MINUTA DE MODIFICACION DE ESTATUTO


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MINUTA DE MODIFICACION DE ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA N° 1 PROMOTORA CMR

En Coquimbo, a 13 de Noviembre de 2012 se funda una organización sindical denominada SINDICATO DE EMPRESA N° 1 PROMOTORA CMR, domiciliada en Alberto Solari # 1400, Comuna de la Serena, cuya jurisdicción comprende todo el territorio Nacional. Con fecha 05 de Junio de 2017, en atención a la entrada en vigencia de la Ley 20.940 de 2016, que viene en reformar el Código del Trabajo, se modifican los artículo 12 y 37 letra A), y se agrega un nuevo artículo, el número 47, modificandose por tantos los estatutos del Sindicato, en los siguientes terminos: PRIMERO: Actualmente dice: ARTICULO 12°: El directorio del sindicato estará compuesto por un dirigente si el número de socios es inferior a veinticinco, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero laboral. La elección de directorio y el escrutinio de las mismas deberán realizarse en forma simultánea tal como lo dispone el artículo 246 del Código del Trabajo. Si el sindicato reúne entre 25 y 249 socios será dirigido por tres dirigentes, si el sindicato agrupa entre 250 y 999 socios, tendrá 5 dirigentes; si el sindicato afilia entre 1000 y 2999 trabajadores, poseerá 7 dirigentes y si está conformado por 3000 o más trabajadores, tendrá 9 dirigentes. El directorio durará en sus funciones 04 años. En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 1 preferencia si se elige 1 dirigente, 2 si se eligen 3, 3 si se eligen 5, 4 si se eligen 7 y 5 si se eligen 9. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 03 meses., salvo que el sindicato tenga una existencia menor. Para la aplicación de la ley, el sindicato ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del trabajo, mediante instrucciones de carácter general.

Se agrega luego del párrafo tercero: Sin importar el número de directores(as) que deben componer el directorio del Sindicato, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 235 del Código del Trabajo, al menos un tercio de los cargos del directorio deberán ser desempeñados por directoras.-

Quedando por la presente modificación, de la siguiente forma: ARTICULO 12°: El directorio del sindicato estará compuesto por un dirigente si el número de socios es inferior a veinticinco, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero laboral. La elección de directorio y el escrutinio de las mismas deberán realizarse en forma simultánea tal como lo dispone el artículo 246 del Código del Trabajo. Si el sindicato reúne entre 25 y 249 socios será dirigido por tres dirigentes, si el sindicato agrupa entre 250 y 999 socios, tendrá 5 dirigentes; si el sindicato afilia entre 1000 y 2999 trabajadores, poseerá 7 dirigentes y si está conformado por 3000 o más trabajadores, tendrá 9 dirigentes. Sin importar el número de directores(as) que deben componer el directorio del Sindicato, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 235 del Código del Trabajo, al menos un tercio de los cargos del directorio deberán ser desempeñados por directoras.El directorio durará en sus funciones 04 años. En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 1 preferencia si se elige 1 dirigente, 2 si se eligen 3, 3 si se eligen 5, 4 si se eligen 7 y 5 si se eligen 9. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 03 meses., salvo que el sindicato tenga una existencia menor. Para la aplicación de la ley, el sindicato ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del trabajo, mediante instrucciones de carácter general.

SEGUNDO: Actualmente dice: ARTICULO 37° Letra A: Serán obligaciones de los afiliados al sindicato:

a)

Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistente en una cuota mensual de $ 3.500.- (tres mil quinientos pesos) y una de incorporación de $ 2.000.- (dos mil pesos) solo los nuevos socios. Estas cuotas se reajustaran el día 1 de enero de cada año, en el 100% de la variación del IPC, Medido por el instituto nacional de estadísticas o el organismo que lo reemplace o hagas sus veces,

Se modifica el artículo en cuestión, en la siguiente forma: ARTICULO 37° Letra A: Serán obligaciones de los afiliados al sindicato: a)

Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistente en una cuota mensual de $ 5.000.- (cinco mil pesos) y una de incorporación de $ 2.000.- (dos mil pesos) solo los nuevos socios y socias. Estas cuotas se reajustaran el día 1 de enero de cada año, en el 100% de la variación del IPC, Medido por el instituto nacional de estadísticas o el organismo que lo reemplace o hagas sus veces,

TERCERO: Se agrega un nuevo artículo a los estatutos: Va Decir: ARTICULO 47°: Las socias y socios del Sindicato, por el sólo hecho de ser parte de la organización sindical, autorizan de forma expresa a sus directores sindicales, a requerir de la empresa, la entrega de las planillas de pago de sus remuneraciones, así como de cualquier otro documento de índole laboral que fuera suscrita entre ella y los socios y socias del Sindicato.-