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MINISTERIO DE SALUD

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MAYO

Visto, el Expediente N° 12-078209-003, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Luisa Carmen López Sedano, contra la Resolución Directoral 1770-2012-OGGRH/SA, que declaró infundada la solicitud sobre reconocimiento de los incrementos otorgados por el Decreto Supremo 021-85-PCM, modificado por los Decretos Supremos 025-85-PCM, 063-85-PCM, 103-88-PCM, 204-90-EF, 109-90-PCM y 264-90-EF, por concepto de compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del articulo 133 y el numeral 134.1 del articulo 134 de la Ley citada, establecen que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley 27444 "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto"; Que, en el presente caso conforme se advierte del cargo de notificación que obra en el expediente, la Resolución Directoral 1770-2012-OGGRH/SA, fue notificada a la recurrente el día 19 de abril de 2013, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el día 13 de mayo de 2013; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que la recurrente presentó su recurso de apelación el día 9 de diciembre de 2013, es decir después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444; Que, en consecuencia, la recurrente ha perdido el derecho de impugnar la Resolución Directoral 1770-2012-OGGRH/SA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 206 de la citada Ley, al haber quedado firme dicha resolución;

Que, por lo expuesto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Y De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la señora Luisa Carmen López Sedano, contra la Resolución Directoral 1770-2012-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución

I a la recurrente, conforme

a Ley.

Regístrese

DANILO P 'RO CÉSPEDES MEDRANO ecretario General