MINISTERIO DE SALUD
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2:&na/ .~.t ¿··~······· · .dd..?P.(~ Visto, el Informe N° 1007-2015-ERP-ByP, de fecha 30 de junio del 2015, contenido en el Expediente W 15-058067-001 , sobre el subsidio por fallecimiento, solicitado por doña LAURA ESQUJVEL ARAOZ; CONSIDERANDO:
Que, con escrito de fecha 15 de junio del 2015, doña LAURA ESQU IVEL ARAOZ, identificada con D.N.I.
W 07223672, solicita se le conceda subsidio por fallecimiento de su cónyuge don LUCIO GERMAN ALVAREZ OBREGON, presentando para tal efecto, copia legalizada del Acta de Defunción W 07528437, que obra a folios 06, exped ido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, Jesús María, donde se seña la como fecha de fallecimiento el día 13 de abril del 2015, y copia legalizada de la Partida de Matrimonio N° 07528436, que obra a folios 05, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, Jesús María, con la que acred ita su condición de cónyuge del causante; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 1886-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH , expedido con fecha 18 de junio del 20 15, por el Equipo de Ingreso y Escalafón , que obra folios 01 , el causante Lucio German Álvarez Obregón fue pensionista de la Sede Centra l del Ministerio de Salud, en el cargo de Director Nivel F-3; Que, el inciso j) del artículo 142 ° del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobad o por Decreto Supremo W 005-90-PCM, dispone el otorgamiento de subsid io por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, y el artículo 144 o establece el otorgamiento de tres remuneraciones totales en caso de fallecimiento del servid or y de dos remuneraciones totales en caso de fallecimiento del cónyuge , hijo o padres del servidor; Que, mediante Resolución de Sala Plena W 001 -2011 -SERVIR/TSC, publicada el 18 de junio del 2011 , en el Diario Oficial "El Peruano", el Tribunal del Servicio Civil aco rdó establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria , la aplicación de la Remun eración Total, para el cálcu lo de beneficios, bonificaciones, su bs idios y as ignaciones por servicios al Estado; Que, a través del Informe Legal W 524-2012-SERVIR/G PGSC, exped ido con fecha 2 1 de diciembre del 20 12, por la Geren cia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de cálculo de derechos, del régimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legis lativo W 276; Que, mediante Informe Técn ico W 356-2014-SERVIR/G PGSC de fecha 06 de junio del 20~ 4 . em itido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autorid ad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Adm inistrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala lo siguiente: Los
precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena N" 001 -2011 -SERVIRfTSC son exigibles a todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios señalados en el Informe Legal N" 524-2012SERVIR/GPGSC , mediante el cual se complementó lo indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneración total; Que, conforme a lo expuesto, en el Informe del Visto , emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneración total mensual del mencionado ex - pensionista asciende a SI. 237.20 Nuevos Soles, por lo que corresponde reconocer a doña LAURA ESQUIVEL ARAOZ, el equivalente a tres (03) remuneraciones totales mensuales, ascendente a S/. 711 .60 Nuevos Soles, por concepto de subsidio por fallecimiento de su cónyuge ; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
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de la
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM y la Ley No 30281, Ley de Presupuesto de! Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECONOCER a favor de doña LAURA ESQUIVEL ARAOZ, la suma de SETECIENTOS ONCE CON 60/100 NUEVOS SOLES (S/. 711.60), por concepto de subsidio por fallecimiento de su cónyuge don LUCIO GERMAN ALVAREZ OBREGON , equivalente a tres (03) remuneraciones totales mensuales de S/. 237.20 Nuevos Soles, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
J. MENOOZA R.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, estará supeditado a la disponibilidad presupuesta! existente en la Específica de Gasto: 2.2.23.43 de la Meta: 0133, de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 -Ministerio de Salud. ARTÍCULO 3°.- La Oficina General de Administración a través de la Oficina de Economía, es la encargada de dar cumplim iento a la presente resolución . ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio de la beneficiaria, sito en Avenida Mariano Cornejo N° 1885, distrito de Pueblo Libre. de la presente resolución en el legajo