México Región Frontera Flash fiscal No. 27, 2013 - Deloitte México

Normas Internacionales de Auditoría de aplicación ... Responsabilidad del auditor en la auditoría de ... de irregularidades contables perpetradas en diversas.
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México Región Frontera Flash fiscal No. 27, 2013 Responsabilidad del auditor en la auditoría de Estados Financieros con respecto al Fraude (NIA 240) En este artículo, compartimos algunos comentarios y experiencias sobre el tema Responsabilidad del auditor en la auditoría de Estados Financieros con respecto al Fraude (“Norma Internacional de Auditoría 240”). Entrando en materia, es claro y una realidad que el ambiente cambiante y regulatorio global para todas las entidades y para nuestra profesión ha incrementado el escrutinio de la información financiera como resultado de irregularidades contables perpetradas en diversas entidades públicas, antes y después del Caso ENRON. Como antecedente, en Estados Unidos de Norte América, desde 1997 y hasta el 15 de diciembre de 2002, a través de su consejo de Normas de Auditoría (ASB), se dieron a la tarea de revisar y realizar los cambios necesarios a las normas y procedimientos de auditoría existente y aplicables en ese país para que los auditores puedan cubrir los riesgos de error en los estados financieros por fraude. Con estos esfuerzos, en éste país, se estableció mayor claridad al concepto de que El auditor tiene la responsabilidad de “planear y realizar la auditoría para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, causados ya sea por error o fraude”. Emitiéndose la norma SAS 99 en sustitución del SAS 88, con vigencia y aplicación obligatoria en estados unidos de Norteamérica para las auditorías de estados financieros por los periodos que inicien a partir del 15 de diciembre de 2002. Las Normas Internacionales de Auditoría conocidas por su siglas NIA, a través de su numeral 240 (NIA 240), establece de igual forma las normas y procedimientos de auditoría existente y aplicables en Europa y Asia, para que los auditores puedan cubrir los riesgos de incorrección material en los estados financieros debido a fraude, obligatorios para auditorías que inicien a partir del 15 de diciembre de 2009.

Como es conocido por todos nosotros, el 15 de junio de 2010, se publicó por el Consejo Mexicano para la Investigación y desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), que en México adoptamos las Normas Internacionales de Auditoría de aplicación obligatoria, para todas las auditorías que inicien el primero de enero de 2012. Para efectos de poder apreciar mejor que es lo que debemos entender como errores en los estados financieros debido a fraude, considero importante entender, tal y como se describe en la NIA 240, las principales características de lo que define la palabra Fraude: • Se debe tener siempre presente que las incorreccio nes (errores) en los estados financieros pueden deberse a fraude o error. • El factor que distingue el fraude del error es: que la acción subyacente que da lugar a la incorrección de los estados financieros sea o no intencionada. • Aunque “fraude” es un concepto jurídico amplio, a los efectos de las NIA al auditor le concierne el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros. • Para el auditor son relevantes dos tipos de incorre ciones intencionadas: las incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta y las debidas a una apropiación indebida de activos. • Aunque el auditor puede tener indicios o, en casos excepcionales, identificar la existencia de fraude, el auditor no determina si se ha producido efectivamente un fraude desde un punto de vista legal. Hablando de responsabilidades: Recientemente participe en un diplomado de Auditoría en el que uno de los participantes me hace un cuestionamiento con respecto que siempre se ha considerado que el objetivo de una auditoría de estados financieros no es el de detectar un fraude. Apreciación que comparto pero sin embargo, hoy por

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hoy y bajo la aplicación de esta normatividad es claro que el Auditor, si bien no es su obligación u objetivo principal el detectar un fraude en una auditoría de estados financieros, si es su responsabilidad el planear y diseñar sus procedimientos de auditoría para detectar riesgos de incorrección (error) material en los estados financieros y responder adecuadamente (desarrollar procedimientos de auditoría) para cubrir dichos riesgos. Asimismo, es muy importante tener presente que, si bien en el Auditor recae la responsabilidad antes comentada, los principales responsables de la prevención y detección de Fraude son los órganos que tiene a su cargo el gobierno corporativo y la dirección de la entidad. Pero ¿Qué deben hacer estos órganos de gobierno para desarrollar una adecuada prevención y detección de Fraude? En la NIA 240 se establece lo siguiente: • Poner énfasis en la prevención por parte de la dirección y supervisada por los responsables del gobierno (Consejos de administración o Accionistas) • El compromiso de crear una cultura de honestidad y comportamiento ético, que puede reforzarse mediante una supervisión activa por parte de los responsables del gobierno de la entidad • Prever inadecuadas prácticas sobre el proceso de información financiera, tales como: a).- Intentos de la dirección de manipular los result dos con el fin de influir en la percepción que, de ellos y de la rentabilidad de la empresa, tengan los analistas. b).- La posibilidad de elusión de los controles o de que existan otro tipo de influencias.

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• El riesgo de que el auditor no detecte una incorrección material debida a fraude cometido por la dirección es mayor que en el caso de fraude cometido por empleados, porque la dirección normalmente ocupa una posición que le permite, directa o indirectamente, manipular los registros contables, proporcionar información financiera fraudulenta o eludir los procedimientos de control diseñados para prevenir que otros empleados cometan fraudes de ese tipo. • En el proceso de obtención de una seguridad razonable, el auditor es responsable de mantener una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría, teniendo en cuenta la posibilidad de que la dirección eluda los controles y reconociendo el hecho de que los procedimientos de auditoría que son eficaces para la detección de errores pueden no serlo para la detección del fraude. • El Auditor debe planear su trabajo para responder a los riesgos de fraude en los principales renglones de los estados financieros, tales como Ingresos, Inventarios, estimaciones, etc, y en el caso de detectar factores de riesgo de fraude o fraudes, revisar y modificar los procedimientos originalmente planeados y profundizar en los riesgos o fraudes detectados, hasta cubrir satisfactoriamente el riesgo de fraude. Para concluir, sin dejar de tener presentes todas las responsabilidades que recaen en el auditor de estados financieros y de los órganos de gobierno y dirección de las entidades, los exhorto a promover en todo momento y en su actuación profesional diaria, una cultura de honestidad y comportamiento ético en todos las tareas y actos que realicemos a fin de crear un ambiente de confianza en los ámbitos económicos, políticos y sociales, evitando caer en un círculo reactivo de nuevas reglas o regulaciones , por la pérdida de estos valores. Reciba un cordial saludo. C.P.C. Javier Kuan Socio de Auditoría

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