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UN MOMENTO, POR FAVOR El proyecto denominado Diálogo abierto del sector laboral guatemalteco en un entorno libre de competencia y consolidación de la paz, fue ejecutado por ASIES en 1999 y apoyado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el Programa Regional de Modernización del Mercado Laboral (SIECABID-USAID/G-CAP).
MOMENTO es una publicación periódica de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES). Las opiniones vertidas en sus páginas son las de los autores y no expresan necesariamente las de la Asociación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido, siempre que se cite la fuente. SE SOLICITA CANJE.
MOMENTO Año 15 N. 10 - 2000 DIRECCIÓN: Irma Raquel Zelaya Arnoldo Kuestermann Carlos Escobar Armas
Autor:
Los allí participantes, representantes de organizaciones de trabajadores, solicitaron continuar con una segunda fase que se realizó entre mayo y julio del presente año, y en donde se contempló la elaboración de un Plan nacional para la promoción y seguimiento de la Declaración de la OIT, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. En atención al interés sobre el tema, en la primera parte de esta publicación se da a conocer el funcionamiento de la OIT, los procedimientos para su control institucional y las normas internacionales de trabajo. En la segunda parte se analiza la Declaración, adoptada por la OIT en su Conferencia de 1998. Nuestro objetivo es contribuir a consolidar los esfuerzos orientados a promover el diálogo social, especialmente el de carácter tripartito entre empleadores, trabajadores y gobierno.
Luis Felipe Linares López
SUSCRIPCIONES Y CORRESPONDENCIA 10a. calle 7-48, zona 9 Apartado Postal 1005 A Guatemala, Centro América Teléfonos: 3322002, 3310814 3347178 y 3347179 e-mail:
[email protected] http://www.asies.org.gt La Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) de Guatemala, surgida en 1979 y fundada en 1982, es una entidad de carácter privado, de servicio, cultural y no lucrativa, formada por personas interesadas en la reflexión, análisis e investigación científica de la realidad nacional, con el objeto de estimular el interés general para la búsqueda y realización de soluciones concretas a la problemática atingente al país, inspirada en el principio de la participación ciudadana. Esta publicación es posible gracias a la colaboración de la Fundación Konrad Adenauer de la República Federal de Alemania.
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LA OIT Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO 1. ORIGEN DE LA OIT La Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada en 1919, es la organización más antigua del sistema de Naciones Unidas y la única que tiene una estructura de carácter tripartito, en la que participan como mandantes, en igualdad de condiciones, los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. Su Constitución, redactada por la Comisión de Legislación Inter-nacional del Trabajo, encabezada por Samuel Gompers, representante de Estados Unidos y presidente de la Federación Americana del Trabajo (AFL por sus siglas en inglés), fue adoptada por la Conferencia de la Paz en abril de 1919 y se convirtió en la Parte XIII del Tratado de Versalles. La primera Conferencia Internacional del Trabajo se realizó en Washington, en octubre de 1919. En 1920 la secretaría permanente, denominada Oficina Internacional del Trabajo, se instaló en Ginebra. Su primer Director General fue el francés Albert Thomas. El actual es el abogado chileno Juan Somavia, primer director originario de un país en vías de desarrollo. 2. LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA OIT El preámbulo de la Constitución, en cuyo considerando inicial se indica que la paz universal y permanente sólo
puede basarse en la justicia social, expresa las tres principales motivaciones que llevaron a la fundación de la OIT: a) Humanitarias: la existencia de condiciones de trabajo que entrañan injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos. b) Políticas: el descontento causado por esas condiciones amenaza la paz y la armonía universales (es de señalar que solamente habían transcurrido 2 años desde la revolución rusa). c) Económica: los países que adoptaren "un régimen de trabajo realmente humano", estarían en desventaja frente a sus competidores que no lo hagan. En la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, conocida como Declaración de Filadelfia, adoptada en esa ciudad en 1944 e incorporada a la Constitución de la OIT, se reafirman los principios fundamentales de la organización: a) El trabajo no es una mercancía; b) La libertad de expresión y asociación es esencial para el progreso constante; c) La pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos; d) La lucha contra la necesidad debe ser un esfuerzo en el que los actores del esquema tripartito “participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común”.
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3. LOS ORGANOS DE LA OIT 3.1. La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se celebra anualmente en Ginebra, en el mes de junio. Cada estado miembro es representado por dos delegados del gobierno, un delegado de los empleadores y uno de los trabajadores, todos con derecho a voto. La CIT es el órgano que establece y adopta las normas internacionales del trabajo, lo que constituye la función principal de la organización. Sirve además de foro para debatir cuestiones sociales y laborales de importancia mundial. Aprueba el presupuesto y elige al Consejo de Administración de la OIT. Su trabajo se realiza fundamentalmente a través de comisiones, también de carácter tripartito. Una de las más relevantes es la Comisión de Aplicación de Normas. 3.2 El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT. Se reúne tres veces al año en Ginebra. Adopta decisiones acerca de la política de la OIT, elabora el programa y el presupuesto que después somete a la CIT, así como el orden del día (agenda) de esta última. Elige al Director General de la oficina. Lo integran 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14 trabajadores. Los gobiernos de los 10 estados de mayor importancia industrial (Brasil es el único latinoamericano en ese grupo) están representados permanentemente. El resto es elegido cada 3 años por la CIT. Los empleadores y trabajadores eligen a sus representantes en forma independiente unos de otros. 3.3 La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la organización. Sus actividades son
M O MENTO preparadas bajo la supervisión del Consejo de Administración y las órdenes del Director General, quien es designado para un período renovable de 5 años. La OIT cuenta con unas 40 oficinas alrededor del mundo. En Lima, Perú, funciona la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, que es la responsable de todas las actividades que se desarrollan en la región. La oficina de área instalada en San José, Costa Rica, atiende a Centro América, Panamá y República Dominicana. San José también es la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) que colabora con los mandantes de Centro América, Cuba, Haití, México, Panamá y República Dominicana, préstandoles servicios de asistencia técnica. Está en marcha un proceso de unificación de las direcciones de los ETM y de las oficinas de área.
4. LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO La a dopción de normas internacionales del trabajo es el propósito primordial de la OIT. Estas normas son la expresión del acuerdo internacional tripartito sobre los asuntos que abordan. Son adoptadas por la CIT y revisten la forma de convenios y de recomendaciones. Los convenios son tratados internacionales sujetos a ratificación, con carácter vinculante para los Estados que los ratifican, y su aplicación está sometida a un sistema de control. Para aplicar un convenio, el Estado que lo ratifica debe emitir nuevas leyes o reglamentos, o modificar la legislación y la práctica vigentes, según corresponda. Las recomendac iones son instrumentos no vinculantes, que
M O MENTO proporcionan orientación para guiar la política y acción nacionales. Pueden complementar los principios plasmados en los convenios u orientar sobre temas no abordados en los mismos.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION DE NORMAS Los convenios y recomendaciones son adoptados luego de un amplio y laborioso proceso de discusión. El más utilizado es el denominado procedimiento de doble discusión: -
-
-
-
El Consejo de Administración decide si una cuestión o tema es apropiado para establecer normas y lo incluye en el orden del día de una próxima conferencia, generalmente con dos años de antelación. La Oficina prepara un informe sobre la legislación y la práctica en diversos países sobre el tema de que se trate, y envía a los gobiernos un cuestionario, el cual debe ser sometido a consulta con los trabajadores y empleadores en los países que han ratificado el Convenio 144 sobre la Consulta Tripartita. Con base a las respuestas recibidas hace un segundo informe y un primer borrador del instrumento, que es presentado a la Conferencia para una primera discusión, la cual se inicia en una comisión tripartita, la que elabora un informe y conclusiones, que al ser adoptados por el plenario de la Conferencia, son incluidos en el orden del día de la próxima reunión de la CIT La Oficina envía un tercer informe
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a los gobiernos, con el texto de convenio propuesto o la recomendación, para que se proceda a otra consulta. -
La Oficina prepara el informe final, con el resumen de las observaciones y enmiendas sugeridas, y el contenido de los proyectos.
-
En la segunda discusión, en la CIT se integra otra comisión tripartita, y se repite el procedimiento de la primera discusión. Finalmente, el texto del convenio o de la recomendación es sometido a la CIT, la cual adopta las normas con el voto favorable de los dos tercios de los delegados presentes. El convenio entra en vigor doce meses después de que dos ratificaciones hayan sido registradas por el Director General.
En ocasiones especiales se utiliza el procedimiento de simple discusión (en una sola reunión), pero la aprobación requiere mayoría de tres quintos de los votos emitidos. A la fecha la OIT ha adoptado 184 convenios, los que a diciembre de 1998 habían recibido un total de 6,568 ratificaciones. Hasta la fecha hay 24 que no pueden ser aprobados, porque ya entraron en vigor otros convenios que los revisan. Por ejemplo, con la vigencia del Convenio 138 sobre la edad mínima, quedaron cuatro convenios anteriores sin posibilidad de ser ratificados. Los convenios tratan una gran diversidad de materias. Por ejemplo, hay 40 que se refieren al trabajo marítimo o a la gente de mar. Están agrupados en tres grandes grupos: los convenios fundamentales, los convenios prioritarios y los convenios temáticos.
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Los fundamentales son 7 (ver página 8 de esta misma publicación); y los prioritarios son 4: el Convenio 81 sobre la Inspección del Trabajo, el 144 sobre la Consulta Tripartita, el 122 sobre la Política del Empleo, y el 129 sobre la Inspección del Trabajo (agricultura). El resto de los convenios ha sido agrupado por temas, según se presentan en el cuadro siguiente: - Derechos humanos no fundamentales - Empleo - Política social - Administración del Trabajo - Relaciones laborales - Condiciones de trabajo
- Empleo de niños y jóvenes - Empleo de las mujeres - Seguridad social - Pueblos indígenas y tribales - Trabajadores migrantes
6. EL SISTEMA DE CONTROL DE LA OIT Si bien la principal responsabilidad para el cumplimiento de las normas, y en especial de los convenios, corresponde a los gobiernos, quienes los adoptan de forma voluntaria, la OIT ha establecido un complejo sistema de control que es el más desarrollado en el ámbito internacional. Los dos elementos esenciales del control regular son: a) La sumisión de memorias por parte de los gobiernos. La Constitución de la OIT (artículo 22) establece que los gobiernos deben presentar una memoria anual sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios ratificados. En el caso de los convenios fundamentales, las memorias se presentan cada 2 años, y para el resto de convenios, cada 5 años.
b) El examen de las memorias es realizado por la Comisión de Expertos y por una comisión tripartita especial de la CIT. Además de esos dos elementos, existen otros procedimientos y mecanismos, que se describen a continuación. 7. LA COMISION DE EXPERTOS La Comisión de Expertos en Aplicación de Normas y Recomendaciones, creada en 1927, está integrada por 20 personas independientes, designadas por el Consejo de Administración a título personal por un mandato prorrogable de 3 años, que se reúne cada año en Ginebra, en los meses de noviembre o diciembre. La Comisión es un órgano de carácter eminentemente técnico y de naturaleza cuasi judicial, que examina las memorias de los gobiernos y los comentarios o quejas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En su informe anual formula observaciones sobre los casos de mayor gravedad o de larga data, relativos a la aplicación de los convenios en los países que los han ratificado. En especial se identifican las divergencias que existen entre las legislaciones nacionales y las normas de la OIT. 8. LA COMISION DE APLICACIÓN DE NORMAS El informe de la Comisión de Expertos es sometido cada año a la consideración de la CIT, donde es examinado y discutido por una comisión tripartita, la Comisión de Aplicación de
M O MENTO Normas. Cuando en el informe se indica que un gobierno no cumple con sus obligaciones o no aplica totalmente un convenio ratificado, la Comisión lo invita a sus sesiones, en donde tiene la oportunidad de presentar sus puntos de vista y contestar los comentarios de los representantes de los trabajadores o de los empleadores. La discusión de cada caso es resumida en el informe que contiene las conclusiones de la Comisión, y que es presentado a la CIT, para ser sometido a debate. Cuando el Comité constata pocos avances en el mejoramiento de la aplicación de las normas, un gobierno puede ser objeto de un “párrafo especial”. En casos excepcionales la CIT adopta resoluciones, como la relativa al trabajo forzoso en Myanmar, de la Conferencia de 1999, que constituye una virtual condena a su utilización sistemática en ese país. 9. EL COMITE DE LIBERTAD SINDICAL Este comité de carácter tripartito, integrado por miembros del Consejo de Administración y presidido por una personalidad independiente, fue establecido en 1951 para examinar las quejas sobre violaciones de la libertad sindical, tanto en países que han ratificado los convenios sobre el tema (87 y 98), como de los que no lo han hecho. Se reúne 3 veces al año para el examen de las quejas, que en su gran mayoría son presentadas por organizaciones de trabajadores, teniendo los gobiernos la posibilidad de contestarlas y refutarlas. Los procedimientos del Comité son fundamentalmente escritos, pero también utiliza los contactos preliminares con los gobiernos contra los cuales se presentan quejas y, en los casos de mayor relevancia,
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las misiones de contactos directos. El Comité examina cue stiones relacionadas con la legislación sobre sindicatos, negociación colectiva y huelgas, pero la mayor parte de quejas se refieren a medidas de hecho, tomadas por gobiernos o empleadores, que afectan a los sindicatos, a sus dirigentes y a sus miembros. La amplia jurisprudencia del Comité está recogida en La libertadsindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración”. 4a. ed. rev. OIT, 1996. 10. MISIONES DE CONTACTOS DIRECTOS Son realizadas por un representante del Director General, quien examina con los representantes del país y con la anuencia del gobierno correspondiente, los problemas relacionados con la ratificación o aplicación de las normas, o bien un caso del que conoce el Comité de Libertad Sindical. Las misiones recogen informaciones in situ y dan audiencias para escuchar a las partes. Se realizan desde 1962, y hasta 1998 se habían completado 67 visitas a 41 países. 11. LAS COMISIONES DE ENCUESTA Este procedimiento, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la OIT, es utilizado para conocer de situaciones de mayor gravedad o hacer un examen más profundo de las quejas sobre violación de la libertad sindical, presentadas por delegados a la CIT, por un Estado contra otro cuando ambos han ratificado los convenios en cuestión, o por iniciativa del Consejo de Administración. Las comisiones son nombradas por dicho
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Consejo y se integran con 3 personalidades independientes. 12. GUATEMALA EN LA OIT Guatemala figura entre los miembros fundadores de la OIT; se retiró en 1938 y reingresó en 1945. A la fecha ha ratificado 71 convenios, de los cuales 66 se encuentran en vigor. En el anexo de este documento se incluye un listado de los convenios ratificados y vigentes. En 1998 el gobierno de Guatemala fue electo por la CIT para integrar el grupo gubernamental dentro del Consejo de Administración de la OIT, para un período de 3 años. Esta fue la primera ocasión que Guatemala ocupó un asiento en ese Consejo. 13. LA EFICACIA DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Las normas internacionales del trabajo son el prinicipal instrumento de que dispone la OIT para hacer realidad los objetivos y los valores que constituyen su razón de ser, en especial el que se refiere a la dignidad de la persona y a la afirmación de esta dignidad en el trabajo y por el trabajo. Conforman un corpus doctrinario y práctico, a través del cual se intenta lograr que las relaciones de trabajo se desarrollen de manera que los esos valores y principios se puedan alcanzar, sin perjuicio de la eficiencia del aparato productivo. Las dos críticas que se hacen con mayor frecuencia a la actividad normativa de la OIT se refieren al número de convenios, considerado excesivo, y a la falta de capacidad de la organización para obligar al cumplimiento de los mismos. Con relación a la primera observación cabe señalar que los 183 convenios
M O MENTO adoptados hasta la fecha constituyen un esfuerzo de más de 80 años de actividad normativa, que pretende abarcar la amplísima problemática de las relaciones laborales, en un mundo caracterizado por una gran diversidad de realidades y niveles de desarrollo socioeconómico y una constante y cada vez más acelerada evolución. La OIT adopta las normas con sus mandantes y las pone después a disposición de los Estados miembros, para que éstos decidan, en ejercicio de su soberanía, cuáles son las que requieren y se adaptan a sus particularidades y nivel de desarrollo. De ahí que la responsabilidad mayor por la eficacia de las normas, no obstante los mecanismos de control establecidos, corresponde a los Estados que las adoptan. Sin embargo, la OIT tiene en marcha una serie de medidas encaminadas a perfeccionar el sistema de normas internacionales del trabajo, entre las que se pueden citar: una selección más rigurosa de las materias que pueden ser objeto de normas y estudiar nuevos métodos para su fijación; un análisis más detenido de las normas vigentes y de su impacto; la revisión intensiva de los instrumentos más anticuados; la derogación de aquellos considerados obsoletos; mayor relevancia a las normas fundamentales; y fortalecemiento de los mecanismos de control . Con relación a la poca capacidad de la organización para hacer efectivo el cumplimiento de sus normas, solamente hay que señalar que la OIT no tiene atribuciones de carácter judicial y, por lo tanto, carece de capacidad para sancionar a los Estados que la integran por no aplicar normas que adoptaron e incorporaron a sus legislaciones.
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LA DECLARACION DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Y SU SEGUIMIENTO La Conferencia Internacional del Trabajo, foro anual de carácter tripartito que constituye el órgano principal de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó, en su 86a. reunión, celebrada en Ginebra en 1998, la “Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento”. 1. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS DECLARACIONES DE LA OIT? Son instrumentos, adoptados en forma solemne, a los cuales la OIT recurre en circunstancias muy especiales. Desde su fundación, en 1919, solamente ha adoptado tres, entre las que se incluye la de 1998. La primera fue la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, conocida también como Declaración de Filadelfia, adoptada en 1944, e incorporada a su Constitución, y la segunda, adoptada en 1964 y abrogada en 1995, fue la Declaración referente a la política de ‘apartheid’ de la República Sudafricana.1 2. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECLARACION? Con la Declaración,la OIT desea aportar una respuesta a los desafíos planteados por el proceso de mundialización o globalización de la economía, para que el crecimiento
económico que este proceso genera o impulsa, vaya acompañado de un mínimo de reglas de funcionamiento social fundadas en valores comunes. En otras palabras, de acuerdo con lo manifestado por el Director General de la OIT, Michel Hansenne, en la presentación del documento, se pretende lograr que el progreso social vaya a la par con el progreso de la economía. Es además una contribución y una respuesta de la OIT a uno de los objetivos del Programa de Acción adoptado por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, realizada en Copenhague en 1995, el cual consiste en “proteger y fomentar el respeto de los derechos básicos de los trabajadores”, aplicando plenamente los principios sustentados por la OIT y los convenios por ella adoptados. La Declaración es también un instrumento para contribuir a alcanzar lo que el Director General, en su Memoria de 1999, planteó como la finalidad primordial de la OIT: PROMOVER OPORTUNIDADES PARA QUE LOS HOMBRES Y LAS MUJERES PUEDAN CONSEGUIR UN TRABAJO DECENTE Y PRODUCTIVO EN CONDICIONES DE LIBERTAD, EQUIDAD, SEGURIDAD Y DIGNIDAD HUMANA.2
Kellerson, Hilary. La Declaración de la OIT de 1998 sobre los principios y derechos fundamentales: Un reto para el futuro. Revista Internacional del Trabajo. Ginebra, vol.117, núm. 2, 1998. 2 OIT. Trabajo decente. Memoria del Director General. Conferencia Internacional del Trabajo, 87a. reunión, 1999, Ginebra, pág. 4. 1
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La Declaración tiene un valor muy especial, en la medida que representa “una reafirmación por parte de los gobiernos y de los interlocutores sociales (empleadores y trabajadores), de la universalidad de los principios y derechos fundamentales, en un momento en que cunde la incertidumbre y la controversia en torno a esos derechos”. 3 Esa situación de incertidumbre y controversia incluye posiciones que señalan la presunta obsolescencia del sistema de normas internacionales del trabajo, así como la necesidad de desmantelar, substituir o flexibilizar la normativa laboral, aduciendo que dichas normas constituyen un obstáculo para la competitividad, el incremento de la productividad y la generación de empleos. Es importante señalar que en el párrafo final de la Declaración se enfatiza que las normas del trabajo no deberían utilizarse con fines proteccionistas y que, por lo tanto, ninguna parte de su contenido puede invocarse ni utilizarse de otro modo con dichos fines. Esta parte fue incorporada para satisfacer la preocupación de muchos países en desarrollo sobre que la Declaración pudiera ser utilizada como un instrumento proteccionista por parte de los países desarrollados. 3. ¿ A QUIÉNES OBLIGA LA DECLARACIÓN? A dife rencia de los convenios internacionales del trabajo, que obligan únicamente a los países integrantes
que los ratifican, la Declaración rige automáticamente para todos los Estados miembros que hayan aceptado la Constitución de la OIT, independientemente de que hayan o no ratificado los convenios fundamentales adoptados por la organización. En la Declaración se asienta que todos los miembros de la OIT tienen un compromiso, que se deriva de su mera pertenencia a la organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios y derechos fundamentales en el trabajo. 4. ¿CUÁLES SON ESOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES? Son los principios y derechos que, en conjunto, son considerados una categoría especial de los derechos humanos, sin los cuales “no se puede asegurar a los trabajadores la obtención de la parte que les corresponde legítimamente de los frutos del progreso económico generado por la liberalización del comercio”: 4 La libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. La abolición efectiva del trabajo infantil. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Kellerson, Hilary (1998) OIT. La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización. Memoria del Director General. Conferencia Internacional del Trabajo, 85a. reunión, 1997, Ginebra, pág. 14. 3 4
M O MENTO Estos principios y derechos han sido desarrollados en forma específica en los convenios internacionales de trabajo que son reconocidos como FUNDAMENTALES dentro y fuera de la organización. Dichos convenios son los siguientes: 1. Convenio 29 sobre el Trabajo forzoso; 2. Convenio 87 sobre la Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; 3. Convenio 98 sobre el Derecho de sindicación y la negociación colectiva; 4. Convenio 100 sobre la Igualdad de remuneración; 5. Convenio 105 sobre la Abolición del trabajo forzoso; 6. Convenio 1 11 sobre la Discriminación (empleo y ocupación); 7. Convenio 138 sobre la Edad mínima; 8. Convenio 182 sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Guatemala ha ratificado los 7 primeros convenios, por lo que tiene un compromiso mayor para hacer realidad los principios que los inspiran y los derechos por ellos garantizados. El último convenio, adoptado en 1999, está en proceso de ratificación por parte de Guatemala.
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OIT. Trabajo decente, 1999, pág. 17.
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4. ¿QUÉ OBJETIVO TIENE LA PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA DECLARACIÓN? La promoción y seguimiento no puede ni debe quedarse en la simple divulgación del contenido y fines de la Declaración y en las manifestaciones de reconocimiento de su importancia y adhesión a los principios y derechos a que hace referencia. Es necesario, además de divulgar la Declaración y los principios y derechos que ella promueve, identificar acciones concretas que contribuyan a que tengan plena efectividad. El programa de promoción de la Declaración elaborado por la OIT contempla tres objetivos, que pueden servir de punto de partida para elaborar un plan nacional que promueva en nuestro país la vigencia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo:5 Dar a conocer en forma amplia el contenido de la Declaración. Realzar la percepción de lo que aportan esos derechos y principios fundamentales al desarrollo, la democracia, la justicia y la habilitación de los hombres y de las mujeres. Promover medidas y acciones concretas que lleven a la práctica esos principios y derechos en las condiciones propias del desarrollo de cada país.
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ANEXO Convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala, actualmente vigentes C. C. C. C. C.
1 11 13 14 16
C.
26
C. C.
29 30
C. C.
45 50
C.
58
C.
64
C.
65
C.
77
C.
78
C.
79
C. C. C.
80 81 86
C.
87
C. C. C.
88 89 90
C.
94
C. C.
95 96
C. C.
97 98
C.
99
sobre las horas de trabajo (industria), 1919 sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 sobre la cerusa (pintura), 1921 sobre el descanso semanal (industria), 1921 sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 sobre los métodos de fijación de salarios mínimos, 1928 sobre el trabajo forzoso, 1930 sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 sobre la revisión de los artículos finales, 1946 sobre la inspección del trabajo, 1947 sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 sobre el servicio del empleo, 1948 (revisado) sobre e l trabajo nocturno (mujeres), 1948 (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 sobre la protección del salario, 1949 sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951
C. C. C.
100 101 103
C.
104
C. C. C.
105 106 108
C. C. C. C. C.
110 111 112 113 114
C. C.
116 117
C. C. C. C.
118 119 120 124
C. C. C. C.
127 129 131 138
C. C.
141 144
C.
148
C. C. C.
149 154 156
C.
159
C. C. C. C. C.
160 161 162 167 169
sobre la igualdad de remuneración, 1951 sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 sobre las plantaciones, 1958 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 sobre la edad mínima (pescadores), 1959 sobre el examen médico de los pescadores sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 sobre la revisión de los artículos finales, 1961 sobre la política social (normas y objetivos básicos), 1962 sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 sobre la protección de la maquinaria, 1963 sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 sobre el peso máximo, 1967 sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 sobre la edad mínima, 1973 (edad mínima especificada 14 años) sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 sobre el medio ambiente de trabajo (continuación del aire, ruido y vibraciones), 1977 sobre el personal de enfermería, 1977 sobre la negociación colectiva, 1981 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 sobre estadísticas del trabajo, 1985 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 sobre el asbesto, 1986 sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
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