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Lima, 06 SEi.2017 VISTOS, el Oficio N" 781-2017-VIVIENDA/SENCICO-03.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la lndustria de la Construcción - SENCICO, el lnforme N' 183-20174/IVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de lnversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el lnforme N" 29-20174/IVIENDA-OGPP de la Presupuesto del Ministerio de V¡vienda, Oficina General de Planeamiento Construcción y Saneamiento; y,

y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N" 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de lnvers¡ones como S¡stema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la ¡nvers¡ón para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación ltlultianual y Gestión de lnversiones a la Dirección General de Programación Multianual de lnversiones del tvl¡nister¡o de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Invers¡ones, las Un¡dades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de lnversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, asimismo, el numeral 5.5 del artículo 5 de dicho disposit¡vo establece que las Un¡dades Formuladoras acred¡tadas del Sector, Gobierno Regional o Gob¡erno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de apl¡car los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estud¡os de preinvers¡ón requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda;

Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N" 1252, aprobado por Decreto Supremo N" 027 -2017 -EF, dispone que corresponde al Titular del Sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación ftlultianual de lnversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de lnversiones; asimismo, designa al Responsable de la Of¡c¡na de Programación [\Iult¡anual de lnversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

siempre que cumplan con el perf¡l profesional establec¡do por la Direcc¡ón General de Programación [Vlult¡anual de Invers¡ones;

Que, el numeral 4-4 del artículo 4 de la Directiva N" 001-2017-EF/63.01 Directiva para la Programac¡ón Multianual en el Marco del Sistema Nacional de

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Programación Multianual y Gestión de lnversiones, aprobada por Resolución Directoral N" 001-201 7-EFl63.01 , establece que el Titular del Sector como órgano resolutivo designa al órgano que realizatá las func¡ones de Un¡dad Formuladora (UF), asÍ como a su Responsable, qu¡en debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo No 02: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF), de Ia menc¡onada Directiva; Que, el Servicio Nac¡onal de Capacitación para la lndustria de la Construcción SENCICO, med¡ante Oficio N' 781-2O17-VIVIENDA/SENCICO-03.00 remite el lnforme N' 382-2017-03.01, el lnforme N" 462-2017 -07.04, el lnforme Escalafonario N' 002-2017-SENCICO-07.04 y el lnforme N' 054-2017-03.01-PRZC, a través de los cuales; en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N' 1252; sustenta y propone se designe a la Gerencia de lnvestigación y Normal¡zación del SENCICO como órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora y como su responsable al señor Juan Carlos Viladegut Moreno, Gerente de la Gerencia de lnvest¡gación y Normalización, señalando que el mismo cumple con el perf¡l establecido en el Anexo N" 02 de la Directiva N' 001-201 7-EFl63.01 ; para lo cual remite el proyecto de resolución ministerial correspondiente;

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Que, con los documentos del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite op¡nión favorable sobre la designación de la Gerencia de lnvestigación y Normalización del SENCICO como órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora, así como de su responsable;

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A

Que, estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N' '1252, aprobado por Decreto Supremo N' O27 -2017 -EF, corresponde expedir la resolución ministerial propuesta por SENCICO;

De conformidad con lo d¡spuesto en la Ley N" 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N" 1252, Decreto Legislat¡vo que crea el Sistema Nacional de Programación ftilultianual y Gestión de lnvers¡ones y deroga la Ley No 27293, Ley del S¡stema Nac¡onal de lnversión Pública; el Decreto Supremo N' 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ftilinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N" 027 -2017 -EF; y, la Directiva N' OO1-2017-EF163.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del

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MM Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de lnversiones, aprobada por Resolución D¡rectoral N" 001-2017-EF/63.01 ; SE RESUELVE:

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Articulo 1.- Designación del órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora del SENCICO y de su responsable

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Designar a la Gerenc¡a de lnvest¡gación y Normalización del Servicio Nacional de Capacitación para la lndustria de la Construcción - SENCICO, como órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora del SENCICO y como responsable de dicha Unidad Formuladora al señor Juan Carlos Viladegut Moreno, Gerente de la Gerencia de lnvestigac¡ón y Normalización.

Artículo 2.- Notificación Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Servicio Nacional de Capacitación para la lndustria de la Construcción - SENCICO. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal lnstitucional del Min¡ster¡o de Vivaenda, Construcción y Saneam¡ento (www.v¡v¡enda.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

RegÍstrese, comuníquese y publiquese

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