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acceder a los beneficios de las industrias culturales y al reconocimiento de sus derechos como audiencias de protección ..... de pantalla, futbolistas, etc.
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MONITOREO A LA FRANJA DE PROTECCIÓN REFORZADA EN MEDIOS TELEVISIVOS Análisis de la programación y publicidad

de 15:00 a 18:00 horas

MONITOREO A LA FRANJA DE PROTECCIÓN REFORZADA EN MEDIOS TELEVISIVOS Análisis de la programación y publicidad

de 15:00 a 18:00 horas

CRÉDITOS Ramiro Rivadeneira Silva Defensor del Pueblo de Ecuador Patricio Benalcázar. Adjunto de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Tamara Merizalde Presidenta de Cordicom Paulina Mogrovejo Consejera de Cordicom José Enrique Finol Consejero de Cordicom Erika Torres Consejera de Cordicom Marcos Párraga Consejero de Cordicom Apoyo Técnico: Santiago Acosta, María de Lourdes Vallejo y Leonardo Ordoñez. Equipo Labcyd Andrea Álvarez, Gabriela Paz y Christian Martínez. Equipo Dirección Nacional de Comunicación de la Defensoría del Pueblo de Ecuador Andrea Bastidas, Michelle Carlier, Ivonne Jiménez , Roberto Noriega, Kruskaya Pazmiño, Juan Fernando Romero y Nicolás Parrales Briones Diseño y diagramación Defensoría del Pueblo de Ecuador Quito, 2016

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Índice Índice....................................................................................................................................................................................................5 Abreviaturas.......................................................................................................................................................................................7 Presentación.......................................................................................................................................................................................9 1. Antecedentes.................................................................................................................................................................................11 2. Justificación...................................................................................................................................................................................16 3. Metodología...................................................................................................................................................................................18 3.1 Protocolo de monitoreo..........................................................................................................................................................19 3.2 Horario y canales seleccionados..........................................................................................................................................21 3.3 Equipo de monitoreo...............................................................................................................................................................21 3.4 Fichas de levantamiento y vaciado de información.....................................................................................................22 3.4.1. Fichas de levantamiento de información de programación......................................................................23 3.4.2. Fichas de levantamiento de información de publicidad.............................................................................25 3.4.3. Fichas de vaciado de información........................................................................................................................26 3.5. Grupo focal.................................................................................................................................................................................26 3.6. Fiabilidad del proceso.............................................................................................................................................................27 3.6.1.Taller de capacitación dirigido al equipo de monitoreo...............................................................................27 3.6.2. Acompañamiento simultáneo durante el proceso........................................................................................28 3.6.3. Fase de verificación...................................................................................................................................................29 3.6.4. Vaciado y envío de la información el mismo día del monitoreo...............................................................29 3.6.5. Recepción de las fichas físicas...............................................................................................................................29 4. Resultados.......................................................................................................................................................................................30 4.1 Sección I: Programación..........................................................................................................................................................30

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4.1.1 Clases de formatos de programas.........................................................................................................................30 4.1.2 Producción orientada al público infantil.............................................................................................................27 4.1.3 Clasificación de programación, contenidos y anuncios de advertencia de programación.............36 4.1.4 Contenido de la programación..............................................................................................................................44 4.1.4.1 Contenido discriminatorio, violento y sexualmente explícito............................................................46 4.1.4.2 Criterios de protección reforzada.................................................................................................................49 4.2. Sección II: Anuncios publicitarios...........................................................................................................................53 4.2.1. Publicidad pautada..............................................................................................................................................54 4.2.2 Autopromociones...................................................................................................................................................56 4.2.3. Datos generales......................................................................................................................................................61 4.2.3.1 Anuncio de advertencia de espacio publicitario.................................................................................61 4.2.3.2 Momento de transmisión y duración de los bloques publicitarios..............................................63 4.2.3.2.1 Programación General...............................................................................................................................65 4.2.3.2 .2 Publicidad en la programación orientada al público infantil.....................................................66 4.2.4 Zócalos y menciones publicitarias....................................................................................................................67 4.2.5. Categorías de anuncios publicitarios y público al que están dirigidos..............................................73 4.2.5.1 Categorías de anuncios publicitarios......................................................................................................73 4.2.5.2. Público al que están dirigidos los anuncios publicitarios...............................................................77 4.2.5Anuncios publicitarios con contenido discriminatorio, sexualmente explícito y/o violento...........79 5. Conclusiones..................................................................................................................................................................................82 6. Recomendaciones.......................................................................................................................................................................84 Glosario de términos.......................................................................................................................................................................88 Referencias..........................................................................................................................................................................................93

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Abreviaturas

Cordicom

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación

CRE

Constitución de la República del Ecuador

DPE

Defensoría del Pueblo del Ecuador

FPR

Franja de protección reforzada

Inec

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

Labcyd

Laboratorio de Comunicación y Derechos Humanos

LOC

Ley Orgánica de Comunicación

NNA

Niñas, niños y adolescentes

PNC

Publicidad no convencional

Protocolo

Reglamento horarias

de

Protocolo para el monitoreo de la franja de protección reforzada en medios televisivos Reglamento que establece los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, franjas clasificación de programación, calificación de contendidos, incluidos los publicitarios, que se difunden en los medios de comunicación social

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Reglamento para la Reglamento para la difusión de publicidad en los difusión de publicidad con medios de comunicación social en cuya producción participación o dirigida a participen o esté dirigida a niñas, niños y adolescentes NNA RLOC

Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación

Supercom

Superintendencia de la Información y Comunicación

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Presentación ¿Cuántas horas pasamos frente a la televisión? ¿Qué programas vemos? ¿Por qué tal publicidad se transmite en un horario determinado? ¿Cómo se evidencian los derechos humanos en los contenidos televisivos? ¿Cómo se visualiza la discriminación en los programas y en la publicidad televisiva? Todas estas son preguntas que han estado presentes en diversos estudios de comunicación a lo largo de los años y que siguen latentes y listas para ser investigadas. La Defensoría del Pueblo y el Consejo de Regulación de la Información y la Comunicación (Cordicom) decidieron aportar al diálogo constructivo de estos temas impulsando el análisis del respeto a los derechos humanos en los contenidos comunicacionales difundidos por los medios de comunicación social, incluidos los contenidos publicitarios, y aquellos contenidos de los medios y canales alternativos de difusión de publicidad, mediante la formulación de estudios de casos o monitoreo. Para que operativamente esto pueda desarrollarse, en octubre de 2015 se implementó el Laboratorio de Comunicación y Derechos Humanos, fecha desde la cual se ha desarrollado un trabajo sostenido de investigación con el fin de evidenciar hechos y proponer opciones viables para la programación mediática. El monitoreo es un seguimiento a los contenidos difundidos diariamente por los medios de comunicación, en este caso televisivos; el cual permite identificar la observancia o inobservancia de la normativa ecuatoriana.

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El presente trabajo tuvo por objeto verificar el cumplimiento de los criterios normativos establecidos para la franja de protección reforzada, comprendida en el espacio televisivo de 15h00 a 18h00, de lunes a viernes, en siete canales nacionales de señal abierta. Esta publicación es resultado del trabajo riguroso de monitoreo de la Franja de Protección Reforzada que se aplica de 15:00 a 18:00 de lunes a viernes, y que existe en el país desde 2014. La metodología aplicada, los protocolos de trabajo, los datos obtenidos y el análisis expuesto permiten aportar al diálogo positivo de cómo mejorar los contenidos que circulan en los diferentes espacios televisivos. Fomentar espacios de intercambio de conocimientos, de generación de estudios comunicacionales, de capacitación en derechos humanos para que el personal involucrado en medios de comunicación produzca material entretenido, agradable y positivo son tareas continuas y retos que se presentan al Ecuador de hoy.

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1. Antecedentes La Constitución de la República de Ecuador reconoce que las niñas, niños y adolescentes (NNA) son titulares de derechos constitucionales. En consecuencia, el Estado, la sociedad y la familia, tienen la responsabilidad de garantizar tales derechos, en el marco del principio de interés superior.1 Entre los derechos reconocidos a los NNA se encuentran también la libertad de pensamiento, expresión y opinión, así como los derechos a la comunicación e información y los derechos culturales2. De igual forma, la Convención Americana sobre los Derechos del Niño establece que los medios de comunicación han de velar por que: […] el niño tenga acceso a información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, y sobre todo por aquellos que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, su salud física y mental […] (Convención Americana sobre los Derechos del Niño, 1989, Art. 17). Por su parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia determina que el Estado deberá “Impedir la difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar […]” (Art. 47), considerándose inadecuados para el desarrollo de la niñez, entre otros, los programas que: 1 En la Constitución ecuatoriana, el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes tiene que ver, en primer lugar, con el reconocimiento a este grupo social, de todos los derechos propios de su condición humana y otros específicos de su edad. En segundo lugar, la aplicación del interés superior los sitúa como grupos de atención prioritaria, siendo por tanto, sus derechos prevalentes sobre los de las demás personas; y, en tercer término, se convierten también en sujetos de responsabilidades que deben ser asumidas de forma progresiva de acuerdo a su edad. 2 En materia de comunicación e información, la libertad de expresión y opinión en su dimensión negativa es el punto de partida. La Constitución ecuatoriana plantea un concepto de libertad positiva a través del cual, los derechos de la comunicación e información se convierten en un derecho social y bien público respectivamente. Aplicado este concepto al caso de las niñas, niños y adolescentes (NNA), la libertad de expresión, la comunicación y la cultura son garantías para el ejercicio de su derecho a pensar, informarse, comunicarse, así como a expresar libremente sus valores, cultura e identidad. Implica además, igualdad de oportunidades frente a las personas adultas, para buscar, producir, difundir información, hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación, acceder a los beneficios de las industrias culturales y al reconocimiento de sus derechos como audiencias de protección prioritaria. Los derechos de la comunicación e información también implican que los NNA tengan la posibilidad de acceder a la propiedad de los medios de comunicación social y la producción de contenidos, bienes o servicios culturales.

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[…] inciten a la violencia, exploten el miedo o aprovechen la falta de madurez de los niños, niñas y adolescentes para inducir a comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud y seguridad personal [...]” (Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 47, penúltimo inciso).

En esa línea, el artículo 46 numeral 7 de la Carta Magna establece que la política pública de comunicación debe crear los mecanismos necesarios para asegurar la protección a los NNA, frente a la influencia de programas o mensajes violentos o discriminatorios difundidos por los medios de comunicación. Por lo tanto, las empresas de comunicación están obligadas a priorizar a este grupo social, para lo cual, la parrilla de programación debe incorporar programas que promuevan su educación y el respeto a la imagen, integridad y demás específicos de su edad. El incumplimiento de este derecho, no solo que es considerado una falta a la ética periodística, sino que también implica sanciones pecuniarias. En el marco de este nuevo diseño institucional, en junio de 2013, se expide la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), normativa que dispone y organiza a los actores del Sistema de Comunicación Social. Esta norma determina el rol del Estado y los medios como agentes en la garantía del derecho a comunicar de las niñas, niños y adolescentes, así como para protegerlos de contenidos comunicacionales que puedan afectar su desarrollo y derechos. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), por mandato de la LOC, es el órgano encargado de asegurar el respeto a los derechos a la comunicación e información de NNA. Entre otras facultades, mediante la regulación de los contenidos que se difunden en las distintas franjas horarias de radio y televisión. Es así, que el 19 de septiembre de 2014, el Cordicom expide el “Reglamento que establece los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación,

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calificación de contendidos, incluidos los publicitarios, que se difunden en los medios de comunicación social” (Reglamento de Franjas Horarias), el cual es de aplicación obligatoria por parte de los medios. En el Reglamento en mención, se establece una franja de protección reforzada (FPR) dentro de la franja familiar3, en consideración a la audiencia real y potencial, identificada en los horarios de 07h00 a 09h00 y de 15h00 a 19h00, de lunes a viernes, la cual, a criterio del Cordicom, involucra a NNA. Si bien la LOC prohíbe la difusión de contenidos discriminatorios y violentos en la programación en general, estas disposiciones cobran particular relevancia en la FPR, cuya audiencia es la niñez y adolescencia, por hallarse este grupo en proceso de formación y desarrollo; de ahí que incluso la Constitución de la República del Ecuador (CRE) especifique la protección de la influencia de dichos contenidos como una medida que asegurará el Estado respecto a NNA (CRE, 2008, Art. 46 numeral 7). En esta franja, el órgano regulador define criterios de resguardo a ser observados por los medios de comunicación en el marco del principio del interés superior de NNA; los cuales, conforme al Art. 10 del Reglamento para la definición de franjas, son los siguientes: 1. No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de niñas, niños y adolescentes con patologías ni discapacidades graves, o cuyo trato informativo pudiese menoscabar sus derechos o ir en contra de su dignidad. 2. No se utilizarán imágenes que hagan apología de la toxicomanía. 3. Se evitará la emisión de imágenes sexualmente explícitas de violencia y tratos crueles, inhumanos o degradantes, no necesarios para la comprensión de la noticia en espacios informativos. 3 El Art. 6 del Reglamento de franjas horarias determina que la franja familiar es aquella comprendida en el horario de 06h00 a 18h00; y, en la que se podrán difundir solo programación de clasificación “A” (apta para todo público).

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4. Se evitará priorizar la representación morbosa de la muerte o aspectos relacionados con ella, enfermedades graves o discapacidades que afecten el derechos al honor, dignidad, a la intimidad y a la propia imagen de la persona, familia o colectivo. 5. Se evitará la representación explícita de cadáveres y restos humanos sin contexto o finalidad educativa, considerando la condición etaria. 6. Se evitará utilizar un formato sensacionalista o amarillista que afecte derechos constitucionales en contra de personas o colectivos.

Junto con la observancia de estos criterios, los medios de comunicación audiovisual están obligados a anunciar “[…] con la debida anticipación y suficiente notoriedad, la naturaleza de la información y programas que presentan y la clasificación de la edad para su audiencia” (Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 47 literal g); de modo que, tanto la anteposición de anuncios de advertencia de programación como la emisión de programas con una clasificación de audiencia “A”4, se constituyen en medidas para garantizar la protección del público infantil y adolescente. En relación con la publicidad, el inciso final del Art. 6 del Reglamento para la definición de franjas horarias determina que tanto los espacios de publicidad como de autopromoción5 de cualquier contenido deben considerar los criterios de protección reforzada señalados para la programación. Estos criterios se derivan de los Arts. 59, 63, y 64 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación (RLOC) al referirse a la publicidad difundida en programas infantiles, los cuales son: 4 La programación clasificación “A” es aquella apta para todo público. 5 Las autopromociones comprenden los anuncios que publicitan la programación del mismo canal.

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1. No podrá incluir contenidos discriminatorios, violentos, sexuales, sexistas ni racistas. 2. Deberá respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución de la República, la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia. 3. Deberá respetar las reglas para la difusión de publicidad en cuya producción participen o esté dirigida a niños, niñas y adolescentes. 4. No puede presentar diálogos o imágenes de niños, niñas o adolescentes, reales o ficticias, en los que persuadan para la compra de productos o servicios a sus padres, tutores u otros. 5. No deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre las condiciones de seguridad que se deben observar para su uso. 6. Así también, el segundo inciso del Art. 16 del Reglamento para la difusión de publicidad en los medios de comunicación social en cuya producción participen o esté dirigida a niñas, niños y adolescentes (Reglamento para la difusión de publicidad con participación o dirigida a NNA) prescribe: 7. En la programación y contenidos dirigidos a niñas, niños y adolescentes se prohíbe la publicidad engañosa, así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Comunicación.

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2. Justificación Según Jean Piaget, la niñez edifica el conocimiento por distintos canales como la lectura, la exploración, observación, juego, entre otros (Piaget, El nacimiento de la inteligencia en el niño, 1981). En este sentido, lo virtual les permite explorar el mundo y se convierte en una herramienta, dentro de la que se destaca el internet, videojuegos y la televisión (Instituto Federal de las Telecomunicaciones, 2015, pág. 15). En esta construcción, que adquiere elementos distintos según la etapa de desarrollo atravesada, las personas se hallan frente a procesos como la formación de la identidad, autoestima, criterio, entre otros. “Las niñas y niños debido a la cantidad de información que tienen, poseen muchos referentes que repercuten en la construcción de su identidad; no importa si son reales, de ficción […] porque lo que admiran son las cualidades que identifican en ellos” (Instituto Federal de las Telecomunicaciones, 2015, pág. 14). Como parte de la identidad, la autoestima se cimienta con base en sentimientos y percepciones de los criterios sociales bajo los cuales se evalúan las acciones, capacidades, físico, etc.; lo que al término incentiva la aceptación o rechazo (Instituto Federal de las Telecomunicaciones, 2015, pág. 14). “Para niñas y niños, la televisión sigue siendo la pantalla principal […]”, ya que, pese a convivir con elementos como dispositivos móviles, videojuegos y computadoras, este medio les permite con mayor facilidad estar al tanto de tendencias de su mundo; y, al ocupar la televisión un lugar familiar, cobra un carácter comunitario entre la audiencia infantil (Instituto Federal de las Telecomunicaciones, 2015, pág. 18). 16

Las niñas, niños y adolescentes asumen lo que observan en la televisión según su grado de desarrollo tanto cognitivo como social; y, a través de este medio aprenden sobre el mundo real y las interacciones (M. & Lebel, s.f., pág. 3). Respecto a la construcción de la identidad y autoestima mediante la televisión, niñas, niños y adolescentes pueden aprender y recibir influencias sobre criterios de valoración social, relaciones con las personas, la aceptación y el rechazo respecto a sí mismos u otras personas. Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Inec), en Ecuador, nueve de cada diez hogares posee al menos un televisor a color y son usuarios de la televisión nacional abierta; siendo que, en promedio, las personas ecuatorianas dedican aproximadamente tres horas al día para mirar televisión (Inec, 2012). De lo señalado, se desprende que niñas, niños y adolescentes están expuestos a los contenidos televisivos; y, en razón de las necesidades específicas de su edad, la Constitución ha determinado que son grupos de atención prioritaria, respecto a los cuales, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar su protección y desarrollo integral. En virtud de ello, se han prescrito diversas normas, como las que instituyen una franja de protección reforzada, cuyo cumplimiento ha sido objeto de observación en el presente monitoreo. Con estos argumentos, la Defensoría del Pueblo (DPE) y el Cordicom, a través del Laboratorio de Comunicación y Derechos Humanos (Labcyd), asumen el rol de monitorear la aplicación de las disposiciones normativas expuestas en los antecedentes, respecto a siete medios públicos y privados, de señal abierta y alcance nacional, conscientes de la necesidad de promover mejores prácticas de comunicación e información, que protejan a los NNA y convencidos de que el cumplimiento de estas normas previene una grave afectación de sus derechos humanos.

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3. Metodología Con los fundamentos señalados, el Labcyd identificó la necesidad de monitorear los contenidos difundidos por los medios de comunicación televisivos y la aplicación de la FPR expedida por el Cordicom desde el año 2014, así como de otras normas afines, mismas que contemplan criterios de resguardo respecto a los contenidos que tienen como audiencia potencia y/o real niñas, niños y adolescentes. Para tal efecto, en la semana del 11 al 15 de enero de 2016, se realizó un pilotaje de monitoreo a esta franja, de entre siete canales de televisión, de señal abierta y alcance nacional, en el horario de 15h00 a 18h00, de lunes a viernes. Los hallazgos de este ejercicio piloto orientaron la construcción de una metodología de investigación, cuyas bases fueron la creación de un protocolo para el monitoreo de la Franja de Protección Reforzada en medios televisivos y la generación de fichas de investigación para el levantamiento y vaciado de la información.

Con la metodología diseñada, la semana del 14 al 18 de marzo de 2016, se realizó el primer monitoreo a la FPR en los horarios y canales ensayados durante el pilotaje. Al término de este proceso, se efectuaron ajustes a las fichas de investigación para obtener información adicional como la determinación del porcentaje de producción nacional en la programación de la franja; y, la presencia de contenido sexista y sexual (a más del sexualmente explícito) en la publicidad.

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En la semana del 16 al 20 de mayo de 2016, se llevó a cabo el segundo monitoreo a la FPR en los mismos canales y horarios seleccionados, lo que permitió reafirmar la información levantada y establecer una comparación entre los meses de marzo y mayo.

3.1 Protocolo de monitoreo

El Labcyd elaboró un protocolo para el monitoreo de la franja de protección reforzada en medios televisivos que se adjunta en los anexos6. Dicho protocolo describe de forma pormenorizada cada uno de los ítems de las fichas de investigación; instruye a las personas que realizan el monitoreo sobre el material indispensable para realizar esta actividad; y, orienta el proceso a realizar para garantizar la validez del monitoreo. El proceso posee dos etapas, una de monitoreo y otra de análisis e interpretación. Cada una de estas etapas cuenta con su respectivo procedimiento. (Ilustraciones 1 y 2.)

6 Ver anexo 1.

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Ilustración 1 Etapa uno: Monitoreo

1.Apertura del monitoreo

2. Desarrollo del monitoreo

3. Verificación de datos

6. Cierre del monitoreo

5. Constatación de fichas

4. Registro y envío de las fichas de vaciado de información

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

Ilustración 2 Etapa dos: Análisis e interpretación de la información.

1. Sistematizacón de la información

3. Contabilización y condensado de datos

2. Validación de las fichas

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

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4. Análisis



3.2 Horario y canales seleccionados

En el presente monitoreo, el Labcyd observó el espacio comprendido entre las 15h00 y 18h00, de lunes a viernes; en siete canales de señal abierta y alcance nacional. Se monitorearon cuatro canales privados: Teleamazonas, Ecuavisa, RTS y Canal Uno, un canal público: Ecuador Tv; y, dos canales incautados: Gama Tv y Tc Televisión.

3.3 Equipo de monitoreo

El equipo del monitoreo, en las tres fases, estuvo constituido por un equipo de 26 servidores de la Defensoría del Pueblo de Ecuador (DPE), a quienes expresamos nuestro fraterno agradecimiento. Los servidores seleccionados cuentan con formación profesional en comunicación social, periodismo, producción audiovisual y enfoque de derechos humanos. Asimismo, se valoraron las destrezas inductivas, deductivas y la capacidad de sentar detalles a la velocidad necesaria para completar los ítems de las fichas de levantamiento de información. De acuerdo con las especificidades señaladas, durante los tres ejercicios de monitoreo, los equipos fueron organizados según un cronograma de distribución de fechas y canales, con base en el cual se efectuó el seguimiento durante el monitoreo y la posterior recolección de información. A continuación, las personas que integraron los equipos de monitoreo durante las tres fases:

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Tabla 1 Conformación de equipos para monitoreo de enero, marzo y mayo de 2016. Monitoreo piloto (enero) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

Cristian Guaicha Pablo Araujo Cristhian Bahamonde Gabriela Paz Fernanda Alvarez Andrea Bastidas Lorena Chávez Leonardo Ordoñez Christian Pérez Maximiliano Alegre Sebastián Insuasti Viviana Idrobo Paulina Mogrovejo Andrea Alvarez Daniela Pacheco Ivonne Jiménez José Guerra Rocío Nasimba Kruskaya Pazmiño Fernanda Yépez

Primer monitoreo (marzo) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Lourdes Vallejo Lorena Chávez Gabriela Paz Christian Martínez Andrea Álvarez Andrea Bastidas Kruskaya Pazmiño Ivonne Jiménez Daniel Acosta Iliana Perdomo Michelle Carlier

Segundo monitoreo (mayo) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Lourdes Vallejo Rocío Nasimba Gabriela Paz Christian Martínez Andrea Álvarez Andrea Bastidas Kruskaya Pazmiño Ivonne Jiménez Juan Romero Michelle Carlier

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).



3.4 Fichas de levantamiento y vaciado de información

Las fichas de levantamiento de información son plantillas físicas7 adecuadas para el registro inmediato de los siguientes elementos: 7 Ver anexo 2.

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3.4.1. Fichas de levantamiento de información de programación:

Cada ficha proporcionada corresponde a un programa de la franja monitoreada en una fecha; de forma que, si durante la franja se transmiten cuatro programas, se levantarán cuatro fichas de programación. Cada ficha se compone de: 1. Datos generales 1.1 Nombre de la persona asignada 1.2 Número de programa de la franja 1.3 Canal y frecuencia 1.4 Nombre del programa 1.5 Fecha 1.6 Hora de inicio y fin del programa 1.7 Descripción del programa (género al que pertenece el programa y breve explicación sobre la tónica) 1.8 Anuncio de advertencia (si/no) 1.9 Clasificación de programación (A, B y C)8 y contenido (I, O, F, E, D, P)9 1.10 Claquetas sobrepuestas y menciones a publicidad durante el programa 1.11 Producción nacional (si/no) 8 La clasificación de la programación según el tipo de audiencia es: A (apta para todo público), B (apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta), C (apta solo para personas adultas). 9 La clasificación de la programación según el tipo de contenido es: I (informativa), O (opinión), F (formativa, educativa, cultural), E (entretenimiento), D (deportiva); y, P (publicitario).

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2. Estándares normativos 2.1. Normas observadas: 2.1.1. Ley Orgánica de Comunicación. (Contenido violento, discriminatorio y sexualmente explícito) Art. 61.- Contenido Discriminatorio (si/no) Art. 66.- Contenido violento (si/no) Art. 68.- Contenido sexualmente explícito (si/no) 2.2.2 Art. 10 del Reglamento de definición de franjas. ·

Aparecen imágenes de NNA con patologías o discapacidades graves que menoscaben sus derechos o van en contra de su dignidad.

·

Apología de la toxicomanía (defensa, alabanza del hábito de intoxicarse con sustancias estupefacientes y psicotrópicas).

·

Se representa la muerte de manera morbosa (malsana), aspectos relacionados con ella o patologías/discapacidades que afecten la dignidad de la persona o colectivos u otros derechos.

·

Contenido sensacionalista o amarillista en contra de personas o colectivos.

·

Aparecen cadáveres o restos humanos sin propósito educativo.

3. Número de eventos registrados 3.1. Registro individual de eventos 3.2. Total de eventos 24

3.3 Descripción 4. Observaciones generales por programa

3.4.2. Fichas de levantamiento de información de publicidad

Los programas de televisión se hallan divididos en bloques dedicados a la publicidad, en concordancia con ello, las fichas agrupan los anuncios publicitarios en bloques; y, cada ficha representa un bloque que puede estar conformado por aproximadamente veinte anuncios. La estructura de esta ficha es: 1. Información general del bloque publicitario 1.1 Bloque N° (número de bloque) 1.2 Nombre del programa (número de bloque) 1.3 Advertencia de inicio y fin de espacio publicitario del bloque (si/no) 1.4 Tiempo y hora del bloque publicitario 1.5 Momento de transmisión del bloque (inicio, fin o durante el programa) 2. Espacios de anuncios publicitarios registrados en cada bloque 2.1 Número de anuncios 2.2 Marca publicitada/autopromoción 2.3 Categoría de publicidad (autopromoción, higiene y cuidado personal, salud, cuidado del hogar, establecimientos comerciales, alimentación, comunicación, espacio dispuesto por la Secretaría de Comunicación, SECOM, otros).

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2.4 Público al que está dirigido el anuncio (femenino, masculino, unisex, familiar, niñas y niños, adolescentes, personas adultas, personas adultas mayores) 2.5 Programas distinta franja (si/no) 2.6 Contenido discriminatorio (si/no) 2.7 Contenido sexista (si/no) 2.8 Contenido sexual (si/no) 2.9 Contenido sexualmente explícito (si/no) 2.10 Contenido violento (si/no) 2.11 Observaciones adicionales. 3. Total sí y total no 4. Observaciones generales del bloque publicitario

3.4.3. Fichas de vaciado de información

Las fichas de vaciado son plantillas digitales en las que cada monitor registra la información sentada en las fichas de levantamiento, permitiendo obtener un condensado diario; pues, a diferencia de las fichas físicas -destinadas solo a un programa y bloque publicitario-, estas reúnen todos los programas y bloques de cada fecha.

3.5. Grupo focal

El grupo focal10 es un tipo de técnica de estudio empleada en ciencias sociales, misma que reúne en un mismo espacio a un conjunto de personas con el propósito de conocer y estudiar sus opiniones y actitudes. 10 Focus group en inglés.

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Durante el primer y segundo monitoreo, se acudió a esta técnica para obtener datos cualitativos, profundizar respecto a la información recabada en las fichas de investigaciones, y obtener información adicional. Para el desarrollo de esta técnica, se convocó al equipo de monitoreo a reuniones efectuadas el 22 de marzo de 2016 y el 07 de junio de 2016, en el marco del primer y segundo monitoreo, respectivamente. En cada una de las citadas fechas, el equipo de monitoreo se reunió durante aproximadamente una hora y treinta minutos, bajo la guía de una persona moderadora del Labcyd, quien dirigió la discusión en torno a una lista de cuestiones formuladas con base en las observaciones adicionales registradas en las fichas de investigación11.

3.6.

Fiabilidad del proceso

De cara a obtener resultados con alta fiabilidad, fueron adoptadas diversas medidas para reducir la posibilidad de error en cualquiera de las fases del proceso de monitoreo, las cuales son:

3.6.1. Taller de capacitación dirigido al equipo de monitoreo:

Previo a la ejecución del primer y segundo monitoreo12, el Labcyd realizó talleres de preparación dirigido al equipo, quienes recibieron los siguientes materiales: 1. Protocolo de monitoreo a la franja de protección reforzada en medios televisivos. 2. Cronograma de distribución del equipo, organizado por canales y fechas; así como 11 La información recopilada se plasmó en dos ayudas memorias. 12 El taller del primer monitoreo se ejecutó el 10 de marzo de 2016; y, el del segundo monitoreo, el 07 de junio de 2016.

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el detalle de la persona del Labcyd asignada para el seguimiento del chat grupal de cada día. 3. Fichas de levantamiento de información. 4. Fichas de vaciado de información. 5. Guía de programación de los canales a ser monitoreados. 6. Guía conceptual de prácticas que pueden derivar en vulneraciones a los derechos humanos por parte de los medios de comunicación. Asimismo, las personas participantes recibieron una capacitación sobre el apropiado uso de las fichas de levantamiento y vaciado de información, seguida del desarrollo de un ejercicio práctico en tiempo real13; y, finalmente, tuvo lugar un espacio de retroalimentación.

3.6.2. Acompañamiento simultáneo durante el proceso

Cada fecha del cronograma, una persona del Labcyd fue nombrada guía del monitoreo y responsable de brindar acompañamiento a los miembros del equipo, a través de un grupo de Whatsapp, en el que las personas designadas solventaron sus inquietudes y comunicaron al Labcyd inconvenientes surgidos en el transcurso de la observación.

13 Este ejercicio consistió en la simulación de un monitoreo; para ello, se sintonizó un programa de la FPR y se completó las fichas de levantamiento de información según lo observado.

28



3.6.3. Fase de verificación.

Como parte del proceso, se instituyó una fase de verificación, que establece un tiempo obligatorio de treinta minutos para la revisión de cada una de las fichas de levantamiento de información, con el fin de detectar posibles errores o celdas sin completar.

3.6.4. Vaciado y envío de la información el mismo día del monitoreo.

A fin de evitar la confusión o pérdida de la información observada, a causa de la brecha existente entre el monitoreo y su registro final, se determinó la obligación de completar y remitir por correo las fichas de vaciado de información hasta las 24h00 del mismo día del monitoreo.

3.6.5. Recepción de las fichas físicas.

Las fichas físicas constituyen una importante fuente de información y un respaldo del ejercicio realizado; por consiguiente, el día siguiente a cada fecha de monitoreo, un miembro del Labcyd receptó las fichas de levantamiento de información, que se constataba habían sido completadas a satisfacción. Dicho acto se formalizó con la firma de un acta de entrega-recepción, en la que constaba el número de fichas de programación y publicidad aceptadas.

29

4. Resultados En cada ejercicio se observó siete canales durante tres horas diarias, cinco veces a las semana; lo que sumó un total de 105 horas monitoreadas a la semana y un condensado de 315 horas, considerando el monitoreo piloto, el primer y segundo monitoreo. En virtud de que el monitoreo de enero14 fue una fase experimental del estudio, para definir los resultados se ha considerado únicamente los datos del primer y segundo monitoreo (ejecutados en marzo y mayo respectivamente). Durante el primer monitoreo, se registró un total de 182 transmisiones de programas y 2 962 anuncios publicitarios15. Por su parte, en el segundo monitoreo, se identificaron un total de 169 transmisiones de programas y 2 504 anuncios publicitarios. En ese sentido, la exposición de los resultados se halla organizada en dos secciones, la primera concerniente a la programación y la segunda a los anuncios publicitarios; de forma que, cada una de estas presenta la información según las temáticas solicitadas en las fichas de investigación.

4.1 Sección I: Programación 4.1.1 Clases de formatos de programas

Las transmisiones de programación corresponden a siete tipos de formatos de programas16, a saber: 14 Este corresponde al pilotaje. 15 Anuncios publicitarios se emplea como un genérico que contempla tanto las publicidades como las autopromociones. 16 Estos formatos hacen referencia solo a los identificados durante el monitoreo.

30

·

Telenovelas. Formato de emisión diaria, tienen una trama central a lo largo de sus emisiones y poseen sub-tramas agrupadas a la historia que sirven de hilo conductor. La gran mayoría trabaja el género del melodrama, con estructuras y tramas clásicas que las hacen reconocibles, mediante el uso de conflictos tradicionales (sustitución y cambio de hijas e hijos, las falsas identidades, la búsqueda de éxito y los conflictos sentimentales). En concreto, cuentan historias de amor, exhiben conflictos de clase, existencia de secretos y siempre un final feliz (Heredia, 2013). En la FPR, se identificó principalmente novelas producidas en Estados Unidos, Turquía, México y Brasil, con tramas que se ajustan a la descripción señalada.

·

Series. Son episodios que no se relacionan entre sí por la continuidad narrativa, sino por un personaje o un grupo de personajes, ya que cada episodio cuenta con una historia diferente pero manteniendo las y los actores, el mismo tipo de relatos y género (comedia, suspenso, drama). Muchas series se emiten por temporadas (Heredia, 2013). En la FPR encuentran series de Disney, Tv Azteca, Caracol Tv, siendo que las producciones realizadas por estas últimas desarrollan dramas cotidianos en el que se evidencia un antivalor que es contrarrestado al final con la afirmación de un valor.

·

Programas de Farándula. Son informativos de noticias de entretenimiento y farándula en torno a la vida profesional y personal de artistas, celebridades, personajes de pantalla, futbolistas, etc. Los programas de Farándula que se difunden en la FPR son Jarabe de Pico, Vamos con Todo, De boca en boca, Faranduleros S.A. 31

·

Concursos. Este formato reúne a diversas personas participantes para el desarrollo de actividades en el marco de una competencia. En la televisión ecuatoriana, los concursos se apoyan en el formato Reality shows, que se caracteriza por hacer de la interacción de las y los participantes un espectáculo, para lo cual, mezcla drama, dosis de realidad, entretenimiento, vida en directo y, los concursos. No existe una estructura definida para la elaboración de estos programas de realidad/ficción. (Heredia, 2013). El programa concurso que se difunde en la FPR es “Calle 7” de TC televisión.

·

Dibujos animados. Llamadas caricaturas, “comiquitas” o con el anglicismo cartoon son una categoría dentro de las obras de animación que se refiere a aquellas secuencias visuales realizadas en dos dimensiones. Se consiguen dibujando secuencialmente cada fotograma que componen a las obras, generando una secuencia y representación de imágenes en movimiento (Heredia, 2013). Respecto a este formato, la FPR transmite caricaturas de las productoras americanas Cartoon Network, Nickelodeon, Discovery Kids, Marvel Comics.

·

Franja Educa Tv. En el Ecuador, existe un espacio denominado: “Educa, televisión para aprender”, que se transmite por todos los canales del país como parte de la hora educativa que el Ministerio de Educación diseñó con el objetivo de aportar al proceso de aprendizaje en todas las áreas del conocimiento de educación inicial, educación general básica y bachillerato, dirigidos principalmente para público infantil y adolescente. La señal de Educa se encuentra al aire desde el 1 de octubre de 2012, tal como lo dispone la Ley de Radiodifusión y Televisión. (Ministerio de Educación, 2012). 32

·

Películas: Cuentan historias con una trama y una estructura con intenciones dramáticas (Heredia, 2013). En el tiempo de duración de la FPR, solamente Ecuador Tv transmite películas los días viernes durante su segmento Fantasilandia, donde se exhiben películas para público infantil y adolescentes.

De todos los formatos mencionados, los canales transmiten en mayor cantidad dibujos animados en secuencias que duran entre quince y treinta minutos; y, en último lugar, optan por la emisión de películas. Los programas de farándula son los que permanecen la mayor cantidad de tiempo al aire, ya que cada programa tiene una duración de más de una hora, alcanzando hasta dos horas.

33

Ilustración 3 Número de programas según formato a mayo de 2016. Concursos 1

Películas 1 Farandula 4

Dibujos animados 14

Franja Educa 6

Series 7

Novelas 11

Fuente y elaboración: Labcyd (2016)

Ecuador Tv exhibe el pico más alto respecto a la transmisión de series y dibujos animados; por su parte, Gama TV y Ecuavisa son los canales que transmiten el porcentaje más alto de novelas, mientras que Teleamazonas, RTS, y Canal Uno son canales que optan por la emisión de programas de farándula. Por otra parte, Gama Tv, Tc Televisión, Teleamazonas y Ecuador Tv son los canales que presentan una oferta de programas dirigidos al público infantil, es decir, a personas entre cero y doce años, los cuales se contemplan dentro del formato de dibujos animados.

34

Ilustración 4 Número de formatos de programación desagregado por canal a mayo de 2016.

TC Tele amazonas Televisión

Canal 1

RTS

Ecuavisa

0

0

0

0

2

1

0

0

0

1

0

1

1

1

1

0

0

0

1

2

2

3

0

0

1

1

1

1

0

Concursos

0

0

0

1

0

0

0

Películas

1

0

0

0

0

0

0

Ecuador TV

Gama TV

Series

6

0

1

dibujos animados

8

2

Educa

1

Novelas Farandula

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

En comparación con el mes de marzo, en mayo, surge una variante cuantitativa respecto al tipo de formatos transmitidos, se incrementó el número de programas correspondientes a dibujos animados y novelas mientras que el número de series disminuyó.

35

Ilustración 5 Variantes en la oferta de formatos de programas ente marzo y mayo de 2016.

14

11

8 7

7 6

6 5 4

4

1 Series

Dibujos animados

Franja Educa Tv

Novelas Marzo

Farándula

1

Concursos

1

1

Películas

Mayo

Fuente y elaboración: Labcyd (2016)



4.1.2 Producción orientada al público infantil

En la observación, se identifica que de un total de 169 transmisiones, el 51,47 % corresponde a programas orientados al público infantil; siendo que, esta oferta televisiva experimenta un incremento del 3,12 % en comparación con el porcentaje del 48,35 % registrado en marzo.

36

Este aumento se debe a la incorporación de dibujos animados como: Spiderman, El escuadrón de los súper héroes, El Chavo animado (pertenecientes a Gama Tv), Phineas y Ferb (Tc Televisión); y, una reforma en la programación de Ecuador Tv, que conserva su contenido preminentemente infantil en el horario de 15h00 a 18h00. Respecto a la producción nacional dirigida a niñas, niños y adolescentes, se observa que Educa Tv continúa siendo el único programa de producción ecuatoriana de la franja. Así también, se distingue que el 71,73 % de transmisiones de programación infantil tiene una duración entre 26 y/o 40 minutos; el 21,73 % permanece al aire 25 minutos o menos; y, el 1,08 %, un total de 60 minutos.

37

Tabla 2 Número de transmisiones de programas infantiles y clasificación según duración. Desagregado por canal a mayo de 2016. Clasificación de programas por tiempo de transmisión 25 26-45 45-60

Canal

Transmisiones de programas para público infantil

Canal 1

5

0

5

0

Gama Tv

20

0

20

0

10

0

10

0

RTS

5

0

5

0

Ecuavisa

5

0

5

0

Tc Televisión

5

0

5

0

Ecuador Tv

37

20

16

1

TOTAL

87

20

66

1

Teleamazonas

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

4.1.3 Clasificación de programación, contenidos y anuncios de advertencia de programación. Considerando que la franja de protección reforzada halla su sustento en el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, todos los programas transmitidos deben ser de clasificación “A” (aptos para todo público). Al respecto, la anteposición de la advertencia de programación constituye una herramienta óptima para que la audiencia decida informadamente sobre los contenidos que va a consumir.

38

El Art. 65 de la LOC señala que el Cordicom establecerá los parámetros técnicos para determinar la clasificación de la programación y contenidos, cometido alcanzado a través de la emisión del Reglamento de franjas horarias. No obstante lo dicho, fue una observación constante en los grupos focales que, aun cuando los programas se anuncian como clasificación “A”, sus contenidos podrían reunir elementos que los excluyen de dicha categoría. Por ejemplo, se evidencia contenido violento, sexual y discriminatorio no apto para niñas, niños y adolescentes sin el acompañamiento de una persona adulta en ciertas telenovelas, series y programas de farándula dentro de la franja de clasificación A. Asimismo, se identifica que aproximadamente en 31 de las transmisiones de programación, se omite la información sobre la clasificación del contenido. De las 169 transmisiones de programas, 135 son clasificación “A”, 102 contenidos son tipo “E”; y, en 134 oportunidades, se coloca el anuncio de advertencia de programación, en contraste con las ocho ocasiones en que no se lo hace. En lo concerniente a los anuncios de advertencias, cabe precisar que la presencia o ausencia de estos no fue registrada en el monitoreo en algunos casos como Las mil y una noches, Bob Esponja, Vamos con todo, entre otros; dado que los cuales comienzan antes de las 15:00, estando fuera de la franja observada. En estos casos, colocamos una clasificación denominada “no registrado”. En la siguiente ilustración, se evidencia que Ecuavisa emite programas clasificación “B”17 en esta franja; y, que Ecuador TV y Canal Uno son quienes tienen la mayor cantidad de transmisiones clasificación “A”.

17 Clasificación de audiencia “B” es aquella apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta.

39

Ilustración 6 Porcentajes de clasificación de la programación por canal a mayo de 2016.

100%

100% 83,87% 75 % 65 %

38 %

16,12%

Canal 1

79,88%

61 %

35 %

0 0

80%

20%

15 % 10%

0

0

0

Gama TV

Teleamazonas

RTS A

0 Ecuavisa B

TC Televisión

18,34 % 0 0 Ecuador Tv

1,77 % TOTAL

No registrado

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

Los porcentajes de programación según la clasificación de audiencia se mantienen similares entre los meses de marzo y mayo a decir de la Ilustración 7.

40

Ilustración 7 Clasificación de programación según clasificación de audiencia. Comparación entre marzo y mayo de 2016.

78,57 % 78,88 %

18,68 % 18,34 %

2,75 % 1,77 % A

0

B

0 C

Marzo

No registrados

Mayo

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

En cuanto a la clasificación de los contenidos, Canal Uno presenta el índice de transmisiones de programación tipo “E” (entretenimiento) más alto, con un 80 %; y, RTS el menor, con un total de 33 %. En lo concerniente al contenido tipo “F” (formativo, educativo, cultural), Ecuador Tv, RTS y Canal Uno presentan la mayor cantidad de programas con dicha clasificación. 41

Ilustración 8 Porcentajes de clasificación de contenidos por canal a mayo de 2016. I

62%

F

E

No registrado

80%

38%

70%

75%

33,33%

45,16%

23,80%

65%

38,70%

32% 25%

20% 5,4%

20%

10%

4,76%

0% Ecuador Tv

20%

0% RTS

0% 0% Canal 1

16,12% 0%

Ecuavisa

Gama TV

15% 0%

0% 0% Tc Televisión

Teleamazonas

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

En relación con los anuncios de advertencia registrados se evidencia que el 79,28 % de las ocasiones,anteponen los mismos a la programación y el 15,97 % no lo hacen. Desagregado por canal, sale a relucir que Gama TV es el canal que más omite la anteposición de estos con un 38,70 % y Ecuador Tv no registra omisión alguna.

42

Ilustración 9 Porcentaje de anteposición de anuncios de advertencia por canal a mayo de 2016.

100%

100%

85% 75%

70%

61%

58,06%

38,70%

33% 20% 5%

3,22% Gama TV

RTS

15% 15% 5%

0,05% Teleamazonas

TC Televisión

Si

No

10%

Ecuavisa

0 Canal 1

0

0

0

Ecuador TV

No Registrados

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

En relación con el mes de marzo, en mayo aflora un aumento de omisión de la anteposición de anuncios programación del 1,67 % como lo señala la Ilustración 10.

43

Ilustración 10 Cumplimiento de anteposición de anuncios de advertencia de programación. Comparación entre marzo y mayo de 2016. 79,28%

75,30%

15,97%

14,30%

Si

No Marzo

9,89%

4,73%

No registrado Mayo

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).



4.1.4 Contenido de la programación

Para el análisis de esta sección, se marcará una diferencia entre la programación orientada al público infantil y al público adulto; ya que, en el formato de dibujos animados (el único destinado a niñas y niños en el horario monitoreado), se observa una narrativa anclada a lo irreal e imaginario, a diferencia de los programas destinados al público en general, que

44

recrea situaciones en el contexto de un mundo cotidiano, lo que genera un nivel de impacto diverso en la audiencia infantil. Las niñas, niños y adolescentes al mirar el formato de dibujos animados pueden discernir con mayor facilidad los contextos irreales de estos (por ejemplo la sobrerrepresentación inmersa en el despliegue de poderes de un superhéroe), capacidad que se desarrolla a partir de los tres años de edad y se agudiza desde los nueve años al acuñar también habilidades críticas (MargueriteLavallée y EstelleLebel, s.f., p 3). Por el contrario, esta distinción no ocurre con claridad en la programación que desarrolla historias, que aun siendo ficticias, se desenvuelven en escenarios del mundo real y dentro de un marco de posibilidad, como las telenovelas, programas de farándula y series. De ahí que en este apartado, se hará alusión exclusivamente a la presencia de eventos violentos, discriminatorios, sexualmente explícitos y contrarios a los criterios de protección reforzada, evidenciados en la programación dirigida al público en general. En ese contexto, la observación del contenido de la programación se realizó a la luz de los artículos 61, 62, 66, 67 y 68 de la LOC, atenientes respectivamente a: contenido discriminatorio, violento y sexualmente explícito. Así también, se consideró las disposiciones del Reglamento de franjas horarias, cuyo Art. 10 determina los criterios de protección reforzada. Los datos expuestos a continuación representan el número de veces que se identifica eventos discriminatorios, violentos y sexualmente explícitos durante cada una de las transmisiones monitoreadas.

45



4.1.4.1 Contenido discriminatorio, violento y sexualmente explícito

Los artículos 62, 67 y 68 de la LOC determinan la prohibición de difundir contenidos discriminatorios, violentos y sexualmente explícitos. Para facilitar el registro de estos eventos, en las fichas de levantamiento de información, se señaló en una columna independiente las palabras o frases clave de los artículos enunciados, mismos que definen los contenidos en cuestión al siguiente tenor: Art. 61.- Contenido Discriminatorio.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación.

Palabras clave: Distinción, exclusión, restricción. Art. 66.- Contenido violento.-Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza. Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley. […]

46

Palabras clave: Uso intencional de la fuerza física o psicológica contra: uno mismo, otra persona, colectivos, seres vivos y naturaleza. Art. 68.- Contenido sexualmente explícito.-Todos los mensajes de contenido sexualmente explícito difundidos a través de medios audiovisuales, que no tengan finalidad educativa, deben transmitirse necesariamente en horario para adultos. Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas se difundirán en las franjas horarias de responsabilidad compartida y apto para todo público, teniendo en cuenta que este material sea debidamente contextualizado para las audiencias de estas dos franjas.

Cabe mencionar que el Cordicom ha definido un contenido sexualmente explícito como aquel que: “[…] produzca, reciba, difunda e intercambie en los medios de comunicación social audiovisuales de radio y televisión en el que se presenten de manera clara y manifiesta alguna práctica sexual real o simulada”.

Palabras clave: Práctica sexual real o simulada. En el marco de lo descrito, Tc Televisión registra 44 eventos discriminatorios, el número más alto, seguido de RTS que presenta 42; mientras que Ecuador TV no presenta menciones. Respecto al contenido violento RTS y Gama Tv acuñan la mayor cantidad de representaciones (55 y 25 respectivamente), mientras que Tc Televisión exhibe el menor número (dieciocho). En relación con el contenido sexualmente explícito, es propicio señalar que este excluye al contenido sexual; es decir, se ciñe a la representación real o simulada del acto sexual. En 47

este marco, Ecuavisa ostenta el número de eventos más alto (31) y Ecuador TV el más bajo, al registrar cero. Ilustración 11 Número de eventos discriminatorios, violentos y sexualmente explícitos por canal en la programación en general a mayo de 2016. 55 44

42

38 31

28

25 19

7

12

12 4

Canal Uno

18

13

21

18 12

1

Gama Tv

0 0 0 Teleamazonas

Contenido discriminatorio

RTS

Contenido violento

Ecuavisa

Tc Televisión

Ecuador Tv

Contenido sexualmente explícito

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

Ente los meses de marzo y mayo, se observa una elevación en el número de eventos contrarios a la LOC como lo dilucida la Ilustración 12; de manera que, los eventos discriminatorios se incrementan en un 13,33 %, los violentos en un 31,53 %; y, los sexualmente explíticitos en un 63,38 %. Estos datos dan pie a un futuro análisis sobre la relación entre este aumento, los

48

porcentajes de rating y la cantidad de publicidad pautada. Ilustración 12 Comparación entre los meses de marzo y mayo de 2016 respecto al número de eventos discriminatorios, violentos y sexualmente explícitos. 183

130 112

100

87

26

Contenido violento

Contenido discriminatorio Marzo

Contenido sexualmente explícito

Mayo

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).



4.1.4.2 Criterios de protección reforzada

En las fichas de investigación, se solicita registrar los eventos contrarios a los seis criterios de protección reforzadas previstos en el artículo 10 del Reglamento de franjas horarias, que como ya se señaló previamente, prevé lo siguiente: No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de niñas, niños y adolescentes 49

con patologías ni discapacidades graves, o cuyo trato informativo pudiese menoscabar sus derechos o ir en contra de su dignidad. No se utilizarán imágenes que hagan apología de la toxicomanía. Se evitará la emisión de imágenes sexualmente explícitas de violencia y tratos crueles, inhumanos o degradantes, no necesarios para la comprensión de la noticia en espacios informativos. Se evitará priorizar la representación morbosa de la muerte o aspectos relacionados con ella, enfermedades graves o discapacidades que afecten el derechos al honor, dignidad, a la intimidad y a la propia imagen de la persona, familia o colectivo. Se evitará la representación explícita de cadáveres y restos humanos sin contexto o finalidad educativa, considerando la condición etaria. Se evitará utilizar un formato sensacionalista o amarillista que afecte derechos constitucionales en contra de personas o colectivos.

Sobre dichos criterios, se identifica un alto registro de eventos sensacionalistas y/o amarillistas que afectan derechos, en un número que asciende a veinticuatro, coincidente con la transmisión del programa Jarabe de pico de Teleamazonas y de Faranduleros de Canal Uno. RTS y Ecuavisa son los canales que reúnen la mayor cantidad de registros contrarios a los criterios de protección reforzada; pues, exhiben eventos vinculados a tres de los seis literales del artículo 10, a saber: la apología de la toxicomanía; sensacionalismo y/o amarillismo en contra de personas o colectivos y representación de la muerte de manera morbosa, aspectos

50

relacionados con ella o patologías/discapacidades que afecten la dignidad de la persona o colectivos u otros derechos. Ilustración 13 Número de eventos que contravienen el Art. 10 del Reglamento de franjas horarias en programación para público en general. Desagregado por canal a mayo de 2016.

24

24 21 18 17

7 7 3 0 0 0

Canal 1

0

0 0

1

0

Gama TV

0 0 0

0

0

2

2

Teleamazonas

0

RTS

0

1

Ecuavisa

0 0 0

0

TC Televisión

0 0 0 0 0

Ecuador TV

NNA con patologías o discapacidades graves Apología toxicomanía Muerte de manera morbosa, o patologías/discapacidades Sensacionalismo / amarillismo Cadáveres o restos humanos sin propósito educativo

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

De acuerdo con la información recogida en el monitoreo de marzo, en mayo, se exhibe un aumento en el cumplimiento de los criterios de protección reforzada; ya que, en cuanto a la apología de la toxicomanía hay un incremento de eventos del 55,55 %; de representación

51

morbosa de la muerte, patologías o discapacidad del 71,42 %; y, de contenido sensacionalista o amarillista que afecte derechos del 33,33 %. Ilustración 14 Datos comparativos de los criterios de protección reforzada, meses de marzo y mayo de 2016 en programación general. 1 1

Cadáveres sin propósito educativo Representación morbosa de muerte/ patologías/ discapacidades

8

9

Toxicomanía Imágenes NNA con patologías o discapacidades

28 14

31

0

61

Sensacionalismo o amarillismo

Marzo Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

52

Mayo

89



4.2. Sección II: Anuncios publicitarios

En los cinco días monitoreados de mayo, los siete canales difundieron 2 504 anuncios publicitarios18, reflejándose que Gama Tv es el canal que transmite la mayor cantidad de anuncios, en un número que asciende a 549; en contraste con Ecuador TV, que es el canal que difunde menos anuncios publicitarios, con un total de 230. Ilustración 15 Número de anuncios publicitarios desagregados por canal a mayo de 2016 (incluye publicidad y autopromociones)

TC Televisión 288

Ecuador TV 230

Gama TV 549

Ecuavisa 299

Teleamazonas 349

RTS 416

Canal Uno 373

Nº total de anuncios publicitarios: 2504 Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

18 El término anuncios publicitarios se emplea como genérico que contempla tanto publicidad como autopromociones.

53

El total de anuncios publicitarios señalados incluye tanto las publicidades pautadas como las autopromociones, respecto a las cuales se ha identificado la información que se detalla a continuación.

4.2.1. Publicidad pautada

El Art. 38 del RLOC define a la publicidad como “cualquier forma remunerada o pagada de difusión de ideas, mercaderías, productos o servicios […] con fines comerciales”. Al tenor de lo enunciado, en mayo se registró un total de 1 222 publicidades pautadas; es decir, el 40,80 % de los anuncios publicitarios. Disociada por canal, dicha cifra adquiere la distribución de porcentajes de la Ilustración 16.

54

Ilustración 16 Porcentaje de publicidad pautada desagregada por canal a mayo de 2016.

Ecuavisa 8,51%

Ecuador Tv 5,48% Gama TV 18,33%

TC Televisión 15,95%

Teleamazonas 18%

Canal Uno 16,53%

RTS 17,18

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

Al cotejar el monitoreo de marzo y mayo, se aprecia una disminución en el porcentaje de pautaje de cada canal; con excepción de Ecuador Tv, que ha incrementado su publicidad en un 3,34 %. Esta situación llama la atención en razón que, previamente, Ecuador Tv solo dedicaba sus bloques publicitarios a la autopromoción, espacios dispuestos por Secom y anuncios de los

55

Gobiernos Autónomos Descentralizados; mientras que, a la fecha, ha incorporado publicidad de alimentación (Yogurt Rey Rocket), este incremento también obedece a la difusión de los anuncios de la campaña “Ecuador listo y solidario”. Ilustración 17 Comparación entre el pautaje publicitario de marzo y mayo de 2016 por canal. 22,87% 20,45% 18,33%

18%

17,03%

17,18%

16,53%

17,44% 15,95%

13,89%

8,51% 6,11%

5,48% 2,14%

Gama Tv

Teleamazonas

RTS

Canal Uno

Monitoreo marzo

Tc Televisión

Ecuavisa

Ecuador Tv

Monitoreo mayo

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).



4.2.2 Autopromociones

En mayo, de un total de 2 504 anuncios publicitarios, el 51,19 % corresponde a

56

autopromociones, es decir 1 282, cifra que desagregada por canal se visualiza en la Ilustración 18. Ilustración 18 Porcentaje de autopromociones desagregados por canal a mayo de 2016. Tc Televisión 7,25% Teleamazonas 10,06% Gama Tv 25,35% Ecuador Tv 12,71% RTS 16,06%

Canal Uno 13,33% Ecuavisa 15,21%

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

En relación con las autopromociones, el Art. 6 del Reglamento de franjas horarias puntualiza que estas deben sujetarse a los criterios de protección reforzada establecidos en dicho instrumento. El cumplimiento de esta disposición halla un punto de quiebre cuando se realiza la autopromoción de programas de distintas franjas horarias, mismos que -por lo generalson clasificación “B”; los cuales, en varios casos pueden contener representaciones 57

discriminatorias, violentas, sexistas, sexuales, sexualmente explícitas, u otras, como se identifica en la Ilustración 19. Ilustración 19 Porcentajes de contenidos contrarios a LOC y RLOC en las autopromociones a mayo de 2016.

49,99 %

10,35 %

9,56 %

8,66 % 2,44 %

Contenido discriminatorio

Contenido sexista Contenido sexual

Contenido sexualmente explícito

Contenido violento

Nota: El porcentaje de cada categoría está considerado del universo de autopromociones, correspondiente a 1282. Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

En razón de lo señalado, en el presente monitoreo también se ha levantado la información concerniente al porcentaje de autopromociones de distinta franja difundidas por los medios; identificándose que de un universo de 1 282 autopromociones, el 78,93 % son de distinta franja. En la información disociada por canal, surge que Teleamazonas posee el porcentaje más alto 58

(97,67 %) de autopromociones de distinta franja y Tc Televisión el más bajo (46,23 %). Ilustración 20 Porcentaje de autopromociones de distinta franja, desagregados por canal a mayo de 2016.

TC Televisión 46,23 %

Teleamazonas 97,67 %

Ecuador Tv 69,93 %

Gama Tv 88 %

RTS 76,20 % Ecuavisa 78 %

Canal Uno 78,36 %

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

Estos porcentajes han sufrido una considerable diferencia entre los meses de marzo y mayo, según se representa en la Ilustración 21; pues, canales como Gama Tv que en marzo reportaban un 46,23 % de autopromociones de distinta franja, en mayo reflejan un porcentaje del 62,70%.

59

Ilustración 21 Porcentaje de autopromociones de distinta franja por canal. Comparación entre los meses de marzo y mayo de 2016. 97,67%

96,10%

89,40% 76,20%

81,1%

88% 78%

78,36% 76,30%

74,40%

69,93%

67%

62,70% 46,23%

RTS

Teleamazonas

Ecuavisa

Canal Uno

Monitoreo marzo

Ecuador Tv

Gama Tv

Tc Televisión

Monitoreo mayo

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

En relación con el contenido de la publicidad y autopromociones, los datos se expondrán en apartados guiados por la organización de las fichas de investigación: el primero ateniente a los datos generales; el segundo a la categoría de anuncio y público al que están dirigidos; finalmente, se abordará una sección concerniente al contenido discriminatorio, sexista, sexual, sexualmente explícito y violento en los anuncios publicitarios.

60



4.2.3. Datos generales

Esta sección analiza la situación de los bloques publicitarios respecto a la anteposición de la advertencia de inicio y fin de espacio publicitario; la observancia del tiempo límite para la tranmisión de cada bloque; y, el momento de la programación en que estos son transmitidos; adicionalmente, hace referencia al número de zócalos19 y menciones publicitarias encontradas. Cada uno de estos aspectos se hallan regulados por distintos cuerpos normativos, de forma que, los resultados identificados permiten analizar la medida en que estos están siendo observados por los medios de comunicación.

4.2.3.1 Anuncio de advertencia de espacio publicitario

El Art. 68 del RLOC establece la obligación de los medios de comunicación de colocar un anuncio de advertencia de inicio y fin de cada bloque publicitario. Es así que, de un universo de 343 bloques, se observa que el 93,87 % de las ocasiones, se coloca la advertencia de inicio y el 86,58 % la de fin; lo que evidencia, en general, que esta disposición es mayormente acatada por los medios de comunicación. No obstante, en relación con el primer informe de monitoreo, se comprueba un deceso en el porcentaje de cumplimiento en los términos de la Ilustración 22.

19 Son impresiones sobrepuestas en la pantalla, que aparecen de forma súbita y temporal, con el objetivo de presenta información publicitaria y/o de autopromoción durante la transmisión de un programa.

61

Ilustración 22 Cumplimiento de anteposición de anuncios de advertencia de espacio publicitario. Comparación entre los meses de marzo y mayo de 2016. 94,69%

94,21%

93,87 %

86,58 %

Monitoreo marzo

Monitoreo mayo Inicio espacio publicitario

Fin espacio publicitario

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

Entre las observaciones de las fichas, se percibió como una práctica de algunos medios, el colocar una autopromoción previo al anuncio de inicio de espacio publicitario o compartir en la pantalla la advertencia con la publicidad de algún producto. En cuanto a las cifras desagregadas por canal, Ecuador Tv se mantiene como el canal que posee el porcentaje más alto de omisión del anuncio de advertencia de inicio, con un valor de 14,28 %; y, de fin, con un porcentaje del 63,26 %.

62

Ilustración 23 Porcentaje de omisiones de advertencia de inicio y fin de espacio publicitario por canal, a mayo de 2016.

63,26%

14,28%

16,98% 13,20%

13,51% 10,81% 1,96%

Ecuador TV

Gama TV

TC Televisión

3,92% 0

Ecuavisa Inicio

0

Canal 1

0

0

Teleamazonas

0,03%

0

RTS

Fin

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).



4.2.3.2 Momento de transmisión y duración de los bloques publicitarios

Los bloques publicitarios pueden ser transmitidos al inicio, fin o durante la programación; identificándose que el 87,17 % de las ocasiones, la publicidad se difunde durante la programación; el 10,78 % al finalizar; y, un 2,04 % al inicio. El número de interrupciones realizadas a la programación para la difusión de los bloques, se halla regulado por el Art. 68 del RLOC; el cual, determina que no se podrá difundir más de cuatro bloques por cada hora de programación. 63

De igual forma, dicho artículo norma el tiempo de publicidad a transmitir por hora de programación, especificando que esta deberá ceñirse a quince minutos, más dos destinados a la autopromoción. En función de las particularidades de la programación orientada al público infantil, el Reglamento para la difusión de publicidad con participación o dirigida a NNA prevé en su Art. 14 disposiciones más puntuales en cuanto al momento y duración de los bloques publicitarios, según se ilustra en la Tabla 3: Tabla 3 Duración y frecuencia de bloques publicitarios en programas orientados al público infantil, según su tiempo de transmisión a mayo de 2016. Duración del Programa

Duración de la Publicidad

Frecuencia de la publicidad

Hasta 25 Minutos

7,15 minutos

Al inicio y final del programa

Entre 26 y 45 minutos

11,25 minutos

*Al inicio y final del programa. *Una interrupción durante * el programa.

Entre 45 y 60 minutos

15 minutos

*Al inicio y final del programa. *Dos interrupciones durante el programa.

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

Nota: Conforme a lo señalado, para el análisis del cumplimiento de estas disposiciones, se distinguió entre los anuncios publicitarios difundidos en la programación general y en la programación orientada al público infantil. * Las pautas publicitarias transmitidas durante el programa deben ceñirse a un tiempo de 4,15 minutos por cada interrupción.

64



4.2.3.2.1 Programación General

Para la observación del tiempo y frecuencia de esta programación, se consideró exclusivamente aquellos programas cuya duración fue de una hora; y, se obtuvo el resultado presentado en la Tabla 4. Tabla 4 Tiempo de publicidad y frecuencia de bloques en la programación general desagregado por canal a mayo de 2016. Canales

N° de transmisiones de programas analizadas

Total de % bloques exceden de 4 bloques interrupciones publicitarios

% transmisiones de programas exceden tiempo de publicidad

Canal 1 Gama Tv

5 5

16 20

0% 4,76%

0% 60%

Teleamazonas

10

0%

0%

RTS Ecuavisa Tc Televisión Ecuador Tv

15 10 10 0

21 30 28 15 0

3,5% 0% 0% 0%

0% 10% 0% 0%

TOTAL

55

130

1,53%

7,27%

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

Como sobresale, cinco de los siete canales cumplen con la transmisión de publicidad y el tiempo reglamentario de diecisiete minutos20 por hora de programa; siendo que, de las 55 transmisiones de programas analizadas, el 7,27 % excede el tiempo de anuncios publicitarios difundidos. Cabe resaltar que en esta apreciación no se consideró el tiempo de permanencia 20 Incluidos los dos minutos asignados para autopromoción.

65

de los zócalos publicitarios, el cual debe imputarse a los referidos diecisiete minutos de acuerdo a lo prescrito en el Art. 69 del RLOC. De igual forma, se aprecia que cinco de los siete canales respetan el número de interrupciones permitidas para la difusión de bloques publicitarios; determinándose que, de 55 bloques publicitarios transmitidos, el 1,53 % correspondió a una extralimitación.

4.2.3.2.2 Publicidad en la programación orientada al público infantil

En cuanto a los anuncios publicitarios difundidos en esta programación, por las especificidades normativas señaladas, se analizó también los programas de 25 minutos, 26 a 45 minutos y de una hora de duración; ya que según su duración, el número de interrupciones permitidas varía. Asimismo, se examinó que cada bloque publicitario no supere los 4,15 minutos, límite que no se dispone respecto a los bloques de la programación dirigida al público en general. Tabla 5 Frecuencia y duración de bloques publicitarios en programación orientada al público infantil a mayo de 2016 Canal Canal 1 Gama Tv Teleamazona s RTS Ecuavisa

Transmisiones de programas para público infantil

Clasificación de programas por tiempo de transmisión

% bloques exceden % bloques exceden interrupciones 4,15 minutos permitidas

25

26-45

45-60

N°de bloques transmitidos durante el programa

0 0

5 20

0 0

14 19

42,85% 36,84%

0% 0%

10

0

10

0

19

0,26%

15,78%

5 5

0 0

5 5

0 0

7 14

0,80% 28,60%

0% 0%

5 20

Tc Televisión

5

0

5

0

14

35,70%

0%

Ecuador Tv TOTAL

37 87

20 20

16 66

1 1

49 136

10,20% 26,47%

0% 4,41%

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

66

A diferencia de lo evidenciado en la programación general, en la programación infantil, los siete canales realizaron más interrupciones publicitarias de las determinadas en el Reglamento; de manera que de un total de 92 transmisiones analizadas, el 26,47 % de los bloques incurre en un exceso; y, Canal Uno es el que sobrepasa las interrupciones en mayor grado, con un porcentaje del 42,85%. En cuanto a la duración de cada bloque publicitario, se identifica que de 136 bloques, el 4,41 % sobrepasa los 4,15 minutos establecidos, situación que ocurre solo en uno de los siete canales.

4.2.4 Zócalos y menciones publicitarias

La publicidad no convencional (PNC) es aquella publicidad comercial televisiva que no se presenta en forma de anuncios, por lo que difiere del spot. La diferencia más clara entre estos es que el spot se muestra de forma totalmente independiente de los programas, mientras que ello no sucede en la mayor parte de los formatos de PNC. Aunque el spot sigue siendo el formato más utilizado en televisión, la industria publicitaria experimenta con estos formatos alternativos, que pueden servir de complementos y abrir vías que eviten algunos de los problemas que amenazan a la publicidad televisiva como la saturación, la fragmentación de la audiencia, entre otros. Hasta el momento, se considera que la PNC tiene un elevado nivel de eficacia publicitaria y notoriedad; por lo que, al poder ser ubicada en posiciones preferentes y destacadas, es capaz de evitar el fenómeno del zapping21. La utilización de la PNC en televisión está en constante evolución. La investigación y la aparición de nuevos formatos y nuevas combinaciones hacen que su clasificación sea difícil, ya que, además, pueden utilizarse diferentes criterios, como la duración de los formatos publicitarios, su relación con la programación, el grado de control de la o el anunciante 21 El zapping es la acción que ejecutan las y los telespectadores al cambiar o saltar los canales de televisión mientras se interrumpe la programación para el desarrollo de la publicidad.

67

sobre el resultado final del mensaje comercial y la dificultad para que la persona espectadora identifique el formato publicitario como mensaje comercial. Para objeto de este monitoreo a la FPR en los canales de televisión ecuatorianos, se identifica tres formatos de PNC con características en común, con una duración más o menos corta y su aparición inmersa e integrada dentro de la programación televisiva, sin interrumpirla, a saber: a. Las sobreimpresiones: Son anuncios gráficos estáticos o en movimiento, con texto y/o imagen, que aparecen en alguna parte de la pantalla del televisor, habitualmente en la parte inferior, durante unos segundos y que muestran un mensaje publicitario a la audiencia mientras está viendo un programa. La sobreimpresión no interrumpe la visión del programa y, al tener una duración corta, lo dota de cierto dinamismo. b. La animación de los símbolos visuales: Este formato aparece de manera puntual, repentina y tiene una duración corta. No tiene una dimensión específica, pero suele ser menor que el resto de formatos. Como formato publicitario, representa un recurso para captar la atención de la persona espectadora en cualquier lugar de la pantalla. Actualmente, se utiliza dentro de la programación y a menudo sin variar su formato original, que puede ser tanto el símbolo de la cadena como del anunciante; por lo que, a efectos cognitivos y del procesamiento de la información, puede considerarse como un tipo de sobreimpresión dinámica. c. La pantalla compartida: Es un formato en el que, durante la emisión del programa, la pantalla de televisión se divide en dos. Una parte muestra, sin sonido, la continuación del programa que la persona espectadora estaba visionando y la otra, el bloque publicitario con sonido. La pantalla de continuación del programa suele tener unas dimensiones inferiores que la pantalla donde se aprecia el bloque publicitario. El objetivo de la pantalla compartida 68

es retener al mayor número de personas espectadoras durante los intermedios publicitarios. Aunque la pantalla compartida respeta la voluntad de las y los espectadores y evita de intrusismo de la publicidad convencional, el programa queda claramente devaluado a favor de la publicidad, y a menudo su duración es más larga que la de una sobreimpresión. El uso de la pantalla compartida está asociado a programas de larga duración, a menudo en directo, que la utilizan para evitar que la persona espectadora pierda el hilo del programa que visualiza. El objetivo de estos formatos de PNC descritos es atraer la atención de las y los espectadores, incitar a la compra o al uso del producto o servicio anunciado y mejorar la fidelidad a la programación de la cadena. Al no interrumpir la programación, intentan evitar el fenómeno del zapping, lo que hace pensar que su utilización es importante y estratégica. Estos formatos de PNC pretenden captar la atención de la y el sujeto y conseguir que el formato publicitario propuesto sea atendido y procesado. Este tipo de publicidad aparece en la pantalla como un nuevo elemento al que las y los sujetos no tienen intención de atender, aunque ello no impide que este tenga un claro efecto sobre la atención. Hablar de atención y publicidad nos lleva al concepto de visualidad o capacidad que tiene la composición gráfica y los elementos que la integran de atraer la atención de la persona. En la última década, las investigaciones se han orientado hacia las aplicaciones comerciales de la tecnología de rastreo ocular para evaluar la eficacia atencional del marketing visual. Es aquí donde aparece el neuromarketing, como disciplina moderna, producto del encuentro entre las neurociencias y el marketing, que tiene como objetivo incorporar los conocimientos sobre los procesos cerebrales (neurociencias), es decir, las respuestas o reacciones cognitivas y sensoriales de la persona consumidora ante los diferentes estímulos que configuran la

69

publicidad (el anuncio), al marketing y las ventas, aplicando los datos y las posibilidades de la llamada ciencia del cerebro. Es así que, se observa que el uso de estos formatos publicitarios es eficaz, y que en su procesamiento se sigue el proceso del modelo de enganchamiento emocional (emotional engagement model), según el cual la publicidad televisiva es capaz de generar un alto nivel de atracción, pese a que se dispense un bajo nivel de atención. La aparición de los formatos de PNC enunciados produce un impacto visual en los telespectadores, que viene determinado por las características de los formatos. Estos formatos, aunque aparecen como distractores, se procesan de forma más o menos automática, consiguiendo la atención (inconsciente) de la o el sujeto y, por lo tanto, influirán en su conducta (Añaños, 2011, pp 83-95). Existen grandes variaciones en la evolución de los formatos señalados. Simplificando, el conjunto de cadenas tiende a aumentar el espacio dedicado a las formas publicitarias que le reportan mayores ingresos reduciendo (además de la programación) el tiempo dedicado a autopromociones y avances de programación (formatos que no proporcionan ingresos directos a las cadenas), además de acortar sustancialmente el tiempo dedicado a las teletiendas (formato que se comercializa a muy bajo coste). Las y los operadores de televisión utilizan los formatos de publicidad no convencionales de un modo estratégico como base fundamental de sus políticas comerciales. Sin duda, es notable la irrupción de las sobreimpresiones como un formato de elevada importancia dentro de las políticas comerciales de las cadenas televisivas (Reinares, 2007, pp 59- 94).

70

Las sobreimpresiones o zócalos publicitarios (como son denominados en el RLOC contribuyen al volumen publicitario y, de no ser limitados adecuadamente, a una sobresaturación publicitaria a la que las personas usuarias de la televisión son expuestas de forma casi ineludible mientras observan el programa seleccionado. Por ello, es evidente la necesidad de que se incluya en el tiempo de emisión de los bloques publicitarios, los cómputos de las sobreimpresiones, la animación de los símbolos visuales y la pantalla compartida, como parte de los anuncios publicitarios. La legislación ecuatoriana regula las sobreimpresiones en el Art. 69 del RLOC, en el que se especifica que las franjas o zócalos publicitarios sobrepuestos en cualquier programa de televisión “[…] no podrán ocupar más de una quinta parte de la pantalla y el tiempo de su difusión se imputará al número de minutos por hora de programación permitidos para cursar la publicidad”. Sin embargo, se ha identificado como práctica habitual de algunos medios de comunicación la presencia permanente de estos zócalos, principalmente como parte de la autopromoción. A continuación, se expone el número de zócalos publicitarios hallados durante la transmisión de programas, sin especificar su duración, en virtud de las limitaciones operativas para su registro, originadas principalmente en la velocidad y permanencia de difusión. A esta cifra, se ha añadido el número de menciones publicitarias realizadas por presentadores y presentadoras de televisión en la proyección de ciertos formatos de programas, principalmente, aquellos de farándula. Estas cifras revelan que Gama Tv es el medio que más emplea este recurso, en un número que asciende a 148; es decir, un promedio de 30 zócalos diarios, durante las tres horas de la franja; lo que equivale a un promedio de 1,50 minutos por hora. Por su parte, Ecuador TV

71

reporta la cifra más baja zócalos transmitidos (cinco), en un promedio de un zócalo por día. Ilustración 24 Número de zócalos y menciones publicitarias por canal, a mayo de 2016.

Ecuavisa 31

Ecuador TV 5

TC Televisión 55

Total zócalos: 495

Gama TV 148

Canal Uno 60

RTS 74

Teleamazonas 122

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

En comparación con el primer monitoreo, el número de zócalos y menciones publicitarias aumentó en un 14,94 %; y, a decir de la Ilustración 25, Gama TV sustituye a RTS como el canal que más acude a este recurso, desplazándolo al tercer lugar.

72

Ilustración 25 Comparación del número de zócalos y menciones publicitarias difundidas en marzo y mayo

148 122 92

103 74

62

67

60

55

53 31

29

15

Gama Tv

Teleamazonas

RTS

Canal Uno

Monitoreo marzo

Tc Televisión

Ecuavisa

5

Ecuador Tv

Monitoreo mayo

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).



4.2.5. Categorías de anuncios publicitarios y público al que están dirigidos



4.2.5.1 Categorías de anuncios publicitarios

La clasificación de anuncios publicitarios determinados en el primer monitoreo, se mantuvo sin variante alguna, a saber: 1 Autopromoción: Comprende los anuncios que publicitan la programación del mismo canal. 73

2 Higiene y cuidado personal: Incluye la publicidad de aquellos productos destinados al aseo personal y a embellecer o mejorar la apariencia física. 3 Salud: Contempla los productos destinados a calmar o eliminar dolencias, generalmente medicamentos. 4 Cuidado del hogar: Aquellos productos previstos para la limpieza del hogar y para brindar apoyo en la ejecución de quehaceres domésticos. 5 Establecimientos comerciales: Es aquella publicidad que promociona determinados centros de comercio como supermercados, jugueterías, ferreterías, línea blanca. 6 Alimentación: Contempla la promoción de productos destinados al consumo en calidad de comestibles. 7 Comunicación: Comprende la promoción de servicios telefónicos y televisión pagada e internet. 8 Espacio dispuesto por la Secom: Es la publicidad no comercial dispuesta por la autoridad pública para informar sobre temas de interés general y con finalidad social. 9 Otros: Aquellos que no pertenecen a ninguna de las categorías antes especificadas; por ejemplo, los anuncios de los gobiernos autónomos descentralizados y las ofertas de mensajear a un número para obtener un servicio. En el marco de lo señalado, se vislumbra que las autopromociones son los anuncios publicitarios transmitidos en mayor cantidad por los medios de comunicación, en un porcentaje que asciende al 51,19 %, seguido de la publicidad de higiene y cuidado personal

74

en un 13,33 %, según lo refleja la Ilustración 26. Ilustración 26 Porcentaje de anuncios publicitarios por categoría a mayo de 2016. Cuidado hogar 2,71% Establecimientos Comerciales 6,07%

Salud 0,83%

Espacio dispuesto por Secom 1,39%

Otros 7,46% Comunicación 8,06%

Alineación 8,90%

Autopromoción 51,19%

Higiene y cuidado personal 13,33%

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

75

En contraste con el primer monitoreo, se ha suscitado una notable baja en el porcentaje de publicidad pautada22, espacio que ha sido cubierto por las autopromociones; por lo que, dicha categoría presenta un incremento del 12,44 % en relación con el mes de marzo. Ilustración 27 Comparación del número de anuncios publicitarios difundidos en el mes de marzo y mayo de 2016 por categoría. Autopromoción 13,33 %

Higiene y cuidado personal 8,90 %

Alimentación Comunicación

Cuidado hogar Espacio dispuesto por Secom Salud

51,19 %

22,95 %

14,82 %

8,06 % 4, 38 % 7,46 % 6,75 %

Otros Establecimientos comerciales

38,75 %

2,22 %

6,07 %

2,71 % 6,04 % 1,39 % 1,18 % 0,83 % 2,86 % Monitoreo mayo

Monitoreo marzo

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

Desagregado los datos de las categorías de anuncios publicitarios de mayo, se halla que Gama Tv es el canal que más autopromociones transmite.

22 En número de publicidad pautada desciende de 1814 a 1122.

76

Tabla 6 Número de anuncios publicitarios por categoría y canal a mayo de 2016. Autopromoción Higiene

y

cuidado

personal

Temas de anuncio publicitario

ECUADOR TV

ECUAVISA

549

349

416

230

299

288

373

325

129

206

163

195

93

171

1282

35

55

87

0

33

48

76

334

GAMA TV

CANALES Total de N° de anuncios

TELEAMAZONAS

RTS

TC TELEVISIÓN

CANAL UNO

TOTAL

Salud

10

0

1

1

4

4

1

21

Cuidado del hogar

38

12

5

0

7

3

3

68

44

13

25

0

13

35

22

152

Establecimientos comerciales

PORCENTAJE 51,19% 13,33% 0,83% 2,71% 6,07%

Alimentación

24

82

42

4

19

41

11

223

8,90%

Comunicación

47

46

20

9

9

8

63

202

8,06%

2

8

0

14

1

5

5

35

24

4

30

39

18

51

21

187

Espacio dispuesto por la SECOM Otros

1,39% 7,46%

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).



4.2.5.2. Público al que están dirigidos los anuncios publicitarios

Esta sección estaba representada en el primer monitoreo por ocho tipos de audiencia23; más, para este se prescindió de “público adulto”, por estar inmerso en los ítems de público femenino, masculino o unisex. Con dicha modificación, se observa que persiste el orden de prioridades en cuanto al público al que se dirigen los anuncios publicitarios, los cuales se detallan en la Ilustración 28.

23 Estas audiencias o público fue: Unisex, familiar, femenino, masculino, personas adultas, niñas y niños, adolescentes; y, personas adultas mayores.

77

Ilustración 28 Porcentaje de anuncios según el público al que están dirigidos a mayo de 2016. Niñas y niños 5,27%Niñas y niños 0,0527 Masculino 5,83%

Adolescentes 4,63%

Femenino 11,70%

Personas adultas mayores 0,11%

Unisex 50,19%

Familiar 22,24 %

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

Como variante en relación con el anterior ejercicio se observa que los anuncios dirigidos a niñas y niños se incrementó en un 2,27 %, ocupando el quinto lugar de preferencia de las y los anunciantes de la franja. Este aumento se puede atribuir a que la fecha del monitoreo fue próxima al Día de la Niñez. Desagregada por canal, estos porcentajes se revelan según la Tabla 7.

78

Tabla 7 Público al que están dirigidos los anuncios publicitarios por canal a mayo de 2016. PÚBLICO AL QUE ESTÁ DIRIGIDO EL ANUNCIO CANALES Total de N° de anuncios Femenino Masculino PÚBLICO AL Unisex QUE ESTÁ Familiar DIRIGIDO Niñas y niños EL Adolescentes ANUNCIO Personas adultas mayores

GAMA TV

TELEAMAZONAS

RTS

ECUADOR TV

ECUAVISA

TC TELEVISIÓN

CANAL UNO

549 70 22 321 102 22 11

349 59 14 125 105 28 18

416 77 42 205 57 18 15

230 0 3 89 91 30 17

299 32 19 142 77 17 12

288 30 13 151 72 12 10

373 25 33 224 53 5 33

1

0

2

0

0

0

0

TOTAL

PORCENTAJE

293 146 1257 557 132 116

11,70% 5,83% 50,19% 22,24% 5,27% 4,63%

3

0,11%

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

4.2.5Anuncios publicitarios con contenido discriminatorio, sexualmente explícito y/o violento Los criterios empleados para identificar la presencia de contenido discrimintario, violento y/o sexualmente explícito son los mismos que fueron aplicados para la programación; es decir, los previstos en los artículos 62, 66 y 68 de la LOC. Adicionalmente, en este monitoreo, se incluyó la determinación de contenido sexual y sexista, previsto en el Art. 64 del RLOC, concerniente a los criterios para la calificación de publicidad en programas infantiles. A diferencia del tratamiento de estos ítems en la programación, en los anuncios publicitarios no se efectuó el registro individualizado de eventos; y, en su lugar, se solicitó marcar la presencia de dichos elementos en un apartado de respuesta binaria (si/no). Es así que, de un universo de 2 504 anuncios publicitarios, se distingue los porcentajes detallados en la Ilustración 29.

79

Ilustración 29 Porcentaje de contenido contrario a criterios de la LOC y RLOC a mayo de 2016.

5,19 %

3,39 %

1,87 % 1,39 %

0,63 %

Contenido violento

Contenido sexista

Contenido discriminatorio

Contenido sexual

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

80

Contenido sexualmente explícito

Dichos valores, desagregados por canales, revelan que Gama TV presenta el porcentaje más alto de contenido discriminatorio y sexual; RTS de contenido sexista; Canal Uno de contenido sexualmente explícito; y, Ecuavisa de contenido violento. Tabla 8 Cifras de contenido contrario a criterios de la LOC y RLOC desagregadas por canal a mayo de 2016. Contenido Discriminatorio

Contenido sexista



%



%

373

9

2,41%

11

549

25

4,55%

29

CANALES

N° de anuncios

Canal 1 Gama Tv Teleamazonas

Contenido sexual

Contenido Sexualmente explícito

Contenido Violento



%



%

2,94%

9

2,41%

9

2,41%

24

6,43%

5,28%

21

3,82%

1

0,18%

44

8,01%



%

349

0

0%

3

0,85%

0

0%

0

0%

7

RTS

416

10

0,24%

40

9,61%

3

0,72%

0

0%

19

4,50%

Ecuavisa

299

2

0,66%

1

0,33%

0

0%

3

1%

34

11,37%

Tc Televisión

288

1

0,34%

1

0,34%

1

0,34%

2

0,68%

0%

0%

Ecuador Tv

230

0

0%

0

0%

1

0,43%

1

0,43%

2

0,86%

TOTAL

2504

47

1,87%

85

3,39%

35

1,39%

16

0,63%

130

5,19%

Fuente y elaboración: Labcyd (2016).

81

2%

5. Conclusiones I. El establecimiento de una franja de protección reforzada constituye una medida de protección integral del Estado ecuatoriano para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Su cumplimiento por parte de los medios de comunicación social, en este caso televisivos, constituye una medida de prevención de la vulneración y protección de los derechos humanos de este grupo de atención prioritaria, en los contenidos comunicacionales. II. En la Constitución de la República, así como en la Ley Orgánica de Comunicación y en las normas adoptadas por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, se establecen prohibiciones en los casos de difusión de publicidad con contenido sexual. Sin embargo, no existe una regulación específica que prohíba la difusión de mensajes de contenido sexual, cuando no tengan finalidad educativa, en los programas de la franja familiar y de protección reforzada. Esto afecta el derecho de las niñas, niños y adolescentes, a consumir contenidos comunicacionales que satisfagan sus necesidades de comunicación e información de acuerdo a su edad. III. En la mayoría de los medios observados, los anuncios de advertencia sobre el tipo de contenido de la programación se exhiben de forma simultánea con el desarrollo del programa, a manera de claquetas de corta duración. Esto afecta el derecho de las niñas, niños y adolescentes (NNA), y sus familias, a decidir sobre los contenidos que los NNA consumen, dado que no cuentan con tiempo suficiente para informarse sobre dichas advertencias.

82

IV. Existen programas con indicios de clasificación “B” entre las 15:00 y las 18:00 (Franja A familiar) lo cual está prohibido por la Ley Orgánica de Comunicación. Una de las razones es la inadecuada calificación por parte de los medios, de los programas a difundirse en cada franja horaria. V. La producción nacional dirigida a niñas, niños y adolescentes en la Franja de Protección reforzada es escasa. EducaTv se constituye en la única producción nacional orientada a la niñez y adolescencia. VI. En la Franja de Protección Reforzada se difunden programas con contenido violento, discriminatorio, sexualmente explícito y contrario a los criterios de protección establecidos en el Reglamento aprobado por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. VII. En la Franja de Protección Reforzada se difunden autopromociones de distinta franja (avances de telenovelas u otros programas) que presentan contenido violento, discriminatorio, sexista, sexual y sexualmente explícito. VIII. Los zócalos publicitarios irrumpen la atención de las personas telespectadoras mientras la programación continúa su curso, lo que puede exponer a la audiencia infantil a una sobresaturación publicitaria de no limitarse adecuadamente este recurso. IX. En la programación dirigida para el público adulto, el número de interrupciones permitida para la publicidad durante la programación es acatada según la norma. Esto no ocurre con la programación orientada a la audiencia infantil, en la cual hay un exceso de bloques publicitarios. X. Se detectó anuncios publicitarios con contenido discriminatorio, violento, y sexualmente explícito; además, contenido sexista y sexual. 83

6. Recomendaciones

Al Estado:

I. Desarrollar una ruta de protección y reparación de los derechos de niñas niños y adolescentes en los medios de comunicación social, a fin de que las ciudadanas y ciudadanos conozcan los procedimientos para exigir su cumplimiento. Esto puede estar a cargo de las instituciones encargadas de la tutela de derechos de niñas, niños y adolescentes (Cordicom y Supercom) con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, el Consejo de Igualdad Intergeneracional y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. II. Se recomienda a la Asamblea Nacional, promover una reforma al Art. 67 de la Ley Orgánica de Comunicación, a fin de que se incorpore la prohibición de difundir, en la Franja Familiar A, contenido sexual, en los términos expresados en la referida norma en casos de contenido sexualmente explícito. III. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación debe considerar una reforma al Reglamento que establece los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación, calificación de contenidos, incluidos los publicitarios, que se difunden en los medios de comunicación social; con el fin de que los medios televisivos coloquen el anuncio de advertencia de programación en la totalidad de la pantalla y no solo en claquetas como viene realizándose en su mayoría; con los criterios señalados en el Art. 11 del mencionado Reglamento, para lo cual deberán apoyarse en elementos visuales y una locución en off que le permita a la audiencia familiar informarse debidamente sobre el contenido que van a consumir. Asimismo, en la reforma se determinará la obligación de volver a colocar el anuncio 84

de advertencia a la mitad del programa, cuando este excede los sesenta minutos de transmisión. IV. Se recomienda a la Superintendencia de la Información y Comunicación, controlar el cumplimiento de los artículos 61, 66 y 68 de la LOC por parte de los medios televisivos, así como el cumplimiento de los seis criterios de protección reforzada establecidos en el Reglamento de franjas horarias. Asimismo, controlar el tiempo de difusión y el número de interrupciones establecidos para la difusión de publicidad durante la programación infantil. V. Con el liderazgo del Ministerio de Educación se puede fomentar la implementación de un programa de sensibilización con estudiantes, padres, madres de familia y docentes, con el fin de promover audiencias críticas que tengan la posibilidad de exigir el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los medios de comunicación social. VI. Se recomienda a la Defensoría del Pueblo y el Cordicom, coordinar procesos de sensibilización, capacitación y estándares para la aplicación de los criterios de protección reforzada en los medios de comunicación.

A la Academia:

I. A las Facultades de Derecho y Comunicación Social del país, incorporar en las mallas curriculares, la enseñanza de la comunicación con enfoque de derechos y del principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes. II. A las Universidades en general, generar espacios de vinculación con la comunidad que permitan la formación de audiencias críticas de los contenidos que se consumen en los medios de comunicación social. 85



A los medios de comunicación: I.

Los medios de comunicación social deben aplicar a cabalidad el artículo 11 del Reglamento que establece los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación, calificación de contenidos, incluidos los publicitarios, que se difunden en los medios de comunicación social, los cuales exigen incorporar en las advertencias, el rango de edad apto para ver el programa, si el contenidos es violento, sexualmente explícito, si debe ser visto en compañía de personas adultas y si el programa tiene mecanismos de acceso a contenidos para las personas con discapacidad sensorial.

II.

Los medios de comunicación social deberán establecer estándares en sus Códigos Deontológicos que les permitan clasificar responsablemente el tipo de contenido, la programación por franja horaria y la audiencia a quienes se va a dirigir dicho programa, con el fin de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.

III.

Se recomienda promover, en la franja familiar A, producción nacional y nacional independiente dirigida a audiencias infantiles.

IV.

Los medios de comunicación televisivos deben observar lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación con respecto a las prohibiciones de contenido violento, discriminatorio y sexualmente explícito en la difusión de autopromoción de programas de otra franja horaria.

V.

Los medios televisivos deben cuidar que los zócalos publicitarios y otras formas alternativas de publicidad no afecten la atención de las niñas, niños y adolescentes, en su calidad de personas telespectadoras, mientras la programación continúa su 86

curso, con el fin de evitar una sobresaturación publicitaria en los programas que este grupo social consume. VI.



Los medios de comunicación deben garantizar que la programación orientada a la audiencia infantil cumpla con el tiempo de duración de publicidad establecido por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. A la sociedad:

I. Se recomienda a la ciudadanía el uso de los mecanismos de participación ciudadana y control social para vigilar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los medios de comunicación social, a través de veedurías, observatorios, asociaciones de usuarios de medios de comunicación social. II. Presentar denuncias en la Superintendencia de la Información y Comunicación, sobre contenidos que puedan afectar a las audiencias infantiles. III. Reivindicar a los medios de comunicación social, el cumplimiento de sus Códigos Deontológicos.

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Glosario de términos Amarillismo.- Tendencia a destacar los aspectos más llamativos o espectaculares de una información para provocar emoción (Diccionario Manual de la Lengua Española Vox, 2007). Anunciante.- Anunciante es la empresa, entidad o individuo en cuyo interés o beneficio se realiza la publicidad (RLOC, 2014, Art. 44). Anuncio de advertencia.- Es el mensaje de carácter visual, auditivo, de lenguaje de señas o tipográfico-mecánico, que señala previamente el tipo de contenido que se difundirá (Reglamento para la definición de franjas, 2015, Art. 4.c). Anuncio publicitario.- Término genérico destinado para referirse tanto a la publicidad como a la autopromoción. Audiencia o público adolescente.- Personas ente doce y dieciocho años que reciben los mensajes de los medios de comunicación. Audiencia o público infantil.- Personas entre cero y doce años que reciben los mensajes de los medios de comunicación. Audiencia potencial.- Es el número de personas susceptibles de recibir los mensajes de uno o varios medios de comunicación (Reglamento para la definición de franjas, 2015, Art. 4.a). Audiencia real.- Es el número total de personas que han recibido mensajes a través de uno o varios medios de comunicación (Reglamento para la definición de franjas, 2015, Art. 4.b).

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Autopromoción.- Anuncios que realizan propaganda de la programación difundida por el mismo medio de comunicación. Bloque publicitario.- Cada uno de los segmentos destinados a la difusión de anuncios publicitarios transmitidos durante la programación, desde que esta se interrumpe hasta que se reanuda. Clasificación de contenido.- Identificación relativa al tipo de contenidos que transmiten los medios de comunicación, los cuales son: I (informativa), O (de opinión), F (formativos/ educativos/culturales), E (entretenimiento), D (deportivos), P (publicitarios) (LOC, 2013, Art. 60). Clasificación de programación.- Identificación de la programación según la audiencia a la que se halla dirigida. Esta es A (apta para todo público), B (apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta) y C (apta solo para personas adultas) (LOC, 2013, Art.65). Contenido discriminatorio.-Todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación (LOC, 2013, Art 61)

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Contenido sexual.- Todo tipo de contenido o mensaje difundido por los medios de comunicación en el que se presente de manera no explícita alguna práctica sexual. Contenido sexualmente explícito.- Es todo tipo de contenido o mensaje que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social audiovisuales de radio y televisión, en el que se presente de manera clara y manifiesta alguna práctica sexual, real o simulada (Reglamento para la definición de franjas, 2014, Art.13). Contenido violento.- Aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra una o uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza (LOC, 2013, Art. 66). Duración de los anuncios publicitarios.- Es el tiempo que permanece al aire cada uno de los anuncios publicitarios difundidos por los medios de comunicación. Frecuencia de los anuncios publicitarios.- Es el número de interrupciones realizadas a la programación para la difusión de anuncios publicitarios. Interés superior de niñas, niños y adolescentes.- Máxima por la cual los medios de comunicación deben promover de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y la Adolescencia (LOC, 2013, Art. 15). Medios de comunicación.- Son las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios

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impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet (LOC, 2013, Art. 5). Menciones publicitarias.- Consiste en insertar el producto o marca en el desarrollo del programa de la forma más natural posible a fin de lograr una integración total (Hangar Creativo, 2005). Monitoreo.- Proceso sistemático de levantamiento información para analizar y dar seguimiento a los contenidos difundidos en los medios de comunicación. Producción nacional.- Una obra audiovisual se considerará nacional cuando al menos un 80 % de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeras legalmente residentes en el país hayan participado en su elaboración (LOC, 2013, Art. 100). Programación infantil.- Es aquella programación diseñada para ser dirigida al público comprendido entre los cero y doce años. Publicidad.- Es publicidad cualquier forma remunerada o pagada de difusión de ideas, mercaderías, productos o servicios por parte de cualquier persona natural o jurídica con fines comerciales (RLOC, 2014, Art. 38). Publicidad no convencional.- Es la comunicación o publicidad comercial televisiva que no se presenta en forma de anuncios, es decir, que difiere del spot. La diferencia más clara entre ambos tipos de publicidad es que el spot se muestra de forma totalmente independiente de los programas, mientras que ello no sucede en la mayor parte de los formatos de publicidad no convencional (Añaños, 2011, pág. 83).

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Rating.- Término inglés que significa audiencia. Representa el número de personas que visionan un programa específico o que consume televisión durante un cierto período de tiempo (Corporación RTVE, 2008). Sensacionalismo.- Tendencia a producir sensación, emoción o impresión, con noticias, sucesos (Real Academia Española, 2016). Sexismo.- Toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1981, Art. 1) Sistema de Comunicación Social.- Es aquel conformado por instituciones de carácter público, las políticas y la normativa, así como por las y los actores privados, comunitarios y ciudadanos que se integren voluntariamente a él. Zapping.- El zapping es la acción que ejecutan las y los telespectadores al cambiar o saltar los canales de televisión mientras se interrumpe la programación para el desarrollo de la publicidad. Zócalo o franja publicitaria.- Son impresiones sobrepuestas en la pantalla, que aparecen de forma súbita y temporal, con el objetivo de presenta información publicitaria y/o de autopromoción durante la transmisión de un programa.

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Referencias Añaños, E. (2011). Impacto visual y fijación ocular de la publicidad no convencional televisiva en los jóvenes y en la gente mayor, [Adobe Reader]. Recuperado el 11 de julio de 2016, de https://www.cac.cat/pfw_files/cma/recerca/quaderns_cac/Q37_Ananos_ES.pdf Código de la Niñez y Adolescencia. (2003, 03 de enero). Registro Oficial N° 737. Constitución de la República del Ecuador. (2008, 20 de octubre). Registro Oficial N° 449. Convención Americana sobre los Derechos del Niño . (20 de noviembre de 1989). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (03 de septiembre de 1981). Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2012). El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Patrones y prácticas culturales discriminatorias en los medios de comunicación: producción nacional y publicidad discriminatoria. Quito: DPE. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. (2007). Recuperado el 18 de julio de 2016, de http://es.thefreedictionary.com/amarillismo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de Cordicom. (2015, 14 de agosto). Registro Oficial N° 164. Estatuto Orgánico por procesos de la Defensoría del Pueblo. (2012, 26 de noviembre). Registro Oficial Suplemento N°369.

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Hangar Creativo. (2005). Las menciones publicitarias o “product placement”. Recuperado el 18 de julio de 2016, de http://hangar-creativo.blogspot.com/2005/10/las-mencionespublicitarias.html Heredia, V. (28 de agosto de 2013). Géneros y formatos en Tv. Recuperado el 18 de julio de 2016, de http://es.slideshare.net/VernicaHerediaRuiz/gneros-y-formatos-en-tv Instituto Federal de las Telecomunicaciones. (2015). Estudio sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión, radiodifundida y restringida, [Adobe Reader]. Recuperado el 15 de junio de 2016, de http://www.ift.org.mx/sites/ default/files/contenidogeneral/comunicacion-y-medios/estudiosninosfinalacc.pdf Ley Orgánica de Comunicación . (2013, 25 de junio). Registro Oficial Suplemento N° 22. M., L., & Lebel, E. (s.f.). Distinción entre ficción y realidad en niños de 7 a 12 años por medio de fragmentos de diferentes tipos de programas de televisión, [Adobe Reader]. Recuperado el 11 de julio de 2016, de http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/ v09/ponencias/at01/PRE1178905842.pdf Ministerio de Educación. (2012). EDUCA, televisión para aprender. Recuperado el 18 de julio de 2016, de http://www.educa.ec/web/educa/inicio Ministerio de Educación, Política Social y Deporte del Gobierno de España. (2008). Media - La publicidad. Recuperado el 11 de julio de 2016, de http://recursos.cnice.mec.es/ media/publicidad/index.html Norma Técnica para el servicio de radiodifusión de televisión terrestre. (2015, 03 de septiembre ). Registro Oficial N° 579. 94

Penalva, C. (s.f ). El tratamiento de la violencia en los medios de comunicación, [Adobe Reader]. Recuperado el 11 de julio de 2016, de https://rua.ua.es/dspace/ bitstream/10045/2888/1/tratviol.pdf Piaget, J. (1981). El nacimiento de la inteligencia en el niño. Barcelona: Abaco. Real Academia Española. (2016). Diccionario de la Lengua Española. Recuperado el 18 de julio de 2016, de http://dle.rae.es/?id=Xa2rTCO Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación . (2014, 27 de enero). Registro Oficial Suplemento N° 170 . Reglamento para la difusión de publicidad en los medios de comunicación social en cuya producción participen o esté dirigida a niñas, niños y adolescentes. (2014, 02 de diciembre). Registro Oficial N° 387. Reglamento que establece los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación, calificación de contendidos, incluidos los publicitarios, que se difunden en los medios de comunicación social. (2014, 15 de octubre). Registro Oficial N° 354. Reinares, P., & Reinares, E. (2007). Análisis del contenido de la saturación publicitaria en televisión, [Adobe Reader]. Recuperado el 11 de julio de 2016, de http://www.esic. edu/documentos/revistas/esicmk/070118_142648_E.pdf Ricón, O. (2006). Narrativas Mediáticas o cómo se cuenta la sociedad del entretenimiento. Barcelona: Gedisa.

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Sau, V. (2000). Diccionario ideológico feminista. Barcelona: Icaria. Serra, M. (2011). La semiósfera de los cómics de superhéroes, [Adobe Reader]. (U. C. Madrid, Productor) Recuperado el 11 de julio de 2016, de http://eprints.sim.ucm.es/13035/1/ T32900.pdf

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La realización de esta publicación fue posible gracias al trabajo y compromiso del equipo de servidoras y servidores de la Defensoría del Pueblo que participó en las distintas etapas del estudio. El Labcyd expresa su reconocimiento a cada uno: Daniel Acosta Maximiliano Alegre Andrea Álvarez Fernanda Álvarez Pablo Araujo Cristhian Bahamonde Andrea Bastidas Michelle Carlier Lorena Chávez Cristian Guaicha José Luis Guerra Vivian Idrovo Sebastián Insuasti Ivonne Jiménez Christian Martínez Rocío Nasimba Roberto Noriega Leonardo Ordoñez Daniela Pacheco Gabriela Paz Kruskaya Pazmiño Iliana Perdomo Christian Pérez Juan Fernando Romero Fernanda Yépez Nicolás Parrales Briones

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MONITOREO A LA FRANJA DE PROTECCIÓN REFORZADA EN MEDIOS TELEVISIVOS Análisis de la programación y publicidad

de 15:00 a 18:00 horas