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4 sept. 2018 - Visto, el Informe N' 1586-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 21 de ... D.N.!. N' 08291313, solicita el otorgamiento del artículo l ' del Decreto de ...
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MIN ISTE RIO DE SALU D



Visto, el Informe N' 1586-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 21 de octubre del 2015, contenido en el Expediente N' 12-034180-001 , elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

Que, con escrito de fecha 09 de abri l del 2012, don EMILlANO YSAAC ANAYA LASTRE , identificado con D.N.!. N' 08291313, solicita el otorgamiento del artículo l ' del Decreto de Urgencia N' 037-94, más los devengados e intereses legales; Que, el solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (SI. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneración total permanente seña lado en el artículo 8' del Decreto Supremo N' 051 -91-PCM ; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual N' 328-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 02 de febrero del 2015, don EMILlANO YSAAC ANAYA LASTRE, figura como ex - servidor de la Dirección General de Infraestructura, Eq uipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, con cargo de Técnico en Transporte 1, nivel STB; Que, de conformidad, con lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Adm inistración Pública no será menor a Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00); Que , la definición de remuneración total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8' del Decreto Supremo N° 051 -91-PCM, que señala en su literal a) Remuneración Total Permanente: Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Publica; y está constituida por la Remuneración Principal , Bonificación Persona l, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. ( ... )";

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A. QUIS ECH .

Que, en lo que concierne a la definición de ingreso total permanente, según el artícu lo 2° del Decreto Ley N' 25697 se entiende como tal a "la suma de todas las remuneraciones , bonificaciones y demás beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiamiento". Según esta disposición, por lo tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneración total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor: Que, en ese sentido , puede apreciarse que ingreso total permanenie y remuneración total permanente no son conceptos equivalentes. El ingreso total permanente incluye, además, 105 beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no estén comprendidos en la rem uneración total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificación Personal, la Bonificación Familiar, la Remu neración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad; Que , asimismo, mediante Informe Técnico N' 519-2013-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de junio del 2013, expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ente rector del Sistem a Admin istrativo de Gestión de Recursos Humanos, se establece, al analizar el articulo l ' del Decreto de Urgencia N' 037-94, que la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás benefi cios especiales que ellos perciban , incluyendo la bonificación especial aprobada por el articulo 2° del citado decreto de urgencia, no podrá ser inferior al monto indicado;

J. F

Que, conforme a la Constancia de Haberes N° 006-2015-UA-C .CyT-DGIEM/M INSA, de fecha 04 de marzo del 2015, emitido por la Oficina de Coordinación de Contabilidad y Tesorería de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, se detalla los conceptos remunerativos percibidos por don EMILlANO YSAAC ANAYA lASTRE al mes de Julio de 1994, con inclusión de la diferencia correspondiente al monto que percibe por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N" 037-94, tal como se indica en el siguiente cuadro: EX - SERVIDOR

: EMILlANO YSAAC ANAYA LASTRE

CARGO

: TECNICO EN TRANSPORTE I

Remuneración Básica

MONTO DE CONCEPTO NIVEL

STB

REMUNERATIVO 0.04

D.S W 028-89-PCM

Remuneración Reunificada

23.95

Bonificación Especial

D.S W 051-91 -PCM

AlP 01/02191

Movilidad y Refrioerio

D.S W 109-89-PCM

AlP 01/08/89

5.01

Asionación ExceDCÍonal

D.S. N° 040-92-EF

AlP 0 1/01 /92

12.60

Bonificación Esoecial

D. LEY W 25671

AlP 01 /08/92

60.00

Bonificación Esoecial

D.S N° 081-93-EF

AlP 01/05/93

60.00

Bonificación Especial

D.S W 019-94-PCM

AlP 01/04/94

90.00

Costo de Vida

D.S. W 153-91-EF

Asignación Comedor y Transp. D. L. N° 632

AlP 01/08/91 AlP 01 /01/92

Inc. AFP 10.23%

19.32

32.40 3.10 20.84

Ine. AFP 3%

6.74

Bonificación Familiar

3.00

Bonificación Personal

0.01 TOTAL

AL

01 /07/1994



337.01

Reintearo Bonificación Especial D.U. W 037-94 (Ley 29702)

105.00

INGRESO TOTAL PERMANENTE

442.01

Que, de acuerdo a lo expuesto, el ingreso total permanente del mencionado ex - servidor, asciende a la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Dos con 01/100 Nuevos Soles (SI. 442.01), superando el monto establecido en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94; Que , en este contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, luego de la evaluación correspondiente , considera que lo solicitado por el recurrente deviene en infundado; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, y; De conformidad con lo previsto en el artícu lo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94, artículo 8° del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, y el artículo 2° del Decreto Ley N° 25697; SE RESUELVE:

\.

L' I~r>E CH.

ARTíCULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por don EMILlANO YSAAC ANAYA lASTRE, ex - servidor de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, a través de la cual requiere el reconocimiento del monto señalado como Ingreso Total Permanente en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94 , más los devengados e intereses legales; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTíCULO 2° ._ NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio procesal de don EMILlANO YSAAC ANAYA LASTRE, sito Av. Roosevelt N° 225 Of. 405-Lima 1, distrito de Lima. ARTíCULO 3°._ REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe) . Regístrese y Comuníquese,

ERIO DE SALUD