MINISTERIO
DE SALUD
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O(r6P-tf) SA
Visto, el Informe N" 045-2014-ERP/MINSA, de fecha 09 de enero del 2014, que obra en el Expediente N" 13-043502-001, expedido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, sobre la solicitud de la pension definitiva de orfandad por incapacidad presentado por don AMADOR JUAN RIVERA CARHUAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N" 0105-91-SA-P, de fecha 29 de enero de 1991, se otorgo pension de cesantia a don Bartolome Rivera Soriano, a partir del 01 de febrero de 1991, fecha de su cese, asimismo, se reconocio (32) arios, (02) meses y (15) dias, de servicios prestados a la nacion al31 de diciembre de 1990; Que, a traves de la Resolucion N" 0000012589-2014-0NP/DPR/DL 20530 Expediente N" 11100126611, la Oficina de Normalizacion Previsional- ONP, con fecha 13 de octubre del 2014, declaro procedente y reconocio el derecho a pension de orfandad por incapacidad al beneficia rio, a partir del 22 de mayo del 2012; Que, mediante escrito presentado con fecha 30 de abril del 2013, don Amador Juan Rivera Carhuas, solicita se Ie otorgue la pension de sobreviviente por orfandad, por encontrarse con incapacidad absoluta; Que, mediante el articulo r de la Ley N" 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley N" 20530, ha modificado el articulo 34° del Decreto Ley N" 20530, en los siguientes terminos: •
Para los hijos mayores de dieciocho (18) anos cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoria de edad 0 cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoria de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. En este caso tendran derecho, ademas de la pensi6n de orfandad, al pago de una bonificaci6n mensual cuyo monto sera igual a una remuneraci6n minima vital. La declaraci6n de incapacidad absoluta requiere de un dictamen previo y favorable de una Comisi6n Medica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, 0 del Ministerio de Salud.
Tratandose de hijos adoptivos, el derecho a la pensi6n se genera si la adopci6n ha tenido lugar antes de que el adoptado cumpla dieciocho (18) anos de edad y antes de que el adoptante cumpla sesenta y cinco (65) anos de edad y siempre que el fallecimiento ocurra despues de treinta y seis (36) meses de producida la adopci6n. Este ultimo requisito no rige cuando el deceso ocurre por accidente". Con los visados del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos;
De conformidad con el Decreto Ley W 20530 "Regimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley W 19990" modificado por la Ley W 28449 "Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530; SE RESUELVE: Articulo 1°._ RECONOCER Y OTORGAR a favor de don Amador Juan Rivera Carhuas, la pensi6n definitiva de sobreviviente por orfandad, a partir del 22 de mayo del 1992, fecha de faliecimiento de su padre don Bartolome Rivera Soriano, ex pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud. Articulo 2°._ INCORPORAR a la Planilia Unica de Pagos de Pensionistas, a partir del 01 enero del 2015, a don Amador Juan Rivera Carhuas, con la suma ascendente a Trescientos Doce con 48/100 Nuevos Soles (S/. 312.48), por concepto de pensi6n definitiva de sobreviviente por orfandad, de acuerdo al siguiente cuadro: Cargo:
Asistente
Administrativo
II - Nivel-
STC
Ingresos 360/360
Pension Orfandad
50% Pension Basica Remuneracion Reunificada Bonificacion Personal Movilidad y Refrigerio Costo de Vida Decreto Supremo W 051-91-PCM SubTotal Ley N° 25671 Decreto Supremo N° 081-93-EF Bonificacion 16% Decreto de Urgencia N° 037-94 Total:
0.04 23.82 0.01 5.01 32.40 19.28
25.00 11.91 0.01 2.51 16.20 9.64
80.56
40.28
60.00 60.00 234.41 190.00 624.97
30.00 30.00 117.20 95.00 312.48
Articulo 3°._ RENOCER a favor de don Amador Juan Rivera Carhuas, la suma total a Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ciento Cuarenta y Seis con 66/100 Nuevos Soles (S/. 87,1 46.66), por concepto de devengados de la pensi6n definitiva, del periodo comprendido del 22 de mayo de 1992 al 31 de diciembre del 2014, estando afecto a los descuentos de ley. J MENDOlAR
~. QU/SP
CL',I
Pension de sobreviviente p~r viudez Pension Definitiva
Periodo Comprendido Del Hasta
Monto de la Pension Meses- Dias
22-05-92 01-06-92 01-08-92 01-05-93 01-07-94 01-11-96 01-08-97 01-04-99 01-09-01
31-05-92 40.28:30 - 1.34 x 10 dias 31-07-92 42.33 x 02 meses 31-04-93 72.33 x 09 meses 31-06 -94 102.33 x 13 meses 31-10-96 197.33 x 12 meses 31-07-97 228.90 x 08 meses 31-03-99 265.53 x 19 meses 31-08-01 308.01 x 27 meses 31-12-14 333.01 x 156 meses Sub Total: Bonificacion por escolaridad enero-1993 a enero 2009 Bonificacion por escolaridad enero-2010 a enero 2014 Aguinaldo por fiestas patrias julio-1992 a julio-2009 Aguinaldo p~r fiestas patrias julio 2010/11/12/13/14 Aguinaldo extraordinario julio-2014 Aguinaldo diciembre-2014 Aguinaldo Extraordinario-diciembre-2014 Total:
Sub Totales 13.40 84.66 650.97 1,330.29 5,525.24 1,831.20 5,045.07 8,316.27 51,949.56
Totales
74,746.66 4,500.00 2,000.00 3,600.00 1,500.00 200.00 300.00 300.00 87,146.66
Articulo 4°._ Transcribir la presente resoluci6n a la Oficina de Normalizaci6n Previsional- ONP, para su conocimiento y demas fines. REGISTRESEY COMU~
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