Lima,
OB MAYO 2014
N°147-2014-MC
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 241-2012-EF, publicado el 7 de diciembre de 2012, se declaró de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú, así como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de las citadas Juntas; Que, a través del mismo Decreto Supremo se creó al interior del Ministerio de Economía y Finanzas, el "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 ,,",,-e, u , que se encargará de la organización, preparación y realización de las Juntas de bernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, ~~pm3Sr)Orldi'3nt.es al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú; Que, de acuerdo al inciso c) del numeral 3.4 del Manual de Operaciones del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú", para la ejecución de sus actividades, el Proyecto Especial deberá realizar coordinaciones intersectoriales con los diversos Ministerios e instituciones públicas, en especial con aquellas que están representadas en el Consejo Directivo del referido Proyecto Especial, siendo una de ellas el Ministerio de Cultura;
, Chulan C.
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial W 0092014-MC, de fecha 10 de enero de 2014, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Cultura, la facultad de suscribir convenios de gestión, de cooperación y/o colaboración interinstitucional, memorandos de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como, sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y con instituciones u organismos internacionales; Que, en ese sentido, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, colaboración, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en representación del Sector Cultura con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y con instituciones u organismos nacionales e internacionales; radica únicamente en la Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, el Ministerio de Cultura, con motivo de la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional que se llevará a cabo en nuestro pais en el año 2015, viene coordinando con la Dirección Ejecutiva del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú", las acciones necesarias para garantizar el óptimo desarrollo de las actividades planificadas en el marco de este importante evento de trascendencia internacional; Que, por tal motivo, corresponde delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, la facultad de suscribir, en el marco de las competencias atribuidas a este Ministerio, convenios de cooperación y/o colaboración, contratos, acuerdos, compromisos, memorandos de entendimiento u otros instrumentos de igualo similar naturaleza, asi como sus respectivas adendas, destinados a la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 5, a llevarse a cabo en la República del Perú; Con el visado del Secretario General y del Director General de la Oficina General Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley N" 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE: Artículo 10.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, la facultad de suscribir, en el marco de las competencias atribuidas a este Ministerio, convenios de cooperación y/o colaboración, contratos, acuerdos, compromisos, memorandos de entendimiento u otros instrumentos de igualo similar naturaleza, asi como sus respectivas adendas, destinados a la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú. Artículo 2°._ La delegación de facultades efectuadas al Secretario General del Ministerio de Cultura, a través de la Resolución Ministerial N" 009-2014-MC, mantendrá plena vigencia en lo que no se oponga a lo dispuesto en el articulo 1 de la presente resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaria General del Ministerio de Cultura y a la Dirección Ejecutiva del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI- 2015 Perú". Regístrese, comuníquese y publíquese.
O~k':::;:;:=~ ......:=:: ......:::= ......:= .......-......=......~ .....,....-----.. DIANA AlVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura