PLATAFORMA CONVENIO COLECTIVO BANCA
1º Marco General: Vigencia: 4 años. Potenciar el campo de actuación y decisión de la Comisión Paritaria. Incluir una clausula que garantice la ultraactividad del Convenio Colectivo. 2º Salario, complementos salariales y no salariales: Incrementos salariales sobre todos los conceptos tomando como referencia el actual marco de negociación entre los Agentes Sociales (AENC). Está iría condicionada al período de duración por el que se firme el C.C. Subida del 3% fijo para el año 2015, el resto de años vinculada al IPC (siempre que sea positivo) de los crecimientos salariales durante los 4 años de vigencia del Convenio con cláusula de revisión salarial. Consolidación de las retribuciones de carácter variable que aplican las diferentes entidades, con un sistema gradual para que cada 5 años se consolide el 20% de los importe percibidos en ese periodo. Los sistemas de retribución variable tienen que ser transparentes y con unos objetivos alcanzables, razonables y cuantificables, y por tanto, hay que conocer realmente el esquema salarial en el conjunto de las Entidades Bancarias, que parte de los salarios corresponde a Convenio Colectivo y que parte a retribuciones variables extra Convenio. Creación de un sistema de becas y ayudas para los estudios de los hijos de los trabajadores/as. o Ayuda de guardería: Por cada hijo menor de tres años: 965€ anuales o Ayuda para la formación de hijos: 530€ anuales o Ayuda para la formación de hijos con minusvalía: 3.480€ anuales Ayuda de estudios para empleados: 90% de los costes de estudios con un máximo de 2.700€ 3º Jornada, horario y permisos: Ante la más que probable convergencia entre los diferentes Convenios Colectivos del Sector Financiero, consideramos que es oportuno avanzar en dicha convergencia, como por ejemplo en materia de jornada, estableciendo una jornada anual de 1.680 horas. Implantación de un sistema de control de presencia a la entrada y salida del trabajo, incluido el teletrabajo. 25 días de vacaciones anuales. Establecer cuadros de vacaciones para los niveles de Técnicos. Coberturas de las vacantes en períodos de vacaciones, enfermedad de larga duración, cursos y bajas maternales mediante la creación de equipos volantes. Asimilar el horario del 24, 31 de Diciembre y 5 de Enero, a los de semana grande, 4 horas de jornada efectiva. Art. 27 Licencias – 1.d, e y f, establecer estas licencias en días laborables. En el apartado 1.d diferenciar entre familiares de primer y segundo grado, estableciendo tres días en el primer caso.
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4º Clasificación del personal, promoción profesional (carrera profesional y ascensos): Basada en el merito y la capacidad profesional, medida con criterios objetivos y transparentes. Establecer un sistema de clasificación de oficinas en función del volumen de negocio y la carga de trabajo. Cuatro niveles: o Nivel A – Director nivel III – Subdirector nivel IV - 10% de las oficinas o Nivel B – Director nivel IV – Subdirector nivel V - 25% de las oficinas o Nivel C – Director nivel V – Subdirector nivel VI - 30% de las oficinas o Nivel D – Director nivel VI – Subdirector nivel VII - 35% de las oficinas o Estableciendo así mismo de niveles mínimos por oficinas para las diferentes funciones, Asesores Financieros, Gestores Comerciales, etc. Cada entidad pactará con la representación laboral de la misma un plan de formación para los empleados, ésta deberá realizarse en horario laboral. Ascenso por capacitación hasta Nivel VII. Equiparación salarial a Nivel VII a los 30 años de antigüedad. Control de las evaluaciones del desempeño, en caso de disconformidad con las mismas, hay que establecer el derecho a la presencia sindical en el proceso de reclamaciones. Establecer sistemas de evaluación más transparentes y democráticos.
5º Ayudas, préstamos y anticipos: Ampliación del límite del Préstamo vivienda a 150.000 € a un interés del 70% del Euribor Creación de un nuevo Préstamo social para atenciones varias, con un límite del 25% de las retribuciones de Convenio Colectivo y a un tipo de interés del Euribor 6º Faltas y sanciones: Revisión del régimen disciplinario recogido en el Convenio Colectivo, así como afianzar la defensa del trabajador garantizando su derecho al acompañamiento y asesoramiento sindical durante todo el proceso de tramitación del expediente disciplinario. Ampliación del plazo a 5 días hábiles, para la contestación en caso de expediente disciplinario. Cancelar las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores en los plazos siguientes: las faltas leves a los dos años, las graves a los cuatro años y las muy graves a los ocho años. Recoger la prescripción de las faltas laborales: las faltas leves a los diez días, las graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Entidad tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 7º Conciliación de la vida personal y familiar: Reducciones de jornada, coberturas de bajas por maternidad, paternidad, acogimientos y permisos para facilitar el cuidado de familiares a cargo dependientes. Cualquier referencia a menores de 8 años, modificar hasta el final de la Educación Primaria. 2
Ampliación del periodo de excedencia por maternidad/paternidad a cuatro años. Unificación de criterios: todos los permisos retribuidos serán días hábiles (excepto matrimonio o pareja de hecho) Excedencia para cuidado de hijos menores, ampliarla hasta el final de la Educación Primaria. Aumentar los permisos por hospitalización a un día más. Permiso retribuido para acompañar a menores en el caso de que tengan una enfermedad que requiera la asistencia al hospital. Incorporar al texto del convenio la reducción por hijos con enfermedades grave , que aparece en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de Julio, para en caso de que eliminen este Real Decreto que lo complemente la Entidad.(Prestación económica). Equiparar los derechos derivados del matrimonio a las parejas de hecho. Establecer un sistema de bolsa de traslados, donde se dé publicidad a las vacantes existentes. Creación de una Comisión de seguimiento de Traslados en cada Entidad con participación sindical. CRITERIOS DE CONCILIACIÓN EN LA POLÍTICA DE TRASLADOS En función de las posibilidades organizativas, se establecen los siguientes criterios: Se priorizarán los traslados solicitados por las personas que se encuentren en los siguientes casos: - Cuidadores de personas dependientes. - Mujeres embarazadas y lactantes. - Necesidades de reunificación familiar. - Enfermedad de la persona o de su pareja, hijos y padres. Simétricamente, se evitará el alejamiento en los mismos casos. Se procurará, en lo posible, adscribir al personal de nueva entrada a zonas geográficas no alejadas de su lugar de residencia. 8º Empleo: Adaptación del protocolo de defensa del empleo que recoge el Convenio a la nueva situación, mejorando la calidad del empleo actual, así como la obligatoriedad de un verdadero período voluntario de negociación de buena fe, garantizándose la no adopción de medidas traumáticas. 9º Salud Laboral: Inclusión en el Convenio Colectivo de Protocolos de actuación en caso de atraco y de violencia de terceros. Reconocimiento a todos los trabajadores como usuarios de pantalla de visualización de datos, (PVD). Evaluación de los riesgos psicosociales. Protocolos para prevenir el acoso laboral y sexual, y maneras de combatirlos. 10º Previsión Social: Previsión Social Complementaria, incrementar las aportaciones mínimas anuales a 1.000€. En las situaciones de incapacidad laboral transitoria y de invalidez provisional, las prestaciones económicas derivadas de la Seguridad Social serán complementadas hasta el 100% de los salarios reales
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