MINISTERIO DE SALUD
No.3.J~..::..?Q.( s- 06 ~ ~H
/3 t:J
Visto, el Informe W 425-2015-ERP/MINSA de fecha 13 de marzo del 2015, obrante en el Expediente W 12-046767-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 14 de mayo del 2012, dona ZULLY MARIA CASTILLO SANCHEZ con D.N.I N° 07243450, solicita el otorgamiento del articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 407-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 06 de febrero del 2015, dona ZULL Y MARiA CASTILLO SANCHEZ es pensionista de la administracion Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Jefe de Division, nivel F-1; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, ellngreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administracion Publica no sera menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles);
J. ME-NDOlA fl.
Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneracion total permanente senalado en el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, la definicion de remuneracion total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que senala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneracion Total Permanente: Aquella cuya percepcion es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administracion Publica; y esta constituida por la Remuneracion Principal, Bonificacion Personal, Bonificacion Familiar, Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad. (... )"; Que, en 10 que concierne a la definicion de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominacion y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposicion, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneracion total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no estem comprendidos en la
remuneraci6n total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificaci6n Personal, la Bonificaci6n Familiar, la Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad; Que, conforme a la Planilla Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que dona ZUll Y MARIA CASTillO SANCHEZ percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro: , •••:
m••.", ••.••.•••.'"
LULL
IILLV
REMUNERACIONES
CARGO: JEFE DE DIVlSI6N
PERCIBIDAS EN PUP
NIVEL: F-1
Remuneraci6n Basica
0.04
D.S N° 028-89-PCM
28.16
Remuneraci6n Reunificada Bonificaci6n Especial
D.S N° 051-91-PCM
NP 01/02191
22.41
Movilidad v Refriaerio
D.S N° 109-89-PCM
NP 01/08/89
5.01 70.40
Asianaci6n Exceocional
D.S. N° 040-92-EF
NP 01/01/92
Bonificaci6n Esoecial
D. LEY N" 25671
NP 01/08/92
52.80
Bonificaci6n Especial
D.S N° 081-93-EF
NP 01/05/93
52.80
Bonificaci6n Especial
D.S N° 019-94-EF
NP 01/04/94
79.20 2.64
Bonificaci6n Familiar
0.01
Bonificaci6n Personal INGRESO TOTAL PERMANENTE
AL
313.47
01/07/1994
Que, el ingreso total permanente de la mencionada pensionista, asciende ala suma de S/. 313.47 (Cuatrocientos Trece con 47/100 Nuevos Soles), superando el monto establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, Articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, Articulo 2° del Decreto Ley W 25697; SE RESUElVE: ARTicULO 1°._ DEClARAR INFUNDADA la solicitud presentada por dona ZUllY MARIA CASTillO SANCHEZ, pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Jefe de Divisi6n, nivel F-1, a traVElS de la cual requiere el reconocimiento del monto senalado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales; por 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resoluci6n. ARTicULO 2°.- NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio real fijado por dona Zully Maria Castillo Sanchez, sito en Pasaje San Camilo Mz. U-1, Lt. 9, Urbanizaci6n San Carlos, Comas. ARTicULO 3°.- REMIT ASE copia de la presente Resoluci6n a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicaci6n en el Portal Institucional del Ministerio de Salud MINSA (www.minsa.gob.pe). Registrese y comuniquese.
~_j__
~
/