"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 611-2004/MINSA Lima, 15 de junio del 2004
Visto el Oficio N° 2275-2003-DG-URM-DEAUM-DIGEMID/MINSA y Oficio N° 331-2004-DG-URM-DEA UM-DIGEMID/MINSA que adjunta el Informe Técnico sobre situaciones especiales que justif ican la adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicam entos Esenciales emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 1028-2002- SA/DM del 21 de junio del 2002 se aprobó el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, disponiéndose que las Direcciones de Salud, hos pitales, institutos especializados realicen sus adquisiciones de medicamentos en el marco del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; Que mediante Resolución Ministerial N° 181-99-SA/DM del 9 de abril de 1999, se establecieron la s situaciones especiales que justificaban la prescripción y adquisición de medicamentos no cons iderados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, indicándose el procedimiento a re alizarse; Que de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico emitido por la Dirección General de Medic amentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, existen situaciones especiales no contempladas en la Resol ución Ministerial N° 181-99-SA/DM, las cuales justifican que otros medicamentos no incluidos en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales puedan ser adquiridos y usados; Que es necesario garantizar que la adquisición y uso de medicamentos no considerados en el Pet itorio Nacional de Medicamentos Esenciales, no propicie un consumo irracional de los mismos; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley d el Ministerio de Salud, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Las Direcciones de Salud hospitales e institutos especializados podrán adquirir me dicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales eh casos debidame nte justificados y únicamente de acuerdo al procedimiento contenido en los artículos que se indi can en la presente resolución. Artículo 2°.- Los Comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos e specializados, evaluarán y aprobarán las solicitudes de adquisición de medicamentos no consider ados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales presentadas por uno o más prescriptore s de los establecimientos de salud o por el profesional Químico Farmacéutico, responsable de la Dirección de Medicamentos, Departamento o Servicio de Farmacia, según corresponda, quienes no deberán tener vínculo directo o indirecto con alguna empresa farmacéutica. La solicitud deberá ser presentada de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 01, el cual forma parte integrant e de la presente resolución', para los siguientes casos debidamente justificados: a) Reacción adversa que determine la suspensión del medicamento en el paciente e inexistencia de otra alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; b) Falla terapéutica y carencia de alternatíva en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales ; c) Enfermedad o situación clínica no cubierta por los medicamentos del Petitorio Nacional de M edicamentos Esenciales; d) Contraindicaciones a todas las alternativas que se disponen en el Petitorio Nacional de Medica mentos Esenciales; y, e) Necesidad de una vía de administración alterna no considerada en el Petitorio Nacional de Me dicamentos Esenciales. Las Direcciones de Medicamentos, Departamentos y Servicios de Farmacia de las Direcciones de Sa lud, hospitales e institutos especializados, según corresponda, serán responsables de solicitar
la adquisición de los medicamentos autorizados para su compra al amparo de la presente resoluc ión y elaborar el informe bimestral utilizando el formato indicado en el Anexo N2 02, el cual f orma parte integrante de la presente resolución, adjuntando como sustento copia de la solicitud contenida en el Anexo N° 01, debidamente aprobada. Los informes a-los que se alude en el párrafo anterior, deberán ser remitidos a la Dirección Gen eral de Medicamentos Insumos y Drogas-DIGEMIG., por parte de las Direcciones de Salud e institut os especializados, según corresponda, dentro de los 15 días calendario posteriores a cada bimest re. En el caso de hospitales los informes deben ser remitidos con anticipación a las Direcciones de Salud. Cuando la DIGEMID estime que la adquisición efectuada no se encuentra justificada, emitirá opini ón sustentada, la cual tendrá carácter vinculante y deberá ser cumplida por las dependencias sol icitantes, en todas las adquisiciones de medicamentos que realicen con posterioridad. Los Comité s Farmacológicos de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados, bajo respo nsabilidad dispondrán la no adquisición de los mismos. Artículo 3°.- Para los casos descritos en el presente artículo, los Comités Farmacológicos de l as Direcciones de Salud e Institutos Especializados, la Dirección General de Salud de las Perso nas y demás organismos públicos descentralizados del Ministerio de Salud derivarán a la Direcci ón General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID sus solicitudes de acuerdo al formato con tenido en el Anexo N° 01 para su evaluación y trámite correspondiente. La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, a través de un análisis o es tudio del mercado farmacéutico emitirá opinión técnica y autorizará la adquisición de los medi camentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, cuando se verifi quen los siguientes casos: a) Inexistencia comprobada en el mercado farmacéutico de algún medicamento considerado en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales. b) Disminución significativa del costo con el uso de una alternativa, terapéuticamente aceptable , de una diferente concentración y/o forma farmacéutica a las consideradas en el Petitorio Nacio nal de Medicamentos Esenciales; y, c) Situación de monopolio para un medicamento que afecte significativamente su costo. A tal efecto las Direcciones de Salud e Institutos Especializados a través de sus Direcciones de Medicamentos, Departamentos y Servicios de Farmacia serán responsables de solicitar la adquisició n de medicamentos y presentación del informe bimestral, teniendo en cuenta el procedimiento descr ito en los párrafos tercero y cuarto del artículo 22 de la presente resolución. Artículo 4°.- Teniendo en cuenta que este tipo de adquisiciones es posible realizarías sólo en con diciones de excepción, las cantidades a adquirir deberán ser las mínimas necesarias para la atenci ón de casos de un bimestre. Artículo 5°.- Déjese sin efecto, la Resolución Ministerial N° 181-99-SA/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"