508-20IG!¿HIIYSA N 0 .......................... .
MINiSTERIO DE SALUD
Visto, el expediente N° 16-064781-001, que contiene la Nota Informativa N° 2052016/DG/DIGESA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, se llevará a cabo "La 17a Reunión Interamericana Ministerial de Salud y Agricultura (RIMSA17)", el 21 y 22 de julio de 2016 y la "7 a Reunión de la Comisión Panamericana de Inocuidad de 105 Alimentos (COPAIA 7)", el19 y 20 de julio de 2016;
i7
Que, mediante documento CHA/05/0713-2016, de fecha de junio de 2016, el Representante en Perú de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la' Salud - OPS/OMS, invita a un representante del Ministerio de Salud para participar en los mencionados eventos; Que, los referidos eventos tienen como objetivos, contar con una mejor visión de todos los actores, así como el intercambio de información y experiencias en temas relacionados a la salud y los objetivos de desarrollo sostenible y en los avances en el desarrollo del Plan Regional de Cooperación Técnica en Inocuidad de Alimentos; A. VelásqueZ
Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, solicita se autorice el viaje de la abogada Paola Jussieu Salas Aranda, profesional de la citada Dirección General, para que participe en los eventos antes indicados en representación del Ministerio de Salud; asimismo, señala que el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA-OPS/OMS) y el Gobierno de Paraguay cubrirán los gastos de participación correspondientes;
P. MINAYA
Que, mediante Informe N° 236-2016-EGC-OGRH/MINSA, la Oficina. General de Recursos Humanos señala que la participación de la referida profesional en los eventos citados, se encuentra comprendida dentro de los alcances de la normatividad legal vigente sobre autorización de viaje al exterior de funcionarios y servidores públicos, no ocasiona gastos al Ministerio de Salud y cuenta con la autorización de la Alta Dirección; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad coríespondiente;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y los objetivos de los eventos antes señalados; resulta de interés institucional autorizar el viaje de la citada profesional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario Genera!; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la abogada Paola Patricia Jussieu Salas Aranda, profesional de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 18 al 23 de julio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la profesional cuyo viaje es autorizado mediante la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese y comuníquese.
~
ANíBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD