CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL L.C.P.F. LUIS IGNACIO ORRANTE RAMÍREZ, LEGALMENTE FACULTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "LA CONTRATANTE', Y POR LA OTRA EL11~111111~1~11111.A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS D PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "EL EMPRESARIO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", SUJETÁNDOLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES / I.DECLARA "LA CONTRATANTE" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: 1.1.- La Secretaría de Finanzas y de Administración, es una dependencia perteneciente al poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango, cqnforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución-Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y a los artículos 3, 19, 28 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. 1.2. Que con fecha 15 de Septiembre de 2016, el C.P. JESÚS ARTURO DÍAZ MEDINA, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, DR. JOSÉ ROSAS ~PURO TORRES, Secretario de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, por lo que cuenta con las facultades que para este encargo se encuentran consagradas en la Constitución política del Estado, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, Reglamento interno de la Secretaría de Finanzas y de Administración y demás normativas aplicables. 1.3.- Que la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, y el Secretario de Finanzas y de Administración, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en su fracción LX, está facultado para suscribir en los términos de las Leyes de las materias, los contratos de compraventa, arrendamientos, prestación de servicios técnicos y profesionales y los relativos a los bienes muebles, así como los diversos convenios de la administración pública estatal. 1.4.- Con fecha 22 de Septiembre del 2016, le fueron delegadas por el Secretario de Finanza y de Administración del Gobierno del Estado de' Durango, las facultades consagradas para la Secretaría y su Titular y contenidas en la fracción a, del Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, contando con las facultades y capacidad legal para suscribir el presente contrato de prestación de seniicios profesionales y para obligarse a nombre de su representado.
1.5.- Que el Estado, requiere contar con la prestación de los servicios que oferta "EL EMPRESARIO", relativo a la participación artística de "DULCE", para el 09 de mayo de 2017, cuya participación es el objeto del presente contrato. 1.6.- Que las obligaciones del presente contrato por adjudicación directa, serán cubiertas con recursos aprobados en la Ley de Egresos para el Estado Libre y Soberano de Durango, en el ejercicio presupuestal 2017 y suficiencia contenida en el oficio de fecha 03 de mayo de 2017. 1.7.- Para los efectos del presente instrumento legal, se señala comd domicilio el ubicado en Calle Reforma No.100 Esquina con 5 de febrero, Colonia Burócrata, C.P. 34279, en Durango, Dgo. II.- DECLARA "EL EMPRESARIO":
11.1. - Ser una Persona Física, de Nacionalidad Mexicana. Cuenta con la capacidad jurídica para obligarse en los términos y condiciones mencionados en este instrumento, así mismo tiene los conocimientos profesionáles, experiencia, capacidad profesional y organizativa suficiente y necesaria para llevar a cabo labores especificas relacionadas con la función de la misma que consiste en otorgar la Prestación de los servicios. 11.2. - El presente contrato se suscribe por "EL EMPRESARIO", considerando que garantiza para "LA CONTRATANTE" la prestación oportuna y adecuada de los servicios objeto de este instrumento legal.
11.3.- Que tiene su domicilio establecido en calle de la ciudad de Gómez Palacio Durango., mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato. 11.4. - Se encuentra registrado ante la Secretaría de .Hacienda y Crédito Público con número de Registro Federal de Contribuyentes e y CURP.
, acredita su personalidad jurídica 11.5.- Que el C. para la celebración del presente instrumento, mediante credencial de elector, con número expedida en la ciudad de Gómez Palacio Durango. de folio
DECLARAN "LAS PARTES": 111.1.- Que reconocen-mutuamente la personalidad con la que comparecen a la firma del presente instrumento jurídico. 111.2.- Que celebran el presente contrato por libré voluntad, y que en este no existe vicios en su consentimiento, tales-como error, engaño, dolo, violencia o mala fe. Con base en lo anterior, las partes manifiestan que es su voluntad Celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS: PRIMERA. - "EL EMPRESARIO", se obliga a presentar el día 09 de mayo 2017 en concierto a la cantante DULCE en LA VELARIA DE LAS INSTALACIONES DE LA FERIA DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO a las 20:30 horas, en vivo, y la actuaCión tendrá una duración de 90 (noventa) minutos continuos. SEGUNDA.- "LA CONTRATANTE", pagará a "EL EMPRESARIO", por los servicios que prestará la cantante DULCE, entre otros descritos en la cláusula cuarta del presente contrato, la cantidad de $800,00.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) , más el Impuesto del Valor Agregado (IVA), por el ,16%, la que deberá ser pagada mediante depósito o transferencia bancaria, contra entrega a la priméra citada, de la factura correspondiente que cumplan con todos los requisitos fiscales y a favor de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, ala cuenta-número e la institución 1~1111 con CLABE interbancaria número bancaria SCOTIABANK a nombre de TERCERA. - "EL EMPRESARIO", recibirá un anticipo por la cantidad $ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/ 100 M.N.), por conducto de "LA CONTRATANTE", más el Impuesto del Valor Agregado (IVA), la que se deberá entregar poi- esta última, a la firma del presente contrato y previa entrega del recibo fiscal correspondiente debidamente requisito, a favor de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango. "LA CONTRATANTE", se compromete a pagar el monto restante $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) más IVA de los servicios a "EL EMPRESARIO" antes del show: 09 de mayo de 2017. Antes de las 16:00 horas, el que deberá quedar acreditado en la cuenta antes mencionada ,a la hora citada en el presente. Ambas partes acuerdan que en caso de no efectuarse el pago total en fechas antes mencionadas por causas imputables a "LA CONTRATANTE", "EL EMPRESARIO" podrá cancelar la presentación de EL ARTISTA sin responsabilidad alguna para "EL
EMPRESARIO", así mismo "EL EMPRESARIO" estará exento de la devolución del pago
inicial, el cual Id retendrá por concepto de pena convencional por la cancelación del evento. CUARTA. - Acuerdan "LAS PARTES" que la cantidad de pago precisáda en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato comprende fa prestación de los siguientes servicios: A) Presentación de "LA ARTISTA DULCE', el día 09 de mayo de2017, en-los términos y lugares que se indica en las clausula primera, del presente contrato. El) La presentación del gnipo telonero denominado BANDA MATADOR, cuya actuación será de conformidad a como "LA CONTRATANTE", lo determine. C) La Trasportadón Aérea de Talento, staff y personal de producción, pago de sobre equipaje. O) El total de Hospedaje y Viáticos. Los vehículos para traslado local. Montaje del escenario. QUINTA. - "LA CONTRATANTE", se hará cargo de todo lo relacionado a la reservación y pago del local donde se llevará a cabo la presentación, así como la tramitación y obtención de los permisos y licencias que el evento requiera para su ejecución y exhibición y uso de patrocinio, pago de cuota, sindicales ANDA y SACIO\ Sociedad de autores y compositores de México Cualquier cambio de ubicación, horario, aforo, deberá ser autorizado previamente y por escrito por "EL EMPRESARIO", comunicación que "LA CONTRATANTE" se • obliga a hacer cuando menos dos días previos al evento y por escrito, a fin de que "EL EMPRESARIO" pueda analizar y dé ser posible otorgar autorización para los cambios solicitados o en su caso, convenir modificaciones o addendums al presente contrato, sin que esta signifique que "LA CONTRATANTE" cuenta con facultades previas para presentar propuestas diferentes a las antes acordadas. SEXTA. - "EL EMPRESARIO"-, se obliga a proporcionar y satisfacer las pecesidades de escenario para el desarrollo y presentación de "LA ARTISTA", de acuerdo a RIDER. Así mismo "LA CONTRATANTE" acepta que sobre, detrás y a los costados del escenario no podrá existir ningún logotipo o marca comercial que se ligue a la imagen del artista. En caso de que el escenario sea compartido con otros Artistas G Grupos, se deberán coordinar tiempos y espacios con la persona asignada por "EL EMPRESARIO". SÉPTIMA. - Todos los anuncios impregos de prensa, mantas, volantes, etc. deberán ser previamente aprobados por "EL EMPRESARIO". "LA CONTRATANTE" no podrá programar sin el consentimiento de "EL EMPRESARIO" ningún tipo de acto -social, conferencia de prensa, Televisión, etc., o compromiso de cualquier otra índole para "LA ARTISTA", asumiendo la responsabilidad total que se derive por esas acciones, de ser su responsabilidad. Ambas partes convienen en que "EL EMPRESARIO" tendrá el derecho exclusivo y único, mas no la obligación de vender Souvenirs, programas y todo tipo de mercancías directamente relacionadas con el evento, incluyendo material grabado relacionado con o durante la presentación "LA CONTRATANTE" se obliga, a dejar pasar a las personas que sean autorizadas• por "EL EMPRESARIO" para realizar la venta, estando- facultajdas a promover dentro del local las citadas mercancías. Así mismo, "EL EMPRESARIO" no está obligado
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a pagar comisión o impuesto local a favor de "LA CONTRATANTE" por la venta de productos relacionados con el evento, así como también queda prohibido a "LA. CONTRATANTE" regalar artículos promocionales los que en manera .enunciativa y no limitativa son programas, posters, discos, Cassettes, camisetas, gorras, calendarios, encendedores que vinculen a "LA ARTISTA DULCE" y menos aún que se encuentre impresa la imagen de este último, a menos que exista autorización previa y por escrito de "EL EMPRESARIO". OCTAVA. - Ambas partes convienen y están de acuerdo en que "EL EMPRESARIO", proporcione bajo su costo los Equipos de Aúdio e Iluminación, Pantallas, Backline y Planta de luz de acuerdo al Rider de "DEL ARTISTA". NOVENA. - "LA CONTRATANTE" se obliga a proporcionar camerinos en el lugar de la presentación. Durante el montaje, ensayos, show y desmontaje. Con la siguientes Características: 1 Camerino Principal con Baño 1 Camerino para Músicos con Baño Limpios, con puerta y equipados: Sala, mesas, sillas, espejos, rack para ropa. DÉCIMA. - "LA CONTRATANTE" se compromete a prestar seguridad para "LA ARTISTA" así como garantizar la seguridad del público que acuda al evento dentro y fuera del lugar donde se lleve a cabo el mismo, previendo en todo momento que no se exceda el aforo del lugar. El personal de seguridad deberá de revisar al público asistente a efecto de que no se introduzcan objetos punzo cortantes, de vidrio o de cualquier otro material que pueda ocasionar lesiones. También queda prohibido introducir droga, tóxico enervante, etc. "LA CONTRATANTE" se obliga a proporcionar una valla metálica de seguridad, a lo largo de todo el escenario, así como de los accesos a camerinos y back stage. Queda estrictamente prohibido vender bebidas en envases de vidrio. Dicho personal de seguridad deberá contar con un gafete con fotografía previamente autorizado por "EL EMPRESARIO". "LA CONTRATANTE" se obliga a contratar los servicios de -una ambulancia, así como un carro de bomberos para que estén durante el evento y dos horas antes de que dé inicio el mismo. "EL EMPRESARIO". 2 O "LA CONTRATANTE" se obli§a a proporcionar a extintores en el escenario de bióxido de carbono (CO2) o de espuma anhídrido carbónico halogenado paré los instrumentos y aparatos electrónicos, durante los ensayos y el evento. , "LA CONTRATANTE" será el responsable total de la seguridad de todo el evento, y será motivo de la cancelación el que no se cumpla con los requisitos citados, cuyo incumplimiento será causa de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad para "EL EMPRESARIO".
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Solamente "EL .EMPRESARIO" tendrán acceso al área de escenario y camerinos y podrán autorizar el acceso de otras personas. Si algún objeto (que pueda dañar) fuera arrojado a. "LA ARTISTA" o Músicos mientras se encuentra dentro del local de actuación, "EL EMPRESARIO", se reserva las intervenciones legales oportunas y podrá interrumpir o cancelar la actuación de "LA ARTISTA DULCE", previa acreditación, sin perder derecho al pago, del precio pactado por el evento. DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN DEL EVENTO.- En caso de -que el evento sea suspendido por causas de fuerza mayor o caso fortuito, señalándose de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes: inundaciones, huracanes, temblores, manifestaciones, movimientos armados, mítines o cualquier otro tipo de desorden civil, "LA CONTRATANTE", solo tendrá derecho a buscar un cambio de fecha de acuerdo a la disponibilidad de calendarios del "LA ARTISTA, y de "LA• CONTRATANTE", en este supuesto, "LA CONTRATANTE" pagará solo la trasportación aérea, hospedaje y viáticos, renta de equipos de audio e iluminación , así como todos los gastos que se generen por estos conceptos, etc., así como la publicidad de la cancelación y nueva fecha de realización del evento. •
En caso de que "LA ARTISTA", no pudiera llevar a cabo la realización del evento estipulado en este contrato debido a enfermedad comprobada por parte de esta, "EL EMPRESARIO" y "LA ARTISTA', quedarán obligado a devolver las cantidades completas que haya recibido de "LA CONTRATANTE" quedando una vez entregada está a entera satisfacción del estádo, totalmente liberado "LA ARTISTA" y el "EL EMPRESARIO" de cualquier responsabilidad administrativa, civil, penal, laboral o de cualquier tipo que pueda ocasionar dicho incumplimiento. "LA CONTRATANTE", bajo protesta de decir verdad, reconoce, acepta y sé obliga a que, bajo ninguna circunstancia, en ningún momento y por ningún motivo podrá retener bienes y/o personas para lo cual se encuentra debidamente ádvertido de las 'penas en que incurren las personas que privan ilegalmente la libertad de las personas y/o retengan bienes sin derecho expreso alguno. En caso de que "LA CONTRATANTE", por así convenir a sus intereses decida cancelar el evento, desde este momento autoriza a "EL EMPRESARIO" a quedarse con el importe total del anticipo y se obliga a pagar el saldo pendiente al momento de cancelar el evento, en caso de no hacerlo, se obliga a pagar a "EL EMPRESARIO" intereses moratorios a una tasa correspondiente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) vigente a la fecha del incumplimiento, más seis puntos porcentuales, misma que será calculada diariamente, sobre saldos insolutos. En caso de que el evento sea cancelado por causas imputables "LA CONTRATANTE" citándose de manera enunciativa más no limitativa: La falta de pago del precio del contrato pactado, no haber obtenido pfeviamente los permisos o licencias gubernamentales; no cumplir con los requerimientos citados en este contrato para el inmueble o donde se realizará el evento, o cualquier incumplimiento a lo dispuesto en este contrato; "LA CONTRATANTE", se obliga a liquida!' a EL EMPRESARIO el importe total de este contrato en la fecha acordada en la cláusula Segunda y Tercera de este contrato:
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Cuando el evento sea cancelado por causas imputables "AL EMPRESARIO", "EL EMPRESARIO" se obligan a realizar la devolución a "LA CONTRATANTE", de las cantidades dadas por concepto de anticipo por este último, gastos realizados, y se obliga a pagar a "LA CONTRATANTE" intereses moratorios a una tasa correspondiente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) vigente a la fecha del incumplimiento, más seis puntos porcentuales, misma que será calculada diariamente, sobre saldos insolutos. DÉCIMA SEGUNDA. - Queda terminantemente prohibido asociar la imagen de "LA ARTISTA" con cualquier tipo de producto o marca comercial, sin el consentimiento previo y por escrito del mismo, el incumplimiento de esta cláusula previa comprobación, da derecho a "EL EMPRESARIO" a ,cancelar el presente contrato, teniendo "LA CONTRATANTE", que pagar a "EL EMPRESARIO" el monto total del presente contrato. DÉCIMO TERCERA .- "LA CONTRATANTE", asume la responsabilidad de cubrir el importe de todo tipo de permisos, contribuciones, cotizaciones cuotas sindicales a la Asociación Nacional de Actores ANDA y al Sindicato de Trabajadores de la Música de la República Mexicana, así como el pago a la Sociedad de Autores y Compositores de México y cualquier otro Sindicato, Asociación o Sociedades de Gestión Colectiva que se genere con la presentación de "LA ARTISTA", así como el pago de cualquier impuesto o contribución Municipal o Estatal a excepción del -Impuesto Sobre la Renta que será pagado por el contribuyente. DÉCIMA CUAI3TA. - "LA CONTRATANTE", el personal que trabaje o llegue a trabajar con cada una de las partes será responsabilidad exclusiva de quien las contrate, no existiendo obligación alguna para con estos de la otra, civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza legal. DÉCIMO QUINTA. - En virtud del presente contrato "LAS PARTES" se obligan a mantener en absoluta cohfidencialidad la información que se maneje durante la vigencia de este instrumento y hasta por .leis meses después de concluido, en caso de existir duda sobre si determinada información es considerada como secreto comercial, deberá ser tratada como confidencial. DÉCIMO SEXTA. - Queda entendido que cada parte en este contrato es un contratista independiente y que ninguna de ellas es o será considerada como empleada, agente, distribuidor, o representante de la otra parte. Ninguna de "LAS PARTES" deberá actuar o manifestarse de ninguna forma como agente de la otra parte o de manera alguna asumir.° crear ninguna obligación en representación de la otra parte. La celebración del presente contrato o la relación contractual que en este instrumento se pacta, no traerá como resultado ninguna relación laboral o de subordinación entre "LAS PARTES". DÉCIMO SÉPTIMA. - El contenido del presente instrumento ha sido otorgado de manera voluntaria por los comparecientes, sin que exista vicio alguno de la voluntad que impida su celebración y legal cumplimiento. Si alguna de sus/ disposiciones fuere.contraria a derecho y por ende declarado nulo judicialmente, en hada afectará el resto del clausulado, el cual seguirá obligando a las partes contratantes.
DÉCIMO OCTAVA. - Para todo lo relativo al cuMplimiento, interpretación y ejecución de este, contrato las partes están de acuerdo en someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales judiciales de la ciudad de la Ciudad de Durango, Dgo., renunciando de manera expresa a partir de la firma de este contrato a cualquier otro fuero presente o futuro que en razón de sus domicilios pudiera corresponderles. El presente contrato contiene la voluntad de las partes y son los únicos acuerdos. existentes, por lo que cualquier otro convénio verbal o escrito anterior queda anulado por las partes y carente de efectos jurídicos, así mismo, manifiestan los comparecientes que cualquier cambio al presente contrato debe de darse por escrito, siendo nulo cualquier acuerdo verbal que los modifique. Una vez leído por ambas partes-el presente contrato por las partes estando enteradas de su contenido valor y alcance, de todas y cada una de sus declaraciones y clausulas, lo firman de conformidad por duplicado en la ciudad de Durango, Dgo., a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete. ANTE"
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L.C.P.F. LUI ION SUBSECR
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RANTE RAMÍREZ MINISTFtACIÓN
TESTIGOS
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ING. HÉCTO DIRECTOR D ECUR
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