n ota té cn ic a - Subtel

En los mismos términos establecidos en la normativa de Neutralidad de la Red. 50 ¿De qué manera los ISP procurarán preservar la privacidad y seguridad de.
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Implementación del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones   A   continuación   se   pone   a   disposición   en   su   primera   versión   documento   denominado   “Implementación    del  Reglamento  de  Servicios  de  Telecomunicaciones”.  Su  contenido  son  las  respuestas   dadas  por  la  Subsecretaria  de  Telecomunicaciones  a  un  conjunto  de  consultas  emanadas  de  actores  de   la   industria   del   sector   y   que   dicen   relación   con   el   Decreto   Nº   18   de   2014,   este   es,   el   Reglamento   de   Servicio  de  Telecomunicaciones,  que  entra  en  vigencia  este  14  de  junio  del  presente  año.  

Art. Comentario Proveedor 2 1. De acuerdo al artículo 2°, el servicio público de voz sobre Internet es considerado un Servicio Público de Voz. Sin embargo, en el artículo 35°, el suscriptor de un servicio público de voz puede OPTAR por disponer de la posibilidad de efectuar comunicaciones, entre otros, hacia usuarios de otros servicios públicos del mismo tipo. Las consultas son:

Respuesta Subtel a) Sí, de acuerdo al artículo 35°, el suscriptor debe manifestar su opción de comunicarse con suscriptores de servicio público del mismo tipo, sin embargo, es necesario señalar que el servicio público de voz sobre internet, es un servicio del mismo tipo sólo para efectos de la aplicación de los Planes Fundamentales de Encaminamiento y de Numeración, por lo tanto, el acceso a dicho servicio no puede ser bloqueado.

a. En el contrato de los proveedores de servicios públicos de voz sobre Internet, ¿es necesario que el suscriptor manifieste su opción de comunicarse con otros suscriptores de servicio público del mismo tipo? b. En el contrato de compañías de telefonía fija o móvil, ¿los usuarios de esas compañías van a poder establecer comunicaciones con los usuarios de VoIP si no se pronuncian respecto de optar por disponer de la posibilidad de efectuar comunicaciones hacia servicios públicos del mismo tipo? Aclarar el alcance de la definición de Oferta Conjunta del artículo 3° del Reglamento. 1. ¿Se encuentran comprendidos los Planes Multimedia (voz + internet + MMS)? 2 En caso afirmativo, ¿caerían dentro de esta definición la oferta de dos servicios que utilicen una misma plataforma (por ejemplo, internet + MMS)? El artículo 7° del Reglamento, en su parte final, señala que “tratándose de los usuarios de servicios de prepago, se entenderá que ellos revisten la calidad de suscriptores”.

b) Sí, como se señala en la respuesta anterior, el servicio de voz sobre internet no podrá ser bloqueado.

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1. Sí, los planes multimedia se encuentran comprendidos en la definición de oferta conjunta. 2. Sí, se encuentran comprendidos dentro de esta definición la oferta de dos servicios que utilizan una misma plataforma.

La frase del artículo 7° que señala "tratándose de los usuarios de servicios de prepago, se entenderá que ellos revisten la calidad de suscriptores", aplica según corresponda, de acuerdo a la modalidad de pago.

Se solicita aclarar que el sentido de 1    

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Art. Comentario Proveedor dicha frase es que la relación contractual entre el proveedor de servicios de telecomunicaciones y el usuario de prepago también se considera un contrato de suministro, pero que ello no implica que se le extiendan aquellas obligaciones regulatorias que -por su naturaleza- sólo pueden aplicarse a los suscriptores del servicio de postpago. Por ejemplo, envío de documento de cobro, obligación de registro (nombre, domicilio, RUT), entre otros. 10 Si un proveedor de servicios de telecomunicaciones comercializa el servicio de voz mediante planes de minutos, que permiten al suscriptor establecer comunicaciones de voz por una determinada cantidad de minutos, que se reponen el primer día de cada mes. Si el cliente ocupa la totalidad de los minutos antes del inicio del próximo mes, puede comprar una “bolsa de minutos” adicionales. El servicio de venta de minutos adicionales, ¿constituye un servicio en modalidad pre-pago? 12 Artículo 12°, Inciso segundo: Favor orientar respecto de cuál es la información relevante, aludida en este inciso. 12 Respecto de la obligación de disponer en el sitio web un cotizador con Información Relevante en caso de ofertas conjuntas, la norma establece que la SUBTEL determinará la información relevante mediante normativa técnica ¿Se encuentra disponible dicha normativa técnica? 12 Discutir el alcance del link, puesto que los elementos ahí requeridos constituyen la web en general. 12 Fecha tentativa de la dictación de la Resolución que determina contenido del comparador. Alcance y elementos a ser considerados. 2. Es oferta conjunta un plan voz con acceso a internet móvil en el mismo equipo? 12 Respecto del Cotizador comparativo establecido en el art.12 del reglamento, se dispone de una solución básica para mostrar a sus actuales y potenciales

Respuesta Subtel

En caso de que un suscriptor de postpago contrate bolsas, continuará siendo un suscriptor de postpago. Sin perjuicio que un suscriptor de postpago pueda contratar determinados servicios de prepago, se le aplicarán las reglas de su contrato principal.

La Subsecretaría se encuentra en proceso de elaboración de la normativa respectiva. La Subsecretaría se encuentra en proceso de elaboración de la normativa respectiva.

Toda la información señalada debe estar disponible en la web, con vínculos en la página de inicio. 1. La Subsecretaría se encuentra en proceso de elaboración de la normativa respectiva. 2. Sí. Cabe señalar que la Subsecretaría actualmente se encuentra en proceso de elaboración de la normativa técnica que determinará la información relevante que debe contener el 2  

 

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Art. Comentario Proveedor clientes, las distintas combinaciones de planes y servicios vigentes. Sin embargo, la solución definitiva queda supeditada a la norma técnica que Subtel debe dictar, por lo que solicitamos tener en cuenta el tiempo que requerirá adecuar nuestros sistemas a las exigencias de dicha norma técnica, así como el tiempo restante para la entrada en vigencia del reglamento. 12 Alcance del link, puesto que los elementos ahí requeridos constituyen la web en general. En publicidad debe indicarse la página web en vez de un link?. 13 El artículo 13 del Reglamento establece la obligación de publicar e informar la cobertura geográfica de los servicios suministrados por los proveedores de telecomunicaciones en sus sitios web y canales de atención, diferenciando por tipo de tecnología, si corresponde y, adicionalmente, tratándose de zonas urbanas, la publicación e información debe permitir, para cada servicio, consultas por comuna y dirección específica.

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En este caso, debido a los desarrollos de sistemas que se deben implementar para estos efectos, requerimos un mayor plazo para su cumplimiento, el que se estima para el mes de enero de 2015. Artículo 14°, letra g) suspensión transitoria del servicio a requerimiento del suscriptor. ¿Se da cumplimiento a la disposición con la existencia de estas y su respectiva incorporación al contrato o es necesario que tengan una determinada duración y una cantidad de veces por año calendario? d) Condiciones de funcionamiento y calidad con que se prestará el servicio; cuál es su alcance?

Respuesta Subtel mecanismo comparativo o cotizador para el caso de las ofertas conjuntas.

Toda la información señalada debe estar disponible en la web, con vínculos en la página de inicio. El presente análisis interpretativo y aclaratorio de estas disposiciones reglamentarias si bien tiene por objeto otorgar mayor certeza a la industria, no contempla modificación de los plazos establecidos en el Reglamento.

Se da cumplimiento a la disposición con la existencia de la cláusula y su incorporación al contrato.

Se refiere a que deben señalarse en el contrato las condiciones técnicas y de calidad con que se proveerá el servicio de acuerdo a la normativa que Subtel dicte al efecto. de Aplica según corresponda.

f) Traslado del servicio telecomunicaciones; no aplica g) Suspensión transitoria del servicio, a requerimiento del suscriptor; no se cuenta con dicho servicio n) Reposición de los equipos

Es obligación de los proveedores de servicios de telecomunicaciones proveer los servicios señalados en el artículo 14°. Se refiere a los equipos que se requieran para 3  

 

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Art. Comentario Proveedor suministrados por el proveedor del servicio y; ¿a qué equipos se refiere? 15 En cuanto a lo establecido en el art.15 a), solicitamos aclarar qué tipo de transacciones son las que significarán una modificación del contrato, para efectos de cumplir con la entrega o disponibilidad de éste y en el plazo establecido.

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Respuesta Subtel la prestación del servicio, excluidos los equipos terminales. Cabe señalar que se entenderá por modificación de contrato, cualquier cambio en las condiciones inicialmente acordadas entre el proveedor y el suscriptor, entendiéndose por cumplida esta obligación, con la remisión al suscriptor de una confirmación escrita de la modificación realizada. Adicionalmente, es necesario señalar que para efectos de este artículo, se entenderá por “poner a disposición del suscriptor por medios físicos o electrónicos”, al envío por escrito ya sea mediante carta, carta certificada, mensaje de texto o correo electrónico, de la copia o modificación específica realizada en el contrato. En cuanto a lo establecido en el artículo 15° letra a), cabe señalar que sin importar el medio de contratación o modificación, el contrato debe ser entregado por medios físicos o electrónicos, según los plazos establecidos.

La Letra a) del artículo 15 del Reglamento establece la obligación del proveedor de servicios de telecomunicaciones de “entregar o poner a disposición del suscriptor, por medios físicos o electrónicos, una copia íntegra y fiel del contrato de suministro, a más tardar dentro de los 5 días hábiles Respecto a su solicitud de ampliación de siguientes a su perfeccionamiento o plazo, cabe señalar que el presente análisis modificación”. interpretativo y aclaratorio de estas disposiciones reglamentarias si bien tiene por Los proveedores de servicios de objeto otorgar mayor certeza a la industria, no telecomunicaciones tienen distintos contempla modificación de los plazos canales de contratación, de acuerdo a su establecidos en el Reglamento. modelo comercial específico. Es así como mis representadas disponen para la contratación de los servicios regulados en el Reglamento, de los siguientes mecanismos: presencial, telefónico y web. Entendemos que lo que busca la disposición reglamentaria es contar con un mecanismo donde conste la voluntad de cliente, en orden a contratar o modificar uno cualquiera de los referidos servicios. De este modo, cuando se contrata de manera presencial uno de estos servicios, en el mismo acto se produce la entrega del contrato, por lo tanto, se entiende cumplida la obligación reglamentaria en ese mismo instante. A 4  

 

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel su vez, tratándose de la contratación del servicio de prepago que, para el caso de la telefonía móvil, normalmente se traduce en la compra de un pack que contiene un equipo, la tarjeta Simcard y el manual del usuario, la obligación reglamentaria se cumpliría con la información incluida en el pack, la que, además, se debe encontrar disponible en la página web de acceso público. Por su parte, cuando la contratación se realiza por una vía distinta a la presencial, la voluntad del cliente no se expresa a través de su firma, sino de su aceptación manifestada por medio telefónico o Web. En este contexto, la obligación reglamentaria se debiera entender cumplida poniendo a disposición del cliente la grabación telefónica o la solicitud registrada en el sitio privado de la web, al que el cliente accede a través de una clave personal. Por lo tanto, se solicita la confirmación de que el cumplimiento de esta obligación, respecto de los canales de contratación telefónica y web, se materializa en la forma en que se ha señalado en los párrafos anteriores o mediante formas similares que permitan dar constancia de la voluntad del cliente sobre la contratación o modificación del servicio de que se trate. Adicionalmente a la confirmación anterior, en el caso de las contrataciones y modificaciones efectuadas a través de la Web, debido a los desarrollos de sistemas que deberemos implementar para poder cumplir con lo señalado, solicitamos plazo hasta el mes de abril de 2015. Con todo, con el fin de cautelar el derecho de los suscriptores de objetar la contratación o modificación de servicios que no cuenten con su debido respaldo, mantendremos el actual procedimiento, conforme al cual, en caso de que un suscriptor impugne un servicio argumentando no haberlo contratado, el respectivo cobro será 5    

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Art. Comentario Proveedor dejado sin efecto.

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Por otra parte, debido a los desarrollos sistémicos que mis representadas deberán implementar para poder cumplir con el plazo de los 5 días hábiles consignado en la norma, solicitamos también nos conceda hasta abril de 2015 para tener este procedimiento operativo, en el entendido que durante el período intermedio (de junio de 2014 a abril de 2015), se cumplirá con el deber de hacer entrega a los suscriptores de una copia del contrato de suministro, sólo que en un plazo mayor. La letra b) del artículo 15 establece la obligación de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de guardar y mantener a disposición del suscriptor y autoridades competentes, una copia íntegra y fiel del contrato y sus posteriores modificaciones, independiente del mecanismo de contratación.

Respuesta Subtel

Sin perjuicio de las obligaciones pactadas en los contratos firmados con anterioridad, la obligación aplica para los contratos firmados a partir del 14 de junio de 2014.

No obstante lo indicado como comentario general al inicio del presente documento, se solicita confirmar que esta obligación, sólo puede ser aplicable respecto de las contrataciones y/o modificaciones que se celebren a partir del 14 de junio de 2014. Si la empresa ofrece N servicios principales desempaquetados, ¿existe obligación de ofrecer planes multiservicios con todas las combinaciones de servicios? Si un cliente de un plan multiservicio renuncia a un servicio, ¿se dejan de aplicar descuentos multiservicios?

No, el proveedor de servicios de telecomunicaciones no tiene la obligación de ofrecer ofertas conjuntas con todas las combinaciones de servicios que ofrece en forma separada. Sí, al renunciar a un servicio específico de una oferta conjunta,  el proveedor de servicios de telecomunicaciones podría finalizar el contrato por dicha oferta conjunta, por lo que debería firmar un nuevo contrato con las nuevas condiciones. Definir la aplicación del artículo 15° Sí, para efectos de la contratación, mientras letra a) ¿Se debe enviar copia íntegra del que para las modificaciones, es suficiente con contrato ante una contratación telefónica una confirmación escrita de la modificación o su modificación? realizada. Se entenderá por “poner a disposición del suscriptor por medios físicos o electrónicos”, al envío por escrito ya sea mediante carta, 6  

 

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Art. Comentario Proveedor

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Discutir aplicación práctica y alcance. Letra e)

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En el caso de redes HFC, la prestación de cualquier servicio requiere la entrega de un cable-modem. El proveedor deberá condicionar la prestación de su servicio (excepto TV analógica) a que el cliente acepte en comodato/arriendo un equipo cable modem. ¿Es esto compatible con el artículo 16º? La modalidad de venta de minutos de voz en Planes, ¿constituye un mecanismo de control de gasto? En caso afirmativo:

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Respuesta Subtel carta certificada, mensaje de texto o correo electrónico, de la copia o modificación específica realizada en el contrato. Se prohíbe la venta atada a todos los servicios de telecomunicaciones. Aquellos servicios que se vendan en ofertas conjuntas, deberán venderse en forma individual y con las combinaciones respectivas. El artículo mencionado hace referencia a los equipos terminales, según la definición del artículo 4°, el cable modem no es un equipo terminal.

Entendiendo que “la modalidad de venta de minutos de voz en Planes” se refiere a aquellos contratos que establecen cierto nivel de prestaciones y/o consumo y una vez superado dicho nivel, el suministro es a. ¿Es posible entregar la información de interrumpido, este sí constituye uno de los suspensión por consumo de los minutos posibles mecanismos de control de gasto. en el plan en el Anexo Condiciones de Funcionamiento del servicio VoIP? b. ¿Se requiere autorización del a) No, la notificación al suscriptor debe suscriptor para venta de planes de realizarse de modo que éste pueda abonar el minutos? monto necesario para evitar la suspensión o restablecer el suministro del mismo, durante el correspondiente ciclo de facturación. b) Sí. El artículo 19, en su inciso 1 consigna La obligación mencionada se encuentra en el esta obligación, la que si bien es artículo 19° que está contenido en el Capítulo plenamente aplicable en el caso del II, De las Disposiciones Generales, por lo que servicio telefónico móvil y servicio aplica para todos los servicios. telefónico fijo, no procede para el equipamiento necesario para la provisión de los servicios de Banda Ancha Fija y TV de Pago, debido a que el equipamiento de estos servicios son parte de la red y sin ellos no es posible proveer tales servicios. En consecuencia, se solicita confirmar que la obligación de no condicionar el servicio a la contratación de equipos, es aplicable sólo al servicio telefónico móvil y servicio telefónico fijo, debido a las razones antes señaladas.

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Art. Comentario Proveedor 19 El inciso final del artículo 19 del Reglamento incluye a los ductos como parte de la Instalación Interior y, esta última, puede ser suministrada por el proveedor de servicios de telecomunicaciones o por un tercero. Por su parte, el inciso 4° del mismo precepto, señala que “los proveedores de servicios de telecomunicaciones al construir, instalar y configurar el elemento de interfaz y la Instalación Interior en edificios o condominios, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior”.

Respuesta Subtel El cuarto inciso del artículo 19° es claro señalando que las obligaciones mencionadas aplican en la medida que el proveedor de servicios de telecomunicaciones construya, instale y configure el elemento de interfaz y la Instalación Interior en edificios o condominios.

Sobre el particular, cabe señalar que los proveedores de servicios de telecomunicaciones, a menos que hayan sido contratados para dichos efectos, no son los responsables de construir e instalar ductos en bienes privados (propiedades individuales, edificios, condominios), sino que ello corresponde a una materia propia de las empresas constructoras o inmobiliarias. En este contexto, si el proveedor de servicios de telecomunicaciones no tiene injerencia alguna en la construcción de los ductos, éstos no pueden formar parte de la Instalación Interior. En caso que un proveedor de servicios de telecomunicaciones haya sido contratado por una constructora o inmobiliaria para construir e instalar ductos en bienes privados, deberán dar estricto cumplimiento a las ordenanzas estipuladas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a lo que al efecto defina el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en su procedimiento ROL N° ERN 15-13.

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En consecuencia, se solicita especificar que los proveedores de servicios de telecomunicaciones serán responsables de la construcción e instalación de ductos cuando hayan sido contratados para dichos efectos. En el caso de redes HFC, la red de la El artículo 19° establece que los equipos son empresa termina en el cable-modem, que parte de la instalación interior, que ésta puede se ubica al interior del domicilio del ser provista por terceros, pero que deben 8  

 

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Art. Comentario Proveedor cliente. La prestación de cualquier servicio requiere que la empresa ejecute la instalación interior hasta el cablemodem, por lo tanto, esa parte de la red interior no es ejecutable por el cliente. ¿Es esto compatible con el artículo 19º? ¿Cuál es la frontera entre la red de la empresa y la ITI? 20 Artículo 20°: cobros por visitas de diagnóstico. Primero se señala que se cobraran por aquellas que tengan una constancia de aceptación o voluntad del suscriptor y luego, sólo por aquellos en los que la falla sea imputable al suscriptor. Pero el artículo no queda claro que sea copulativo. ¿Es acaso que deben darse ambas condiciones copulativamente para que la empresa pueda cobrar o bastaría que se produjera una de ellas para que cobre? 21 ¿Están facultados los proveedores para cobrar el cargo fijo mientras dure la suspensión del servicio por no pago? (ver artículo 56º, inciso tercero, DS 425 -1996). 22 El artículo 22 contempla la obligación del proveedor de servicios de telecomunicaciones de ofrecer facilidades que permitan al suscriptor y usuario verificar el consumo realizado, con información al día hábil o inhábil, anterior al consultado.

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Una de mis representadas, puede dar cumplimiento al artículo 22. No obstante, otra representada no cuenta actualmente con la información al día hábil o inhábil anterior al consultado, sino que es posible disponer de ella con un desfase de hasta 4 días. En este caso, se solicita plazo hasta el mes de abril de 2015 para dar cumplimiento al artículo 22. En el intertanto, se seguiría informando con el desfase actualmente existente de hasta 4 días. La empresa puede condicionar el término de contrato a la devolución de equipos entregados en comodato/arriendo? Artículo 27°. Entendemos que la venta de bolsas quedan excluidas. Confirmar

Respuesta Subtel cumplir con las normas técnicas y de homologación que les sean aplicables.

Ambas condiciones deben cumplirse en forma copulativa para efectos que proceda el cobro.

No, el artículo señala claramente “Los proveedores no podrán cobrar por los servicios no provistos.” El presente análisis interpretativo y aclaratorio de estas disposiciones reglamentarias si bien tiene por objeto otorgar mayor certeza a la industria, no contempla modificación de los plazos establecidos en el Reglamento.

No, el término del contrato está asociado únicamente a la notificación del suscriptor al proveedor. El artículo 27° establece la recuperación de los montos abonados por los suscriptores de 9  

 

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Respuesta Subtel prepago, por lo que las bolsas no están incluidas. Artículo 27°. Aclarar operativa de La información puede ser entregada mediante recibir información a su cuenta de un SMS, un detalle impreso o algún otro usuario que pueda ser consultada mecanismo. gratuitamente. Consultar operativa. El inciso 2° del artículo 28 señala que El artículo es claro en las obligaciones que los suscriptores podrán pagar uno o más establece. Por lo demás, respecto a su de los servicios paquetizados, debiendo solicitud de ampliación de plazo, como respetarse el valor que tienen dichos anteriormente ya se señaló, el presente servicios en la Oferta Conjunta, análisis interpretativo y aclaratorio de estas pudiendo hacer efectiva esta facultad disposiciones reglamentarias si bien tiene por como máximo 2 veces en un año objeto otorgar mayor certeza a la industria, no calendario. contempla modificación de los plazos establecidos en el Reglamento. Debido al efecto que esta medida tiene sobre los sistemas de mis representadas, no es posible cumplir el artículo 28 en Cabe agregar, en este acápite que toda posible los términos requeridos dado su alta modificación de las disposiciones complejidad de desarrollo de sistemas. reglamentarias se encuentra sujeta a la evaluación de los efectos de su aplicación Atendido lo anterior, y con el fin de concreta. ofrecer a los suscriptores facilidades de pago, es que, como alternativa de cumplimiento de la obligación reglamentaria, proponemos poner a disposición de los suscriptores una prórroga de pago del servicio y el derecho a repactar la deuda (pagando solamente un pie y el resto en cuotas), manteniéndose todos los servicios habilitados, con un máximo de 2 veces al año. Adicionalmente, durante este periodo los clientes no se verán afectados por las acciones de cobranzas. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de las demás medidas que actualmente están disponibles para los clientes, tales como, la posibilidad de pagar con tarjetas de crédito en cuotas en todas las sucursales Movistar, el derecho a pedir la suspensión temporal del servicio, entre otras. Por lo tanto, se solicita aclarar que la obligación del inciso 2° del artículo 28, se podrá cumplir alternativamente de la forma propuesta. El proveedor de servicios, ¿puede poner  La disposición consultada se refiere a la término al contrato por causas distintas facultad que le asiste a todo proveedor de al no pago, por ejemplo, por vulnerar las servicios de telecomunicaciones para poner condiciones contractuales? Ejemplo: por término anticipado al contrato únicamente por 10  

 

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel permitir a terceros, en otro domicilio, no pago del servicio dentro del término al conectarse a su señal de cable cual se refiere. (colgados). 28 Artículo 28°. Discutir alcance El artículo 28° establece el derecho de los suscriptores de pagar uno o más de los servicios que componen una oferta conjunta, manteniendo los descuentos respectivos en la oferta conjunta y pudiendo el proveedor cortar el suministro del o los servicios impagos, aquellos servicios que no sean prestados, no podrán ser cobrados posteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que una vez entre en vigencia el Reglamento y atendiendo al comportamiento de los usuarios en este tema en específico, se analizará la posibilidad de modificar este artículo. 29 El artículo 29 del Reglamento faculta a Los proveedores de servicios con la voluntad los proveedores de servicios de expresa del suscriptor podrán reconfigurar telecomunicaciones, a solicitud del antes de los 60 días la línea a régimen de suscriptor, a reconfigurar el servicio de prepago, debiendo siempre respetarse lo postpago a prepago respecto de aquellos dispuesto en el inciso segundo del artículo clientes morosos, transcurrido el plazo 29°. de 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del documento de cobro. Solicitamos que este plazo de 60 días sea renunciable por el proveedor, en el sentido de que la reconfiguración a modalidad de prepago pueda operar antes de los 60 días si se cuenta con la autorización del suscriptor. Esta medida beneficia al suscriptor ya que, al convertir a prepago la línea de postpago, le permite seguir utilizando su teléfono para comunicarse y no quedar sin servicio por 60 días.

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Por lo tanto, se solicita aclarar que el plazo de 60 días es un plazo máximo y que, en consecuencia, el proveedor de servicios de telecomunicaciones, con autorización del suscriptor, puede reconfigurar el servicio de postpago a prepago antes de dicho plazo. Aclarar la forma en que debe computarse el plazo indicado en el artículo 29° del Reglamento. “Artículo 29º. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones, transcurridos 60 días corridos dentro del

El proveedor de servicios de telecomunicaciones, con la voluntad expresa del suscriptor, podrá reconfigurar el servicio adeudado para que opere en régimen de prepago, si antes de 90 días desde la fecha de vencimiento del documento de cobro 11  

 

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Art. Comentario Proveedor lapso señalado en el primer inciso del artículo anterior, a solicitud del suscriptor, podrán reconfigurar el servicio respectivo que operaba en modalidad de postpago, para que continúe su operación en régimen de prepago.

Respuesta Subtel respectivo, el suscriptor paga la deuda, éste podrá escoger si desea volver a postpago o seguir como prepago. Si el suscriptor decide mantenerse como prepago, deberá hacer una recarga 120 días contados desde la reconfiguración.

Finalmente, si transcurren 90 días desde la En caso de que el suscriptor pague los fecha de vencimiento y el suscriptor no ha montos adeudados de su documento de pagado ni solicitado la reconfiguración, el cobro dentro del plazo indicado en el proveedor podrá finalizar el contrato.   inciso primero del artículo anterior, gozará del derecho de opción a mantener el régimen de prepago o retornar al régimen ordinario. Aquellos suscriptores que decidan optar por el mecanismo de prepago, deberán, dentro de los 120 días corridos, contados desde la fecha de reconfiguración, realizar al menos una recarga, para continuar disponiendo del servicio. Ocurrido lo anterior, el suscriptor de prepago, se someterá al régimen de derechos y obligaciones correspondiente.”

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“Artículo 28º. El no pago del servicio adeudado, dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del correspondiente documento de cobro, faculta al proveedor del servicio para poner término al contrato de suministro correspondiente.” El artículo 31 del Reglamento señala que “los proveedores de servicios públicos telefónicos no podrán negarse a suministrar sus servicios, autorizados de acuerdo a sus respectivas concesiones, dentro de su zona de servicio”.

Los proveedores de servicios públicos telefónicos, dentro de su zona de servicio, deben ofrecer estos últimos de manera no discriminatoria, sea en modalidad de prepago o postpago, a todos los usuarios que se lo requieran.

Esta obligación debiera entenderse cumplida teniendo a disposición el servicio público telefónico en modalidad de prepago, en los términos contemplados en el artículo 10 del Reglamento. Confirmaría lo anterior, el hecho de que hoy existen compañías telefónicas que sólo comercializan servicios de telefonía en modalidad de prepago. 12    

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Por lo tanto, se solicita confirmar que el sentido de la citada norma reglamentaria se cumple teniendo a disposición del público en general el servicio telefónico en modalidad de prepago. Artículo 32°. letra f y compatibilidad La Resolución N° 5576 se mantiene vigente, con la resolución 5576. no ha sido derogada por el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones. El artículo 31° de dicho reglamento se refiere a las menciones y habilitaciones que debe contener el contrato, con sus precios o tarifas, de ser el caso. Sin perjuicio de lo anterior, para la mensajería telefónica móvil con cargo al usuario debe estarse a lo dispuesto en la Resolución N° 5576. Artículo 32°. a) y b) Valores de roaming El artículo 32° señala menciones de los internacional son variables, discutir contratos que deben ser explícitas, por lo alternativas de incorporación en contrato tanto, se deben indicar los valores de los de este punto. servicios de roaming en el contrato. Letra d), solicitamos que se aclare de Las menciones del artículo 32° aplican según qué manera debiera incorporarse en correspondan. telefonía móvil al aspecto visitas de diagnóstico, si no existe instalación de servicios móviles. Artículo 32°. e) Cambio de número a Es obligación de los proveedores de servicios requerimiento del suscriptor; cómo de telecomunicaciones proveer los servicios opera si el servicio no está disponible? señalados en el artículo 32°. Artículo 32°. f) Roaming internacional Sí. de voz y mensajería; contiene MMS?? Artículo 35°. Se mantiene la tabla de Deben mantenerse las categorías por bloqueos según categoría actuales de separado. Por cierto, es necesario señalar que servicios complementarios (300, 600, según lo establecido en la Resolución N°1319 606, 609, 700 y 800) o operará como un de 2004, los servicios 600 y 800, no pueden bloqueo general a estos servicios. ser bloqueados. Los artículos 40 y 54 establecen que los No, las normas son claras al respecto, proveedores de servicios públicos de voz señalando que el plazo es de 72 horas una vez y de acceso a internet, respectivamente, finalizada la suspensión, interrupción o tratándose de los clientes prepago, alteración del servicio que dio origen al deberán hacer efectivo el descuento y la descuento respectivo y definida su indemnización derivada de la procedencia, en el caso de la indemnización. interrupción o suspensión del servicio, dentro de las 72 horas de finalizada la interrupción o suspensión. Sin embargo, entendemos que esta obligación está ligada, necesariamente, con la dictación de la normativa técnica que deberá emitir la Subsecretaría y que buscará determinar los usuarios afectados por interrupciones, 13  

 

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel alteraciones y suspensiones de servicio. Atendido lo anterior, se solicita aclarar que el plazo de 72 horas se cuenta desde que se determinen los usuarios afectados de acuerdo a los criterios, parámetros y requisitos uniformes, generales y objetivos que se establezcan en la referida normativa técnica.

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Adicionalmente a la aclaración anterior, debido a los desarrollos de sistemas que deberemos implementar para poder cumplir con lo antes señalado, solicitamos plazo hasta el mes de abril de 2015. El servicio público de voz sobre Internet, ¿es considerado de “permanente movilidad”? Fecha probable de la dictación de la normativa técnica. Igual que el artículo 55. Este punto fue implementado considerando unidades de medida kilobytes y segundos según lo requerido en normativa de roaming dictada en 2012. Aclarar. El artículo 45 establece la obligación de los proveedores de servicios públicos de voz de mantener en reserva la numeración por 180 días, contados desde que se pone término, por morosidad, al contrato de suministro en modalidad de postpago y, respecto del cliente de prepago, contados desde la última recarga. Este plazo se eleva a 2 años en caso de que el suscriptor de postpago ponga término unilateral a su contrato de suministro.

El servicio público de voz sobre internet no es considerado como de permanente movilidad. La Subsecretaría se encuentra en proceso de elaboración de la normativa respectiva. Las unidades mencionadas en el artículo 43° son definidas para efectos de la información que se le entrega al usuario, la resolución mencionada establece las unidades para efectos de medición, tasación y facturación. No es posible atender la solicitud, por cuanto, el presente análisis interpretativo y aclaratorio de estas disposiciones reglamentarias si bien tiene por objeto otorgar mayor certeza a la industria, no contempla modificación de los plazos establecidos en el Reglamento. Ahora bien, respecto al plazo de dos años, éste sólo hace referencias a la categoría postpago y en el caso que se ponga término al contrato por motivos diferentes al no pago.

Aquellos clientes que se encuentran en los casos señalados en el párrafo anterior, implícitamente manifiestan que no valoran el número telefónico, estando incluso de acuerdo en perder esa facilidad, por lo que el establecimiento de esta obligación no tendría justificación, máxime si en la actualidad se encuentra plenamente operativa la portabilidad del número, que permite al cliente cambiar al proveedor de servicio 14    

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel de voz manteniendo la numeración asignada. En esta materia, si bien la política comercial de reasignación de numeración depende de cada proveedor, no es menos cierto que no se han producido mayores inconvenientes y, en los casos aislados de su ocurrencia, se ha llegado a acuerdo con los clientes. Asimismo, la carga de mantener en reserva la numeración por tanto tiempo por parte de los proveedores de servicios públicos de voz, no se condice con la obligación de administrar eficientemente este bien escaso por parte de la Subsecretaría. Atendido lo anterior, se solicita interpretar que los 2 años constituyen un plazo máximo para mantener en reserva la numeración de los clientes postpago que voluntariamente pongan término al servicio, manteniéndose los 180 días como plazo mínimo.

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Adicionalmente a la aclaración anterior, debido a los desarrollos de sistemas que deberemos implementar para poder cumplir con lo antes señalado, solicitamos plazo hasta el mes de junio de 2015. ¿En qué documento se deben poner a disposición de los usuarios la información de los planes y/o servicios de acceso a Internet? ¿De qué manera los ISP procurarán preservar la privacidad y seguridad de los usuarios en la utilización del servicio de acceso a Internet? El artículo 57 del Reglamento contempla la obligación de contar con un mecanismo de control de gasto para el servicio de roaming internacional de datos “que permita al usuario conocer su nivel de consumo en línea y suspender el suministro del servicio”.

En los mismos términos establecidos en la normativa de Neutralidad de la Red. En los mismos términos establecidos en la normativa de Neutralidad de la Red. El presente análisis interpretativo y aclaratorio de estas disposiciones reglamentarias si bien tiene por objeto otorgar mayor certeza a la industria, no contempla modificación de los plazos establecidos en el Reglamento.

Cabe señalar que el suministro del servicio de roaming internacional, sea de voz, datos, mensajería u otro, depende de los acuerdos que los proveedores de 15    

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel servicios de telecomunicaciones móviles o del mismo tipo nacionales, establezcan con operadores extranjeros. En este sentido, dado que el servicio se presta sobre una red de una tercera empresa en el extranjero, la información de tráfico o consumo del cliente es proporcionada por ésta al proveedor nacional, la cual, posteriormente, es utilizada para la facturación y cobranza en Chile. A mayor abundamiento, la información de tráfico de datos es entregada por el roamer extranjero en Mb (Megabytes), la que el proveedor nacional la convierte en Kb (Kilobytes) y la valoriza en pesos chilenos cuando emite el documento de cobro. En este contexto, los contratos de roaming internacional celebrados con los operadores extranjeros no contemplan la entrega de información “en línea” respecto del consumo realizado por los clientes que se encuentran en roaming. Sin perjuicio de lo anterior, en la práctica podemos contar con un 95% del tráfico de datos en línea, respecto de aquellos operadores con los cuales contamos con acuerdos bilaterales. Para que esta información del tráfico de roaming internacional se encuentre disponible para el suscriptor, sea a través de la página Web y/o plataforma 611, necesitamos efectuar desarrollos en nuestras plataformas, los que estimamos estarán disponibles el mes de abril de 2015.

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Atendido lo anterior, para disponer hacia el suscriptor la información de su consumo de datos de roaming internacional en Kb (sin valorizar) en el canal web y en la plataforma 611 (sin costo para el suscriptor), solicitamos plazo hasta el mes de abril de 2015, en el entendido que sólo podremos disponibilizar en línea aquella información que recibamos de los operadores extranjeros. Artículo 57°. Discutir imposibilidad En opinión de esta Subsecretaría no hay práctica imposibilidad técnica, por cuanto existen 16  

 

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Art. Comentario Proveedor 63

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La letra d) del artículo 63 establece que el documento de cobro “deberá incluir la información adicional de cada uno de los servicios de telecomunicaciones referidos en este Reglamento, incluyendo los cargos fijos y/o valor de los planes contratados, descuentos asociados a cada uno de los cobros de los servicios en caso de tratarse de Ofertas Conjuntas y el detalle de cada uno de los cobros de los servicios paquetizados, incluyendo, en este último caso, la desagregación de dichos cobros en función de cada uno de los precios y tarifas que resulten aplicables”.

Respuesta Subtel plataformas de gestión de tráfico que permiten hacer lo solicitado. El presente análisis interpretativo y aclaratorio de estas disposiciones reglamentarias si bien tiene por objeto otorgar mayor certeza a la industria, no contempla modificación de los plazos establecidos en el Reglamento.

Debemos señalar que los sistemas comerciales de mi representada podrían modificarse para informar en el documento de cobro de los clientes los precios de lista de c/u de los servicios contratados, más el descuento multiproducto, lo que podría estar implementado en junio de 2015. Respecto a individualizar el descuento asociado a cada uno de los servicios incluidos en la Oferta Conjunta, ello requeriría de un desarrollo de gran envergadura, que estimamos va a poder ser implementado cuando esté operativo el nuevo sistema comercial (en fase de inicio de implantación), lo que estimamos será a fines del 2016. Por lo tanto, solicitamos mantener la modalidad de facturación actual, hasta que podamos dar cumplimiento a las soluciones antes planteadas. En el caso de facturación por adelantado, En caso que el cobro se haya realizado con ¿la empresa puede ejecutar el corte anterioridad a la prestación del servicio, el dentro del mes en curso (10 más 5 días)? corte debe realizarse una vez que éste haya sido prestado. El artículo 65 del Reglamento establece El presente análisis interpretativo y la obligación de “contemplar en el aclaratorio de estas disposiciones documento de cobro una tabla de reglamentarias si bien tiene por objeto otorgar servicios bloqueados y fecha de bloqueo, mayor certeza a la industria, no contempla correspondientes a telefonía larga modificación de los plazos establecidos en el distancia, comunicaciones a teléfonos Reglamento. móviles, servicios del mismo tipo, servicios complementarios, acceso a 17  

 

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel internet, roaming internacional de voz y mensajería y roaming internacional de datos”.

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En este caso, debido a los desarrollos de sistemas que se deben implementar al incorporar nuevos servicios a la tabla de bloqueos, tales como, acceso a Internet, roaming internacional de voz y mensajería y roaming internacional de datos, solicitamos plazo para su cumplimiento, el que se estima para el mes de abril de 2015. El artículo 66 del Reglamento establece que “en el evento que el suscriptor haya impugnado algún cobro, de conformidad al reglamento citado en el inciso anterior y pague el saldo no impugnado, en el o los siguientes documentos de cobro deberá constar expresamente, en la sección ‘fecha y monto de último pago’, la cantidad pagada y su imputación al cobro total contenido en el documento de cobro impugnado”.

Como señala el artículo 66°, se debe dejar constancia en el o los siguientes documentos de cobro del monto del último pago y su imputación respecto del monto total cobrado. Respecto a su solicitud de aumento de plazo, nos remitimos a lo ya expuesto con anterioridad.

Entendemos que esta obligación se cumpliría, por ejemplo, si el total a pagar del documento de cobro es de $100, y el cliente paga $80 e impugna a través de un reclamo los $20 restantes, en el siguiente documento de cobro en la sección “fecha y monto de último pago”, se deberá informar la fecha en que pagó los $80 e indicar que el pago fue de $80 de un monto total de $100. No obstante, esta obligación también podría cumplirse de otro modo, ya que su objetivo es que el cliente tome conocimiento de la aceptación de su impugnación. Dado lo anterior, la actual modalidad empleada por mis representadas, cumpliría con la norma. En efecto, en la actualidad, se informa la fecha y monto del último pago, sin expresar la imputación al monto total, pero al aceptarse una impugnación se emite y envía al cliente una nota de crédito, de manera que siempre él toma conocimiento de que su impugnación 18    

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel fue aceptada, sin necesidad de tener que esperar a la siguiente boleta. En consecuencia, se solicita aclarar que la obligación consignada en el artículo 66, se podrá cumplir alternativamente de la forma antes señalada.

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En subsidio de lo anterior y, en caso de que se considerase como necesario informar la imputación al monto total en la boleta, debido a los desarrollos de sistemas que ello implicaría, solicitamos mayor plazo para su cumplimiento, hasta el mes de abril de 2015. Mientras tanto, se mantendría la situación actual, antes detallada. Este artículo sólo habilita al proveedor para aplicar intereses sobre los montos pagados con atraso. ¿Significa esto que el proveedor deberá aplicar la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días? Al derogar el artículo 8º del Reglamento VoIP, ¿significa que los Servicios Públicos de Voz sobre Internet no están obligados a establecer interconexión con el resto de la red de Servicios Públicos de Voz? El artículo 76 del Reglamento introdujo modificaciones al Reglamento que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, las que, a su vez, inciden directamente en el documento de cobro Cuenta Única Telefónica.

Los intereses a cobrar serán los pactados en el contrato. En su ausencia, los intereses corrientes.

No, es correcto puesto que dicha obligación es parte de la Ley General de Telecomunicaciones.

El presente análisis interpretativo y aclaratorio de estas disposiciones reglamentarias si bien tiene por objeto otorgar mayor certeza a la industria, no contempla modificación de los plazos establecidos en el Reglamento.

Estos cambios requieren importantes modificaciones en nuestros actuales sistemas. Por ello, solicitamos plazo para su implementación hasta el mes de junio de 2015. b) Efectos de eliminar en el artículo 3.1 La Cuenta Única Telefónica que forma parte el numeral 5 de la letra B) de la Decreto del documento de cobro, solo incluye los 510 de 2004. "otros servicios". cobros relativos a telefónica local y móvil y larga distancia, los otros servicios de telecomunicaciones se sujetan a los requisitos del documento de cobro.

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Art. Comentario Proveedor 3 T El artículo 3° Transitorio contempla que los proveedores de servicios de telecomunicaciones que hayan incluido mecanismos de control de gasto en sus contratos, sin autorización expresa del suscriptor, deberán recabar dicha autorización a más tardar a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento. En esta materia, mis representadas desde el año 2009 han puesto a disposición de los suscriptores un mecanismo simplificado de contratación, conforme al cual todas las condiciones comerciales y contractuales de los servicios se encuentran informadas y explicadas en la Web y copia de ellas se encuentra disponible en todas las sucursales y a disposición del cliente en la plataforma telefónica. De este modo, al momento de la contratación el cliente sólo suscribe un documento donde constan las condiciones más relevantes del servicio, o bien, acepta una descripción que el ejecutivo le da en forma telefónica sobre las condiciones más relevantes, indicándosele -en ambos casos- que las demás condiciones contractuales y comerciales del servicio se encuentran a su disposición en la página Web, en todas las sucursales y en la plataforma telefónica (6006003000). De esta forma, se le evita al suscriptor la incomodidad de tener que firmar largos documentos o de tener que oír extensas grabaciones. Por ello, se solicita aclarar que la obligación reglamentaria del artículo 3° transitorio, se entiende cumplida si la cláusula de control de gasto se encontraba dentro de las condiciones contractuales del servicio.

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Respuesta Subtel La obligación de recabar la autorización expresa del suscriptor respecto a los mecanismos de control de gastos, no se entiende cumplida si la cláusula de control de gasto se encontraba dentro de las condiciones contractuales del servicio puestas a disposición de la web. El Reglamento le exige al proveedor recabar la autorización expresa del usuario. Cabe agregar, en este acápite que toda posible modificación de las disposiciones reglamentarias se encuentra sujeta a la evaluación de los efectos de su aplicación concreta.

Con todo, mis representadas darán estricto cumplimiento a la obligación consignada en el artículo 17, permitiéndosele al cliente solicitar la suspensión del mecanismo de control de gasto, a partir del próximo 14 de junio. El artículo 4° Transitorio establece que En lo concerniente a la obligación del artículo “en tanto los proveedores de servicios 4° transitorio de informar en cada públicos de voz diferencien en sus comunicación si el número de destino 20  

 

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Art. Comentario Proveedor planes precios o prestaciones según red de destino de la comunicación, deberán informar en cada una de dichas comunicaciones si el número de destino corresponde a la misma red u otra”. Como es de su conocimiento, la Instrucción General N° 2/2012 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estableció que a contar de la entrada en vigencia de los Decretos Tarifarios Móviles, las compañías telefónicas móviles no podrán comercializar planes que contengan diferenciación de tarifas o de minutos, fundada en la red de destino de la llamada. Las compañías telefónicas móviles, a contar del 25 de enero de 2014, esto es, antes de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Reglamento, no comercializan planes con diferenciación tarifaria o de minutos on/off net, por lo que la obligación contenida en la norma 4ª Transitoria es inaplicable.

Respuesta Subtel corresponde a la misma red u otra de informar en cada una de sus comunicaciones si esta corresponde a una llamada on-net u off-net, tal como se desprende del tenor literal del mismo artículo, esta obligación resultará aplicable en la medida que los proveedores de servicios públicos de voz diferencien en sus planes precios o prestaciones según red de destino de la comunicación. El aviso deberá ser incorporado únicamente en aquellas comunicaciones cuyo destino y respectivo cobro, sea diferente al de la red de origen.

Tampoco es aplicable respecto de las compañías telefónicas locales, porque la estructura de numeración permite diferenciar el destino en caso de llamadas fijo-móvil, fijo-rural y fijomismo tipo. Respecto de aquellos clientes que contrataron planes con anterioridad al 25 de enero de 2014, no podría implementarse lo anterior, no sólo por lo señalado al inicio del presente documento (Reglamento sólo rige desde 14 de junio en adelante), sino también debido a una imposibilidad tecnológica. En efecto, no es posible hacer diferencias según el plan comercial contratado y, por lo tanto, de implementarse la medida, afectaría a todos los clientes, confundiendo a aquellos que tienen contratados planes sin diferenciación de red de destino, siendo éstos los únicos actualmente comercializados.

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel Además, aquellos clientes que tienen contratados planes con diferenciación de red de destino, pueden conocer la estadística de sus llamados, consultando directamente en cualquiera de los canales de atención.

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En consecuencia, dado que ya no se comercializan planes con diferenciación en la red de destino y aquellos que los tienen cuentan con los medios para acceder a la información, se solicita interpretar que mis representadas cumplen con el espíritu de la norma. a. ¿En qué momento deja de tener vigencia el artículo 4º transitorio? b. La información sobre el cobro según destino, ¿se entrega en el documento de cobro, o se entrega en cada una de las llamadas que efectúa el usuario? c. En caso que la respuesta sea en cada llamada, ¿qué tipo de notificación debe recibir el suscriptor (tono, anuncio grabado, etc.)? ¿SUBTEL emitirá una norma técnica que defina el tipo de notificación? En relación a lo establecido en el art. 4to Transitorio, solicitamos precisar a qué tipo de clientes se les aplicará dicha disposición. Entendemos que esta norma se aplicará plenamente a los clientes que contrataron, antes del 25 de enero, planes que diferencian tarifas o minutos de acuerdo a la red de destino de la llamada, puesto que necesitan conocer cómo serán tarificadas. En el artículo 61°: ¿Cuáles son las condiciones para aplicar descuentos e indemnizaciones a los suscriptores de Tv pago? ¿SUBTEL dictará normativa técnica específica para efectos de la determinación de los afectados por las interrupciones, alteraciones y suspensiones del servicio de TV Pago? Artículo 65°: Los concesionarios de Servicio Público de Voz Sobre Internet, ¿deben estructurar su documento de cobro conforme a lo establecido en el DS N°510 de 2004? En caso negativo, dado que el Título III del DS 484 de

a) En la medida que ya no existan suscriptores que tengan planes que diferencien según la red de destino. b) El artículo es claro “deberán informar en cada una de dichas comunicaciones si el número de destino corresponde a la misma red u otra” c) La notificación deberá ser un aviso o anuncio que deberá incorporarse únicamente en aquellas comunicaciones cuyo destino y respectivo cobro, sea diferente al de la red de origen. El artículo aplicará a todos los clientes cuyos planes diferencien según red de destino de la comunicación

Las condiciones corresponden a las reglas generales, en particular, según lo establecido en la Ley N°19.496, de Protección de los Derechos de los Consumidores.

El Decreto N°510 de 2004, se refiere a la Cuenta Única Telefónica que han de recibir los suscriptores del Servicio Público Telefónico, por lo que el servicio público de voz sobre Internet debe regirse por lo establecido en el Capítulo VI del Documento 22  

 

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Art. Comentario Proveedor 2008 es derogado, ¿el formato y contenido del documento de cobro de concesionarios de Servicio Público de Voz sobre Internet sólo se rige por lo preceptuado en los artículo 62° al 67° del Reglamento en Ant.? 32 Considera aspectos que no son aplicables a telefonía móvil, tales como “visitas de diagnóstico”, de manera que solicitamos nos aclare de qué manera debiera incorporarse en telefonía móvil al aspecto visitas de diagnóstico, si no existe instalación de servicios móviles. 65 De acuerdo al artículo N° 65 se explicita que en el caso que Documentos de Cobro que incorporen servicios de voz, adicionales y LDI como parte del cobro, el documento de cobro QUE RIGE es la Cuenta Única Telefónica, la cual por otro lado y según el artículo 76 explicita la eliminación del ITEM “6. Otros servicios”, que para el caso de mi representada se utiliza para incluir los cobros de acceso a Internet y Televisión cuando un cliente tiene contratado una oferta conjunta (3 play: voz, internet y tv)

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Respuesta Subtel de Cobro del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.

Las menciones del artículo 32° aplican según correspondan.

Como se establece en el artículo 65°, la cuenta única telefónica corresponde a la facturación del servicio público telefónico, servicios adicionales al servicio anterior y servicios de larga distancia, el resto de los servicios de telecomunicaciones deben ser facturados en el documento de cobro.

Pregunta: Dado la eliminación del Item “6.- Otros servicios”, entendemos que pueden incluirse los servicios de Acceso a Internet y Televisión en el Item “2 Servicios Adicionales”, que según el decreto 510 de Cuenta Única puede incluir los cobros por los servicios adicionales solicitados por el suscriptor, entre ellos comunicaciones a servicios complementarios y otros. ¿Cuáles son "todos" los servicios de Corresponden a todos los servicios prestados telecomunicaciones afectados por esta por los proveedores incluyendo los servicios nueva reglamentación? IP. En el caso de Skype, ésta es una aplicación provista a través del servicio de Por ejemplo, ¿se incluyen los servicios acceso a Internet. IP que utilizan la infraestructura de los concesionarios, como Skype? ¿Cuáles son "todos" los canales de Son todos los canales de atención con los que atención?, cuente el proveedor de servicios de ¿Cuál es el alcance del término telecomunicaciones, presenciales y no características técnicas?, presenciales. ¿Hasta qué nivel se entiende la El término características técnicas se refiere a 23  

 

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Art. Comentario Proveedor definición de "prestaciones asociadas".

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Respuesta Subtel las condiciones técnicas con que se proveerá el servicio. La definición de “prestaciones asociadas” se refiere a todas las prestaciones directamente asociadas al servicio. Como establece el artículo 24°, los proveedores de servicios de telecomunicaciones sólo podrán utilizar los datos personales de suscriptores y usuarios para los fines específicos asociados a la prestación del servicio, por lo que no podrán entregar información de los suscriptores y usuarios sin previa autorización de éstos.

Este artículo indica que los datos personales de los suscriptores solo podrán ser utilizados para fines específicos asociados a la prestación del servicio. Adicionalmente, dentro del proceso tarifario de Movistar, la Subtel indica que el servicio de informaciones (103) no podrá entregar información de los suscriptores a terceros (aludiendo a la entrada en vigencia del nuevo reglamento). Estos antecedentes generan algunas dudas: ¿Qué pasará con el 103, tanto respecto del maestro de suscriptores como de las bases de datos generales? ¿Qué pasa con el plazo de corte de El Reglamento de Servicios de servicio definido, para servicios a Telecomunicaciones, como se señala en el empresas? considerando c), se refiere a contratos de adhesión, por lo que aquellos que no lo sean quedan fuera de su alcance, entendiendo que en tales casos existe poder de negociación en ambas partes. Conviene aclarar: Valores de las comunicaciones según las ¿Qué informar en comunicaciones entre desagregaciones establecidas en el literal b). concesionarias? Cualquier modificación al contrato deberá ser ¿Con qué periodicidad se cambiará, si aceptada por el suscriptor. corresponde, a cambios en los precios? El Reglamento de Servicios de ¿Los precios pactados por contrato Telecomunicaciones, como se señala en el producto de licitaciones competitivas, considerando c), se refiere a contratos de se deberán informar? adhesión, por lo que aquellos que no lo sean ldem caso portabilidad fijo-movil el quedan fuera de su alcance, entendiendo que 2015. en tales casos existe poder de negociación en ambas partes. Cualquier modificación que el proveedor pretenda realizar al contrato debe obtener la autorización expresa del suscriptor. En el caso que sea necesario que el No, no es correcto, ya que el servicio de voz suscriptor manifieste su opción de sobre internet no es considerado para estos comunicarse con otros suscriptores de efectos un servicio del mismo tipo, por lo que servicio público del mismo tipo, no puede ser bloqueado. entonces el contrato de servicios de voz sobre Internet, deberá condicionar la prestación del servicio VoIP a que el suscriptor habilite acceso a Servicios Públicos del mismo tipo. ¿Es esto correcto? 24  

 

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Control de Versiones Versión N° 1

Fecha 10 de junio de 2014

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