"RESOLUCION MINISTERIAL N° 053-2005/MINSA Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asign ación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Su premo N° 043-2004-PCM, dispone que los cargos son clasificados y aprobados por la propia entid ad; Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Sup remo N° 013-2002-SA, establece como misión de las Direcciones de Red de Salud el lograr que tod a la población asignada tenga acceso a los servicios de salud que administra y cuyos recursos g estiona y provee, para promocionar la salud de la persona desde su concepción hasta su muerte n atural, para restablecer su salud y para apoyar a las comunidades e instituciones en la constru cción de entornos saludables; Que, el personal de enfermería que labora en los establecimientos periféricos constituye el grup o ocupacional de mayor proporción, cuyas competencias y perfil profesional responden al cuidado integral que requieren las personas, familia y comunidad haciendo posible cumplir la misión de l as Direcciones de Red; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27669 Ley de Trabajo de la Enfermera Articulo 7° i nciso (b) y por el Reglamento de la Ley N° 27669 Artículo 9° incisos (b) y (d) es responsabilidad de la Enfermera(o) el supervisar al personal no profesional de enfermería así como también el pl anificar, ejecutar y evaluar la formación y capacitación del personal profesional, técnico y auxi liar de enfermería a su cargo; Que, el Reglamento de la Ley N° 27669 - Ley de Trabajo de la Enfermera en su Articulo 5° inciso (b ) dispone que para brindar el cuidado integral de la salud se deben desarrollar procesos dirigidos a planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el producto de los servicios de enfermería en todos los establecimientos dedicados a la atención de salud y otros afines; Que, el diseño organizacional de las Redes de Salud requiere ser adecuado para facilitar el desar rollo de los procesos de supervisión, monitoreo y capacitación a cargo del personal de enfermería , a fin de garantizar un cuidado integral de salud de calidad a las personas, familia y comunidad contribuyendo al cumplimiento de los lineamientos y políticas de salud; Que, para cumplir con lo señalado en el considerando precedente, es necesario establecer nuevos cargos, en concordancia con los lineamientos vigentes para la elaboración del Cuadro para Asig nación de Personal; De conformidad con el artículo 201.1 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 8° inciso (1) de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar la creación del cargo de Coordinadora(o) del Cuidado Integral de Salud, en las Direcciones de Red de Salud, con nivel F3 con el siguiente tenor: Funciones a) Conducir los procesos de Planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación del producto de los servicios de enfermería en el ámbito de la red para el cuidado y atención de la s alud de las personas, familia y comunidad en los entornos donde éstas se desarrollan en coordinac ión con el personal de enfermería de las microrredes. b) Participar en la elaboración del Plan de Salud de la Red y en la formulación y/o adecuación de las políticas y lineamientos para la promoción, la gestión de la calidad, la atención integral de salud y la prevención de la enfermedad. c) Participar en el monitoreo, supervisión y evaluación de la calidad de la atención integral de sa lud, la satisfacción del usuario e impulsar el desarrollo de procesos de mejora continua. d) Brindar asistencia técnica y capacitar permanentemente al recurso humano de salud haciendo u so de técnicas de educación para adultos.
e) Conducir el proceso de evaluación del desempeño del personal profesional y no profesional de enfermería en el ámbito de la Dirección Red. f) Participar en la elaboración, evaluación y aplicación de proyectos, normas técnicas, protocolo s y procedimientos de atención integral y trabajo con la comunidad g) Controlar el cumplimiento de las metas de las actividades programadas para el cuidado integra l de salud en el ámbito de su competencia. h) Promover y vigilar la difusión y el respeto de los derechos ciudadanos en salud y la participac ión ciudadana. i) Participar en el análisis y sistematización de la información para la toma de decisiones en la ges tión y administración de los servicios y el cuidado integral de la salud. Requisitos del Cargo Educación - Titulo Profesional en Enfermería - Maestría en Salud Pública y/o Gerencia de Servicios de Salud. Experiencia - Experiencia no menor de 3 años en cargos directivos o en la conducción de equipos de profesion ales. - Experiencia en labor asistencial en establecimientos de primer nivel de atención no menor de 5 años. Artículo 2°.- Aprobar la creación del cargo de Supervisora(o) del .cuidado Integral de Salud, en l as Microrredes de Salud, órgano de línea de las Direcciones de Red de Salud, con nivel F2, con el siguiente tenor: Funciones a) Coordinar la elaboración, adecuación, ejecución y evaluación de los planes, normas técnicas, p rotocolos, procedimientos y trabajo comunitario con los establecimientos de la microrred, según c orresponda, para el cuidado integral de salud. b) Participar en las actividades relacionadas a la garantía y mejoramiento de la calidad de la atenc ión. c) Vigilar el cumplimiento de la programación de las actividades de promoción de la salud y preve nción de la enfermedad en el ámbito de la microrred y prestar la asistencia técnica que el caso r equiera. d) Realizar monitoreo y supervisión al personal profesional y no profesional de enfermería de los establecimientos de salud de la microrred. e) Propiciar la capacitación del personal de enfermería a nivel de la Microrred. f) Efectuar coordinaciones con autoridades y grupos organizados de la población para la ejecució n de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a nivel de la microrred. g) Proponer, difundir y asegurar la aplicación de los protocolos y guías de atención de enfermería a nivel de la microrred. h) Analizar, consolidar y mantener información actualizada sobre las estrategias sanitarias, proyec tos y otras actividades sobre el cuidado de salud integral que se desarrollen en la microrred Requisitos del Cargo Educación - Titulo Profesional en Enfermería - Estudios de Post-grado en Salud Pública y/o Análisis Epidemiológico Experiencia - Experiencia en labor asistencial en establecimientos de primer nivel de atención no menor de 5 años. Artículo 3°.- Aprobar la creación del cargo de Supervisora (o) de Enfermería, para ser considerad o en las Microrredes de Salud, órgano de línea de las Direcciones de Red de Salud, con nivel F2,
con el siguiente tenor: Funciones a) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Actividades del establecimient o de salud. b) Elaborar la programación mensual de personal profesional y no profesional de enfermería a su c argo, de acuerdo a las necesidades del establecimiento para la atención integral a los usuarios, familia y comunidad. c) Monitorear y supervisar al personal profesional y no profesional de enfermería a su cargo asign ados a las áreas de Internamiento, cuidados del recién nacido, esterilización, consulta externa, t ópico y otros ambientes del centro de salud. d) Evaluar la calidad de la atención de enfermería mediante estándares de calidad, la aplicación de normas, protocolos y procedimientos de enfermería para el cuidado de la persona, familia y com unidad a nivel intra y extramural. e) Determinar la necesidad de insumos, materiales y equipos para el trabajo de enfermería del Cen tro de Salud. f) Monitorear los avances y estrategias de Promoción y educación para la Salud en el ámbito juris diccional. g) Evaluar el desempeño del personal a su cargo. Requisitos del Cargo Educación - Titulo Profesional en Enfermería. - Estudios de Post-grado en Salud Pública y/o Ges tión de Servicios de Salud. Experiencia - Experiencia en labor asistencial no menor de 3 años en establecimientos de primer nivel de atención. Articulo 4°.- Para la aplicación de lo establecido en el artículo precedente la Dirección de Red d eberá adjuntar el sustento correspondiente y contar con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento Estratégico. Articulo 5°.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento Estratégico, la incorporación de los c argos en el nuevo Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud, en virtud a lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publiquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"