PROCESO:
RECAUDO Y ADMINISTRACIÓN DE LA CUOTA DE FOMENTO GANADERO Y LECHERO
SUBPROCESO:
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE RECAUDADORES
ACTIVIDAD :
PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE RECAUDADORES
CÓDIGO:
RC-P01
VERSIÓN:
3.0
Tabla de Contenido 1.
OBJETIVO................................................................................................................ 2
2.
ALCANCE ................................................................................................................ 2
3.
GLOSARIO Y/O ABREVIATURAS ........................................................................... 2
4.
GENERALIDADES ................................................................................................... 4
4.1 Criterios Legales para Definir al Recaudador ........................................................... 4 4.2 Criterios para el Registro de un Nuevo de Recaudador ........................................... 9 5
ACTIVIDADES ....................................................................................................... 10
5.1
Diagrama de Flujo............................................................................................... 11
6
CONTROL DE CAMBIOS ...................................................................................... 11
7
ANEXOS ................................................................................................................ 14
Elaboró:
Edna Carolina Hernandez Tiusaba Aprobó :
Juan Fernando Lezaca Mendoza, Subgerente Operativo
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1. OBJETIVO Identificar, registrar y actualizar la información de las personas, entidades o empresas obligadas a recaudar la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero – CFGL – de acuerdo con la normatividad vigente.
2. ALCANCE La Coordinación de Recaudo y Cartera y el Grupo de Registro, con la información atendida por ellos mismos relacionada con posibles nuevos recaudadores, identifican, registran y actualizan los datos de éstos. Los Profesionales de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo elaboran cruces de información con diferentes entidades en busca de posibles nuevos recaudadores, que se confirman a partir de una Auditoría de reconocimiento. Igualmente, los Profesionales de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo se apoyan con los demás miembros de las Unidades Regionales de Desarrollo Ganadero (URDG) para detectar nuevos recaudadores en el desarrollo diario de las actividades de salud animal y de proyectos estratégicos. Las URDG funcionan como una red de información permanente a los profesionales que ejecutan las labores de supervisión de la CFGL. Auditoría Interna – AI – también realiza cruces de información con diferentes entidades de las que obtiene registros o datos de posibles nuevos recaudadores, que se remiten al Profesional de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo para que efectúe la confirmación pertinente sobre su obligatoriedad de recaudar la CFGL. Con la información suministrada por AI y por los Profesionales de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo, el Grupo de Registro analiza, depura, registra y actualiza los datos de los nuevos recaudadores para su legalización y el envío del procedimiento de recaudo de la CFGL y de la papelería.
3. GLOSARIO Y/O ABREVIATURAS
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AI: Auditoría Interna. Cuota de Fomento Ganadero y Lechero: Contribución parafiscal para el sector Ganadero y Lechero que es equivalente al 0.75% sobre el precio de litro de leche vendido por el productor y el 75% de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio. CFGL: Cuota de Fomento Ganadero y Lechero. CRC: Comunicación de Recaudo y Cartera. DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales FEDEGAN: Federación Colombiana de Ganaderos. FNG: Fondo Nacional del Ganado. FONGAN: Software de Registro y Control de la CFGL. ICA: Instituto Colombiano Agropecuario. INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. MADR: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Persona obligada a la Contribución: Persona natural, jurídica o sociedad de hecho, que produzca carne y/o leche en el territorio nacional, de las especies bovina y bufalina. Recaudo: Verificación efectiva de la consignación de la CFGL por parte del recaudador a través de la confirmación por extracto bancario.
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Recaudador: Persona obligada al recaudo según el artículo 6° de la Ley No. 0089 del 10 de diciembre de 1993 y el artículo 1° del Decreto 2255 del 15 de junio de 2007 que modifica el artículo 5° del Decreto No. 696 del 30 de marzo de 1994. Profesionales de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo: Profesionales que se encargan de la auditoría al recaudo de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero de la zona o región asignada, en las condiciones de oportunidad y calidad requeridos. Sus responsabilidades básicas consisten en verificar la correcta liquidación de la contribución parafiscal, su debido pago, recaudo y consignación, apoyar el proceso de control a la evasión y elusión de la CFGL, apoyar el control al sacrificio de bovinos y bufalinos en condiciones clandestinas y soportar el mejoramiento de la eficiencia de las cadenas productivas y el fomento al consumo de carne y leche. UMATA: Unidad Municipal de Atención Técnica Agropecuaria. URDG: Unidad Regional de Desarrollo Ganadero
4. GENERALIDADES 4.1
Criterios Legales para Definir al Recaudador
Dentro de los criterios a tener en cuenta para definir quiénes son los recaudadores y cuáles son los requisitos mínimos que deben cumplir, es necesario mencionar la siguiente normatividad:
El parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 89 de 1993 establece que las cooperativas de leche quedan exentas del recaudo de esta contribución cuando la originen en compras de leche a los productores cooperados. Sin embargo, mediante decisión de su Consejo Administrativo podrán participar en la mencionada contribución para los fines previstos en esta Ley.
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El artículo 5º del Decreto No. 696 del 30 de marzo de 1994, establece quiénes son las personas obligadas al recaudo de la CFGL. Efectuarán el recaudo de la contribución a que se refiere la Ley 89 de 1993, las siguientes personas naturales o jurídicas: -
-
-
Código:
Los mataderos públicos o privados que cuenten con una infraestructura técnica, administrativa y contable adecuada. En los municipios o poblaciones donde no exista matadero con la infraestructura adecuada, los recaudos son efectuados por las Tesorerías Municipales, al momento de expedir la guía o permiso para el sacrificio. La persona natural o jurídica que compre leche cruda al productor, o aquella que siendo productor la procese y/o comercialice directamente en el país. Las cooperativas lecheras recaudarán la CFGL por concepto de compras de leche realizadas a los productores no cooperados y a los cooperados cuando su consejo de administración decida participar en el Fondo Nacional del Ganado -FNG-.
El artículo 5° del Decreto 696 de 1994 fue modificado por el artículo 1° del Decreto 2255 del 15 de junio de 2007 así: "Artículo 5. Personas obligadas al recaudo. Efectuarán el recaudo de la contribución a que se refiere la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993, modificada por la Ley 395 de 1997, las siguientes personas naturales o jurídicas: -
-
Elaboró:
Las plantas de beneficio públicas administradas directamente por los municipios. Las plantas de beneficio públicas administradas por empresas públicas o de propiedad de éstas. Las plantas de beneficio privadas. La persona natural o jurídica que compre leche cruda al productor directamente o por interpuesta persona, o aquella que siendo productor la procese y lo comercialice directamente en el país. Las cooperativas lecheras recaudarán la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero por concepto de compras de leche realizadas a los productores no cooperados y a los cooperados cuando su Consejo de Administración decida participar en el Fondo Nacional del Ganado.
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Parágrafo 1-. Cuando los entes territoriales municipales o las empresas de servicios públicos municipales, empresas varias o similares entreguen a cualquier titulo para su explotación económica las plantas de beneficio de su propiedad, lo harán sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el literal a) del artículo sexto de la Ley 89 de 1993 o de la norma que la adicione, modifique o sustituya. Parágrafo 2-. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones legales, los Alcaldes Municipales y/o Gerentes de Empresas de Servicios Públicos Municipales, Empresas Varias o similares una vez entregadas las plantas de beneficio públicas a cualquier título para su explotación económica, deberán informar a la entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado acerca de esta circunstancia y suministrar la siguiente información: -
Copia del respectivo contrato. Copia de la identificación del contratista, tratándose de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva.
Parágrafo 3-. La exención de que trata el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 89 de 1993, no será extensiva a personas jurídicas distintas de aquellas cuya naturaleza sea la de cooperativa de leche.
La Resolución Nº 00423 del 23 de Junio de 1994 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural –MADR-: “Por el cual se establecen los requisitos mínimos para la infraestructura de los mataderos públicos y privados”. Según esta resolución deben efectuar el recaudo de la CFGL correspondiente por cabeza de ganado, al momento de sacrificio, los mataderos públicos o privados que cumplan como mínimo con los requisitos establecidos por el decreto reglamentario Nº 2278 de 1982 para los mataderos Clase III, que además cuenten con un administrador y que lleven el libro de asiento diario.
El Decreto Nº 2278 de 1982 del en sus artículos 37, 38, 39 y 40 definen los mataderos de Clase III. Estos mataderos deben tener capacidad suficiente para poder sacrificar en un turno de 8 horas, hasta 100 animales. Estos mataderos deben disponer de las siguientes áreas y equipos básicos para su funcionamiento: -
Elaboró:
Área de protección sanitaria.
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Vías de acceso y patio de maniobras, cargue y descargue. Desembarcadero y corrales de sacrificio. Báscula para pesaje de ganado en pie. Sala de sacrificio. Depósito para decomisos. Sistema de faenamiento mecánico o manual. Área aislada para lavado, preparación y almacenamiento de estómagos y vísceras blancas. Área de almacenamiento de vísceras rojas. Área de cabezas y patas. Sala para almacenamiento de pieles. Sistema adecuado para el tratamiento o la eliminación sanitaria de aguas residuales. Sistema sanitario para almacenamiento de estiércol. Tanque de reserva de agua potable. Oficina de inspección médico-veterinaria. Oficinas o dependencias administrativas. Área para servicios varios y mantenimiento.
El Decreto 2278 de 1982 fue modificado por el Decreto 1500 del 4 de mayo de 2007 por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. El capítulo V de este decreto relativo a las plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos, elimina la categorización de la plantas establecidas en el Decreto 2278 de 1982 y establece un sistema único de aseguramiento de la inocuidad con el que tienen que cumplir todas las plantas del país.
En consecuencia, todas las plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos, que se encontraban en funcionamiento a la fecha de publicación del presente decreto, debían presentar simultáneamente, la solicitud de inscripción ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA acompañado de un plan gradual de cumplimiento.
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El plan gradual de cumplimiento es un documento técnico presentado por los propietarios, tenedores u operadores de predios de producción primaria, plantas de beneficio, desposte o desprese y de derivados cárnicos, en el cual se especifica el nivel sanitario actual de cumplimiento frente a las disposiciones de este decreto y sus reglamentaciones y los compromisos para realizar acciones que permitan lograr el cumplimiento total de la normatividad sanitaria durante el período de transición. Este documento debe ser presentado siguiendo los lineamientos que establece el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos -INVIMA- según su competencia, el cual debe ser aprobado por éstas y será utilizado como instrumento de seguimiento para vigilancia y control. La solicitud de inscripción y el plan gradual de cumplimiento, para cada una de las especies y productos de que trata el Decreto 1500 de 2007, deben presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del acto administrativo que adopta el reglamento correspondiente. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA -, tendrá un plazo de seis (6) meses, prorrogables hasta por el mismo término, contados a partir de la radicación del plan gradual de cumplimiento por parte del interesado para adelantar la visita correspondiente y proceder a la aprobación o no del plan gradual de cumplimiento. Como resultado de la visita de inspección para verificar las condiciones sanitarias y evaluar el plan gradual de cumplimiento, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA -, deberá establecer si se asigna o no autorización sanitaria condicionada que le permita funcionar durante el periodo de transición, mientras cumple la totalidad de dicho plan. Las plantas de beneficio, desposte, desprese y de derivados cárnicos tendrán que ejecutar el plan de cumplimiento en su totalidad dentro de un plazo máximo de tres años y medio (3.5) contados a partir de la aprobación de dicho plan. Durante el tiempo de ejecución del plan de cumplimiento, el Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y Alimentos - INVIMA realizará visitas de seguimiento en los establecimientos con el fin de verificar su cumplimiento. Las plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos que se creen con posterioridad a la promulgación del presente decreto deben cumplir con todas las
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exigencias establecidas en el Decreto 1500 de 2007 y sus disposiciones reglamentarias.
La Resolución No. 2905 del 22 de agosto de 2007 establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de la especie bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.
La Resolución No. 2007018119 del 23 de agosto de 2007 reglamenta los requisitos del plan gradual de cumplimiento para las plantas de beneficio y desposte de bovinos y bufalinos y establece los procedimientos para los procesos de inscripción, autorización sanitaria y registro de estos establecimientos. A partir de la fecha de publicación de esta Resolución, que se produjo el 25 de agosto de 2007, se cuentan los seis meses de plazo con que cuentan los establecimientos para inscribirse y presentar los planes graduales de cumplimiento ante el INVIMA.
4.2
Criterios para el Registro de un Nuevo de Recaudador
Los recaudadores quedan identificados con este procedimiento, y su registro en el software de registro y control de la CFGL se hace una vez el Profesional de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo confirma y levanta la información de la obligatoriedad de recaudo en el Formato para Nuevos Recaudadores RC-P01-FR01. Posteriormente, el Grupo de Registro envía al nuevo recaudador la papelería pertinente para el recaudo. Los requisitos mínimos para el registro de un nuevo recaudador son: Nombre. Dirección. Identificación: C.C. o NIT. Municipio y departamento. NOTA: En el formato de registro que posee el sistema, existen otros datos (opcionales) y su diligenciamiento depende de la información que tenga el recaudador. Sin embargo, es indispensable que se adjunten a este formato los documentos soportes
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que permitan corroborar la identificación del recaudador tales como el registro único tributario (RUT), el registro de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y si se tratara de una persona natural sin registro, fotocopia de la cédula de ciudadanía.
5. ACTIVIDADES El procedimiento de identificación y registro de recaudadores comienza cuando éstos entran a la base de datos de FEDEGAN por información que ellos mismos suministran al Grupo de Registro o cuando son detectados por los Profesionales de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo. Cuando los recaudadores se reportan a sí mismos, el Grupo de Registro preinscribe al recaudador en el Formato para Registro Nuevo Recaudador (RC-P01-FR02) y distribuye la normatividad de la CFGL y la papelería necesaria para cumplir con el recaudo eficiente. Posteriormente, se crean los recaudadores en el software de registro y control de la CFGL, para su actualización y seguimiento. Una vez cumplido este paso, el Área de Recaudo informa por correo electrónico a la Oficina de Auditoría Interna el ingreso del nuevo recaudador, para que se le efectúe auditoría de seguimiento y se le legalice como nuevo recaudador a través del diligenciamiento del Formato para Nuevos Recaudadores (RC-P01-FR01). Este requisito permite confirmar a través de documentos soportes como el registro único tributario (RUT), el registro de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la cédula de ciudadanía la veracidad de la información suministrada telefónicamente cuando se auto-reportó. Los nuevos recaudadores también pueden ser detectados por los Profesionales de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo o la Oficina de Auditoría Interna cuando se efectúan cruces de información con entidades tales como la DIAN, las Secretarias de Hacienda, las Secretarías de Salud, la Policía Municipal, el INVIMA, Rentas Departamentales, el ICA, las UMATAs y las Cámaras de Comercio. Igualmente, los Profesionales de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo se apoyan con los demás miembros de las Unidades Regionales de Desarrollo Ganadero (URDG) para detectar nuevos recaudadores en el desarrollo diario de las actividades de salud animal y de proyectos estratégicos. Las URDG funcionan como una red de información permanente a los profesionales que ejecutan las labores de supervisión de la CFGL. También se obtiene información por parte de otros recaudadores que denuncian a personas naturales o jurídicas que no recaudan la CFGL.
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Basado en la información anterior, los Profesionales de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo efectúan auditorías de reconocimiento al posible nuevo recaudador, para identificar las características de negocio que lo pueden hacer responsable del recaudo de la CFGL. Una vez se establece la obligatoriedad del recaudo, se le informa al representante legal o dueño del negocio de esta novedad de la que se deja como soporte el Formato para Nuevos Recaudadores (RC-P01-FR01), el cual debe ser firmado por el recaudador y por el Profesional de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo. Cuando el recaudador se niega a firmar el Formato para Nuevos Recaudadores (RCP01-FR01), el Profesional de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo envía los datos del posible nuevo recaudador vía correo electrónico o en su informe mensual al proceso de Recaudo de la CFGL, para que le comunique directamente sobre su obligación. Al finalizar el mes, el Profesional de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo envía todos los Formatos para Nuevos Recaudadores (RC-P01-FR01) con sus respectivos soportes como parte de su informe a la Oficina de Auditoría Interna, quien los analiza, revisa y envía con destino a la Coordinación del Grupo de Registro. El Grupo de Registro recepciona los Formatos para Nuevos Recaudadores (RC-P01FR01) y confirma la obligatoriedad del recaudo de la CFGL por parte de los nuevos recaudadores. Luego, preinscribe al recaudador en el Formato para Registro Nuevo Recaudador (RC-P01-FR02) y lo crea en el software de registro y control de la CFGL, para su posterior actualización y seguimiento. Finalmente, distribuye a través de una carta al nuevo recaudador, los instructivos de recaudo (carne o leche), la cartilla de las normas fundamentales que rigen el recaudo de la CFGL y la papelería necesaria para cumplir con su obligación.
5.1. Diagrama de Flujo Ver Diagrama de Flujo: Identificación y Registro de Recaudadores (RC-P01). (haga clic).
6. CONTROL DE CAMBIOS
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Descripción del cambio Se incluyó en el numeral 5.2 criterios para el registro de un nuevo recaudador, los requisitos mínimos para el registro de un nuevo recaudador. Se modificó el nombre de visitadores por el nuevo cargo en las URDG’s que es el de “Profesional de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo” a lo largo de todo el documento.
Fecha Modificación
Nueva Versión
04/06/2007
1.1
06/02/2008
2.0
Se incluyó en el capítulo “4. Abreviaturas” el significado de la sigla URDG. Se actualizó la normatividad asociada al procedimiento de Identificación y Registro de Recaudadores en los capítulos: “3. Glosario” y “5.1 Normatividad...” En el capítulo 5.2 se aclaró cuáles son los documentos que constituyen soporte al formato de nuevo recaudador RCP01-FR01. En el capítulo “6. Actividades” se detalló el procedimiento de registro de los nuevos recaudadores cuando ellos se reportan directamente al Área de Recaudo de F.N.G., aclarando cuál es el papel que juegan los Profesionales de Gestión de Recaudo en este caso. Se modificó también el Diagrama de Flujo relacionado con el proceso. Los instructivos de carne y leche cambiaron de versión 1.0 a 1.1 por cambio en la normatividad del Decreto 2255 de 2007.
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Se incluyeron como anexos de este procedimiento el formato de “Carta al nuevo recaudador” y la “Cartilla de normas fundamentales”, que se encontraban detallados en el procedimiento de “Recaudo de la CFGL (RC – P02)”. Se modificó la imagen corporativa a lo largo de todo el documento, incluyendo los formatos. Se actualizó el Diagrama de Flujo en la nueva versión en Excel establecida por el Sistema de Gestión de Calidad. Adicionalmente se efectuaron los siguientes cambios:
Instructivo de Carne: Se le actualizó el valor de la CFGL para el 2009.
Instructivos de Carne y Leche: Se les eliminó la cuenta bancaria del Bancafé y se les incluyó la del Banco de Bogotá
Formato para Recaudadores:
Nuevos 20/03/2009
3.0
Se incluyó la posibilidad de registrar recaudadores de tipo mixto, es decir, que procesen tanto carne como leche. Se eliminó la clasificación de los mataderos de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente. Se eliminó el detalle de los proveedores de los recaudadores de leche por considerar que no aportaban información relevante en los análisis de evasión y elusión de la CFGL.
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7. ANEXOS Formato para Nuevos Recaudadores RC-P01-FR01 (haga clic). Formato para Registro de Nuevo Recaudador RC-P01-FR02 (haga clic). Carta Nuevo Recaudador Cartilla Normas Fundamentales Recaudo CFGL Instructivo CFGL Leche (haga clic). Instructivo CFGL Carne (haga clic).
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