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Visto el InformeTécnicoN' 002-CP N" 008-2011-ED^JE108, del Comité Especiala cargodel procesode seleccióndel ConcursoPúblicoN" 008-2011-EDÁJE026 para la "Confatacióndel Serviciode Transportey Disiribuciónde MaterialConcretoBásicode y Comunicación Matemática parael Primery SegundoGradode EducacónPrimaria- PELA", lnforme No 023-2011-MElsG-oGA-uA-APRoc,Informe No 01s-201i-ME/sG-oGA-uAAPROC-JAPO e InformeN" 999-2011-ME-SG-OAJ-MER v. CONSIDERANDO: Que,el día 06 de setiembre de 2011,se convocóen el SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado,en adelanteSEACE,el procesode ConcursoPúblicoN' 008para la "Contratación 2011-ED/UE026 del Serviciode Transportey Distribución de Material ConcretoBásico de Matemáticay Comunicación para el Primer y SegundoGrado de EducaciónPrimaria- PELA"; por un valor referencialde S/.450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100nuevossoles);en adelanteel proceso; Que, según el cronogramadel citado proceso,la etapa de formulaciónde observaciones vencíael 26 de setiembrede 2011 y el plazopara su absolución, el 10 de o c t u b r de e 2 0 1 1 ; Que, mediante documentode fecha 26 de setiembre de 2011, el participante Transportes, Turismoy ServiciosGeneralesEl Aéreo E.l.R.L.,formulacuatro observaciones a las bases,y, a travésdel documentode fecha 10 de octubrede 201'1, el ComitéEspeciala cargodel procesoacoge la observación3 y no acoge las observaciones 4,5y6; Que, la observaciónN" 03 cuestionaque siendo el objeto del procesode selecciónel serviciode Transportede Cargaa Nivel Nacional,y existiendonormaslegales sobre el funcionamientode empresasque prestenel Serviciode Transportede Carga,se observa en las bases administrativas que no han requeridocomo documentosde presentación que los postorespresentenlos siguientes obligatoria documentos: a) Copiade Otorgamiento de Permisodel Ministerio y Comunicaciones por el Serviciode de Transportes Carga;b) Copiade la Constancia de lnscripción en el RegistroNacionalde Transportes de Mercancías;c) Copiade la Autorizaciónpara prestarel serviciosde transportede cargaen la provinciade Lima y Callao;d) Copiadel Certificadode Operaciónde transportede carga para cada vehículo,emitidopor la Municipalidad de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao,lo cualestaríaincumpliendo el Artículo26" de la Ley de Contrataciones del Estado,y ArtÍculo6'1'de su Reglamento, y; e) Permisode acreditación de agentede carga aérea, emitidopor el Ministerio de Transportes; Que, en la absoluciónde la observación N" 03, el ComitéEspecialseñala que el artículo'11' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,estableceque seránobligatorios los requisitos técnicosestablecidos en reglamentos sectoriales dentrodel ámbitode su aplicación. En ese sentido,acogela observación al ser el objetodel presente procesode selecciónel transportede bienespor via terrestre,el cual está regidopor normas por lo que en cumplimiento especiales, del Artículo26" de la Ley de Contrataciones del Estadoy el Artículo61'de su Reglamento, los postoresdeberánacreditarposeer los permisosy autorizaciones necesariaspara el cumplimiento del servicio,con los siguientes

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documentos:a) Copia del Otorgamientode Permiso del Ministeriode Transportesy por el Serviciode Carga;b) Copia de la Constancia Comunicaciones en el de lnscripción RegistroNacionalde Transportede Mercancías; Que,de igualmanera,la observación N' 06 cuestionalas basespor cuanto se estaríalimitandola participación de los postorespor cuantopor el tipo de bienesa distribuirno es necesariotransportarlos en los vehículosa utilizar,en tal sentidose estaría por lo que se proveedorque cuentacon los tiposde vehículos, favoreciendo a determinado que puedenser furgones, solicitase incluyaademásde lo solicitado otrostiposde vehículos camionescerradosy/o abiertosa fin de dar oportunidada la participación de más de un solo postor; Que, en la absoluciónde la observaciónN" 6, el Comité Especial,de por el área usuaria,aclaraque los vehículosa utilizarse incluyen acuerdoa lo manifestado el tipode unidadesmóvilesque se mencionan con la salvedadque en los en la observación, vehículosabiertosla carga debe estar debidamenteprotegida.En consecuencia, no se estaríalimitando la participación de los postorespor lo que no se acogela observación: Que,de otrolado,mediantedocumentodefecha 12 de setiembrede 201'1, el participante SegutruckS.A.C.,formulados observaciones a las bases,y, a travésdel documentode fecha'10 de octubrede 201'1,el ComitéEspeciala cargo del procesono acogelas observaciones 6 y 7; señalando N' 06, cuestionael sistemade contratación, Que,la observación que las basesno han contemplado que el procesosea convocadopor relaciónde ítems.Al respecto,mencionaque el presenteprocesode selecciónestableceque la distribución del materialconcretoseráa los siguientes destinos:i) Cajamarca, ii) Cusco,iii) lca,iv) Junín,v) La Libertad,vi) Loreto,vii) Moquegua, viii)Piura,ix) Punoy x) Tacna.En ese sentido,dada la naturalezade la prestacióndel servicio,existen empresas en el mercado que subcontratan a otras para que realicenel servicioen aquellaszonasde difícilacceso,como el caso de Loretoy la forma como se han establecidolas basessolo favoreceríaa aquellas lc empresasgrandesque tienenhabitualidad Ce Educación, de ccntratarcon el Ministerio c u a l c o n t r a v i e ne el A r t í c u l o1 1 "d e l a L e y d e C o n t r a t a c i o n de es l E s t a d oe, l A r t í c u l o1 1 "d e s u Reglamento,y los Principiosde Moralidad, Libre Concurrenciay Competencia, lmparcialidad, Razonabilidad, Transparenciay Trato Justo e lgualitarioque rigen las contrataciones del Estado.Por lo que, observael Sistemade Contratación; Que,en la absolución de la observación N' 06, el ComitéEspecialno acoge la observación,manteniendolas Especificaciones a travésde un Técnicasy la convocatoria ítem único, para lo cual, entre otros, cita lo señaladopor el Especialista del Área de y Costos,medianteel InformeN" 015-2011-ME/SG-OGA-UA-APROG-JAPO, Programación que menciona, con respectoa la convocatoria segúnrelaciónde ítems,lo siguiente: "(...)Antelo expuesto,debemosde informaren cuantoa la consultaque el procesono fue por convocado relación de ítems, esto es debido a que los términos de referencia elaboradospor la oficinausuariano seoaranla orestación en relaciónde ítemsal contrario en los términosde referencia se solicitaun serviciopor paquete"únicoítem"con el detalle de las distribuciones realizadas. /:7?\,,tr-at':'a'Ji -i--5-

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Asimismo,debemosde indicarque los proveedoresque fueron invitadosa remitirsus cotizacionesno hicieronobservaciones a los términosde referencia,en la etapa de cotizacióny por el contrario,se confirmóque se ubicaronproveedoresen el mercadoque podíancumplircon el serviciomateriade convocatoria en su totalidad. Otro de los motivospor los cualesel valor referencialno fue determinadopor ítems es debidoa que los costosdel segurode los bienesa transportar cuandoes se incrementan adquiridopor las empresasde transportea una sola provinciapudiéndoseadquirirpor paquetelo que originaríaun sobrecostoa la institución ademássi una de estas regiones

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sería contratadapor compradirectaésta no tendríagarantíade fiel cumplimientopor si el materialno llegaseen el tiempoestipulado en lostérminosde referencia.(...)"; Que, la observaciónN' 07, se formula por cuanto consideraque el ResumenEjecutivodel Estudiode Posibilidadesque Ofrece el Mercadocarece de todo sustento,pues señalaque el valor referencialse ha determinadosobre la base de la propuestamás económica; no obstante,de la revisiónde la Fuente- Cotizaciones, solose han consideradodos cotizaciones. Agrega,que el valor referencialno ha sido elaboradode maneraobjetiva,pues no es posiblecompararde maneracoherentesolo dos cotizaciones sin siquieraevaluarla posibilidad de que el valor referencial se encuentredistorsionado, pues de la evaluaciónde las dos coiizacionesutilizadaspor la Entidadexisteuna diferencia por los Artículos de S/.'123,267.82 nuevossoles.Dichasituacióncontraviene lo establecido 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, dicha observación señala que la prestación es perfectamentedivisible; es más, existen procesos convocados por el Ministerrode Educacióndurantelos años 2005 y 2006 donde convocatoriasde similarescaracterísticas fuerondistribuidas hastapor cuatroempresas; sin embargo,lo que llamamás la atenciónes que se sustentedichasituaciónseñalandoque dada las responsabilidades que conllevael serviciono puede ser divisible,lo cual carece de todo sustentotécnicoy legal, pues la responsabilidad en la prestacióndel servicioes la misma así sea cargas menoreso y menciona distribuciones más pequeñas.En ese sentido,se observael valor referencial que el ComitéEspecieldeberáacogerla presenteobservación y so[citara la dependencia encargadade las contratacionesreformuleel Estudio de Posibilidadesque Ofrece el Mercadopara lo cual deberásolicitarcotizaciones sobre la base de un procesocon relación de ítems,con la finalidadde sincerarlos costosdel servicio.Finalmente, mencionaque el Expediente de Contratación debe preverla posibilidad de los de realizarla sub contratación servicios,dada la naturalezadel objetode la convocatoria; Que,en la absolución de la observación N" 07, el ComitéEspecialno acoge la observación,parc lo cual cita lo señalado mediante Memorando No 5232011A/MGP/DIGEBR/DEP de la Directorade EducaciónPrimaria,dependencia usuariadel que señalaexpresamente servicio,respectoa la posibilidad de permitirla subcontratación, lo siguiente: '(.

.) Por otro lado, respectoa la solicitudde los participantes, en relación a la subcontratación del servicioobjetode la convocatoria, debemosseñalarque dadoque en la contrataciónpúblicase contratacon un determinadoproveedoro contratista,por que éste poseeuna seriede particularidades individuales evidenciada en los procesosde selección, durantela evaluaciónde las propuestas,consideramos que no deberá preversela sub contratación en las Basesde esteproceso.(...)"; Que, asimismo,medianteInformeN' 023-20'1 1-ME/SG-OGA-UA-APROG, y Costosseñalaque "(...)medianteInformeN" 015-2011la Jefa del Área de Programación ME/SG-OGA-UA-APROG-JAPO, de fecha 06 de octubre de 2011, se levanta las observacionesplanteadasreferidasexpresamentea la metodologíay procedimientodel valor referencial,la convocatoriadel procesosegún relaciónde ítems y la posibilidadde atender la solicitudy prever la sub contratacióndel servicio objeto de la convocatoria, manifestandoque los actos administrativosrealizadosoara la determinacióndel valor

referencialse encuentransustentadosen las especificaciones técnicasemitidaspor el área u s u a r i ay q u e r e s p o n d ean l a sn e c e s i d a d epsl a n t e a d a s . ( . . . ) " ; Que, de igualmanera,el Especialista y Costos, del Área de Programación medianteel lnformeN" 015-2011-ME/SG-OGA-UA-APROG-JAPO, señalacon respecroa la metodologíay procedimiento de determinacióndel valor referencial,así como la actualización de los montoscotizados. lo siouiente: para la determinación y procedimiento a a lametodologÍa del \...,/Lrr r,udrrua ra coñSUlt y la elaboración valorreferencial del estudiode posibilidades del mercadodebemosindicar que se invitóa 9 potencialesempresascon experienciaen materiade la convocatoria de la cual se recepcionaron 02 propuestaseconómicascon las cualesse determinóel varor referencialen base a la propuestamás económicadebidoa que los proveedoresofrecenel desarrollo que incluyeel cumplimiento del serviciosolicitado, de los términosde referencia, plazode ejecucióny demáscondiciones estipuladas en los términosde referencia. En ese sentido,atendiendoal principiode economíaque propugnala Ley de Contrataciones, que las ofertasprovienen ademásde considerar de empresascon experiencia en el rubroy en contratarcon el Estado,se optó por la propuestaeconómica. En el estudiode posibilidades que ofreceel mercadose confirmó,que existíanal menos DOS empresasque podíancumplircon la totalidaddel servicio,a suma alzadaparatodas las rutas.(.. .)"; Que,a travésde la CartaN" 159-20'11-GG-J&J SRL defecha13 de octubre de 2011, el participanteJ & J Transportesy SolucionesIntegralesS.A.C. solicitala elevaciónde observaciones 3 y 6 formuladaspor el participante Transportes, Turismoy Servicios GeneralesEl AéreoE.l.R.L., al Titularde la Entidad; Que, asimismo,a travésdel documentodefecha 13 de octubrede 2011,el participante SegutruckS.A.C.solicitala elevaciónde sus observaciones Nros. 6 y 7 no acogidas, al Titularde la Entidad;

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Que, de acuerdocon el artículo'13de la Ley, concoi'dadocon el ai"tículo'1i del Reglamento,el área usuaria es la responsablede definir con precisión las características, condiciones, cantidady calidadde los bienes,serviciosu obras que se requierapara el cumplimiento de sus funciones,debiendoformularlas especificaciones técnicasen coordinación con el órganoencargadode las contrataciones de la Entidad,para Io cual se evaluaráen cada caso las alternativastécnicasy las posibilidades que ofreceel mercadode modo que se cuente con la informaciónnecesariapara la descripcióny especificaciones de los serviciosmateriadel procesode selección; Que, así, con relacióna la observación N' 03, se debe tenerpresenteque de acuerdoa las Basesel presenteprocesode seleccióntiene por objetola contratación del servicio de transporte y distribuciónde material concreto básico de matemática y para el primery segundogradode EducaciónPrimaria- PELA.Asimismo, comunicación

de la Ley de Contratacionesdel Estado, serán obligatorioslos requisitos técnicos ¡ff;¿; r?qstablecidos en reglamentossectorialesdentrodel ámbitode su aplicación; ./S' "z\ i=-=':-'::;:; .l glbiL; i. **.pl por el Artículo6l Que, en ese sentido,de conformidad con lo establecido \"^f "'?n*''-.-r1üel Reglamentode la Ley de Contrataciones para que propuestasea del Estado, una -,.:-irt_-:r ' admitidadeberáincluir,cumpliry, en su caso,acreditarla documentación de presentación obligatoriaque se establezcaen las Bases y los requerimientos técnicosmínimosque constituyen las características y cualquierotro requisito técnicas,normasreglamentarias establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legalesque regulanel objeto materiade la contratación. Por tal motivo,correspondeincluirlos requisitosdeterminados porel ComitéEspecialen Ia documentación por cadapostor; obligatoria a ser presentada que estárealizando Que,en relacióna la observación N" 06, la aclaración el ComitéEspeciala cargo del proceso,expresaclaramenteque los vehículosa utilizarse

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incluyenel tipo de unidadesmóvilesque se mencionanen la observación efectuadapor el participante y SolucioneslntegralesS.A.C.,haciendola precisiónque, J & J Transportes conforme a las bases del proceso, en los vehículos abiertos la carga debe estar protegida. debidamente Por tal motivo,no existeambigüedadu oscuridaden la absolución efectuadapor el ComitéEspecial; Que, respecto a la observaciónN' 06, efectuada por el participante SegutruckS.A.C. correspondeprecisarque el Artículo 12 del Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estadoseñalaque a efectosde establecerel valor referencial, el estudio tomará en cuenta,cuando existala informacióny corresponda,entre otros, los siguientes y cotizaciones elementos:presupuestos actualizados, los que deberánprovenirde personas naturaleso jurÍdicasque se dediquena actividades materiade la convocatoria, incluyendo fabricantescuando corresponda,a través de portalesy/o páginasWeb, catálogos,entre otros,debiendoemplearsecomominimodos (2)fuentes; Que,el Comunicado N" 002-2009-OSCE/PRE de del OrganismoSupervisor las Contrataciones que del Estado- OSCE, referidoal resumenejecutlvode posibilidades ofrece el mercado,menciona,en su parte pertinente,que dicho resumenejecutivodebe contenerlas fuentes empleadasa fin de determinarel valor referencialdel proceso de selección,debiéndosetener en cuenta que debe existircomo mínimo dos (2) fuentes distintas.Dichasfuentesdebenestarreferidasal requerimientorealizadopor el área usuaria de la Entidad.Señala,además,que las cotizaciones, sin importarsu número,constituyen una sola fuente.En e! caso que exista!a lmpcsibilidaC Ce consultarmás de una fuente deberáfundamentarse tal situaciónen el resumenejecutivo; Que, de igual manera,se debe tener presenteque a travésdel InformeN" 015-2011-ME/GA-OGA-UA-APROC-JAPO mencionaque el procesono fue convocadopor relaciónde ítemsdebidoa que los términosde referenciaelaboradospor la oficinausuaria no separanla prestaciónen relaciónde ítems,al contrario,en los Términosde Referencia solicitanun serviciode paquetecon el detallede las distribuciones realizadas. Sin perjuicio de ello, mencionaademás que los proveedoresinvitadosa remitirsus cotizaciones no hicieronobservacionesa los Términosde Referenciaen la etapa de cotizacióny, por el contrario,se confirmó la existenciade proveedorescapaces de cumplir con el servicio materiade convocatoriaen su totalidad.Finalmente,agrega que otro de los motivoses debidoa que los costosdel segurode los bienesa transportarse se incrementancuandoes adquiridopor las empresasde transportes a una sola provincia,pudiendoadquirirsepor ..i paquete,Io que originaríaun sobrecosto a la institución, ademássi una de estasregiones sería contratadapor compradirectaestasno tendríangarantíasde fiel cumplimiento por si i material el no llegase en el tiempo estipulado los en Términosde Referencia; ,-''-fcl-fti.._:, -?^. í¿P ?;, /-+'z1 Que,asimismo,a travésdel InformeN" 023-2011-ME/SG-OGA-UA-APROG {¡-;.;r", ! o -:-*i-'::que menciona la determinacióndel valor referencialse encuentransustentadoen las ¿'/se ?.n-f'*' ..aF;-/especificaciones técnicas emitidaspor el área usuariay que respondena las necesidades '--Qli;,.,"' planteaoas; que obra Que, por consiguiente, se puededeterminar de la documentación presente como antecedente en el expedienteque se ha cumplidocon lo señaladopor el Artículo 12" del Reglamentode Contrataciones del Estado, referido al estudio de posibilidades que ofrece el mercado,que señala que a efectosde establecerel valor "r"\ referencial,el estudio tomará en cuenta los siguienteselementos:presupuestosy

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cotizacionesactualizados,a través de portalesy/o páginasWeb, catálogos,entre otros, debiendoemplearsecomo mínimo dos (2) fuentes.En el presentecaso, el estudiode posibilidades que ofrece el mercadoha consideradolas siguientesfuentes:Cotizaciones; precioshistóricos, y; catálogosy páginasweb; fundamentando los motivos debidamente por los cuales no son consideradaslas fuentes precioshistóricosy, catálogosy páginas que la determinación web. De igual manera,se ha determinado del valor referencial se encuentrasustentado en las especificaciones técnicasemitidaspor el área usuariay que planteadas; responden a las necesidades Que, con relacióna la observaciónN" 07, presentadapor el participante precisarque el Artículo13" del Reglamento SegutruckS.A.C.corresponde de la Ley de Contrataciones del Estado,disponeque cuando el valor referenciales observadopor los participantes, el ComitéEspecialdeberáponeren conocimiento del órganoencargadode para su opinióny, si fuera el caso, para que apruebeun nuevovalor las contrataciones precisarque el ComitéEspecialha cumplidocon referencial. En ese sentido,corresponde remitir la observaciónefectuadaal valor referencialal órgano encargadode las y Costosque es la contrataciones, la cual ha sido atendidapor el Área de Programación encargadade efectuarlos estudiosy/o indagaciones de mercadoque permitadeterminarel valor referencialpara los procesosde selecciónde bienesy serviciosque sean requeridosa por lo que se ha cumplidocon lo dispuestopor el Artículo13' la Unidadde Abastecimiento, del Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de conformidadcon lo dispuestopor el artículo28' de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobadapor el DecretoLegislativoN" 1017, mediantelas observaciones se cuestionan las basesdel procesoen lo relativoal incumplimiento de las condiciones mínimaso de cualquierdisposición del Estadou en materiade contrataciones otrasnormascomplementarias o conexasque tenganrelacióncon el procesode selección; y en caso las observaciones no sean acogidaspor el ComitéEspecial,y el valor referencial del procesosea menosa 300 UlT, podránser elevadasal Titularde la entidaden última instancia; Que, segúnel artículo58" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del y la competencia Estado,aprobadopor el Deci'eto SupremoltJ"'184-2008-EF del Titula¡' de ia entidadparaemitirel pronunciamiento sobrela elevación de observaciones es irrenunciable; De conformidadcon el Decreto Ley No 25762, modificadopor la Ley No 26510,el DecretoSupremoNo 006-2006-ED,sus modificatorias, el DecretoLegislativoNo y sus modificatorias; 1017y DecretoSupremoNo184-2008-EF SE RESUELVE:

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ARTíCULO1.- NO ACOGER la ObservaciónNo 3 y 6, formuladapor el participante y Soluciones J & J Transportes lntegrales S.A.C.,contralas Basesdel Concurso PúblicoN" 008-2011-ED/UE026, convocadopara la "Confatacióndel Serviciode Transporte y Distribución para el Primery de MaterialConcretoBásicode Matemáticay Comunicación SegundoGradode EducaciónPrimaria- PELA",por los fundamentosexpuestosen la parte considerativa de la presenteresolución. ARTíCULO2.- NO ACOGER la ObservaciónNo 6 y 7, formuladapor el participanteSegutruckS.A.C., contra las Bases del Concurso Público N" 008-2011ED/UE026,convocadopara la "Contatacióndel Serviciode Transportey Disiribuciónde MaterialConcretoBásicode Matemática y Comunlcación parael Primery SegundoGradode EducacbnPrimaria- PELA', por los fundamentosexpuestosen la parteconsiderativa de la oresenteresolución. ARTíCULO 3.- Comunicarla presente resoluciónal Comité Especial responsablede la conduccióndel proceso de selección indicado en los artículos precedentes.

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,l/{u5oz.2o1rs ARTICULO4.- Contrael presentepronunciamiento no cabe la interposición de recursoalguno,de acuerdoa los dispuestopor el artículo58" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

y comuníquese. Regístrese n

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