Modifican Primera Disposición Complementaria y

DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-ED. (Publicada el 18 de noviembre de 2005). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que, la Octava ...
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Modifican Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - Ley Nº 28332 DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-ED (Publicada el 18 de noviembre de 2005) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación, constituido por los recursos que le asigne el tesoro público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere, siendo los mismos de carácter intangible; Que, mediante Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, se establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento de dicho Fondo; así como el marco general para el financiamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo y se dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación reglamentará dicha norma; Que, posteriormente a través del Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, se aprueba el Reglamento de Ley Nº 28332 cuyo artículo 10 establece que la máxima autoridad del FONDEP es el Consejo de Administración - CONAF; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento antes mencionada dispone que cada una de las instituciones representativas debe designar a sus representantes ante el CONAF para que inmediatamente el Presidente del referido FONDEP proceda a instalar el Consejo de Administración; Que, sin embargo, se advierte que hasta la fecha no todas las instituciones representativas han cumplido con proponer a sus representantes ante el CONAF, lo cual imposibilita llevar a cabo la instalación a que se hace referencia precedentemente. En ese sentido, resulta necesario modificar el dispositivo legal antes mencionado con el objeto de instalar con prontitud el Consejo de Administración y por consiguiente poner en operación el FONDEP dentro de los lineamientos establecidos en su ley de creación así como en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-ED; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 28332 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-ED; DECRETA: Artículo 1.- DE LA MODIFICATORIA Modifíquese la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, bajo el siguiente texto: “Primera.- En un plazo de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Consejo Nacional de Descentralización, el Consejo Nacional de Educación y el Colegio de Profesores, designarán a sus representantes para integrar el CONAF, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.

Designado el número necesario de integrantes del CONAF para el quórum a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, el Presidente del FONDEP procede a su instalación.” Artículo 2.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación