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ORDEN ECO/58/2012, de 22 de febrero, de modiicación de la Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública, y se incorpora el servicio de sobre digital. Por la Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, se aprobó la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública. Esta herramienta, que ha sido y es fundamental para implementar la estrategia corporativa de contratación electrónica para toda la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, debe evolucionar con el fin de promover el acceso de las empresas a la contratación pública, dando impulso especialmente a las pymes, en el sentido de facilitar las herramientas de comunicación entre los órganos de contratación y los operadores económicos. Ahora, en la evolución de esta herramienta, se dota la Plataforma de nuevas funcionalidades, complementarias de las ya existentes, como es la creación de un perfil de licitador, desde el cual la empresa interesada puede gestionar todas las transacciones que resulten de su interés y disponer de un espacio propio de gestión. Asimismo, hay que destacar la creación de un espacio de encuentro de empresas a los efectos de ofrecer y buscar colaboraciones para acceder a las licitaciones y la creación de un buzón de innovación donde las empresas puedan hacer llegar a los compradores públicos las novedades tecnológicas que se encuentran disponibles en el mercado. Ahora bien, con el objetivo de finalizar la construcción del sistema integral de contratación electrónica, hay que completar la Plataforma con las herramientas necesarias para la presentación electrónica de proposiciones, como son el sobre digital y la subasta electrónica. Recientemente, ya ha sido objeto de aprobación la aplicación concreta para la prestación de los servicios de subasta electrónica integrados en la Plataforma de servicios de contratación pública por la Orden ECF/457/2010, de 29 de septiembre. Ahora, mediante esta Orden, se incorpora también el servicio de sobre digital. Estas herramientas conforman el sistema integral de contratación pública electrónica de la Generalidad de Cataluña, que permite dar cumplimiento al Plan de acción sobre administración electrónica i2010 y al Plan de acción europeo sobre administración electrónica 2011-2015, al garantizar que la gestión de la contratación pública pueda efectuarse por vía electrónica, y que responde a la necesidad establecida en el Código europeo de buenas prácticas de facilitar el acceso de las pymes a los contratos públicos. Estas actuaciones son necesarias también para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, y, en especial, a la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que da un impulso decidido a la incorporación de los medios electrónicos en las relaciones de las entidades del sector público de Cataluña con las empresas. En este sentido, las herramientas que ahora se incorporan contribuyen al desarrollo de la sociedad de la información en Cataluña por parte de la ciudadanía y, muy especialmente, en el ámbito empresarial. Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, de acuerdo con los informes emitidos por la Agencia Catalana de Certificación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y el Consorcio AOC, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto mencionado y por el Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento,
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ORDENO: Artículo 1 Creación del Capítulo I en la Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública Se crea el Capítulo I, con el título “Disposiciones generales”, que comprende los artículos 1 a 6 ambos incluidos. Artículo 2 Modiicación del artículo 3 de la Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, que quedan redactados de la manera siguiente: “3.2 La autentificación de todas las personas usuarias que acceden a la parte de la aplicación de uso de la Administración (BackOffice) se realizará a través del Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos corporativo (GICAR). El control de acceso al BackOffice se hará en base al directorio corporativo de la Generalidad (LDAP: Lightweight Directory Access Protocol-Protocolo Ligero de Acceso a Directorios). Se permitirá el acceso con usuario-contraseña y/o certificado digital de empleado público emitido o clasificado por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert). Las personas usuarias validadoras tendrán que acceder necesariamente con certificado para realizar las funciones de publicación de información. En el caso de los órganos de contratación de entes, organismos o entidades de ámbito local, el control de acceso se hará a través de la herramienta de gestión de identidades de la extranet de las administraciones catalanas, el EACAT, que gestiona el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC). 3.3 La Plataforma consta de los módulos siguientes: BackOffice. Mantenimiento y publicación de la información general de contratación. Perfil de contratante. Mantenimiento de datos básicos del perfil. Mantenimiento de direcciones y contactos del perfil. Gestión y publicación de documentos asociados al perfil. Gestión y publicación de noticias y avisos del perfil. Gestión y publicación de enlaces de interés del perfil. Mantenimiento de los estilos personalizados del perfil, para los órganos de ámbito local y universidades. Espacios virtuales de licitación. Mantenimiento y consulta de los datos básicos del espacio. Gestión y publicación de los documentos de un espacio virtual de licitación: próxima licitación, anuncio previo, anuncio de licitación, adjudicación provisional, adjudicación definitiva (mientras dure el régimen transitorio de la Ley 34/2010, de 5 de agosto), adjudicación, formalización y cuestión de nulidad. Solicitud de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación. Envío de notificaciones relativas al expediente publicado en el espacio virtual. Gestión de proposiciones. Intercambio de preguntas/respuestas con las empresas licitadoras. Recepción de proposiciones electrónicas. Administración del sistema. Mantenimiento de los ámbitos organizativos, órganos de contratación y unidades de contratación dependientes. Mantenimiento de las personas usuarias asociadas a un órgano de contratación: administrador/a, editor/a y validador/a. Mantenimiento de datos maestros. Gestión de históricos. Envío de la información de expedientes cerrados a la plataforma de iArxiu. Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc
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Gestión de las propuestas innovadoras enviadas por las empresas licitadoras. FrontOffice (portal de contratación pública). Consulta de información general. Consulta de los perfiles de contratante. Busca de perfiles de contratante. Consulta de los datos asociados al perfil de contratante. Consulta de los documentos publicados asociados al perfil de contratante. Acceso al perfil de contratante personalizado, por los órganos de ámbito local y universidades. Busca, consulta e intercambio de documentos en el espacio virtual para licitaciones abiertas. Consulta de licitaciones. Presentación de proposiciones. Busca y consulta de adjudicaciones. Perfil de licitador. Mantenimiento de la lista de expedientes de interés de cada empresa licitadora. Punto de Encuentro. Muestra de disponibilidad de las empresas licitadoras para colaborar en un expediente. Consulta de las empresas licitadoras que han mostrado interés de colaboración en un expediente. Buzón de innovación: envío de propuestas de innovación dirigidas en los órganos de contratación. Otros módulos. Sistema proactivo de avisos de nuevas licitaciones a través de suscripción y notificación por diversos canales: correo, SMS y RSS. Estadísticas de uso y de acceso a los espacios virtuales de licitación. Servicios web para el intercambio de documentos de contratación con la Plataforma. Consulta de documentos a partir del código seguro de verificación (CSV). Acceso a las páginas para recibir notificación electrónica. Artículo 3 Modiicación del artículo 4 de la Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, que queda redactado de la manera siguiente: “4.1 La Plataforma contempla la integración con las siguientes aplicaciones corporativas de la Generalidad de Cataluña: GICAR (Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos), para la autentificación de personas usuarias y, en el ámbito local, IDP de EACAT (Gestor de identidades del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC)). PSIS (Plataforma de Servicios de Identificación y Firma, de CATCert), para la certificación de la publicación de información. S@rcat (Registro de entrada y salida) para el registro de presentación de documentos y proposiciones y, en el ámbito local, MUX (Multiplexor de registro telemático del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC)). GEEC (Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación) y otros gestores de expedientes de contratación, para el intercambio de documentos de contratación. iArxiu (Plataforma de archivo de documentos electrónicos de CATCert), para el archivado y conservación de las publicaciones realizadas a la Plataforma de servicios de contratación pública (PSCP). Plataforma electrónica del DOGC, para el envío de solicitudes de publicación de anuncios desde la Plataforma y otras publicaciones oficiales que resulten necesarias (BOE, BOP, DOUE, etc.). eNotum, para el envío de notificaciones y comunicaciones electrónicas relativas a los expedientes de contratación. Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc
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PICA (Plataforma de Interoperabilidad y Colaboración Administrativa), siempre que sea posible y a medida que la PICA vaya publicando los servicios. Módulos de licitación electrónica: sobre digital, subasta electrónica y sistema dinámico de contratación. Artículo 4 Modiicación del artículo 5 de la Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, que queda redactado de la manera siguiente: “5.2 La modalidad de firma electrónica admitida por la Plataforma es la firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo que prevén la disposición adicional decimosexta del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y el artículo 7 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad, tal como describen el artículo 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y los artículos 3.3 y 3.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La autentificación de todas las personas usuarias que acceden al BackOffice de la Plataforma se realizará conforme a lo que señala el artículo 3.2 de esta Orden. Como medida adicional, la autentificación de personas usuarias que tengan que realizar las funciones de publicación de información y de las personas usuarias que realicen notificaciones electrónicas a través del servicio de eNotum, se realizará con certificados digitales de nivel alto emitidos o clasificados por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert) que acrediten la identidad y la condición de empleado o empleada pública, así como su vinculación con el ente público correspondiente. El acceso al Portal (FrontOffice) no está sujeto a control de acceso, excepto con respecto al perfil de licitador. El acceso a este perfil requiere la autentificación con certificado digital emitido por una de las entidades de certificación que estén clasificadas por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert). Para dar de alta el perfil, es necesaria firma electrónica reconocida.“ Artículo 5 Creación del Capítulo II en la Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública Se añade el Capítulo II, con el título Sobre digital, que contiene los artículos 7 a 13 ambos incluidos, con la redacción siguiente: “Artículo 7 Aprobación 7.1 Se aprueba el servicio de sobre digital integrada en la Plataforma de servicios de contratación pública, con el objetivo de dotar a las administraciones públicas de Cataluña y los entes, organismos o entidades del sector público que dependen o se vinculan y se encuentran sometidos a la normativa de contratos del sector público, así como a las empresas, de herramientas para realizar el proceso de licitación por medios electrónicos con garantías jurídicas y técnicas, en los términos establecidos en esta Orden. 7.2 El servicio está basado en productos de mercado sobre los cuales se han incorporado funcionalidades a medida, desarrolladas de acuerdo con los estándares de programación de la Generalidad de Cataluña. Todo el programario reside en las instalaciones del proveedor de servicios de ésta.” “Artículo 8 Ámbito material Mediante el servicio de sobre digital se proveen mecanismos para garantizar el envío y la custodia de las ofertas de forma segura hasta que se den las condiciones de apertura que permitan el acceso a su contenido.” “Artículo 9 Acceso y contenido Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc
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9.1 El servicio de sobre digital será accesible para las empresas licitadoras desde la dirección electrónica de la Plataforma de servicios de contratación pública. Desde esta dirección la empresa licitadora puede descargar una aplicación de escritorio que le permite la preparación y presentación de ofertas mediante sobre digital en aquellos expedientes para los cuales el órgano de contratación correspondiente lo haya posibilitado. En el momento de hacer el envío de su propuesta, la empresa licitadora se identifica y firma la oferta con un certificado digital (firma reconocida) emitido por una de las entidades de certificación que estén clasificadas por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert). En la apertura de los sobres se validan todas las firmas mediante la Plataforma de Servicios de Identificación y Firma (PSIS) de CATCert. 9.2 La parte de la aplicación de uso de la Administración consta de diferentes elementos o aplicaciones para los cuales se aplican los controles de accesos correspondientes: - Para las funcionalidades de configuración de sobre digital, las personas gestoras acceden a la herramienta de gestión de la Plataforma de servicios de contratación pública. El acceso se hace a través del Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos corporativo (GICAR). Se permite el acceso con usuario del directorio corporativo de la Generalidad (LDAP: Lightweight Directory Access Protocol-Protocolo Ligero de Acceso a Directorios) y/o certificado digital de empleado público emitido o clasificado por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert). En el caso de los órganos de contratación de entes, organismos o entidades de ámbito local, el control de acceso se puede hacer a través de la herramienta de gestión de identidades de la extranet de las administraciones catalanas, el EACAT, que gestiona el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC). Las personas usuarias validadoras tienen que acceder necesariamente con certificado de empleado público de nivel alto para realizar las funciones de publicación de información. - Para las funcionalidades de apertura de los sobres, los custodios -miembros de la Mesa- acceden a la aplicación de apertura. El acceso se hace mediante el uso de certificados emitidos o clasificados por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert). 9.3 Los servicios de licitación electrónica de sobre digital constan de los componentes siguientes: Configuración de los sobres. Mantenimiento de los sobres de un expediente. Mantenimiento de los custodios de un expediente. Mantenimiento de las fechas e intervalos de apertura de cada sobre del expediente. Escritorio de licitador. Sincronización con los datos del perfil de licitador. Consulta de las condiciones de licitación: datos publicados y pliegos. Preparación de la oferta. Autentificación, firma y envío de la oferta de forma cifrada. Calendario de fechas significativas y tareas. Seguimiento del acto de apertura. Custodia de ofertas. Apertura de ofertas. Autentificación de los custodios. Apertura de ofertas según las condiciones establecidas. Consulta de las ofertas abiertas. Traspaso de las ofertas abiertas a la Plataforma de servicios de contratación pública. Difusión de los datos públicos de la apertura. Solicitud de enmiendas”. “Artículo 10 Integraciones con otros sistemas de información 10.1 El servicio de sobre digital prevé la integración con las aplicaciones corporativas siguientes: Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc
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GICAR (Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos), para la autentificación de personas usuarias y, en el caso del mundo local, el acceso también es a través del IDP de EACAT (Gestor de identidades del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC). PSIS (Plataforma de Servicios de Identificación y Firma, de CATCert), para la validación de la firma de los sobres digitales. S@rcat (Registro de entrada y salida), para el registro de presentación de documentos y proposiciones y, en el caso del mundo local, el MUX (Multiplexor de registro telemático del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC). Antivirus, para la detección de posibles infecciones de las ofertas presentadas cuando se procede a la apertura de sobres. 10.2 El servicio de sobre digital prevé igualmente la posibilidad de uso de éste por parte de otras administraciones y entes públicos de Cataluña.” “Artículo 11 Certificaciones y medidas de seguridad 11.1 El servicio de sobre digital es accesible para las empresas licitadoras a través de la Plataforma de servicios de contratación pública, la cual constituye la sede electrónica de contratación pública para los órganos de contratación incorporados, con los efectos que describe el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Plataforma utiliza para la identificación y garantía de una comunicación segura un certificado de sede electrónica emitido o clasificado por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert). De esta manera, la comunicación entre las personas usuarias y la Plataforma se hace mediante protocolo seguro de comunicaciones SSL, el cual cifra los datos intercambiados entre las partes, garantizando su confidencialidad. 11.2 La modalidad de firma electrónica admitida por el servicio de sobre digital es la firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional decimosexta del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y el artículo 7 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad, tal como se describe en el artículo 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en los artículos 3.3 y 3.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. 11.3 La autentificación de todas las personas usuarias se realiza a través del Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos corporativo (GICAR). En el caso de los órganos de contratación del ámbito local, el control de acceso se hará en base a la herramienta de gestión de identidades de la extranet de las administraciones catalanas, el EACAT, que gestiona el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC). Como medida adicional, la autentificación de personas usuarias validadoras se realiza con certificados digitales de nivel alto emitidos o clasificados por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert) que acrediten la identidad y la condición de empleado o empleada pública de las personas, así como su vinculación con el ente público correspondiente. 11.4 Las empresas licitadoras tienen que firmar las proposiciones presentadas con sobre digital utilizando certificados digitales de firma reconocida que hayan sido emitidos o clasificados por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert). 11.5 La comunicación entre las personas usuarias y el servicio de sobre digital se hace mediante URL encriptada por el protocolo SSL. Para la comunicación entre la aplicación y otros sistemas de información externos a la Generalidad con los cuales se integra, se utiliza un protocolo seguro de encriptación SSL que garantiza la confidencialidad de la información con autentificación certificada de las dos partes. A este efecto, la aplicación utiliza un certificado de dispositivo de aplicación digitalmente asegurada (CDA), emitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert), para garantizar la identidad de los sistemas que intercambian la información. Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc
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11.6 Las ofertas electrónicas a presentar por las empresas licitadoras son cifradas en local (en el ordenador de la empresa licitadora) antes de ser enviadas. Para este cifrado se utiliza un juego de algoritmos de cifrado estándar. Siguiendo las recomendaciones estándares, las claves de descifrado y los documentos cifrados, una vez enviados, se almacenan y securizan por separado. La obtención de las claves de descifrado de las ofertas sólo se puede realizar una vez se dan las condiciones temporales y de identificación de los custodios configurados para cada licitación.” “Artículo 12 Licitación con efectos jurídicos 12.1 Toda la información de configuración del sobre digital que defina a los/ las usuarios/arias gestores/as se certifica en el momento de su publicación en la Plataforma, junto con el resto de información del expediente. 12.2 Las ofertas son cifradas en el escritorio de licitador utilizando mecanismos estándares de cifrado, enviadas posteriormente por canal seguro y depositadas en el repositorio seguro, donde se custodian de forma que sólo se pueden recuperar con los derechos de acceso necesarios. Estos derechos de acceso sólo lo tienen los custodios designados, validando su identidad una vez se cumpla el momento de apertura establecido. 12.3 De acuerdo con el que prevé la disposición adicional decimosexta del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en el momento que la empresa licitadora inicie el envío de su oferta, se envía de forma inmediata y síncrona el resumen criptográfico de su contenido y se hace un apunte al registro de entrada con el resumen criptográfico, quedando como constancia de la presentación. A continuación, y de forma asíncrona, también se hace la transmisión de toda la oferta propiamente dicha, dando un plazo de 24 horas para su recepción y para considerar completada la presentación. En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo esté dañado, se recurre a la copia local generada automáticamente en el escritorio de licitador comprobando que el resumen criptográfico coincide con lo que consta en el registro de entrada. 12.4. El resumen criptográfico (firmado por la empresa licitadora) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la empresa licitadora. 12.5 La empresa licitadora se identifica y firma la oferta con un certificado digital clasificado por la Agencia Catalana de Certificación (CatCert). En la apertura de los sobres se validan todas las firmas mediante la Plataforma de Servicios de Identificación y Firma (PSIS) de CATCert.” “Artículo 13 Requisitos Las empresas licitadoras que quieran presentar sus proposiciones por medios electrónicos tienen que estar inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña y dadas de alta en el perfil de licitador de la Plataforma de servicios de contratación pública. Las personas que actúan en representación de las empresas licitadoras tienen que estar inscritas en este mismo Registro, con poderes suficientes para licitar, y disponer de certificado electrónico con firma electrónica reconocida.” Barcelona, 22 de febrero de 2012 ANDREU MAS-COLELL Consejero de Economía y Conocimiento (12.048.111)
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