
15,351,082,687
18
Energía
20
Bienestar
21
Turismo
27
Función Pública
901,819,393
31
Tribunales Agrarios
831,402,778
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
45
Comisión Reguladora de Energía
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
47
Entidades no Sectorizadas
48
Cultura
60,783,083,252 8,532,283,876
9,055,979,367
27,229,831,829 150,606,037,651 8,785,888,223
111,714,286 24,764,719,642 248,276,703 214,933,908 9,083,025,072 12,894,090,259
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
C: RAMOS GENERALES
3,224,800,861,492
Gasto Programable 19
Aportaciones a Seguridad Social
786,107,477,728
23
Provisiones Salariales y Económicas
112,996,657,654
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
735,758,572,815
24
Deuda Pública
542,962,336,884
28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
919,817,447,799
29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
54,068,085,693
Gasto No Programable
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO
0 21,745,082,119 51,345,200,800 1,070,061,090,779
Gasto Programable GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
323,322,195,097 746,738,895,682 1,054,071,488,373
Gasto Programable TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
464,601,648,743
TVV
Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)
434,702,939,545
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
154,766,900,085
TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
125,135,000,000
TVV
Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)
Gasto No Programable
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado. GASTO NETO TOTAL
29,631,900,085 759,805,619,354 5,838,059,700,000
1/ Incluye recursos destinados a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, los cuales deberán ser transferidos a la misma del Ramo Administrativo 04 Gobernación, en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos) Gasto Corriente Estructural
2,314,188,917,773
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) Previsiones para Gastos Obligatorios
3,933,006.4
Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones
4,810,470.5
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos) MONTO INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Túnel Emisor Oriente (TEO) INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA CIP Costa del Pacífico TOTAL
2,000.0 2,000.0 89.0 89.0 2,089.0
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos) MONTO
Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)
48,737.53
Entidades de Control Directo
30,781.55
Empresas Productivas del Estado
225,459.29
Poder Judicial
1,470.18
Instituto Nacional Electoral
1,332.26
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
70.96
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
83.46
ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos) Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 3o. del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $37,117,424,438.0
PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
ENTIDAD FEDERATIVA
PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y Amueblado del Complejo Penitenciario Federal Papantla
Veracruz
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes
MONTO 2019 2/
45,771.4
20,259.7
3,692.7
2,562.0
3,692.7
2,562.0
21,907.0
8,508.2
991.2
230.9
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro - San Luís Potosí)
Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí
1,908.0
0.0
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Coatzacoalcos - Villahermosa)
Tabasco y Veracruz
2,168.9
0.0
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Matehuala - Saltillo) para el periodo 2017-2027
Nuevo León
1,651.1
954.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (PirámidesTulancingo-Pachuca) para el periodo 2017-2027
Estado de México e Hidalgo
2,097.5
1,016.1
Coahuila y Nuevo León
2,256.4
1,212.4
Estado de México, Tlaxcala y Puebla
1,419.4
320.0
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Arriaga-Tapachula)
Chiapas
3,748.0
1,630.8
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Campeche-Mérida)
Campeche y Yucatán
1,819.9
1,341.1
San Luis Potosí
1,823.2
977.4
Tamaulipas
2,023.5
825.3
1,402.8
702.4
1,402.8
702.4
1,524.4
700.5
1,524.4
700.5
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (SaltilloMonterrey-Nuevo Laredo) para el periodo 2017-2027
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (TexcocoZacatepec) para el periodo 2017-2027
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP San Luis Potosí-Matehuala) Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Tampico-Ciudad Victoria)
Puebla
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN1/
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Proyecto de Modernización del Servicio Meteorológico Nacional
República Mexicana
SECRETARÍA DE TURISMO Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa
Sinaloa
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en Bahía de Banderas, Nayarit Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180 camas en la localidad de Tapachula, en el estado de Chiapas Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260 Camas en el Municipio de García, Nuevo León Construcción del Hospital General Regional de 260 camas en Tepotzotlán, Estado de México
8,566.4
3,971.7
Nayarit
1,746.0
1,035.4
Chiapas
1,924.6
1,042.6
Nuevo León
2,404.2
733.3
2,491.6
1,160.4
8,678.1
3,814.9
1,694.4
553.7
Estado de México
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo Castañeda, Ciudad
Ciudad de
de México.
México
Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán
Yucatán
952.3
0.0
Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en Villahermosa, Tabasco
Tabasco
1,490.2
870.4
Sustitución del actual Hospital General “Aquiles Calles Ramírez” en Tepic, Nayarit
Nayarit
1,557.6
232.8
2,983.6
2,158.0
45,771.4
20,259.7
Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la Ciudad de México
Ciudad de México
TOTAL *Cifras con IVA a pesos de 2019
1/ Monto total estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tiene una inversión de SECTUR por 415.5 mdp y de FONADIN por 192.1 mdp. 2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2019. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tienen prevista una inversión de SECTUR y de FONADIN. Montos de inversión contratados, con excepción del Proyecto de Modernización del Servicio Meteorológico Nacional (CONAGUA)
ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
6.A. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
Comisión Federal de Electricidad
Inversión Directa
Inversión Condicionada
Suma
702,416,827,570
325,037,065,913
1,027,453,893,483
6.B. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Comisión Federal de Electricidad
Monto Autorizado
Monto Contratado
582,864,913,688
463,063,595,598
Monto Comprometido 292,383,203,476
6.C. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Comisión Federal de Electricidad
Monto Autorizado
Monto Contratado
265,675,508,421
185,834,148,283
Máximo Comprometido 137,165,717,160
6.D. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa Inversión Física (Amortizaciones) Comisión Federal de Electricidad
19,141,999,998
Costo Financiero
Suma
11,070,584,306
30,212,584,304
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) */
Incremento a las percepciones
Creación de plazas
Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente
I
II
III
Total
Ramos Administrativos 02
Oficina de la Presidencia de la República
04
Gobernación
05
Relaciones Exteriores
06
Hacienda y Crédito Público
07
Defensa Nacional
08
Agricultura y Desarrollo Rural
09
Comunicaciones y Transportes
10
Economía
11
Educación Pública
12
Salud
13
Marina
14 15
16,311,240
3,527,871
19,839,111
775,877,519
252,460,994
1,028,338,513
32,409,586
10,143,917
42,553,503
390,907,838
111,305,103
502,212,941
873,760,560
4,038,323,966
185,916,741
67,886,392
253,803,133
163,194,138
81,796,473
244,990,611
62,032,151
24,536,939
86,569,090
2,301,717,799
2,853,395,167
5,155,112,966
691,726,620
177,266,840
868,993,460
317,179,279
271,037,981
588,217,260
Trabajo y Previsión Social
47,006,154
19,955,685
66,961,839
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
48,191,229
23,059,094
71,250,323
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
173,316,886
101,190,028
274,506,914
17
Procuraduría General de la República
322,685,266
47,481,357
370,166,623
18
Energía
31,397,118
3,546,882
34,944,000
20
Bienestar
53,790,027
22,795,675
76,585,702
21
Turismo
22,494,074
7,656,947
30,151,021
27
Función Pública
25,264,163
3,039,303
28,303,466
31
Tribunales Agrarios
15,819,830
5,705,824
21,525,654
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
2,868,977
233,943
3,102,920
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
134,608,521
42,965,223
177,573,744
45
Comisión Reguladora de Energía
5,035,160
358,645
5,393,805
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
5,215,981
256,800
5,472,781
47
Entidades no Sectorizadas
36,567,871
13,753,831
50,321,702
48
Cultura
130,121,387
39,742,335
169,863,722
4,158,492,124
14,427,163,770
1,164,563,406
2,000,000,000
Ramos Generales 23
Provisiones Salariales y Económicas
9,535,271,646
733,400,000
*/Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
MONTO Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública
542,962,336,884
Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto
154,766,900,085
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores Total
0 51,345,200,800 5,913,500,800 45,431,700,000 749,074,437,769
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios Mayor de
Monto máximo total de cada operación
Monto máximo total de cada operación que
que podrá adjudicarse directamente
podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Hasta
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades
15,000
200
686
15,000
30,000
228
988
30,000
50,000
257
1,286
50,000
100,000
287
1,587
100,000
150,000
314
1,892
150,000
250,000
357
2,285
250,000
350,000
386
2,573
350,000
450,000
416
2,731
450,000
600,000
443
3,028
600,000
750,000
457
3,187
750,000
1,000,000
501
3,486
528
3,643
1,000,000
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Presupuesto
Monto máximo
autorizado para
total de cada
realizar obras
obra pública
públicas y servicios
que podrá
relacionados con las
adjudicarse
mismas
directamente
Mayor de
Hasta
Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente
Monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Dependencias
Dependencias y
Dependencias y
y Entidades
Entidades
Entidades
Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Dependencias y Entidades
15,000
318
158
2,840
2,205
15,000
30,000
394
200
3,151
2,363
30,000
50,000
474
237
3,626
2,840
50,000
100,000
549
273
4,414
3,306
100,000
150,000
631
318
5,201
3,939
150,000
250,000
712
356
5,990
4,725
250,000
350,000
867
432
6,940
5,201
350,000
450,000
943
474
7,565
5,658
450,000
600,000
1,107
549
8,993
6,775
600,000
750,000
1,262
631
10,239
7,726
750,000
1,000,000
1,413
712
11,503
8,665
1,500
789
12,912
9,763
1,000,000
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, para la determinación del carácter de los procedimientos de contratación. ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Ramo
Viernes 28 de diciembre de 2018
Denominación
Total
Monto 88,606,172,769
04 Gobernación
22,693,644 Conducción de la política interior
08 Agricultura y Desarrollo Rural Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
22,693,644 3,839,247,992 33,418,356
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
1,114,501,655
Desarrollo Rural
2,691,327,981
09 Comunicaciones y Transportes Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras 10 Economía
2,764,612,642 2,684,612,642 80,000,000 318,323,394
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) Programa de Microcréditos para el Bienestar 11 Educación Pública Educación para Adultos (INEA) Educación Inicial y Básica Comunitaria Normar los servicios educativos PROSPERA Programa de Inclusión Social
15,000,000 303,323,394 13,905,272,001 82,773,067 485,892,600 104,283,953 11,827,454,450
Programa Nacional de Becas
299,289,136
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
182,281,825
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
123,296,970
Programa Nacional de Reconstrucción 12 Salud
800,000,000 5,372,001,594
Rectoría en Salud Prevención y control de enfermedades Salud materna, sexual y reproductiva PROSPERA Programa de Inclusión Social Fortalecimiento a la atención médica Seguro Popular 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
9,800,000 40,260,978 15,326,275 1,100,828,682 262,820,456 3,942,965,203 589,074,848 589,074,848 1,145,926,210 58,110,000 346,409,612 396,755
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
38,068,029
Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento
129,626,856
Programa de apoyo a la infraestructura hidroagrícola
240,587,926
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 19 Aportaciones a Seguridad Social Programa IMSS-PROSPERA 20 Bienestar
332,727,032 3,956,976,358 3,956,976,358 40,002,352,359
Programa de Fomento a la Economía Social
120,646,704
Programa 3 x 1 para Migrantes
15,788,640
Programa de Coinversión Social
115,028,796
PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 23 Provisiones Salariales y Económicas Fondo Regional 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
5,489,730,381 139,630,097 34,121,527,742 467,197,052 467,197,052 10,097,477,616 7,367,558,801
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
FAM Asistencia Social
2,729,918,814
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
24,312,532
Promover, difundir y proteger los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y atender asuntos de indígenas en reclusión 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
24,312,532 33,564,925
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación 47 Entidades no Sectorizadas
33,564,925 6,000,574,613
Actividades de apoyo Administrativo
176,147,112
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas
10,045,513 991,554,321
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
1,343,078,576
Programa de Infraestructura Indígena
2,362,117,433
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
806,942,011
Programa de Derechos Indígenas
310,689,647
48 Cultura
66,564,987 Educación y cultura indígena
66,564,987
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
Vertiente
Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva Total
MONTO 352,091.0
Financiera
2,040.8 Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural
2,040.8
Hacienda y Crédito Público
2,040.8
AGROASEMEX
1,211.7
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND)
438.7
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA)
243.7
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) Competitividad
146.6 45,726.2
Programa de Apoyos a la Comercialización Agricultura y Desarrollo Rural Agromercados Sociales y Sustentables Programa de Fomento a la Inversión y Productividad Agricultura y Desarrollo Rural
6,707.7 6,707.7 6,707.7 39,018.5 37,718.7
Crédito Ganadero a la Palabra
4,000.0
Fertilizantes
1,500.0
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
6,000.0
Producción para el Bienestar
9,000.0
Desarrollo Rural
5,375.4
Programa de Fomento a la Agricultura
2,741.7
Capitalización Productiva Agrícola
762.7
Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola
261.5
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola
986.7
Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Impulso a la Capitalización Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Programa de Fomento Ganadero Capitalización Productiva Pecuaria
730.9 1,036.4 978.3 58.1 2,000.0 500.0 385.0
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
Estrategias Integrales para la Cadena Productiva
70.0
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios
20.0
Sustentabilidad Pecuaria Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
25.0 1,298.4
Acceso al Financiamiento
424.3
Activos Productivos y Agrologística
355.5
Certificación y Normalización Agroalimentaria Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales
12.5 330.7
Fortalecimiento a la Cadena Productiva
76.5
Riesgo Compartido
98.9
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
4,128.1
Campañas Fitozoosanitarias
603.4
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
317.8
Inspección y Vigilancia Epidemiológica, de plagas y Enfermedades Reglamentadas no Cuarentenarias
603.4
Programa de Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades Vigilancia Epidemiológica, de plagas y Enfermedades Cuarentenarias
2,000.0 603.4
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
103.6
Sistema Integral para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (SIDESCA)
7.1
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS)
96.5
Sistema Nacional de Investigación Agrícola Fondo SAGARPA-CONACYT Sistema Nacional de Investigación Agrícola Economía
35.0 26.6 8.5 967.0
Fondo Nacional Emprendedor (FNE) Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (PRONAFIM) Bienestar
12.0 955.0 332.8
Programa de Fomento a la Economía Social Medio Ambiente
332.8 4,833.7
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales Agricultura y Desarrollo Rural
4,833.7 1,138.4
Desarrollo Rural
843.7
Programa de Fomento a la Agricultura
145.0
Energías Renovables Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Desarrollo de la Acuacultura Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola Medio Ambiente y Recursos Naturales Forestal
145.0 149.7 129.1 20.6 3,695.3 2,496.5
Protección al medio ambiente en el medio rural
1,198.8
Desarrollo Regional Sustentable
181.3
PROFEPA
218.4
Vida Silvestre Educativa
799.1 50,458.1
Programa de Educación e Investigación
50,458.1
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
Agricultura y Desarrollo Rural Colegio de Postgraduados Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO) Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) Universidad Autónoma Chapingo Educación Pública
6,098.7 1,361.1 110.2 1,288.7 516.5 2,822.1 44,359.4
Desarrollo de Capacidades Educación
8,549.3
Educación Agropecuaria
9,170.7
PROSPERA Educación
25,671.7
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Laboral
967.7 35.0
Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural Trabajo y Previsión Social Trabajadores Agrícolas Temporales Social
35.0 35.0 35.0 124,526.5
Programa de atención a la pobreza en el medio rural Relaciones Exteriores Atención a migrantes
107,811.0 75.0 75.0
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
8,000.0
Atención a la población agraria
8,000.0
Infraestructura Rural
8,000.0
Bienestar
93,735.4 Atención a Migrantes Atención a la población agraria
65.8 93,669.6
Pensión para Adultos Mayores
88,918.5
PROSPERA Desarrollo Social
4,649.1
Programa de Coinversión Social Entidades no Sectorizadas Atención a Indígenas (CDI) Programa de Derecho a la Alimentación Agricultura y Desarrollo Rural
102.1 6,000.6 6,000.6 14,880.9 5,031.3
Consumo de leche Liconsa
1,240.8
Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V.
2,147.1
Desarrollo Rural
1,612.4
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Fomento al Consumo Bienestar
31.0 31.0 9,849.6
PROSPERA Alimentación Programa de apoyo a la adquisición de leche Agricultura y Desarrollo Rural Adquisición de leche a productores nacionales Programa de atención a las mujeres en situación de violencia Bienestar
9,849.6 1,768.9 1,768.9 1,768.9 65.7 65.7
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, PAIMEF Infraestructura
65.7 65,505.6
Programa de infraestructura en el medio rural
65,505.6
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
Comunicaciones y Transportes
3,950.2
Infraestructura
3,950.2
Mantenimiento de Caminos Rurales Medio Ambiente y Recursos Naturales IMTA
3,950.2 2,962.2 224.4
Infraestructura Hidroagrícola Programas Hidráulicos
793.4 1,944.4
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Salud
58,593.2 58,593.2 48,243.6
Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural Salud
48,243.6 36,070.1
Salud en población rural
36,070.1
Desarrollo de Capacidades Salud Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) PROSPERA Salud Seguro Popular Aportaciones a Seguridad Social IMSS-PROSPERA Seguridad Social Cañeros Agraria
189.0 35,881.2 2,058.2 33,823.0 12,173.5 11,893.5 280.0 804.3
Programa para la atención de aspectos agrarios
804.3
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
804.3
Atención de aspectos agrarios
804.3
Archivo General Agrario
140.1
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas
454.7
Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios Administrativa
209.6 9,917.1
Gasto Administrativo
9,917.1
Agricultura y Desarrollo Rural ASERCA Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar CONAPESCA CONAZA Dependencia Sagarpa
6,971.3 215.4 11.2 716.2 54.5 3,847.3
FEESA
5.4
FIRCO
227.3
INCA RURAL SENASICA SIAP SNICS Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Dependencia SEDATU
24.2 1,728.4 104.6 36.8 2,114.4 1,142.2
Procuraduría Agraria
836.0
Registro Agrario Nacional
136.2
Tribunales Agrarios Tribunales Agrarios ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
831.4 831.4
Viernes 28 de diciembre de 2018
Entidad
DIARIO OFICIAL Concurrencia con Entidades Federativas
(Primera Sección-Vespertina)
Desarrollo Rural
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Aguascalientes
26.6
9.6
0.4
20.8
Baja California
34.2
12.4
0.6
28.2
Baja California Sur
19.1
6.8
0.1
26.0
Campeche
30.9
38.7
0.2
49.9
Coahuila
66.7
17.0
0.7
46.2
Colima
22.2
18.1
0.1
23.5
Chiapas
126.5
253.0
1.2
99.9
Chihuahua
66.3
83.1
1.4
68.2
Ciudad de México
15.6
5.7
0.0
3.4
Durango
52.9
80.1
0.7
52.1
Guanajuato
88.3
37.8
1.5
62.0
Guerrero
81.0
332.2
1.1
60.8
Hidalgo
71.0
142.3
0.9
47.3
Jalisco
98.7
46.2
2.1
99.6
Estado de México
87.4
95.0
0.8
42.6
Michoacán
90.4
91.2
1.2
109.3
Morelos
43.0
53.4
0.3
32.5
Nayarit
37.5
38.4
0.5
59.8
Nuevo León
36.5
14.3
0.5
46.3
Oaxaca
116.3
258.5
1.6
44.1
Puebla
90.9
148.8
0.8
62.1
Querétaro
40.6
24.6
0.5
24.6
Quintana Roo
21.0
18.6
0.1
25.2
San Luis Potosí
53.4
79.7
0.6
52.1
Sinaloa
85.8
30.9
1.1
211.9
Sonora
68.7
30.6
0.9
85.3
Tabasco
58.0
29.0
0.2
53.4
Tamaulipas
70.4
35.4
1.5
76.1
Tlaxcala
29.4
31.2
0.2
12.4
Veracruz
142.7
162.0
1.0
98.3
Yucatán
51.2
28.8
0.6
45.3
Zacatecas
77.0
87.5
0.7
41.1
2,000.0
2,341.0
24.1
1,810.3
TOTAL
ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos) Recursos Propios
MONTO
77,314,838,430.8
14,075,280,929.0
91,390,119,359.8
Gobernación
65,503,761.0
0.0
65,503,761.0
Centro Nacional de Prevención de Desastres
65,503,761.0
0.0
65,503,761.0
Relaciones Exteriores
5,300,000.0
0.0
5,300,000.0
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
5,300,000.0
0.0
5,300,000.0
Ramo Unidad Responsable Total 04 H00 05 K00 08
Recursos Fiscales
Agricultura y Desarrollo Rural
6,926,294,634.0
314,600,600.0
7,240,895,234.0
311
Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico
1,021,723,451.0
0.0
1,021,723,451.0
A1I
Universidad Autónoma Chapingo
2,822,048,246.0
3,600,000.0
2,825,648,246.0
IZC
Colegio de Postgraduados
1,361,142,786.0
24,000,000.0
1,385,142,786.0
JAG
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
1,288,708,374.0
280,000,600.0
1,568,708,974.0
RJL
Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura
432,671,777.0
7,000,000.0
439,671,777.0
Comunicaciones y Transportes
183,735,945.0
0.0
183,735,945.0
A00
Instituto Mexicano del Transporte
121,489,202.0
0.0
121,489,202.0
JZN
Agencia Espacial Mexicana
62,246,743.0
0.0
62,246,743.0
Economía
461,164,002.0
930,072,629.0
1,391,236,631.0
Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior
191,337,936.0
0.0
191,337,936.0
09
10 410
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
E00
Instituto Nacional del Emprendedor
24,500,000.0
0.0
24,500,000.0
K2H
Centro Nacional de Metrología
51,438,298.0
73,924,090.0
125,362,388.0
K8V
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
0.0
178,557,290.0
178,557,290.0
LAT
Procuraduría Federal del Consumidor
0.0
1,806,692.0
1,806,692.0
LAU
Servicio Geológico Mexicano
193,887,768.0
675,784,557.0
869,672,325.0
33,886,393,993.8
2,236,656,296.0
36,123,050,289.8
7,647,691,449.0
0.0
7,647,691,449.0
563,403,259.4
0.0
563,403,259.4
4,933,449.0
0.0
4,933,449.0
560,172.0
0.0
560,172.0
103,036,578.1
0.0
103,036,578.1
11
Educación Pública
511
Dirección General de Educación Superior Universitaria
514
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
600
Subsecretaría de Educación Media Superior
611
Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios
A00
Universidad Pedagógica Nacional
A2M
Universidad Autónoma Metropolitana
A3Q
Universidad Nacional Autónoma de México
B00
Instituto Politécnico Nacional
K00
Universidad Abierta y a Distancia de México
L3P
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
L4J
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
L6H
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional
L8K
El Colegio de México, A.C.
M00
Tecnológico Nacional de México
MGH
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
12
Salud
3,363,883,442.8
56,621,077.0
3,420,504,519.8
12,702,922,485.4
1,087,682,472.0
13,790,604,957.4
4,204,307,630.3
0.0
4,204,307,630.3
19,188,075.4
0.0
19,188,075.4
22,278,177.5
200,000.0
22,478,177.5
2,319,030,524.4
829,018,217.0
3,148,048,741.4
90,358,714.1
141,685,718.0
232,044,432.1
576,522,324.7
121,448,812.0
697,971,136.7
1,995,807,667.0
0.0
1,995,807,667.0
272,470,044.8
0.0
272,470,044.8
6,065,718,757.0
203,494,526.0
6,269,213,283.0
1,824,984.0
0.0
1,824,984.0
2,963,473,210.0
0.0
2,963,473,210.0
10,850,420.0
2,116,112.0
12,966,532.0
129,803,131.0
3,611,673.0
133,414,804.0
24,929,128.0
242,097.0
25,171,225.0
657,561.0
0.0
657,561.0
209,402,701.0
300,000.0
209,702,701.0
160
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
610
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
M7A
Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
M7F
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz
M7K
Centros de Integración Juvenil, A.C.
N00
Servicios de Atención Psiquiátrica
NAW
Hospital Juárez de México
NBB
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"
82,208,736.0
746,000.0
82,954,736.0
NBD
Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
150,465,898.0
26,100,363.0
176,566,261.0
NBG
Hospital Infantil de México Federico Gómez
175,890,771.0
9,811,746.0
185,702,517.0
NBQ
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
13,230,810.0
1,300,000.0
14,530,810.0
NBR
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
6,155,797.0
185,000.0
6,340,797.0
NBS
Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán
123,437,831.0
300,000.0
123,737,831.0
NBT
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"
1,363,049.0
2,934,300.0
4,297,349.0
NBU
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca
6,395,838.0
1,370,000.0
7,765,838.0
NBV
Instituto Nacional de Cancerología
120,044,541.0
62,422,876.0
182,467,417.0
NCA
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
153,288,538.0
4,504,753.0
157,793,291.0
NCD
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas
210,661,301.0
12,565,683.0
223,226,984.0
NCE
Instituto Nacional de Geriatría
43,488,745.0
5,631,528.0
49,120,273.0
NCG
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
322,007,751.0
1,889,831.0
323,897,582.0
NCH
Instituto Nacional de Medicina Genómica
178,664,683.0
0.0
178,664,683.0
NCK
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
109,161,221.0
9,594,408.0
118,755,629.0
NCZ
Instituto Nacional de Pediatría
231,968,246.0
0.0
231,968,246.0
NDE
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
197,995,170.0
5,377,833.0
203,373,003.0
NDF
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra
148,768,528.0
5,711,072.0
154,479,600.0
NDY
Instituto Nacional de Salud Pública
398,934,513.0
46,779,251.0
445,713,764.0
NHK
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
50,645,655.0
0.0
50,645,655.0
Marina
14,700,000.0
0.0
14,700,000.0
Dirección General de Investigación y Desarrollo
14,700,000.0
0.0
14,700,000.0
Medio Ambiente y Recursos Naturales
395,122,389.0
207,130,000.0
602,252,389.0
RJE
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
224,356,116.0
207,130,000.0
431,486,116.0
RJJ
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
170,766,273.0
0.0
170,766,273.0
Procuraduría General de la República
103,727,534.0
45,000,000.0
148,727,534.0
13 212 16
17
Viernes 28 de diciembre de 2018 SKC
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
Instituto Nacional de Ciencias Penales
103,727,534.0
45,000,000.0
148,727,534.0
Energía
834,601,626.0
5,782,032,515.0
6,616,634,141.0
T0K
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
296,967,077.0
913,001,185.0
1,209,968,262.0
T0O
Instituto Mexicano del Petróleo
0.0
4,539,013,389.0
4,539,013,389.0
T0Q
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
537,634,549.0
330,017,941.0
867,652,490.0
Turismo
18,916,894.0
0.0
18,916,894.0
Instituto de Competitividad Turística
18,916,894.0
0.0
18,916,894.0
Provisiones Salariales y Económicas
3,384,300,000.0
0.0
3,384,300,000.0
Unidad de Política y Control Presupuestario
3,384,300,000.0
0.0
3,384,300,000.0
24,764,719,642.0
3,573,621,164.0
28,338,340,806.0
53,980,047.0
8,735,750.0
62,715,797.0
18
21 A00 23 411 38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
90A
Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.
90C
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
170,582,183.0
27,714,827.0
198,297,010.0
90E
Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.
182,009,605.0
50,000,000.0
232,009,605.0
90G
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"
184,199,486.0
130,000,000.0
314,199,486.0
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.
186,424,221.0
52,260,672.0
238,684,893.0
90K
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.
112,768,492.0
42,000,000.0
154,768,492.0
90M
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
355,343,224.0
40,654,910.0
395,998,134.0
90O
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
433,338,647.0
48,458,257.0
481,796,904.0
90Q
Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.
261,248,261.0
18,948,670.0
280,196,931.0
90S
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
170,352,897.0
29,370,523.0
199,723,420.0
90U
Centro de Investigación en Química Aplicada
174,006,019.0
45,000,000.0
219,006,019.0
90W
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
281,829,761.0
5,600,649.0
287,430,410.0
90X
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
18,949,792,711.0
2,500,000.0
18,952,292,711.0
90Y
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
277,527,501.0
330,412,000.0
607,939,501.0
91A
Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.
0.0
1,090,672,085.0
1,090,672,085.0
91C
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.
277,814,621.0
48,215,259.0
326,029,880.0
91E
El Colegio de la Frontera Sur
341,175,339.0
40,000,000.0
381,175,339.0
91I
El Colegio de Michoacán, A.C.
138,795,094.0
4,646,635.0
143,441,729.0
91K
El Colegio de San Luis, A.C.
106,051,653.0
12,000,000.0
118,051,653.0
91M
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación
0.0
550,490,834.0
550,490,834.0
91O
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos
84,023,916.0
233,303,814.0
317,327,730.0
91Q
Instituto de Ecología, A.C.
257,060,474.0
62,909,000.0
319,969,474.0
91S
Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"
175,414,504.0
5,500,000.0
180,914,504.0
91U
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
324,078,412.0
35,000,000.0
359,078,412.0
91W
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.
119,937,651.0
103,257,994.0
223,195,645.0
9ZU
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
299,919,006.0
413,000,000.0
712,919,006.0
9ZW
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California
495,235,773.0
65,790,739.0
561,026,512.0
9ZY
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.
351,810,144.0
77,178,546.0
428,988,690.0
Cultura
140,341,488.0
0.0
140,341,488.0
Instituto Nacional de Antropología e Historia
140,341,488.0
0.0
140,341,488.0
Instituto Mexicano del Seguro Social
0.0
740,326,210.0
740,326,210.0
Instituto Mexicano del Seguro Social
0.0
740,326,210.0
740,326,210.0
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
64,297,765.0
42,346,989.0
106,644,754.0
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
64,297,765.0
42,346,989.0
106,644,754.0
90I
48 D00
GYR
GYN
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)
Ramo
Denominación
TOTAL
Monto 64,656,150,813
01 Poder Legislativo
0 Actividades derivadas del trabajo legislativo
0
H. Cámara de Senadores 04 Gobernación
300,214,489 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
260,483,143
Planeación demográfica del país
7,452,000
Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y sus habitantes
3,518,236
Programa de Derechos Humanos Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación 05 Relaciones Exteriores
16,705,878 1,520,000 10,535,233 17,000,000
Atención, protección, servicios y asistencia consulares
12,000,000
Actividades de apoyo administrativo
4,000,000
Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral
1,000,000
06 Hacienda y Crédito Público
4,000,000 Actividades de apoyo administrativo
07 Defensa Nacional
4,000,000 100,167,202
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN 08 Agricultura y Desarrollo Rural
100,167,202 3,652,485,182
Diseño y Aplicación de la Política Agropecuaria Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria Programa de Fomento Ganadero
4,096,407 318,411,009 88,815,166
Programa de Fomento a la Agricultura
1,031,600,774
Desarrollo Rural
2,209,561,826
09 Comunicaciones y Transportes
5,277,953 Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y transportes
10 Economía
5,277,953 2,578,437,154
Actividades de apoyo administrativo Fondo Nacional Emprendedor Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) Programa de Microcréditos para el Bienestar 11 Educación Pública
1,850,000 30,000,000 120,000,000 2,426,587,154 4,761,810,573
Servicios de Educación Superior y Posgrado Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Políticas de igualdad de género en el sector educativo Programa Nacional de Becas Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa Programa para el Desarrollo Profesional Docente Fortalecimiento de la Calidad Educativa Programa Nacional de Convivencia Escolar Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez Jóvenes Construyendo el Futuro 12 Salud
132,615,060 18,022,007 8,958,688 1,964,885,901 207,865,954 7,946,620 30,206,870 231,309,473 1,728,000,000 432,000,000 4,678,420,281
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud Investigación y desarrollo tecnológico en salud Atención a la Salud
17,026,990 125,031,845 1,160,804,010
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
Prevención y atención contra las adicciones Programa de vacunación Actividades de apoyo administrativo Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Rectoría en Salud Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS Prevención y control de enfermedades Salud materna, sexual y reproductiva Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 13 Marina
50,301,828 447,874,111 1,826,728 374,889 1,802,689 405,154,507 4,344,016 2,315,415,461 148,463,208 6,860,000
Sistema Educativo naval y programa de becas 14 Trabajo y Previsión Social
6,860,000 356,254,871
Procuración de justicia laboral Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Actividades de apoyo administrativo Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 17 Procuraduría General de la República
26,500,000 23,608,059 306,146,812 919,674,981 2,819,561 916,855,420 102,792,172 449,220 61,633,951 40,709,001 130,862,842
Investigar y perseguir los delitos del orden federal
71,502,624
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada
46,505,487
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito
4,107,681
Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral
4,971,806
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional
1,132,390
Actividades de apoyo administrativo
2,642,853
18 Energía
6,343,011 Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas
99,760
Actividades de apoyo administrativo
5,093,251
Coordinación de la política energética en electricidad
1,000,000
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía 19 Aportaciones a Seguridad Social
150,000 444,900
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana 20 Bienestar
444,900 40,646,347,966
Articulación de Políticas Integrales de Juventud
28,668,239
Programa de Fomento a la Economía Social
203,580,196
Programa de Coinversión Social
136,436,016
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 21 Turismo
278,535,043 2,041,621,313 37,957,507,158 7,350,099
Planeación y conducción de la política de turismo 22 Instituto Nacional Electoral
7,350,099 51,871,607
Gestión Administrativa
1,000,000
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía
25,494,645.00
Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico
14,092,469.00
Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión Vinculación con la sociedad Tecnologías de información y comunicaciones
9,499,886.00 448,839.00 1,335,768.00
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Actividades de apoyo administrativo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación Becas de posgrado y apoyos a la calidad 40 Información Nacional Estadística y Geográfica Producción y difusión de información estadística y geográfica 43 Instituto Federal de Telecomunicaciones Actividades de apoyo administrativo 45 Comisión Reguladora de Energía
38,957,539 33,310,120 5,647,419 4,867,162,051 100,694,776 4,766,467,275 44,944,980 44,944,980 9,398,699 9,398,699 250,000
Regulación y permisos de electricidad
50,000
Regulación y permisos de Hidrocarburos
50,000
Actividades de apoyo administrativo 47 Entidades no Sectorizadas
150,000 1,335,127,897
Atención a Víctimas Actividades de apoyo administrativo Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
7,772,233 11,365,826 7,640,319
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
424,949,154
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
358,185,858
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
436,616,512
Programa de Derechos Indígenas 48 Cultura
88,597,995 33,694,363
Desarrollo Cultural Programa Nacional de Becas 18 Energía 1/
29,215,879 4,478,484 500,000
Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico Nacional Instituto Mexicano del Seguro Social 1/ Prevención y Control de Enfermedades Servicios de guardería Atención a la Salud Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/ Equidad de Género Prevención y control de enfermedades Petróleos Mexicanos 1/
500,000 23,297,659,560 2,078,542,362 12,076,925,624 9,142,191,574 558,666,567 29,161,862 529,504,705 12,720,000
Actividades de apoyo administrativo Comisión Federal de Electricidad 1/
12,720,000 953,430
Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica
100,000
Operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión
100,000
Operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de energía eléctrica
100,000
Comercialización de energía eléctrica y productos asociados
100,000
Prestación de servicios corporativos
27,000
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
326,430
Coordinación de las funciones y recursos para la infraestructura eléctrica
100,000
Seguridad física en las instalaciones de electricidad
100,000
1/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos) Ramo
Denominación
Total
PEF 2019 148,702,950,456
04 Gobernación
160,832,390 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
05 Relaciones Exteriores
160,832,390 142,477,949
Atención, protección, servicios y asistencia consulares 11 Educación Pública
142,477,949 3,680,291,115
Apoyos a centros y organizaciones de educación Jóvenes Construyendo el Futuro
94,153,125 1,913,760,000
Programa Nacional de Becas
476,901,326
Programa Nacional de Convivencia Escolar
231,309,473
Programa Nacional de Reconstrucción
800,000,000
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa 12 Salud
164,167,190 6,673,186,378
Asistencia social y protección del paciente Formación y capacitación de recursos humanos para la salud Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra
511,050,261 50,645,655 1,207,615,105
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
110,959,662
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
431,074,811
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
25,000,000
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
223,027,039
Programa Nacional de Reconstrucción
800,000,000
Salud materna, sexual y reproductiva Seguro Médico Siglo XXI Servicios de asistencia social integral 14 Trabajo y Previsión Social
406,429,903 2,062,600,000 844,783,942 17,738,731,780
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral Jóvenes Construyendo el Futuro 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa Nacional de Reconstrucción 19 Aportaciones a Seguridad Social Programa IMSS-PROSPERA 20 Bienestar
18,731,780 17,720,000,000 5,600,000,000 5,600,000,000 4,364,924,327 4,364,924,327 103,807,558,658
Articulación de Políticas Integrales de Juventud Desarrollo integral de las personas con discapacidad Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente Programa de Coinversión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Servicios a grupos con necesidades especiales 23 Provisiones Salariales y Económicas Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
28,668,239 53,911,717 98,502,798,637 278,535,043 2,550,000,000 129,614,215 1,912,741,054 351,289,753 400,000,000 400,000,000 39,808,592
Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos
23,432,262
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
16,376,330
47 Entidades no Sectorizadas
6,000,574,613 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
10,045,513
Actividades de apoyo administrativo
176,147,112
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas
991,554,321
Programa de Derechos Indígenas Programa de Infraestructura Indígena Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena Programa de Apoyo a la Educación Indígena 48 Cultura
310,689,647 2,362,117,433 806,942,011 1,343,078,576 66,564,987
Educación y cultura indígena Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Atención a Personas con Discapacidad
66,564,987 27,999,667 27,999,667
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS (pesos)
Ramo
Denominación
Total
MONTO 29,385,193,119
04 Gobernación
973,164
08 Agricultura y Desarrollo Rural
147,929,490
12 Salud
33,000,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
2,390,036
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
2,390,036
18 Energía
564,604,346 Secretaría de Energía
483,873,924
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
80,130,422
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
600,000
Petróleos Mexicanos
149,738,929 Pemex Exploración y Producción
Comisión Federal de Electricidad
149,738,929 28,486,557,153
CFE Consolidado*
28,486,557,153
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.
ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
Ramo
Denominación
TOTAL
Monto 39,125,536,166
04 Gobernación
193,167,300 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
08Agricultura y Desarrollo Rural
193,167,300 9,911,188,523
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria Programa de Fomento a la Agricultura Programa de Fomento Ganadero
17,522,878 665,061,387 444,792,390
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
1,158,998,352
Desarrollo Rural
4,846,506,848
Crédito Ganadero a la Palabra
2,778,306,668
09 Comunicaciones y Transportes
404,800,000 Reconstrucción y Conservación de Carreteras
10 Economía
404,800,000 3,000,000
Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa 11 Educación Pública
3,000,000 69,487,180
Servicios de Educación Superior y Posgrado Programa Nacional de Becas Subsidios para organismos descentralizados estatales 12 Salud
51,105,317 959,333 17,422,530 358,449,607
Protección Contra Riesgos Sanitarios Vigilancia epidemiológica 13 Marina
13,830,433 344,619,174 19,526,214
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
19,526,214 2,084,659,275 2,084,659,275
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable Investigación científica y tecnológica Protección Forestal Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde Regulación Ambiental Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales Gestión integral y sustentable del agua Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento Actividades de apoyo administrativo Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
7,972,511,786 3,344,241 210,213,327 1,390,609,787 157,816,412 60,391,756 69,319,243 200,000,000 98,355,164 667,578 20,340,527 1,280,987,850 10,093,768 3,202,130 96,160,691
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
181,276,327
Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento
802,067,310
Programas de apoyo a la infraestructura hidroagrícola
2,000,000,000
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
1,154,519,086
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre Programa de Manejo de Áreas Naturales Protegidas 18 Energía
145,438,239 87,708,348 826,560,314
Actividades de apoyo administrativo
2,333,635
Conducción de la política energética
166,482,408
Coordinación de la política energética en electricidad
45,105,502
Coordinación de la política energética en hidrocarburos
67,833,546
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía
60,931,300
Fondos de Diversificación Energética 21 Turismo
483,873,924 622,300
Planeación y conducción de la política de turismo 23 Provisiones Salariales y Económicas Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
622,300 3,824,938,000 3,644,000,000 180,938,000 223,035,884
Investigación científica, desarrollo e innovación
117,025,884
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
106,010,000
47 Entidades no Sectorizadas
64,840,182 Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
Petróleos Mexicanos
64,840,182 1,475,752,188
Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos Comisión Federal de Electricidad
1,475,752,188 11,692,997,413
Operación de mecanismos para mejorar la comercialización de servicios y productos Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica Mantenimiento de infraestructura Proyectos de infraestructura económica de electricidad (Pidiregas)
11,135,793,223 1,354,037 466,559,528 89,290,625
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)
Ramo
Denominación
Total
Monto 311,308,509,245
07 Defensa Nacional
1,850,876,863 Sistema educativo militar
08 Agricultura y Desarrollo Rural Desarrollo Rural 10 Economía
1,850,876,863 262,279,221 262,279,221 30,000,000
Fondo Nacional Emprendedor 11 Educación Pública
30,000,000 246,044,177,485
Educación Básica
29,946,444,719
PROSPERA Programa de Inclusión Social
29,376,016,030
Programa Nacional de Becas
120,504,749
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
218,483,940
Programa Nacional de Reconstrucción Educación Media Superior
231,440,000 94,502,782,099
Formación y certificación para el trabajo
3,459,374,461
Servicios de Educación Media Superior
41,594,401,059
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Programa de infraestructura física educativa
560,172 32,307,655
PROSPERA Programa de Inclusión Social
2,987,222,279
Programa Nacional de Becas
2,083,365,869
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
33,016,265
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
44,492,367
Subsidios para organismos descentralizados estatales
26,652,571,942
Expansión de la Educación Media Superior y Superior
274,400,000
Apoyos a centros y organizaciones de educación Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez Educación Superior Servicios de Educación Superior y Posgrado Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Proyectos de infraestructura social del sector educativo Mantenimiento de infraestructura Programa Nacional de Becas Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa Programa para el Desarrollo Profesional Docente Fortalecimiento de la Calidad Educativa Subsidios para organismos descentralizados estatales
61,070,031 17,280,000,000 120,258,965,409 46,162,420,239 4,023,676,718 350,601,371 0 3,954,086,185 37,807,842 246,641,468 1,117,083,738 58,247,040,487
Carrera Docente en UPES
354,878,247
Apoyos a centros y organizaciones de educación 1_/, 2_/
444,729,114
Jóvenes Construyendo el Futuro
4,320,000,000
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
1,000,000,000
Posgrado
1,335,985,257
Programa Nacional de Becas Subsidios para organismos descentralizados estatales
115,983,130 1,220,002,127
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
12 Salud
1,138,948,991 Prevención y atención contra las adicciones
776,052,108
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
362,896,883
13 Marina
593,516,029 Sistema Educativo naval y programa de becas
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental 19 Aportaciones a Seguridad Social Seguro de Enfermedad y Maternidad 3_/ 20 Bienestar
593,516,029 323,023 323,023 5,358,331,389 5,358,331,389 260,458,179
Instituto Mexicano de la Juventud
95,856,476
Programa de Fomento a la Economía Social
20,057,737
PROSPERA Programa de Inclusión Social 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos Servicios de educación normal en el D.F.
144,543,967 1,055,388,302 1,055,388,302
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
15,667,388,432
Educación Básica
5,922,044,832
FONE Servicios Personales
4,614,524,894
FONE Otros de Gasto Corriente
142,964,242
FONE Gasto de Operación
185,802,715
FONE Fondo de Compensación
133,686,314
FAM Infraestructura Educativa Básica FAETA Educación de Adultos Educación Media Superior FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
78,636,984 766,429,683 5,223,717,013 682,291,480
FAETA Educación Tecnológica
4,541,425,533
Educación Superior
4,521,626,587
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
4,521,626,587
47 Entidades no Sectorizadas
4_/
Programa de Apoyo a la Educación Indígena 48 Cultura
128,540,944 128,540,944 15,173,830
Programa Nacional de Becas Instituto Mexicano del Seguro Social Prevención y control de enfermedades Atención a la Salud Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Prevención y Control de Enfermedades Atención a la Salud
15,173,830 36,576,958,186 420,421,933 36,156,536,253 2,326,148,370 349,857,379 1,976,290,991
1_/ Incluye 150 millones de pesos para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. 2_/ Incluye subsidios para operación de la Academia Mexicana de la Historia. 3_/Considera los recursos asignados al componente del Seguro de Salud para Estudiantes. 4_/ Programa operado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Nota metodológica: El Instituto Mexicano del Seguro Social realizó cambios en la metodología de cálculo por lo que el monto no es comparable con años anteriores.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Pesos) Ramo
Denominación
Total
MONTO 762,007,318,921
04 Gobernación
97,248,253 Atención a refugiados en el país Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación Registro e Identificación de Población
05 Relaciones Exteriores
551,227 52,428,788 6,685,046 37,583,192 3,000,000
Atención, protección, servicios y asistencia consulares 08 Agricultura y Desarrollo Rural
3,000,000 796,431,145
Desarrollo y aplicación de programas educativos en materia agropecuaria 11 Educación Pública
796,431,145 153,817,288,766
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez Diseño de la Política Educativa Educación Inicial y Básica Comunitaria
17,280,000,000 242,317,117 4,553,820,060
Educación para Adultos (INEA)
472,988,954
Escuelas de Tiempo Completo
10,189,991,444
Evaluaciones de la calidad de la educación Expansión de la Educación Media Superior y Superior
168,948,874 274,400,000
Formación y certificación para el trabajo
1,729,687,231
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
1,281,868,508
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Normar los servicios educativos Políticas de igualdad de género en el sector educativo Producción y distribución de libros y materiales educativos
5,493,621 18,038,038 2,134,112 2,054,948,750
Producción y transmisión de materiales educativos
172,497,049
Programa de Cultura Física y Deporte
712,476,627
Programa de infraestructura física educativa Programa de la Reforma Educativa Programa Nacional de Becas
32,307,655 764,399,999 2,203,870,618
Programa Nacional de Convivencia Escolar
231,309,473
Programa Nacional de Inglés
800,000,000
Programa Nacional de Reconstrucción
561,920,000
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
409,434,248
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
251,500,205
PROSPERA Programa de Inclusión Social
41,652,881,114
Servicios de Educación Media Superior
41,097,483,127
Subsidios para organismos descentralizados estatales
26,652,571,942
12 Salud
48,450,046,749 Atención a la Salud Formación y capacitación de recursos humanos para la salud Investigación y desarrollo tecnológico en salud Prevención y atención contra las adicciones Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS Programa de Atención a Personas con Discapacidad Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
2,803,606,217 89,274,470 86,616,301 199,393,256 1,118,606 18,000,000 223,027,039
Programa de vacunación
1,981,444,007
PROSPERA Programa de Inclusión Social
4,425,188,461
Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Salud materna, sexual y reproductiva Seguro Médico Siglo XXI Seguro Popular Servicios de asistencia social integral
67,747,618 662,697,001 2,062,600,000 35,221,089,336 608,244,438
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
14 Trabajo y Previsión Social
6,316,944 Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
17 Procuraduría General de la República Actividades de apoyo administrativo Investigar y perseguir los delitos del orden federal Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito 19 Aportaciones a Seguridad Social
6,316,944 58,569,780 2,642,853 53,044,755 349,574 2,532,597 5,487,673,254
Programa IMSS-PROSPERA 20 Bienestar
5,487,673,254 19,648,344,054
Articulación de Políticas Integrales de Juventud Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras PROSPERA Programa de Inclusión Social 22 Instituto Nacional Electoral
176,289 1,874,486,233 17,773,681,532 6,111,435
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos Becas para la población atendida por el sector educativo Servicios de educación básica en el D.F. Servicios de educación normal en el D.F. 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios FAETA Educación de Adultos
6,111,435 38,466,322,533 163,787,130 37,247,147,101 1,055,388,302 432,223,516,929 356,834,571
FAETA Educación Tecnológica
4,541,425,533
FAM Asistencia Social 1_/
9,128,847,451
FAM Infraestructura Educativa Básica 1_/
9,251,409,895
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 1_/
682,291,480
FASSA
26,520,244,640
FONE Fondo de Compensación
10,051,991,769
FONE Gasto de Operación
13,970,669,931
FONE Otros de Gasto Corriente FONE Servicios Personales 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Atender asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes. 43 Instituto Federal de Telecomunicaciones Regulación y Supervisión de los sectores Telecomunicaciones y Radiodifusión 47 Entidades no Sectorizadas
10,749,607,402 346,970,194,257 7,702,202 7,702,202 1,350,000 1,350,000 1,179,587,732
Programa de Apoyo a la Educación Indígena 48 Cultura
1,179,587,732 85,712,290
Desarrollo Cultural Producción y distribución de libros y materiales artísticos y culturales Servicios Cinematográficos Servicios educativos culturales y artísticos Instituto Mexicano del Seguro Social
54,772,806 1,606,977 944,152 28,388,356 47,384,654,109
Atención a la Salud Prestaciones sociales Prevención y control de enfermedades Servicios de guardería Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Atención a la Salud
30,605,473,408 681,028,880 4,021,226,197 12,076,925,624 14,287,442,746 10,842,449,560
Prestaciones sociales
1,760,508,892
Prevención y control de enfermedades
1,684,484,294
Nota metodológica: El Instituto Mexicano del Seguro Social realizó cambios en la metodología de cálculo, por lo que el monto no es comparable con años anteriores. 1_/ Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2019.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos)
Ramo
Denominación
Total
MONTO 172,299,937,828
04 Gobernación
33,152,355,044 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno Actividades de apoyo administrativo
59,366,409 445,354,760
Conducción de la política interior
42,974,300
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección
47,444,903
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública Operativos para la prevención y disuasión del delito Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México Programa de Derechos Humanos
314,911,473 26,048,418,508 184,772,385 47,007,244
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
260,483,143
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
157,605,925
Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones Subsidios en materia de seguridad pública 06 Hacienda y Crédito Público
1,534,891,897 4,009,124,098 176,560,353
Detección y prevención de ilícitos financieros 07 Defensa Nacional
176,560,353 5,554,647,694
Derechos humanos Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública Sistema educativo militar 10 Economía
68,524,007 124,115,610 3,511,131,214 1,850,876,863 50,000,000
Fondo Nacional Emprendedor 11 Educación Pública
50,000,000 102,588,771,685
Atención al deporte Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez Desarrollo Cultural Escuelas de Tiempo Completo Expansión de la Educación Media Superior y Superior
560,249,754 17,280,000,000 3,447,735,033 10,189,991,444 274,400,000
Formación y certificación para el trabajo
3,459,374,461
Jóvenes Construyendo el Futuro
4,320,000,000
Producción y distribución de libros y materiales culturales
121,992,171
Producción y transmisión de materiales educativos
834,208,135
Programa de Cultura Física y Deporte
1,158,275,877
Programa de infraestructura física educativa
173,933,541
Programa de la Reforma Educativa
764,400,000
Programa Nacional de Becas Programa Nacional de Convivencia Escolar
6,259,364,350 231,309,473
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
PROSPERA Programa de Inclusión Social
41,652,881,114
Servicios de Educación Media Superior
4,202,882,237
Servicios de Educación Superior y Posgrado
5,053,540,398
Subsidios para organismos descentralizados estatales
1,604,233,697
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
1,000,000,000
12 Salud
1,398,099,909 Prevención y atención contra las adicciones Prevención y control de enfermedades Salud materna, sexual y reproductiva
13 Marina
1,356,787,373 15,031,285 26,281,252 7,894,062,422
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales Sistema Educativo naval y programa de becas 14 Trabajo y Previsión Social
5,936,591,586 1,957,470,836 4,000,000
Capacitación para Incrementar la Productividad
1,000,000
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
1,000,000
Instrumentación de la política laboral
2,000,000
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) 17 Procuraduría General de la República Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito 20 Bienestar
2,929,582,977 2,929,582,977 1,348,789,490 1,154,427,265 194,362,225 1,052,642,158
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
1,827,215
Actividades de apoyo administrativo
19,591,521
Articulación de Políticas Integrales de Juventud
28,668,239
Programa 3 x 1 para Migrantes
60,666,269
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
334,729,684
Programa de Fomento a la Economía Social
107,159,235
Sembrando Vida
499,999,995
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Educación Tecnológica) (FAETA) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
12,131,639,974 708,462,383
7,210,000,000 4,213,177,591
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal1_/ 47 Entidades no Sectorizadas
186,751,010 Atención a Víctimas
48 Cultura
186,751,010 3,832,035,111
Desarrollo Cultural Educación y cultura indígena Programa de Apoyos a la Cultura 1_/ Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2019.
3,187,329,395 66,564,987 578,140,729
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) MONTO Previsiones Salariales
13,247,169,564 Situaciones laborales supervenientes
13,247,169,564
Provisiones Económicas
3,910,979,140 Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
3,644,000,000
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
180,938,000
Comisiones y pago a CECOBAN Provisiones Salariales y Económicas Desarrollo Regional
86,041,140 14,427,163,770 5,568,788,209
Fondo Regional
1,868,788,209
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad
400,000,000
Fondo Metropolitano Otras Provisiones Económicas
3,300,000,000 53,142,156,971
Programa de Separación Laboral
1,000,000,000
Provisión para la Armonización Contable Subsidios a las Tarifas Eléctricas Gastos asociados a ingresos petroleros TOTAL
56,356,971 52,085,800,000 22,700,400,000 112,996,657,654
ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos) MONTO Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
15,388,619,825
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal
38,679,465,868
ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos) MONTO Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE): Servicios Personales
381,742,463,359 346,970,194,257
Otros de Gasto Corriente 1/
10,749,607,402
Gasto de Operación
13,970,669,931
Fondo de Compensación
10,051,991,769
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2/
99,461,316,705
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:
83,181,605,577
Entidades
10,082,818,166
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3/
73,098,787,411
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3/
84,263,551,819
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:
26,769,125,856
Asistencia Social
12,313,797,894
Infraestructura Educativa
14,455,327,962
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:
7,090,243,899
Educación Tecnológica
4,541,425,533
Educación de Adultos
2,548,818,366
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 3/ Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas TOTAL 4/
7,210,000,000 46,040,265,600 735,758,572,815
1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público. 2/ Incluye 139.5 millones de pesos para el Hospital "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León. 3/ La ley de Coordinación Fiscal considera en la denominación de estos Fondos al Distrito Federal. 4/ Considera los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir el 0.1 por ciento.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ANEXO 23.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Prestaciones Percepción ordinaria total 2/
Sueldos y salarios Grupo
Tipo de Personal
(Efectivo y Especie) Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de Mando 1/ G
Secretario de Estado
108,376
27,112
135,488
H
Subsecretario u Oficial Mayor
107,575
26,817
134,392
J
Jefe de Unidad
98,686
105,155
24,640
25,818
123,326
130,972
K
Director General
87,372
93,839
21,266
22,707
108,638
116,546
L
Director General Adjunto
67,162
80,096
17,048
19,754
84,210
99,850
M
Director
41,374
58,191
10,541
14,909
51,915
73,100
N
Subdirector
25,709
40,516
7,714
10,333
33,423
50,849
O
Jefe de Departamento
17,115
25,334
6,038
7,562
23,152
32,896
P
Personal de Enlace
8,848
16,388
4,528
5,850
13,377
22,238
6,494
9,732
8,246
9,421
14,740
19,153
10,545
87,372
4,769
21,266
15,314
108,638
292
64,002
11,146
48,556
11,438
112,558
9,275
46,829
14,355
25,834
23,630
72,664
7,532
28,812
17,892
61,638
25,424
90,450
9,433
28,991
8,910
53,857
18,343
82,848
De Procuración de Justicia
13,370
68,808
5,606
16,927
18,976
85,735
De Gobernación
13,221
20,525
11,844
13,603
25,065
34,128
6,555
110,049
7,436
26,188
13,991
136,237
Personal Operativo Personal de Categorías: Del Servicio Exterior Mexicano De Educación De las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines De Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico De Seguridad Pública
De las Fuerzas Armadas
1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo. 2/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN TOTAL LÍQUIDA MENSUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración recibida1/ REMUNERACIÓN TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA Impuesto sobre la renta retenido (34%) * y deducciones personales
108,656 48,235
Percepción bruta mensual
156,891
I. Percepciones ordinarias:
156,891
a) Sueldos y salarios: i) Sueldo base ii) Compensación garantizada
155,835 43,442 112,393
b) Prestaciones:
1,055
i) Prima quinquenal (antigüedad)
235
ii) Ayuda para despensa
785
iii) Seguro colectivo de retiro
35
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 1/ Corresponde a la remuneración en numerario sin considerar las prestaciones en especie.
ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) Impuesto sobre la renta retenido (34%) *
1,663,050 659,121
Percepción bruta anual
2,322,171
I. Percepciones ordinarias:
2,322,171
a) Sueldos y salarios: i) Sueldo base ii) Compensación garantizada b) Prestaciones:
1,870,023 521,303 1,348,720 452,148
i) Aportaciones a seguridad social
64,262
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1 /
18,860
iii) Prima vacacional
14,481
iv) Aguinaldo (sueldo base)
86,597
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
227,981
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
2,820
vii) Ayuda para despensa
9,420
viii) Seguro de vida institucional ix) Seguro colectivo de retiro * Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2014. 1 / Conforme a la Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.
27,302 425
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES ANEXO 23.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Prestaciones
Sueldos y salarios
Tipos de personal
Mínimo
Máximo
(Efectivo y Especie) Mínimo
Máximo
Percepción ordinaria total Mínimo
Máximo
Personal de Servicio Técnico de Carrera
12,998
45,830
5,679
10,710
18,677
56,540
Personal operativo de confianza
27,493
29,246
9,208
9,634
36,701
38,880
6,820
17,526
31,138
35,422
37,958
52,948
Personal operativo de base
Este anexo refleja los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2018, en función del puesto que ocupen. En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de la Cámara de Senadores, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente.
ANEXO 23.2.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración recibida 1_/ REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) Impuesto sobre la renta retenido *_/ Percepción bruta anual
599,240 2,170,584
I. Percepciones ordinarias: a) Sueldos y salarios: i) Sueldo base
1,571,344
2,170,584 1,816,572
2_/
1,816,572
ii) Compensación garantizada b) Prestaciones: i) Aportaciones a seguridad social
354,012 58,453
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) iii) Prima vacacional iv) Aguinaldo (sueldo base)
217,381
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) vi) Prima quinquenal (antigüedad) vii) Ayuda para despensa viii) Seguro de vida institucional ix) Seguro colectivo de retiro x) Seguro de gastos médicos mayores xi) Seguro de separación individualizado xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones extraordinarias: a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida *_/ Cálculo obtenido conforme al articulo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 1_/ Corresponde a las percepciones para 2018 2
_/ Dieta
78,178
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personal
Sueldos y salarios Mínimo
Máximo
Prestaciones (Efectivo y Especie) Mínimo
Máximo
Percepción ordinaria total Mínimo
Máximo
CÁMARA DE DIPUTADOS Personal de base: 2
7,932
13,376
21,308
3
8,234
13,619
21,853
4
8,358
13,720
22,078
5
8,571
13,892
22,463
6
8,756
13,998
22,753
7
9,464
14,165
23,629
8
9,952
14,227
24,179
9
10,509
14,348
24,857
10
11,155
14,808
25,963
11
13,234
15,172
28,406
12
14,467
15,392
29,860
13
16,599
15,254
31,853
2
7,932
20,921
28,852
3
8,234
21,298
29,532
4
8,358
21,454
29,812
5
8,571
21,720
30,291
6
8,756
21,885
30,641
7
9,464
22,152
31,616
8
9,952
22,152
32,104
9
10,509
22,280
32,789
10
11,155
22,864
34,018
11
13,234
23,177
36,411
12
14,467
23,369
37,836
13
16,599
23,656
40,256
14
17,108
23,782
40,890
15
17,200
23,802
41,002
16
18,615
23,982
42,597
17
19,466
24,094
43,561
18
21,360
24,365
45,725
2
7,932
12,438
20,369
3
8,234
12,624
20,858
4
8,358
12,701
21,059
5
8,571
12,833
21,404
6
8,756
12,915
21,671
7
9,464
13,056
22,520
8
9,952
13,115
23,067
9
10,509
13,220
23,729
10
11,155
13,584
24,739
11
13,234
13,936
27,170
12
14,467
14,149
28,616
13
16,599
14,922
31,522
14
17,108
14,546
31,654
Personal de base sindicalizado:
Personal de confianza:
Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes. La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) CÁMARA DE DIPUTADOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Cámara de Diputados, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente.
ANEXO 23.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Tipos de personal
Sueldos y salarios Mínimo
Máximo
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie) Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de confianza: 8
9,825
9,782
19,607
9
11,186
9,968
21,155
10
13,506
10,358
23,865
12
18,393
11,112
29,505
13
18,694
11,160
29,854
14
21,357
11,439
32,796
15
30,013
12,187
42,199
Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes. La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para los propios legisladores
ANEXO 23.3.3.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) CANAL GENERAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipos de personal
Sueldos y salarios Mínimo
Máximo
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie) Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de confianza: 8
9,952
13,115
23,067
9
10,509
13,220
23,729
10
11,155
13,584
24,739
11
13,234
13,936
27,170
12
14,467
14,149
28,616
13
16,599
14,922
31,522
14
17,108
14,546
31,654
Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes. La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 23.3.3.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) CANAL GENERAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Canal General de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para los propios legisladores.
ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)
Remuneración recibida 2018 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) ( 1 ) Impuesto sobre la renta retenido ( 2 ) Percepción bruta anual I. Percepciones ordinarias: a) Sueldos y salarios: i) Sueldo base 3_/
1,145,745 408,853 1,554,598 1,554,598 1,264,536 1,264,536
ii) Compensación garantizada b) Prestaciones:
290,062
i) Aportaciones a seguridad social
59,232
ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE)
19,112
iii) Prima vacacional iv) Aguinaldo v) Gratificación de fin de año
140,504
vi) Prima quinquenal vii) Ayuda para despensa viii) Seguro de vida institucional ix) Seguro colectivo de retiro x) Seguro de gastos médicos mayores xi) Seguro de separación individualizado xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo xiii) Otras prestaciones 4_/ II. Percepciones extraordinarias: a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida (1) Corresponde a las percepciones 2018. (2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014. (3) Dieta. (4) Prestación I.S.R. de aguinaldo y fondo de ahorro.
71,214
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ANEXO 23.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personal
Sueldos y salarios Mínimo
Máximo
Prestaciones Mínimo
Máximo
Percepción ordinaria total Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
107,000
27,556
134,556
AUDITOR ESPECIAL
106,000
27,286
133,286
TITULAR DE UNIDAD
105,000
27,061
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS
132,061
102,748
104,000
26,605
26,836
129,353
130,836
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
93,105
96,085
22,317
22,865
115,422
118,950
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
88,150
89,768
21,293
21,590
109,443
111,358
SECRETARIO TÉCNICO
79,204
19,658
98,862
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
55,747
59,710
15,063
15,776
70,810
75,486
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS
40,668
43,211
12,008
12,457
52,676
55,668
24,868
25,868
10,471
10,439
35,339
36,307
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS
24,868
25,868
10,471
10,439
35,339
36,307
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"
24,868
25,868
10,471
10,439
35,339
36,307
21,929
22,800
10,349
10,313
32,278
33,113
AUDITOR JURÍDICO "A"
21,929
22,800
10,349
10,313
32,278
33,113
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"
21,929
22,800
10,349
10,313
32,278
33,113
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"
17,775
20,439
10,287
10,181
28,062
30,620
AUDITOR JURÍDICO "B"
17,775
20,439
10,287
10,181
28,062
30,620
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"
17,775
20,439
10,287
10,181
28,062
30,620
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"
19,291
9,641
28,932
SECRETARIA PARTICULAR "A"
25,318
11,416
36,734
OPERADOR SUPERVISOR "A"
19,762
13,033
32,795
SECRETARIA PARTICULAR "B"
20,282
11,596
31,878
OPERADOR SUPERVISOR "B"
17,963
13,082
31,045
OPERADOR SUPERVISOR "C"
16,701
13,245
29,946
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA
15,441
13,613
29,054
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA
15,441
13,336
28,777
OPERADOR SUPERVISOR "D"
15,441
13,613
29,054
VIGILANTE DE LA ASF
15,441
13,613
29,054
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA
13,511
13,409
26,920
10,301
23,086
33,387
10,196
23,042
33,238
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS
9,882
22,893
32,775
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS
9,272
22,775
32,047
ESPECIALISTA TÉCNICO
8,926
22,671
31,597
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS ESPECIALISTA HACENDARIO
8,576 8,248
22,563 22,474
31,139 30,722
TÉCNICO MEDIO
7,902
22,376
30,278
ANALISTA CONTABLE
7,529
22,224
29,753
TÉCNICO CONTABLE
7,155
22,074
29,229
TÉCNICO MEDIO CONTABLE
6,999
22,632
29,631
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE
6,662
22,650
29,312
PERSONAL OPERATIVO DE BASE TÉCNICO SUPERIOR COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. 2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. 3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. 4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal. 5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamiento de Estímulos a los Servidores Públicos de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 23.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL (pesos)
TIPOS DE PERSONAL
Pago extraordinario anual unitario
Plazas
Hasta
PERSONAL DE MANDO AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
1
AUDITOR ESPECIAL
4
TITULAR DE UNIDAD DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS SECRETARIO TÉCNICO
5 36 2 125 3
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
280
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS
434
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN
156
63,518
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS
15
63,518
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS
74
63,518
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"
242
57,482
AUDITOR JURÍDICO "A"
91
57,482
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"
89
57,482
154
52,859
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" AUDITOR JURÍDICO "B"
2
52,859
44
52,859
1
50,557
16
62,388
OPERADOR SUPERVISOR "A"
1
34,039
SECRETARIA PARTICULAR "B"
33
52,543
OPERADOR SUPERVISOR "B"
10
32,341
OPERADOR SUPERVISOR "C"
26
31,164
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA
79
30,004
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA
12
30,004
8
30,004
16
30,004
1
28,247
37
29,124
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES
7
29,030
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS
7
28,745
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS
6
28,218
ESPECIALISTA TÉCNICO
7
27,922
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS
7
27,622
ESPECIALISTA HACENDARIO
4
27,347
TÉCNICO MEDIO
12
27,058
ANALISTA CONTABLE
26
26,700
TÉCNICO CONTABLE
36
26,345
TÉCNICO MEDIO CONTABLE
41
26,829
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE
51
26,663
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" COORDINADOR DE ANALISTAS "A" SECRETARIA PARTICULAR "A"
OPERADOR SUPERVISOR "D" VIGILANTE DE LA ASF SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA PERSONAL OPERATIVO DE BASE TÉCNICO SUPERIOR
1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. 2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 23.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/
1,614,680
Impuesto sobre la renta retenido 2/
659,294
Percepción bruta anual
2,273,974
I. Percepciones ordinarias:
2,273,974
a) Sueldos y salarios:
1,843,515
i) Sueldo base
436,056
ii) Compensación garantizada
1,407,459
b) Prestaciones:
430,459
i) Aportaciones a seguridad social
59,232
a) Seguro de Salud ISSSTE
23,802
b) Retiro ISSSTE
5,881
c) Seguro de Riesgos de Trabajo ISSSTE
2,205
d) Seguro de Invalidez y Vida ISSSTE
1,838
e) Seguro de Bienestar y Prestaciones Sociales y Culturales ISSSTE f) Vivienda ISSSTE
1,470 14,701
g) Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE
9,335
h) Cuota Social ii) Prima vacacional
12,113
iii) Aguinaldo (sueldo base)
74,539
iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
239,289
v) Prima quinquenal (antigüedad)
3,420
vi) Ayuda para despensa
9,420
vii) Seguro de vida institucional
32,446
viii) Seguro de gastos médicos mayores ix) Seguro de separación individualizado x) Revisión Médica xi) Vales de Despensa II. Percepciones extraordinarias: a) Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño 1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. 2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 23.5 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANEXO 23.5.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DEL MINISTRO PRESIDENTE Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (3RO TRANSITORIO) (pesos)
MINISTRO (De conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional) REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA
4,169,956.73
La integración de esta remuneración será determinada por el órgano de gobierno, el órgano de dirección o la instancia correspondiente.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 23.5.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE ENTRARON EN FUNCIONES DESDE EL AÑO 2010 HASTA 2018 (pesos)
Las personas que ocupen el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La integración de dicha remuneración será determinada por el órgano de gobierno, el órgano de dirección o la instancia correspondiente.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 23.5.3. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción de sus titulares cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ANEXO 23.6.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos)
Las personas que ocupen el cargo de Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, Magistrado de Circuito y Juez de Distrito, con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La integración de dicha remuneración será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, con excepción de sus titulares cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ANEXO 23.7.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos)
Las personas que ocupen el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La integración de dicha remuneración será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Magistrados, en términos del artículo 94 constitucional, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.8. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ANEXO 23.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos) De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personal
Sueldos y salarios Mínimo
Máximo
Prestaciones (Efectivo y Especie) Mínimo
Máximo
Percepción ordinaria total Mínimo
Máximo
Personal operativo ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E"
27,049
34,282
7,334
7,620
34,383
41,901
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD
25,228
34,255
6,826
7,615
32,053
41,870
INFORMATICO ESPECIALIZADO
25,228
34,255
6,826
7,615
32,053
41,870
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
16,643
30,584
5,185
6,875
21,828
37,459
ANALISTA
23,722
30,584
6,509
6,875
30,232
37,459
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFIA ESTATAL
23,722
30,584
6,509
6,875
30,232
37,459
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA
23,722
30,584
6,509
6,875
30,232
37,459
SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS
23,722
30,584
6,509
6,875
30,232
37,459
AUXILIAR DE ADSCRIPCION AL SPE
18,295
28,778
5,516
6,563
23,811
35,340
CHOFER DE DIRECCION EJECUTIVA, UNIDAD TECNICA O EQUIVALENTE
20,643
26,969
5,947
6,262
26,590
33,231
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA DISTRITAL
20,643
26,969
5,947
6,262
26,590
33,231
ENLACE ADMINISTRATIVO DISTRITAL
13,028
22,356
4,554
5,566
17,582
27,922
SECRETARIA DE DIRECCION DE AREA O EQUIVALENTE
14,805
22,356
4,845
5,566
19,650
27,922
AUXILIAR DE INCORPORACION AL SPE
14,805
20,410
4,845
5,237
19,650
25,647
SECRETARIA DE SUBDIRECCION DE AREA, DEPARTAMENTO O QUIVALENTE
13,028
18,205
4,554
4,899
17,582
23,103
RESPONSABLE DE MODULO
12,159
18,205
4,376
4,899
16,535
23,103
TECNICO EN ACTUALIZACION CARTOGRAFICA
11,367
16,072
4,247
4,607
15,614
20,679
CHOFER MENSAJERO
11,367
15,029
4,247
4,430
15,614
19,459
SECRETARIA EN JUNTA LOCAL
10,888
22,356
4,174
5,566
15,062
27,922
SECRETARIA DE VOCALIA EJECUTIVA DISTRITAL
10,888
22,356
4,174
5,566
15,062
27,922
SECRETARIA EN JUNTA DISTRITAL
10,888
22,356
4,174
5,566
15,062
27,922
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 23.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
Denominación
Plazas
Pago extraordinario anual unitario Mínimo
Total Puestos
Máximo
7,173
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL GA1 AL KC5
7,173
12,500
Corresponde a la prestación de vales de fin de año del ejercicio 2018 para el personal técnico operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá. El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que dá para la adquisición de lentes, que se otorga cada tres años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría y doctorado Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así. Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad. ANEXO 23.8.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES (pesos) 1/
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación del Instituto Nacional Electoral será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANEXO 23.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones (Efectivo y Especie)
Percepción ordinaria total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo *
Mínimo
Máximo
10,503
22,578
5,658
9,949
16,161
32,527
Personal de Enlace u Operativo Operativo
Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2019, en función del puesto que ocupen. No contemplan las cuotas de seguridad social. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comision Nacional de los Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
Denominación Personal de Enlace u Operativo Operativo
Plazas
Pago extraordinario anual unitario Máximo
723 723
79,727
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comision Nacional de Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 23.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (pesos)
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de la máxima representación de la Comision Nacional de Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podra ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.10. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ANEXO 23.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (NETOS MENSUALES) (pesos)
Prestaciones
Percepción Ordinaria
(En efectivo y en especie)
Total
Sueldos y salarios Tipo de personal Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de Enlace
12,757
19,034
7,754
8,864
20,511
27,898
Personal Operativo
8,052
9,622
10,329
10,553
18,382
20,175
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comisión Federal de Competencia Económica, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA COMISIONADA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (pesos)
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación de la Comisión Federal de Competencia Económica, será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.10.3. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
Pago extraordinario Denominación
Plazas
anual unitario Mínimo
Máximo
Total Puestos PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL O1A-O1D /1
19
235,600
/2
19
70,205
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL O1A-O1D
1/ Corresponde a la prestación denominada medidas de fin de año (vales de despensa) 2/ Corresponde a la prestación denominada ayuda para útiles escolares (efectivo)
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 23.11. INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ANEXO 23.11.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos)
Grupo
Tipo de personal
Sueldos y salarios Mínimo
Máximo
Prestaciones (En efectivo y en especie) Mínimo
Máximo
Percepción Ordinaria Total Mínimo
Máximo
Personal de Mando 1/ AC
Consejero Presidente
106,120
30,512
136,632
AC
Consejero
102,584
29,551
132,135
BT
Titular de Unidad
101,536
29,896
131,432
CD
Director General (Titular O.I.C.)
101,203
27,624
128,828
CD
Coordinador
100,600
27,467
128,067
CD
Director General
100,100
17,012
117,112
DD
Director General Adjunto
75,200
88,500
11,885
16,595
87,085
105,095
ED
Director de Área
46,015
73,160
10,896
18,759
56,911
91,919
FS
Subdirector de Área
29,256
43,244
8,385
12,667
37,641
55,911
GJ
Jefe de Departamento/Homólogo
18,435
25,785
6,920
8,827
25,356
34,612
HE
Personal de Enlace
13,501
15,945
5,869
6,453
19,370
22,398
8,690
9,367
9,034
9,263
17,724
18,630
Personal Operativo
1/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a lo señalado en el Manual de Percepciones de los servidores públicos del instituto.
ANEXO 23.11.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (pesos) Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) Impuesto sobre la renta retenido * Percepción bruta anual I. Percepciones Ordinarias: a) Sueldos y salarios: I) Sueldo Base II) Compensación Garantizada b) Prestaciones:
1,639,581 634,257 2,273,838 2,273,838 1,837,200 328,224 1,508,976 436,638
I) Aportaciones de seguridad social
63,293
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/
18,860
III) Prima vacacional IV) Aguinaldo (sueldo base) V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada)
9,117 55,258 254,044
VI) Prima quinquenal (antigüedad)
1,920
VII) Ayuda para despensa
9,420
VIII) Seguro de vida institucional IX) Seguro colectivo de retiro X) Seguro de gastos médicos mayores XI) Seguro de separación Individualizado XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones Extraordinarias a) Otras Prestaciones * Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2016. 1 / Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.
24,251 473
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 23.11.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (pesos)
Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
1,585,616
Impuesto sobre la renta retenido *
612,252
Percepción bruta anual
2,197,869
I. Percepciones Ordinarias:
2,197,869
a) Sueldos y salarios:
1,772,904
I) Sueldo Base
328,224
II) Compensación Garantizada
1,444,680
b) Prestaciones:
424,965
I) Aportaciones de seguridad social
63,293
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/
18,860
III) Prima vacacional
9,117
IV) Aguinaldo (sueldo base)
55,258
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada)
243,220
VI) Prima quinquenal (antigüedad)
1,920
VII) Ayuda para despensa
9,420
VIII) Seguro de vida institucional
23,402
IX) Seguro colectivo de retiro
473
X) Seguro de gastos médicos mayores XI) Seguro de separación Individualizado XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones Extraordinarias a) Otras Prestaciones * Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2016. 1 / Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.
ANEXO 23.12. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ANEXO 23.12.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personal
Banda Salarial (Nivel) Mínimo
Máximo
Prestaciones Sueldos y salarios Mínimo
Máximo
(En efectivo y en especie) Mínimo
Máximo
Percepción Ordinaria Total Mínimo
Máximo
Técnico
8
9
6,735
18,495
4,297
9,274
11,032
27,769
Enlace
10
11
8,113
15,837
4,680
6,279
12,793
22,116
- La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. - No se incluyen Prestaciones en las que el personal puede o no ser acreedor a éstas y ejercer su derecho, tales como: ayuda para anteojos, apoyo de guardería o preescolar y apoyos institucionales para que realicen estudios que les permitan incrementar o concluir su formación académica, o especializarse en temas relacionados con sus funciones. - La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2018. Sin que lo anterior, implique la supresión de dichas prestaciones, que están contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo, del Sistema de Servicio Profesional del IFT, y rigen las relaciones laborales del personal del Instituto. Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 23.12.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos) De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.12.3. LÍMITES DE PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS NETAS TOTALES (pesos) Banda Salarial Nivel
Pago Extraordinario Anual Unitario*
Nivel Mínimo
Máximo
Presidente
27
Comisionado
26
Coordinador Ejecutivo
25
Titular de Unidad Técnico Especializado
24
Secretario Técnico del Pleno
23
Titular de Unidad
23
Coordinador General
Mínimo
Máximo
22
Director General
21
21
Director General Adjunto
20
20
Investigador
18
19
Director de Área
16
17
Subdirector de Área
14
15
75,323
149,192
Jefe de Departamento
12
13
52,408
89,241
Jefe de Departamento
8
9
24,246
66,582
Técnico
10
11
29,205
57,012
* Considerando las medidas de austeridad adoptadas por el Instituto y por acuerdo de su Pleno, se SUSPENDE durante el ejercicio 2019, el otorgamiento de estímulos económicos, vinculados al Proceso de Evaluación del Desempeño establecidos en el artículo 34 de las "Disposiciones por las se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones" y los "Lineamientos Específicos en Materia de Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos". En este sentido, sólo se incluye el importe correspondiente al pago extraordinario por riesgo, que el Instituto podrá otorgar al personal con nivel de enlace; técnico; jefe de departamento y subdirector, que realice labores en campo, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad. ANEXO 23.13. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ANEXO 23.13.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (NETOS MENSUALES) (pesos)
Nivel
Tipo de personal Mínimo
Sueldos y salarios
Máximo
Mínimo
Prestaciones (En efectivo y en especie)
Percepción Ordinaria Total
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de Mando y Enlace / Homólogos Comisionado Presidente/Comisionados
HB1
107,708
13,989
26,152
121,697
133,860
Secretario
KB2
98,273
11,581
22,704
109,854
120,977
Director General/Jefe de Ponencia/Contralor
KA4
92,125
10,986
21,371
103,111
113,496
Secretario de Ponencia
MD1
MD5
70,589
86,674
8,899
20,342
79,488
107,016
Director de Área
MC2
MC5
59,336
74,709
7,411
16,813
66,747
91,522
Subdirector de Área
NC2
MB2
37,872
53,261
5,176
12,351
43,048
65,612
Jefe de Departamento/Consultor/Auditor
OC3
NB2
23,975
32,784
4,250
8,297
28,225
41,081
Enlace/Proyectista/Asesor
PC1
OB6
14,756
21,857
3,556
6,473
18,312
28,330
Secretaría
PC3
OD3
16,824
24,338
3,701
6,973
20,525
31,311
Chofer
OB1
OB5
13,378
20,896
3,649
6,269
17,027
27,165
Auxiliar Administrativo
PA1
PA6
11,774
16,377
3,256
5,299
15,030
21,676
1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Portección de Datos Personales, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2018.
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 23.13.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MAXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS COMISIONADO PRESIDENTE / COMISIONADOS 2019 (pesos)
Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
1,612,080
Impuesto sobre la renta retenido *
641,430
Percepción bruta anual
2,253,511
I. Percepciones ordinarias:
2,253,511
a) Sueldos y salarios:
1,818,477
i) Sueldo base
284,006
ii) Compensación garantizada
1,534,471
b) Prestaciones:
435,034
i) Aportaciones a seguridad social
62,053
ii) Ahorro solidario
18,460
iii) Prima vacacional
101,027
iv) Aguinaldo (sueldo base)
35,501
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
191,809
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
2,700
vii) Ayuda para despensa
9,420
viii) Seguro de vida institucional
13,639
ix) Seguro colectivo de retiro
426
x) Seguro de gastos médicos mayores xi) Seguro de separación individualizado xii) Apoyo económico para gastos de mantenimiento de vehículo II. Percepciones extraordinarias: a) Otras Prestaciones * El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2018.
ANEXO 23.14. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ANEXO 23.14.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personal
Sueldos y salarios Mínimo
Máximo
Prestaciones (En efectivo y en especie) Mínimo
Máximo
Percepción Ordinaria Total Mínimo
Máximo
Presidencia del Instituto
106,135
12,478
118,613
Vicepresidencia
106,135
12,478
118,613
Dirección General
103,546
12,085
115,631
Coordinación General
83,505
101,020
9,799
11,704
93,304
112,724
Dirección de Área
47,477
82,890
5,899
9,692
53,376
92,582
Subdirección de Área
29,215
44,280
3,998
5,477
33,213
49,757
Jefatura de Departamento
20,327
28,997
3,174
3,985
23,501
32,982
Personal de Enlace
12,657
17,918
2,444
2,944
15,101
20,862
Personal Operativo
7,515
10,631
4,455
4,493
11,970
15,124
Las percepciones ordinarias netas incluyen los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo consideran la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 23.14.2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
Tipo de personal
Pago Extraordinario Anual Unitario Máximo
Presidencia del Instituto Vicepresidencia Dirección General
29,255
Coordinación General
29,810
Dirección de Área
31,528
Subdirección de Área
61,897
Jefatura de Departamento
63,587
Personal de Enlace
96,713
Personal Operativo
198,210
Las percepciones extraordinarias se otorgan al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable. Las percepciones extraordinarias netas incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales.
ANEXO 23.14.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HC3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) Impuesto sobre la renta 1/ Percepción bruta anual I. Percepciones ordinarias: a) Sueldos y salarios: I) Sueldo base II) Compensación garantizada b) Prestaciones:
Remuneración Total 1,565,791 608,704 2,174,495 2,174,495 1,837,200 328,224 1,508,976 337,295
I) Aportaciones de seguridad social
64,845
II) Ahorro solidario
19,112
III) Prima vacacional IV) Aguinaldo (sueldo base) V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)
9,117 36,469 167,664
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/
3,420
VII) Ayuda para despensa
9,420
VIII) Seguro de vida institucional IX) Seguro colectivo de retiro X) Seguro de gastos médicos mayores XI) Seguro de separación individualizado XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones extraordinarias a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo 1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2/ Incluye la estimación de 5 quinquenios.
26,823 425
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 23.14.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HA1
Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
1,565,791
Impuesto sobre la renta 1/
608,704
Percepción bruta anual
2,174,495
I. Percepciones ordinarias:
2,174,495
a) Sueldos y salarios:
1,837,200
I) Sueldo base
328,224
II) Compensación garantizada
1,508,976
b) Prestaciones:
337,295
I) Aportaciones de seguridad social
64,845
II) Ahorro solidario
19,112
III) Prima vacacional
9,117
IV) Aguinaldo (sueldo base)
36,469
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)
167,664
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/
3,420
VII) Ayuda para despensa
9,420
VIII) Seguro de vida institucional
26,823
IX) Seguro colectivo de retiro
425
X) Seguro de gastos médicos mayores XI) Seguro de separación individualizado XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones extraordinarias a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida 1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2/ Incluye la estimación de 5 quinquenios.
ANEXO 24. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)
Incremento a las percepciones
Creación de plazas
Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente
Total
Ramos Generales 25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
7,692,066,480
650,000,000
7,046,553,345
15,388,619,825
863,684,080
0
2,472,407,025
3,336,091,105
6,712,026,285
650,000,000
4,517,093,973
11,879,120,258
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
116,356,115
0
57,052,347
173,408,462
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
1,601,706,303
0
460,060,800
2,061,767,103
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
1,601,706,303
0
460,060,800
2,061,767,103
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
33
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN 06 Hacienda y Crédito Público Programa de aseguramiento agropecuario 08 Agricultura y Desarrollo Rural Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria Programa de Fomento a la Agricultura Programa de Fomento Ganadero Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 10 Economía Fondo Nacional Emprendedor Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación Programa para la Productividad y Competitividad Industrial 11 Educación Pública PROSPERA Programa de Inclusión Social Escuelas de Tiempo Completo Programa Nacional de Becas Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa Programa para el Desarrollo Profesional Docente Fortalecimiento de la Calidad Educativa Programa de Cultura Física y Deporte Programa Nacional de Inglés Programa Nacional de Convivencia Escolar Educación para Adultos (INEA) Educación Inicial y Básica Comunitaria 12 Salud Programa de Atención a Personas con Discapacidad PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Fortalecimiento a la atención médica Seguro Médico Siglo XXI Calidad en la Atención Médica 14 Trabajo y Previsión Social Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa de Vivienda Social Programa para Regularizar Asentamientos Humanos Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y el Ordenamiento Territorial (PUMOT) 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible Agua Potable, Drenaje y Tratamiento Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 19 Aportaciones a Seguridad Social Programa IMSS-PROSPERA
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
20 Bienestar Programa de Fomento a la Economía Social Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) Programa 3 x 1 para Migrantes PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores Seguro de vida para jefas de familia 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Becas de posgrado y apoyos a la calidad Sistema Nacional de Investigadores Fortalecimiento sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación Fomento Regional de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación 47 Entidades no Sectorizadas Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género Programa de Apoyo a la Educación Indígena Programa de Infraestructura Indígena Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena 48 Cultura Programa Nacional de Becas Programa de Apoyos a la Cultura
ANEXO 26. PRINCIPALES PROGRAMAS 04 Gobernación Política y servicios migratorios Servicios de inteligencia para la Seguridad Nacional Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación Registro e Identificación de Población Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil Subsidios en materia de seguridad pública Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones Operativos para la prevención y disuasión del delito Administración del sistema federal penitenciario Plataforma México 08 Agricultura y Desarrollo Rural Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos Crédito Ganadero a la Palabra Fertilizantes Producción para el Bienestar Agromercados Sociales y Sustentables Programa de Desarrollo Rural Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria Programa de Fomento a la Agricultura Programa de Fomento Ganadero Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Adquisición de leche nacional
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
09 Comunicaciones y Transportes Proyectos de construcción de carreteras Proyectos de Infraestructura Ferroviaria Reconstrucción y Conservación de Carreteras Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras Internet para Todos 10 Economía Programa de Microcréditos para el Bienestar Fondo Nacional Emprendedor Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 11 Educación Pública Jóvenes Construyendo el Futuro Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez Programa Nacional de Reconstrucción Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Formación y certificación para el trabajo Servicios de Educación Media Superior Servicios de Educación Superior y Posgrado Desarrollo Cultural Investigación científica y desarrollo tecnológico Educación para Adultos (INEA) Educación Inicial y Básica Comunitaria PROSPERA Programa de Inclusión Social Escuelas de Tiempo Completo Programa Nacional de Becas Fortalecimiento de la Calidad Educativa Subsidios para organismos descentralizados estatales Programa de la Reforma Educativa 12 Salud Programa Nacional de Reconstrucción Seguro Popular Seguro Médico Siglo XXI PROSPERA Programa de Inclusión Social Atención a la Salud Prevención y atención contra las adicciones Salud materna, sexual y reproductiva Fortalecimiento a la atención médica Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS Programa de vacunación Programa de Atención a Personas con Discapacidad 14 Trabajo y Previsión Social Jóvenes Construyendo el Futuro Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa Nacional de Reconstrucción Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y el Ordenamiento Territorial (PUMOT) Programa de Atención de Conflictos Agrarios Modernización del Catastro Rural Nacional Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) Programa de Vivienda Social
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Protección Forestal Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible Agua Potable, Drenaje y Tratamiento Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado Operación y mantenimiento de infraestructura hídrica Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre 17 Procuraduría General de la República Investigar y perseguir los delitos del orden federal Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada 20 Bienestar Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente Sembrando Vida Programa de Fomento a la Economía Social Programa 3 x 1 para Migrantes PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 21 Turismo Promoción de México como Destino Turístico Fomento y promoción de la inversión en el sector turístico Proyectos de Infraestructura de Turismo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Becas de posgrado y apoyos a la calidad Sistema Nacional de Investigadores Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación 47 Entidades no Sectorizadas Programas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 48 Cultura Programa Nacional de Reconstrucción Cultura Comunitaria Desarrollo Cultural Protección y conservación del Patrimonio Cultural Servicios educativos culturales y artísticos Programa de Apoyos a la Cultura
ANEXO 27 PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (millones de pesos) MONTO Educación Salud Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
800.0 800.0 5,600.0
Cultura
800.0
TOTAL
8,000.0
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 28. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CARRETERO (pesos) CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA
CONSERVACIÓN Y ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS
Aguascalientes
213,883,623
44,054,705
Baja California
435,369,593
83,951,862
Baja California Sur
473,885,571
95,636,764
Campeche
371,653,920
85,951,862
Chiapas
709,412,414
372,389,511
Chihuahua
589,168,526
77,266,962
Coahuila
430,821,607
185,273,529
Colima
225,210,097
54,739,611
Durango
481,646,343
354,704,608
Estado de México
595,843,999
348,019,707
Guanajuato
395,718,343
242,698,039
Guerrero
594,592,864
277,910,289
Hidalgo
335,606,201
201,800,880
Jalisco
609,185,472
357,704,606
Michoacan
793,013,491
192,115,974
Morelos
304,851,841
39,054,707
Nayarit
377,729,000
109,321,665
Nuevo Leon
618,142,563
150,218,828
Oaxaca
786,541,865
2,247,000,000
Puebla
543,870,340
223,328,233
Queretaro
298,108,806
73,266,957
Quintana Roo
290,313,500
98,636,764
San Luis Potosi
547,863,599
192,115,977
Sinaloa
421,341,136
253,540,491
Sonora
548,772,238
326,492,352
Tabasco
439,844,924
157,061,273
Tamaulipas
579,689,238
168,746,174
Tlaxcala
417,432,665
63,582,057
Veracruz
835,552,338
656,827,155
Yucatan
291,674,961
146,376,371
ESTADO
Zacatecas TOTAL
458,774,242
140,533,922
15,015,515,320
8,020,321,835
ANEXO 29. SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos) MONTO U006 Subsidios para organismos descentralizados estatales (UR 511)
61,019,168,631
Aguascalientes
848,219,788
Baja California
1,680,963,246
Baja California Sur Campeche
478,619,932 946,530,465
Chiapas
1,361,484,785
Chihuahua
1,991,932,005
Coahuila
1,413,711,314
Colima
1,541,839,677
Durango
1,357,136,075
Estado de México
2,158,948,873
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
Guanajuato
1,806,746,003
Guerrero
1,965,510,544
Hidalgo
1,383,704,439
Jalisco
5,981,578,165
Michoacán
1,979,209,325
Morelos
1,240,264,416
Nayarit
1,434,206,947
Nuevo León
5,421,657,691
Oaxaca
1,193,968,122
Puebla
4,294,864,541
Querétaro
1,415,301,739
Quintana Roo
301,283,363
San Luis Potosí
1,994,441,788
Sinaloa
4,527,138,205
Sonora
2,075,900,765
Tabasco
1,244,354,485
Tamaulipas
2,238,805,964
Tlaxcala
651,255,214
Veracruz
2,577,040,155
Yucatán
1,981,006,620
Zacatecas
1,531,543,980
ANEXO 29.1. CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos) MONTO S267 Programa del fortalecimiento de la calidad educativa (Universidades Interculturales)
85,395,905
Universidad Intercultural de Chiapas
11,024,449
Universidad Intercultural del Estado de México
14,561,044
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco
13,319,636
Universidad Intercultural del Estado de Puebla
9,247,692
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán
8,409,635
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero
3,604,134
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo
12,236,277
Universidad Intercultural Veracruzana Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa
1,800,293 11,192,745
ANEXO 29.2. INSTITUCIONES ESTATALES DE CULTURA (pesos) Ciudades Patrimonio (S268)
78,140,730 Campeche
7,814,073
Ciudad de México
7,814,073
Guanajuato
7,814,073
Morelia
7,814,073
Oaxaca
7,814,073
Puebla
7,814,073
Querétaro
7,814,073
San Miguel de Allende
7,814,073
Tlacotalpan
7,814,073
Zacatecas
7,814,073
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 30. PROGRAMA HIDRÁULICO: SUBSIDIOS PARA ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)
Subsidios Estado
Administración del Agua y Agua Potable
Subsidios Hidroagrícolas
Aguascalientes
82,523,782
52,974,933
Baja California
70,711,946
61,921,079
Baja California Sur
69,074,455
18,091,720
Campeche
55,103,329
33,989,512
Coahuila
87,834,377
34,585,855
Colima
62,819,798
29,406,893
Chiapas
114,131,296
60,196,394
Chihuahua
112,475,234
63,408,656
Ciudad de México
292,108,281
32,258,652
Durango
144,104,263
95,732,369
Guanajuato
84,695,076
55,653,130
Guerrero
236,970,727
29,254,480
Hidalgo
104,542,576
74,887,483
Jalisco
82,154,686
65,541,713
Estado de México
339,785,019
36,715,353
Michoacán
86,055,043
45,726,720
Morelos
112,459,361
20,609,918
Nayarit
67,710,932
23,984,938
Nuevo León
145,917,595
30,478,466
Oaxaca
108,103,891
48,109,244
Puebla
171,893,709
41,481,842
Querétaro
69,145,348
17,705,574
Quintana Roo
66,905,542
49,884,890
San Luis Potosí
62,497,639
41,389,392
Sinaloa
128,931,276
233,449,476
Sonora
97,215,102
210,902,369
Tabasco
119,601,817
33,600,345
Tamaulipas
145,529,465
220,897,172
Tlaxcala
41,816,016
14,796,427
Veracruz
202,640,021
66,527,933
Yucatán
79,845,642
45,321,713
Zacatecas
118,225,127
110,515,359
3,763,528,369
2,000,000,000
TOTAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 31. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos) PROYECTO PEF A: RAMOS AUTÓNOMOS
REDUCCIONES
AMPLIACIONES
REASIGNACIONES
100,940,808,481
3,428,900,000
0
-3,428,900,000
PEF APROBADO 97,511,908,481
Gasto Programable 01
03
Poder Legislativo
13,002,444,027
0
0
0
13,002,444,027
Cámara de Senadores
3,940,000,000
0
0
0
3,940,000,000
Cámara de Diputados
6,758,000,000
0
0
0
6,758,000,000
Auditoría Superior de la Federación
2,304,444,027
0
0
0
2,304,444,027
65,356,725,000
1,700,000,000
0
-1,700,000,000
63,656,725,000
4,782,325,000
124,393,511
0
-124,393,511
4,657,931,489
57,968,000,000
1,507,811,170
0
-1,507,811,170
56,460,188,830
Poder Judicial Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
2,606,400,000
67,795,319
0
-67,795,319
2,538,604,681
16,313,037,745
950,000,000
0
-950,000,000
15,363,037,745
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
1,971,305,805
161,900,000
0
-161,900,000
1,809,405,805
Comisión Federal de Competencia Económica
582,803,241
0
0
0
582,803,241
42
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
997,340,971
300,000,000
0
-300,000,000
697,340,971
43
Instituto Federal de Telecomunicaciones
1,780,000,000
280,000,000
0
-280,000,000
1,500,000,000
44
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
937,151,692
37,000,000
0
-37,000,000
900,151,692
12,629,702,814
500,000,000
0
-500,000,000
12,129,702,814
12,629,702,814
500,000,000
0
-500,000,000
12,129,702,814
2,973,053,467
277,200,000
0
-277,200,000
2,695,853,467
2,973,053,467
277,200,000
0
-277,200,000
2,695,853,467
1,109,392,413,948
6,209,953,872
33,411,953,872
27,202,000,000
1,136,594,413,948
22
Instituto Nacional Electoral
35 41
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA Instituto Nacional de Estadística y Geografía RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tribunal Federal de Justicia Administrativa B: RAMOS ADMINISTRATIVOS Gasto Programable 02
Oficina de la Presidencia de la República
04
Gobernación 1/
1,569,844,550
0
0
0
1,569,844,550
60,697,282,583
8,400,000
94,200,669
85,800,669
60,783,083,252
05
Relaciones Exteriores
06
Hacienda y Crédito Público
8,532,283,876
0
0
0
8,532,283,876
22,575,933,039
0
0
0
22,575,933,039
07
Defensa Nacional
93,670,187,410
0
08
Agricultura y Desarrollo Rural
57,343,104,826
6,131,553,872
0
0
93,670,187,410
14,223,329,210
8,091,775,338
09
Comunicaciones y Transportes
66,404,274,978
0
65,434,880,164
150,000,000
150,000,000
10
Economía
9,055,979,367
66,554,274,978
0
0
0
11
Educación Pública
9,055,979,367
300,140,210,059
0
7,860,224,662
7,860,224,662
308,000,434,721
12 13
Salud
123,209,415,722
0
1,057,449,394
1,057,449,394
124,266,865,116
Marina
29,583,375,192
0
2,500,000,000
2,500,000,000
32,083,375,192
14
Trabajo y Previsión Social
43,269,051,026
0
0
0
43,269,051,026
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
18,754,939,290
0
0
0
18,754,939,290
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
26,520,459,536
0
4,500,000,000
4,500,000,000
31,020,459,536
17
Procuraduría General de la República
15,328,222,730
0
22,859,957
22,859,957
15,351,082,687
18
Energía
27,229,831,829
0
0
0
27,229,831,829
20
Bienestar 2/
148,491,066,592
8,800,000
2,123,771,059
2,114,971,059
150,606,037,651
21
Turismo
8,785,888,223
0
0
0
8,785,888,223
27
Función Pública
901,819,393
0
0
0
901,819,393
31
Tribunales Agrarios
831,402,778
0
0
0
831,402,778
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
111,714,286
0
0
0
111,714,286
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
24,664,719,642
0
100,000,000
100,000,000
24,764,719,642
45
Comisión Reguladora de Energía
248,276,703
0
0
0
248,276,703
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
214,933,908
0
0
0
214,933,908
47
Entidades no Sectorizadas 3/
8,864,106,151
61,200,000
280,118,921
218,918,921
9,083,025,072
48
Cultura
C: RAMOS GENERALES
12,394,090,259
0
500,000,000
500,000,000
12,894,090,259
3,224,028,761,492
6,340,705,763
7,112,805,763
772,100,000
3,224,800,861,492
Gasto Programable 19
Aportaciones a Seguridad Social
786,107,477,728
0
0
0
786,107,477,728
23
Provisiones Salariales y Económicas
112,996,657,654
55,687,882
55,687,882
0
112,996,657,654
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
54,068,085,693
0
0
0
54,068,085,693
15,388,619,825
0
0
0
15,388,619,825
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal
38,679,465,868
0
0
0
38,679,465,868
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
734,022,154,039
0
1,736,418,776
1,736,418,776
735,758,572,815
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):
381,742,463,359
0
0
0
381,742,463,359
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
33
Servicios Personales
346,970,194,257
0
0
0
346,970,194,257
Otros de Gasto Corriente
10,749,607,402
0
0
0
10,749,607,402
Gasto de Operación
13,970,669,931
0
0
0
13,970,669,931
Fondo de Compensación
10,051,991,769
0
0
0
10,051,991,769
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
99,461,316,705
0
0
0
99,461,316,705
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:
82,580,417,785
0
601,187,792
601,187,792
83,181,605,577
10,009,945,478
0
72,872,688
72,872,688
10,082,818,166
72,570,472,307
0
528,315,104
528,315,104
73,098,787,411
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
83,654,544,355
0
609,007,464
609,007,464
84,263,551,819
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para
26,575,654,336
0
193,471,520
193,471,520
26,769,125,856
Asistencia Social
12,224,800,995
0
88,996,899
88,996,899
12,313,797,894
Infraestructura Educativa
14,350,853,341
0
104,474,621
104,474,621
14,455,327,962
7,090,243,899
0
0
0
7,090,243,899
Educación Tecnológica
4,541,425,533
0
0
0
4,541,425,533
Educación de Adultos
2,548,818,366
0
0
0
2,548,818,366
7,210,000,000
0
0
0
7,210,000,000
45,707,513,600
0
332,752,000
332,752,000
46,040,265,600
Entidades Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
erogaciones de:
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas Gasto No Programable 24
Deuda Pública
542,962,336,884
0
0
0
542,962,336,884
28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
914,496,748,694
0
5,320,699,105
5,320,699,105
919,817,447,799
29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de
0
0
0
0
0
Saneamiento Financiero 30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
28,030,100,000
6,285,017,881
0
-6,285,017,881
21,745,082,119
34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores
51,345,200,800
0
0
0
51,345,200,800
5,913,500,800
0
0
0
5,913,500,800
45,431,700,000
0
0
0
45,431,700,000
1,070,061,090,779
0
0
0
1,070,061,090,779
323,322,195,097
0
0
0
323,322,195,097
y Deudores de la Banca Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO Gasto Programable GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
746,738,895,682
0
0
0
746,738,895,682
1,054,071,488,373
0
0
0
1,054,071,488,373
Gasto Programable TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
464,601,648,743
0
0
0
464,601,648,743
TVV
Comisión Federal de Electricidad
434,702,939,545
0
0
0
434,702,939,545
Gasto No Programable Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
154,766,900,085
0
0
0
154,766,900,085
TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
125,135,000,000
0
0
0
125,135,000,000
TVV
Comisión Federal de Electricidad
29,631,900,085
0
0
0
29,631,900,085
759,805,619,354
0
0
0
759,805,619,354
5,814,291,700,000
16,756,759,635
40,524,759,635
23,768,000,000
5,838,059,700,000
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado. GASTO NETO TOTAL
1/ Incluye movimiento compensado al interior del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a través del cual se reasignan 8,400,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales. 2/ Incluye movimiento compensado al interior del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a través del cual se reasignan 8,800,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales. 3/ Incluye movimiento compensado al interior de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a través del cual se reasignan 61,200,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales.
ANEXO 32. AMPLIACIONES AL RAMO 04 GOBERNACIÓN (pesos) MONTO Ramo 04 Gobernación
85,800,669
E015
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
76,154,992
P024
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
9,645,677
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 08 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (pesos) MONTO Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural A1I
8,091,775,338
Universidad Autónoma de Chapingo
91,775,338
S240 S260
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Programa de Fomento Ganadero Capitalización Productiva Pecuaria Estrategias Integrales para la Cadena Productiva Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuario Sustentabilidad Pecuaria
2,000,000,000 500,000,000 385,000,000 70,000,000 20,000,000 25,000,000
U002
Programa de Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades
2,000,000,000
U022 U024
Fertilizantes Desarrollo Rural *
500,000,000 1,700,000,000
U025
Agromercados sociales y sustentables
1,300,000,000
* Se incorpora el Programa de Desarrollo Rural, en el cual adicionalmente se asignarán la totalidad de los recursos previstos en el Programa S266 "Programa de Apoyos a Pequeños Productores" por 6,131.6 millones de pesos, mismos que incluyen 318.3 millones de pesos para Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA). ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 09 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (pesos) MONTO Ramo 09 Comunicaciones y Transportes K003
150,000,000
Proyectos de construcción de carreteras
150,000,000
ANEXO 34.1. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA (millones de pesos)
CARRETERAS
PPEF 2019 -
Ampliación 150.0
Reducción -
-
150.0
-
150.0
-
150.0
-
150.0
Puentes Vehiculares del Cruce Fronterizo MexicaliRío Nuevo TOTAL
Total 150.0
ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (pesos) MONTO 7,860,224,662
Ramo 11 Educación Pública EDUCACIÓN BÁSICA S270 Programa Nacional de Inglés U031 Expansión de la Educación Inicial EDUCACIÓN SUPERIOR A3Q Universidad Nacional Autónoma de México 1_/ B00 Instituto Politécnico Nacional 2_/ L6H Comision de Operación y Fomento de Activiades Académicas del Instituto Politécnico Nacional MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional A2M Universidad Autónoma Metropolitana 3_/ L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro A00 Universidad Pedagógica Nacional L8K El Colegio de México, A.C. L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial U006 Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales (511, 514 y M00) 4_/ DEPORTE S269 Programa de Cultura Fisica y Deporte 5_/ 1_/ Incluye recursos por 256,318,149 pesos para Becas. 2_/ Incluye recursos por 216,124,087 pesos para Becas. 3_/ Incluye recursos por 67,701,452 pesos para Becas. 4_/ Incluye 50 millones de pesos adicionales para la Benemérita Universidad Autonóma de Puebla. 5_/ Incluye recursos para el Consejo Nacional del Deporte de la Educación.
700,000,000 400,000,000 300,000,000 6,960,224,662 2,501,274,485 798,815,909 39,606,088 8,413,348 560,966,324 144,340,442 88,500,692 56,596,430 50,578,801 39,133,450 2,671,998,693 200,000,000 200,000,000
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 12 SALUD (pesos) Monto RAMO 12 Salud
1,057,449,394 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1/ Salud materna, sexual y reproductiva Instituto Nacional de Cancerología 2/ Instituto Nacional de Pediatría 3/ Hospital Infantil de México Federico Gómez 3/
57,449,394 57,449,394 200,000,000 25,000,000 25,000,000
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
500,000,000
Atención a la Salud 4/
200,000,000
Proyectos de Infraestructura Social en Salud Ampliación y Remodelación de la Sede del Instituto Nacional de Geriatría
50,000,000 50,000,000
1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 2/ Los recursos se destinarán para el reforzamiento en programas de detección y atención de cáncer de mama, próstata y cervicouterino. Incluye 35,000,000 para el Registro Nacional de Cáncer. 3/ Los recursos se destinarán para el reforzamiento en programas de detección y atención de cáncer en niños. 4/ Los recursos se destinarán para la rehabilitación, ampliación y equipamiento de los Institutos Nacionales y Hospitales Federales.
ANEXO 37. AMPLIACIONES AL RAMO 13 MARINA (pesos) MONTO Ramo 13 Marina
2,500,000,000 A001
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales
2,500,000,000
ANEXO 38. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos) MONTO Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales B00 G010
4,500,000,000
Comisión Nacional del Agua
4,500,000,000
Gestión integral y sustentable del agua
1,000,000,000
Prestación de Servicios para la operación, mantenimiento y gastos asociados a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Atotonilco
1,000,000,000
S074
Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento
1,500,000,000
S217
Programa de apoyo a la infraestructura hidroagrícola
2,000,000,000
ANEXO 39. AMPLIACIONES AL RAMO 17 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos) MONTO Ramo 17 Procuraduría General de la República E002
Investigar y perseguir los delitos del orden federal: Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas
E011
Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
22,859,957 18,562,089 4,297,868
ANEXO 40. AMPLIACIONES AL RAMO 20 BIENESTAR (pesos) MONTO Ramo 20 Bienestar
2,114,971,059
S061
Programa 3 x 1 para Migrantes
200,000,000
S070
Programa de Coinversión Social 1/
136,436,016
S155
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) 1/
278,535,043
U009
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
1,500,000,000
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
ANEXO 41. AMPLIACIONES AL RAMO 38 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos) MONTO Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología F002
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
100,000,000 100,000,000
ANEXO 42. AMPLIACIONES AL RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS (pesos) MONTO Ramo 47 Entidades No Sectorizadas
218,918,921
Instituto Nacional de las Mujeres 1_/
HHG M001
Actividades de apoyo administrativo
O001
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
P010
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
S010
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
AYB U011
214,643,657 2,054,361 2,201,876 62,866,334 147,521,086
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 1_/
4,275,264
Programa de Derechos Indígenas
4,275,264
1_/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
ANEXO 43. AMPLIACIONES AL RAMO 48 CULTURA (pesos), Distribución Sugerida. MONTO Ramo 48 Cultura S268
500,000,000 Programa de Apoyos a la Cultura 1_/
Proyectos Estatales
500,000,000 48,885,038
BAJA CALIFORNIA
Centro cultural de las bellas artes y oficios
1,635,886
DURANGO
Rehabilitación y Equipamiento de la Biblioteca Pública Central José Ignacio Gallegos Caballero
1,750,000
DURANGO
Centro Estatal del Conocimiento y las Artes. III Etapa
2,000,000
DURANGO
Festival del Mariachi, su Charrería y Danza
2,500,000
DURANGO
Festival internacional Revueltas 2019
4,000,000
GUANAJUATO
Guanajuato Crea
5,000,000
GUANAJUATO
Jueves musicales del MIQ
GUERRERO
TALLERES CULTURALES BENITO JUÁREZ
2,100,000
GUERRERO
Festival internacional de cine Acapulco
1,900,000
MICHOACAN
Planetarium de Morelia "Lic. Felipe Rivera"
3,102,000
MORELOS
CULTURA PARA UN MUNDO MEJOR
1,000,000
MORELOS
IX FESTIVAL TAMOANCHAN MORELOS DE WORLD MUSIC
1,500,000
PUEBLA
Conservacion y restauracion emergente de las colecciones a cargo de museos Puebla
5,000,000
PUEBLA
Digitalizacion de los Impresos sueltos de la biblioteca Palafoxiana
1,665,500
QUINTANA ROO
QUINTANA ROO BAILA FOLKLOR
1,000,000
VERACRUZ
RETROSPECTIVA DEL CINE EN VERACRUZ
VERACRUZ
LA BELLEZA DE LAS 7 REGIONES TURISTICAS DE VERACRUZ EN MANOS DE LAS MUJERES
VERACRUZ
PROYECTO DE EXPRESION CULTURAL DE XTAXKGAKGET MAKGKAXTLAWANA/ CENTRO DE LAS ARTES INDIGENAS
VERACRUZ
PLAN DE SALVAGUARDIA DE LA CEREMONIA RITUAL DE VOLADORES
VERACRUZ
Expo Feria cultural, artesanal y gastronómica
VERACRUZ
CUMBRE TAJIN 2019
9,000,000
YUCATAN
Formación de nuevos creadores
1,004,402
500,000
250,000 1,000,000
1,000,000 1,000,000 977,250
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
Proyectos Municipales
215,673,840
AGUASCALIENTES
San José de Gracia
El arte con amor y cultura
3,000,000
AGUASCALIENTES
Cosío
Jaripeo mexicano en Cosío 2019
2,500,000
AGUASCALIENTES
Asientos
Cultura para todos 2019
3,500,000
AGUASCALIENTES
Calvillo
CULTURA INTEGRAL CALVILLO 2019
5,000,000
AGUASCALIENTES
Tepezalá
El arte en tus manos y sentidos
3,500,000
Tecate
FESTIVAL CULTURAL DE TECATE "VIVA TECATE"
1,500,000
Tijuana
TEMPORADA OPERA DE TIJUANA 2019
1,458,457
Los Cabos
FORMACIÓN EN DANZA CONTEMPORÁNEA
2,000,000
El Carmen
ORQUESTA SINFÓNICA MUNICIPAL
2,000,000
Larrainzar
Cultura por la visión en Larrainzar en Chiapas
3,500,000
CHIAPAS
Ocozocuautla
Ferias y Festivales en Ocozocuautla
3,611,500
CHIAPAS
Palenque
Festival en Palenque, Chiapas 2019
3,500,000
CHIAPAS
Tonalá
Festival de artes en Tonalá, Chiapas
1,750,000
General Zepeda
FESTIVAL DE DANZA EN GENERAL ZEPEDA
Colima
FESTIVAL INTERNACIONAL DEL VOLCAN 2019
3,000,000
CHIHUAHUA
Chihuahua
Festival Country Chihuahua
1,750,000
CDMX
Alvaro Obregón
PROMOTORES CULTURALES
4,000,000
Magdalena Contreras
PROMOVIENDO LA CULTURA DE PAZ EN LA MAGDALENA CONTRERAS
3,000,000
Magdalena Contreras
La restauración del sitio arqueológico en Magdalena Contreras
3,500,000
CDMX
Benito Juárez
Feria internacional del libro 2019
2,500,000
CDMX
Benito Juárez
Feria internacional 7 artes
1,500,000
CDMX
Benito Juárez
Libros, cuentos y fábulas
2,000,000
DURANGO
Nombre de Dios
Camino real de la Tierra Adentro 1a Etapa
2,815,000
GUANAJUATO
Villagrán
Centro cultural Otomí Villagrán
2,500,000
GUERRERO
Benito Juárez
Talleres culturales de Benito Juárez
2,100,000
MEXICO
Ixtapan
Proyecto cultural Ixtapan lo vale
MEXICO
Calimaya
Festival cultural del Mariachi
1,500,000
MEXICO
Texcoco
VII FESTIVAL VIENTOS DE LA MONTAÑA
3,100,000
Xalatlaco
Rehabilitación del centro cultural Cerro Cuáhuatl en la cabecera municipal
2,400,000
Apaxco
Feria de las culturas Apaxco
3,500,000
Texcoco
EXPOSICION ARQUEOLOGICA LOS ALCOLHUAS Y SU TIEMPO
MEXICO
Tlalnepantla de Baz
El arte es de todos
1,500,000
MEXICO
San Mateo Atenco
Minicervantino San Mateo Atenco
2,000,000
HIDALGO
Pachuca
Festival cultural por el buen vivir
HIDALGO
Zimapan
Festival 500 años de Zimapan
Tulancingo
ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL DEL ARTE TULANCINGO
500,000
Tlahuelilpan
FESTIVAL TRIBUTO A LA TIERRA TLAHUELILPAN
750,000
Manzanilla de la Paz
Festival de tradiciones e identidad cultural Manzanilla de la Paz
3,700,000
Tizapán el Alto
Cuarta edición de coreografía cultural monumental en Tizapán el Alto
1,000,000
Mazamitla
13 festival cultural de las flores mazamitla
1,000,000
Teocuatitlán de Corona
Festival de charrería y cultura en Teocuitatlán de Corona
1,000,000
JALISCO
Cocula
FESTIVAL DEL SON JALISCIENCE
JALISCO
Concepción de Buenos Aires
Festival 150 años de tradición y arte y cultura en Concepción de Buenos Aires
BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE CHIAPAS
COAHUILA COLIMA
CDMX CDMX
MEXICO MEXICO MEXICO
HIDALGO HIDALGO JALISCO JALISCO JALISCO JALISCO
889,100
600,000
231,852
850,000 1,000,000
63,000 1,000,000
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
JALISCO
Jocotepec
Festival de comida tradicional del centro del estado de Jalisco en el municipio de Jocotepec
JALISCO
Chapala
Festival cultural del Lago Chapala
JALISCO
Puerto Vallarta
Festival multicultural de Puerto Vallarta
2,000,000
JALISCO
Cabo Corrientes
Festival Jalisciense en Cabo Corrientes
2,000,000
MICHOACAN
Quiroga
El arte y la cultura 2019
2,000,000
MICHOACAN
Salvador Escalante
Feria Nacional del cobre Martillado
3,000,000
MICHOACAN
Zacapu
Volviendo al origen
Pátzcuaro
FESTIVAL DEL ARTE DEL TERROR DE AMERICA LATINA
1,250,000
Pátzcuaro
FESTIVAL INTERNACIONAL DE MUSICA ELECTRONICA 2019
1,250,000
Pátzcuaro
ESPECTACULO PARA TURISMOS CON TECNOLOGICA HOLOGRÁFICA
600,000
Emiliano Zapata
TALLERES CULTURALES EN EMILIANO ZAPATA
1,250,000
MORELOS
Cuernavaca
Equipamiento de las tres casas de cultura
3,500,000
MORELOS
Cuautla
VELADAS ARTISTICO CULTURALES
2,000,000
MORELOS
Xochitepec
MUSICA CON CULTURA 2.0 CN
1,500,000
NAYARIT
Xalisco
Festival de Arte y Cultura Xalisco
2,150,000
Santa María del Oro
Festival de tradiciones culturales Santa María del Oro
3,700,000
Jala
Festival Celebrando raíces culturales Jala
2,000,000
Bahía de Banderas
Festival internacional de Bahía de Banderas II Edición
2,000,000
NAYARIT
Compostela
Festival de Cultura de Compostela
2,500,000
NAYARIT
San Pedro Lagunillas
Festival San Pedro Lagunillas
2,500,000
NAYARIT
San Pedro Lagunillas
Remodelación y equipamiento del centro cultural América Manriquez De Flores Curiel Cabecera Municipal San Pedro Lagunillas Nayarit
2,500,000
NUEVO LEON
Ryones
Restauración Municipio de Ryones
3,000,000
NUEVO LEON
Linares
Festival de Villaseca en Linares Nuevo León
2,500,000
Linares
La música como medio de cohesión social en Linares
1,000,000
Agualeguas
Feria de la fundación del municipio 321 aniversario
1,000,000
Santo Domingo
CASA DEL PUEBLO BEXAHUI DE SANTO DOMINGO
4,000,000
Ixcaquixtla
EQUIPAMIENTO DE CASA DE CULTURA IXCAQUIXTLA
MICHOACAN MICHOACAN MICHOACAN MORELOS
NAYARIT NAYARIT NAYARIT
NUEVO LEON NUEVO LEON OAXACA PUEBLA QUERETARO
Querétaro
REHABILITACIÓN MUSEOGRÁFICA DEL MUSEO DEL CERRO DE LAS CAMPANAS
932,000 505,000
750,000
475,000
1,250,000
Querétaro
ENCUENTRO LITERARIO DE CINEMATOGRAFIA FANTASTICA
2,240,000
Cozumel
PLAN ANUAL CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS MAYAS
2,500,000
Mexquitic de Carmona
FESTIVAL NACIONAL DEL PULQUE, EL MEZCAL Y MAGUEY
1,500,000
SAN LUIS POTOSI
Charcas
FERIA DEL MEZCAL 2019
1,500,000
SAN LUIS POTOSI
Armadillos de los infantes
Festival de la concepción
1,000,000
SAN LUIS POTOSI
Santo Domingo
Festival regional de música
1,000,000
SAN LUIS POTOSI
Villa de Arriaga
FESTIVAL REGIONAL DE LA TUNA
1,000,000
SAN LUIS POTOSI
Soledad de Graciano Sánchez
Festival de la enchilada
4,000,000
Feria cultural artística
1,000,000
QUERETARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI
SAN LUIS POTOSI SAN LUIS POTOSI SAN LUIS POTOSI SONORA
Villa Hidalgo
FERIA CULTURAL REGIONAL
Tamazunchale
FESTIVAL NACIONAL DEL HUAPANGO TEMAZUNCHALE
1,000,000
800,000
Puerto Peñasco
FERIA DE CULTURA EN PUERTO PEÑASCO SONORA
4,000,000
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
SONORA
Caborca
FIESTAS DEL HEROICO 6 DE ABRIL
2,000,000
SONORA
Sahuaripa
SAHUARIPARTE
2,100,000
Cárdenas
Rehabilitación y acondicionamiento de la casa de cultura Andrés Iduarte Foucher
2,700,000
Centro
Festival cultural colores de México
1,000,000
Tacotalpa
Rehabilitacion de la casa de la cultura de la villa de Tapijulapa, Tacotalpa, Tabasco
1,700,000
TABASCO TABASCO TABASCO
Victoria
FERIA CULTURAL VICTORIA "MAS ALLÁ DE LO POSIBLE"
4,000,000
Tampico
FORO INTERNACIONAL DE ESCULTURA MONUMENTAL
1,500,000
TAMAULIPAS
Nuevo Laredo
CULTURA ANDANTE
5,000,000
TLAXCALA
Tzompantepec
MUSEO DE SITIO Tzompantepec
1,300,000
Tzompantepec
CONMEMORACIÓN DE LOS QUINIENTOS AÑOS Tzompantepec
1,250,000
Xaloztoc
Cine móvil para todos
1,500,000
Lázaro Cárdenas
Teatro Comunitario Sanctorum de Lázaro Cardenas
3,250,131
TLAXCALA
Lázaro Cárdenas
Cinemóvil nuestro cine Sanctorum
1,700,000
TLAXCALA
San Pablo del Monte
Cinemóvil uniendo comunidades
1,752,800
VERACRUZ
Sayula
El color de mi tierra
3,000,000
VERACRUZ
Veracruz
Festival internacional "Veracruz puerta gastronómica de America 500 años de tradición ancestral, cultura y vigencia"
1,000,000
YUCATAN
Izamal
CULTURA MAYA EN IZAMAL
5,000,000
YUCATAN
Sucilá
FESTIVAL MEXICO SUENA A BIG BAND
1,600,000
YUCATAN
Dzilam González
FESTIVAL LOS COLORES DE MI DANZA
4,000,000
ZACATECAS
Villanueva
Festival Cultural Antonio Aguilar
ZACATECAS
Juchipila
Vivir y sentir el arte
TAMAULIPAS TAMAULIPAS
TLAXCALA TLAXCALA TLAXCALA
Proyectos No Gubernamentales
600,000 3,000,000 235,441,122
AGUASCALIENTES
AGUASCALIENTES GENTE DE CULTURA Y PAZ
2,000,000
BAJA CALIFORNIA
EL CONSUMO TE CONSUMO
1,600,000
BAJA CALIFORNIA
Arte como medio de intervención social
1,500,000
Chiapas
Documental Selva Lacandona
3,000,000
CHIAPAS
Festival de las culturas chiapanecas
1,500,000
CAMPECHE
FESTIVAL PARA LA DIVERSIDAD CULTURAL
2,000,000
COAHUILA
RECORRIENDO LA CULTURA EN LA FRONTERA NORTE DE MÉXICO
2,500,000
COLIMA
ABRIENDO ESPACIOS 2019: COLIMA ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN CULTURAL PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
CHIHUAHUA
TERCER MÍNIMO ENCUENTRO CON LA BREVEDAD: EL NORTE DEL CUENTO MEXICANO
CDMX
LA HORA DEL VIENTO
2,500,000
CDMX
Historia del arte diplomado
5,060,000
CDMX
Colores y sabores de la Ciudad de México Arte y Cultura Metropolitana
5,100,000
CDMX
LOS COLORES DE MAGDALENA
5,226,800
CDMX
Festival itinerante de cultura y paz social
3,850,000
CDMX
Culturizarte Alvaro Obregón
5,394,000
CDMX
Tepito de carne y hueso
1,200,000
CDMX
Niñas y niños en el ring por sus derechos
2,100,000
GUANAJUATO
Conservatorio de Música y Arte de Celaya
2,000,000
MEXICO
Cine comunitario y artes escenicas
2,000,000
MEXICO
Museo Itinerante Tezontl Ytutul
2,500,000
HIDALGO
FERIA UNIVERSITARIA DEL LIBRO
3,500,000
HIDALGO
FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRCTURA MUSICAL, OPERATIVA, MERCADOLÓGICA, Y PROYECCIÓN INTERNACIONAL OSUAEH 2019
2,000,000
1,500,000 217,588
Viernes 28 de diciembre de 2018
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección-Vespertina)
HIDALGO
RED DE FESTIVALES CULTURALES DEL VALLE DEL MEZQUITAL
1,250,000
HIDALGO
CARAVANA DE ACTIVIDADES CULTURALES EN MIXQUIHUALA
1,250,000
HIDALGO
MUJERES VIAJANDO A TRAVÉS DE UN LIBRO CONCURSO QUE CUENTAN CON OBRA LITERARIA INEDITA
1,000,000
HIDALGO
LA SIERRA Y EL HUAPANGO
HIDALGO
FESTIVAL INERNACIONAL DE LA IMAGEN FINI 2019
1,500,000
JALISCO
Festival Internacional de Cine en Guadalajara
7,000,000
JALISCO
Programa cultural de la feria internacional del libro de Guadalajara
7,000,000
JALISCO
Exposición Guillermo del Toro: en casa con monstruos
1,000,000
JALISCO
III Bienal de Novela Mario Vargas Llosa
1,000,000
JALISCO
FESTIVAL MARIACHI MUSICA DE CUERDAS
MICHOACAN
FESTIVAL CULTURAL INFANTIL
MICHOACAN
LA PUERTA
4,000,000
MICHOACAN
ESPECTACULO MULTIMEDIA EN LAS PIRAMIDES DE TZIN TZUN TZAN
2,400,000
MICHOACAN
Festival cultural de historia
510,000
MICHOACAN
Festival Cultural convive con la otra vida
600,000
MICHOACAN
Archivo y biblioteca de Flores Magón
MICHOACAN
17 Festival Internacional de Cine de Morelia
MICHOACAN
Seminario- taller para la formación de promotores y gestores culturales en: desarrollo socio cultural comunitario
MORELOS
CAPACITACION Y EDUCACION CULTURAL PARA MORELOS 2019
MORELOS
Festival Internacional de Música Antigua Barroquísimo
2,000,000
MORELOS
CONMEMORACION DEL CENTENARIO DE LA MUERTE DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR
3,000,000
MORELOS
T.A.R.I.C. TALLER DE ARTE Y RECREACIÓN INFANTIL COMUNITARIO
3,000,000
NACIONAL
ELENA PONIATOWSKA
5,000,000
NACIONAL
PROYECTO HIENA
8,000,000
NACIONAL
Equipamiento de Foros Educativos y Comunitarios del MUAC- UNAM
5,000,000
NACIONAL
MEXTROPOLI
3,000,000
NACIONAL
Drama Fest en Movimiento 2019-2020
4,000,000
NACIONAL
DIFUSION DE LA MEMORIA MUSICAL FRANCISCO GABILONDO SOLER
2,000,000
NACIONAL
PROYECTO DE SEGURIDAD DE LA ESMDM
1,250,000
NACIONAL
PROYECTO ACADEMICO ESMDM FORMACION ARTISTICA
4,500,000
NACIONAL
Programa de Encuentros y Seminarios
2,000,000
NACIONAL
Plantel Matilde en la Comunidad de Sac Chich Yucatan
1,000,000
NACIONAL
Programa Editorial
1,000,000
NACIONAL
PATRIMONIO CULTURAL MEMORIA VIVA
2,000,000
NACIONAL
CUARTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE LAS CULTURAS INDÍGENAS
2,000,000
NACIONAL
DOCUMENTAL AMBULANTE
7,000,000
NACIONAL
TAMBIEN ES CULTURA
1,500,000
NACIONAL
LA MISMA HORA
1,200,000
NACIONAL
LATIDOS URBANOS
1,135,080
NACIONAL
CULTURA Y ARTE EN MI COMUNIDAD
1,500,000
NACIONAL
MUSEO VIRTUAL INTINERANTE
3,200,000
NACIONAL
LABORATORIO MOVIL: PLATAFORMA DE PARTICIPACION CREATIVA PARA JOVENES
1,750,000
NACIONAL
EQUIPAMIENTO DE FOROS COMUNITARIOS Y EDUCATIVOS ARTE CONTEMPORANEO UNAM
3,750,000
NACIONAL
Tonatiuh Guerrero Olvera, Alimentando corazones unicornio
1,452,207
NACIONAL
XLVIII entrega del premio Diosa de Plata al cine Mexicano
NACIONAL
Dinosaurios en mexico (realidad virtual y transmedia)
NACIONAL
Centro de documentacion digital, investigacion y difusion de la obra Armando Salas Portugal
NACIONAL
Homenaje de idolos al cine mexicano
250,000
213,000 960,000
500,000 9,500,000 750,000 600,000
700,000 1,492,709 450,000 2,000,000
(Primera Sección-Vespertina)
DIARIO OFICIAL
Viernes 28 de diciembre de 2018
NACIONAL
"Caravana de curso de cine infantil y juvenil, en 9 comunidades índigenas de la República Mexicana"
3,000,000
NACIONAL
Equipamiento para estudio de repografía y televisión
3,000,000
NACIONAL
María Liset Cotera García
1,815,000
NACIONAL
FESTIVAL DE LAS ARTES
1,500,000
NACIONAL
PAPALOTLA EN LA MEMORIA
2,500,000
NAYARIT
Asociacion de desarrollo de talentos
1,500,000
NUEVO LEON
Jornadas de cultura
1,500,000
NUEVO LEON
Proyecto cultural 2019 Rafael Lozano HEMMER Y AIWEI
1,250,000
NUEVO LEON
La cultura siempre vive
2,500,000
NUEVO LEON
Feria regional del santo patrono San Juan Bautista
1,500,000
NUEVO LEON
FESTIVAL BELLA VIA, EL ARTE MADONNARO
2,260,000
NUEVO LEON
1er Encuentro de Artes Visuales de Nuevo León
4,000,000
OAXACA
GUELAGUETZA: LAS TRADICIONES DESDE LA RAÍZ
9,000,000
OAXACA
IDENTIDAD Y CULTURA EN LOS PUEBLOS DE LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA
4,500,000
OAXACA
ESPACIO CULTURAL UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO ARTISTICO
OAXACA
Feria internacional del libro de Oaxaca
2,500,000
PUEBLA
CULTURA Y PATRIMONIO DE MI COMUNIDAD
1,500,000
QUERETARO
LABORATORIO DE OPERA INCLUYENTE PARA NIÑAS Y NIÑOS CON Y SIN DISCAPACIDADY PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS
1,000,000
QUINTANA ROO
PIANOTON 2019
1,929,739
SAN LUIS POTOSI
RED DE FESTIVALES DE ARMADILLO DE LOS INFANTE
1,000,000
SAN LUIS POTOSI
RED DE FESTIVALES EN VILLA HIDALGO
1,375,000
SONORA
ACTIVIDADES CULTURALES EN TU ESCUELA
2,000,000
TABASCO
Conciencia y cultura para el desarrollo A. C. hagamos conciencia para un mejor mañana
1,000,000
VERACRUZ
Noches bohemias en Tamiahua
1,000,000
YUCATAN
CENTRO DE INICIACIÓN MUSICAL INFANTIL Y JUVENIL DE MERIDA DEL SUR
4,000,000
ZACATECAS
CUENTA LA LEYENDA
1,400,000
ZACATECAS
FESTIVAL CULTURAL EN JEREZ
1,000,000
500,000
1_/ Subsidios a las vertientes: Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura, Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias, Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial, Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal y Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2018.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.Rúbrica.