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tod.os los niveles de gobierno;. Que, la Ley N° 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de ...
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MINISTERIO' DE SALUD

Visto, el Expediente N° 15-110179-001, que contiene !a Nota Informativa N° 14112015-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el'lnforme N° 079-2016-DISS-DIGEPRES/MINSA, de la Dirección General de Prestaciones de Salud; CONSIDERANDO: A. Velásquez

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizaclón y Funciones del Ministerio de. Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; . Que, el literal a) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo contempla como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, .coordinar, ejecutar, supervisar, y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia aplicable a tod.os los niveles de gobierno; Que, la Ley N° 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con probiemas de salud mental, establece el derecho de toda persona a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación; Que, el Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2015SA, tiene como objeto garantizar que las personas con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de promoción y protección de la salud, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario, de derechos humanos, género e interculturalidad, en los diferentes niveles de atención; N. Zerpa T

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública como órgano técnico normativo del Ministerio de. Salud, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexu.al y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida, a través del documento del visto ha señalado la necesidad de contar con una herramienta que defina las acciones en salud menta'l establecidas en la Ley N° 29889 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2015-SA, indicando que el mismo debe ser elaborado por una Comisión Sectorial, que se encargue de formuiar una propuesta del Plan

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Multianual ,de Implementación del Reglamento de la Ley N° 29889, aprobado con Supremo N° 033-2015-SA con miras al 2021; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29'158, Ley Orgánica del p~' Ejecutivo, señala que las Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos~ !"

Que, siendo ello así, resulta necesario crear una Comisión Sectorial ef!cargada d~é formular una propuesta del Plan Multianual de Implementación del Reglamento de la Ley N0,\•. 29889, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2015-SA con miras al 2021, a fin de contar con un instrumento técnico que permita el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 29889 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2015-SA; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Memorando N° 109-2016OGAJ/MrNSA, emitió opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de la Comisión .Sectorial Conformar la Comisión Sectorial, encargada de formular la propuesta del Plan Multianual de Implementación del Reglamento de la Ley N° 29889, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2015-SA, con miras al 2021, la cual estará integrada por: • • • • • • • • • • • • • •

Un representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien lo presidirá. Un representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. Un representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. Un Representante de la Dirección General de Prestaciones de Salud. Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud. ' Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas. Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. Un representante de la Dirección General de, Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud. Un representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Un representante de la Oficina de Articulación y Coordinación. Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. Un representante del Seguro Integral de Salud. Un representante del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Un representante del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi".

Los representantes serán acreditados mediante documento oficial dirigido al Presidente de la Comisión Sectorial. Artículo 2.- Instalación La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación eje la presente Resolución Ministerial. '

MINISTERIO DE SALUD

Artículo 3.- Del asesoramiento y colaboración La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de otros profesionales, así como entidades públicas y privadas expertas en el tema de salud mental para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Los órganos y organismos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requieran los miembros de la Comisión Sectorial.

. P.GRILLO

Artículo 4.- Del Informe Final La Comisión Sectorial deberá elaborar y presentar en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación, un Informe Final djrig.ido al Ministro de Salud, que contenga el encargo encomendado. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial estará a cargo de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. Artículo 6.- De los Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán . gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- De la publicación Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://vvww.minsa.gob.pe/transparencialindex.asp?op=115. Regístrese y comuníquese

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ANíBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud