,fitr¿o/ocr¿n
9,buloro/ n"
zc-/?
L¡ma,
-2ors-mrNcETuRrumrrDcJcur
2 0 AUlr. 2015
Exped¡ente N' 859135-2015-MINCETUR, de fecha 20.02.2015, presentado por la empresa CHICUREO S.A,C, en el que solicita autor¡zación expresa para la explotaciÓn de iuegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "FLORIDA GAtlES" del Restaurante C¡nco Tenedores Tur¡stico: "FLORIDA RESTAURANTE", ub¡cada en Calle Sargento Lores No 134, Distrito de lqu¡tos, Provinc¡a de Maynas, Departamento de Loreto;
Visto,
el
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N'27153, y normas modif¡catorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
N" 009-2002-M¡NÓETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en establec¡éndose en el artículo 24" del c¡tado cuerpo legal que coresponde a la D¡recc¡ón General de de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades adm¡nistralivas de autorizac¡ón, fiscalización, r
evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;
eue, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13" de la Ley N" 27153 y normas mod¡ficatorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requ¡ere de autorizac¡ón expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas;
eue, el artículo 14'de la Ley antes menc¡onada as¡ como el articulo 7'de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N' OOS-ZObZ-¡¡INCETUR, establecen los requis¡tos que los solic¡tantes deben cuJnpl¡r para acceder a la mencionada aulorización;
eue, med¡ante Exped¡ente N" 85913$2OI SMlNCETUR, de fecha 20.02.2015, la empresa llWERSloNEs ei la CHICUREO S.l.C. sot¡c¡tá autor¡zación exprésa para la explotación de iuegos de máquinas lragamoneda-s-
Que, el giro principal a que se refiere el articulo 60 de la Lev. No Zztgg V !9tt?:- qg[1d-?r^?.1-l ¡nstalada la sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas de la solicitante áon¿'" ;¡r_óiiO¡""'"n"u"ntra RESTAURANTE" ha sido calificaóo como Restaurante Cinco (5) Tenedores T-'{':s1i9, 05'02 201.5' consa en et certifcado con Número de Reg¡stro 027-2OI'GRL-D|R9EI91A:PT, de_fecha de Loreio, Reg¡onal y del Gobiemo Artesan¡a Turismo Eierior, comercio de b¡r"""ión ñ"gion"l liiéü¡á- oür" por giro de comerciál ":;^;;el 29.01.2015, 29-0"1-2015,,por-el fecha ::i:,:;: ri¡annia Munic¡pat Múnicioal N. N' 64-2015, 64-2015. de de-ta Licenc¡a copia á"i,iÉrá,"pi".""t" ^^^¡. ¡.-r. Provinc¡a lquitos, de No 134, Distrito Lores Femando Segundo Sargento ñ"rmi"Átá, a ¡nmiebb ubicadó en Jr.
"n de Loreto; de Maynas, Departamento
Que,deconformidadcon|od¡spuestoene|articu|oSodelaLeyNo2T'l53ynormasmodif¡catofias|os
no pueden encontrarse.a menos de c¡ento establec¡miento destinados a la expiátación de máquinas tragamonedas tránsito peatonal pos¡ble de templos v/o el min¡mo pueria puerta siguienio a iisól metros, med¡Oos óe cániós oe'estúo¡os donde se ¡mparte educación ¡nic¡al, pr¡maria y secundaria;
;¡;;;;i;
aPPba9? Que de conform¡dad con el articulo 150 de la D¡recliva No oo1-20o7-MINCETUR/VMT/O^GJ^C]i!T'
D¡reclorat No 3B-2007-MINCETURNMÍ/DGJCMT, de fecha. _^29.01'2007 'Normas de reordenam¡ento v formalizac¡Ón ptevisto en l" L" !:,?91?:,9¡"t-,oltt--D: pimar¡a o "liii"ái¡ámü áÁ ál ái¡"un So de ta Ley, ent¡éndase por centros de educación inic¡at, Zái'iá-*i"wá¡ii
ñ"*fu"¡én
secundaria a aquellos cenfros de esfudios que ¡mpaften educac¡ón bás¡ca regular de acueño con ta Ley No 28044 'Ley General de Educación" que cuenten con el cal¡ñcat¡vo exped¡do por el M¡n¡steño de Educación y ta t¡cenc¡a mun¡c¡pal de funcionamiento conespond¡ente. (...)" raliñcada con el artículo 2' de la D¡rect¡va N" OO2-2008MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Directoral No 349-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, Dispos¡ciones Adicionales, relac¡onadas con la d¡stancia mínima;
Que, segtln consta
en los
Informes Técnicos Nros. Informes Técn¡cos Nros. 229-2015-
MINCETUR^/MT/DGJCMT-DFCS-NSRT y 541201$MINCETUR¡/MT/DGJCMT-DFCS-RNOR, de fechas 31.03.2015 y 16.07.2015, respectivamente, al amparo de lo establecido en la Directiva No OO1-2007-
MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral No 038-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.0'l -2007, se verifcó que la sala de juegos cumple con lo estabtec¡do en el artlculo 50 de la Ley No 27153 y norma mod¡ficatorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de c¡ento cincuenta ('l5O) mefos contados
sigu¡endo el min¡mo tránsito peatonal de templos y/o centros de estud¡os de educac¡ón ¡nicial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requis¡los técn¡cos exig¡bles para la instalación y func¡onamiento de una sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas, encontrándose las máqu¡nas lragamonedas autorizadas y regislradas (homologadas) por la D¡recc¡ón ceneral de Juegos de Casino y Máquinas Trágamonedas;
Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Certificado de Inspección Técn¡ca de Seguridad en Edificaciones De Detalle N' 029-2015, expedido en fecha 20.05.2015 y por un ptazo Indeterm¡nado, eñ et que se consigna que la Capacidad Máxima de la Ed¡ficac¡ón es ciento noventa (190) personas, y cop¡a del Informe de lnspecc¡ón Técnica de seguridad en Ed¡ñcac¡ones De Detalle - Anexo 12 de fe;ha 12.os.2oié; exped¡dos por ta Slb Gerencia de Seguridad C¡udadana de la Gerencia de Servicios Munic¡pales de la Munic¡palida¿ prov¡ncial de Maynas, en acuerdo con lo establec¡do en el Decreto Supremo N" 058-201¿fPCM, se deja cónstancia que la sala de iuegos de la solicitante cumple con las condic¡ones de seguridad ex¡gibles a este tipo de establecimi;ntos para R
explotación de c¡ento setenta y dos (172) máqu¡nas tragamónedas, uná 1Ot¡
nubA y un (O1) Derby;
Que, de la ev.aluac¡ón de.la solvencia económ¡ca de la sol¡c¡tante y de los soc¡os, d¡rectores, gerentes y con facultiades ¡nscritas, según consta en el Informe Económico - Financ¡ero H. rbí-zors oá Expresa, de fecha I1.06.2015, la sol¡c¡tante y las personas antes indicadas cumplen con los criteriái Íón establecidos en la o¡recüva No 001-2oo7-MINoETUR /MT/DGJcMT, aprobada mediante Resolución No 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2@7, debiéndose p¡ecisar de conformidad con 16 d¡spuesto en el artfculo l5' de la Ley N" 27153 y normas modificatorias que dicha ivaluación es permánente en tanto el titular de la autorÉación mantenga v¡gente la autorizac¡ón concedida;
\
-
Que. en observancia de lo establec¡do en _los articulos 19' y s¡gu¡entes de la Ley N. 27153 y normas modifcatorias, la sol¡citante cuenta con la Pót¡za de Caución N' J0253-'00-IO1 s, vigente oesde el oO.Oá¿óts ¡asta el 06.08.2016, otorgada por ta empresa SEOREX ctA. DE sEGURos DE cÉED-tro v onnnurfÁs á ávor oei Efelol y rurismo - MtNcEruR por ta suma de s/. zsJlo.oo isái""ra y iiJ"iüii ci"nto X,,:i:!:lg9:l?.T:Tio y,99,10P Nuevos soles), en respaldo de las obligaciones asumidas con et Eitado y terceros derivadas YI?-*ll? oe la aplrcaqon del mencionado cuerpo legal, la misma que ha sido rem¡t¡da al área dé adm¡n¡stración del MINCETUR para su custodia y fines corespoñdientes;
!{¡ante Exped¡ente No 88681s2o1tMlNcETUR, de fecha 26.06.2015, ta empresa tNvERstoNEs -...-..-9-u".s.Ac..cumplió GHIGUREO con presentar el Plan de Prevención de la iudopatía, al que hace referenc¡a él t¡teral t) 21159, .Ley^que resura ra Lxproración ae ros ¡ueeos Je casino y máqu¡nas trasamonedas" modificado medíanre er art¡curo '0.-áá h ñ" ;óéó;, ijá- lii'",i"".,",i1¡ñii,l N*lÍ,:.:l]]-..i1":^d-"^3.li9.y.TJjuinas trasamonedas", y el árt¡cfuo r r. aer nesiá;enio ,proÉááó ,i"oiant"
l"ljf::Tj^i1*"]:1"*j"1!:-r1!:y I:
Gt
üv
Supremo N' OO7-2OllMtñCETUR;
Que, en el Informe Técnico N" 54+20fsMrNCETUR /MT/DGJcMT-DFcs-RNoR, de fecha i6.07.201s, juegos ha cumptido con to d¡spuesto en et Decreto Supremo N" OiS_2OlO_ ry:-]3,*1," J"
ha verificádo
¡miteieníi,áa-ia :i: :!r:^T,--"1 -Reslamenro 9" l{.oZ::a récn¡cas comptementaral-páÁ-iá c,i"i"'.Jó¡!pl,i¡ioi'í'""jiffñüri,"j i::"9"::!::!:-*^:Iy:J!?M:?!-.lu?rf 27796, modircada por Lev 29s29 v ra Resorución de superinr"no"*iá -qu" "".ñ"i"-r" ñ;lii-ábó5 éüffii; Que, as¡mismo. de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y
)¡ones, del.Decreto supremo
mllta de cinco (05)
ulr
tr;il;;;;;;;"
N' 01$2o1GlútNcETUn, se sancion"ia al t¡tular oJunáia¡a por cada máquina tragamoneáas quá nó r" ¡nterconectada con un Modeto
"n"r"ntr"
et_arrícuto 17. de ta Ley N- 271s3 y nomas modif¡carorias, et ptazo ,,""""9j"n:o;"":r,,,"j1:""^?:-g"d::*::1"^:i üei vigencia de ras autorizaciones eip'""". ón."Jüál-pdiuñ¡i*-""¡,í.'b"""ili¿' j"Jül'rt:'¿':HT;"ü:ilii:: Tragamonedas es de c¡nco (05) añós, puaienoo sei iJnovaoá'p. sucesivos /aoicionaiái ád cuatro
pL*
1+¡
Que' en apl¡cación de los Principios de Presunc¡ón de veracidad y de privilegio de controles poster¡ores tv de ta Ley N r.y det proced¡mienro Adm¡n¡srrativo i.:"^9:,:i:j"..':-r^:,1^v":.:g_q:larricu]o
rlü
, se presume la veracidad de ta documentación y/o inforínacion
pÁ"iü0";
,frt¿o#¿ccWn
9,*ertoro/ .../
Que, la presente autorizac¡ón se expide previa verificación de la Base de Oatos Ofic¡al de los Pueblos Ind¡genas u Or¡ginar¡os publicada en el PortalWEB del Minister¡o de Cultura, en cumplimiento de lo d¡spuesto en la Ley N.29785'Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Ind¡genas u Orig¡narios, reconocidos en el Conven¡o 169 de la Organ¡zac¡ón Intemac¡onal del Trabaio (OlT)', no encontrándose la sala de juegos del
solicitante dentro del ámb¡to teffitorial de los pueblos ¡ndígenas u orig¡narios, razón por la que los efectos adm¡nistrativos de la autorizac¡ón conced¡da, no afectan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en la Ley antes ind¡cada;
De conformidad con las Leyes Nos. 27153, 27796,28945 y 27+aa "Ley del Procedimiento Administrativo General' y el Decreto Supremo N' 009-2@2-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Económ¡co Financiero N' 101-2015 de Autor¡zac¡ón Expresa, Informes Técnicos Nros. 229-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT-
y
DFCS-NSRT
$2015-MINCETURA/MT/DGJCMT-OFCS-RNOR,
e
Informe Legal
N'
326-2O'15-
/DGJCMT/DAR.LRY; SE RESUELVE:
l'.- Aulorizar a la empresa INVERSIONES CHICUREO S.A.C. la explotación de máquinas en la sala de juegos "FLoRIDA GA¡IES" del Restaurante C¡nco (5) Tenedores Turistico:
Artículo
RESTAURANTE", ub¡cada en Calle Sargento Lores No 134, D¡strito de lqu¡tos, Provinc¡a de Maynas, Departamento de Loreto; por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el art¡culo 17" de la Ley N' 27153 y nomas modif¡catorias.
Artícufo 2..- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de diocinueve (19) máquines tragamonedas y treinta y cuatro (31) memoñas de sóto lectun, según deialle contenido en los ANEXOS I y ll que forman parte integrante de la presente resolución
Aftículo 3.,- De acuerdo con lo d¡spuesto en literal b) del afticulo
49o del oecreto supremo N" 009-2002-
uR y ta D¡rect¡va No OO I -2oo8-MINCETUR /MT/DGJCMT, apfobada med¡a¡te. Resolución._q¡r:ct9J1l juegos "FLoRIDA fñ; ZZó-zOOdnrrñCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 21.02.2008, se le otorga a la sala de el cód¡go de reg¡stro N"
11
I 88¡lll01
.
Artícufo 4".- De acuerdo con lo d¡spuesto en el articulo 14.2 de la Ley N' 27153 y nomas modificatorias, los requis¡tos y cond¡ciones que s¡rvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el áe vilencia áe la misma, óajo apercibimiento de cancelarse la autor¡zac¡ón concedida y disponerse la álausura deiestablec¡miento destinado a la explotaciÓn de máqu¡nas tragamonedas'
Artículo 5o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y del Oecreto Supremo N' Ot S-iOl O¡¡llCgfUR, que aprobó el Reglamento de "Nomas Técnicas para la implementación del s¡stema un¡lcado de coltrot el tiempo real ? lue s9 .refi9Je !1 o¡spás¡c¡O'n Finat de la Ley N" 27796, mod¡ficada por Ley N: 29829 y.la.Resoluc¡ón. de superintendencia iOá)
Uif
i,
por
¿á
""á"
f"*'"
25'.o7.2W3, se sanc¡onará al tituiar de una sala tragamonedas con.una multa de
.áquina tragamonedas que no se encuentre interconec{ada con un Modelo SUCTR.
6o.- De confomidad con lo establecido en el articulo 7" del citado cuerpo legal, los titulares de una y.Máqu¡nas Tragamonedas autorización de explotaciÓn conced¡da por la Oirecc¡ón General de Juegos,de Cas¡no. hig¡ene, parqueo, entre que seguridad, zon¡ficación, sobre normas las observar ód'tigaOos a
Y
Artículo
"n*"ntr"n ;: ;;i;bb;""" ias municipatidades en sus
respectivas jur¡sdicciones para
el otorgam¡ento de la
licencia
a que hub¡ere lugar.
Artículo 7".- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tribunal precedente Const¡tu¿io;al (Exped¡ente N. +ZZl-ZOOS-ppnC), la m¡sma que bajo responsab¡lidad const¡tuye
vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la acl¡vidad comercial que desarrollan.
Artículo 8o- La Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presenle autorización en caso verificarse que las cond¡c¡ones económico-fnanc¡eras de la empresa autorÉada se han modificado negat¡vamente como consecuenc¡a de las acc¡ones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendenc¡a Nacional de Administrac¡ón Tr¡butar¡a (SUNAT) por la deuda ex¡gible por concepto del lmpuesto a los Juegos.
Artlculo 9'.- De conform¡dad con lo prev¡sto en el articulo 24o de la Ley No 27153 y en concordanc¡a con el Princ¡pio de Priv¡leg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo lV de la Ley No27444,la DirecciÓn General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas en ejerc¡cio de su hcultad de fiscalizac¡ón se reserva el derecho de verif¡car la ¡nformación y/o documentac¡ón presentada por la solicitante as¡ como establecer las sanciones o iniciar las acc¡ones legales que resulten apl¡cables ante cualquier discrepanc¡a con la realidad de los hechos.
Artículo l0'.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12o de la Direct¡va N' OO1.2O07MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡rectoral No 38-2007-MINCETUR^/MT/DGJCMT, rem¡tase a la Unidad de Intel¡gencia F¡nanciera la información y/o documentac¡ón económica financ¡era relacionada con el solicitante y las personas nalurales que han sido objeto de evaluación, para los ñnes a que se contrae la dispos¡ción antes ¡ndicada.
Artículo 1l'.- La presenle autorizac¡ón se exp¡de prev¡a verificac¡ón de la Base de Datos Ofic¡al de los P.ueblos Indígenas u Odg¡narios publicada en el Porlal VVEB del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo d¡spuesto en la Le'y No 29785'Ley del Derecho a la Consutta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organ¡zación Internac¡onal del Trabajo (OlT)", no encontrándose lJsah de juegos del sol¡citante dentro del ámbito tenitorial de los pueblos indígenás u originarios, razón por la que los efectos adm¡nislral¡vos de la autorización concedida, no afectan de forma alguna 6s derechos recbnocidos en la Ley antes ¡ndicada. Artículo l2'.- De acueÍdo con lo dispuesto en el articulo 8' del Decreto supremo N' ooe2o1$pcM, que I la relac¡Ón de autorizaciones sector¡ales de las Entidades del Poder Eiecutivo, que deben ser exigidas
requisito previo para el otorgamiento de la l¡cenc¡a de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N" 29976; Ley de L¡cenc¡a de funcionam¡ento', publíquese la presente resolución d¡rectoral en el PortalWÉB del Min¡sterió comercio Exterior y Turismo, en la s¡guiente dirección electrónica: www.m¡ncetur.oob.pelnewweb/. Regístrese,
MANUEL SAN VENTE Director General de de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas
ANEXO I RELACIÓN DE MÁOUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS PARA LA SALA DE JUEGOS "FLORIDA GAÍIIES" RESOLUCfóN DTRECTORAL
zs / 2
-2Olsfll{CETUR/VmT/DG'Cf{T DE SERIE CÓOIGO DE fÍODELO
ITEM
TITULAR
ESTABLECIMIEl{TO
FABRICANTE
1
INVERSIONES CHICUREO S.A.C.
FLORIDA GAMES
I.G.T,
1735931
CHICUREO S.A,C.
FLORIDA GAMES
t.G.T.
1712040
96499203 96499203
CHICUREO S.A.C.
FLORIDA GAMES
r.G.T.
1802953
964S9203
CHICUREO S.A.C. CHICUREO S.A,C.
FLORIDA GAMES
t.G.T.
1S10946
FLORIDA GAMES
t.G.T.
1818577
r.G.T.
't
FLORIDA GAMES
2
4 6 7 8 10 11
12 13 14
s,l5
w
N.
b^1
INVERSIONES INVERSIONES INVERSIONES INVERSIONES
NO
INVERSIONES CHICUREO S,A.C. INVERSIONES CHICUREO S.A.C. INVERSIONES CHICUREO S.A.C,
FLORIOA GAMES
LG.T.
18/,6779
FLORIDA GAMES
r.G.T.
1810324
96499203 96499203 94n99203 96499203 96499203
INVERSIONES CHICUREO S.A.C.
FLORIDA GAMES
t.G.T.
1810932
96,19S203
INVERSIONES CHICUREO S.A,C, INVERSIONES CHICUREO S.A,C, INVERSIONES CHICUREO S,A.C.
FLORIDA GAMES
I.G.T,
1819137
FLORIDA GAMES
t.G.T.
1839239
FLORIDA GAMES
r.G.T.
14298¿4
INVERSIONES CHICUREO S.A.C. INVERSIONES CHICUREO S,A.C. INVERSIONES CHICUREO S.A,C. INVERSIONES CHICUREO S.A,C,
FLORIDA GAMES
r.G.T.
2105553
FLORIDA GAMES
t.G.T.
21s5668
96499203 96499203 96499203 96499810 96499810
FLORIDA GAMES
r.G.T.
2155669
FLORIDA GAMES
t.G.T.
INVERSIONES CHICUREO S.A.C. INVERSIONES CHICUREO S,A.C. INVERSIONES CHICUREO S.A.C.
FLORIDA GAMES
t.G.T.
215ú70 214ú71
FLORIOA GAMES
r.G.T.
2155672
FLORIDA GAMES
t.G.T.
2176U4
,2.'d')..
Pígim
I
843818
96499810 96499810 96499810 96499810 96499810
REGISTRO
80000350 80000350 80000350 80000350 B0(X)0350
80000350 80000350 80000350 80000350 80000350 80000350 8O000350
80000422 80000422 BOOOO422 BOO00É,22
80000t22 8000M22 BOOOO422
ANEXO II RELACIÓN DE ]IETIORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS PARA LA SALA DE JUEGOS "FLORIDA GAfIIES'
REsoLUcfó DrREcToMLNo ZS-l?.20rs-üTNcETUR/vüT,DG,cfiT ESTABLECIMIEI.ITO
INVERSIONES CHICUREO S,A,C. INVERSIONES CHICUREO S.A.C.
FLORIDA GAMES
r.G.T.
FLORIDA GAMES
r.G.T.
1
INVERSIONES INVERSIONES INVERSIONES INVERSIONES INVERSIONES INVERSIONES
CHICUREO S.A.C.
FLORIDA GAMES
t.G.T.
1
CHICUREO S.A,C, CHICUREO S.A.C.
FLORIDA GAMES
r.G.f.
1
FLORIDA GAMES
t.G.T.
1
CHICUREO S,A.C,
FLORIDA GAMES
I.G.T,
1
CHICUREO S.A.C.
FLORIDA GAMES
t.G.T.
1
Gt014-005tH3-H003
A^0011471
CHICUREO S.A.C.
FLORIDA GAMES
r.G.T.
1
Gl01 ¡l-{1O5JC7-H003
INVERSIONES INVERSIONES INVERSIONES INVERSIONES
CHICUREO CHICUREO CHICUREO CHICUREO
S.A.C.
FLORIDA GAMES
LG.T.
'l
Gt01+001GY6-H003
40011017 40010985
S,A.C.
FLORIDA GAMES
LG.T.
1
Gtot¿001D41-E003
400f0874
S.A.C.
FLORIDA GAMES
r.G.T.
1
Gl01¡l-0O1JE8-H003
S.A.C.
FLORIDA GAMES
t.G.T.
1
INVERSIONES CHICUREO S.A.C. INVERSIONES CHICUREO S.A.C.
FLORIDA GAMES
t.G.T.
1
FLORIDA GAMES
r.G.T.
INVERSIONES CHICUREO S.A.C. INVERSIONES CHICUREO S.A.C,
FLORIDA GAMES
r.G.T.
Gt014-001u33-0005 Gt014401JE7-H003 Gt014-005MU&E003 Glol il-Oo'l M50{O02
FLORIDA GAMES
I.G.T,
CHICUREO S.A.C. CHICUREO S.A.C. CHICUREO S.A.C.
FLORIDA GAMES
LG.T.
Gt014-0051G&E003 Gt01+005M1&8001
40010885 40010047 4001 't 468 40011693 40009354 40011686
FLORIDA GAMES
t.G.T.
Gt014{05JE1-H003
FLORIDA GAMES
r.G.T.
CHICUREO S.A.C.
FLORIOA GAMES
LG.T.
Gl01ifoosMN8-H003 Gt014-005114-8004 Gl01.LoO1GF3-E007
40011689 40011378
3
4 6 7
10
1'l 12 '13
14
15 16
INVERSIONES INVERSIONES INVERSIONES INVERSIONES
17 18 19
20 21
22
24 25 26
¡)7
31
4{ 34
Gt0'14-005MU&E003 Gl01,l-0O1GQ6H0O5 Gl01¡l4o1HH3-E009 Gt014-001FYs-E003
4001 1682
40010762
400't1546 ^.0011274 A00l1475
r.G.T. t.G.T.
Gt014405tH1H003
AOO11471
FLORIDA GAMES
I.G,T.
Gr014-O01HH3-E009
INVERSIONES CHICUREO S.A.C, INVERSIONES CHICUREO S.A.C. INVERSIONES CHICUREO S.A,C,
FLORIDA GAMES
r.G.T.
Gt014-0011M2-E001
FLORIDA GAMES
I,G.T.
FLORIDA GAMES FLORIDA GAMES
r.G.T.
Gt0'14-001GQ$Hoo5 Gt014-00sJW+H003
A0011682 40011551 40010873
t.G.T.
G 101 ¡l-o01 J
E8-H003
G101,+-005114-8004
Gr014-00sQO3J00s Gt014405MV3-80',l3
40012014
I G.T.
ctol
FLORIDA GAMES
r.G.T.
Gl0liLoO1HG5-C005
INVERSIONES CHICUREO S,A.C. INVERSIONES CHICUREO S,A.C.
FLORIDA GAMES FLORIDA GAMES
LG.T. r.G.T.
1
' tNVERSToNES cHrcuREo s.A.c.
FLORIDA GAMES
r.G.T.
1
FLORIDA GAMES FLORIOA GAMES
LG.T.
1
LG.T.
1
TOTAL
3¡l
INVERSIONES CHICUREO S.A.C,
tNVERSIO)E tIQtJREO S.A.C.
ñ¿\\
ffi'W
P'ígin 2
¡.OO11472
A00'10885 A001 0880 40010334 40010560 40010984 A0011689
FLORIDA GAMES
1
40011689 40011378 40011693 40010873
FLORIDA GAMES FLORIDA GAMES
TNVERSIONES CHICUREO S-A.C.
i8_
,u5b
Gl01¡l-00511+8004 Gt014-O01GF3-E007
INVERSIONES CHICUREO S.A.C. INVERSIONES CHICUREO S.A,C, INVERSIONES CHICUREO S.A.C.
INVERSIONES CHICUREO S.A,C. INVERSIONES CHICUREO S.A,C.
20
ffi
CÓDIGO DE iIEMORIA REGISTRO
TITULAR
1
2
f]rl
FABRICANTE CANTIOAD
ITEM
4-oo1 GB8-000
1
Gt014-005Jw3-E001 Gr0r4-001GV1-C003
AOO12429